CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO FINNING CHILE S.A. SINDICATO DE TRABAJADORES BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LTDA

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO FINNING CHILE S.A. Y SINDICATO DE TRABAJADORES BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LTDA. En Antofagasta, a 11 de Junio de 20

41 downloads 1266 Views 553KB Size

Recommend Stories


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2007-2009 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte Caminos y Puentes Fede

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Celebrado entre TELEFONOS DE MEXICO, S.A.B. DE C.V. y el SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA 2014-201

Story Transcript

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

FINNING CHILE S.A. Y SINDICATO DE TRABAJADORES BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LTDA.

En Antofagasta, a 11 de Junio de 2014, entre la sociedad Finning Chile S.A., rol único tributario Nº 91.489.000-4, representada por su Gerente de Recursos Humanos doña Tatiana Carvajal Navarrete y, por su Director Financiero don Mark Ronald Stoddard, todos domiciliados en Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº 7832, Comuna de Antofagasta, y por la otra la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de Bucyrus International (Chile) Ltda., rol único tributario Nº 65.702.570-4, integrada por los señores Pablo Silva Araya, Elvis Segovia Labarca y Milton Gallardo Escobar, en sus calidades de Presidente, Tesorero y Secretario respectivamente del Sindicato señalado, se ha convenido en el siguiente contrato colectivo de trabajo:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El contrato colectivo de trabajo que consta en este instrumento, afecta y obliga, por una parte a Finning Chile S.A. como empleador, y por la otra, a los trabajadores afiliados al Sindicato que integran la nómina que se adjunta como Anexo N° 1 y aquellos trabajadores que han adherido al presente contrato colectivo sin encontrarse sindicalizados y que se individualizan en el Anexo N° 2 de este contrato, los cuales forman parte del mismo. El presente contrato colectivo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y beneficios que regirán a contar de la entrada en vigencia de este instrumento entre Finning Chile S.A. y los trabajadores individualizados en las nóminas señaladas en el párrafo precedente, reemplazando en su caso las estipulaciones de los respectivos contratos individuales de trabajo. Las partes dejan constancia que las únicas remuneraciones, beneficios, regalías, derechos o condiciones comunes derivadas de los contratos de trabajo, legalmente exigibles, son las expresamente establecidas en el presente instrumento, quedando sin efecto cualquier otra, incluso aquellas que existían en el contrato colectivo anterior y que no se establecen expresamente en este contrato y cualquier otra que por la práctica de las partes se haya generado.

1

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS DEFINICIONES a)

Contrato o Contrato Colectivo: Esta expresión se refiere al presente contrato colectivo de trabajo cuando no se indique específicamente que corresponda a uno distinto.

b)

Empleador o indistintamente Empresa: Es Finning Chile S.A.

c)

Índice de Precios al Consumidor (o indistintamente IPC): Es el índice de esa denominación que determina el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Si este organismo dejare de tener existencia legal se considerará en la aplicación del contrato el mismo índice (IPC) que determine el organismo que suceda o reemplace al INE.

d)

Cargas Familiares: Son aquellas reconocidas como tales por el organismo previsional correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.

e)

Hijos: Los hijos e hijas de filiación matrimonial o no matrimonial o adoptados en conformidad a la ley, siempre que sean cargas familiares de acuerdo a lo referido en la letra e) precedente. Para los efectos de impetrar los beneficios que el contrato colectivo establece para o en relación a los hijos, se considerarán también como tales los menores de edad que estén al cuidado del trabajador por resolución judicial mientras posean el carácter de carga familiar.

f)

Trabajador de la División Palas y Perforadoras: Trabajadores que prestan sus servicios en la línea tradicional ex Bucyrus, es decir, en Palas Eléctricas y Perforadoras. Los trabajadores que, para efectos de la aplicación de este contrato colectivo, pertenecen a la División Palas y Perforadoras se detallan en el Anexo 3.

g)

Trabajador de la División Camiones: Trabajadores asignados en la línea tradicional de Caterpillar, y otras, representadas por Finning Chile S.A., es decir, Palas Hidráulicas, Tolvas, Camiones, Equipos de Movimiento, Equipos de Apoyo y de Generación. Los trabajadores que, para efectos de la aplicación de este contrato colectivo, pertenecen a la División Camiones se detallan en el Anexo 4.

2

CLÁUSULA TERCERA: BENEFICIOS EXCLUSIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA DIVISIÓN PALAS Y PERFORADORAS. A partir de esta cláusula y hasta la cláusula Cuadragésima Sexta, se establecerán los beneficios y definiciones aplicables sólo a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras y que se encuentran detallados en el Anexo N° 3.

CLÁUSULA CUARTA:

a)

DEFINICIONES APLICABLES A LOS TRABAJADORES Y BENEFICIOS DE LA DIVISIÓN PALAS Y PERFORADORAS

Trabajadores (Personal): Todos aquellos que prestan servicios a la empresa, en la División Palas y Perforadoras, en virtud de un contrato individual de trabajo y que sean parte de este contrato colectivo. Con todo, las partes reconocen que los beneficios contenidos en las diversas cláusulas de este instrumento se aplicarán a una u otra de las categorías de trabajadores que se pasan a referir cuando en ellas se aluda específicamente a un determinado cargo o categoría de trabajadores el que excluirá a cualquier otro cargo o categoría. De igual forma las partes reconocen que algunos de los beneficios contenidos en las cláusulas Tercera a la Cuadragésima Sexta de este instrumento se aplicarán exclusivamente a algunos de los trabajadores contemplados dentro de alguna de las categorías de trabajadores que se pasan a referir, cuando en ellos se distinga específicamente entre trabajadores sujetos o no a un régimen de jornada excepcional. En caso de no distinguirse o indicarse expresamente la categoría de trabajadores a que le fuera aplicable el beneficio en específico, se entenderá que el beneficio resultará aplicable a todos los trabajadores que prestan servicios a la empresa, en virtud de un contrato individual de trabajo y que sean parte de este contrato colectivo. Para efectos de este contrato colectivo, entre las cláusulas Tercera a la Cuadragésima Sexta, al aludir a personal y/o trabajadores operativos o del área operativa se entenderán comprendidos en dicho concepto exclusivamente los siguientes cargos: • • • • • • • •

Mecánicos Eléctricos Soldadores Operadores de Equipo Operadores Máquinas y Herramientas Pañoleros Bodegueros Capataz 3



Inspectores técnicos

Para efectos de este contrato colectivo al aludir a cargos o trabajadores de nivel 4° se entenderán comprendidos en dicho concepto los trabajadores que se desempeñen exclusivamente en los cargos que se pasan a indicar: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • b)

Comprador técnico Analista Comex Analista Control Gestión Analista de Comunicaciones Informáticas Analista de Costos Analista de Inventario Analista de Repuestos Analista de Sistemas Analista en Medioambiente e Higiene Analista Administración Rental Analista Operaciones Rental Analista Ventas Asesor Prevención de Riesgos CSA Comprador Back Office Coordinador de Ingeniería y Capacitación Encargado de Edificio CSA Encargado Gestión de la Excelencia Planificador Central Programador de Talleres Supervisor Área Técnica y Calidad Supervisor Eléctrico de talleres Supervisor Maquinas Y Herramientas de talleres Supervisor Marc Supervisor Mecánico de talleres Supervisor Soldadura de talleres Supervisor Soporte Talleres CSA Ingeniero Servicios Trainee Instructor de Operaciones Especialista Eléctrico

Conviviente: Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador o la Trabajadora, respectivamente, mantiene una cohabitación y relación afectiva, y con quien dicho Trabajador o Trabajadora ha cohabitado y mantenido relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 5 años, si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo ininterrumpido de 2 años, en caso de existir hijos en común. En consecuencia, la convivencia requiere no sólo un tiempo durante el cual ha existido cohabitación y relación afectiva, sino también que estos elementos se mantengan continuamente en el tiempo, de manera tal que si la cohabitación y/o relación afectiva cesa, concluye 4

también la convivencia y el derecho a impetrar los beneficios del contrato colectivo que resultaran aplicables. La calidad de conviviente se acreditará mediante declaración jurada del trabajador acompañando dicha declaración y antecedentes a la gerencia de personas de la empresa, antes de impetrar el beneficio. Con todo las partes acuerdan y reconocen que para los efectos de impetrar los beneficios establecidos en el contrato colectivo que fueran procedentes resultan incompatibles y excluyentes entre sí la calidad de cónyuge no divorciado (a) y la de conviviente y que en caso de impetrarse uno o más de los beneficios de este instrumento por ambas categorías de personas preferiría y excluirá al conviviente el o la cónyuge no divorciada (o) salvo redacción en sentido diverso. La calidad de cónyuge no divorciado (a) se acreditará a la empresa mediante el certificado del registro civil sin anotación marginal de divorcio previo a impetrar al beneficio a la gerencia de personas de la empresa.

