CONTRATACIONES DIRECTAS: Pág. 49. RESOLUCIONES DE GOBIERNO: Pág. 49

DECRETOS: Decreto 2851 - Interés Municipal - Décima edición de la "Vuelta Aeróbica, Prof. Norberto Pinotti". Decreto 2858 - Asueto Laboral - Día del M

1 downloads 91 Views 1014KB Size

Story Transcript

DECRETOS: Decreto 2851 - Interés Municipal - Décima edición de la "Vuelta Aeróbica, Prof. Norberto Pinotti". Decreto 2858 - Asueto Laboral - Día del Municipal. Decreto 2859 - Interés Municipal - 25° Aniversario Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil. Decreto 2868 - Interés Municipal - Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Decreto 2891 - Interés Municipal - 25° Aniversario Jardín de Infante N° 923 “Victoria Ocampo”. Decreto 2917 - Interés Municipal - Operativo de gestión de documentación a extranjeros. Decreto 2919 - Interés Municipal - Jornadas Recreativas Parque Los Robles. Decreto 2938 - Interés Municipal - 25° Aniversario Jardín de Infantes N° 23 “Victoria Ocampo”. Decreto 2939 - Moreno, de Noviembre - Interés Municipal - Bicicleteada Mandale Pedal III. Decreto 2940 - Interés Municipal - Presentación de Agendas 2015 y Cierre de Casas Jóvenes. Decreto 2941 - Interés Municipal - Desfile Anual organizado por el I.S.F.T. N° 179. Decreto 2942 - Interés Municipal - Evento “Dos por Cuatro - Tango”. Decreto 2953 - Interés Municipal - Espectáculo de música y danza ciudadana “Milonga, Patio de Tango”. Decreto 2959 - Interés Municipal - Actividades “Arte y Cultura en los Barrios”. Decreto 2978 - Interés Municipal - Día Internacional de la No Violencia. Decreto 2982 - Interés Municipal - Acto de Inauguración de la Sede Comisión Médica. Decreto 2987 - Prescripción adquisitiva a favor del Municipio de Moreno. Decreto 2997 - Interés Municipal - "Fiesta de Premiación del Torneo Municipal Evita 2014". Decreto 3017 - Interés Municipal - Festejos en Honor a Nuestra Madre la Virgen de Guadalupe. Decreto 3032 - Prescripción adquisitiva a favor del Municipio de Moreno. Decreto 3034 - Interés Municipal - 25° Aniversario Escuela de Educación Especial N° 504. Decreto 3036 - Interés Municipal - 25° Aniversario Escuela de Educación Especial N° 503.

Pág. 03. Pág. 04. Pág. 05. Pág. 06. Pág. 07. Pág. 08. Pág. 09. Pág. 10. Pág. 11. Pág. 13. Pág. 14. Pág. 15. Pág. 16. Pág. 17. Pág. 18. Pág. 20. Pág. 21. Pág. 23. Pág. 24. Pág. 25. Pág. 26. Pág. 27.

OTROS DECRETOS:

Pág. 29.

MODIFICATORIOS:

Pág. 30.

ORDENANZAS:

Pág. 30.

OTRAS ORDENANZAS:

Pág. 48.

CONCURSOS DE PRECIOS:

Pág. 48.

LICITACIONES PRIVADAS:

Pág. 49.

1

CONTRATACIONES DIRECTAS:

Pág. 49.

RESOLUCIONES DE GOBIERNO:

Pág. 49.

2

DECRETOS

Decreto 2851 - Moreno, 03 de Noviembre - Interés Municipal - Décima edición de la "Vuelta Aeróbica, Prof. Norberto Pinotti". VISTO la nota, iniciada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal la décima edición de la "Vuelta Aeróbica, Prof. Norberto Pinotti", organizado por la Escuela de Educación Técnica N° 2. QUE el establecimiento cuenta con una matrícula de 1.100 alumnos y contará con la participación de toda la comunidad educativa. QUE la actividad se realizará el día 4 de noviembre de 2014, a partir de las 8:00 horas, en el Campo Deportivo ubicado en las calles Beethoven y Anatole France, de la localidad de La Reja de este Partido. QUE en caso de lluvia dicha actividad se trasladará para el día 11 de noviembre del corriente año. QUE dada su importancia, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase de Interés Municipal décima edición de la "Vuelta Aeróbica, Prof. Norberto Pinotti" organizado por la Escuela de Educación Técnica N° 2, que se realizará el día 4 de noviembre de 2014, a partir de las 8:00 horas, en el Campo Deportivo ubicado en las

3

calles Beethoven y Anatole France, de la localidad de La Reja de este Partido, trasladándose en caso de lluvia para el día 11 de noviembre del corriente año. ARTICULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan de la actividad. ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ _____________________________________________________________

Decreto 2858 - Moreno, 04 de Noviembre - Asueto Laboral, Día del Municipal. VISTO la solicitud formulada por la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Moreno; y CONSIDERANDO que mediante la misma somete a la decisión de este Departamento Ejecutivo la pertinencia de trasladar la celebración del "Día del Trabajador Municipal" al día 10 de noviembre próximo. QUE en consecuencia, con la finalidad apuntada, se estima conveniente disponer en el ámbito del Distrito el traslado de la fecha instituida para dicha festividad por el Artículo 107 de la Ley 11.757 al día 10 de noviembre del corriente año, sin perjuicio de dejar debidamente asegurada la prestación de los servicios públicos indispensables. QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inc. 17) del Decreto-Ley 6769/58.Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Dispónese el asueto de la actividad laboral municipal en el Distrito, trasladando al día lunes 10 de noviembre del corriente año la celebración del "Día del

4

Trabajador Municipal", de conformidad con la solicitud presentada por la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Moreno, ARTICULO 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 3º Regístrese, notifíquese, comuníquese; cumplido, dése al archivo.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ _____________________________________________________________

Decreto 2859 - Moreno, 04 de Noviembre - Interés Municipal - Acto 25° Aniversario Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil VISTO la nota, iniciada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y CONSIDERANDO que la misma solicita se declare de Interés Municipal el acto conmemorativo del 25° Aniversario de la creación del Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil e Inauguración de su nuevo Edificio, ubicado en Avda. Libertador N° 710, de este partido. QUE el mismo se llevará a cabo el día 06 de noviembre del corriente año, a las 9.30 horas. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase de Interés Municipal el Acto Conmemorativo del 25° Aniversario de la creación del Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil e Inauguración de su Nuevo Edificio, ubicado en Avda. del Libertador N° 710, el mismo se llevará a cabo el día jueves 06 de noviembre del corriente año, a las 9.30 horas del Partido de Moreno.

5

ARTICULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2868 - Moreno, 04 de Noviembre - Interés Municipal - Día Internacional de las Personas con Discapacidad. VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4078-157764-S-14, iniciado por la Secretaría de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal el evento a conmemorarse el día "Internacional de las Personas con Discapacidad", a realizarse el día 03 de diciembre del corriente año, en el horario de 8.00 hs. a 17.00 hs., en la plaza San Martin, de este Distrito. QUE participarán del encuentro organizaciones de la comunidad local, representante de instituciones oficiales y privadas vinculadas a la temática de Discapacidad y público en general. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello,

6

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárese de Interés Municipal el evento a conmemorarse el día "Internacional de las Personas con Discapacidad", a realizarse el día 03 de diciembre del corriente año, en el horario de 8.00 hs. a 17.00 hs., en la plaza San Martin, de este Distrito. ARTICULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2891 - Moreno, 07 de Noviembre - Interés Municipal - 25° Aniversario Jardín de Infante N° 923 “Victoria Ocampo”. VISTO la nota efectuada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal el acto en conmemoración del 25° Aniversario de la creación del Jardín de Infantes N° 923 "Victoria Ocampo". QUE el mismo se llevará a cabo el día viernes 14 de noviembre del corriente año a las 10:00 hs., ubicada en la calle Pericles N° 4200, del barrio San Carlos Ruta 25, de este Partido. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello,

7

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase de Interés Municipal el acto en conmemoración del 25º Aniversario de la creación del Jardín de Infantes N° 923 "Victoria Ocampo", que el mismo se llevará a cabo el día viernes 14 de noviembre del corriente año a las 10:00 hs., ubicada en la calle Pericles N° 4200, del barrio San Carlos Ruta 25, de este Partido. ARTÍCULO 2º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 3º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2917 - Moreno, 11 de Noviembre - Interés Municipal - Operativo de gestión de documentación a extranjeros. VISTO la nota efectuada por la Subsecretaría Técnica de Inspecciones; y CONSIDERANDO que la misma se refiere al operativo de gestión de documentación a extranjeros, que llevará a cabo la Dirección General de Políticas de Integración y Derecho Ciudadano los días 17 y 18 de noviembre del corriente año. QUE en dicho operativo concurrirá el equipo de Migraciones de Nación, estimando serán atendidas entre 140 y 200 personas del distrito. QUE es su finalidad facilitar e impulsar la regularización documentaría de los vecinos de Moreno. QUE atento a lo expuesto y dada la importancia del mismo, se estima procedente declararlo de Interés Municipal.

8

QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1° Declárase de Interés Municipal el operativo de gestión de documentación a extranjeros, que llevará a cabo la Dirección General de Políticas de Integración y Derecho Ciudadano los días 17 y 18 de noviembre del corriente año. ARTICULO 2° Autorízase a la contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan de la organización del operativo mencionado en el Artículo precedente. ARTICULO 3° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4° Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2919 - Moreno, 12 de Noviembre - Interés Municipal - Jornadas Recreativas Parque Los Robles. VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 4078-158353-S-2014 iniciado por la Subsecretaría de Planificación Deportiva y Recreativa; y CONSIDERANDO que la misma solicita se declare de Interés Municipal las Jornadas Recreativas los días 21 y 28 de noviembre del corriente año, en el Parque Los Robles. QUE participarán los alumnos de las distintas escuelas deportivas de Tres Polideportivos: Paso del Rey, Catonas y San Carlos, de este partido. QUE dada la importancia de la misma, se estima procedente la declaración de Interés Municipal.

