CONTENIDO. ASAMBLEA NACIONAL Ley Nº 60 (De viernes 29 de diciembre de 2006) Resolución Nº 22 (De viernes 22 de diciembre de 2006)

No 25702 Año CIII Gaceta Oficial Digital, martes 2 de enero de 2007 Panamá, R. de Panamá martes 2 de enero de 2007 1 Nº 25702 CONTENIDO ASAMBLEA

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Año CIII

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Panamá, R. de Panamá martes 2 de enero de 2007

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Nº 25702

CONTENIDO ASAMBLEA NACIONAL Ley Nº 60 (De viernes 29 de diciembre de 2006) "QUE REFORMA EL CODIGO ELECTORAL" Resolución Nº 22 (De viernes 22 de diciembre de 2006) "POR EL CUAL SE NOMBRA AL LICENCIADO ERASMO PINILLA CASTILLERO, PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL PRINCIPAL, PARA UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA TOMA DE POSESION" Resolución Nº 23 (De viernes 22 de diciembre de 2006) "POR EL CUAL SE NOMBRA A LA LICENCIADA LOURDES GONZALEZ MENDOZA, PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL SUPLENTE, PARA UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA TOMA DE POSESION" MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Decreto Ejecutivo Nº 80 (De martes 26 de diciembre de 2006) POR EL CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN EL CONSEJO TECNICO DE SEGUROS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Nº 201-5381 (De jueves 30 de noviembre de 2006) POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES CORPORALES MUEBLES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS Resolución Nº 201-5697 (De viernes 29 de diciembre de 2006) POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACION JURADA DE RENTAS

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Resolución Nº 298 (De miércoles 6 de diciembre de 2006) "ACEPTAR EL TRASPASO A TITULO GRATUITO Y LIBRE DE GRAVAMENES, QUE HACE LA SOCIEDAD INVERSIONES EURO-AMERICA, S.A., A FAVOR DE LA NACION" AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº AN No. 418-Elec (De viernes 17 de noviembre de 2006) POR LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME DE CONFIABILIDAD PARA EL ANO 2007 Resolución Nº AN-No.419-Elec. (De viernes 17 de noviembre de 2006) POR LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME INDICATIVO DE DEMANDAS PARA LOS AÑOS 2007-2016 PRESENTADO POR EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución CNV Nº 225-06 (De lunes 25 de setiembre de 2006) REGISTRAR LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD LA HIPOTECARIA, S.A., PARA SU OFERTA PUBLICA Resolución CNV Nº 230-06 (De viernes 29 de setiembre de 2006) REGISTRAR LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., PARA SU OFERTA PUBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 250-DDRH (De jueves 5 de octubre de 2006) POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACION INTERNA DE LA DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA Y SE ELIMINA LA OFICINA DE DELEGADOS DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE LA DIRECCION SUPERIOR Circular Nº 83-2006-DC-DFG (De viernes 1 de diciembre de 2006) DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LOS PAGOS DE CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES AVISOS / EDICTOS

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De 29 de diciembre de 2006 Que reforma el Código Electoral LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el numeral 5 al artículo 2 del Código Electoral, así: Artículo 2. Se prohíbe: 5. El uso indebido y no autorizado de los emblemas, símbolos, distintivos, imágenes y similares del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral. Artículo 2. El artículo 3 del Código Electoral queda así: Artículo 3. Todos los ciudadanos gozan del derecho a postularse libremente como candidatos a Diputado de la República, a Alcalde, a Concejal y a Representante de Corregimiento, así como a suplente, siempre que reúnan los requisitos para dichos cargos. Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular. Artículo 3. El artículo 4 del Código Electoral queda así: Artículo 4. Para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde este reside habitualmente. Artículo 4. El artículo 6 del Código Electoral queda así: Artículo 6. Todos los ciudadanos que sean electores deberán votar en las elecciones populares para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deberá cerciorarse, oportunamente, de su inclusión en el respectivo Registro Electoral y votará en la mesa que, conforme a dicho Registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia. Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripción o se les mantenga en el Registro Electoral en el lugar de su última residencia. El día de las elecciones, si están en el país, podrán votar en la mesa respectiva en todos los tipos de elecciones. Los ciudadanos panameños residentes en el extranjero, también podrán ejercer el sufragio en el país donde residen, pero solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. A tal efecto, deberán inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Tribunal Electoral reglamentará la materia. Artículo 5. El artículo 7 del Código Electoral queda así: Artículo 7. Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación en las juntas de escrutinio y en las mesas de votación, los funcionarios y los supervisores e inspectores electorales, los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral que estén de servicio el día de las elecciones, los funcionarios del Ministerio Público comisionados para la investigación de delitos electorales y los miembros de la Fuerza Pública, del Sistema Nacional de Protección Civil o de las Instituciones de Bomberos que cuiden las mesas de votación, que no hayan votado en la mesa que les corresponde según el Padrón Electoral, podrán depositar su voto en la mesa donde ejerzan sus funciones o en una ubicada en el lugar donde se encuentran por razón de su cargo, al final de la votación, únicamente para Presidente y Vicepresidente de la República. Artículo 6. El artículo 9 del Código Electoral queda así: Artículo 9. No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular, quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por:

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1. Estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada. 2. Haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirido otra nacionalidad a la que no tenían derecho a reclamar por nacimiento. 3. Entrar al servicio de un Estado enemigo. 4. Estar sujetos a interdicción judicial. Artículo 7. El artículo 17 del Código Electoral queda así: Artículo 17. El Tribunal Electoral, en los casos previstos en el artículo anterior y en los demás supuestos que impliquen suspensión de los derechos ciudadanos, tomará las providencias para que las personas afectadas no sean incluidas en el Registro Electoral o, de oficio o a petición del Fiscal General Electoral o de cualquier ciudadano, cancelará su nombre del Registro Electoral en el cual aparezca. Artículo 8. Se adiciona el artículo 19-A al Código Electoral, así: Artículo 19-A. El Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral, previa publicación, a los ciudadanos que no hayan ejercido el derecho al sufragio en tres consultas populares consecutivas y, que en ese periodo, no hayan hecho ningún trámite ante las dependencias del Tribunal Electoral. No obstante, el ciudadano así excluido podrá solicitarle al Tribunal Electoral su reinscripción, antes del cierre del Padrón Electoral Preliminar. Esta norma es de orden público y tiene efectos retroactivos. Artículo 9. El artículo 26 del Código Electoral queda así: Artículo 26. No son elegibles para cargos de elección popular, los servidores públicos que hayan ejercido en cualquier tiempo, desde seis meses antes de la elección, los siguientes cargos oficiales: 1. Ministro y Viceministro de Estado, Secretario General y Subsecretario General, y Director y Subdirector General, Nacional, Regional y Provincial de ministerios. 2. Director y Subdirector, Administrador y Subadministrador, Gerente y Subgerente Nacional, General, Regional y Provincial, de las entidades autónomas y semiautónomas. 3. Funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral. 4. Contralor y Subcontralor General de la República, Magistrado del Tribunal de Cuentas y Fiscal de Cuentas. 5. Defensor del Pueblo y su Adjunto. 6. Gobernador de provincia, de comarca indígena e Intendente. 7. Corregidor. 8. Miembros de la Fuerza Pública. Artículo 10. El artículo 27 del Código Electoral queda así: Artículo 27. Toda postulación que viole lo dispuesto en el artículo anterior produce la inhabilidad del candidato. El mismo efecto producirá la aceptación del puesto respectivo, luego de postulado. El Tribunal Electoral podrá iniciar, de oficio, el procedimiento para la inhabilitación de los ciudadanos al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando tenga conocimiento y las pruebas del caso, sin perjuicio del derecho de impugnar, el cual podrá ser ejercido por el Fiscal General Electoral y por quienes consideren que se han violado estas disposiciones. La persona que se postule como candidato a un puesto de elección popular no podrá ser designada ni ejercer, mientras mantenga su postulación, ninguno de los cargos mencionados en el artículo anterior. La postulación de un candidato en violación de esta prohibición, conlleva un vicio de nulidad absoluta y el cargo quedará vacante en caso de que el candidato fuera proclamado ganador, quedando obligado, aun en el evento de que pierda, a devolver los salarios percibidos.

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Artículo 11. El artículo 33 del Código Electoral queda así: Artículo 33. El Boletín del Tribunal Electoral podrá ser eventual o periódico. La composición, impresión, fecha de salida y distribución del Boletín Electoral estará a cargo de un funcionario del Tribunal a quien este designe con las funciones de Editor del Boletín. Su publicación también se hará a través del sitio Internet del Tribunal Electoral. Artículo 12. Se adiciona el artículo 33-A al Código Electoral, así: Artículo 33-A. Las normas y los actos mencionados en el artículo 32 de este Código, que sean publicados en el Boletín Electoral, en el sitio Internet del Tribunal Electoral, tendrán los mismos efectos jurídicos que los publicados en la edición impresa. De igual forma, deberán publicarse en el sitio Internet del Tribunal Electoral todas las correcciones o aclaraciones realizadas a las publicaciones del Boletín Electoral. El Tribunal Electoral desarrollará los sistemas necesarios que garanticen el acceso, la conservación, la fidelidad y la seguridad de la versión electrónica del Boletín Electoral. Artículo 13. El artículo 34 del Código Electoral queda así: Artículo 34. Los documentos insertos en el Boletín del Tribunal Electoral harán fe en cuanto a su contenido y a su fecha para todos los efectos legales señalados en este Código. Será responsabilidad especial del Tribunal Electoral cuidar de que el Boletín salga, a más tardar, a las dos de la tarde de la fecha inserta en el respectivo número. Los interesados podrán imprimir, por sus propios medios, copias de los ejemplares del Boletín Electoral obtenidos por Internet, y solicitar su autenticación ante la Secretaría General o ante las Direcciones Provinciales o Comarcales del Tribunal Electoral. Artículo 14. El artículo 86 del Código Electoral queda así: Artículo 86. Todo partido político constituido estará fundamentado en principios democráticos, para lo cual procederá de acuerdo con la voluntad de la mayoría de sus miembros y se regirá por sus estatutos que, una vez reconocidos por el Tribunal Electoral, tendrán fuerza de ley entre sus afiliados. Artículo 15. El artículo 89 del Código Electoral queda así: Artículo 89. Los estatutos del partido deben contener: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

El nombre del partido. La descripción del símbolo distintivo. El nombre de los organismos del partido, sus facultades, deberes y responsabilidades. La denominación y el número de sus directivos y dignatarios. Las normas sobre formación y administración de su patrimonio. La forma de convocar a sesiones a sus organismos que, en todo momento, garantizará lo dispuesto en el artículo 91. La forma en que convocará las convenciones del partido y la forma de elección de los delegados a estas. Los mecanismos para elegir las autoridades internas y para postular a los diferentes cargos de elección popular. La determinación de las autoridades del partido que ostentarán su representación legal. Los deberes y derechos de sus miembros. Las normas sobre Juntas de Liquidadores y el destino de los bienes del partido en caso de disolución. Las formalidades que se observarán para la elaboración y el archivo de las actas de modo que se garantice la autenticidad de su contenido. 13. Las causales de revocatoria de mandato y el procedimiento aplicable, si fuera el caso. 14. La forma de elección del Defensor de los Derechos de los miembros del partido, y la descripción de las atribuciones generales del Defensor. 15. Las demás disposiciones que se estimen necesarias, siempre que se ajusten al presente Código y a sus normas reglamentarias.

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Artículo 16. Se adiciona el artículo 89-A al Código Electoral, así: Artículo 89-A. Las normas que adopten los partidos políticos en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 89 de este Código, deberán: 1. Crear una autoridad dentro del partido, que tendrá bajo su cargo la dirección del proceso eleccionario interno. 2. Identificar la autoridad del partido encargada de decidir las impugnaciones que se presenten, y las instancias dentro del partido que deben agotarse antes de poder recurrir ante el Tribunal Electoral. 3. Establecer un calendario electoral para el desarrollo de las elecciones, el cual deberá contener: 4. a) La convocatoria pública anunciada en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional, por tres días, dirigida a todos los miembros del partido, en la que se señale la fecha de cierre de libros de inscripción de miembros, para establecer el Padrón Electoral que utilizará el partido en esa elección. b) Un periodo para recibir postulaciones, un periodo donde se den a conocer las postulaciones presentadas, un periodo para impugnarlas y un periodo para publicar las postulaciones en firme para efecto de las elecciones. 4. Garantizar que el día de las elecciones primarias exista, por lo menos, una mesa de votación en cada circunscripción, salvo que la membresía de los partidos sea inferior a cincuenta electores. Artículo 17. Se adiciona el artículo 92-A al Código Electoral, así: Artículo 92-A. Los partidos políticos podrán importar libres de derechos de introducción y demás gravámenes equipos informáticos y mobiliarios de oficina. Artículo 18. El artículo 94 del Código Electoral queda así: Artículo 94. Son obligaciones de los partidos políticos: 1. 2. 3. 4.

5. 6. 7. 8.

9. 10. 11.

12. 13.

14. 15.

Acatar, en todos sus actos, la Constitución y las leyes de la República. Respetar la participación en la actividad política de todas las tendencias ideológicas. Proceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros y regirse por sus estatutos. Elegir, mediante votación secreta, a los miembros y dignatarios de los directorios u otros organismos equivalentes, por medio de elecciones directas o convenciones, y comunicar el resultado de estas elecciones al Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes, para su aprobación por resolución motivada. Instruir a sus miembros sobre todo lo concerniente a lo dispuesto en este Código y sus Reglamentos. Coadyuvar con el Tribunal Electoral en la formación del Censo y Registro Electorales, y procurar que se comunique al Tribunal cualquier cambio de residencia que haya efectuado alguno de sus miembros. Comunicar al Tribunal Electoral sobre cualquier alianza, coalición o fusión que acuerden con otros partidos políticos ya reconocidos. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 2002. Comunicar al Tribunal Electoral la sede principal del partido, que será su domicilio legal, y cualquier cambio de esta. Comunicar al Tribunal Electoral, dentro de los treinta días siguientes, la expulsión de cualquiera de sus miembros. Establecer los procedimientos sumarios, las instancias y los plazos para el agotamiento de la vía interna, con lo que se permitirá a los afectados recurrir al Tribunal Electoral. La decisión del partido quedará ejecutoriada en un plazo de dos días hábiles, una vez notificada la decisión de última instancia. Establecer el procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la participación femenina en los cargos directivos internos del partido y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. Establecer los procedimientos para hacer efectiva la capacitación y participación de las juventudes inscritas en el partido, en los cargos directivos internos y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. Establecer los procedimientos para la rendición de cuentas en lo interno del partido sobre el uso de los fondos que reciben del financiamiento público y privado, así como de las decisiones que asumen cada uno de sus órganos. Cumplir las demás obligaciones que surjan de este Código o de sus normas reglamentarias.