CLÁUSULA QUINTA:

INCREMENTO DE REMUNERACIONES

A partir del mes de junio de 2014 se reajustarán los sueldos base y todas las demás remuneraciones y beneficios pactados en dinero en el presente contrato, contenidos desde la cláusula Tercera hasta la Cuadragésima Sexta y que no tengan señalada una modalidad de reajuste diferente, en el cien por ciento de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo habido en el mes de mayo de 2014, si dicha variación resultare positiva.

CLÁUSULA SEXTA:

REAJUSTABILIDAD GENERAL

Durante toda la vigencia de este contrato, los sueldos base, demás remuneraciones y beneficios consignados en dinero en este contrato, desde la cláusula Tercera y hasta la cláusula Cuadragésima Sexta, se reajustarán anualmente, para todos los trabajadores afectos al mismo, en un porcentaje igual al cien por ciento de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor, en los doce meses inmediatamente anteriores, si dicha variación resultare positiva. El primer reajuste futuro se aplicará el 1 de junio del año 2015 y considerará la variación experimentada por el IPC en los 12 meses inmediatamente anteriores aquél.

CLÁUSULA SÉPTIMA:

BONO TURNO NOCHE

La Empresa pagará a los trabajadores del área operativa, de acuerdo a la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, por cada día efectivamente trabajado en turnos nocturnos que se inician a las 19:30 o a las 20:00 horas, respectivamente, un bono bruto de Turno Nocturno o Turno Nochero según el siguiente detalle: 5

a) Trabajadores Centro de Reparación y Componentes Antofagasta: $ 7.410.b) Trabajadores de Faena: $ 14.822.En el evento que la empresa, en los casos que legalmente proceda, adelante o retrase el inicio del Turno Nochero, se mantendrá sin variación el pago del bono que se fija por esta cláusula para estas categorías de trabajadores.

CLÁUSULA OCTAVA:

GRATIFICACIÓN

Durante la vigencia del presente contrato, la empresa pagará a los trabajadores afectos al presente instrumento la gratificación legal establecida en el Código del Trabajo mediante el sistema previsto en el artículo 50 de dicho cuerpo legal, esto es, mediante el abono o pago del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales. En el evento de no existir utilidades dicha gratificación tendrá el carácter de garantizada. La empresa pagará la gratificación mediante doce cuotas mensuales. En el mes de septiembre del respectivo año la empresa pagará las diferencias que se hayan originado en la variación del ingreso mínimo mensual experimentado en el mismo año.

CLÁUSULA NOVENA:

BONO CASA DE CAMBIO

La empresa pagará a cada trabajador del área operativa afecto al presente contrato colectivo, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, un bono por casa de cambio ascendente a $3.812 brutos diarios, bono que las partes acuerdan viene a retribuir el tiempo destinado al cambio de vestimentas y aseo personal diario destinado por cada trabajador al inicio y término de su jornada laboral.

CLÁUSULA DÉCIMA:

BONO DE PROYECTO

La empresa pagará a los trabajadores del área operativa, según la definición y descripción de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que deban desempeñar sus funciones en alguna de las actuales o futuras faenas, que tiene o tenga la compañía, no comprendidos dentro de la dotación de un contrato Marc, un bono de proyecto bruto por cada día efectivamente trabajado en la respectiva faena y siempre que las funciones encomendadas se concluyan dentro de los parámetros de la Carta Gantt extendida para cada faena por el empleador para el respectivo cliente. El monto del bono por día dependerá de la ubicación geográfica de la faena, según se pasa a indicar: a) Trabajadores del área operativa que laboran en faenas hasta 3.500 m.s.n.m.: $30.878.b) Trabajadores del área operativa que laboran en faenas sobre 3.500 m.s.n.m.:$41.381.6

Para efectos de la letra b) precedente se incluye la faena Los Bronces. Si los plazos convenidos en la Carta Gantt se extendieran por sobre los días contemplados en la referida carta por motivos inherentes al desempeño de los trabajadores, tales como reprocesos o mala calidad de los servicios, no habrá derecho a percibir dicho bono por los días trabajados en dicha faena en exceso a los plazos convenidos en la Carta Gantt. No serán imputables a estos trabajadores referidos en los párrafos precedentes los retrasos en el cumplimiento de la Carta Gantt que provengan de eventos que no sean imputables a su desempeño, tales como retardo en el suministro de repuestos, cortes o paralizaciones en el suministro de energía, paralizaciones o cierres de faenas por decisión del mandante u otros de similar naturaleza que no se encuentren directamente vinculados a la gestión o participación de los trabajadores. Cuando los trabajadores del área operativa, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, de Servicios Externos, después de haber terminado el respectivo proyecto, quedaran a disposición de la empresa y ésta no asignara trabajos en faenas en un plazo de 14 días corridos, contados desde el término del ciclo de trabajo anterior asociado a jornada excepcional, la empresa pagará al trabajador un bono de disponibilidad para trabajar en faena ascendente a $ 16.335 diarios brutos por cada día que exceda de ese límite máximo. Este bono cesará a contar del día que vuelva el trabajador del área operativa a desempeñarse en faena y reciba el bono proyecto establecido en esta cláusula. Dicho beneficio será aplicable exclusivamente a los trabajadores que se encuentran contratados para formar parte integrante del área operativa, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra b) de la cláusula segunda de este instrumento, del equipo de Servicios Externos. Los trabajadores del área operativa, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, afectos al presente contrato colectivo que se desempeñen en el marco del contrato MARC Gaby o MARC Ministro Hales, o en contratos Marc futuros, no tendrán derecho a percibir el bono de proyecto contenido en los párrafos anteriores. Con todo, el respectivo bono que perciben actualmente dichos trabajadores por su destinación a dichas faenas se incrementará por una única vez al mes siguiente hábil de suscripción de este instrumento quedando en la suma bruta de $326.990.-

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:

BONO DE PROYECTO CARGOS NIVEL 4°

Las partes acuerdan que los trabajadores que se desempeñen en cargos nivel 4° según la definición y descripción de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que deban desempeñar sus funciones en alguna de las actuales o futuras faenas, que tiene o tenga la compañía, un bono bruto de proyecto diario pagado por cada día efectivamente trabajado en la respectiva faena. Será requisito para el devengo y pago de este bono, que el trabajador labore en la faena respectiva, al menos una jornada diaria íntegra, esto es, 12 horas. 7

El monto del bono dependerá de la ubicación geográfica de la faena, según se pasa a indicar: a) Trabajadores de nivel 4 que laboran en faenas hasta de 3.500 m.s.n.m.: $5.807 diarios por cada día efectivamente trabajado.b) Trabajadores de nivel 4 que laboran en faenas sobre 3.500 m.s.n.m.: $7.985 diarios por cada día efectivamente trabajado.Para efectos de la letra b) precedente se incluye la faena Los Bronces.

CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: COMPENSACIÓN LLAMADO BODEGUEROS Las partes reconocen que los trabajadores afectos al presente contrato colectivo que desempeñan labores de bodegueros en la División Palas y Perforadoras a la fecha de suscripción del presente instrumento y que tienen pactado en sus respectivos contratos de trabajo o anexos de contrato de trabajo una bonificación “on call” por su disponibilidad para atender situaciones de emergencia relacionados con su cargo ascendente a $65.371.brutos y a quienes se paga sobretiempo por prestación efectiva de servicios en dichos eventos, mantendrán dicha estructura siempre y cuando subsistan las condiciones y requerimientos de servicio en dicha modalidad. Las partes acuerdan que no será necesaria la modificación del presente instrumento en el evento de suprimirse dicha modalidad de servicios para tales trabajadores toda vez que la presente cláusula no confiere u otorga beneficios diversos o superiores a los pactados individualmente por dicha categoría de trabajadores.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:

BONO FESTIVOS ESPECIALES

En reconocimiento al esfuerzo, el compromiso y la dedicación de sus trabajadores, la Empresa pagará a todos los trabajadores de la División Palas y Perforadoras afectos al presente contrato colectivo, que laboren los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre del período de vigencia del presente contrato, un bono “Festivo Especial” por el monto bruto de $24.704.Las partes acuerdan que respecto de los días festivos ya referidos, esto es, los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre del período de vigencia del presente contrato, trabajados en los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, se pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, una bonificación adicional por cada uno de esos días, incluso cuando ellos recaigan en día domingo, equivalente a 12 horas de sobretiempo.