9

QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase de Interés Municipal las "Jornadas Recreativas Parque Los Robles", que se realizará con los alumnos de las distintas escuelas deportivas de los Tres Polideportivos Paso del Rey, Catonas y San Carlos, a realizarse los días 21 y 28 de noviembre del corriente año en dicho predio, de este partido. ARTICULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan de dicha Jornada. ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2938 - Moreno, 13 de Noviembre - Interés Municipal - 25° Aniversario Jardín de Infantes N° 23 “Victoria Ocampo”. VISTO la nota efectuada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal el acto en conmemoración del 25º Aniversario de la creación del Jardín de Infantes N° 923 "Victoria Ocampo". QUE el mismo se llevará a cabo el día viernes 14 de noviembre del corriente año, a las 10.00 hs., ubicado en la calle Pericles N° 4.200, del barrio San Carlos, de este Partido.

10

QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declárase de Interés Municipal el acto en conmemoración del 25º Aniversario de la creación del Jardín de Infantes N° 923 "Victoria Ocampo", que el mismo se llevará a cabo el día viernes 14 de noviembre del corriente año, a las 10.00 hs., ubicado en la calle Pericles N° 4.200, del barrio San Carlos, de este Partido. ARTÍCULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento, ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2939 - Moreno, 13 de Noviembre - Interés Municipal - Bicicleteada Mandale Pedal III. VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4078-158371-S-14, iniciado por la Subsecretaría de Protección Integral de Derecho de Niñez, Adolescencia y Juventud; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal la Bicicleteada anual, "MANDALE PEDAL III", organizado desde las Casas Jóvenes del Programa de Inclusión Juvenil, a realizarse el día sábado 13 de diciembre del corriente año, en el horario de 09 a 17 hs., de este Distrito.

11

QUE participarán del encuentro los jóvenes que asisten a las Casas Jóvenes de Satélite, Santa Elena, Cuartel V, Moreno Sur, Vlllanueva y del CIC Sanguinetti, en Paso del Rey, así como los Jóvenes que participan del dispositivo Aerosoles. QUE para dicha Biclcletada se partirá desde diferentes puntos: Bolivia y El Arroyo; Canadá y El Moro - Moreno Norte - El Teatro y Discépolo - Anderson -; Corrientes y Luther KingSanguinetti; Barker y Ruta 23- Villanueva-; San José y Padre Fahy - Casasco-; culminando el recorrido en el Predio Municipal Los Robles. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárese de Interés Municipal a la "Bicicleteada Mandale Pedal III" organizada desde las Casas Jóvenes del Programa Inclusión Juvenil, a llevarse a cabo el día sábado 13 de diciembre del corriente año, de 09 a 17 hs., de este Distrito. ARTICULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan de la Bicicleteada. ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretarlo de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN Lic. MARIA V. SVERDLICK

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

12

Decreto 2940 - Moreno, 13 de Noviembre - Interés Municipal - Presentación de Agendas 2015 y Cierre de Casas Jóvenes. VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4078-158369-S-2014, iniciado por la Subsecretaría de Protección Integral de Derecho de Niñez, Adolescencia y Juventud; y CONSIDERANDO que las mismas se refieren al Evento de presentación de Agendas 2015 y Cierre de Casas Jóvenes, a realizarse el día 5 de diciembre del corriente año, en el Teatro Municipal Leopoldo Marechal, en el horario de 14 a 18 hs. QUE a este evento asistirán los jóvenes de las Casas Jóvenes, sus familias; los jóvenes del dispositivo Aerosoles/Agendas y sus familias, invitando a autoridades municipales. QUE a su vez, se realizará el cierre del año de las Casas Jóvenes de: Cuartel V, Satélite, Santa Elena, Moreno Sur y Vlllanueva, con la entrega de diplomas de finalización de los cursos dictados durante el año, en dichas Casas Jóvenes, por las Áreas de Cultura, IMDEL y los pertenecientes al Programa inclusión Juvenil. QUE cada Casa Joven cerrará el Evento con una Muestra de alguno de los talleres realizados en ellas. QUE atento a la importancia del mismo, se considera procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase de interés Municipal el evento "Presentación de Agendas 2015 y Cierre de Casas Jóvenes", a llevarse a cabo el día 05 de diciembre del corriente año, en el Teatro Municipal Leopoldo Marechal, en el horario de 14 a 18 hs., de este partido. ARTICULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar la orden de pago, que demande la realización del evento.

13

ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN Lic. MARIA V. SVERDLICK

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2941 - Moreno, 13 de Noviembre - Interés Municipal - Desfile Anual organizado por la Tecnicatura Superior en Industria Textil e Indumentaria del I.S.F.T. N° 179. VISTO la nota efectuada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal, el "Desfile Anual", organizado por la Tecnicatura Superior en Industria Textil e Indumentaria del Instituto Superior de Formación Técnica N° 179 Dr. Carlos Pellegrlnl. QUE el mismo se llevará a cabo el día sábado 22 de noviembre del corriente año a las 19:00 hs., en las instalaciones de la Escuela de Educación Secundaria N° 21 Dr. Mariano Moreno, ubicada en Zeballos N° 822, del barrio Los Nogales, de este Distrito. QUE dada la Importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declárase de Interés Municipal el "Desfile Anual", organizado por la Tecnicatura Superior en Industria Textil e Indumentaria del Instituto Superior de Formación

14

Técnica N° 179 Dr. Carlos Pellegrini, que el mismo se llevará a cabo el día sábado 22 de noviembre del corriente año a las 19:00 hs., en las instalaciones de la Escuela de Educación Secundaria N° 21 Dr. Mariano Moreno, ubicada en Zeballos N° 822, del barrio Los Nogales, de este Distrito. ARTÍCULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2942 - Moreno, 13 de Noviembre - Interés Municipal - Evento “Dos por Cuatro - Tango”. VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4078-158470-S-14, iniciado por la Secretaría de Políticas Públicas Culturales, Recreativas y Educacionales; y CONSIDERANDO que la misma solicita se declare de Interés Municipal el evento denominado "Dos por Cuatro - Tango", a realizarse el día 14 de diciembre en la Plaza Dr. Buján, del partido de Moreno. QUE dicho evento en el marco de la conmemoración al día Nacional del Tango, en homenaje a dos figuras relevantes de nuestra cultura, identificados plenamente con ese género, como Carlos Gardel y Julio de Caro. QUE el objetivo es destacar la importancia del tango como una de las expresiones más características de la cultura Rioplatense incluyendo música, danza y poesía. QUE dada la Importancia del mismo, se estima procedente la declaración de Interés Municipal.

15

QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declarase de Interés Municipal el evento denominado "Dos por Cuatro Tango", a realizarse el día 14 de diciembre en la plaza Dr. Buján, de este partido. ARTICULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Políticas Públicas Culturales, Recreativas y Educacionales y el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN Lic. NATALIA KISMAN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2953 - Moreno, 14 de Noviembre - Interés Municipal - Espectáculo de música y danza ciudadana “Milonga, Patio de Tango”. VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4078-158814-S-2014, iniciado por la Secretaria de Políticas Públicas Culturales, Recreativas y Educacionales; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal el espectáculo de música y danza ciudadana denominado "Milonga, Patio de Tango", que se llevará a cabo el día 22 de noviembre del corriente año, a partir de las 20 horas en el Centro Municipal Trujui, de este Distrito. QUE en el mismo participarán alumnos de los Talleres de Tango-Danza y profesores que enseñan este Arte y hacen descubrir los tesoros vivos nacionales que encarna la cultura del Tango junto a sus músicos, artistas plásticos, poetas y recitadores.

16

QUE en consecuencia, se estima procedente declararlo de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, Inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase de Interés Municipal el espectáculo de música y danza ciudadana denominado "Milonga, Patio de Tango" que se llevará a cabo el día 22 de noviembre del corriente año, a partir de las 20 horas en el Centro Municipal Trujui, de este Distrito. ARTICULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del espectáculo. ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Políticas, Públicas Culturales, Recreativas y Educacionales y de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2959 - Moreno, 17 de Noviembre - Interés Municipal - Actividades “Arte y Cultura en los Barrios”. VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4078-158738-S-2014, iniciado por la Secretaría de Políticas Públicas Culturales, Recreativas y Educacionales; y CONSIDERANDO que la misma solicita se declare de Interés Municipal a las actividades de "Arte y Cultura en los Barrios", donde en diferentes espacios de Moreno realizaran funciones artísticas de música, danza, teatro, plástica y cine, que las mismas están previstas para el mes de noviembre y diciembre del corriente año.

17

QUE el objetivo del mismo es la profundizaron de la descentralización de los espectáculos, revalorizando al artista local y construyendo paulatinamente un vínculo sólido entre el estado y los ciudadanos QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente la declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declarase de Interés Municipal a las actividades de "Arte y Cultura en los Barrios", donde en diferentes espacios de Moreno realizarán funciones artísticas de música, danza, teatro, plástica y cine, a realizarse en el mes de noviembre y diciembre del corriente año. ARTÍCULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan de las actividades. ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Políticas Públicas Culturales, Recreativas y Educacionales y el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN Lic. NATALIA KISMAN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2978 - Moreno, 18 de Noviembre - Interés Municipal - Día Internacional de la No Violencia. VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4078-158793-S-14, iniciado por la Secretaría de Desarrollo Social; y

18

CONSIDERANDO que en la misma se solicita se declare de Interés Municipal el "Día Internacional de la No Violencia". QUE dicho evento se conmemorará el día 25 de noviembre del corriente año, en la Plaza San Martin de Moreno, desde las 11:00 hasta las 17:00 horas. QUE contará con stands de organizaciones sociales, diferentes áreas municipales y espectáculos musicales. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, Inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declárase de Interés Municipal el "Día Internacional de la No Violencia", que se conmemorará el día 25 de noviembre del corriente año, en la Plaza San Martín de Moreno, desde las 11:00 hasta las 17:00 horas. ARTÍCULO 2º Autorizase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN Lic. MARIA V. SVERDLICK

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

19

Decreto 2982 - Moreno, 18 de Noviembre - Interés Municipal - Acto de Inauguración de la Sede Comisión Médica. VISTO la nota efectuada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal el acto de Inauguración de la Sede Comisión Médica, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación. QUE el mismo se llevará a cabo el día jueves 20 de noviembre del corriente año a las 12:00 hs., ubicada en Bmé. Mitre N° 190 esquina Lucia Rueda, de la Localidad de Paso del Rey, de este Distrito. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declárase de Interés Municipal el acto de Inauguración de la Sede Comisión Médica, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, que el mismo se llevará a cabo el día jueves 20 de noviembre del corriente año a las 12:00 hs., ubicada en Bmé. Mitre N° 190 esquina Lucia Rueda, de la Localidad de Paso del Rey, de este Distrito. ARTÍCULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento.