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Artículo 19. El artículo 101 del Código Electoral queda así: Artículo 101. En la convención, congreso o asamblea nacional del partido que se celebre con ocasión del proceso electoral o dentro del proceso electoral, se decidirá sobre la participación del partido en el respectivo proceso. Artículo 20. Se adiciona el artículo 101-A al Código Electoral, así: Artículo 101-A. Los miembros y dignatarios de los organismos partidarios, cuyo periodo haya expirado, continuarán ejerciendo su cargo hasta que sean reemplazados y el reemplazo haya sido aprobado por el Tribunal Electoral. Artículo 21. El artículo 103 del Código Electoral queda así: Artículo 103. Una vez agotados los procedimientos, las instancias y los plazos internos para decidir reclamos e impugnaciones, los cuales no excederán de treinta días calendario, todo miembro legalmente inscrito en un partido político podrá impugnar ante el Tribunal Electoral los actos y las decisiones internas del partido que fueran violatorios de la ley o de sus normas reglamentarias, de sus estatutos y de sus reglamentos. Las impugnaciones ante el Tribunal Electoral deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se agote la vía interna. La impugnación se promoverá personalmente o por apoderado legal, mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral y presentado personalmente ante la Secretaría General del Tribunal o ante el respectivo Director Regional Electoral. En este último caso, el memorial deberá ser remitido de inmediato a la Secretaría General del Tribunal. Artículo 22. El artículo 109 del Código Electoral queda así: Artículo 109. Los partidos políticos se extinguirán en los siguientes casos: 1. Por disolución voluntaria. 2. Por fusión con otros partidos. 3. Por no haber obtenido un número de votos al menos igual al cuatro por ciento (4%) del total de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados de la República, para Alcaldes o para Representantes de Corregimiento, la que le fuera más favorable. 4. Por no haber participado en más de una elección general para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados de la República, para Alcaldes y para Representantes de Corregimiento. Artículo 23. Se adiciona el artículo 117-A al Código Electoral, así: Artículo 117-A. A más tardar noventa días antes de la fecha de la consulta popular, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas deberán entregar al Tribunal Electoral la lista de su flota de transporte y la condición en que se encuentra. El Tribunal Electoral verificará la información, y los Directores Provinciales de Organización Electoral comunicarán, con treinta días calendario de anticipación, a los respectivos Directores Provinciales de los ministerios y entidades autónomas y semiautónomas, cuáles son los vehículos requeridos a fin de que sean proporcionados en el lugar, el día y la hora indicados por el Tribunal Electoral. Artículo 24. Se adiciona el artículo 117-B al Código Electoral, así: Artículo 117-B. Ocho días antes del día de la consulta popular y hasta tres días después de cerrada la votación, los ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas tienen la obligación de poner a disposición del Tribunal Electoral toda la flota de transporte que sea necesaria para realizar eficientemente la consulta popular. El concepto de flota de transporte incluye automóviles, lanchas, barcos, aeronaves y cualquier otro medio de transporte que sea útil para trasladar personas o carga, con sus respectivos equipos de comunicación, operadores y conductores. Artículo 25. El artículo 118 del Código Electoral queda así:

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Artículo 118. En virtud de la autonomía que le otorga el artículo 142 de la Constitución Política, el Tribunal Electoral está autorizado para establecer el costo de los servicios que presta y para administrar los fondos que recauda y los que el Órgano Ejecutivo deba poner a su disposición, de acuerdo con la Ley de Presupuesto General del Estado, los cuales serán asignados al Tribunal Electoral mensualmente, según sus necesidades. Las acciones de personal, tales como nombramientos, destituciones, ajustes salariales, sobresueldos y ascensos, que realicen el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, así como los cambios en sus estructuras de puestos, solamente requerirán para su trámite una resolución motivada de Sala de Acuerdos o de la Fiscalía General Electoral, según el caso, siempre que las partidas estén incluidas en el respectivo presupuesto, y que el monto del aumento o de la creación de posiciones nuevas esté financiado con disminución o eliminación de puestos. Tales decisiones se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución, y a la Contraloría General de la República para su registro y pronta incorporación a la planilla correspondiente. Cuando el Tribunal Electoral tenga urgencia evidente, que le impida seguir los trámites ordinarios de la contratación pública, la cual será declarada por resolución motivada de Sala de Acuerdos, podrá arrendar, contratar servicios y adquirir materiales y equipos directamente para las labores inherentes a sus funciones, incluyendo las de Registro Civil, Cedulación, Padrón Electoral y la organización y celebración de elecciones y referendos. Artículo 26. Se adiciona el Capítulo Segundo al Título IV del Código Electoral, contentivo de los artículos 122-A, 122-B, 122-C, 122-D y 122-E, así: Capítulo Segundo Delegados Electorales Artículo 122-A. Se crea un Cuerpo de Delegados Electorales con carácter ad honórem, de libre nombramiento y remoción por el Tribunal Electoral, con el fin de que lo asista en su responsabilidad constitucional y legal de garantizar la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular. El Cuerpo de Delegados Electorales tendrá el número de delegados y la estructura que determine el Tribunal Electoral. Artículo 122-B. El Cuerpo de Delegados Electorales tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como amigables componedores en los conflictos que encuentren en el desempeño de sus funciones. 2. Velar por el cabal cumplimiento de las órdenes y medidas que acuerde el Tribunal Electoral, tendientes a que las consultas populares y las actividades internas de los partidos políticos, a petición de estos, se desarrollen en condiciones de orden y libertad irrestrictas. 3. Servir como representantes directos de los Magistrados del Tribunal Electoral ante los Gobernadores, los Alcaldes, los Corregidores, los Regidores y los miembros de la Fuerza Pública, en todo lo relativo a la vigilancia de la consulta popular respectiva. 4. Comunicar al Tribunal Electoral los actos de desobediencia de alguna autoridad a sus instrucciones y presentar las pruebas pertinentes. 5. Disponer lo que estimen oportuno y conveniente para que las reuniones, los mítines políticos, las manifestaciones o los desfiles que organicen los partidos políticos y candidatos, previa comunicación a la autoridad correspondiente, se celebren sin ser perturbados por personas o grupos adversos, y sin confrontaciones que puedan ser causa de desórdenes públicos. Artículo 122-C. En el desempeño de sus funciones, los Delegados Electorales mantendrán en todo momento la más absoluta neutralidad política y portarán una credencial que los identifique como tales. Artículo 122-D. Para ser Delegado Electoral se requiere: 1. Ser ciudadano panameño, mayor de 18 años de edad. 2. No haber sido condenado por la comisión de delito común o electoral. 3. No ser miembro de partido político, en formación o constituido.

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Artículo 122-E. El Cuerpo de Delegados Electorales es de carácter permanente, y formarán parte de él quienes, a juicio del Tribunal Electoral, se hagan acreedores a ese nombramiento. Artículo 27. El artículo 124 del Código Electoral queda así: Artículo 124. Son funcionarios electorales para los efectos de este Código: 1. Los Magistrados, el Secretario General y el Subsecretario General, el Director Ejecutivo y los Jueces Penales Electorales del Tribunal Electoral. 2. El Fiscal General Electoral, el Secretario General y los Fiscales Electorales. 3. El Director y Subdirector Nacional de Organización Electoral, Cedulación, Registro Civil y los Directores Regionales. 4. Los funcionarios distritoriales del Tribunal Electoral. 5. Los miembros de corporaciones electorales. 6. Los Delegados Electorales. 7. Cualquier otro funcionario que el Tribunal Electoral designe como tal. Artículo 28. El artículo 131 del Código Electoral queda así: Artículo 131. Gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito, las siguientes personas: 1. Los funcionarios electorales, así como los representantes ante las corporaciones electorales de los partidos y de los candidatos de libre postulación, por el tiempo que ejerzan sus funciones durante el proceso electoral y hasta tres meses después del cierre de este. 2. Los candidatos, los Presidentes y Vicepresidentes, Secretarios y Subsecretarios Generales de los partidos legalmente constituidos, desde la convocatoria a consultas populares y hasta tres meses después del cierre del proceso electoral. Las personas que ejerzan los cargos anteriores podrán renunciar expresamente al derecho consignado en este artículo. Se entiende por renuncia expresa al fuero penal electoral la manifestada por el interesado ante las autoridades, la cual será irrevocable. Artículo 29. El artículo 133 del Código Electoral queda así: Artículo 133. Los partidos políticos y los candidatos de libre postulación tienen derecho a nombrar para el día de las elecciones y durante los escrutinios, un enlace (capitán) en cada centro de votación y uno en las respectivas juntas de escrutinio. Estos enlaces tienen derecho a presenciar las votaciones y los escrutinios, y a presentar las anomalías de cada mesa que consideren necesarias, ante el representante de su respectivo partido o del candidato de libre postulación, en cada mesa de votación o Junta de Escrutinio. En ningún caso, pueden estorbar el trabajo de las Corporaciones Electorales ni participar en sus discusiones. El Tribunal Electoral les extenderá una credencial especial tan pronto reciba, de los respectivos partidos políticos y de los candidatos de libre postulación, los nombres de los enlaces designados. Estos enlaces gozarán del fuero penal descrito en el artículo 131, desde quince días antes de la consulta popular y hasta quince días después de esta. Artículo 30. El artículo 136 del Código Electoral queda así: Artículo 136. Para ser miembro de la Junta Nacional de Escrutinio se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser ciudadano panameño. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. Gozar de buena reputación. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.

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Artículo 31. El artículo 141 del Código Electoral queda así: Artículo 141. Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales estarán integradas por: 1. Un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por el Tribunal Electoral. 2. Un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos que hayan hecho postulación. 3. Un representante de los candidatos de libre postulación para Diputados de la República en el respectivo circuito. Cada uno de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación tendrá un suplente designado en la misma forma. Artículo 32. El artículo 142 del Código Electoral queda así: Artículo 142. Para ser miembro de las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser ciudadano panameño. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. Tener buena reputación. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.

Artículo 33. El artículo 146 del Código Electoral queda así: Artículo 146. Para ser miembro de la Junta Distritorial de Escrutinio se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser ciudadano panameño. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. Tener buena reputación. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.

Artículo 34. Se adiciona el artículo 149-A al Código Electoral, así: Artículo 149-A. En los corregimientos donde solo funciona una mesa de votación, los miembros de la mesa proclamarán el resultado de la elección del Representante de Corregimiento, obviándose la existencia de una Junta Comunal de Escrutinio. Artículo 35. El artículo 150 del Código Electoral queda así: Artículo 150. Para ser miembro de la Junta Comunal de Escrutinio se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser ciudadano panameño. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. Tener buena reputación. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.

Artículo 36. El artículo 155 del Código Electoral queda así: Artículo 155. Para ser miembro de la mesa de votación o funcionario electoral se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.

Ser ciudadano panameño. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. Tener buena reputación. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.

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Artículo 37. El artículo 169 del Código Electoral queda así: Artículo 169. La contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones de la siguiente forma: A. Financiamiento previo a las elecciones: 1. Para los candidatos de libre postulación. A cada candidato de libre postulación, reconocido formalmente por el Tribunal Electoral, se le entregará, dentro de los sesenta días calendario siguientes a dicho reconocimiento, una suma inicial de treinta centésimos de balboa (B/.0.30) por cada adherente que haya inscrito para su postulación. 2. Para los partidos políticos. A los partidos que califiquen para el financiamiento público de acuerdo con el artículo 168, se les entregará un aporte fijo igualitario en base al cuarenta por ciento (40%) de la contribución asignada al Tribunal Electoral dentro del Presupuesto General del Estado para este fin, de conformidad con el artículo 167, así: 2.1. Un diez por ciento (10%) se repartirá, por partes iguales a cada partido, como contribución a los gastos incurridos para hacer sus postulaciones a todos los cargos de elección popular, ya sea a través de convenciones o elecciones primarias. Este aporte será entregado a cada partido por el Tribunal Electoral, dentro de los sesenta días siguientes a la apertura del proceso electoral, siempre que se justifiquen los gastos incurridos. 2.2. Un treinta por ciento (30%) se repartirá, por partes iguales a cada partido, como contribución para sus gastos de publicidad. Este aporte será pagado por el Tribunal Electoral directamente a la respectiva empresa, medio o agencia de publicidad, por cuenta del partido, según el desglose presentado por este, respaldado por las facturas correspondientes como evidencia de que la publicidad ha sido efectivamente brindada. Este aporte será entregado dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la referida documentación. Esta presentación deberá hacerse una vez quede abierto el proceso electoral y hasta el día anterior al de las elecciones. B. Financiamiento posterior a las elecciones: El saldo del financiamiento público, luego de los desembolsos correspondientes al financiamiento previo a las elecciones, será entregado a los candidatos de libre postulación que hayan sido proclamados y a los partidos políticos que hayan subsistido, así: 1. A los candidatos de libre postulación les será entregado un aporte en base a votos, según se explica a continuación: 1. Aporte en base a votos. Para determinar este aporte, se multiplicará la cifra por voto establecida en el punto B.2.3 por los votos obtenidos por cada candidato de libre postulación. 2. Entrega del aporte en base a votos. El dinero que cada candidato de libre postulación tenga derecho a recibir según el cálculo anterior, se le entregará en un solo pago, dentro de los treinta días calendario siguientes a la entrega de la última credencial a los candidatos proclamados. 2. A los partidos políticos se les entregará un aporte fijo igualitario y un aporte en base a votos, según se explica a continuación: 1. Aporte fijo igualitario. El veinte por ciento (20%) de lo que quede en concepto de financiamiento posterior a las elecciones se repartirá por partes iguales a los partidos, para contribuir al financiamiento de los gastos que demanden sus oficinas partidarias en las provincias y/o comarcas. 2. Entrega del aporte fijo igualitario. El dinero que cada partido tiene derecho a recibir según el cálculo anterior se entregará trimestralmente durante cinco años, en anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral. 3. Aporte en base a votos. Para determinar este aporte, se obtendrá primero el promedio de votos obtenido por cada uno de los partidos en las cuatro elecciones (Presidente, Diputados, Alcaldes y Representantes de Corregimiento), y se sumarán esos promedios con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de libre postulación que hayan sido elegidos, independientemente del tipo de elección. A esta suma se le llamará total de votos válidos para el reparto. Lo que quede para el financiamiento posterior a las elecciones, hecha la deducción del punto 2.1, se dividirá entre el total de votos válidos para el reparto, para obtener la cifra que, por cada voto, le reconocerá el Tribunal Electoral a cada partido y a cada candidato de libre postulación. Esta cifra por voto será multiplicada por el promedio de votos

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obtenido por cada partido, para determinar la cantidad de dinero que tiene derecho a recibir cada partido en concepto de aporte en base a votos. 4. Entrega del aporte en base a votos. El dinero que cada partido tenga derecho a recibir según el cálculo anterior, se le entregará trimestralmente en cinco anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral. Esta contribución posterior a las elecciones se destinará para financiar actividades partidarias, tales como: a) Gastos de funcionamiento de sus oficinas en provincias y comarcas, no cubiertos por el aporte fijo igualitario. b) Realización periódica de actividades consultivas, organizacionales y de bases, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de su democracia interna. c) La educación cívica-política con énfasis en la enseñanza de la democracia, la importancia del estado de derecho, del papel que deben jugar las autoridades elegidas mediante el voto popular en una sociedad democrática, de los principios y programas del gobierno de cada partido, en relación con los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de la nación, y capacitación. Para estas actividades se destinará un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de este aporte anual en base a votos, del cual deberán garantizar un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) para el desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación de mujeres. El Tribunal Electoral reglamentará, fiscalizará y auditará el manejo del financiamiento público contemplado en este Capítulo para asegurar la eficacia de este. Artículo 38. El artículo 170 del Código Electoral queda así: Artículo 170. Los saldos del financiamiento preelectoral que no sean utilizados por los partidos políticos pasarán a formar parte del financiamiento postelectoral. Transcurridas las cinco anualidades, los saldos del financiamiento postelectoral no utilizados por los partidos políticos y los correspondientes intereses bancarios generados pasarán al Tribunal Electoral, para contribuir al financiamiento de actividades de capacitación política con entidades organizadas de la sociedad civil. Artículo 39. Se adiciona el artículo 171-A al Código Electoral, así: Artículo 171-A. Los bancos donde los partidos políticos mantengan depositado dinero del financiamiento público o privado, quedan obligados a suministrar al Tribunal Electoral la información que este requiera sobre el manejo de tales cuentas. Artículo 40. El artículo 172 del Código Electoral queda así: Artículo 172. En caso de extinción de un partido político, los saldos de dineros del financiamiento y los bienes adquiridos por este pasarán a formar parte de los activos del Tribunal Electoral. En el evento de fusión entre dos o más partidos, sus fondos y bienes pasarán a formar parte del patrimonio del partido que resulte de la fusión. Artículo 41. Se adiciona el artículo 172-A al Código Electoral, así: Artículo 172-A. El Tribunal Electoral publicará, periódicamente en su boletín y en su página de Internet, la ejecución presupuestaria del financiamiento público a cargo de los partidos políticos. Artículo 42. Se adiciona el artículo 172-B al Código Electoral, así: Artículo 172-B. Las instalaciones destinadas a la ubicación de oficinas administrativas, adquiridas por un partido político quedarán exentas del pago del Impuesto de Inmueble. Artículo 43. Se adiciona el artículo 173-A al Código Electoral, así: Artículo 173-A. Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:

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1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá. 2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán reglamentados por el Tribunal Electoral. 3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales. 4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista. Artículo 44. El artículo 174 del Código Electoral queda así: Artículo 174. El Tribunal Electoral reglamentará la utilización de los medios de comunicación social que el gobierno administre, para que los partidos políticos puedan utilizarlos en igualdad de condiciones. Estos medios podrán utilizarse para difundir propaganda, programas de opinión pública, debates y cualquier evento político. El Tribunal Electoral podrá utilizar los tiempos en los medios de comunicación del Estado, que no sean utilizados por los partidos. Artículo 45. El artículo 177 del Código Electoral queda así: Artículo 177. Con el fin de evitar la masificación de la propaganda o la publicidad estatal durante el proceso electoral, las instituciones públicas no podrán anunciar en un día y en un mes, en los medios de comunicación social, más cuñas, anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda, de las que resulten del promedio que cada institución haya tenido durante los seis meses anteriores a dicho proceso electoral. Todo medio de comunicación social en los que se anuncien las instituciones estatales deberá llevar un registro detallado de las cuñas, para efectos de control y verificación por parte del Tribunal Electoral. Artículo 46. El artículo 180 del Código Electoral queda así: Artículo 180. En virtud del principio constitucional de la libre empresa con responsabilidad social, los partidos políticos y los candidatos tendrán derecho a contratar anuncios políticos pagados, bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y condiciones. Los medios de comunicación social y las empresas publicitarias tienen la obligación de suministrar al Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral, la información solicitada sobre los anuncios políticos pagados, en un término no mayor de tres días. Durante los procesos electorales, el Tribunal Electoral realizará monitoreos de los medios de comunicación social, para conocer el grado de cobertura que cada uno de estos medios otorga a las nóminas presidenciales, independientemente de las cuñas o los espacios que hayan sido contratados por estos. Artículo 47. El artículo 185 del Código Electoral queda así: Artículo 185. La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones: 1. 2. 3. 4.

El uso de los símbolos patrios, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres. 5. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado. 6. Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.

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Artículo 48. Se adiciona el artículo 185-A al Código Electoral, así: Artículo 185-A. Queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija en los siguientes lugares: 1. En los edificios y monumentos públicos, pasos elevados y estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos; en los tendidos eléctricos y telefónicos (salvo los postes); en las señales de tránsito y leyendas sobre las señales de tránsito en las carreteras, las calles o los caminos. Tampoco podrá fijarse en los árboles o en cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecológico o medio ambiente. 2. En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de las personas. 3. En todo bien inmueble de propiedad particular, sin previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes. Artículo 49. Se adiciona el artículo 185-B al Código Electoral, así: Artículo 185-B. Toda propaganda política fija, instalada fuera del periodo establecido en el artículo 179 de este Código, quedará sometida a las normas municipales. En los casos en que el partido político o candidato sea remiso a cubrir el tributo municipal correspondiente, el municipio podrá remover la propaganda electoral, siempre que obtenga previamente una certificación del Tribunal Electoral para efectos de establecer si el partido respectivo se encuentra o no realizando un proceso electoral interno. Es competencia exclusiva del Tribunal Electoral la autorización para la remoción de la propaganda electoral que esté sometida a lo dispuesto en el artículo 179 de este Código. Artículo 50. Se adiciona el artículo 185-C al Código Electoral, así: Artículo 185-C. La Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano, sin necesidad de representación legal, podrá denunciar ante la respectiva Dirección Regional de Organización Electoral, la colocación de propaganda política fija en los lugares prohibidos, establecidos en el artículo 185-A. El denunciante deberá indicar la ubicación exacta de la propaganda. Comprobada la veracidad de la denuncia, el respectivo Director Regional del Tribunal Electoral, ordenará la remoción inmediata de la propaganda infractora e impondrá la sanción que indica el artículo 361. Artículo 51. Se adiciona el artículo 185-D al Código Electoral, así: Artículo 185-D. El procedimiento para el trámite al que se refiere el artículo anterior será el siguiente: 1. Para admitir la denuncia, se deberán detallar las generales del denunciante, así como la ubicación exacta y la descripción de la propaganda electoral afectada. 2. De ser posible, el denunciante aportará las generales de los responsables de los daños. 3. Admitida la denuncia, el respectivo Director Regional de Organización Electoral ordenará el inicio de las investigaciones correspondientes. En caso de ser identificados el denunciado o los denunciados, se les concederá un término de dos días hábiles para que presenten sus descargos y aporten pruebas. 4. Si no se pudiera identificar a los autores materiales de la colocación de la propaganda, se le dará traslado a los candidatos que aparecen en ella. 5. Vencido el término de pruebas, el Director Regional emitirá resolución motivada, contra la cual solo procederá el recurso de apelación ante el Director Nacional de Organización Electoral. Artículo 52. El artículo 189 del Código Electoral queda así: Artículo 189. Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas políticas, electorales o sondeos de preferencias políticas para su divulgación deberá tener la idoneidad y estar previamente registrada en el Tribunal Electoral, para lo cual deberá aportar los siguientes documentos:

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1. La lista del personal profesional con idoneidad para hacer los diseños y análisis estadísticos que requiere una encuesta, con una carta de aceptación de cada uno de ellos donde conste que trabajan o están a disposición de la empresa para hacer encuestas; así como la lista del personal administrativo que proveerá los servicios de apoyo. La idoneidad de los profesionales deberá ser debidamente sustentada con títulos académicos no inferiores a licenciatura en áreas afines a las encuestas públicas, tales como estadística, psicología, sociología, ciencia política y mercadotecnia, con un año de experiencia en la elaboración de encuestas. 2. La copia de su último estado financiero, que no tenga más de un año, debidamente auditado por un contador público autorizado, que ponga en evidencia que la empresa tiene solvencia financiera para hacer encuestas. 3. La dirección donde opera la empresa encuestadora, así como los números de teléfonos y de faxes y el correo electrónico. El registro de la empresa deberá actualizarse anualmente. Artículo 53. Se adiciona el artículo 189-A al Código Electoral, así: Artículo 189-A. Para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la siguiente ficha técnica: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

La persona natural o jurídica que realizó la encuesta. La persona que ordenó y es responsable del pago de la encuesta. El tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales. El tamaño de la muestra. Las preguntas que se formularon. El universo geográfico y el universo de población. La técnica de recolección de datos utilizada. La fecha o el periodo en que se efectuó el trabajo de campo. El margen de error calculado.

Artículo 54. Se adiciona el artículo 189-B al Código Electoral, así: Artículo 189-B. La información y la documentación exigidas en los artículos 189 y 189-A deberán ser entregadas a la Dirección Ejecutiva Institucional, mediante memorial dirigido al Magistrado Presidente, debidamente firmado por el interesado. El memorial también podrá ser remitido a través de correo electrónico, previa inscripción ante la Dirección Ejecutiva Institucional con el fin de que se le proporcione un certificado digital emitido por el Tribunal Electoral, para respaldar el uso de una firma electrónica y avalar la presentación y el registro respectivo. Artículo 55. Se adiciona el artículo 189-C al Código Electoral, así: Artículo 189-C. Para el caso del registro de la encuestadora, la Dirección Ejecutiva Institucional, al recibo de la información y de la documentación referida, realizará una inspección ocular a las instalaciones de la empresa, y rendirá un informe a la Sala de Acuerdos, la que se pronunciará sobre el registro o no de esta, en un término de diez días hábiles. Artículo 56. Se adiciona el artículo 189-D al Código Electoral, así: Artículo 189-D. La Dirección Ejecutiva Institucional certificará el registro de la ficha técnica dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo conforme de la documentación. Si no se pronuncia dentro del plazo expresado, la encuesta podrá ser publicada. Una copia de los resultados de la encuesta deberá ser entregada por el interesado al Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a su divulgación o publicación. Artículo 57. El artículo 191 del Código Electoral queda así: Artículo 191. Las encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación, el día de la elección o en cualquier consulta popular, solamente podrán divulgarse o publicarse tres horas después de la hora oficial de cierre de la votación.

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Las personas que pretenden realizar este tipo de encuestas deberán comunicarlo al Tribunal Electoral, a más tardar cinco días antes del evento electoral, suministrando la información exigida en el artículo 189-A y, a más tardar tres días después, entregar al Tribunal Electoral una copia de los resultados de la encuesta. La divulgación de este tipo de encuestas también deberá destacar como parte integral la información exigida en el artículo 189-A. Artículo 58. Se adiciona el artículo 191-A al Código Electoral, así: Artículo 191-A. Cuando la propaganda política o electoral contenga información obtenida por cualquier método de recolección de datos para la medición de la preferencia electoral, el responsable de la publicación debe cumplir con las normas contenidas en este Capítulo. Artículo 59. Se adiciona el artículo 191-B al Código Electoral, así: Artículo 191-B. El Tribunal Electoral no es responsable por el contenido de las encuestas o los sondeos políticos o electorales. Artículo 60. Se adiciona el artículo 198-A al Código Electoral, así: Artículo 198-A. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser panameños por nacimiento. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad para la fecha de la elección. 3. No haber sido condenados por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada por un tribunal de justicia. 4. No estar comprendidos dentro de las inhabilidades que establece el artículo 26 de este Código. Artículo 61. El artículo 199 del Código Electoral queda así: Artículo 199. Para postularse como candidato a principal o suplente de Alcalde, Concejal o Representante de Corregimiento se requiere: 1. Ser ciudadano panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección. 2. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. 3. Ser residente de la circunscripción electoral correspondiente, por lo menos, desde un año antes de la fecha de la elección. 4. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el artículo 26 de este Código. Artículo 62. El artículo 205 del Código Electoral queda así: Artículo 205. Solo pueden postular candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, los partidos políticos legalmente reconocidos. Artículo 63. El artículo 206 del Código Electoral queda así: Artículo 206. Las postulaciones de candidatos a Diputados de la República, a Alcaldes, a Concejales y a Representantes de Corregimiento se harán por los partidos políticos reconocidos o mediante libre postulación. Artículo 64. El artículo 208 del Código Electoral queda así: Artículo 208. Las postulaciones de los partidos políticos a puestos de elección popular se harán: 1. Cuando se trate de candidatos a Presidente de la República, por elecciones primarias, en cuyo caso el candidato a Vicepresidente será designado por el candidato presidencial y ratificado por el Directorio Nacional. 2. Cuando se trate de Diputados al Parlamento Centroamericano, por el procedimiento establecido en los estatutos de cada partido político, aprobados por el Tribunal Electoral en fecha anterior a la postulación. 3. Cuando se trate de postulaciones de Diputados de la República, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, la postulación se hará de conformidad con lo previsto en los estatutos de cada partido.

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Parágrafo. En caso de alianzas, las convenciones de las respectivas circunscripciones podrán postular a candidatos que ya hayan sido postulados por un partido aliado. La nómina respectiva podrá estar integrada por un miembro del partido que hace la postulación. Los partidos políticos garantizarán la postulación de las mujeres, con la aplicación efectiva de lo dispuesto en este Código. También se podrán celebrar elecciones primarias entre miembros de partidos aliados, para elegir al candidato a Presidente y Vicepresidente de la República, de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento que para estos casos aprobará cada partido. Los mecanismos de confirmación de las alianzas podrán ser establecidos previamente en los estatutos del partido o por su Directorio Nacional. Lo establecido en este parágrafo será aplicable a todos los cargos de elección popular, con excepción del cargo de Diputado al Parlamento Centroamericano. Artículo 65. Se adiciona el artículo 208-A al Código Electoral, así: Artículo 208-A. Los partidos tienen la obligación de comunicarle al Tribunal Electoral los resultados de sus elecciones primarias dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la proclamación en firme, con la cantidad y el porcentaje de participación de miembros. Recibida la información, el Tribunal Electoral la publicará en el Boletín Electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 66. El artículo 209 del Código Electoral queda así: Artículo 209. Las personas que hayan competido para ser postuladas por un partido político a un cargo de elección popular no podrán ser postuladas por ningún otro partido político ni por libre postulación, en el mismo proceso electoral, para ningún cargo de elección popular, salvo que el partido en el que perdió originalmente lo autorice. Artículo 67. El artículo 210 del Código Electoral queda así: Artículo 210. En sus elecciones internas, los partidos políticos garantizarán que, como mínimo, el treinta por ciento (30%) de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres. Los partidos políticos establecerán en su régimen interno los procedimientos para hacer efectiva dicha disposición, convocando la participación de sus miembros, acogiendo y facilitando las candidaturas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En los casos en que la participación femenina, de manera comprobada por la secretaría femenina del partido, sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, los partidos políticos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos. Artículo 68. Se adiciona el artículo 221-A al Código Electoral, así: Artículo 221-A. Para ejercer la libre postulación a Diputado de la República, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante por un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura. La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral. 2. Obtener en el circuito un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira.

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Solo podrán ser firmantes o adherentes, según el caso, a las candidaturas de libre postulación para Diputado, los electores no inscritos en partido político. Artículo 69. Se adiciona el artículo 221-B al Código Electoral, así: Artículo 221-B. Los adherentes a las candidaturas se inscribirán personalmente ante los Registradores Distritoriales o los servidores que estos autoricen para tal efecto, dentro del periodo que el Tribunal Electoral designe para la inscripción de adherentes. Para ello, se aplicarán las normas de este Código, en cuanto a la inscripción de adherentes para los partidos políticos en formación, en lo que les sean aplicables. Los firmantes de la solicitud de postulación se considerarán como adherentes a la candidatura, y se computarán dentro de la cifra que exige el numeral 2 del artículo anterior. Artículo 70. Se adiciona el artículo 221-C al Código Electoral, así: Artículo 221-C. En cada circunscripción, para la libre candidatura solo podrán ser postulados hasta tres candidatos a diputado principales y sus respectivos suplentes en las uninominales, y hasta tres listas de libre postulación en las plurinominales, cada lista hasta con la cantidad de candidatos que permita la respectiva circunscripción. Cuando el número de aspirantes o listas sea mayor, solo clasificarán como postulados los tres aspirantes o listas que al cierre de las inscripciones hayan inscrito la mayor cantidad de adherentes. En caso de empate clasificará el que primero hubiese obtenido la cantidad mínima de adherentes. Artículo 71. Se adiciona el artículo 221-D al Código Electoral, así: Artículo 221-D. Los memoriales de postulación, acompañados de las pruebas exigidas, serán presentados personalmente ante el respectivo Director Regional de Organización Electoral, por el candidato o los candidatos independientes, o por las personas previamente autorizadas por estos para tal efecto. El funcionario revisará de inmediato la solicitud, y dispondrá de un plazo de hasta tres días hábiles para calificarla. Vencido este plazo sin que el Tribunal Electoral se haya pronunciado, se entenderá aceptada la postulación. Si nota que no cumple con alguno de los requisitos legales, el Tribunal Electoral la devolverá al interesado, señalándole mediante resolución las omisiones, con el fin de que las subsanen dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, si ya se hubiera vencido el término para presentar las postulaciones. Esta resolución será apelable ante los Magistrados del Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si el memorial y la documentación se encuentran en orden, el funcionario entregará una resolución en la que se dejará la debida constancia, copia de la cual será publicada, una sola vez, en el Boletín del Tribunal Electoral, para los efectos de que puedan promoverse las impugnaciones correspondientes. Recibido el escrito de apelación a que se refiere este artículo, el Tribunal Electoral considerará, en Sala de Acuerdos, los méritos de este, pudiendo recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria, y fallará definitivamente dentro de los diez días hábiles siguientes. Artículo 72. Se adiciona el artículo 221-E al Código Electoral, así: Artículo 221-E. Cuando resulte que los candidatos por libre postulación son idóneos, el Director Regional o el Director Nacional de Organización Electoral autorizará el inicio de la inscripción de adherentes de los candidatos en los libros correspondientes y, para tal efecto, impartirá las instrucciones pertinentes a los Registradores Electorales. Artículo 73. El artículo 226 del Código Electoral queda así: Artículo 226. Para aspirar a la libre postulación a los cargos de Alcalde, de Concejal y de Representante de Corregimiento, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud de postulación debidamente firmada, además del aspirante, por un número de ciudadanos promotores equivalentes, por lo menos, al diez por ciento (10%) del total de adherentes necesarios para la candidatura.

