Contenido. Norma Internacional de Contabilidad - NIC 34 INFORMES FINANCIEROS INTERMEDIOS

Contenido Norma Internacional de Contabilidad - NIC 34 INFORMES FINANCIEROS INTERMEDIOS Objetivo Alcance Definiciones CONTENIDO DE UN INFORME FINANCIE
Author:  Lucas Salas Ávila

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Contenido Norma Internacional de Contabilidad - NIC 34 INFORMES FINANCIEROS INTERMEDIOS Objetivo Alcance Definiciones CONTENIDO DE UN INFORME FINANCIERO INTERMEDIO Componentes mínimos de un informe financiero intermedio Forma y contenido de los estados financieros intermedios Notas explicativas seleccionadas Revelaciones sobre cumplimiento de las NICs Períodos por los cuales se debe presentar estados financieros intermedios Materialidad REVELACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS ANUALES RECONOCIMIENTO Y VALUACION Políticas iguales a las anuales Ingresos estacionales, cíclicos u ocasionales Costos incurridos en forma desigual durante el año económico Aplicación de los principios de reconocimiento y valuación Uso de estimaciones REFORMULACION DE PERIODOS INTERMEDIOS REPORTADOS CON ANTERIORIDAD FECHA DE VIGENCIA

Párrafos 1 - 3 4 5 - 25 8 9 - 14 15 - 18 19 20 - 22 23 - 25 26 - 27 28 - 42 28 -36 37 - 38 39 40 41 - 42 43 - 45 46

Norma Internacional de Contabilidad - NIC 34 Informes Financieros Intermedios Los párrafos normativos, impresos en letra cursiva negrita, deben leerse en el contexto del material referencial y pautas de implementación de esta Norma específica, así como en el contexto del Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad. Las partidas no significativas no son objeto de las Normas Internacionales de Contabilidad. (ver párrafo 12 del Prefacio). Objetivo

El objetivo de esta Norma es establecer, tanto el contenido mínimo de un informe financiero intermedio, como los principios para el reconocimiento y valuación a aplicar en estados financieros, completos o resumidos, correspondientes a un período intermedio. La información financiera intermedia oportuna y contable constituye una ayuda para que los inversionistas, acreedores y otros interesados puedan comprender mejor la capacidad de la empresa para generar ganancias y flujos de efectivo, así como la situación financiera y la liquidez de la misma. Alcance 1. La presente Norma no establece qué empresas son las que deben emitir informes financieros intermedios, ni con qué frecuencia o dentro de qué lapso deben emitirlos después del final de un período intermedio. Sin embargo, los respectivos gobiernos, los entes reguladores en materia de valores, las bolsas de valores y las instituciones contables requieren, a menudo, que las empresas cuyos títulos de deuda o títulos patrimoniales son objeto de negociación pública presenten informes financieros intermedios. Esta Norma es aplicable cuando a la empresa se le pide que emita -o ella opta por emitir- un informe financiero intermedio conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad. El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad recomienda a las empresas cuyas acciones son objeto de negociación pública, presentar informes financieros intermedios conforme a los principios de reconocimiento, valuación y revelación señalados en esta Norma. Específicamente, se les recomienda a las mencionadas empresas: (a) emitir informes financieros intermedios al final del primer semestre de su año económico, cuando menos; y (b) poner sus informes financieros intermedios a disposición de los interesados no más allá de 60 días después del final del período intermedio. 2. Cada informe financiero, anual o intermedio, es evaluado por separado en cuanto a su conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. El hecho de que la empresa no haya presentado informes financieros intermedios durante un año económico en particular, o que los que haya presentado no cumplan con la presente Norma, no significa que sus estados financieros anuales no deban presentarse de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. 3. Si en el informe financiero intermedio se menciona que el mismo cumple con las Normas Internacionales de Contabilidad, este cumplimiento debe referirse a todos los requisitos de la presente Norma. El párrafo 19 exige que se haga determinadas revelaciones en tal sentido. Definiciones 4. Los términos que siguen se usan en esta Norma con el siguiente significado: Período intermedio: período de presentación de información financiera más corto que un año económico completo. Informe financiero intermedio: informe financiero que se refiere o a un conjunto de estados financieros completos (descritos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros) o a un conjunto de estados financieros resumidos (descritos en la presente Norma) que corresponden a un período intermedio. CONTENIDO DE UN INFORME FINANCIERO INTERMEDIO 5. Según la definición hecha en la NIC 1, un conjunto de estados financieros completos incluye los siguientes componentes: (a) un balance general;