8

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:

TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS

Las Jornadas trabajadas en domingo y festivos respecto del personal de la División Palas y Perforadoras que se desempeña en jornada ordinaria en CRC DPP Antofagasta se pagarán en la forma que establecen las disposiciones legales pertinentes. Con todo, el sobretiempo que se deba pagar por trabajos en días domingo o festivos, será de un mínimo de 8 horas de trabajo calculadas como horas extraordinarias, aunque las horas efectivamente trabajadas fueren menores. Se asegura a los trabajadores referidos en los párrafos precedentes de esta cláusula al menos un día de descanso semanal, es decir, si el trabajador laboró sábado y domingo de la misma semana, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio en la semana, el que se entenderá regularmente trabajado. Las Jornadas Trabajadas en algún sistema de distribución de jornada de trabajo y descansos excepcionales, se pagarán en la forma que establecen las disposiciones pertinentes, sin perjuicio del pago señalado en el párrafo final de la cláusula Décimo Tercera de este instrumento.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:

BONO DE REEMPLAZO

La empresa pagará a los trabajadores pertenecientes al área operativa, de acuerdo a la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que por disposición de la misma deba reemplazar transitoriamente un cargo jerárquico superior, entendiéndose por tales exclusivamente para estos efectos los cargos de supervisor o de capataz, un bono bruto equivalente a la diferencia de sueldo base entre el trabajador reemplazante y reemplazado, bono que se calculará en forma proporcional al tiempo en que efectivamente se efectúe el reemplazo. Así, si el reemplazo efectivo se extendió en una jornada excepcional por 4 días, el bono se pagará en relación a 8 días. En caso de jornada ordinaria, el bono se pagará aplicando un factor 1,4 de días a compensar por cada día de reemplazo efectivo. Para el Pago del Bono de Reemplazo a Supervisor, en caso de servicios externos o contratos Marc se considerará lo siguiente: a)

Tope de sueldo de Supervisor de: $ 1.587.709.- y,

b) Se considerará como base de cálculo el Sueldo Base más el Bono de Proyecto del reemplazante o Bono MARC en el caso de trabajadores asociados a un contrato Marc.

9

Para el Pago del Bono de Reemplazo a Supervisor o Capataz, en caso de centro de servicios Antofagasta considerará lo siguiente: a) Tope de sueldo de Supervisor o capataz de: $1.587.709.- y, b) Se considerará como base de cálculo el Sueldo Base.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LLAMADA DE EMERGENCIA Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo, que por circunstancia de emergencia sean citados a trabajar durante sus períodos de descanso serán remunerados por ese período como sobretiempo. Los días destinados a estas funciones serán devueltos con igual número de días de descanso. Esta remuneración será compatible con el bono de proyecto, bono de proyecto cargos nivel 4° y bono nochero, de cumplirse los requisitos que hagan exigibles dichos bonos. Si el llamado de emergencia se efectuara durante las horas de descanso diario en los días que cumple el turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. Al personal del Centro de Reparación de Componentes de Antofagasta (CRC) División Palas y Perforadoras, que sea trasladado a trabajar a faena, se le pagarán 3 horas de sobretiempo por cada traslado de ida a la respectiva faena y 3 horas de sobretiempo por cada traslado de regreso de la respectiva faena, por diferencia de jornada excepcional y tendrá derecho a descansar un día por cada día de trabajo en faena. Esta remuneración será compatible con el bono de proyecto, bono de proyecto cargos nivel 4° y bono nochero, de cumplirse los requisitos que hagan exigibles dichos bonos. Si el llamado de emergencia se efectuara durante las horas de descanso diario en los días que cumple el turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:

CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO

La empresa mantendrá a su costo la alimentación otorgada a los trabajadores del Centro de Reparación de Componentes DPP de Antofagasta en los términos y condiciones que se otorgan a la fecha del presente instrumento. La empresa mantendrá a su costo la alimentación respecto de los trabajadores que presten servicios en faena debiendo velar por que los trabajadores cuenten con suministro de agua 10

caliente, te, café y azúcar y a velar por que exista la implementación necesaria en las dependencias donde los trabajadores realicen sus colaciones. Respecto de los trabajadores que se desempeñen en las faenas de Minera Gaby y Ministro Hales que realicen su descanso en las dependencias que la empresa pone a su disposición en la ciudad de Calama, la empresa mantendrá las condiciones de alimentación. La Compañía mantendrá el pago de las asignaciones de colación para los trabajadores que se desempeñan en las ciudades de Santiago e Iquique, por el monto de $73.617.-

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:

ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN

Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo, que se indican en el párrafo segundo y tercero de esta cláusula, gozarán de una asignación de movilización que se calculará y pagará en forma proporcional a cada día efectivamente trabajado. Esta asignación será otorgada al personal que se desempeñe regularmente en los centros urbanos, y sólo respecto de aquellos cargos que a la fecha perciben esta asignación; específicamente en oficinas de Iquique, Antofagasta y Santiago, y afectos al presente contrato colectivo con el siguiente monto: $34.847.- mensuales. A los trabajadores pertenecientes al área operativa, de acuerdo a la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que se desempeñen en Servicios Externos, se pagará una asignación de $6.534.- para sufragar los gastos de ida y regreso desde los domicilios hasta los puntos en que son transportados a las faenas.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:

TRASLADO A FAENA

La empresa mantendrá el servicio de movilización para el traslado de los trabajadores desde la ciudad de Antofagasta a los recintos de las faenas y viceversa, en los mismos términos y horarios previamente establecidos por la empresa. Con todo, las partes acuerdan que cuando se trate de traslados por distancias superiores a 500 kilómetros, el traslado hacia y desde ese lugar se efectuará mediante buses camas y en caso de no existir disponibilidad de tal tipo de vehículos mediante buses semi-cama. Adicionalmente se entregará una colación contundente, cuando el viaje exceda 5 horas. La empresa y el sindicato acuerdan constituir una mesa de trabajo para revisar las condiciones de mejoramiento de medios transportes, tiempos de espera en traslados y comunicabilidad de trabajadores en faenas. Esta mesa de trabajo estará constituida por la directiva sindical y tres representantes de la empresa, quienes se reunirán una vez por semestre con la finalidad de buscar mejoras en caso de ser necesarias. 11

Tratándose de traslados superiores a 800 kilómetros de distancia, se privilegiará el transporte aéreo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: ELEMENTOS DE TRABAJO La empresa seguirá proporcionando sin costo para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, los equipos, maquinarias y herramientas que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias de su cargo, debiendo el trabajador mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento. La entrega de equipos, maquinarias y herramientas, dependerá tanto de las áreas de desempeño como de las funciones de cada trabajador. El trabajador que extravié alguno de los equipos, maquinarias y herramientas a su cargo, deberá dar cuenta de este hecho a su jefe directo para que éste solicite la reposición correspondiente. Cuando la pérdida de la herramienta sea imputable al trabajador, el costo de ésta será cargada al trabajador en los términos establecidos en el Artículo Nº 58 del C. del Trabajo, inciso segundo, esto es, que no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Cuando existan antecedentes que permitan establecer que la pérdida de la herramienta no es de responsabilidad del trabajador, el jefe directo entregará los antecedentes necesarios para la decisión final del Gerente, el cual determinará dar de baja la herramienta sin costo para el trabajador. Para los efectos del descuento por planilla de los valores por pérdida de herramientas, los trabajadores deberán firmar al momento de recibir éstos un formulario que deberá considerar las disposiciones del Artículo Nº 58 del C. del T., en que autorice a la empresa para efectuar dicho descuento. Las partes integrarán una comisión no resolutiva que deberá reunirse mensualmente con miras a determinar y coordinar las necesidades de herramientas para el adecuado desempeño de las funciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:

ROPA DE TRABAJO

La empresa proporcionará sin costo alguno para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras el vestuario, calzado y equipos de protección personal, que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Al trabajador que se le asigne y entregue vestuario, calzado o equipos de protección personal, tiene la obligación de utilizar diariamente en el desempeño de sus actividades, los elementos proporcionados por la empresa para dichos efectos, quedando expresamente 12

prohibido: enajenarlos o dañarlos intencionalmente, facilitarlos a terceros, destinarlos a usos personales y/o alternativos que no sean al servicio de la empresa. El trabajador al cual se le asigne y entregue vestuario, calzado y/o equipos de protección personal es responsable de la debida conservación, cuidado y aseo de los elementos entregados a su cargo, debiendo tomar las medidas que correspondan para mantenerlos en perfecto estado de uso y presentación. El trabajador que extravíe algunos de los artículos que componen su vestuario, calzado o equipo de protección personal entregado por la Empresa, deberá dar cuenta de inmediato de este hecho a su Jefe Directo, quien además de solicitar la reposición, evaluará si corresponde efectuar el cargo al usuario, de acuerdo al valor de la especie y responsabilidad que le quepa al trabajador, notificando al trabajador para proceder en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo. En caso contrario, el Jefe Directo solicitará los elementos sin cargo para el trabajador, adjuntando los antecedentes que sustentan que el extravío, pérdida o deterioro del elemento asignado, ya que obedecen a causas ajenas a éste. Al personal que no use o altere los elementos entregados para el desempeño de su trabajo, perdiendo las condiciones de seguridad, se le aplicarán las sanciones estipuladas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En específico el empleador otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo que se desempeñen en el área operativa, según descripción efectuada en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, la siguiente ropa de trabajo, según el detalle que se pasa a indicar: a) • • • • • • • • •