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La autenticidad de las firmas será respaldada por una declaración jurada de los que aspiran a la postulación, y estas se recogerán utilizando libros que al efecto suministrará el Tribunal Electoral. 2. Obtener en el distrito o en el corregimiento, según la circunscripción en donde resida, un mínimo de cuatro por ciento (4%) de adherentes a la candidatura, conforme al total de votos válidos emitidos en la última elección según el cargo al que se aspira. Solo podrán ser firmantes o adherentes, según sea el caso, a las candidaturas de libre postulación para Alcalde, Concejal y Representante de Corregimiento, los electores no inscritos en partido político. Artículo 74. El artículo 227 del Código Electoral queda así: Artículo 227. Los adherentes a las candidaturas se inscribirán personalmente ante los Registradores Distritoriales o los servidores que estos autoricen para tal efecto, dentro del periodo que el Tribunal Electoral designe para la inscripción de adherentes. Para ello, se aplicarán las normas de este Código, en cuanto a la inscripción de adherentes para los partidos políticos en formación en lo que les sean aplicables. Los firmantes de la solicitud de postulación se considerarán como adherentes a la candidatura, y se computarán dentro de la cifra que exige el numeral 2 del artículo anterior. Artículo 75. El artículo 244 del Código Electoral queda así: Artículo 244. Gozarán de fuero laboral electoral las personas que opten por cargos de elección popular, por lo que no podrán ser despedidas, trasladadas o desmejoradas en cualquier forma de su cargo o puesto de trabajo, público o privado, adquirido con anterioridad a la fecha de la elección. Esta prerrogativa se extiende desde el momento de la postulación en firme ante el Tribunal Electoral, hasta tres meses después del cierre del proceso electoral. El Tribunal Electoral garantizará el cumplimiento de la presente norma. El candidato tiene la obligación de probar al empleador que tiene este fuero, en el término de quince días, desde el momento que se le comunica el despido. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del despido fundamentado en causa justificada, autorizado conforme al procedimiento fijado para el fuero sindical en los casos de trabajadores amparados por el Código de Trabajo, o previa autorización del Tribunal Electoral en los casos de servidores públicos. El Tribunal Electoral levantará un registro de las candidaturas y estará obligado a dar certificación de ellas cuando le sea requerida por los particulares o por los propios partidos políticos. El despido en el cumplimiento de los requisitos anteriores da derecho a reclamar el reintegro ante los Tribunales de Trabajo o ante el Tribunal Electoral, según se trate respectivamente de trabajadores o de servidores públicos. El reintegro deberá solicitarse dentro de los treinta días calendario siguientes a la notificación del despido, o a la fecha en que se dejó de asistir al trabajo si no media notificación escrita. De proceder el reintegro del trabajador o del servidor público, este tendrá derecho al pago de los salarios caídos. Artículo 76. El artículo 251 del Código Electoral queda así: Artículo 251. Las mesas de votación se ubicarán preferentemente en las escuelas, oficiales o particulares, gimnasios, coliseos deportivos u otros lugares públicos adecuados. Artículo 77. El artículo 255 del Código Electoral queda así: Artículo 255. Las cantinas, las bodegas, los centros de diversión nocturnos, los salones de baile y los demás lugares de expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados desde las doce del mediodía del día sábado anterior a las elecciones hasta las doce del mediodía del día siguiente a las elecciones. Dentro del mismo periodo, se prohíbe la venta, el obsequio, el traspaso, el uso y el consumo de bebidas alcohólicas. Esta prohibición incluye los vinos, las cervezas y demás bebidas fermentadas. Se exceptúa de esta prohibición el consumo por los extranjeros en los hoteles donde están hospedados.

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Artículo 78. El artículo 259 del Código Electoral queda así: Artículo 259. Quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones, hasta las doce del mediodía del día siguiente a estas. Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, con excepción de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral. Artículo 79. El artículo 266 del Código Electoral queda así: Artículo 266. Los electores formarán fila fuera del recinto y se acercarán a la mesa uno a uno. El Presidente de la mesa de votación dispondrá de lo necesario para que tengan prioridad y voten sin hacer fila los candidatos, las mujeres en estado grávido, los enfermos o las personas con discapacidad, los mayores de sesenta años, los médicos, las enfermeras, las auxiliares, los fotógrafos de prensa, los camarógrafos de televisión y los periodistas que se encuentren en servicio el día de las elecciones, siempre que tengan derecho a votar en esa mesa. Los miembros de la mesa de votación sufragarán ordenadamente cuando haya votado el último de los electores. Artículo 80. El artículo 292 del Código Electoral queda así: Artículo 292. Cuando se trate de circuitos electorales que elijan a dos o más Diputados, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales proclamarán a los candidatos electos de conformidad con las siguientes reglas: 1. El número total de votos válidos depositados en el circuito por todos los electores se dividirá por el número de ciudadanos que han de elegirse. El resultado de esta división se denominará cuociente electoral. 2. El número total de papeletas obtenidas por cada lista de candidatos se dividirá por el cuociente electoral, y el resultado de esta operación será el número de candidatos que le corresponde elegir al partido que hubiera lanzado la lista de que se trata. 3. Si quedaran puestos por llenar para completar el número de ciudadanos que han de elegirse, se adjudicará uno a cada una de las listas restantes que hayan obtenido un número de papeletas no menor de la mitad del cuociente electoral en el orden en que dichas listas hayan obtenido papeletas. Los partidos que hayan obtenido el cuociente electoral no tendrán derecho al medio cuociente. 4. Si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicarán a los candidatos más votados, una vez aplicado el cuociente y el medio cuociente. Para la adjudicación del puesto por residuo, se contarán todos los votos obtenidos por cada candidato en todas las listas en que hayan sido postulados. Pero en todo caso la curul se asignará al partido al cual pertenece el candidato. Si ningún partido alcanzara cuociente ni medio cuociente, serán elegidos los candidatos que más votos hayan obtenido, sumándose los votos que hayan obtenido en todas las boletas o listas de candidatos en que aparecieren. Las reglas de adjudicación de escaños para los circuitos plurinominales serán aplicables a las listas de candidatos por libre postulación. Artículo 81. El artículo 295 del Código Electoral queda así: Artículo 295. Si hubiera empate en el número de votos obtenidos, se celebrará una nueva elección entre las listas o candidatos empatados, si fuera necesario hacerlo para adjudicar los puestos de Diputados. En esta nueva elección, solo podrán sufragar los electores que estuvieron en el Padrón Electoral del respectivo circuito electoral al momento de la elección general. Artículo 82. El artículo 298 del Código Electoral queda así: Artículo 298. Si se produjera empate en la votación celebrada en un distrito, se celebrará una nueva elección entre las listas o candidatos empatados, en la cual solo podrán sufragar los electores que estuvieron en el Padrón Electoral del respectivo distrito al momento de la elección general.

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Artículo 83. El artículo 301 del Código Electoral queda así: Artículo 301. Si se produjera empate en la votación celebrada en un corregimiento, se celebrará una nueva elección entre los candidatos empatados, en la cual solo podrán sufragar los electores que estuvieron en el Padrón Electoral del respectivo corregimiento al momento de la elección general. Artículo 84. El artículo 319 del Código Electoral queda así: Artículo 319. Se celebrarán elecciones parciales en los siguientes casos: 1. Cuando se produzcan empates. 2. Cuando por cualquier motivo no se hayan celebrado elecciones en una o más mesas de votación, siempre que tales mesas afecten el resultado de la elección. 3. Cuando por cualquiera de las causales previstas en este Código, se hubiera declarado la nulidad de las elecciones en una o más circunscripciones o mesas de votación, siempre que tales mesas afecten el resultado de la elección. 4. Cuando el cargo haya quedado vacante por ausencia absoluta del principal y el suplente, salvo que falte menos de un año para que se venza el periodo. Artículo 85. El artículo 327 del Código Electoral queda así: Artículo 327. El Tribunal Electoral convocará a referéndum nacional en los casos previstos en la Constitución Política y, a esos efectos, expedirá la reglamentación correspondiente, tomando en cuenta las disposiciones del Código Electoral en lo que resulten aplicables. Artículo 86. Se adiciona el Capítulo Decimoquinto al Título VI del Código Electoral, integrado por la Sección 1 a , conformada por los artículos 328-A, 328-B, 328-C y 328-D; por la Sección 2 a , conformada por los artículos 328-E, 328-F, 328-G y 328-H, y por la Sección 3 a , conformada por los artículos 328-I, 328-J, 328-K, 328-L, 328-M, 328-N, 328-O y 328-P, así: Capítulo Decimoquinto Revocatoria de Mandato Sección 1 a Revocatoria de Mandato de Diputados Postulados por los Partidos Políticos Artículo 328-A. El partido político al que se le haya adjudicado la curul podrá revocar el mandato del Diputado principal o suplente que haya postulado, inscrito o no en el partido, en los siguientes casos: 1. Por violación grave de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido. Las causales de revocatoria deberán estar descritas en los estatutos del partido y haber sido aprobadas por el Tribunal Electoral con antelación a la fecha de postulación. 2. Por renuncia al partido. 3. Por haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más. Artículo 328-B. En los estatutos de los partidos políticos, se indicará la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria de mandato y el procedimiento que se va a seguir, garantizando la doble instancia. Artículo 328-C. Agotadas las instancias y los procedimientos en lo interno del partido, el Diputado principal o suplente afectado con la revocatoria, podrá impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicha impugnación suspende los efectos de la decisión del partido.

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Artículo 328-D. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos el mecanismo de consulta popular a que hace referencia el numeral 6 del artículo 151 de la Constitución Política. Sección 2 a Revocatoria de Mandato de los Diputados Electos por Libre Postulación Artículo 328-E. Constituyen causales para revocar el mandato al Diputado principal o suplente electo por libre postulación: 1. El cambio voluntario de la residencia electoral fuera del circuito en donde fue electo. 2. La condena por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más. 3. La decisión de los electores del circuito respectivo, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto, en los términos que se indican en esta Sección. Los procesos de revocatoria de mandato señalados en los numerales 1 y 2 serán iniciados por denuncia, o de oficio por la Fiscalía General Electoral. No se podrán iniciar procesos de revocatoria de mandato durante el primer y el último año de ejercicio del cargo, con fundamento en el numeral 3. Artículo 328-F. Para solicitar la revocatoria de mandato de un Diputado principal o suplente de libre postulación, con fundamento en el numeral 3 del artículo anterior, se requerirá la firma del treinta por ciento (30%) de los ciudadanos que conformaban el Padrón Electoral del circuito correspondiente al momento de su elección. El procedimiento será reglamentado por el Tribunal Electoral. Artículo 328-G. Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará, en un plazo no mayor de tres meses, a un referéndum para determinar si se aprueba o no la revocatoria de mandato. El Tribunal Electoral reglamentará la celebración del referéndum, y los Órganos Ejecutivo y Legislativo aprobarán el crédito extraordinario que esta actividad demande. Artículo 328-H. Se revocará el mandato del Diputado principal o suplente de libre postulación, si en el referéndum la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos, siempre que asista a votar un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del Padrón Electoral del circuito respectivo. Sección 3 a Pérdida de la Representación, Revocatoria de Mandato de los Representantes de Corregimiento Postulados por Partido Político y Electos por Libre Postulación Artículo 328-I. El cargo de Representante de Corregimiento principal o suplente se pierde por las siguientes causas: 1. Por condena judicial fundada en delito. En este caso, el Tribunal Electoral declarará la vacancia del cargo, mediante resolución motivada y a petición de la Fiscalía General Electoral. 2. Por el cambio voluntario de residencia fuera de la circunscripción en donde fue electo, salvo los casos estipulados en el artículo 203 de este Código. 3. Por revocatoria del mandato en los siguientes casos: 3.1 Si fue postulado por un partido político, esté inscrito o no en él: a) Por violación grave a los estatutos del partido, siempre que las causas estén previstas en los estatutos y hayan sido aprobadas por el Tribunal Electoral antes de la fecha de la postulación. En los estatutos de los partidos políticos se indicará la autoridad que conocerá de los procesos de revocatoria de mandato y el procedimiento que se va a seguir, garantizando la doble instancia. Los partidos políticos podrán establecer mecanismos de consulta de los electores de la circunscripción, para la aplicación de la revocatoria de mandato.

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b) Por renuncia al partido. a) Por decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta Sección. 3.2 Si fue electo como candidato de libre postulación, por decisión de los electores de la circunscripción respectiva, mediante un referéndum revocatorio convocado al efecto en los términos que se indican en esta Sección. Parágrafo. No se podrán iniciar procesos de revocatoria de mandato por iniciativa popular, durante el primer y el último año de ejercicio del cargo. Artículo 328-J. En el caso del literal a del numeral 3.1 del artículo anterior, agotadas las instancias y los procedimientos en lo interno del partido, el Representante de Corregimiento afectado con la revocatoria podrá impugnar la decisión ante el Tribunal Electoral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria. Dicha impugnación suspende los efectos de la decisión del partido. Artículo 328-K. Para solicitar la revocatoria de mandato de un Representante de Corregimiento por iniciativa popular, se requerirá de la firma del treinta por ciento (30%) de los ciudadanos que conforman el Padrón Electoral de la circunscripción correspondiente. El procedimiento será reglamentado por el Tribunal Electoral. Artículo 328-L. Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará a un referéndum para determinar si se aprueba o no la revocatoria de mandato. El Tribunal Electoral reglamentará la celebración del referéndum y los Órganos Ejecutivo y Legislativo aprobarán el crédito extraordinario que esta actividad demande. Artículo 328-M. Se revocará el mandato del Representante de Corregimiento, si en el referéndum la mayoría de los votos válidos resultan afirmativos. Artículo 328-N. La aceptación de nombramiento en el Órgano Judicial, en el Ministerio Público o en el Tribunal Electoral conlleva la vacante absoluta del cargo de Representante de Corregimiento. La designación para Ministro de Estado, Jefe de Institución Autónoma o Semiautónoma, de Misión Diplomática y Gobernador de Provincia conlleva la vacante transitoria. Artículo 328-O. La Fiscalía General Electoral deberá solicitar ante el Tribunal Electoral que se declare, mediante resolución motivada, la vacante del cargo de Representante de Corregimiento, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 328-I. Artículo 328-P. En caso de que se dicte condena en contra de un Representante de Corregimiento principal o suplente por la comisión de un delito, el tribunal competente de la causa está obligado a remitir, inmediatamente quede ejecutoriada, una copia autenticada de la sentencia al Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral. Artículo 87. Se adiciona el Capítulo Decimosexto al Título VI del Código Electoral, contentivo de los artículos 328-Q, 328-R y 328-S, así: Capítulo Decimosexto Asamblea Constituyente Paralela Artículo 328-Q. La solicitud para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela podrá ser formalizada por el Órgano Ejecutivo, previa ratificación de la mayoría absoluta del Órgano Legislativo; por el Órgano Legislativo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; o por iniciativa ciudadana, la cual deberá estar acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. El mecanismo de recolección de firmas será reglamentado por el Tribunal Electoral y los peticionarios dispondrán de un término de seis meses para ello.