(b) un estado de ganancias y pérdidas; (c) un estado de cambios en el patrimonio neto, que muestre (i) todos los cambios en el patrimonio neto o (ii) todos los cambios en el patrimonio neto, excepto los provenientes de las transacciones de capital con los propietarios, y de la distribución de beneficios; (d) un estado de flujos de efectivo: y, (e) notas explicativas y políticas contables. 6. En interés de la oportunidad y el costo, y a fin de no repetir información ya reportada, puede pedirse a la empresa -o puede ser una opción de ella- emitir menos información a fechas intermedias en comparación con sus estados financieros anuales. Según la presente Norma, el contenido mínimo de un informe financiero intermedio consta de estados financieros resumidos y notas explicativas seleccionadas. El informe financiero intermedio tiene como fin actualizar el último conjunto de estados financieros completos anuales. Acorde con esto, enfoca nuevas actividades, hechos y circunstancias y no duplica información ya reportada. 7. Ninguna parte de esta Norma pretende prohibir o desalentar que la empresa incluya, en su informe financiero intermedio, un conjunto de estados financieros completos (según la definición hecha en la NIC 1) en vez de un conjunto de estados financieros resumidos y notas explicativas seleccionadas. Tampoco pretende esta Norma prohibir o desalentar que la empresa incluya en sus estados financieros intermedios resumidos más partidas o más notas explicativas que las mínimas a que la misma Norma se refiere. Las pautas dadas en la Norma para el reconocimiento y valuación se aplican también a los estados financieros completos de un período intermedio, y estos estados tendrían que incluir todas las revelaciones requeridas por la Norma (particularmente, las referentes a las notas seleccionadas indicadas en el párrafo 16), así como las requeridas por otras NICs. Componentes mínimos de un informe Financiero intermedio 8. Un informe financiero intermedio debe contar, como mínimo, con los siguientes componentes: (a) un balance general resumido; (b) un estado de ganancias y pérdidas resumido; (c) un estado de cambios en el patrimonio neto, resumido, que muestre (i) todos los cambios en el patrimonio neto o (ii) todos los cambios en el patrimonio neto, excepto los provenientes de las transacciones de capital con los propietarios, y de la distribución de beneficios a los propietarios; (d) un estado de flujos de efectivo resumido; y (e) notas explicativas seleccionadas. Forma y contenido de los estados financieros intermedios 9. Si la empresa incluye un conjunto de estados financieros completos en su informe financiero intermedio, la forma y contenido de estos estados deben guardar conformidad con los requisitos de la NIC 1 respecto a los conjuntos de estados financieros completos. 10. Si la empresa incluye un conjunto de estados financieros resumidos en su informe financiero intermedio, dichos estados tendrían que incluir, como mínimo, los rubros y subtotales incluidos en sus últimos estados financieros anuales y las correspondientes notas explicativas seleccionadas, según lo requerido por esta Norma. Tendrían que incluir otras