Personal operativo Talleres CRC DPP Antofagasta: 2 Tenidas Slack 2 Poleras 1 Pijama Térmico 1 Par de Zapatos ( según necesidad) 1 Chaqueta Corta 1 Chaqueta Térmica 7 Pares Calcetas 3 Pares de Panties Térmicas 2 Buzos Tipo Piloto

b) • • • • • • • • •

Trabajadores de Faena: 2 Buzos Térmicos 2 Tenidas Slack 1 Sweater 2 Poleras 1 Par de Botas de Alta Montaña ( según necesidad) 1 Parka Térmica 1 Chaqueta Corta 1 Chaqueta Térmica 7 Pares Calcetas 13

• • • •

3 Pares de Panties Térmicas 1 Coipa 1 Bolso Térmico con Termo 2 Buzos Tipo Piloto

Adicionalmente, los Soldadores de faena recibirán por temporada 2 tenidas de cuero con chiporro. Las fechas en que la empresa deberá entregar los uniformes durante la vigencia del presente contrato colectivo a contar del año 2015 son: • •

Tenidas de Verano: primera semana de octubre de cada año Tenidas de Invierno: primera semana de abril de cada año

Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:

VIÁTICOS

La empresa establecerá un sistema de convenios con establecimientos, para que los trabajadores directamente puedan alojar y alimentar, sin tener que sufragar los gastos. Sólo en los casos en que no se pueda celebrar los convenios, se operará bajo el sistema de viático, debiendo la empresa reembolsar los gastos razonables y directos, en que incurra el trabajador con ocasión de los traslados en desempeño de sus funciones contra exhibición de los respectivos comprobantes de gastos. Los gastos de alimentación tendrán un tope por viaje de $16.335.- diarios. El reembolso deberá efectuar dentro de un término de 7 días corridos a contar de la entrega de parte del trabajador de los correspondientes comprobantes de gasto. El trabajador deberá rendir los comprobantes que acrediten dicho desembolso dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberse efectuado el mismo. En aquellos casos que el viaje implique el traslado de materiales de trabajo que importen un pago por exceso de equipaje, dicho gasto será de cargo de la empresa, la que deberá entregar previamente al trabajador los fondos necesarios para el pago del equipaje en cuestión. Lo que no exime al trabajador de la obligación de rendir los comprobantes que acrediten dicho desembolso dentro de los 10 días hábiles siguientes a haberse efectuado el mismo; si así no se hiciera se procederá al descuento de dicho monto vía remuneración.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:

AGUINALDO FIESTAS PATRIAS

La empresa pagará a cada uno de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos al presente contrato colectivo, un aguinaldo de $217.795.- brutos, por una sola vez 14

en cada año vigencia del contrato colectivo en el mes de septiembre, con ocasión de Fiestas Patrias. Dicho pago se realizará conjuntamente con el anticipo quincenal del mes de septiembre. Asimismo el pago de este aguinaldo será proporcional a la fecha de ingreso a la empresa. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener contrato vigente y figurar en los roles de pago al día de su pago.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:

AGUINALDO NAVIDAD

En el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente contrato, con ocasión de Navidad, la Empresa pagará a cada uno de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, que tengan contrato vigente y figuren en los roles de pago al día de su cancelación, un aguinaldo de $ 272.243.- brutos, por una sola vez en cada año. Dicho pago se realizará conjuntamente con el anticipo quincenal del mes de diciembre. Asimismo, el pago de este aguinaldo será proporcional a la fecha de ingreso a la empresa. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener contrato vigente y figurar en los roles de pago al día de su pago.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:

AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO Y PERMISOS

1. Permisos: En caso que alguno de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos al presente contrato colectivo, sufriera el fallecimiento de uno de los familiares que se pasan a indicar, éste tendrá derecho a un permiso remunerado, el que se considerará trabajado para todos los efectos legales y contractuales, por el número de días que a continuación se indican. a) En caso de muerte de un hijo, así como en el de la muerte del o la cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. El trabajador podrá optar por utilizar el permiso en caso de fallecimiento de su conviviente, en cuyo caso no podrá solicitar el permiso por muerte de su cónyuge, permisos que se excluyen recíprocamente. b) Los trabajadores tendrán derecho a un permiso pagado de tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de la muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día laboral más próximo al fallecimiento, de modo que nunca se computarán en días de descanso. Tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. 15

En caso de fallecimiento de las personas señaladas en las letras a) y b) anteriores, la empresa pagará al trabajador una ayuda funeraria de $544.754.- previa exhibición del respectivo certificado de defunción. También se pagará esta ayuda en el caso de interrupción de embarazo de hijo en gestación, cuando ello implique gastos funerarios, el que se deberá acreditar con los comprobantes de gasto respectivo.

CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA:

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR

En caso de fallecimiento de un trabajador de la División Palas y Perforadoras, la empresa pagará una indemnización por años de servicio a los herederos del trabajador fallecido dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. En el caso que el trabajador no tenga herederos o tuviere la intención de asignar el monto de dicha indemnización a él (o a los) los beneficiario(s) que el trabajador designe, éste deberá cumplir con las formalidades legales correspondientes a las asignaciones por causa de muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código Civil. En todo caso, el trabajador deberá dejar constancia de dicha circunstancia en un anexo confeccionado al efecto por la Gerencia de Personas de la Empresa. Se deja expresa constancia que dentro de los montos arriba designados se encontrará incluido cualquier beneficio compensatorio que contemple o pudiese contemplar a futuro las disposiciones legales al respecto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS POR CAUSA DE INVALIDEZ

Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que renuncien a la empresa, y a los cuales se les haya dictaminado una invalidez, sea ésta total o parcial, debidamente acreditada, tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración, recargada en un 50% y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. Se deja expresa constancia que dentro de los montos arriba designados se encontrará incluido cualquier beneficio compensatorio que contemple o pudiese contemplar a futuro las disposiciones legales al respecto. Esta indemnización será imputable a cualquier indemnización que por este concepto otorgue la Legislación Laboral o pueda otorgar en el futuro. 16

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO POR CAUSA DE JUBILACIÓN

Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que se retiren de la Empresa por haber obtenido su pensión de vejez de acuerdo a las normas legales tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. Se deja expresa constancia que dentro de los montos arriba designados se encontrará incluido cualquier beneficio compensatorio que contemple o pudiese contemplar a futuro las disposiciones legales al respecto. Esta indemnización será imputable a cualquier indemnización que por este concepto otorgue la Legislación Laboral o pueda otorgar en el futuro. Este beneficio se otorgará hasta un máximo de tres (3) trabajadores por cada año de vigencia del presente contrato colectivo. Si en un determinado cuatrimestre existiera más de un candidato preferirá en el beneficio el trabajador con mayor antigüedad en la empresa. Los cupos serán acumulables bajo la vigencia del contrato colectivo.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:

INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR

Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos al presente contrato colectivo, con 8 o más años de antigüedad que renuncien a la empresa de conformidad lo establece la ley, tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. En el evento que cumplan los requisitos y calidades que se pasan a referir. Cada año de vigencia del presente contrato, a contar del mes de marzo de 2015, sólo podrán acogerse a este beneficio un máximo anual de tres (3) trabajadores de la dotación de trabajadores de la División Palas y Perforadoras sindicalizados existentes a la fecha de suscripción del presente instrumento. En caso de un mayor número de postulantes que cupos anuales disponibles, se privilegiará la antigüedad en la empresa y de existir igualdad, preferirán los trabajadores con mayor antigüedad en el Sindicato. La anualidad que se considerará para la generación de los cupos será la de vigencia anual de este instrumento. Así, los cupos se producirán a contar del mes de septiembre de cada año, sin perjuicio que los cupos correspondientes al primer año de vigencia se podrán utilizar a contar del mes de marzo del año 2015. 17

CLÁUSULA TRIGÉSIMA:

NORMAS COMUNES PARA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR, INVALIDEZ POR JUBILACIÓN O RENUNCIA

a) Las indemnizaciones son absolutamente incompatibles entre sí. b) Las indemnizaciones son absolutamente incompatibles con cualquier otra indemnización a que el trabajador tenga o pudiere tener derecho por Ley o sentencia judicial y no será exigible a ningún título en el evento que el trabajador opte por hacer valer sus derechos a través de instancias judiciales. c) Las deudas que el trabajador tuviere con la Empresa, y C.C.A.F. Los Héroes o, quien la reemplace, al momento de ponerse término a su contrato se descontarán de la indemnización que le corresponda, dejándose constancia de este hecho en el finiquito respectivo. d) Los años de servicio se computarán a partir de la última fecha de ingreso del trabajador a la Empresa.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA:

BONO MARZO

La empresa entregará en el mes de febrero de cada año de vigencia del presente contrato colectivo a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, parte de este contrato colectivo, que no tengan hijos en edad escolar con derecho a recibir becas, un bono bruto equivalente a $283.133.Este bono se cancelará al personal vigente al último día del mes de febrero y será proporcional a la fecha de ingreso. Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento, el que ha sido incrementado anualmente en forma voluntaria por la empresa a todos sus trabajadores.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: BECAS DE ESTUDIO Becas Hijos De Trabajadores de la División Palas y Perforadoras: La empresa pagará una beca de estudio con el objeto de asistir al trabajador para cubrir en parte los gastos educacionales de sus hijos que son cargas familiares y que se encuentren cursando estudios regulares en una institución educacional reconocida por el Ministerio de Educación de Chile. El monto de la Beca de Estudio anual será de $ 283.133.- por trabajador afecto al presente contrato colectivo previa acreditación, según se abordará, de los respectivos documentos que acrediten los estudios en kínder, educación básica, media, universitaria o técnica profesional.