20

ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 2987 - Moreno, 20 de Noviembre - Prescripción adquisitiva a favor del Municipio de Moreno VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 4078-12779-D-1998 ,4078-4305-S-00. 4078-45448-S-01, 4078-46082-D-01 y por cuerda el expediente N° 4078-4431-A-87 y; CONSIDERANDO que de las actuaciones surge hacia el año 1988 mediante la tramitación y obtención de un subsidio a la Asociación Mutual y Social de Coparticipación Distribución de Bienes, Vivienda, Consumo y Afines se construyeron viviendas para el barrio denominado "Complejo Habitacional Leandro N. Alem". QUE el emprendimiento mencionado se realizó en el predio identificado catastral mente como: Circunscripción V, parcela 1298 del Partido de Moreno. QUE se realizaron por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires la inscripción de ochenta y siete (87) ventas de partes indivisas pertenecientes al predio identificado. QUE se ha realizado un relevamiento territorial correspondiente a la habitabilidad del predio mencionado, encontrando un universo de situaciones dominiales, cuya facultad de ordenamiento y solución de regularización pertenece al Departamento Ejecutivo Municipal; QUE la prescripción administrativa no es una mera norma de carácter ritual y procedimental, sino un instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción del Interés general. QUE la usucapión tiene por objetivo dar certeza a un interés superior que es el de asegurar la estabilidad de la propiedad y consolidar la posesión,

21

QUE la sociedad no avanzaría con propietarios negligentes que abandonan el ejercicio de sus derechos, sino que por el contrario, ella se beneficia con hombres diligentes que, no obstante su carencia de títulos, suplen la inactividad de los que los tienen y poseyendo ininterrumpidamente durante muchos años tornan productivo lo improductivo. Con ello se satisface no sólo un interés individual, pues en definitiva el bien mayor es para la sociedad. QUE atento el interés general que poseen las normas referentes a consolidación dominial, la necesidad de una urgente solución para los vecinos de nuestro partido que determinen una seguridad jurídica para la vivienda unifamiliar que poseen y detentan de hace más de 24 años, la aplicación del instituto de la prescripción administrativa es el más apto para la solución del problema planteado QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Art. Nº 108 inciso 17 del Decreto -Ley 6769/58.Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Municipio de Moreno la Parcela 1298, de la Circunscripción V, perteneciente a homónima localidad. ARTICULO 2º Requiérase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la Protocolización de las actuaciones administrativas y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires ARTICULO 3º Encomiéndase a las áreas sociales, territoriales, administrativas, urbanas y legales del Organismo Descentralizado "Instituto de Desarrollo Urbano, Ambiental Regional IDUAR", las tramitaciones pertinentes y necesarias para llevar adelante la Regularización Urbana y Dominial del predio identificado en el artículo 1 del presente decreto. ARTICULO 4º El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía. ARTICULO 5º Regístrese, Notifíquese y Comuníquese. Cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN Dr. MARCELO S. MARTINELLI

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________ 22

Decreto 2997 - Moreno, 25 de Noviembre - Interés Municipal - "Presentación de Trofeos, Desarrollo de las Finales y Fiesta de Premiación del Torneo Municipal Campeonato Evita 2014". VISTO la nota efectuada por el Secretario Privado; y CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de interés Municipal a la "Presentación de Trofeos, Desarrollo de las Finales y Fiesta de Premiación del Torneo Municipal Campeonato Evita 2014. QUE el mismo se llevará a cabo el día 25 de noviembre y los días 07 y 14 de diciembre del corriente año. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declárase de interés Municipal a la "Presentación de Trofeos, Desarrollo de las Finales y Fiesta de Premiación del Torneo Municipal Campeonato Evita 2014", que se realizará el día 25 de noviembre, y los días 07 y 14 de diciembre del corriente año. ARTÍCULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________ 23

Decreto 3017 - Moreno, 25 de Noviembre - Interés Municipal - Festejos en Honor a Nuestra Madre la Virgen de Guadalupe. VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 4078-158726-O-2014 iniciado por el Obispado Merlo - Moreno; y CONSIDERANDO que los días 12 y 13 de diciembre del corriente año se llevará a cabo la Fiesta en Honor a Nuestra Madre, la Virgen de Guadalupe, bajo el lema: "Con María, seamos uno para que el mundo crea". QUE se llevará a cabo el día 12 realizando un gesto misionero y el día 13 de diciembre del corriente año se realizará la procesión, la misa y el festejo popular, en el partido de Moreno. QUE teniendo en cuenta la importancia y trascendencia que esta festividad significa para la comunidad cristiana de nuestro distrito, corresponde declararlo de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase de Interés Municipal los festejos en honor a Nuestra Madre, la Virgen de Guadalupe, bajo el lema "Con María, seamos uno para que el mundo crea", a celebrarse los días 12 y 13 de diciembre del corriente año, en el partido de Moreno. ARTICULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTICULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________ 24

Decreto 3032 - Moreno, 25 de Noviembre - Prescripción adquisitiva a favor del Municipio de Moreno. VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 4078-6022-R-1992 y; CONSIDERANDO que de las actuaciones surge que hacia el año 1992 se donan 24 lotes de terreno sita en el Partido de Moreno identificados según plano de subdivisión 74-8475:Manzana 19c, Parcelas 9, 10, 11, 16, 17 y 18, Manzana 19bc, Parcela 23, según plano de subdivisión 74-74-75: Manzana 20c, Parcela 20, Manzana 20H, Parcela 29, Manzana 20N, Parcela 23, Manzana 20V, Parcela 25, Manzana 20x, Parcelas 16,17,18 y 22, Manzana 20Y, Parcelas 15,16,17,18,19, 24 y 26, Manzana 20AA, Parcela 19, por las sociedades "Moreno 2000", "Relander SA" y "A.Garber y CIA SRL". QUE se acepta la donación a favor de la Municipalidad de Moreno por Ordenanza N° 2926/91 y se condona la deuda por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública QUE la prescripción administrativa no es una mera norma de carácter ritual y procedimental, sino un instrumento de gestión de suelo con miras a la satisfacción del interés general. QUE la usucapión tiene por objetivo dar certeza a un interés superior que es el de asegurar la estabilidad de la propiedad y consolidar la posesión, QUE la sociedad no avanzaría con propietarios negligentes que abandonan el ejercicio de sus derechos, sino que por el contrario, ella se beneficia con hombres diligentes que, no obstante su carencia de títulos, suplen la inactividad de los que los tienen y poseyendo ininterrumpidamente durante muchos años tornan productivo lo improductivo. Con ello se satisface no sólo un interés individual, pues en definitiva el bien mayor es para la sociedad. QUE atento el interés general que poseen las normas referentes a consolidación dominial, la necesidad de una urgente solución para los vecinos de nuestro partido que determinen una seguridad jurídica para la vivienda unifamiliar que poseen y detentan de hace más de 20 años, la aplicación del instituto de la prescripción administrativa es el más apto para la solución del problema planteado

25

QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Art. N« 108 inciso 17 del Decreto -Ley 6769/58.Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTICULO 1º Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Municipio de Moreno de los lotes identificados catastral mente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 19 C, Parcelas 9,10,11,16,17,18; Manzana 19BC, Parcela 23; Manzana 20C, Parcela 20; Manzana 20H , Parcela 29; Manzana 20N, Parcela 23; Manzana 20V, Parcela 25, Manzana 20x, Parcelas 16,17,18,22, Manzana 20Y, Parcelas 15,16,17, 18, 19, y 24 ; Manzana 20U, Parcelas 26 y Manzana 20AA, Parcela 19. ARTICULO 2º Requiérase a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la Protocolización de las actuaciones administrativas y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3º Encomiéndase a la Subsecretaría Legal y Técnica las tramitaciones pertinentes y necesarias para llevar adelante la Regularización Urbana y Dominial de los lotes descriptos en el artículo 1 del presente decreto. ARTICULO 4º El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía. ARTICULO 5º Regístrese, Notifíquese y Comuníquese. Cumplido, archívese. Dr. MARCELO M. GRADIN Dr. MARCELO S. MARTINELLI

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 3034 - Moreno, 25 de Noviembre - Interés Municipal - Acto 25° Aniversario Escuela de Educación Especial N° 504. VISTO la nota efectuada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y

26

CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de interés Municipal el acto en conmemoración del 25º Aniversario de la creación de la Escuela de Educación Especial Nº 504, ubicada en la calle Concejal Rosset n° 550, de este Distrito. QUE el mismo se llevará a cabo el día miércoles 26 de noviembre a las 10.30 hs. del corriente año. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declárase de Interés Municipal el acto en conmemoración del 25º Aniversario de la creación de la Escuela de Educación Especial N° 504, que se realizará el día miércoles 26 de noviembre del corriente año a las 10.30 hs., sita en la calle Concejal Rosset N° 550, de este Distrito. ARTÍCULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Decreto 3036 - Moreno, 26 de Noviembre - Interés Municipal - Acto 25° Aniversario Escuela de Educación Especial N° 503. VISTO la nota efectuada por la Jefatura de Programa Ceremonial; y