partidas o notas cuya omisión pudiera distorsionar la interpretación de estos estados resumidos. 11. El estado de ganancias y pérdidas, completo o resumido, de un período intermedio debe mostrar las ganancias por acción, básicas y diluidas. 12. La NIC 1 señala las pautas a seguir respecto a la estructura de los estados financieros e incluye el apéndice titulado "Ejemplo de Estructura de un Estado Financiero" para orientar mejor sobre los principales rubros y subtotales de dichos estados. 13. Si bien la NIC 1 requiere que el estado de cambios en el patrimonio neto se presente como un componente individualizado de los estados financieros de la empresa, también permite que la información sobre los cambios provenientes de las transacciones de capital con los propietarios, y de la distribución de beneficios, se muestre o en dicho estado o, alternativamente, en las notas. El formato que la empresa use para su estado intermedio de cambios en el patrimonio neto será el mismo que usó para su último estado anual. 14. Si los últimos estados financieros anuales se han presentado como estados consolidados, el informe financiero intermedio se preparará también como informe consolidado. Los estados financieros propios de la casa matriz no son consistentes o comparables con los estados consolidados del último informe financiero anual. Si el informe financiero anual de la empresa incluyó los estados financieros propios de la casa matriz además de los estados financieros consolidados, esta Norma no exige ni prohibe la inclusión de dichos estados en el informe financiero intermedio de la empresa. Notas explicativas seleccionadas 15. El usuario del informe financiero intermedio de la empresa tendrá también acceso al último informe financiero anual de la misma. Es innecesario, por tanto, presentar, en las notas al informe financiero intermedio, actualizaciones que, relativamente, carezcan de importancia respecto a la información que ya ha sido reportada en las notas al último informe anual. A una fecha intermedia, es más útil presentar una explicación de los hechos y transacciones que tienen importancia para comprender los cambios producidos en la situación financiera y los resultados de las operaciones de la empresa desde la fecha de la última información anual emitida. 16. La empresa debe incluir, como mínimo, en las notas a los estados financieros intermedios, la información que se enumera a continuación, siempre que ésta sea material y no haya sido revelada en otra parte del informe financiero intermedio. Esta información deberá, normalmente, reportarse tomando como base el lapso de un año económico a la fecha del informe. La empresa, sin embargo, deberá también revelar cualesquier otros hechos o transacciones que sean importantes para comprender el período intermedio en curso: (a) una declaración que exprese que en los estados financieros intermedios se ha seguido las mismas políticas contables y métodos de cálculo respecto a los últimos estados financieros anuales o, en caso de que hubiera habido cambios en dichas políticas y métodos, una descripción de la naturaleza y efecto de dichos cambios; (b) comentarios explicativos sobre la naturaleza estacional o cíclica de las operaciones intermedias; (c) naturaleza y monto de las partidas que afectan a los activos, pasivos, patrimonio, ingreso neto, o flujos de efectivo que sean excepcionales por su naturaleza, tamaño o incidencia; (d) naturaleza y monto de los cambios en las estimaciones de los montos reportados en períodos intermedios del año económico en curso o en años económicos anteriores, si dichos cambios tienen un efecto material en el período intermedio en curso;