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Artículo 328-R. Cumplidos los requisitos para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, por cualquiera de las formas indicadas en el artículo anterior, el Tribunal Electoral convocará la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses. La elección de constituyentes se realizará de acuerdo con las normas del presente Código que rigen los procesos electorales generales, en lo que resulten aplicables. Artículo 328-S. El Acto Constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente Paralela será publicado en el Boletín del Tribunal Electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes, y sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral, en un periodo no menor de tres meses ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación. Artículo 88. El artículo 340 del Código Electoral queda así: Artículo 340. Se sancionará con pena de prisión de tres a doce meses e inhabilitación a quien haga, ante cualquier autoridad de la jurisdicción electoral, una falsa declaración, bajo la gravedad de juramento. Artículo 89. El numeral 7 del artículo 341 del Código Electoral queda así: Artículo 341. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que: 7. Incurran en las prohibiciones contempladas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 2 de este Código. Artículo 90. El artículo 344 del Código Electoral queda así: Artículo 344. Se sancionará con cincuenta a quinientos días-multa a quien dolosamente se haga empadronar en el censo electoral o inscribir en el Registro Electoral, en un corregimiento distinto al de su residencia. La sanción se agravará con el doble para quien haya instigado la comisión de este delito. Artículo 91. El artículo 354 del Código Electoral queda así: Artículo 354. Se sancionará con pena de arresto de diez días a tres meses, o multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: 1. Los concurrentes a cualquier acto electoral que perturben el orden. 2. Las personas que penetren en algún recinto electoral con armas u objetos semejantes. 3. Las autoridades o los agentes de la autoridad que nieguen el auxilio solicitado por los funcionarios electorales o intervengan de cualquier manera para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales. 4. Los funcionarios públicos que dificulten o nieguen el cumplimiento de lo establecido en los artículos 117-A y 117B. Artículo 92. Se adiciona el artículo 360-A al Código Electoral, así: Artículo 360-A. Serán sancionadas con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000.00) y el decomiso o remoción de la propaganda política fija las personas o candidatos que violen las disposiciones contempladas en el artículo 185-A de este Código. Artículo 93. El artículo 361 del Código Electoral queda así: Artículo 361. Serán sancionadas con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000,00) y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda, las personas que violen las disposiciones contempladas en el Capítulo Tercero del Título V de este Código, sobre propaganda electoral, con excepción de lo establecido en el artículo 185-A sobre propaganda política fija. La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias e imprentas en los casos aquí contemplados consistirá en multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00).

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Artículo 94. Se adiciona el artículo 362-A al Código Electoral, así: Artículo 362-A. Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a cinco mil balboas (B/.5,000.00) los medios de comunicación social que no lleven un registro detallado de la propaganda o publicidad estatal durante el proceso electoral, y la multa será el doble si permiten que dicha propaganda o publicidad se exceda del límite estipulado en el artículo 177 de este Código. Artículo 95. Se adiciona el artículo 362-B al Código Electoral, así: Artículo 362-B. El funcionario responsable de que la entidad estatal a su cargo se haya excedido del límite estipulado en el artículo 177 será sancionado con una multa de dos mil balboas (B/.2,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00), sin perjuicio de la suspensión inmediata de la propaganda o publicidad excedida. Artículo 96. Se adiciona el artículo 362-C al Código Electoral, así: Artículo 362-C. Serán sancionados con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 173-A. Artículo 97. El artículo 520 del Código Electoral queda así: Artículo 520. Las resoluciones en que se impongan multas por faltas administrativas conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 359 y al artículo 360-A serán dictadas por el respectivo Director Regional de Organización Electoral, y contra estas, solo se admitirá el recurso de apelación ante el Director Nacional de Organización Electoral. Las multas así impuestas se harán efectivas a través del municipio donde resida el infractor, luego de que el Tribunal Electoral comunique al Tesorero Municipal que proceda a cobrar su importe. Los tesoreros informarán trimestralmente, al Tribunal Electoral, del estado de la gestión de sus cobros. Las multas serán para el beneficio de la junta comunal respectiva. Artículo 98. El artículo 521 del Código Electoral queda así: Artículo 521. Las resoluciones en las cuales se impongan multas por faltas administrativas conforme al artículo 358, al numeral 4 del artículo 359 y a los artículos 360, 361, 362, 362-A, 362-B y 362-C de este Código, así como los artículos que son aplicables a los medios de comunicación, serán expedidas por el Tribunal Electoral mediante resolución motivada y quedan sujetas al recurso de reconsideración. Artículo 99 (transitorio). En vista de que la presente Ley deroga, subroga, adiciona e introduce artículos, capítulos y títulos nuevos al Código Electoral y quedan numerosos artículos sin alteración, se faculta al Tribunal Electoral para que elabore una ordenación sistemática de la Legislación Electoral, en forma de texto único, que contendrá las disposiciones no reformadas y las nuevas disposiciones aprobadas por esta Ley, y realice las correcciones de concordancia que sean conducentes. Se faculta al Tribunal Electoral para modificar en su forma y denominación, los artículos del Código Electoral que guardan relación con las reformas a la Constitución Política de la República de Panamá, derivadas del Acto Legislativo No. 1 de 2004. Estas modificaciones versarán sobre lo siguiente: 1. La denominación de Asamblea Legislativa por Asamblea Nacional, de Legisladores por Diputados, de la Fiscalía Electoral por Fiscalía General Electoral y de Fiscal Electoral por Fiscal General Electoral. 2. La adaptación respecto a que todos los cargos de elección popular tendrán un solo suplente. 3. Ajustar las referencias a artículos de la Constitución que han cambiado de numeración. Se adoptará una numeración corrida de artículos dentro de los Títulos, Capítulos y Secciones. El Tribunal Electoral ordenará la impresión de un nuevo texto único del Código Electoral en la Gaceta Oficial, con cargo al presupuesto del Ministerio de la Presidencia. Artículo 100. Esta Ley adiciona el numeral 5 al artículo 2, los artículos 19-A, 33-A, 89-A, 92-A, 101-A, 117-A, 117-B, 122-A, 122-B, 122-C, 122-D, 122-E, 149-A, 171-A, 172-A, 172-B, 173-A, 185-A, 185-B, 185-C, 185-D, 189-A, 189-B, 189-C, 189-D, 191-A, 191-B, 198-A, 208-A, 221-A, 221-B, 221-C, 221-D, 221-E, 328-A, 328-B, 328-C, 328-D, 328-E,

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328-F, 328-G, 328-H, 328-I, 328-J, 328-K, 328-L, 328-M, 328-N, 328-O, 328-P, 328-Q, 328-R, 328-S, 360-A, 362-A, 362-B, 362-C; adiciona, además, el Capítulo Segundo al Título IV, el Capítulo Decimoquinto, con las Secciones 1 a , 2 a y 3 a , al Título VI, y el Capítulo Decimosexto al Título VI; modifica los artículos 3, 4, 6, 7, 9, 17, 26, 27, 33, 34, 86, 89, 94, 101, 103, 109, 118, 124, 131, 133, 136, 141, 142, 146, 150, 155, 169, 170, 172, 174, 177, 180, 185, 189, 191, 199, 205, 206, 208, 209, 210, 226, 227, 244, 251, 255, 259, 266, 292, 295, 298, 301, 319, 327, 340, el numeral 7 del artículo 341, los artículos 344, 354, 361, 520 y 521, y deroga los artículos 294 y 328 del Código Electoral. Artículo 101. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil seis. El Presidente, Elías A. Castillo G. El Secretario General, Carlos José Smith S. 32

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Panamá, 30 de noviembre de 2006

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RESOLUCIÓN Nº 201-5381

Por la cual se reglamenta la presentación de la liquidación del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar medidas pertinentes a la adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en la funciones y el mayor rendimiento fiscal; y de la administración de las Leyes impositivas que comprenden el reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción.

Que, en tal sentido, el artículo 6 del Decreto de Gabinete 109 del 7 de mayo de 1970 faculta a la Dirección General de Ingresos para dictar Resoluciones impartiendo normativas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, ya sean relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización.

Que el Artículo 1057-V del Código Fiscal, en sus Parágrafos 9 y 9A compelen a los contribuyentes del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios a presentar la liquidación de este impuesto, según la categoría en que se encuentren clasificados.

Que es un hecho notorio que el uso de la tecnología se ha generalizado por los más diversos niveles de las actividades económicas, comerciales y de servicios que se desarrollan en el País, de manera que permite, sin mayores traumatismos o complejidades, aplicarlas a las relaciones formales Fisco/Contribuyente para las finalidades contempladas en los artículo antes mencionados. RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR a todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), cualquiera que sea la categoría en que se encuentren registrados, la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios por medios magnéticos o vía Internet.

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SEGUNDO: ADVERTIR que la obligación antes dicha, es exigible a la presentación de declaraciones juradas de ITBMS, correspondiente a todo período anterior (omiso) o que haya terminado el 30 de enero de 2007; y, por la tanto, a partir del 1 de febrero de 2007 ninguna Administración Provincial ni Seccional de Ingresos admitirá o aceptará la presentación de dichas declaraciones en otra modalidad que no sea de las antes señaladas.

TERCERO: VIGENCIA: Esta resolución comenzará a regir a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no procede recursos en la vía administrativa.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete Nº 109 del 7 de mayo de 1970. Parágrafo 9 y 9A del Artículo 1057V del Código Fiscal.

Gisela A. de Porras Directora General de Ingresos

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos Despacho de la Directora 26 de diciembre de 2006 RESOLUCIÓN No. 201- 5697 "Por la cual se modifican los Formularios para la Declaración Jurada de Rentas"

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LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS en ejercicio de sus facultades legales C O N S I D E R A N D O: Que con base al artículo 5 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, quien suscribe es responsable de: 1. La planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y funcional de la Dirección General de Ingresos; 2. De la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, de acuerdo con los principios y reglas técnicas de la administración tributaria, para lograr una creciente racionalización en las funciones y el mayor rendimiento fiscal; y 3. de la administración de las leyes impositivas que comprenden reconocimiento, recaudación y fiscalización de los tributos bajo su jurisdicción, así como de su complementación reglamentaria u orientadora de la aplicación práctica, por medio de resoluciones y absolución de consultas. Que el artículo 6 del Decreto de Gabinete N° 109 de 1970, establece: Artículo 6. El Director General de Ingresos, siguiendo la política emanada del Ministerio, tiene como función específica, sin que en ningún caso pueda delegarla en sus subalternos, la de impartir, por medio de Resoluciones, normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco. En el ejercicio de esta función el director General de Ingresos podrá dictar normas generales obligatorias relacionadas con el régimen de inscripción de los contribuyentes, sistemas de pago en cuanto a sus modalidades, formas y lugar del mismo: libros, anotaciones y documentos que deban respaldar a las declaraciones y cualquier otro requisito formal que se considere conveniente para facilitar y mejorar la fiscalización. Dichas resoluciones comenzarán a regir a los 15 días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial y contra ella no habrá recurso alguno en la vía gubernativa." Por las consideraciones anteriormente expuestas, RESUELVE: PRIMERO: ADOPTAR los nuevos formularios (con sus respectivos anexos e instructivos, los cuales forman parte integrante de esta Resolución) de las Declaraciones Juradas de Rentas, que han de ser presentadas a partir de enero de 2007, para la renta generada en el año fiscal 2006, o porción del mismo, así: 1. Por formularios en papel provistos por la Dirección General de Ingresos, siempre y cuando la declaración no requiera de ningún anexo 2. Por medios magnéticos, en formato de disco 3.5 pulgadas; 3. Por el sistema individual de declaraciones por Internet a través de la página electrónica: www.dgi.gob.pa; ó 4. Por el Sistema Corporativo para la Recepción de Declaraciones Juradas formalizado mediante la Resolución N° 201-3252 de 29 septiembre de 2005. SEGUNDO: Los formularios para las Declaraciones Juradas de Rentas que han de ser presentadas a partir de enero de 2007, para la renta generada en el año fiscal 2006, o porción del mismo no tendrán costo alguno, por lo tanto su utilización o acceso por medios tecnológicos se hará en forma gratuita a través de la página Web: www.dgi.gob.pa TERCERO: Los referidos formularios serán utilizados tanto para la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales vigentes y períodos fiscales anteriores, así como para la presentación de declaraciones rectificativas, en cuyo caso el contribuyente deberá marcar en el recuadro respectivo referente a "declaración rectificativa". CUARTO: Cuando el contribuyente rectifique alguno de los anexos presentados sin que ello implique cambios en concepto de ingresos, costos o gastos, el anexo podrá ser rectificado independientemente de su declaración jurada de rentas. En estos casos, el contribuyente no tendrá que cubrir los costos a los que se refiere el Parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.

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QUINTO: Aquellos contribuyentes que estén obligados a presentar anexos conjuntamente con su declaración jurada de rentas, deberán hacerlo a través de medios magnéticos o tecnológicos aprobados por la Dirección General de Ingresos, quien, a través de dichos medios acusará el recibo de las mismas, siendo ésta la única forma de reconocimiento válidamente aceptable para la verificación de recepción y/o presentación. Se prohíbe a las Administraciones Provinciales de Ingresos sellar de cualquier forma las declaraciones de renta o los anexos presentados por los contribuyentes. SEXTO: Todo contribuyente esta en la obligación de conservar una copia impresa de su declaración jurada de rentas y sus respectivos anexos a disposición de la Dirección General de Ingresos, firmada por el contribuyente, representante legal o apoderado y refrendada por contador público autorizado cuando se requiera; en consecuencia, no se requiere la presentación de documentos ante las Administraciones Provinciales de Ingresos. Se prohíbe a las Administraciones Provinciales de Ingresos recibir declaraciones de renta o los anexos presentados por los contribuyentes. SEPTIMO: A través de la página electrónica de la Dirección General de Ingresos, los contribuyentes podrán comprobar la presentación de sus declaraciones juradas de rentas, así como corroborar la autenticidad de las mismas. OCTAVO: Se anula el "Anexo 2" a las declaraciones de renta. NOVENO: Esta Resolución rige a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y contra ella no cabe recurso alguno en la vía gubernativa. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 710 del Código Fiscal. Decreto Ejecutivo N° 170 de 27 de octubre Decreto de Gabinete N° 109 de 7 de mayo de 1970. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, GISELA A. DE PORRAS Directora General de Ingresos.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN N° 418 -Elec. Panamá, 17 de noviembre De 2006 "Por la cual se aprueba el Informe de Confiabilidad para el año 2007" El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

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1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) las funciones de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;

4. Que mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, modificada por las Resoluciones Nos. JD-763 de 8 de junio de 1998, JD-3207 de 22 de febrero de 2002, JD-3463 del 31 de agosto de 2002 y JD-5864 de 17 de febrero de 2006, la Autoridad aprobó las Reglas para el Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, contenidas en el Anexo A de dicha Resolución, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios;

5. Que el numeral 5.1.1.11 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad estipula que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la reserva de confiabilidad de largo plazo de acuerdo a los criterios de calidad y confiabilidad vigentes. Dichos criterios y el nivel de reserva para confiabilidad serán propuestos por el CND y la Empresa de Transmisión;

6. Que de acuerdo de dicho numeral, los valores propuestos requieren la aprobación de la Autoridad, que verificará que los mismos reflejen la seguridad del abastecimiento de la demanda pretendida y el Informe, una vez aprobado, debe ser puesto en conocimiento de los Participantes del Mercado;