27

CONSIDERANDO que mediante la misma solicita se declare de Interés Municipal el acto en conmemoración del 25º Aniversario de la creación de la Escuela de Educación Especial N° 503, ubicada en la calle Rivadavia N° 1009, de este Distrito. QUE el mismo se llevará a cabo el día viernes 28 de noviembre a las 9.30 del corriente año. QUE dada la importancia del mismo, se estima procedente su declaración de Interés Municipal. QUE el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108, inciso 17) del Decreto Ley 6769/58. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO DECRETA: ARTÍCULO 1º Declárase de Interés Municipal el acto en conmemoración del 25° Aniversario de la creación de la Escuela de Educación Especial N° 503, que se realizará el día viernes 28 de noviembre del corriente año a las 09.30 hs., sita en la calle Rivadavia N° 1009, de este Distrito. ARTÍCULO 2º Autorízase a la Contaduría Municipal a librar las respectivas órdenes de pago a fin de solventar los gastos que emerjan del evento. ARTÍCULO 3º El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 4º Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.Dr. MARCELO M. GRADIN

Lic. MARIANO F. WEST

28

OTROS DECRETOS: Decreto 2852: Homológase el presente Convenio de Ejecución Proyecto "Hogar de Protección Integral para Mujeres en situación de Violencia-Moreno" suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de La Nación y el Municipio de Moreno. Decreto 2861: Declárase de Interés Municipal el V Encuentro Nacional de Rehabilitación Basada en la Comunidad (RBC) y el I Encuentro Nacional de Agentes Locales, bajo el lema: "El Rol del Estado en la Construcción de una Comunidad Inclusiva", que el mismo se llevará a cabo los días 06 y 07 de noviembre del corriente año, en Paraná, Provincia de Entre Ríos. Decreto 2913: Declárase de Interés Municipal el "VII Encuentro Nacional de Presupuesto Participativo", que se llevará a cabo los días 13 y 14 de noviembre del corriente año, en la Ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. Decreto 2950/14: Declárase de Interés Municipal el acto de Entrega de Medallas y Diplomas a los alumnos con Mejores Promedios, Mejor Compañero y Mejor Asistencia de todas las ramas y niveles de Educación Pública y Privada del Distrito y de Premiación del Concurso de Dibujo y Pintura Haciendo Malvinas. Decreto 2984: Declárase de Interés Municipal la representación del espectáculo de relatos orales para adultos "Lo que Doña Petrona nunca nos contó", que se llevará a cabo en el Centro Municipal de Trujui, el día 29 de noviembre del corriente año, a partir de las 19.00 hs., y en el Centro Comunitario de Cuartel V el día 6 de diciembre a partir de las 19.00 hs., de este Distrito.

29

MODIFICACIÓN DECRETOS: Decreto 2957: Modificase la fecha de la 10° edición de la “Vuelta Aeróbica, Prof. Norberto Pinotti” - 18 de noviembre.

ORDENANZAS:

Ordenanza N° 5476/14 VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078- 143740-S-2013, y CONSIDERANDO que se ha firmado un Convenio, entre el Ministerio de Educación de la Nación ¡representado por su titular el profesor Alberto E. Sileoni y el Municipio de Moreno, representado en este acto por el señor Intendente Municipal Licenciado Mariano F. West, y QUE las partes coinciden en la importancia de los planteamientos educativos en la primera infancia y el gran valor que aportan en el contexto de la sociedad moderna los Jardines Maternales como entidades con identidad propia. QUE por razones de equidad la atención educativa de la primera infancia debe priorizarse en las zonas de más alta vulnerabilidad social. QUE el Ministerio, se compromete a financiar los proyectos de Jardín Maternal y Playón Deportivos elaborados por el Municipio de Moreno que hayan obtenido el Apto Técnico de la Dirección de Infraestructura de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa.

30

QUE el Municipio se compromete a consumir la Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M), previa acreditación por ante y a satisfacción del Ministerio, asimismo declara conocer los esquemas arquitectónicos para Jardín Maternal y Playón Deportivos elaborados por el Ministerio y adoptarlos, acreditando en cada caso la titularidad dominial a su nombre del predio en el que se construirá la obra. POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5.476/14 ARTICULO 1° Homologúese el convenio entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Municipio de Moreno. ARTICULO 2° Autorice se al Departamento Ejecutivo a la firma de Addendas y Protocolos adicionales relacionados con el presente Convenio. ARTICULO 3° La Dirección de Presupuesto Municipal realizara las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente. ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELLIBERANTE DE MORENO, 22 DE OCTUBRE DE 2014. CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 2894/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Ordenanza N° 5478/14. VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4078-115357-D-2011, y

31

CONSIDERANDO el Acta de Recepción Provisoria de Donaciones celebrada en fecha 17 de Febrero de 2011 en la Ciudad de Moreno, que obra a fojas 66 que para su constancia se exhibe en el expediente de marras, en la cual el Director de Museos Municipales de Moreno, museólogo Sr. Cesar Eduardo Schreiber, en su condición de legal representante del Museo de Bellas Artes "Manuel Belgrano", recibe y acepta en forma provisional, la donación efectuada por la Asociación Amigos del Museo de Bellas Artes "Manuel Belgrano", consistente en la transferencia a título gratuito de obras de arte, las que más adelante se detallaran. QUE de acuerdo al Acta suscripta y demás documentación adjunta obrante a fojas 53/61, las que para su constancia se exhiben, se acredita la titularidad de las obras y de las cuales surge que las mismas son de propiedad de la donante y aquella tiene la libre disponibilidad de las mismas. Por tal razón, las obras donadas son las siguientes: "Experiencia Escultura en hierroAutor: Enio Lommi; "Mujer"-Pintura técnica mixta- Autor: Edmundo Valladares; "Conjunto de Xilografías"- Xilografía-Autor: Mario Darío Grande-, "Hospital Borda"- Pintara Técnica Mixta -Autor: Elmasa Alcalde; "Amerindia" y "Paisaje de Luna" ambas Xilografía color-Autor: Renee Pietranlonio; "Figura en los mundos"- Acuarela - Autor: Juan Horacio Scarnato; "Humor"-Tinta-Autor: Carlos Garaycochea; Sin Título-Pintura acrílico-Autor: Carlos Garaycochea y "Villa Gesell- Oleo-Autor: Hclios Glagliardi. QUE corresponde al Honorable Concejo Deliberante, dentro de las atribuciones conferidas por la ley, tratar los temas relacionados sobre las transmisiones, enajenaciones, gravámenes, adquisiciones, expropiaciones y, aceptar o rechazar donaciones de los bienes ofrecidos ál Municipio conforme lo prescripto por el artículo 57 del Decreto - Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalilades.POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5.478/14 ARTICULO 1° Aceptase la donación efectuada por la Asociación Amigos del Museo de Bellas Artes "Manuel Belgrano" a favor del Museo de Bellas Artes "Manuel Belgrano" de nuestro Municipio de las siguientes obras de arte: "Experiencia"- Escultura en hierro-Autor: Enio Lommi: "Mujer"- Pintura Técnica mixta-Autor: Edmundo Valladares; "Conjunto de Xilografías"- Xilografía-Autor: Mario Darío Grande; "Hospital Borda"-Pintura Técnica MixtaAutor: Elmasa Alcalde; "Amerindia" y Paisaje de Luna" ambas Xilografía color-Autor: Renee Pietrantonio; "Figura en los mundos"- Acuarela - Autor: Juan Horacio Scarnato; "HumorTinta-Autor: Carlos Garycochea; Sin Título-Pintura acrílico-Autor: Carlos Garycochea y "Villa Gesell" - Oleo- Autor: Helios Glagiardi.

32

ARTICULO 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 22 DE OCTUBRE DE 2014.CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 2896/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Ordenanza N° 5485/14. VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 4078-158322-S-2014 y; CONSIDERANDO Que las mismas contienen la solicitud para la creación del Consejo Consultivo Local para el desempeño Integral de la Cuenca del Río Reconquista; QUE la ley N° 12653 propone la creación del COMIREC (Comité de Cuenca del Rio Reconquista), y el Decreto 3002/06 establece un Programa de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Rio Reconquista y sus afluentes, siendo Moreno parte de este Comité; QUE la situación de la Cuenca del Río Reconquista constituye por sí misma suficiente manifestación de un grave fenómeno de alteración de la Salud de los ecosistemas locales, existiendo en la región una situación de impacto ambiental potencialmente adverso a la salud; QUE el Comité de Cuenca del Rio Reconquista, (COMIREC), está compuesto por las jurisdicciones que integran aquella, siendo entre sus funciones las de realizar la gestión integral y preservación del recurso hídrico; QUE el Rio Reconquista pertenece a una Cuenca hídrica que recorre una parte importante de nuestro municipio, siendo urgente la intervención estatal a fin de lograr el saneamiento de la cuenca hídrica y con ello evitar el riesgo sanitario de los pobladores de la misma. QUE..."A fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Constituirá, por vía reglamentaria, un

33

Consejo Consultivo Honorario, integrado por profesionales o personas idóneas, en representación de usuarios de servicios y de entidades intermedias, al que podrán integrarse también representantes de las Universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenio formalizados con el Comité de Cuenca del Rio Reconquista (COMIREC)". QUE en este Consejo participaran, entre otros, representantes de organizaciones ambientalistas no gubernamentales, personas idóneas, universidades y técnicos para que en forma coordinada se releve la problemática relacionada con la contaminación de la cuenca, se proyecten posibles soluciones y se inste a la aplicación de medidas tendientes al saneamiento de los cauces mencionados. QUE nuestro artículo 28 de la Constitución Provincial establece: "...Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y el de las generaciones futuras... Asimismo, asegurara políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna..." POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA N° 5.485/14 ARTICULO 1° Crease en el ámbito del Partido de Moreno, el "Consejo Consultivo Honorario Local" para el manejo integral de la cuenca del Rio Reconquista. ARTÍCULO 2° El objeto del Consejo Consultivo Honorario Local será la generación de un espacio participativo, de asesoramiento en la gestión integral, opinión, y debate, en todo lo referido al cumplimiento de la Ley Nro. 12.653, siendo el ámbito de consulta del Director del Comité de la Cuenca del Rio Reconquista y el Departamento Ejecutivo. Los dictámenes y opiniones de dicho organismo no tendrán carácter de vinculante. ARTICULO 3° Se autoriza al Departamento Ejecutivo a la final de convenios necesarios para el cumplimiento del objeto del presente, y la reglamentación del funcionamiento del Consejo Consultivo Honorario Local. ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.-