(e) emisiones, recompras y reembolsos de títulos de deuda y valores patrimoniales; (f) dividendos pagados (en total o por acción), separadamente presentados por acciones ordinarias y por otras acciones; (g) ingresos por segmento y resultado por segmento de los segmentos de negocios o segmentos geográficos, cualquiera que sea la base segmentaria usada por la empresa para sus informes por segmento (la revelación de información por segmento debe incluirse en un informe financiero intermedio sólo cuando la NIC 14 -Presentación de información por segmentos- requiera que este tipo de revelación se incluya en los estados financieros anuales); (h) los hechos materiales posteriores al final del período intermedio que no hayan sido reflejados en los estados financieros de dicho período; (i) el efecto de los cambios en la composición de la empresa durante el período intermedio, incluyendo fusión de negocios, adquisición o enajenación l cierre de subsidiarias e inversiones a largo plazo, reorganizaciones y operaciones descontinuadas; y (j) cambios en los pasivos o activos, contingentes desde la fecha del último balance general anual. 17. A continuación se presenta algunos ejemplos de la clase de revelaciones que se requiere hacer de acuerdo al párrafo 16. Las Normas Internacionales de Contabilidad proporcionan, individualmente, las pautas a seguir para la revelación de muchos de estos conceptos: (a) reducción del valor de las existencias a su valor neto de realización, y reversión de dicha reducción; (b) reconocimiento de la pérdida por deterioro de la propiedad, planta y equipo, activos intangibles u otros activos, y reversión de dicha pérdida; (c) reversión de las provisiones por costos de reorganización; (d) adquisiciones y retiros de bienes del rubro propiedad, planta y equipo; (e) compromisos de compra de propiedad, planta y equipo; (f) acuerdos sobre litigios; (g) corrección de errores sustanciales en información financiera anteriormente reportada; (h) partidas extraordinarias; (i) cualquier incumplimiento de deuda o infracciones de convenios de deuda, que no hayan sido posteriormente corregidos; y, (j) transacciones entre partes vinculadas. 18. Otras NICs precisan las revelaciones que ellas requieren que se haga en los estados financieros. En ese contexto, el término estados financieros se refiere a un conjunto de estados financieros completos del tipo de los que normalmente se incluye en un informe financiero anual y, a veces, en otra clase de informes. Las revelaciones requeridas por esas otras NICs no son necesarias si el informe financiero intermedio de la empresa sólo incluye estados financieros resumidos y notas explicativas seleccionadas en vez de un conjunto de estados financieros completos.

Revelaciones sobre cumplimiento de las NICs 19. Si el informe financiero intermedio de la empresa cumple con los requisitos de la presente NIC, este hecho debe revelarse. No debe expresarse que el informe cumple con las NICs si el mismo no cumple con todos los requisitos de cada Norma aplicable y cada Interpretación aplicable del Comité Permanente de Interpretaciones. Períodos por los cuales se debe presentar estados financieros intermedios 20. Los informes intermedios deben contener estados financieros intermedios periódicos (resumidos o completos), de acuerdo a las siguientes pautas: (a) un balance general al termino del período intermedio y un balance general comparativo terminado el año económico oficial inmediatamente anterior; (b) un estado de ganancias y pérdidas por el período intermedio específico y otro por los períodos acumulados del año económico en curso, transcurridos hasta la fecha intermedia, así como los estados de ganancias y pérdidas comparativos de los respectivos períodos del año económico inmediatamente anterior (período intermedio específico y períodos acumulados); (c) un estado de cambios en el patrimonio neto por los períodos intermedios acumulados del año económico en curso transcurridos hasta la fecha intermedia, con un estado comparativo por los correspondientes períodos acumulados del año económico inmediatamente anterior; y, (d) un estado de flujos de efectivo por los períodos intermedios acumulados del año económico en curso transcurridos hasta la fecha intermedia, con un estado comparativo por los correspondientes períodos acumulados del año económico inmediatamente anterior. 21. Para una empresa cuyo giro es marcadamente estacional, puede ser muy útil contar con información financiera por los doce meses terminados a la fecha del período intermedio reportado, acompañada de información comparativa por los doce meses del período intermedio anterior. En consecuencia, se recomienda a estas empresas considerar la emisión de este tipo de información además de la requerida según el párrafo precedente. 22. El Apéndice 1 ilustra sobre los períodos por los cuales las empresas que informan semestral y trimestralmente deben presentar información. Materialidad 23. Al decidir como reconocer, valuar, clasificar o revelar una partida para efectos de presentar la información financiera intermedia, debe evaluarse su materialidad en relación con la información financiera del período intermedio. Al evaluar la materialidad, debe reconocerse que para la valuación intermedia se hace más uso de las estimaciones que para la valuación de la información financiera anual. 24. El Prefacio a las Normas Internacionales de Contabilidad establece que "no se ha contemplado la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad a partidas no materiales". El respectivo Marco establece que "la información es material si su omisión o distorsión puede influir en las decisiones económicas que los usuarios toman con base a los estados financieros". La NIC 8 - Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables, requiere que se revele por separado las partidas extraordinarias, partidas ordinarias excepcionales, operaciones descontinuadas, cambios en las estimaciones contables, errores sustanciales y cambios en las políticas contables, que sean materiales. La NIC 8 no contiene pautas de cuantificación respecto a la materialidad. 25. Si bien siempre hay necesidad de los criterios de evaluación de la materialidad para efectos de presentar la información financiera, la presente Norma basa la decisión de reconocer y revelar la materialidad en relación con los datos propios del período intermedio, para facilitar la comprensión de