7. Que mediante Nota No. ETE-DEOI-CND-OP-495-2006 de 28 de septiembre de 2006, el CND remitió a la Autoridad el Informe de Confiabilidad correspondiente al año 2007, solicitando su aprobación;

8. Que mediante nota DSAN-1934-06 de 20 de octubre de 2006 fue devuelto con observaciones, el Informe de Confiabilidad del año 2007, presentado por el CND, con la finalidad de que fuese corregido en atención a las mismas;

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9. Que a través de la nota ETE-CND-OP-589-2006 de 14 de noviembre de 2006, el CND envió un nuevo Informe de Confiabilidad con los cambios correspondientes;

10. Que, luego de revisar el documento corregido, esta Entidad Reguladora considera que el mismo refleja la seguridad de abastecimiento de acuerdo a los criterios de calidad y de confiabilidad vigentes, por lo cumple con los requisitos que exigen las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad para su aprobación;

11. Que por todo lo antes expuesto, el Administrador General, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Informe de Confiabilidad para el año 2007, el cual se encuentra en el ANEXO A de la presente Resolución. SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que el Informe de Confiabilidad para el año 2007, debe ponerse a disposición de todos los interesados. TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y que la misma sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a su notificación de esta Resolución. Fundamento de Derecho: Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006. Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones, Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo No. 22 del 19 de junio de 1998 y demás disposiciones concordantes. NOTIFÍQUESE, PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE, VICTOR CARLOS URRUTIA G. Administrador General

REPÚBLICA DE PANAMÁ ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN N° 419-Elec. Panamá, 17de noviembre de 2006 "Por la cual se aprueba el Informe Indicativo de Demandas para los años 2007-2016 presentado por el Centro Nacional de Despacho" El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

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Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; 1. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto-Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 2. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición dominante de los Agentes del Mercado; 3. Que mediante Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998, modificada por las Resoluciones N° JD-763 de 8 de junio de 1998, JD-3207 de 22 de febrero de 2002, N° JD-3463 de 21 de agosto de 2002, N° JD-4812 de 27 de julio de 2004 y JD-5864 de 17 de febrero de 2006, la Autoridad aprobó las Reglas para el Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, contenidas en el Anexo A de dicha Resolución, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios; 4. Que los numerales 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad estipulan que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la Demanda Máxima de Generación prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar la información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir justificadamente ajustes, para determinar las previsiones de Demanda Máxima de Generación; 5. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad señala que el CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de cada Participante Consumidor y de los clientes regulados de cada Distribuidor para el año siguiente, que incluya las hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir los escenarios de demanda, y los resultados correspondientes a los siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y su justificación; y c) la Demanda Máxima de Generación del Sistema; 6. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a la Autoridad, quien lo aprobará o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su aprobación; 7. Que, mediante la nota N° ETE-DEOI-CND-OP-496-2006 de 29 de septiembre de 2006, el CND remitió a la Autoridad el Informe Indicativo de Demandas para los años 2007-2016, solicitando su aprobación; 8. Que mediante nota DSAN-1996-06 de 27 de octubre de 2006 fue devuelto con observaciones el Informe Indicativo de Demandas para los años 2007-2016, presentado por el CND, con la finalidad de que fuese corregido en atención a las mismas; 9. Que a través de la nota ETE-DEOI-CND-OP-586-2006 de 14 de noviembre de 2006, el CND envió un nuevo Informe Indicativo de Demandas con los cambios correspondientes; 10. Que, luego de revisar el Informe Indicativo de Demandas corregido, esta Entidad Reguladora considera que el mismo cumple en su forma y contenido con lo que establece el numeral 5.2 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad aprobadas mediante la Resolución JD-605 de 29 de abril de 1998 y sus modificaciones; 11. Que, por todo lo antes expuesto, el Administrador General, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el contenido del Informe Indicativo de Demandas 2007-2016, presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND), el cual se encuentra contenido en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte integral. SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho que el Informe Indicativo de Demandas 2007-2016 debe ponerse a disposición de todos los interesados. TERCERO: ADVERTIR que la presente resolución rige a partir de su notificación y contra la misma cabe el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, siguientes a su notificación.

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FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 26 de 29 de enero de 1996; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones. NOTIFÍQUESE, PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE, VICTOR CARLOS URRUTIA G. Administrador General

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES RESOLUCION CNV No 225-06 De 25 de septiembre de 2006. La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la sociedad denominada La Hipotecaria, S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 7950 de 7 de noviembre de 1996 otorgada ante la Notaria Primera del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público, a Ficha 323244, Rollo 52052, Imagen 0044 desde el 20 de noviembre de 1996. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de oferta pública que se le presente. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informe de Emisores, según informe de fecha 20 de septiembre de 2006 que reposa en el expediente. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal, según informe de fecha 22 de septiembre de 2006 que reposa en el expediente. Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad La Hipotecaria, S.A., para su oferta pública: Valores Comerciales Negociables (VCNs) por un total de TREINTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES (US$35,000,000.00). La Serie A de los VCNs será el 25 de septiembre de 2006. Los VCNs tendrán un plazo de vencimiento de hasta trescientos sesenta (360) días contados a partir de la emisión correspondiente.

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La Emisión estará respaldada por el crédito general de La Hipotecaria, S.A. La emisión representa 44.22 veces el capital del Emisor al 30 de junio de 2006. La Emisión estará garantizada por una Fianza Solidaria otorgada por Grupo ASSA, S.A. A medida que se vayan colocando los VCNs el Emisor utilizará la totalidad de los dineros netos recaudados en ésta emisión para financiar su crecimiento de la cartera de préstamos hipotecarios. Desde su inscripción el Emisor ha contado con un capital autorizado de Ciento Cincuenta Mil Dólares ($150,000), dividido en Mil (1,000) acciones con un valor nominal de Ciento Cincuenta Dólares ($150.00) cada una. Adicionalmente desde su inscripción todas las acciones del Emisor se encuentran emitidas y totalmente pagadas. El capital adicional pagado es de Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Dólares ($2,350,000). El capital de los VCNs será pagado al vencimiento del VCN correspondiente. Los VCNs no podrán ser redimidos anticipadamente. Cada VCN devengará intereses a partir de su respectiva fecha de emisión. La Fecha de Emisión, la Tasa de Interés y los Términos de Pago de Intereses de cada serie serán determinados por el Emisor al momento de la emisión del VCN correspondiente. Dicha tasa fija de interés será comunicada a la Comisión Nacional de Valores de Panamá, antes de la emisión de cada VCN. Los intereses de los VCNs serán pagados trimestralmente a partir de la Fecha de Emisión o al vencimiento del VCN correspondiente. La base para el cálculo será días calendario/360. SEGUNDO: El registro de la oferta pública de estos valores no implica que la Comisión Nacional de Valores recomienda la inversión en tales valores, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. La Comisión Nacional de Valores no será responsable por la veracidad de la información presentada en este prospecto o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro. TERCERO: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución. CUARTO: Se advierte a la sociedad La Hipotecaria, S.A., que con el registro de los valores concedido mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios que incluyen entre otras el pago de la Tarifa de Supervisión de los valores en circulación, la presentación de los Informes de Actualización, trimestre y anuales. FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 8, Numeral 2, Título V y VI del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, Acuerdo No. 6-00 de 19 de mayo de 2000, según fue modificado por el acuerdo No. 15-00 de 28 de agosto de 2000. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Rolando J. de León de Alba Comisionado Presidente yanela yanisselly r. ROSAURA GONZALEZ MARCOS Comisionada Vicepresidente, a.i. Comisionada, a.i.

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES RESOLUCION CNV No.230-06

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De 29 de septiembre de 2006 La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la sociedad denominada BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 1,066 del 23 de febrero de 1972 de la Notaria Segunda del Circuito de Panamá, la cual se encuentra en el Registro Público inscrita al Tomo 863, Folio 222, Asiento 102.008, desde el 13 de marzo de 1972 y actualizada en el Registro Público en el Rollo 0037, Imagen 0029 y Ficha 1232. Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten. Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores según informe de fecha 27 de septiembre de 2006 que reposa en el expediente. Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 29 de septiembre de 2006 que reposa en el expediente. RESUELVE: PRIMERO: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., para su Oferta Pública: US$50,000,000.00, representado hasta por Quinientas Mil (500,000) Acciones Preferidas No Acumulativas con valor nominal de Cien dólares (US$100.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cada una. Cada Acción Preferida será ofrecida inicialmente a la venta en el mercado primario en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., al 100% de su valor nominal. El Emisor podrá variar de tiempo en tiempo, el precio de venta inicial. Las Acciones Preferidas No Acumulativa no tendrá fecha de redención fija, pero podrán ser redimidas por el Emisor, a su entera discreción, luego de transcurridos cinco (5) años desde la Fecha de Oferta, en forma parcial o total. Los Fondos de la Emisión serán utilizados para inyectar capital adicional al patrimonio del Emisor con el propósito de financiar el crecimiento de sus activos productivos. Las ganancias obtenidas por la sociedad al cierre de sus operaciones fiscales no constituyen dividendos, sino hasta que así hayan sido declarados por la Junta Directiva. La declaración de dividendos viene a ser el método usual de apartar formalmente las ganancias para su distribución entre los accionistas. El sólo hecho de que exista una cantidad apreciable de ganancias acumuladas no justifica la declaración de dividendos, ni debe entenderse que la Junta Directiva está obligada a declararlos. SEGUNDO: El registro de la oferta pública de estos valores no implica que la Comisión de Valores recomiende la inversión en tales valores, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre las perspectivas del negocio. La Comisión Nacional de Valores no será responsable por la veracidad de la información presentada en este prospecto o de las declaraciones contenidas en las solicitudes de registro. TERCERO: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la presente Resolución. CUARTO: Se advierte a la sociedad BANCO CONTINENTAL DE PANAMA, S.A., que con el registro de los valores concedido mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus Acuerdos reglamentarios que incluyen entre otras el pago de la Tarifa de Supervisión de los valores en circulación, la presentación de los Informes de Actualización, trimestrales y anuales.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 8, Numeral 2, Títulos V y VI del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999; Acuerdo No.6-00 de 19 de mayo de 2000; según fue modificado por el acuerdo No.15-00 de 28 de agosto de 2000 y el Acuerdo No. 12-03 de 11 de noviembre de 2003. Se advierte a la parte interesada que contra esta Resolución cabe el recurso de Reconsideración que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ROLANDO DE LEON DE ALBA Comisionado Presidente CARLOS A. BARSALLO P. YANELA YANISSELLY R. Comisionado Vicepresidente Comisionada, a.i.

REPÚBLICA DE PANAMÁ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Núm.250-DDRH (De 5 de octubre de 2006) "Por el cual se establece la organización interna de la Dirección de Asesoría Jurídica y se elimina la Oficina de Delegados de la estructura orgánica y funcional de la Dirección Superior" EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, C O N S I D E R A N D O: Que los Artículos 279 y 280 de la Constitución Política vigente establecen la estructura, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República como ente estatal independiente. Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 32 de 1984, el Contralor General está facultado para establecer las subdivisiones de las distintas dependencias institucionales, así como para fusionar y suprimir dichas subdivisiones. Que mediante Decreto Núm.57 de 23 de febrero de 2000, modificado por el Decreto 178-Leg de 22 de mayo de 2000, se creó la Oficina de Delegados, adscrita al Despacho Superior. Que luego de revisión efectuada, se concluye que para un mejor aprovechamiento de los recursos institucionales, se hace necesario una redistribución de las funciones que hasta ahora competen a la Oficina de Delegados, adscrita al Despacho Superior, transfiriéndole a la Dirección de Asesoría Jurídica, las funciones inherentes a la misma.

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Que se hace necesario desarrollar la estructura orgánica y funcional de la Dirección de Asesoría Jurídica. D E C R E T A: ARTÍCULO PRIMERO: La estructura orgánica y funcional de la Dirección de Asesoría Jurídica estará conformada como sigue: Nivel Directivo Dirección y Subdirección Nivel Auxiliar de Apoyo Unidad de Servicios Administrativos Nivel Operativo Departamento de Asesoría Jurídica Institucional, Departamento de Fiscalización Jurídica Previa Central, Departamento de Fiscalización Jurídica Previa Externa, Departamento de Fiscalización Jurídica Posterior y Departamento de Procesos Judiciales; Oficina Regional de Chiriquí - Bocas del Toro, Oficina Regional de Coclé - Veraguas, Oficina Regional de Herrera - Los Santos y Oficina Regional de Colón. ARTÍCULO SEGUNDO: Las acciones que competen a las distintas unidades administrativas se desarrollarán de acuerdo a las siguientes atribuciones generales: Unidad de Servicios Administrativos: Realiza las tareas que se requieran de conformidad a los planes, programas y actividades que surjan de las Direcciones que conforman el nivel Auxiliar de Apoyo en la Estructura Orgánica y Funcional de la Institución, al igual que los trámites y controles administrativos para el desarrollo de las funciones específicas de la Dirección. Departamento de Asesoría Jurídica Institucional: Atiende todos los procesos internos que requieran de evaluaciones jurídicas, tanto en lo relativo a la administración financiera y de recursos humanos, la fiscalización interna (previa y posterior) y las consultas que se deriven de funciones institucionales distintas al control previo y posterior. A solicitud del Despacho Superior, revisa y emite opinión jurídica sobre temas que atienden el Consejo Económico Nacional, el Consejo de Gabinete y las Juntas Directivas de las distintas instituciones públicas. Departamento de Fiscalización Jurídica Previa Central: Atiende lo pertinente a las evaluaciones jurídicas, que se derivan del control previo que ejerce la Contraloría General sobre las distintas dependencias públicas nacionales, regionales y municipales, y que por su complejidad, naturaleza o cuantía son centralizados en las autoridades superiores de la institución. Departamento de Fiscalización Jurídica Previa Externa: Atiende lo pertinente a las evaluaciones jurídicas, que se derivan del control previo que ejerce la Contraloría General, a través del personal asignado directamente a otras dependencias públicas. Departamento de Fiscalización Jurídica Posterior: Participa en las investigaciones y atiende las evaluaciones y demás acciones jurídicas, que se derivan de los procesos de control posterior que ejerce la Contraloría General, sobre los actos de manejos de fondos y bienes públicos. Departamento de Procesos Judiciales: Atiende y da seguimiento a los procesos jurídicos que surjan de acciones que promueva la Contraloría General o que surjan en contra de ésta (demandas de amparo de garantías constitucionales, de inconstitucionalidad, de Hábeas Data, de ilegalidad, de anulación y reposición de titularidad de créditos emitidos por el Estado y otros). Oficinas Regionales (Chiriquí - Bocas del Toro; Coclé-Veraguas; Herrera- Los Santos; y Colón). Estas oficinas examinarán todos los asuntos de la(s) provincia(s) correspondiente(s), que guarden relación con contratos y órdenes de compra, informes de Auditorías, seguimientos de los procesos que se ventilen ante el Ministerio Público y los Juzgados civiles y penales y asesorar a las Oficinas de Fiscalización de la(s) provincia(s) correspondiente(s).