18

El monto se pagará líquido en la medida que se justifique efectivamente en gasto educacional aceptado conforme a las normativas pertinentes. En el evento que todo o parte de esta beca no se justifique en los términos indicados, dicha parte se liquidará como asignación remuneracional, sujeta a los descuentos correspondientes. Para estos efectos la Empresa pagará el 80% del monto, en el mes de febrero de cada año, en carácter de anticipo. El trabajador, a fin de recibir el 20% restante, deberá justificar hasta más tardar el día 30 de abril del mismo año, la matrícula de su hijo en un establecimiento educacional y el gasto efectivo efectuado en educación. Este beneficio es incompatible con el bono marzo. Becas Trabajadores de la División Palas y Perforadoras: Durante la vigencia del presente contrato colectivo la empresa entregará un mínimo de 10 becas a distribuir entre los trabajadores parte de este contrato colectivo destinadas exclusivamente a financiar carreras técnicas o universitarias, vinculadas a los cargos desempeñados para la Compañía, por la suma anual total de $1.197.870.-, debiendo cumplir una aprobación del 75% de los cursos del respectivo año. En el evento que ello no se cumpla, el trabajador deberá devolver la beca en 12 cuotas mensuales sin intereses y dentro de los términos del artículo 58 del Código del Trabajo. Respecto de las condiciones y requisitos para acceder y postular a esta beca, se mantendrán los actualmente vigentes en la empresa. Para el pago de la beca se establecerá en el mes de diciembre de cada año un calendario de pago, el que deberá realizarse entre los meses de diciembre y abril siguiente, en relación a la fecha de presentación de la documentación correspondiente, calendario que se comunicará oportunamente a los trabajadores. Las becas de estudio y en beneficio de los trabajadores reguladas en esta cláusula requerirán, además de las condiciones ya referidas, la presentación del certificado de alumno o estudios regulares, matrícula u otro que acredite estudios o el respectivo tratamiento para el año siguiente o que se inicie, y las boletas originales de pago de escolaridad y matrícula sólo serán para efectos tributarios. Las sumas tendrán el carácter de becas para los efectos tributarios, debiendo acreditarse el destino de la beca en cualquier clase de gasto educacional efectivo, incluido uniformes escolares, útiles, transporte escolar, etc.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:

CELEBRACIÓN ANUAL Y FIESTA NAVIDAD

La empresa, realizará a su costo, una Fiesta anual, en la cual participarán todos los trabajadores de la División Palas y Perforadoras disponibles a la fecha de realización de ésta y a la cual serán invitados con su respectivo cónyuge, conviviente o acompañante. Los gastos de traslado, alojamiento y alimentación previos a la celebración de los acompañantes son de cargo del trabajador. 19

La empresa, realizará a su costo, una Fiesta de Navidad, dirigida a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras y a sus hijos hasta 16 años de edad o en su caso los menores que tenga la calidad de carga legal del trabajador, debidamente acreditadas. La empresa hará entrega de un regalo a cada niño por un valor aproximado a $17.837 a niños de hasta 12 años.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:

ASIGNACIÓN DE NATALIDAD

La empresa otorgará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras una asignación de natalidad consistente en ajuar de recién nacido o pañales por un valor aproximado a $38.132.- en caso de nacimiento de un hijo. Para tener derecho a percibir esta asignación deberá presentarse el certificado de nacimiento correspondiente. Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento para todos los trabajadores de la empresa.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:

ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO

La empresa financiará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que contraigan matrimonio civil o religioso, debidamente acreditado por el certificado correspondiente, los costos equivalentes a un día de estadía en algunos de los hoteles con que la empresa mantenga convenio vigente y que correspondan al lugar de residencia de trabajadores. Los costos de traslado corresponderán a los trabajadores.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA:

SEGURO DE VIDA ACCIDENTES FATALES

Y

Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras gozarán de un seguro que cubre la contingencia de muerte con un monto asegurado equivalente a 24 rentas brutas mensuales con un mínimo de 1.000 Unidades de Fomento. En caso de muerte accidental el monto asegurado equivaldrá a 48 rentas brutas con un mínimo de 2.000 U.F. En caso de incapacidad total o parcial el monto asegurado equivaldrá a 24 rentas brutas con un mínimo de 1.000 UF.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA:

SEGURO DENTAL

La empresa mantendrá a su costo un seguro dental que cubra como mínimo el 60% de los tratamientos dentales del trabajador de la División Palas y Perforadoras y sus beneficiarios, 20

con un tope de año póliza de 25 UF por cada beneficiario inscrito en la Compañía de Seguros. Lo anterior estará sujeto a mantener la proporción de siniestralidad actual, de lo contrario la diferencia producida por el aumento del valor de la prima será de costo del trabajador. Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento para todos los trabajadores de la empresa.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA:

COMISIÓN MÉDICA

Las partes integrarán una comisión no resolutiva destinada a analizar, desarrollar y propender a las medidas tendientes a asegurar la atención integral, oportuna y accesible de los trabajadores y su grupo familiar.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA:

PRÉSTAMO MÉDICO, SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Y SEGURO CATASTRÓFICO

La empresa continuará otorgando a todos sus trabajadores de la División Palas y Perforadoras los beneficios que históricamente se vienen otorgando sobre la materia. En dicha forma la empresa otorgará a los trabajadores y a petición de estos un préstamo, sin reajustes e intereses, para financiar la atención médica hospitalaria que requiera el trabajador o sus cargas familiares. El préstamo se otorgará cuando el monto del pago o copago de salud que le corresponda financiar al trabajador para obtener la respectiva prestación exceda de $54.449.- El trabajador para acceder al préstamo deberá acreditar el monto del valor a financiar con el préstamo. Las partes acuerdan expresamente en este acto que se autoriza a la empresa para recuperar de las compañías aseguradoras los valores correspondientes por coberturas que se generen de las prestaciones que dan origen al otorgamiento del préstamo. Las partes acuerdan y autorizan a la empresa a emitir los respectivos medios de pago a nombre de las instituciones de salud involucradas. El plazo máximo del préstamo no podrá exceder de 36 cuotas, salvo casos muy calificados determinados de común acuerdo entre el trabajador respectivo y la empresa, y efectuarse con los topes establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo. La empresa mantendrá a su costo el seguro complementario de salud actualmente vigente para sus dependientes y sus respectivas cargas familiares que cubre aquellos gastos médicos o medicamentos no bonificados por la respectiva Isapre o Fonasa con un tope por año de póliza de 450 UF por beneficiario debidamente inscrito y que las partes reconocen beneficia a dichos trabajadores con anterioridad a la suscripción de este contrato. 21

La empresa mantendrá a su costo el seguro catastrófico de salud actualmente vigente para sus dependientes y para sus cargas familiares y que las partes reconocen beneficia a dichos trabajadores con anterioridad a la suscripción de este contrato.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA:

ATENCIÓN MÉDICA HOSPITALARIA DE URGENCIA

Con el objeto de que los trabajadores de la División Palas y Perforadoras puedan acceder a una atención medica hospitalaria de urgencia, la empresa establecerá, dentro del plazo de 90 días contados desde la suscripción de este contrato colectivo, convenios con establecimientos de salud en las ciudades de Iquique, Calama, Antofagasta y Santiago que les permita gozar de prestaciones médicas hospitalarias y de urgencia al trabajador y a sus cargas familiares sin que deban otorgar garantías personales. Para que el trabajador o sus cargas familiares puedan acceder a la garantía de atención otorgada por la empresa al respectivo establecimiento, que evite su pago directo, deberá tratarse de atenciones de urgencia cuyo pago sea igual o superior a $43.559.Dentro del plazo de 10 días, tratándose de atenciones de urgencia, contados desde que las respectivas atenciones hayan finalizado, el trabajador deberá tramitar, obtener y presentar la documentación suficiente, para que el sistema de salud previsional respectivo pague las prestaciones que les correspondan. Si el trabajador no realiza esta tramitación dentro de los plazos establecidos, sin que tenga causa justificada para ello, no tendrá derecho a gozar nuevamente de este beneficio y la empresa, si procede, podrá efectuar los descuentos de remuneraciones que sean pertinentes. El trabajador autoriza desde ya a la empresa para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones por este concepto, hasta el tope legal. Las sumas que haya pagado la empresa al respectivo establecimiento, en virtud de esta garantía de atención hospitalaria de urgencia, en la parte que no sea reembolsada o recuperada por la empresa por la institución previsional respectiva y aseguradoras, tendrán el carácter de préstamo, sin reajustes e intereses. Las partes acuerdan expresamente en este acto que se autoriza a la empresa para recuperar de las compañías aseguradoras los valores correspondientes por coberturas que se generen de las prestaciones que dan origen al otorgamiento del préstamo. Las partes acuerdan y autorizan a la empresa a emitir los respectivos medios de pago a nombre de las instituciones de salud involucradas. El plazo máximo del préstamo no podrá exceder de 36 cuotas, salvo casos muy calificados determinados de común acuerdo entre el trabajador respectivo y la empresa, y efectuarse con los topes establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: 22