las cifras intermedias. Así, por ejemplo, las partidas excepcionales o extraordinarias, los cambios en las políticas o estimaciones contables, los errores sustanciales, se reconocen y revelan por su materialidad en relación con los datos del período intermedio, para evitar las inferencias distorsionantes que pueda ocasionar su no revelación. La meta por alcanzar es asegurar que el informe financiero intermedio incluya toda información que sea pertinente para entender la situación financiera y los resultados de las operaciones de la empresa correspondientes al período intermedio. Revelaciones en los Estados Financieros 26. Si la estimación de un monto reportado en un período intermedio cambia significativamente durante el período intermedio final del año económico, pero no se emite por separado un informe financiero por dicho período intermedio final, la naturaleza y el monto del cambio en la estimación deben ser revelados en una nota a los estados financieros anuales del año económico. 27. La NIC 8 requiere que se revele la naturaleza y (si es factible) los montos de los cambios en las estimaciones que tengan un efecto material en el período en curso o que se espera que lo tengan en períodos posteriores. El párrafo 16(d) de esta Norma exige una revelación similar en un informe financiero intermedio. Se puede incluir, como ejemplos, los cambios en las estimaciones del período intermedio final referentes a desvalorizaciones, reestructuración o pérdidas por deterioro en las existencias, que fueron reportados en los períodos intermedios iniciales del año económico. La revelación requerida por el párrafo precedente es consistente con lo requerido por la NIC 8 y el propósito es que tenga un alcance específico -limitándose sólo a los cambios en las estimaciones. No se requiere que la empresa incluya, en sus estados financieros anuales, información financiera adicional por el período intermedio. Reconocimiento y Valuación Políticas iguales a las anuales 28. Una empresa debe aplicar en sus estados financieros intermedios, las mismas políticas contables que aplica en sus estados financieros anuales, excepto en lo referente a los cambios en las políticas contables efectuados después de la fecha de los últimos estados financieros anuales y que van a reflejarse en los próximos estados financieros anuales. Sin embargo, la Frecuencia de emisión de los informes de la empresa (anual, semestral o trimestral) no debe afectar la valuación de sus resultados anuales. Por ello, la valuación para efectos de emitir informes intermedios debe hacerse con base al período de un año a la fecha intermedia. 29. El requisito de que la empresa aplique en sus estados financieros intermedios las mismas políticas contables que aplica en sus estados anuales puede hacer pensar que las valuaciones para los períodos intermedios han de hacerse como si cada uno de éstos fuera un período aislado al que corresponde un informe independiente. Sin embargo, al disponer que la frecuencia de los informes no afecte la valuación de los resultados anuales de la empresa, el párrafo está reconociendo que un período intermedio es parte de un año económico, que tiene mayor duración. Las valuaciones para períodos de un año a la fecha intermedia pueden involucrar cambios en las estimaciones de los montos reportados en anteriores períodos intermedios del año económico en curso. Pero los principios para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los períodos intermedios son los mismos que en el caso de los estados financieros anuales. 30. Como ilustración: (a) los principios para reconocer y valuar las pérdidas por desvalorización, reestructuración o deterioro en las existencias en un período intermedio son los mismos que la empresa seguiría si sólo elaborara estados financieros anuales. Sin embargo, si tales partidas son reconocidas y valuadas en un período intermedio y la estimación cambia en un período intermedio subsiguiente del año económico, la estimación original debe ser cambiada en dicho período intermedio subsiguiente, sea devengando un monto adicional de las pérdidas, sea devengando el monto anteriormente reconocido;