34

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 2965/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Ordenanza N° 5488/14. VISTO las actuaciones obrantes en el expediente N° 4078-154488-S-2014; y CONSIDERANDO que las mismas contienen a fs. 1/7 la presentación que efectuó la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Moreno, la que solicito la adhesión del : Municipio de Moreno a la Ley Provincial N ' 14.029. QUE la ley 14.029 de la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.872. QUE la Ley Nacional N° 25.872 creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven con objeto de promover la creación, desarrollo y Consolidado de nuevas empresas, con el fin de aumentar el tejido productivo en la región; fomentar la internacionalización de esas empresas en los mercados internacionales; insertar a los jóvenes en el mundo empresarial, fomentando su espíritu emprendedor; incentivar la elaboración de proyectos que incorporen innovación tecnológica; articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas. QUE la referida Ley Nacional invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherirse a la misma. QUE la Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley 14.029, cumplió con la adhesión antes indicada y reitero, en su artículo 13, el llamado a los municipios para que lo hagan propio. QUE a fs. 9 se expidió la Dirección General de Dictámenes, con el referendo de la Subsecretaría Legal y Técnica. En dicha opinión legal, que expuso resumidamente algunos de los lineamientos de la Ley 14.029, se indicó que la norma pretende aunar esfuerzos entre la Provincia de Buenos Aires y los municipios para lograr un desarrollo económico conjunto,

35

manifestando que no existe impedimento legal alguno para que proceda la suscripción de la adhesión a la norma. QUE como se aconseja, se estima procedente la adhesión de este Municipio a la Ley Provincial N° 14.029. POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 5.488/14 ARTICULO 1° Adhiérase la Municipalidad de Moreno a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 14.029 tal como lo dispone el artículo 13 de dicha norma. ARTICULO 2° Comuníquese a la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 3° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 2969/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Ordenanzas N° 5489/14. VISTO las constancias e informes técnicos obrantes los expedientes administrativos 4078153143-S-2014 y 4078-154337-S-2014; de tratamiento conjunto, y

36

CONSIDERANDO que de los mismos, surge la posibilidad de vender tanto calles públicas, como un predio, determinado como Reserva para Equipamiento Comunitario, en ambos supuestos dentro del mismo macizo. QUE el primero de los antecedentes administrativos citado trata la solicitud de venta por parte del Municipio de calles, en aplicación a la normativa vigente. QUE al respecto, resulta de vital importancia resaltar, que quien realiza la propuesta, es la persona jurídica, a la sazón Servicios 1929 S.A.; propietaria de todas las parcelas con frente a las mismas, conforme surge de las actuaciones administrativas de referencia, y que en consecuencia resulta de aplicación la Ley Provincial 9533. QUE en consecuencia corresponde desafectar del uso público los tramos de las calles públicas José Miró entre Moctezuma y Atahualpa; Egipto entre las de José Miró y Don Bosco y General Frías entre las de Atahualpa y límite con la parcela 3° de la chacra 2, Circunscripción II; (proyección de la Calle Don Bosco) lo que hace una superficie total de veintiún mil novecientos sesenta metros con setenta centímetros (21.960,70 mts2) conforme surge del plano de mensura obrante a fs. 71 expediente 4078-153143-S-2014. QUE en atención a lo normado por la Ley Provincial 9533; corresponde la venta de las superficies desafectadas a la Empresa Servicios 1929 S.A.; que resulta propietaria de las parcelas frentistas a las mismas; asignándoles como objeto la concreción de una figura de agrupamiento industrial, en los términos que surgen del artículo 2º de la ley 13.744; asimismo se deberá tener presente la autorización expresa, en términos de servidumbre de paso para permitir futuras vinculaciones de redes de servicios de infraestructura del sector circundante al predio. QUE el valor asignado a las calles que se pretenden adquirir al Municipio, surgen de la valuación realizada por la Martillera Pública América Lorena Cardozo, a la sazón profesional con incumbencia legal para realizar tasaciones, avalada por la Certificación del Colegio de Martilleros y Corredores Público del Departamento Judicial de Moreno y Gral. Rodríguez, de la Provincia de Buenos Aires, al que debe adunarse el Dictamen de la Comisión de Tasaciones Municipal, procedimiento todo este que surge de la manda de la Ordenanza Municipal 5426/14 y Decreto Reglamentario 1685/14. QUE en la inteligencia antes determinada, el valor de las calles surge de multiplicar el valor unitario de metros cuadrados por la superficie total determinada en el plano de mensura.- El valor que arroja dicha operación aritmética es de pesos cinco millones trescientos ochenta mil trescientos setenta y uno con cincuenta centavos.

37

QUE corresponde en esta parcela de la motivación del acto administrativo que evalúa de manera conjunta los. Expedientes Administrativos 4078-153143-S-2014 y 4078-154337-S2014, realizar un análisis del correspondiente al segundo de éstos. QUE el mismo se trata de la venta por parte de Municipio a la firma "servicios 1929 S.A."; del predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 3, Fracción II, parcela 5 del Partido de Moreno. QUE existiendo identidad tanto de los sujetos intervinientes, como la legislación aplicable, resulta razonable el tratamiento conjunto de ambas peticiones. QUE por muchas de las consideraciones invocadas "ut supra" en los considerandos precedentes, a la que se remiten por razones de brevedad, la autorización de la manda legal que surge del Inciso c) del artículo 25 de la Ley Provincial 9533; corresponde hacer lugar al pedido de Servicios 1929 S.A., tomando en consideración que resulta ser lindero en todas sus partes de la fracción sobre la que propone comprar. QUE corresponde poner de resalto qué la parcela identificada es una Reserva para Equipamiento Comunitario, que en la actualidad no está destinada a un uso específico por parte del Municipio, sino afectada a un Convenio con la Provincia de Buenos Aires, en vías de perfeccionar su denuncia. QUE el valor asignado al predio que se pretende adquirir del Municipio, surgen de la Tasación realizada por la Martillera Pública América Lorena Cardozo, a la sazón profesional con incumbencia legal para realizar tasaciones, avalada por la Certificación del Colegio de Martilleros y Corredores Público del Departamento. Judicial de Moreno y Gral. Rodríguez, de la Provincia de Buenos Aires, al que debe adunarse el Dictamen de la Comisión de Tasaciones Municipal, procedimiento todo este que surge de la manda de la Ordenanza Municipal 5426/14 y Decreto Reglamentario 1685/14; y que arroja como valor del metro cuadrado la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco, y tomando en consideración la superficie de ocho mil cuatrocientos metros cuadrados el monto de la tasación asciende a la suma de pesos dos millones cincuenta y ocho mil pesos. QUE se encuentran acreditados para la torna de decisión, en las constancias de los expedientes en estudio, tanto la Constitución Social de la firma "Servicios 1929 S.A.", copia simple de la escritura de conformación de la Sociedad (fs. 3/7) la copia simple de la resolución de la Inscripción del cambio de denominación, de sede social, y reforma de su estatuto, (fs. 8/9) que asimismo obra acta de asamblea de modificación del estatuto (fs. 10/11); el título de propiedad de los predios identificados en la presente ordenanza

38

(Escritura agregada a fs. 12/17) los certificados de dominio de los predios (fs. 18/31) todas constancias de! expediente administrativo 4078-153143-S-2014.QUE asimismo, obra solicitud expresa por parte de la Firma Servicios 1929 S.A„ de comprar tanto las calles públicas como del predio destinado a equipamiento comunitario, como así también una propuesta de forma de pago de los mismos y la solicitud expresa de continuar con el proyecto de Parque Industrial. QUE resta por último resolver acerca de la forma de pago que propone la firma, sobre el total que implica la compra tanto de la superficie sobre las calles como del predio de equipamiento comunitario que asciende a la suma de pesos siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y uno con cincuenta centavos, habida cuenta los factores que determina como dificultades de entrega del predio. QUE la firma peticionante propone abonar el monto de las calles identificadas, pagaderos en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos un millón setenta y seis mil setenta y cuatro con treinta centavos, venciendo la primera a los diez días de la promulgación de la presente Ordenanza y las restantes cada treinta días a contar desde el primer pago. Se establece como la fecha de pago de la primera cuota diez días posteriores al de la fecha de promulgación de la Ordenanza. Con relación al predio, la empresa propone pagar el monto total del mismo, es decir la suma de pesos dos millones cincuenta y ocho mil, al momento de la toma de posesión, luego de perfeccionado por parte del municipio de Moreno, la denuncia del convenio que lo uniera al Organismo Provincial. QUE tomando en consideración la especial tramitación a que se encuentra sujeta la operación que implica un tiempo considerable de perfeccionamiento, en el que se involucra la aprobación de los planos de mensura, la unificación de las parcelas, la escrituración, y finalmente la entrega del predio que se encuentra sujeto a la conclusión del trámite de la denuncia de un convenio oportunamente suscripto con la Provincia de Buenos Aires. QUE a partir de la propuesta, se entiende que resulta facultativo aceptar la misma, del modo en que la empresa compradora ofrece o con modificaciones, por lo que resulta pertinente aceptar el ofrecimiento de pago en cuotas. QUE obra dictamen legal en el presente, que refuerza la motivación de la presente ordenanza. QUE asimismo, se encuentran agregados en ambos expedientes, sendos informes técnicos emanados cada uno de la Dirección General de Planeamiento y de la Coordinación de Programa Ordenamiento Urbano, y los dos oportunamente avalados por la Secretaría de