PERMISOS SINDICALES

La empresa acuerda que los permisos ordinarios sindicales contemplados en el artículo 249 del Código del Trabajo serán remunerados por la empresa. El uso de dichos permisos deberá ser comunicado por escrito a la empresa con, al menos, 24 horas de anticipación por razones de buen servicio.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:

CAPACITACIÓN

Los cursos de capacitación se realizarán, en la medida de lo posible, durante la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan compartir el tiempo requerido para capacitación con el fin de mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, su desarrollo personal y profesional, como también la productividad de Finning Chile S.A. Si por razones de programación fuese necesario realizar, en forma muy excepcional, actividades de capacitación utilizando parte del descanso del trabajador, la Empresa proveerá la alimentación, traslados y alojamiento, en caso de corresponder, para la participación del trabajador en el curso. Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras afectos al presente contrato colectivo serán elegibles para participar en los programas de capacitación Finning Pro Palas, de conformidad lo establecen los procedimientos vigentes en la Empresa.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA:

BONO DE VACACIONES

La empresa pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras con contrato de trabajo vigente a la fecha en que hagan uso de su Feriado Legal, la suma bruta de $468.258.- al hacer uso de un período íntegro de feriado legal con un mínimo de diez días hábiles. Para acceder a dicho beneficio el trabajador deberá registrar un índice de asistencia anual igual o superior al 94% de asistencia laboral respecto de las jornadas de trabajo que le hubiese correspondido trabajar en el año calendario que preceda al uso del beneficio. Para computar este porcentaje no se consideran las ausencias no imputables al trabajador, como son las respectivas licencias médicas legalmente tramitadas, los permisos legales y contractuales y el feriado anual. Sin perjuicio de los requisitos de asistencia referidos, dicho bono se devengará por uso efectivo de períodos legales de feriado, por un mínimo de diez días hábiles, y no se hará exigible en caso de término de contrato de trabajo. Sólo podrán acceder a dicho bono los trabajadores afectos al contrato colectivo que, además de cumplir los requisitos expuestos al momento de impetrar el beneficio no tengan más de un período legal de feriado acumulado y que mantengan contrato vigente.

23

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA:

PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Se otorgarán 2 días en el año calendario, a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que laboren en jornada ordinaria de trabajo, para que puedan realizar trámites. Los permisos no podrán hacerse efectivos inmediatamente antes o a continuación de vacaciones, descansos ni feriados. Estos días no serán acumulables, por lo tanto, si en un determinado año el trabajador no hace uso de los días de permiso, esos días no utilizados no se acumularán a los días de permiso administrativo del año siguiente. En definitiva, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2014, dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2015, dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2016, y dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2017. En este último caso, los días de permiso administrativo deberán utilizarse hasta el día 10 de junio de 2017, fecha en la que termina la vigencia del contrato colectivo de fecha 11 de junio de 2014, suscrito entre las partes.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA:

FERIADO JORNADAS ESPECIALES

La empresa otorga a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que se desempeñen en jornadas excepcionales permanentes, seis días adicionales de feriado legal anual, en relación a los feriados legales cuya anualidad que sirva de base para impetrarlos, se cumpla desde la suscripción del presente instrumento. Estos días adicionales serán imputables a los días adicionales que eventualmente exija o establezca la autoridad administrativa respecto de estos trabajadores.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: INCENTIVO TRIMESTRAL TALLER Las partes acuerdan el pago de un bono, al cual tendrán derecho los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que laboren en el CRC DPP Antofagasta, operativos de conformidad a lo señalado en la cláusula Cuarta, letra a) del contrato colectivo. El Trabajador tendrá derecho al pago de este bono trimestral, eventual y variable, denominado “Bono Taller Trimestral”, a continuación e indistintamente el “Bono”, en función del nivel de cumplimiento de parámetros colectivos e individuales, durante el trimestre respectivo, que se establecen a continuación: a) Parámetros Colectivos: 1. Horas Expense: Variable que se registra en DBS y que involucra las horas hombre (HH) no cargadas a una orden de trabajo. 2. Reproceso: Corresponde al reporte de DBS en cuenta de finanzas. Garantía que involucra las horas más el costo de los trabajos que se deben rehacer. 24

3.

4.

Cumplimiento Tiempo Estándar: Es el cumplimiento del tiempo establecido en la reparación del componente considerando las horas como base los tiempos indicados en la cotización. Fechas Entrega: Cumplimiento de la primera fecha de entrega acordada con cliente para presupuesto y entrega de componente armado, lo anterior considera el período de armado cotizado desde la fecha de llegada del último repuesto cotizado.

b) Parámetros Individuales: 1. Horas Expense Individual: Registro personal tiempos ausentes. No serán considerados para este parámetro las ausencias que el Trabajador registre con motivo de permisos de carácter legal, permisos suscritos en contrato colectivo y horas de capacitación aprobadas por la empresa. 2. No Conformidades: Es el registro de las no conformidades levantadas en el taller por colaborador. El Bono Taller Trimestral es variable, su monto final y bruto dependerá tanto del cumplimiento de parámetros colectivos como individuales, pudiendo el Trabajador recibir trimestralmente el pago del Bono en los valores que a continuación se indican:

HORAS EXPENSE: 20% del Bono 0% 15% 120% $39.203 16% 20% 100% $26.135 21% 25% 80% $19.602 26% 0% $0 REPROCESO: 20% del Bono 0.0% 0.0% 120% $39.203 0.1% 1.5% 100% $26.135 1.6% 1.7% 80% $19.602 1.8% 0% $0 CUMPLIMIENTO TIEMPO ESTÁNDAR: 20% del Bono 0.00% 0.95% 120% $39.203 0.96% 1.10% 100% $26.135 1.11% 1.15% 80% $19.602 1.16% 0% $0 CUMPLIMIENTO FECHAS ENTREGA: 20% del Bono 100% 100% 120% $39.203 95% 99% 100% $26.135 90% 94% 80% $19.602 93% 0% $0 HORAS EXPENSE INDIVIDUAL: 10% del Bono 0% 0% 100% $19.602 5% 10% 80% $13.068 10% 15% 70% $9.801 15% 0% $0 25

NO CONFORMIDAD: 10% del Bono 0 0 100% 1 2 80% 3 4 60% 5 0%

$19.602 $13.068 $9.801 $0

La suma del valor correspondiente a cada uno de los seis parámetros indicados, será el valor total del Bono, el cual podrá ir desde los $0 hasta el monto máximo de $196.015.El Bono sólo se pagará a las personas que a la fecha de pago (trimestre) mantengan contrato de trabajo indefinido en la empresa. Excepcionalmente, y sin que concurra responsabilidad de los Trabajadores, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: cortes de suministro eléctrico, retraso o insuficiencia de insumos o repuestos, desperfectos en equipos o maquinarias, suspensión de labores productivas como consecuencias de evacuación de las instalaciones por sismo, incendio o inundación, que no hagan posible el cumplimiento de los parámetros que determinan el pago del Bono, de manera tal que, el Bono a pagar en el trimestre respectivo sea igual a cero $0 (peso), el Empleador pagará a los Trabajadores la cantidad de $49.004 (cuarenta y nueve mil cuatro pesos) por concepto de Bono. Será el Empleador quien determine la existencia de estas circunstancias y de su incidencia en el pago del Bono en los términos antes señalados.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA:

BENEFICIOS EXCLUSIVOS PARA TRABAJADORES DE LA DIVISIÓN CAMIONES

A partir de esta cláusula y hasta la cláusula Septuagésima Tercera se establecerán los beneficios y definiciones aplicables sólo a los trabajadores de la División Camiones y detallados en el Anexo N° 4.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA:

REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS BASE

Trimestralmente, para los trabajadores de la División Camiones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo, los sueldos bases vigentes a esta fecha se reajustarán en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo suceda o reemplace, en el trimestre inmediatamente anterior. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el trimestre siguiente.