(b) el costo que no puede definirse como activo al final de un período intermedio no se difiere en el balance general dejándolo a la espera de que futura información lo defina como activo, o que disminuya las utilidades a través de los períodos intermedios del año económico; y, (c) el gasto por impuesto a la renta se reconoce en cada período intermedio con base a la mejor estimación del promedio ponderado de la tasa anual del impuesto a la renta previsible para el año económico completo. El monto devengado por el gasto por impuesto a la renta en un período intermedio puede tener que ajustarse en un período intermedio subsiguiente del mismo año económico, en caso de que la estimación de la mencionada tasa cambie. 31. Dentro del Marco para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros (el Marco), el reconocimiento viene a ser el "proceso de incorporar al balance general o al estado de resultados una partida que pueda definirse como elemento de los mismos y satisfaga los criterios de reconocimiento". La definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto es fundamental para su reconocimiento, tanto a la fecha de los informes financieros intermedios como a la de los anuales. 32. En el caso de los activos, las comprobaciones de los beneficios económicos futuros que se aplican a fechas intermedias son las mismas que se aplican al final del ejercicio económico anual de la empresa. Los costos que, por su naturaleza, no puedan ser calificados como activos al final del año económico, no serán tampoco calificados como tales a fechas intermedias. En forma similar, un pasivo a fecha intermedia debe representar una obligación existente a esa fecha, exactamente como lo haría a la fecha de un informe anual. 33. Una característica esencial de los ingresos (ingresos brutos) y los gastos es que las correspondientes entradas y salidas de activos y pasivos ya se han producido. Si estas entradas o salidas se han producido, los respectivos ingresos y gastos se reconocen; en caso contrario, no se reconocen. Dice el Marco que "los gastos se reconocen en el estado de resultados cuando en los beneficios económicos futuros se produce una disminución, que puede valuarse confiablemente, que guarda relación con la disminución en un activo o el aumento en un pasivo... El Marco no acepta el reconocimiento en el balance general, de partidas que no cumplan con la definición de activo o pasivo". 34. Al valuar los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo presentados en los estados financieros, una empresa que sólo informa anualmente puede tomar en cuenta información que se va haciendo disponible a través del ejercicio económico anual, Las valuaciones se hacen, en efecto, con base al lapso de un año. 35. Una empresa que informa semestralmente utiliza la información disponible del semestre o cercana posterior al hacer la valuación de sus estados financieros por el período de los primeros seis meses, y la información disponible a fines del año o cercana posterior por el período de los doce meses. Las valuaciones a doce meses reflejarán los posibles cambios en las estimaciones de los montos reportados por el período de los primeros seis meses. Los montos reportados en el informe financiero intermedio por el período de los primeros seis meses no se ajustan retrospectivamente. Los párrafos 16(d) y 26 requieren, sin embargo, que la naturaleza y monto de cualesquier cambios significativos en las estimaciones sean revelados. 36. La empresa que informa con una frecuencia mayor que la semestral valúa los ingresos y gastos con base a un año por cada período intermedio usando la información de que dispone durante la preparación de cada conjunto de estados financieros. Los montos de los ingresos y gastos reportados en el período intermedio en curso reflejarán cualquier cambio en las estimaciones de los montos reportados en los anteriores períodos intermedios del año económico. Los montos reportados en períodos intermedios anteriores no se ajustan retrospectivamente. Los párrafos 16(d) y 26 requieren, sin embargo, que la naturaleza y monto de cualesquier cambios significativos en las estimaciones sean revelados. Ingresos estacionases, cíclicos u ocasionales 37. Los ingresos que se perciben estacional, cíclica a ocasionalmente dentro del año económico no deben devengarse o diferirse a una fecha intermedia, si el devengamiento o diferimiento no