39

Planeamiento, Catastro y Obras Particulares (ver fs. 57 y 58 del Expediente 154 337 y fs. 69 y 70 del expediente 153143). QUE conforme todas las consideraciones vertidas en el presente, éste proceso encuadra en los términos que surgen del amalgama del Capítulo II; del Departamento Deliberativo, competencia, atribuciones y deberes, apartado g) Sobre transmisión y gravámenes de bienes, su adquisición y expropiación, artículo 54; en particular el acápite I TRANSMISIÓN Y GRAVÁMENES, 55 y concordantes, artículos 158; 107, 108 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); Ley Provincial 9533, en cuanto a la escrituración deberá aplicarse Ley Provincial 10.830 y su Decreto Reglamentario, que faculta a la Escribanía Genera de Gobierno a llevarla adelante, cuando el Municipio es parte. POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZANº 5.489/14 ARTÍCULO 1º Desaféctase de su destino de uso público los tramos de las calles públicas correspondientes a la calle José Miró entre Moctezuma y Atahualpa, Egipto entre José Miró y Don Bosco y General Frías entre Atahualpa y límite con la parcela 32 de la chacra 2, Circunscripción II, (proyección calle Don Bosco) del partido de Moreno, lo que hace una superficie total de veintiún mil novecientos sesenta metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (21.960,70 mts.2). ARTÍCULO 2º Desaféctase el predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 3; fracción 2, parcela 5 del Partido de Moreno, como equipamiento comunitario.- El predio posee una superficie dé ocho mil cuatrocientos metros cuadrados. ARTÍCULO 3º La desafectación decidida en los artículos precedentes, implica la obligación por parte de la firma SERVICIOS 1929 S.A., con domicilio en la calle Nolting Nº 3406; 2º piso departamento "d" de la localidad de Ciudadela, Partido de tres de Febrero, de unificar las parcelas involucradas, de forma previa a la escrituración. ARTÍCULO 4º La desafectación de los predios determinados en los artículos 12 y 22 de la presente, se realiza con el cargo para la empresa SERVICIOS 1929 S.A., con domicilio en la calle Nolting Nº 3406; 2º piso departamento "d" de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, de materializar alguna de las figuras de agrupamiento industrial, en los términos 9 que surgen del artículo 2 de la ley Provincial 13.744. Asimismo el comprador, deberá tener presente la autorización expresa, en términos de servidumbre de paso para permitir futuras vinculaciones de redes de servicios de infraestructura del sector circundante al predio, a

40

requerimiento expresa de la Municipalidad de Moreno, lo que deberá hacer constar en los futuros reglamentos de copropiedad o el instrumento que corresponda por el que se vinculen los futuros compradores del predio. ARTÍCULO 5º Autorizase la venta total tanto de la superficie de las calles desafectadas en el artículo 1° de la presente, como la superficie del predio identificado en el artículo 2° de ésta ordenanza; a la empresa SERVICIOS 1929 S.A., con domicilio en la calle Nolting Nº 3406; 2º piso departamento "d" de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, en el marco de lo determinado en el inciso c) del artículo 25 de la Ley 9533 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTÍCULO 6º El precio por el que se autoriza la venta, en el caso de las calles asciende a la suma de pesos cinco millones trescientos ochenta mil trescientos setenta y uno con cincuenta centavos y en el caso del predio asciende a la suma de pesos dos millones cincuenta y ocho mil, lo que hace una suma total de pesos siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y uno con cincuenta centavos. Dichos montos, surgen de multiplicar las superficies por el valor unitario de pesos doscientos cuarenta y cinco por la superficie dé cada uno de los inmuebles identificados. Asimismo se autoriza que la forma de pago propuesta por la firma peticionante, en virtud del cual se compromete a abonar el monto de las calles identificadas, pagaderos en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos un millón setenta y seis mil setenta y cuatro con treinta centavos, venciendo la primera a los diez días de la promulgación de la presente Ordenanza y las restantes cada treinta días a contar desde el primer pago, tal como surge de la propuesta agregada al expediente administrativo 4078-153143-S-2014. Se estable como la fecha de pago de la primera cuota Diez (10) días posteriores al de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Con relación al predio, la empresa proponente deberá abonar el monto total del mismo, es decir la suma de pesos Dos millones cincuenta y ocho mil, al momento de la toma de posesión, luego de perfeccionado por parte del Municipio de Moreno la denuncia del convenio que lo uniera al Organismo Provincial. ARTÍCULO 7º A partir de la promulgación de la presente, se autoriza a la empresa Servicios 1929 S.A.; a continuar con los trámites de perfeccionamiento del parque industrial, con la inclusión de las calles y el predio desafectados en la presente ordenanza. ARTÍCULO 8º Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles que se venden por la presente, en los términos del artículo 4 inciso d) de la Ley Provincial 10830; y del Inciso b) del artículo 2) Decreto Reglamentario Provincial 1256/91; debiéndose elevar las presentes actuaciones a la Escribanía General de Gobierno para su escrituración, cuando se encuentren en estado.

41

ARTÍCULO 9º Autorizase al Departamento Ejecutivo en los términos del artículo 158 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a realizar todas las acciones tendientes a perfeccionar la venta que por la presente ordenanza se autoriza. ARTICULO 10º El resultante de la venta deberá Integrar el fondo del Banco de Tierras. ARTICULO 11º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 2971/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Ordenanza N° 5490/14. VISTO las constancias obrantes en el Expediente Administrativo N° 4078-158610-S-2014, y CONSIDERANDO que la Ordenanza N° 5421/14 homologo el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y el Municipio de Moreno, cuya tramitación corresponde al Expediente Municipal N° 4078-149657-I-2014; QUE el Decreto Municipal N° 1190/14 promulgo la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior; QUE el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y el Municipio de Moreno establece que el Estado Nacional a través de la constitución de un fondo fiduciario (PROCREAR) atenderá al desarrollo de proyectos urbanísticos destinados a familias e individuos, teniendo como administrador del Programa al Municipio de Moreno; QUE, va de suyo, que la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente, financiadas con préstamos otorgados conforme los términos y condiciones

42

establecidos por el PRO.CRE.AR, se asentara en lotes de terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio; QUE el Municipio de Moreno es propietario del lote con datos catastrales N° Circunscripción IV, Sección B, Manzana 72, 73, 84, 96, 97, 108, 109, 120, 121; Circunscripción IV. Sección E, Manzana 132, Parcelas 1 y 7; Circunscripción IV, Sección E, Manzana 133, Parcela 1; Circunscripción IV, Sección E, Manzana 85, Parcelas 1, 4, 5, 6, y 10, todos lotes de la Localidad de La Reja, Partido de Moreno; los que por sus características resultan óptimos para el desarrollo de la construcción de las viviendas familiares a las que se refiere el Fondo; POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5.490/14 ARTÍCULO 1° Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer de los bienes cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 72, 73. 84, 96, 97, 108, 109, 120, 121; Circunscripción IV. Sección E, Manzana 132, Parcela 1 y 7;.Circunscripción TV, Sección E, Manzana 33, Parcela 1; Circunscripción TV, Sección E, Manzana 85, Parcela 1, 4, 5, 6, y 10, de la Localidad de La Reja, Partido de Moreno, para afectarlos al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única y Familiar - PRO.CRE.AR. ARTICULO 2° Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar toda la documentación necesaria y pertinente para cumplir con el cometido determinado en el artículo precedente. ARTICULO 3° El Departamento Ejecutivo deberá girar a este Honorable Concejo Deliberante un informe semestral. ARTICULO 4° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese. SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 2972/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________ 43

Ordenanza N° 5481/14. VISTO el expediente administrativo 4078-122515-S-2011; y CONSIDERANDO que el mismo versa sobre la necesidad de modificar el actual el código de Faltas Municipal, agregando institutos y nuevas formas que a lo largo del tiempo se han ido incorporando o haciéndose vitales para su aplicación. QUE la principal modificación radica en el hecho de incorporar una moneda ficticia denominada Módulo, que se establece en una suma equivalente a setenta y cinco (75) litros de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata; a fin que en virtud de la misma se actualice de manera permanente el monto final de la sanción de multa que impone el Código de Faltas. QUE se ha establecido el módulo en función a la nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino, sede en la Ciudad de La Plata, toda vez que resulta ser ese el parámetro que se utiliza para todas las sanciones relacionadas con las faltas de tránsito y transporte regidas por la Leyes Nacional 24449/26363 y su par Provincial 13.927. QUE asimismo, el nuevo texto tiene la ventaja que unifica e incorpora en un mismo plexo normativo todas las modificaciones que a lo largo de más de diez años de vigencia tuvo el anterior Código de Faltas. QUE el resto de los Institutos determinados por el nuevo Código se mantienen incólumes, lo que preserva el principio de certeza y con relación a la implementación del MÓDULO, se exige que el mismo sea establecido por acto administrativo concreto que así lo recepte y su publicación en el ámbito del Juzgado de Faltas, para que sea conocido por todos los involucrados en las faltas contravencionales Municipales. POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA N° 5.481/14 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO 1°: CREACIÓN. FUNCIONAMIENTO CAPITULO 1

44

ARTICULO 1º Manténgase en la Jurisdicción del Partido de Moreno dos Juzgados de Faltas Municipales, denominados Juzgado 1 y Juzgado 2: que entenderán en el juzgamiento de las contravenciones a las normas dictadas en ejercicio del Poder de Policía de esta Municipalidad y las disposiciones Nacionales y Provinciales, cuya aplicación corresponde al Municipio. ARTICULO 2º Los Juzgados de Faltas Municipal son un órgano administrativo que cumplirá funciones administrativas jurisdiccionales a cargo del Departamento Ejecutivo, ejercido por los Jueces de Faltas Municipales.- Los dos Juzgados de Faltas, quedarán conformados en lo atinente a la designación, atribuciones, obligaciones, integración, jurisdicción y competencia en los términos previstos y normados en la presente Ordenanza Municipal. Contarán para su desarrollo con una Secretaría cada uno que se integrará y funcionará según las previsiones del Título 1, Capítulo III Sección 12; de la presente Ordenanza.- (…) Solicite su copia en el Departamento de Boletín Oficial. Promulgada por Decreto N° 2995/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