26

Como consecuencia de lo anterior el primer reajuste corresponderá aplicarlo el día 1° de julio de 2014, en la forma ya señalada.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: GRATIFICACIÓN GARANTIZADA De conformidad a la facultad que se entrega a las partes en el artículo 46 del Código de Trabajo, se acuerda que anualmente se pagará a cada trabajador de la División Camiones una gratificación bruta garantizada equivalente al 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, ello con un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La Gratificación se pagará anticipando mensualmente un doceavo del monto resultante del cálculo anterior, conjuntamente con la remuneración del mes correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, no serán aplicables las normas supletorias establecidas en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, por ser lo pactado un monto igual o superior a los mecanismos establecidos en dichos artículos.

CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN La empresa pagará mensualmente a cada trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida de la División Camiones una Asignación de Movilización por un monto de $33.039.- Este valor se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes correspondiente, y se reajustará anualmente en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en el mes de enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Aquellos trabajadores que tengan asignado un vehículo en forma permanente, no tendrán derecho a esta asignación.

CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA PRIMERA: ASIGNACIÓN DE ALIMENTACIÓN La empresa pagará mensualmente a cada trabajador de la División Camiones con contrato de trabajo de duración indefinida una Asignación de Alimentación por un monto de $91.803.- Este valor se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados por cada trabajador en el mes correspondiente, y se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el sueldo base, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda de este contrato. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. 27

Finalmente, los trabajadores que se desempeñen en alguna faena en la que les sea proporcionado el servicio de alimentación no tendrán derecho a percibir el pago de esta asignación.

CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA SEGUNDA: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La empresa pagará a todo trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida perteneciente a la división Camiones, un Aguinaldo de Fiestas Patrias por un valor de $305.034.- brutos. Este monto se reajustará el 1° de septiembre de cada año en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en el mes de Septiembre del año 2014. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Este aguinaldo se anticipará a más tardar el día 15 de Septiembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes. Será requisito esencial para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias el tener al menos tres meses de antigüedad a la suscripción de este contrato colectivo y, que su contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha de su pago. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.

CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA TERCERA: AGUINALDO DE NAVIDAD La empresa pagará a todo trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida que pertenezca a la División Camiones, un Aguinaldo de Navidad por un valor de $446.216.brutos. Este monto se reajustará el 1° de diciembre de cada año en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en el mes de diciembre del año 2014. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Este aguinaldo se anticipará a más tardar el día 15 de diciembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes.

28

Será requisito esencial para recibir el Aguinaldo de Navidad el tener al menos tres meses de antigüedad a la suscripción de este contrato colectivo y, que su contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha de su pago. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.

CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA CUARTA:

BONIFICACIÓN DE FERIADO ANUAL

La empresa pagará a cada trabajador de la División Camiones con contrato de duración indefinida un Bono de Vacaciones en las siguientes condiciones. a) Su monto será de $450.890.- brutos, el que se reajustará anualmente en el mes de enero según el porcentaje de variación experimentado por el IPC en cada año calendario. Corresponderá el primer reajuste en el mes de enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. b) Se pagará en el momento en que un trabajador haga uso de vacaciones por un período igual o superior a diez (10) días hábiles continuos. c) Esta bonificación se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se haga uso de este derecho. d) Durante la vigencia del presente contrato colectivo los trabajadores podrán percibir un máximo de tres (3) bonificaciones, una por año, correspondiendo cada una de ellas a los años 2015, 2016 y 2017 respectivamente. e) Si producto de las necesidades de la operación un trabajador necesitare tomar 2 veces vacaciones al año tendrá derecho a recibir el bono en las dos ocasiones, no obstante, á el segundo de ellos será considerado un anticipo del bono correspondiente al año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, ningún trabajador podrá recibir como anticipo más de 1 bono en el año por este concepto. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.

29

CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA QUINTA: PRÉSTAMO POR FERIADO ANUAL La empresa otorgará al trabajador de la División Camiones que lo solicite al momento de hacer uso de su feriado legal anual, por un mínimo de diez (10) días hábiles continuos, un préstamo por un monto equivalente a un sueldo base mensual, con un tope máximo de $300.000.-. Los trabajadores que lo soliciten deberán reembolsar el monto del préstamo a la empresa en diez cuotas iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente al reintegro a sus labores, sin intereses ni reajustes, efecto para el cual autorizan expresamente a la empresa para deducir la cuota correspondiente de sus remuneraciones mensuales. En caso de término de la relación laboral, por cualquier causa, el saldo insoluto de este préstamo se hará exigible anticipadamente como si fuere de plazo vencido, quedando la empresa expresamente facultada por los trabajadores para descontar dicho saldo insoluto de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar al trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la entrega de este préstamo, el trabajador que lo solicite deberá firmar un documento o aprobar la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos por la empresa para administrar este beneficio, en que refleje el préstamo y en que consten los términos del mismo, su forma de pago, las referidas autorizaciones de descuento de remuneraciones u otros haberes y las demás condiciones indicadas en esta cláusula. Durante la vigencia del presente contrato colectivo, los trabajadores podrán percibir un máximo de tres (3) préstamos, uno por año, correspondiendo cada uno de ellos a los años 2015, 2016 y 2017 respectivamente. Para los trabajadores que se desempeñen en Punta Arenas, este beneficio se incrementará en un 100% respecto de su monto.

CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA SEXTA: PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO El trabajador de la División Camiones, tendrá derecho a percibir un Premio por los montos y con los topes que más abajo se indican, cada vez que cumpla los siguientes años de antigüedad: AÑOS

PREMIO

TOPE

5 años 0 meses 9 años 11 meses 14 años 11 meses 19 años 10 meses 24 años 10 meses 29 años 09 meses 34 años 09 meses 39 años 08 meses

½ Sueldo Base Mensual 1 Sueldo Base Mensual 1 ½ Sueldo Base Mensual 2 Sueldo Base Mensual 2 ½ Sueldo Base Mensual 3 Sueldo Base Mensual 3 ½ Sueldo Base Mensual 4 Sueldo Base Mensual

35 UF 70 UF 105 UF 140 UF 175 UF 210 UF 245 UF 280 UF

30

44 años 08 meses

4 ½ Sueldo Base Mensual

315 UF

El primer tramo de la tabla, esto es, el pago del premio correspondiente a los 5 primeros años de antigüedad, considerará un pago mínimo al trabajador equivalente a 10 UF. Los referidos premios se liquidarán en cuotas mensuales iguales y sucesivas de ½ Sueldo Base Mensual o 35UF según corresponda, a partir del mes en que se hayan alcanzado las antigüedades indicadas en la escala precedente. El valor de este premio se incluirá en la liquidación de remuneraciones del respectivo mes, teniendo el carácter de imponible y tributable. Teniendo presente que este premio es de carácter esporádico, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.

CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA SÉPTIMA:

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

A los trabajadores de la División Camiones la Empresa pagará una indemnización por Años de Servicio de acuerdo a las siguientes normas. 1.Indemnización en Caso de Jubilación / Pensión: El trabajador que, cumpliendo los requisitos de la presente cláusula, se acoja a pensión de vejez (anticipada o no) y/o a pensión de invalidez (total o parcial, definitiva o transitoria), conforme a las normas del DL 3.500 de 1980, y que además presente su renuncia de conformidad lo establece la ley, tendrá derecho a una indemnización convencional de un monto igual a un mes de su último sueldo base por cada año de servicio y fracción del mismo. Igual beneficio se otorgará a aquellos trabajadores que obtengan una pensión de invalidez, total o parcial, de conformidad a las normas de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se retiren de la empresa por renuncia voluntaria a la misma. Esta indemnización se pagará en un máximo de cuatro cuotas mensuales, reajustadas según la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), sin intereses y el monto de cada una de ellas no podrá ser inferior al último sueldo base del trabajador. Adicionalmente, la empresa pagará las siguientes cantidades con relación a los años de servicio en la empresa del trabajador que se acoge a pensión. De 10 a 14 años De 15 a 19 años De 20 a 24 años

$ 5.183.864.$ 5.650.657.$ 6.756.221.31

De 25 a 29 años De 30 a 34 años De 35 o más años

$ 8.402.282.$ 9.974.638.$ 11.694.404.-

Estos valores se reajustarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Para acogerse a este beneficio de Indemnización en Caso de Pensión, el trabajador respectivo deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos, según el caso en que se encuentre: El beneficio de la Indemnización por pensión de vejez no anticipada, se pierde si sesenta (60) días corridos después de cumplir 60 años la mujer y 65 años el hombre, no presenta su expediente de jubilación y si la decisión de acogerse a pensión de vejez no anticipada no lo comunica por escrito a la empresa con treinta (30) días de anticipación a las fechas antes indicadas, conjuntamente con su carta de renuncia voluntaria debidamente firmada y ratificada ante notario. De acuerdo a lo establecido anteriormente, toda persona que desee acogerse al Beneficio de Indemnización por jubilación/pensión, deberá tener una antigüedad mínima en la empresa de diez (10) años continuos. 2. Indemnización en Caso de Despido: Se pagará en caso que el contrato de trabajo termine por despido, siempre y cuando la causal de despido invocada por la empresa en la respectiva carta de despido sea alguna de las contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo (desahucio escrito del empleador o necesidades de la empresa). El monto de la indemnización será de un mes de la última remuneración mensual devengada por el trabajador por cada año de servicio y fracción del mismo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de la última remuneración mensual devengada por el trabajador se excluirán los pagos de asignación familiar legal, pagos por horas extraordinarias y todo beneficio o asignación que se otorgue en forma esporádica o por una sola vez al año. Esta indemnización se pagará de la siguiente forma: 20% al momento de suscribirse el respectivo finiquito y el saldo en una cuota mensual, si su antigüedad es igual o inferior a dos años; en dos cuotas mensuales si su antigüedad es superior a dos años e inferior a cuatro años; y en tres cuotas mensuales si su antigüedad es superior a cuatro años. Esta indemnización es incompatible con cualesquier otra indemnización legal o convencional que la empresa deba pagar con ocasión del término de las funciones de un trabajador.