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ARTÍCULO TERCERO: Elimínese de la Estructura Orgánica y Funcional de la Dirección Superior, la Oficina de Delegados. ARTÍCULO CUARTO: Ordénese la reestructuración del Manual de Cargos y redistribución del personal que conforma la Dirección de Asesoría Jurídica, de acuerdo a las necesidades del servicio, en función de la estructura orgánica y funcional que se establece en este Decreto. ARTÍCULO QUINTO: Este Decreto rige a partir del 16 de octubre de 2006 y deroga todas las disposiciones emitidas con anterioridad que le sean contrarias. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 6 y 60 de la Ley 32 de 1984. Dado en la Ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de octubre de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, DANI KUZNIECKY Contralor General JORGE L. QUIJADA V. Secretario General

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1 de diciembre de 2006 CIRCULAR No.83-2006-DC-DFG PARA: MINISTROS DE ESTADO; TITULARES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL ELECTORAL; PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN Y PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN; FISCAL GENERAL ELECTORAL; DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS PÚBLICAS INCLUÍDAS LAS QUE SE RIGEN POR LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO EN LAS QUE EL ESTADO TENGA EL CONTROL DEL CAPITAL SOCIAL; RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES; DEFENSORA DEL PUEBLO; GOBERNADORES; ALCALDES; PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y DE LAS JUNTAS COMUNALES. DE: DANI KUZNIECKY, CONTRALOR GENERAL ASUNTO: DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LOS PAGOS DE CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES

Constantemente se reciben por parte de las Entidades que ustedes dirigen, presentaciones de cuentas para el pago de Contratos por Servicios Profesionales a fin de que sean fiscalizados y refrendados, sin incluir en éstas los informes de los trabajos realizados y las certificaciones que documenten el recibo a satisfacción por parte de la Entidad gestora.

Al respecto, le indicamos que mediante la Resolución No.115 fechada 3 de julio de 1998, se aprobó y oficializó el documento: "Guía Básica de Modelos de Contratos para el uso de las Entidades del Sector Público", publicada en la Gaceta Oficial No.23, 559 que a la letra señala lo siguiente:

"CLÁUSULA QUINTA: (Informe) Durante la ejecución de los servicios, EL (LA) CONTRATISTA entregará a el ESTADO, cada_____, un informe del progreso de su gestión, el cual contendrá…"

Además, en el Decreto Núm.478-DFG del 2 de diciembre de 2005, por el cual se adoptan las Guías de Fiscalización de Documentos de Afectación Fiscal, para los servidores públicos de la Dirección de Fiscalización General, en el Capítulo VI de la fiscalización del proceso de pago al crédito, estable en el examen de la factura, lo siguiente:

"Que en el caso de prestaciones de servicios, que conste la aceptación del recibo a conformidad del mismo, por el funcionario responsable".

Sobre la base de lo anterior, manifestamos que se debe instruir a los funcionarios a su cargo para que remitan a la Contraloría General de la República la documentación solo cuando:

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1. Se cumpla con la cláusula de los Contratos de Servicios Profesionales, en donde se solicitan los informes mensuales de las labores efectuadas.

2. Presentar en una nota firmada por el Director de Recursos Humanos certificando que se ha recibido el servicio a satisfacción y se cumplió con las condiciones del contrato. Finalmente, advertimos que la Contraloría General se abstendrá de refrendar documentos que no cumplan con los requisitos establecidos, hasta tanto no sean subsanados. DANI KUZNIECKY c. Fiscalizadores de la Contraloría General de la República.

AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, hago del conocimiento público que he vendido a WEI SAM CHAM CHAM, varón, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal No. N-17-985 el establecimiento comercial denominado HAPPY SMILE, ubicados en: Vía Ricardo J. Alfaro, Súper Centro El Dorado, Local B1, Corregimiento de Bethania. Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre del 2006. Atentamente, SHA FUNG LOO CHUNG Cédula No. PE-8-2295 L-201-204042 Primera publicación____________________AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, hago del conocimiento público que he vendido a FRANCISCO HIJO CHONG LOO, varón, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal No. 8-819-2017 el establecimiento comercial denominado FERRETERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN VILLA ZAÍTA Y FÁBRICA DE BLOQUES VILLA ZAÍTA, ubicados en: Vía Transístmica, Villa Zaíta, local S/N, Corregimiento de Las Cumbres-Alcalde Díaz. Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre del 2006. Atentamente, SUAN MING CHONG LOO Cédula No. N-17-967 L. 201-204045 Primera publicación____________________AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, hago del conocimiento público que he vendido a GOUWEI HOU, varón, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal No. E-8-96120, el establecimiento comercial denominado LAVANDERÍA Y LAVAMÁTICO SONG, ubicado en: Vía Boyd Roosevelt, La Cabima, local No. 7, al lado del centro médico La Cabima, corregimiento de Las Cumbres-Alcalde Díaz. Dado en la ciudad de Panamá, a los 11 días del mes de diciembre del 2006. Atentamente, SHUANG HUI SONG Cédula No. E-72514 L. 201-204047 Primera publicación____________________AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777

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del Código de Comercio, hago del conocimiento público que he vendido a XIN YI HOU DE CHUNG, mujer, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal No. E-8-68094, el establecimiento comercial denominado LAVAMÁTICO LIU, ubicado en: Vía Simón Bolivar, Viejo Veranillo, Edificio Lirio No. 10, local No. 2, corregimiento de Curundú. Dado en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de diciembre del 2006 Atentamente,JIN YAN LIU HOU Cédula No. N-20-543 L. 201-204048 Primera publicación____________________AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, hago del conocimiento público que he vendido a WILLY CHONG JA, varón, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal No. 8-822-603, el establecimiento comercial denominado MINI SUPER NUEVO LING, ubicado en: Vía Panamericana, Pacora Centro, Calle Los Ángeles, lote sin número, después del cementerio a mano izquierda, corregimiento de Pacora. Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre del 2006 Atentamente, MEI LIANG CHONG ZHU Cédula No. PE-11-1496 L. 201-204049 Primera publicación____________________AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, hago del conocimiento público que he vendido a CARLOS HOU WING, varón, mayor de edad, con cédula de Identidad Personal No. 8-812-206, el establecimiento comercial denominado AUTO PARTES, FERRETERÍA, TALLER DE MECÁNICA Y LAVA AUTO EL MEJOR, ubicado en: Vía Transístmica, Agua Bendita, casa No. 25-A, local No. 45, corregimiento de Chilibre. Dado en la ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de diciembre del 2006 Atentamente, WONG KI SING Cédula No. N-17-990 L. 201-204050 Primera publicación____________________AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Comercio, yo, HOU JIQIANG, con pasaporte número G14707463, en mi condición de propietario del negocio denominado DISTRIBUIDORA QIANG, el cual está amparado bajo el Registro Comercial tipo "A" "2005-4116, por este medio comunico al público en general, que he vendido a Empaques Jet-Fa, S.A., con RUC 687603-1-465745 D.V.31, el negocio denominado DISTRIBUIDORA QIANG, con domicilio en Altos de La Pulida, calle circunvalación, casa B-11A, corregimiento José Domingo Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad de Panamá, República de Panamá.HOU JIQIANG L. 201-203810 Primera publicación____________________AVISO DE DISOLUCIÓN Por medio de la Escritura Pública No. 29,518 de 12 de diciembre del año 2006, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, registrada el 20 de diciembre del año 2006, a la Ficha 340387, Documento 1056890, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad WATFORD DEVELOPMENT INC. L. 201-204123 Unica publicación____________________AVISO DE DISOLUCIÓN Por medio de la Escritura Pública No. 29,626 de 13 de diciembre del año 2006, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, registrada el 20 de diciembre del año 2006, a la Ficha 301248, Documento 1056928, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad TAYLERS BUSINESS INC. Unica publicación____________________AVISO DE DISOLUCIÓN Por medio de la Escritura Pública No.29,406 de 11 de diciembre del año 2006, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, registrada el 20 de diciembre del año 2006, a la Ficha 404048, Documento 1056850, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, ha sido disuelta la sociedad CHABOR S.A. L. 201-204021 Unica publicación____________________

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales BOCAS DEL TORO, 4 DE JULIO DEL 2006 EDICTO No. 95-2006 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO DEPARTAMENTO JURÍDICO El suscrito Administrador Regional de Catastro, hace constar: Que la SOCIEDAD SNOOK CORP., han Solicitado en COMPRA a la Nación, un Globo de Terreno de 0 HA + 1,621.23 mts.2., ubicado en la Comunidad de Punta Róbalo, Corregimiento de Punta Róbalo, Distrito de Chiriquí Grande, Prov. de Bocas del Toro el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS NACIONALES OCUPADO POR ADRIÁN KICK. SUR: TERRENOS NACIONAL OCUPADOS POR CASA DEPOT, S.A. ESTE: SERVIDUMBRE COSTANERA OESTE: CARRETERA EN PUNTA RÓBALO Que con base a lo que dispone los Artículos 1230 y 1235 del Código Fiscal y la Ley 63 del 31 de julio de 1973, se fija el presente EDICTO en lugar visible de este Despacho y en la Corregiduría del lugar, por (10) días hábiles y copia del mismo se da al interesado para que los haga publicar en un diario de la localidad por una sola vez y en la Gaceta Oficial, para que dentro de dichos términos pueda oponerse la persona que se crea con el derecho a ello. Licenciada EDILMA KENNION Adm. Regional de Catastro, Prov. de Bocas del Toro Hago constar que el presente Edicto ha sido fijado hoy ( ) ------y Desfijado el día ( )-----del 2006. L. 201-204116___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA MIDA REGIÓN No. 2, VERAGUAS EDICTO No. 335-2006 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA REFORMA

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AGRARIA EN LA PROVINCIA, AL PÚBLICO: HACE SABER: Que el señor (A) NELA ESTHER DEL ROSARIO CALDERÓN, vecino de 24 de Diciembre, Corregimiento 24 de Diciembre, Distrito de San Miguelito, portador de la C.I.P., No. 2-78-733 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante Solicitud No. 9-0948, Plano Aprobado No. 909-03-8854 adjudicación de un Título Oneroso de una parcela de tierras baldías nacionales, adjudicable, con una superficie de 2 Has + 1070.40 M2., ubicadas en Plaza Norte, corregimiento La Colorada, distrito de Santiago, provincia de Veraguas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: BERNABÉ NÚÑEZ Y TELMA DE CORRALES SUR: JESÚS ALBERTO NÚÑEZ, ENRIQUE GUERRA HIDALGO ESTE: BOLIVAR NÚÑEZ, ENRIQUE GUERRA HIDALGO OESTE: MARCO FIDEL MEDINA ARCIA. Para los efectos legales se fija este Edicto en un lugar visible de este Despacho se entregará al interesado para que las haga publicar en los Órganos de Publicidad correspondiente, tal como ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días a partir de la última publicación. Dado en la ciudad de Santiago, a los 22 días del mes de noviembre 2006 Magíster ABDIEL ABREGO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA ADAMES SECRETARIA L. 201-197218___________________EDICTO No. 328 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERASECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) LUIS SEVERO CORREA ARGOTE, panameño, mayor de edad, casado, médico, residente en El Espino, calle Los Mortales, casa 2914, con cédula No. 8-223-1072... En su propio nombre o en representación de SU PROPIA PERSONA ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado CALLE HORTENCIA de la Barriada MASTRANTO, Corregimiento BARRIO COLÓN, donde SE LLEVARÁ A CABO UNA CONSTRUCCIÓN distinguida con el número-----y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE HORTENCIA CON: 18.794 mts. SUR: CARRETERA INTERAMERICANA CON: 20.425 mts. ESTE: CALLE 4ta. CON: 32.20 mts. OESTE: RESTO DE LA FINCA 51211, TOMO 1189, FOLIO 442, PROPUEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA CON: 40.199 mts. ÁREA TOTAL DEL TERRENO: SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (680.3530 mts.). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) personas que se encuentren afectadas./l Entrégueseles sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial./l La Chorrera 22 de septiembre de dos mil seis. EL ALCALDE (FDO.) LICDO. LUIS A. GUERRA M. JEFA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO (FDO.) SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. Es fiel copia de su original. La Chorrera, once (11) de diciembre de dos mil seis Srita. IRISCELYS DÍAZ G. JEFA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MPAL. L. 201-204075___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 8, EDICTO No. 112 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, EN LA PROVINCIA DE LOS SANTOS. HACE SABER: Que los (as) Señores (as) LUIS ERNESTO PÉREZ FRÍAS, con cédula de Identidad Personal No. 7-701-1395 vecino del Corregimiento de Tablas Abajo, Distrito de Las Tablas, ha solicitado a la Dirección de Reforma Agraria, mediante Ficha Catastral No. 7595082010010l la adjudicación a Título Oneroso, de una parcela de tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie de 63 Ha. + 316 m2., ubicada en la localidad de Juan Díaz, Corregimiento de Los Asientos, Distrito de Pedasí, Provincia de Los Santos, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: FABIÁN PÉREZ SOLÍS, QUEBRADA PANAMAES SUR: CAMINO DE LOS YESCOS A JUAN DÍAZ, IDILIO SALVADOR CEDEÑO BARRIOS, REINA RUBIELA UREÑA DE MEDINA. ESTE: IDILIO SALVADOR CEDEÑO BARRIOS, QUEBRADA PANAMAES OESTE: CAMINO DE LOS YESCOS A JUAN DÍAZ, MANUEL NÚÑEZ CANO, BASILIDES COPRI PRADO, PASTOR PÉREZ SÁNCHEZ, CRESCENCIO PÉREZ, FABIÁN PÉREZ SOLÍS, AMPARO CERRUD PÉREZ. Para los efectos legales se fija el presente EDICTO en lugar visible de este Departamento, en la Alcaldía de Pedasí o en la Corregiduría de Los Asientos y copias del mismo se entregarán al interesado para que las haga publicar en los órganos de publicación correspondientes, tal como lo ordena el Art. 108 del Código Agrario. Este EDICTO tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. Dado en Las Tablas, a los 21 días del mes de septiembre de 2006. IRMA AGUILAR SECRETARIA AD-HOC ING. ERIC A. BALLESTEROS FUNCIONARIO SUSTANCIADOR L. 201-204174___________________EDICTO No.120 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA SECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) LUISA MARÍA ALVAREZ MORÁN, panameña, soltera, oficio doméstico, con residencia en Obarrio, Calle #61, Casa #1, Tel. 223-3079, con cédula No. 8-521-2249. En su propio nombre o en representación de SU PROPIA PERSONA ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado CALLE 1era. de la Barriada DON ISAAC, Corregimiento BARRIO BALBOA, donde SE LLEVARÁ A CABO UNA CONSTRUCCIÓN, distinguida con el

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número--------y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, TERRENO MUNICIPAL CON: 21.00 mts. SUR: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, TERRENO MUNICIPAL CON: 21.00 mts. ESTE: CALLE 1era. CON: 22.00 mts. OESTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, TERRENO MUNICIPAL CON: 22.00 mts. Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) personas que se encuentren afectadas./l Entrégueseles sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial./l La Chorrera 16 de junio de dos mil seis EL ALCALDE (FDO.) LICDO. LUIS A. GUERRA M. JEFA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO (FDO.) SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. Es fiel copia de su original La Chorrera, dieciséis (16) de junio de dos mil seis SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. JEFA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL L. 201-192686___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1 - CHIRIQUÍ EDICTO No. 651-2006 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA REORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE CHIRIQUÍ, AL PÚBLICO; HACE SABER Que el señor (a) HUMBERTO CÁCERES CASTILLO, vecino del Corregimiento de ALGARROBOS, Distrito de DOLEGA, portador de la cédula personal No. 4-207-836, ha solicitado a la Dirección de Reforma Agraria, mediante Solicitud No. 4-0498, según plano aprobado No. 405-05-12910, la Adjudicación a Título Oneroso, de una parcela de Tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie de 14 + 9249.30 M2., ubicada en GUACA ABAJO, Corregimiento de GUACA, Distrito de DAVID, Provincia de CHIRIQUÍ, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: CAMINO RÍO MAJAGUA SUR: TOMÁS CABALLERO ESTE: BRAZO DEL RÍO MAJAGUA, RÍO MAJAGUA OESTE: BARRANCOS, RÍO SOLES Para efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía de DAVID o en la corregiduría de GUACA y copias del mismo se entregarán al interesado para que las haga publicar en los Organos de Publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Art. 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. Dado en David, a los 11 días del mes de diciembre de 2006 ING. FULVIO ARAÚZ Funcionario Sustanciador CECILIA GUERRA DE C. Secretaria Ad-Hoc L. 201-201164___________________EDICTO No.236 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA SECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) MARIANA SUÁREZ DE PETRONI, mujer, panameña, mayor de edad, casada, con residencia en esta ciudad, con cédula No. 8-222-1266. En su propio nombre o en representación de SU PROPIA PERSONA ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado CARRETERA HACIA LAS YAYAS de la Barriada POTRERO GRANDE, Corregimiento EL COCO, donde SE LLEVARÁ A CABO UNA CONSTRUCCIÓN distinguida con el número------y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA, CON 212.77mts. SUR: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA, CON 221.77mts. ESTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA, CON 16.40 mts. OESTE: CARRETERA HACIA LAS YAYAS con: 82.00 mts. ÁREA TOTAL DEL TERRENO. NUEVE MIL NOVECIENTOS Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) personas que se encuentren afectadas./l Entrégueseles sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial./l La Chorrera 05 de septiembre de dos mil seis EL ALCALDE (FDO.) LICDO. LUIS A. GUERRA M. JEFA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO (FDO.) SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. Es fiel copia de su original La Chorrera, cinco (05) de septiembre de dos mil seis SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL L. 201-204088___________________