Ordenanza N° 5484/14. VISTO la situación que plantean vecinos del Barrio Villanueva respecto a la traza de la Calle Cosme Argerich entre las calles San Emilio - Félix de Azara y Magdalena - Belisario Roldan y la Reserva para Área Verde y Libre Publica que corresponde a la Manzana 50 "e" circunscripta por las calles Cosme Argerich, Magdalena y Félix de Azara, y CONSIDERANDO que tal vía de circulación resulta de un trazado forzado por la presencia de un pequeño canal que corresponde al sistema del Arroyo Villanueva, que la singular traza del tramo que nos ocupa produce en los dos extremos definidos precedentemente cinco intercepciones en cada uno de ellos, por lo que tal cuestión en un tramo tan escaso no es conveniente para la circulación vehicular, QUE la circulación vehicular del sector se efectuara por calle Magdalena o San Emilio, no previéndose que la calle Cosme Argerich sea necesaria para tal circulación aun a futuro, siendo además que actualmente, dado esa falta de uso como vía de circulación vehicular sumando a la presencia del "zanjón" concluye en que este espacio circulatorio público sea

45

utilizado como expansión del área verde lindera, es decir de la "plaza" que corresponde a la manzana 50 "e", QUE ante tal situación, es conveniente reformular la situación de la traza de la calle en cuestión en el tramo definido previendo futura expansión de la "Plaza" POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5.484/14 ARTÍCULO 1º Desaféctese del Dominio Público Municipal el tramo de la calle Cosme Argerich entre las calles Félix de Azara - San Emilio y Magdalena - Belisario Roldan, debiendo la parcela que resulte de esta desafectación mantener como restricción al dominio la traza que corresponde al afluente del Arroyo Villanueva con las previsiones respecto a seguridad para las personas y para la debida función hidráulica. ARTÍCULO 2º La parcela que conforme plano de mensura resulte de la desafectación según artículo primero de la presente, tendrá como destino su anexión al Espacio Verde, Libre y Publico lindante previa verificación por medición de la situación de dicho Espacio a los fines de su completa regularización.ARTICULO 3º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 3029/14.

______________________________________________________________ ______________________________________________________________

46

Ordenanza N° 5501/14. VISTO las constancias e informes técnicos obrantes el Expediente Administrativo 4078142986-T-2013; y CONSIDERANDO que las actuaciones citadas corresponden al servicio público de Transporte colectivo de pasajeros por Automotor. QUE conforme las constancias administrativas, se encuentran próximo a vencer el plazo de la prorroga determinada en la ordenanza. QUE en esa inteligencia, corresponde entonces proceder a dictar una nueva prórroga por todo el plazo que llueve el proceso de licitación y aprobar el nuevo pliego de bases y condiciones. QUE prorroga en términos jurídicos significa ¡a extensión en el tiempo de un derecho vigente. Tomando en consideración la prorroga oportunamente dictada mediante Ordenanza N° 5.424/14; el caso en estudio obedece de manera estricta a lo establecido en el "sub lite". QUE en oportunidad del dictado de la Ordenanza N° 5.424/14; se realizó un exhaustivo análisis acerca de la facultad que posee el Honorable Concejo Deliberante de dictar prorrogas al contrato de concesión, siendo finalmente su conclusión que las mismas resultan posibles, con los argumentos allí vertidos a los que se remiten "brevitatis causae". POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 5.501/14 ARTICULO 1° Prorrogase el Contrato de concesión del Servicio Público de Transporte de Colectivo de pasajeros por Automotor de Jurisdicción Comunal del Partido de Moreno, a la Empresa de Transporte La Perlita S.A; con domicilio constatado en el contrato administrativo de concesión en la calle Piovano 3553; de la Localidad y Partido de Moreno, Pcia de Buenos Aires, por todo el plazo que insuma el proceso de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones y la Licitación correspondiente y las condiciones y circunstancias que emanan del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación N° 1/2004 con los alcances y modalidades que surgen de la normativa dictada en consecuencia.

47

ARTÍCULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2014.CARLOS COPPOLARO Secretario

JOSE LUIS BARREIRO Presidente

Promulgada por Decreto N° 3055/14.

OTRAS ORDENANZAS Ordenanza Nº 5.477/14: Homológuese el Convenio referente al Torneo Municipal de Fútbol "Campeonato Evita", celebrado entre la Secretaria de Deporte del Ministerio de Desarrollo Social y el Municipio de Moreno. Ordenanza N° 5.486/14: Ratifiqúese el Decreto D.E N° 2852/2014. Ordenanza N° 5.487/14: Ratifiqúese el Decreto D.E N° 2521/2014. Ordenanza N° 5.492/14: Ratifiqúese el Decreto D.E N° 2751/2014.

48

ADJUDICACIONES: CONCURSOS DE PRECIOS Nº 59/14 93/14 97/14 101/14 105/14 106/14 108/14

Detalle Provisión de Insumos Médicos Provisión de Pupitres y Pizarras. Transporte, Tratamiento y Disposición final de Residuos. Provisión de Pan Dulce. Contratación de Personal de Seguridad Privada Contratación de Personal de Seguridad Privada. Provisión de Alimentos Secos

Expediente 4078-149835-J-14 4078-156511-J-14 4078-156710-J-14 4078-156815-J-14 4078-157028-J-14 4078-157301-J-14 4078-158646-J-14

LICITACIONES PRIVADAS Nº 22/14 33/14 37/14 39/14 42/14 43/14

Detalle Provisión de Luminarias. Alquiler Camiones Recolectores. Contratación de Obras “Estación de bombeo calle Sófocles” Adquisición de Concreto Asfáltico Provisión de Trofeos -Campeonato Evita 2014. Alquiler de Camión Compactador.

Expediente 4078-151068-J-14 4078-155021-J-14 4078-155233-J-14 4078-157674-J-14 4078-158379-J-14 4078-157305-J-14

CONTRATACIONES DIRECTAS Decreto 2855/14

Detalle Provisión de Combustible Gas-Oíl EURODIESEL

49

Expediente 4078-157987-S-14

2916/14 3010/14

Provisión de Combustible Gas-Oíl EURODIESEL Provisión de Combustible Gas-Oíl EURODIESEL

4078-158612-J-14 4078-159112-J-14

RESOLUCIONES DE GOBIERNO BAJAS Nº 1845 1846 1847 1872 1873 1874 1876 1877 1878 1879 1880 1881 1882 1883 1884 1885 1886 1887 1888 1889 1890 1891 1892 1893

Detalle Baja Cta. Com. Verdulería de Viviana Falce Baja Cta. Com. Tienda y Accesorios de Miriam Villalba Baja Cta. Com. Perfumería de Alicia Ciechanowski Baja Cta. Com. Despensa y otros de Francisco Camiño Baja Cta. Com. Kiosco de María de los S. Acosta Baja Cta. Com. Tienda de María M. Ortellado Baja Cta. Com. Remisera de Silvina Riolsi Baja Cta. Com. Mayorista de Artículos Comestibles de Bingling Bao Baja Cta. Com. Consultorio Veterinario de Daniel Russo Baja Cta. Com. Venta y Alquiler de Juegos de Salón y Familiares de Leonardo Miño Baja Cta. Com. Tienda de Car Confecciones Baja Cta. Com. Venta de Productos de Granja y Carnicería de Fabián Di Pardo Baja Cta. Com. Heladería y Panadería de María Martorelli Baja Cta. Com. Venta Equipos Electrónicos y de Iluminación de Aragón Pinto y otro Baja Cta. Com. Pastelería de Fernando Vázquez Baja Cta. Com. Instituto de Belleza de Rosa Fernández Baja Cta. Com. Peluquería de Antonio Trapanotto Baja Cta. Com. Despacho de Pan de Linda Laurelito Baja Cta. Com. Carpintería de José Luis Checchia Baja Cta. Com. Agencia de Prestación de Servicios de Damián Cerquetella Baja Cta. Com. Marroquinería de Horacio Guarino Baja Cta. Com. Despensa de Edmundo Piera Baja Cta. Com. Almacén, Kiosco y Librería de Elvira Guelichi Baja Cta. Com. Despensa y Fiambrería de Azucena del Valle

50

Nº 1894 1895 1916 1917 1931 1933 1934 1935 1936 1937 1938 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991

Detalle Baja Cta. Com. Panadería sin Elaboración de Gloria Siñani Baja Cta. Com. Locutorio Silvia Mabel Castiello Baja Cta. Com. Taller Metalúrgico de Juan Castillo Baja Cta. Com. Agencia de Lotería de Roberto Lizarazu Baja Cta. Com. Perfumería de Denis Celia Florentín Baja Cta. Com. Supermercado de Domingo Trasmonte Baja Cta. Com. Almacén de Gisela Corzo Gómez Baja Cta. Com. Rotisería y Kiosco de Delia Miranda Baja Cta. Com. Rotisería de Antonio Álvarez Baja Cta. Com. Bar y Confitería de Alejandro Luis Pardo Baja Cta. Com. Despensa de Carlos Ibáñez Baja Cta. Com. Bar Cafetería de Apolinaria González Roa Baja Cta. Com. Rotisería de Ricardo Alberto Pecker Baja Cta. Com. Venta de Indumentaria y Calzado Deportivo de Sebastián Cambas Baja Cta. Com. Stand de Artículos de Computación de Pablo Ariel Paz Baja Cta. Com. Kiosco y otros de Nancy Galeano Baja Cta. Com. Cotillón y Elaboración de Tortas de Sabrina Ramos Baja Cta. Com. Locutorio de Luciano Echeverria Baja Cta. Com. Despensa de Virginia Silvetti Baja Cta. Com. Peluquería de Celia Almandóz Baja Cta. Com. Fiambrería y Venta de Vinos de Laura Giménez Baja Cta. Com. Despensa y Fiambrería de Diego Pirsic Baja Cta. Com. Bicicletería de Alejandra Marisa Gómez Baja Cta. Com. Librería de Sofía Victorica Baja Cta. Com. Tienda de Paula Ampuero Baja Cta. Com. Kiosco de Gustavo Gabriel Álvarez Baja Cta. Com. Despensa, Kiosco y Librería de Liliana Mabel Hopczak Baja Cta. Com. Kiosco de Alejandra Bustos Baja Cta. Com. Regalería de Sandra Elizabeth Valenzuela Baja Cta. Com. Artículos de Blanco de Georgina Peña Baja Cta. Com. Tienda de Oscar Godoy Baja Cta. Com. Ferretería de Carlos Vilachan Baja Cta. Com. Agencia de Remis de Ángela Edith Deninig Baja Cta. Com. Venta de Panchos y Comidas Elaboradas de Tatiana Yamila Piccardo Baja Cta. Com. Regalería y Kiosco de Zulema Esquivel Baja Cta. Com. Empresa de Viajes y Turismo de Verónica Ultra Baja Cta. Com. Perfumería y Venta de Fantasías de Asunta Morrone