son apropiados a la fecha final del año económico de la empresa. 38. Entre los ejemplos se incluye ingresos por dividendos, regalías, subsidios gubernamentales. Además, algunas empresas obtienen regularmente más ingresos en ciertos períodos intermedios del año económico que en otros; ejemplo, los ingresos estacionases de los minoristas. Estos ingresos se reconocen cuando ocurren. Costos incurridos en forma desigual durante el año económico 39. Los costos en que la empresa incurre en forma desigual durante un año económico deben devengarse o diferirse para fines de información intermedia si, y sólo si, es también apropiado devengarlos o diferirlos al final del año económico. Aplicación de los principios de reconocimiento y valuación 40. El Apéndice 2 ofrece ejemplos de aplicación de los principios generales de reconocimiento y valuación establecidos en los párrafos del 28 al 39. Uso de estimaciones 41. Los procedimientos de valuación a seguir en un informe financiero intermedio deben planearse de modo de asegurar que la información resultante sea contable y que toda la información financiera material que sea pertinente para entender la situación financiera o el resultado de las operaciones de la empresa sea apropiadamente revelada. Si bien las valuaciones, tanto de los informes financieros anuales como de los intermedios están, frecuentemente, basados en estimaciones razonables, la preparación de los informes financieros intermedios requiere, por lo general, hacer más uso de los métodos de estimación que en el caso de los informes financieros anuales. 42. El Apéndice 3 ofrece ejemplos del uso de estimaciones en períodos intermedios. Reformulación de Períodos Intermedios reportados con anterioridad 43. Un cambio en la política contable salvo que esté especificado por una nueva NIC, debe ser reflejado por: (a) la reformulación de los estados financieros de los anteriores períodos intermedios del año económico en curso y los períodos intermedios comparables de los años económicos anteriores (ver párrafo 20) si la empresa aplica el tratamiento referencial indicado en la NIC 8; o, (b) la reformulación de los estados financieros de los anteriores períodos intermedios del año económico en curso, si la empresa aplica el tratamiento alternativo admitido por la NIC 8. En este caso, los períodos intermedios comparables de los anteriores años económicos no se reformulan. 44. Uno de los objetivos del principio precedente es asegurar que, a lo largo de un año económico completo, se aplique una política contable única a una clase particular de transacciones. Siguiendo la NIC 8, los cambios en las políticas contables se reflejan mediante su aplicación en forma retrospectiva, haciendo la reexpresión de los datos financieros del período anterior, si ello es factible. Sin embargo, si el monto del ajuste por los años económicos anteriores no es razonablemente determinable, entonces, según la NIC 8, la nueva política se aplicará en adelante. Una alternativa admisible es incluir el ajuste retrospectivo acumulativo completo en la determinación de la utilidad o pérdida neta del período en que la política contable ha sido cambiada. A consecuencia del principio mencionado en el párrafo 43 se requiere que, dentro del año económico en curso, cualquier cambio en las políticas contables se aplique retrospectivamente al inicio del año económico.

45. Permitir que los cambios contables sean reflejados. a una fecha intermedia dentro del año económico podría dar lugar a que se aplique dos diferentes políticas contables a una particular clase de transacciones dentro del mismo año económico. Como consecuencia, se dificultaría el proceso de distribución intermedia, se oscurecería el resultado de las operaciones, y se complicarían el análisis y la comprensión de la información del período intermedio. FECHA DE VIGENCIA 46. Esta Norma Internacional de Contabilidad rige para los estados financieros de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de Enero de 1999 o en fecha posterior. También es recomendable su aplicación en fecha anterior a éstas.

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