EDICTO No.285 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA SECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) GARYS GABRIEL TEJADA CAÑIZÁLEZ, DONNA IVETTE TEJADA CAÑIZÁLEZ Y MARÍA ELENA TEJADA CAÑIZÁLEZ, panameños, mayores de edad, soltero(a) con residencia en esta ciudad, con cédulas No. 4-732-1740, 8-816-214 y 8-792-425, respectivamente. En su propio nombre o en representación de SU PROPIA PERSONA ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado CALLE DEL TRATADO de la Barriada TRAPICHITO No. 2, Corregimiento BARRIO COLÓN, donde HAY UNA CASA distinguida

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con el número------y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA, CON 20.00 mts.. SUR: CALLE DEL TRATADO CON: 21.06 mts. ESTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA, CON 36.60 mts. OESTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA, CON 36.00 mts. ÁREA TOTAL DEL TERRENO. SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (665.98 mts.2.). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) personas que se encuentren afectadas./l Entrégueseles sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial./l La Chorrera 27 de septiembre de dos mil seis EL ALCALDE (FDO.) LICDO. LUIS A. GUERRA M. JEFA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO (FDO.) SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. Es fiel copia de su original La Chorrera, veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL L. 201-197506___________________EDICTO No.294 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA SECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA EL SUSCRITO ALCALDE DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) GAO YU YING, JORGE ANDRÉS LIN GAO Y HELEN LIN GAO, extranjera, panameños, mayores de edad, casada, solteros, con residencia en esta ciudad, con cédula No. E-8-49608, 8-769-656 y 8-813-1334. En su propio nombre o en representación de SU PROPIA PERSONA ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a Título de Plena Propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado AVE. DE LAS AMÉRICAS de la Barriada TRAPI-------------------Corregimiento BARRIO BALBOA, donde HAY UNA CASA distinguida con el número------y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 472, OCUPADO POR: HALIRIO PATIÑO CON: 6.79 mts. SUR: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS CON: 10.29 mts. ESTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, OCUPADO POR: SOCIEDAD CHINA CON: 35.21 mts. OESTE: RESTO DE LA FINCA 6028, TOMO 194, FOLIO 104, OCUPADO POR: TOMÁS MARINO con: 36.08 mts. ÁREA TOTAL DEL TERRENO. TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (311.00 mts.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) personas que se encuentren afectadas./l Entrégueseles sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial./l La Chorrera 29 de septiembre de dos mil seis EL ALCALDE (FDO.) LICDO. LUIS A. GUERRA M. JEFA DE LA SECCIÓN DE CATASTRO (FDO.) SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. Es fiel copia de su original La Chorrera, veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis SRTA. IRISCELYS DÍAZ G. DE LA SECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL L. 201-199939___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0312-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: JERÓNIMO ESPINOSA AGUILAR Y OTROS vecino (a) de ANTÓN, Corregimiento ANTÓN de Distrito de ANTÓN, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-75-643 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No. 2-374-05 según plano aprobado No. 202-01-10291 adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 0 HAS. + 8070.39 m2., ubicada en la localidad de LA HINCADA, Corregimiento de CABECERA, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJÓN A OTRAS FINCAS SUR: JERÓNIMO ESPINOSA Y OTROS (FINCA No.20482, PLANO No. 21-1946.16), DANIEL ESPINOSA SÁNCHEZ y OTRO (FINCA No. 578 PLANO No. 639). ESTE: DANIEL ESPINOSA SÁNCHEZ Y OTRO (FINCA No. 578 PLANO No. 639). OESTE: JERÓNIMO ESPINOSA Y OTROS ((FINCA No. 578 PLANO No. 639). Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de CABECERA y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006 TÉC. EFRAÍN PEÑALOSA FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-182331___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0314-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: FRANCISCO ANTONIO BONIFATTI PINTO vecino (a) de PANAMÁ, Corregimiento PANAMÁ de Distrito de PANAMA, portador de la cédula de Identidad Personal No. 8-162-1519 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No. 2-803-05 según plano

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aprobado No. 206-03-10124 adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 0 HAS. + 1159.83 m2., ubicada en la localidad de COCLÉ, Corregimiento de COCLÉ, Distrito de PENONOME, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE A OTROS LOTES Y A COCLÉ, COOPERATIVA DE EDUCADORES COCLESANOS (R.L. ANTONIO RODRÍGUEZ, FINCA No. 24595, DOC. No. 16) SUR: AMAS DE CASA DE COCLÉ (R.L. GUMERCINDA M. DE CORONADO) EMILIANO GUERRERO GONZÁLEZ ESTE: EMILIANO GUERRERO GONZÁLEZ, CALLE A OTROS LOTES Y A COCLÉ. OESTE: COOPERATIVA DE EDUCADORES COCLESANOS (R.L. ANTONIO RODRÍGUEZ. FINCA No. 24595, DOC. No. 16), AMAS DE CASA DE COCLÉ (R.L. GUMERCINDA M. DE CORONADO). Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de PENONOMÉ o en la Corregiduría de COCLÉ y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006 TÉC. EFRAÍN PEÑALOSA FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-182507___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0315-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: FEDERICO AUGUSTO GARCÉS JARAMILLO vecino (a) de PANAMÁ, Corregimiento PANAMÁ de Distrito de PANAMA, portador de la cédula de Identidad Personal No2-114-234 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.4-261-91 según plano aprobado No. 202-02-7466adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 0 HAS. + 6522.627 m2., ubicada en la localidad de CABUYA, Corregimiento de CABUYA, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: EUFEMIO TORRES, FRANCO LORENZO SUR: VÍCTOR SÁNCHEZ, CARRETERA DE GRAVA HACIA SANTA RITA Y AL VALLE ESTE: EUFEMIO TORRES, ADRIANO SÁNCHEZ, CARRETERA DE GRAVA HACIA EL VALLE OESTE: FRANCO LORENZO, VÍCTOR SÁNCHEZ Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de CABUYA y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006 TÉC. EFRAÍN PEÑALOSA FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-182733___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0316-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: JESÚS DE LEÓN REYES vecino (a) de CERRO MORADO, Corregimiento de POCRÍ, de Distrito de AGUADULCE, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-47-278 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-959-05según plano aprobado No. 201-04-10266 adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 0 HAS. + 3052.98 M2., ubicada en la localidad de CERRO MORADO, Corregimiento de POCRÍ, Distrito de AGUADULCE, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE SIN NOMBRE SUR: CARRETERA INTERAMERICANA DE DIVISA-AGUADULCE ESTE: GLAISTHER PINZÓN, MARCELINO MACÍAS REYES OESTE: JULIA GARCÍA DE MATTEUS Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de AGUADULCE o en la Corregiduría de POCRÍ y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. Dado en PENONOMÉ, a los 20 días del mes de SEPTIEMBRE de 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-182866___________________REPÚBLICA DE PANAMÁMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0317-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: IRIS ARMINDA SOTO DE PITTÍ vecino (a) de NUEVO ARRAIJÁN, Corregimiento de ARRAIJÁN, de Distrito de ARRAIJÁN, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-144-727 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-898-05 según plano aprobado No. 203-04-10300 adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 2HAS. + 4834.35 m2., ubicada en la localidad de LLANO GRANDE, Corregimiento de LLANO GRANDE, Distrito de LA PINTADA, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: ESTELA DE RIVERA SUR: IRIS MARIELA GIL, CARRETERA DE ASFALTO HACIA LA PINTADA ESTE: CARRETERA DE ASFALTO HACIA LA PINTADA Y A LA VENTA OESTE: ANA

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GIL VDA. DE SOTO, XAVIER QUIROZ GIL Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de LA PINTADA o en la Corregiduría de LLANO GRANDE y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-182890___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0318-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: FÁTIMA CÁRDENAS NIETO, ADRIÁN EMILIO CÁRDENAS NIETO, ADRIANO CÁRDENAS vecinos (as) de PANAMÁ, Corregimiento de PANAMÁ, de Distrito de PANAMÁ, portadores de las cédulas de Identidad Personal No. 8-785-78, 8-757-2093, 2-78-491 han solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-065-03 según plano aprobado No. 206-06-10113, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 25HAS. + 9291.80 m2., ubicada en la localidad de MONTE GRANDE, Corregimiento PAJONAL, Distrito de PENONOMÉ, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: EVARISTO RODRÍGUEZ M., PABLO PÉREZ SUR: ROQUE CHÚ SÁNCHEZ, NARCISO SÁNCHEZ, JACOBA MENESES SÁNCHEZ ESTE : NARCISO SÁNCHEZ OESTE : RÍO MOSQUITERO Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de PENONOMÉ o en la Corregiduría de PAJONAL y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR REFORMA AGRARIA ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-182929___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0319-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: ISIDRA VALDERRAMA Y OTROS vecino (a) de EL CAÑO, Corregimiento de EL CAÑO, de Distrito de ANATÁ, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-71-434 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-891-03 según plano aprobado No. 204-03-10172 adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 3HAS. + 7829.16 m2., ubicada en la localidad de EL CAÑO, Corregimiento de EL CAÑO, Distrito de NATÁ, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: SERVIDUMBRE SUR: SERVIDUMBRE ESTE: CARRETERA NACIONAL A EL CAÑO - EL OLIVO OESTE: SERVIDUMBRE Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de NATÁ o en la Corregiduría de EL CAÑO y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ GUARDIA FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-182924___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0321-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: JOAQUINA REYES SÁNCHEZ Y OTROS vecino (a) de CABUYA, Corregimiento de CABUYA, de Distrito de ANTÓN, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-36-891 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-124-01 según plano aprobado No. 202-02-10120 adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 7 HAS. + 2511.15 m2., ubicada en la localidad de EL PEÑÓN, Corregimiento de CABUYA, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: ARNULFO RODRÍGUEZ, JUAN ALVEO, SERVIDUMBRE SUR: RÍO HATO, QUEBRADA CAMPANA ESTE: MARÍA A. RODRÍGUEZ V., RÍO HATO OESTE: ARNULFO RODRÍGUEZ Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de CABUYA y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencias de 15 días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-183372___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0324-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA

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PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: ARCESIO NÚÑEZ SÁNCHEZ Y ELVIRA MORALES DE NÚÑEZ vecinos (a) de SANTA RITA, Corregimiento de SANTA RITA, de Distrito de ANTÓN, portadores de las cédulas de Identidad Personal No. 2-84-2253, 2-99-1827 han solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-455--05 según plano aprobado No. 202-09-10221 adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 1 HAS. + 5097.60 m2., ubicada en la localidad de EL SOLAR, Corregimiento de SANTA RITA, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: GLOBO A: 1 HAS + 1696.80 M2 NORTE: EDUARDO SÁNCHEZ SUR: CAMIO DE SERVICIO A OTROS PREDIOS ESTE: QUEBRADA LA NEGRITA OESTE: ISAÍAS SÁNCHEZGLOBO A: 0 HAS + 3400.80 M2 NORTE: CAMINO DE SERVICIO A OTROS PREDIOS SUR: QUEBRADA LA NEGRITA, LUZ MARÍA RODRÍGUEZ ESTE: QUEBRADA LA NEGRITA OESTE: LUZ MARÍA RODRÍGUEZ Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de SANTA RITA y Copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR REFORMA AGRARIA ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-183407___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0325-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER QUE: Que MIGUEL ÁNGEL ROSARIO MARTÍNEZ Y OTRA vecino (a) de PANAMÁ, Corregimiento de PANAMÁ, de Distrito de PANAMÁ, portador de la cédula de Identidad Personal No. 8-320-23 han solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-492-05, según plano aprobado No. 202-08-10086, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 10 HAS. + 6808.22 m2., ubicada en la localidad de EL SALADO, Corregimiento de SAN JUAN DE DIOS, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: CAMINO DE TIERRA A CALLE PRINCIPAL SUR: RÍO COLORADA ESTE: URBANO VALDÉS M. RÍO COLORADA OESTE: CAMINO DE TIERRA, LADISLAO MARTÍNEZ MORÁN. Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de SAN JUAN DE DIOS y copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR REFORMA AGRARIA ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-183821___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0326-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER:Que ANDREA GONZÁ-LEZ ALONZO vecino (a) de LA HINCADA, Corregimiento de CABECERA, de Distrito de ANTÓN, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-55-973 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-473-04, según plano aprobado No. 202-08-10158, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 1 HAS. + 9846.56 m2., ubicada en la localidad de EL CHUMICAL, Corregimiento de SAN JUAN DE DIOS, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: JOSÉ SÁNCHEZ SUR: QUEBRADA LA COLORADA ESTE: EMIGDIO M. MARTÍNEZ, CAMINO HACIA LA CARRETERA PRINCIPAL OESTE: MARÍA VALDÉS Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de SAN JUAN DE DIOS y copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este EDICTO tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 20 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-183832___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0327-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER: Que ANTONIA OJO Y OTRA vecino (a) de PANAMÁ, Corregimiento de PANAMÁ, de Distrito de PANAMÁ, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-40-968 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-665-04, según plano aprobado No. 202-10-10130, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 11 HAS. + 3539.20 M2., ubicada en la localidad de NISPERAL, Corregimiento de CABALLERO, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: MARÍA DEL CARMEN DOMÍNGUEZ R., JULIANA DELGADO SUR: LEONARDA RODRÍGUEZ RIVAS ESTE: JULIANA DELGADO, CAMINO, RAFAEL MORÁN, QUEBRADA ÁGUILA OESTE:

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MARCELO HIDALGO, PACÍFICO SEGUNDO Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de CABALLERO y copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este EDICTO tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 19 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-183818___________________REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN 4 - COCLÉ EDICTO No. 0328-06 EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ HACE SABER: Que LILIA ARQUIÑEZ DE RODRÍGUEZ vecino (a) de EL VALLE, Corregimiento de EL VALLE, de Distrito de ANTÓN, portador de la cédula de Identidad Personal No. 2-98-659 ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria mediante solicitud No.2-227-05, según plano aprobado No. 202-05-10116, la adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable con una superficie total de 0 HAS. + 1248.63 M2., ubicada en la localidad de LA COMPAÑÍA, Corregimiento de EL VALLE, Distrito de ANTÓN, Provincia de COCLÉ, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: ALBINO GIL, SERVIDUMBRE SUR: RAIMUNDO GIL ESTE: OLMEDO RUIZ, SERVIDUMBRE OESTE: AGRIPINA ALONZO PÉREZ Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la Provincia de Coclé y en la Alcaldía de ANTÓN o en la Corregiduría de EL VALLE y copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este EDICTO tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de su última publicación. DADO EN LA CIUDAD DE PENONOMÉ, HOY 20 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006 JOSÉ E. GUARDIA L. FUNCIONARIO SUSTANCIADOR ANA S. NÚÑEZ I. SECRETARIA AD-HOC L. 201-183826___________________

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