51

HABILITACIONES Nº 1825 1826 1827 1828 1829 1830 1831 1832 1833 1834 1835 1868 1869 1870 1871 1899 1908 1914 1921 1922 1924 1925 1939 1940 1949 1950 1951 1952 1953 1992 1993 1995 1996 1997

Detalle Habilitación Comercio Verdulería de María Ramírez Habilitación Comercio Servicio de Reparación de PC de Juana Paz Habilitación Comercio Verdulería de Graciela Villca Habilitación Comercio Venta de Artículos para Regalos y otros de Marta Arriola Habilitación Comercio Venta de Artículos Fotográficos y otros de Durap S.R.L. Habilitación Comercio Carnicería y otros de Walter Callegari Habilitación Comercio Tienda de Verónica Ferreira Habilitación Comercio Venta de Artículos de Computación de TyS Tecnología S.R.L. Habilitación Comercio Pañalera y Regalería de María Gorena Habilitación Comercio Agencia de Remis de Enrique Elías Habilitación Comercio Peluquería de María Guillen Habilítase a Jorge Rossi a Instalar Cartel Publicitario Habilitación Comercio Lencería de Gisela Ortiz Habilitación Comercio Venta Mayorista de Prod. Oftálmicos de GP Centro S.R.L. Habilitación Comercio Lencería de María Paradise Habilítase a la Firma Curies S.R.L. Instalar Cartel Publicitario Habilítase a la Firma Zoux S.R.L. Instalar Cartel Publicitario Habilitación Comercio Consultorios de Psicología de Yanel Fernández Habilitación Comercio Fabricación y otros de Sust. Químicas de Alta Química S.A. Habilitación Comercio Despensa y Verdulería de Roberto Girón Cruz Habilitación Comercio Ferretería y otros de Alejandro Freire Habilitación Comercio Oficina Administrativa de Efalcom S.A. Habilitación Comercio Venta de Insumos para Fiestas de Mariana Rossi Habilitación Comercio Peluquería de Marcela Alejandra Aguilera Habilítase a María José Bello Instalar Marquesina Habilítase a firma El Guardián del Confort Instalar Cartel Habilitación Comercio Papelera de Hugo Di Sciacca Habilitación Comercio Venta de Muebles y Juguetería de Mariano Ezequiel Yablon Habilitación Comercio Financiera de Compañía Financiera Arg. S.A. Habilitación Comercio Venta de Artículos p/ el Hogar y Mueblería de Casa Depa S.R.L. Habilitación Comercio Kiosco y otros de Daniel Trigo y otro Habilitación Comercio Rotisería de Víctor Rodríguez Habilitación Comercio Venta de Ropa de Marcela de Angelis Habilitación Comercio Carnicería y Granja de Rodrigo Villanueva

52

Nº 1998 1999 2001

Detalle Habilitación Comercio Dietética de Ana María Thompson Habilitación Comercio Ferretería de Raquel Aquino Habilitación Comercio Heladería s/ Elaboración de Sergio Nuñez

PERMISOS Nº 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842 1843 1858 1859 1860 1861 1862 1863 1864 1865 1866 1867 1900 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1909 1910 1911 1912

Detalle Permiso Vehículo Dominio GGZ-001 Tte. Sustancias Alimenticias Permiso Vehículo Dominio SFJ-405 Tte. Carga General Permiso Diego Martínez Ocupación Vía Pública Permiso Vehículo Dominio CCB-375 Tte. Carga General Permiso Osvaldo Guiñazú Ocupación Vía Pública Permiso Vehículo Dominio WHV-768 Tte. Carga General Permiso Mónica Zeliz Remis Permiso Ma Linging Ocupación Vía Pública Permiso Altoletole S.R.L. Ocupación Vía Pública Permiso Julio Sánchez Ocupación Vía Pública Permiso Miguel Ramírez Ocupación Vía Pública Permiso Boglione Daniela y Boglione Mariel S.H. Ocupación Vía Pública Permiso Marta Ravelo Ocupación Vía Pública Permiso Patricia Gatti Ocupación Vía Pública Permiso Ricardo Ocker y Jorge Becerra S.H. Ocupación Vía Pública Permiso Silvia Pereyra Ocupación Vía Pública Permiso Walter Veliz Ocupación Vía Pública Permiso Carlos Aguerre Ocupación Vía Pública Permiso Gustavo Castiello Ocupación Vía Pública Permiso Carlos Seguro Ocupación Vía Pública Permiso Carla Pérez Ocupación Vía Pública Permiso Omar Santos Ocupación Vía Pública Permiso Marcelo Calo Ocupación Vía Pública Permiso Rubén Zano Ocupación Vía Pública Permiso Rosana Martínez Ocupación Vía Pública Permiso Adriana Leguina Ocupación Vía Pública Permiso Germán Cornejo Ocupación Vía Pública Permiso Iris del Valle Régimen de Economía Social Permiso Verónica Acuña Díaz Régimen de Economía Social Permiso Hilda del Valle Vázquez Régimen de Economía Social

53

Nº 1915 1919 1920 1923 1926 1927 1928 1929 1942 1943 1944 1945 1946 1947 1948 1958 1959 1960 1994 2000

Detalle Permiso Liliana Scalea Régimen de Economía Social Permiso Carlos Anselmo Valero Ocupación Vía Pública Permiso María Elena Vitali Ocupación Vía Pública Permiso Juana Medina Ocupación Vía Pública Permiso Miriam Rivero Gutiérrez Ocupación Vía Pública Permiso Leonel Cruz Ocupación Vía Pública Permiso La Celada S.A. Ocupación Vía Pública Permiso Mabel García Régimen de Economía Social Permiso Vehículo Dominio WQC-374 Tte. Carga General Permiso Vehículo Domino KNE-772 Tte. Carga General Permiso Aída Día Régimen de Economía Social Permiso Eugenia Méndez Régimen de Economía Social Permiso Rosalía Ciano Ocupación Vía Pública Permiso Julio Cairoli Ocupación Vía Pública Permiso Simón Lis Ocupación Vía Pública Permiso Mirta Yapura Ocupación Vía Pública Permiso Liu Lanying Ocupación Vía Pública Permiso Vehículo Dominio DUD-538 Tte. Carga General Permiso Claudia Vargas Ocupación Vía Pública Permiso Vehículo Dominio VMQ-179 Tte. Carga General

RADICACIONES INDUSTRIALES Nº 1954 1955 1956 1957

Detalle Radicación Industrial Establecimiento Puritena S.R.L. Radicación Industrial Establecimiento Rilov Rolando Javier Radicación Industrial Establecimiento Hilandería Paso del Rey Radicación Industrial Establecimiento Plegomez

OTRAS RESOLUCIONES Nº 1844 1848 1849 1918 1930

Detalle Alta Vehículo Dominio NZR-970 Remis Anexo de Ferretería y otros a Venta de Matafuegos de Cristina Testoni Anexo de Verdulería y Carnicería a Despensa y otros de Xiazmu Lin Anexo Elab. Tapas de Pascualinas a Fabrica Tapas de Empanadas de Ramona Ramirez Reactívese Cta. Com. Tienda de Sandra Docampo

54

TELÉFONOS ÚTILES

Dirección Gral. de Ent. Intermedias Bmé. Mitre 1080 TEL.: 0237- 462- 1060/ 460-0029.

Municipalidad de Moreno TEL.: 0237- 4620001 (Conmutador) Atención las 24 horas.

Obras Públicas (Prog. At. al Vecino) TEL: 0800- 666-7366 Lunes a Viernes: 8 a 17 hs.

Defensa Civil Directo: 103.

Maternidad de Trujui Mazza y Albatros (Trujui). TEL.: 0237- 481-9279 0237- 481-1460.

Dirección Defensa al Consumidor Bartolomé Mitre y De La Quintana Lunes a Viernes 8.00 a 14.00 hs. 0800-222-5673.

I.D.U.A.R. Nemesio Álvarez 571 Avda. Libertador 710 TEL.: 0237- 466-4324/466-4325 0237- 463-5122 Lunes a Viernes: 8 a 14 hs.

Antirrábico Municipal Concordia 1721 Bº Asunción. TEL.: 0237- 462-6331. Def. Desc. Casa de Justicia Echeverría 1545 y Puccini Localidad: Trujui – Moreno. TEL: 0237-481-5062.

I.M.D.E.L. Alem 2647/53. TEL.: 0237- 463-4122/ 462-0352. Lunes a Viernes: 8 a 16 horas.

Dirección Gral. de Cultura Dr. Vera 247 – Moreno Centro. TEL.: 0237- 462-2144/466-4433.

Dirección Gral. Mantenimiento Arbolado Urbano y Espacios Verdes. Benito Juárez y Willians. La Reja. TEL.: 0237- 466-3786

Subsec. Cementerio Col. Palacio. Güemes y Belisario Roldán. TEL.: 0237- 462-0608.

Jefatura Departamental Moreno TEL.: 0237- 463-9924/5128 466-6487/6521/2.

Sria. de Tránsito y Transporte Local. Joly 2844. Lunes a Viernes: 7.15 a 18.00 horas. Sábados: 8.00 a 13.00 horas TEL.: 0237- 462-6136.

Comisaría de la Mujer Del Carril 255 (e/ Merlo e Independencia). Paso del Rey. TEL: 0237- 462-8837/463-8910

R.E.M. (Red de Emergencias Médicas) Directo: 107 - Edificio Kennedy Administración TEL: 0237- 468-6792/99.

55

56

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.