32

3. Incompatibilidad: Son incompatibles entre sí las indemnizaciones por pensión y la correspondiente a despido. Además, el trabajador que pudiendo haberse acogido a Jubilación no lo hiciere y, a consecuencia de ello, perdiera el derecho a Indemnización por esa causa, no podrá posteriormente cobrar indemnización por retiro voluntario.

CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA OCTAVA: CELEBRACIONES 1. Fiestas Patrias La empresa, en el mes de septiembre de cada año organizará y financiará la celebración de las Fiestas Patrias para los trabajadores de la División Camiones, con contrato de trabajo indefinido, afiliados a esta organización sindical. 2. Fiesta de Navidad La empresa, en el mes de Diciembre de cada año organizará y financiará la celebración de la Navidad en beneficio de los hijos de los trabajadores de la División Camiones afectos a este contrato colectivo. 3. Día de la Empresa Con motivo de la celebración del día de la empresa, ésta organizará para los socios de esta Organización Sindical de la División Camiones una fiesta en el mes de noviembre (o diciembre) de cada año, ocasión en la que la compañía entregará premios a los trabajadores que durante el año cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio. Adicionalmente, por esta misma causa, en el mes de Noviembre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo, la empresa otorgará un día adicional de vacaciones a cada trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida vigente afiliado a esta Organización Sindical.

CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA NOVENA: PERMISOS ESPECIALES 1. Permiso Matrimonial: El trabajador de la División Camiones que, durante la vigencia del presente contrato colectivo, contraiga Matrimonio Civil, tendrá derecho a cinco (5) días laborales de permiso con goce de remuneración, el que deberá solicitarse antes de transcurridos 90 días de la fecha del respectivo matrimonio. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la celebración del matrimonio. 2. Permiso de Natalidad: Con motivo del nacimiento de un hijo de un trabajador de la División Camiones, la empresa otorgará los permisos en las condiciones que lo señala la legislación laboral. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo. 3. Permiso por Defunción: En caso de fallecimiento del o la cónyuge o hijo del trabajador la División Camiones, la empresa otorgará los permisos en las condiciones que lo señala la legislación laboral. Tratándose del fallecimiento del padre o madre del trabajador, se le concederá un permiso de tres (3) días laborales con goce de remuneración, el que se aumentará a cinco (5) días laborales en caso que el fallecimiento haya ocurrido en una 33

localidad distante más de 1.000 kilómetros del lugar de trabajo. Este permiso deberá solicitarse antes de transcurridas 48 horas de ocurrido el fallecimiento. El trabajador deberá acreditar estas circunstancias con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la defunción respectiva. 4. Permiso Administrativo: Los trabajadores la División Camiones tendrán derecho hasta dos (2) días de permiso en el año calendario, con goce de remuneración, para realizar trámites o gestiones de índole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles. Este permiso no puede tomarse el día lunes o viernes ni antes o después de un día festivo y/o vacaciones.

CLÁUSULA

SEXAGÉSIMA:

BONIFICACIÓN POR ENFERMEDAD ACCIDENTE DEL TRABAJO

O

La empresa anticipará la totalidad de la remuneración al trabajador de la División Camiones, enfermo o accidentado, en iguales condiciones como si estuviera en actividad, siempre que la enfermedad o accidente sean debidamente acreditados por medio de la respectiva Licencia Médica y ésta sea aprobada para efectos del pago del subsidio por parte de la entidad de salud respectiva. Cuando una licencia continua presentada por el trabajador sea rechazada por segunda vez, la empresa dejará de entregar estos anticipos. A los valores anticipados por la empresa por este concepto deberá imputarse el Subsidio que le corresponda percibir al trabajador. Para el caso en que la empresa no haya percibido el reembolso del correspondiente subsidio por parte de la Isapre, Fonasa, Mutual de Seguridad o Caja de Compensación, según corresponda, y habiendo transcurrido más de sesenta (60) días de la fecha de término de la Licencia Médica respectiva, los trabajadores autorizan expresamente a la empresa para descontar de sus remuneraciones mensuales, los montos anticipados a éstos y no reembolsados a la empresa. Asimismo, los trabajadores autorizan expresamente a la empresa para descontar el monto de estos anticipos no reembolsados, de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar a un trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma La empresa, a través de Recursos Humanos, realizará la administración de estos temas y será responsable de entregar la debida orientación al trabajador afectado.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA: CUOTA MORTUORIA En caso de fallecimiento de un trabajador de la División Camiones, la empresa pagará a quien corresponda de conformidad al literal d) siguiente, una Cuota Mortuoria de conformidad a las siguientes pautas: 34

a) La empresa pagará el monto mayor que resulte de comparar la indemnización que le hubiera correspondido por despido y la suma de $5.462.528.- la que se reajustará anualmente en el mes de enero en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en el año anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el primer reajuste corresponderá aplicarlo en el mes de enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. b) En el caso que a la fecha de fallecimiento el trabajador hubiere cumplido con los requisitos para tener derecho a la indemnización por pensión establecida en la cláusula Quincuagésima Séptima de este instrumento el monto de la cuota será igual a dicha indemnización. Este beneficio es incompatible con el estipulado en la letra anterior y se pagará aquel cuyo monto sea mayor. c) En caso de que el trabajador fallezca a causa de un accidente del trabajo, así declarado por la respectiva Mutual de Seguridad, se le pagará a quien corresponda de acuerdo al literal d), en forma adicional a lo que proceda según la aplicación de alguna de las letras anteriores, una suma de $6.555.034.-, a título de compensación del daño moral, la que se reajustará anualmente en los términos indicados en la letra a). d) La Cuota Mortuoria se pagará en el siguiente orden de prelación, el cual tiene carácter de excluyente: 1. A la persona que hubiere designado el trabajador mediante Declaración Notarial entregada a la empresa para estos efectos. Será responsabilidad de cada trabajador mantener actualizada esta Declaración Notarial, pues la empresa sólo efectuará el pago respectivo a quien el trabajador hubiere designado en la misma. 2. A falta de la Declaración Notarial referida en el numeral 1) anterior, la empresa efectuará el pago a los herederos legítimos designados en la Posesión Efectiva debidamente inscrita. En este caso, todos los herederos deberán concurrir conjuntamente a recibir el pago respectivo y firmar el recibo correspondiente, pues no se realizarán pagos parciales o por separado a los mismos.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEGUNDA: BONO DE ESCOLARIDAD La empresa pagará al trabajador de la División Camiones que tenga hijos en edad pre escolar, escolar y superior, entre 3 y 24 años de edad, un Bono de Escolaridad por un monto igual a $112.068.- brutos por trabajador (independientemente del número de hijos), siempre que tenga al menos un hijo inscrito o cursando estudios debidamente acreditados por un organismo reconocido por el Estado. Este bono se pagará en marzo de cada año, los años 2015, 2016 y 2017.

35

Previo al pago, el monto de este bono se reajustará según la variación de IPC en el año inmediatamente anterior. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. El bono se pagará cada año siempre que el trabajador acredite a la fecha del pago respectivo tener uno o más hijos que cumplen con los requisitos arriba indicados. Esta circunstancia se deberá verificar con la presentación del correspondiente certificado de estudios o algún otro equivalente. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA: PRÉSTAMO DE ESCOLARIDAD La empresa otorgará al trabajador de la División Camiones que tenga hijos en edad preescolar, escolar y superior, entre 3 y 24 años de edad, un préstamo para gastos de escolaridad por un monto de $100.000.- por trabajador (independiente del número de hijos), siempre que tenga al menos un hijo inscrito o cursando estudios debidamente acreditados por un organismo reconocido por el Estado. La circunstancia de tener hijos en alguna de las condiciones señaladas se deberá verificar con la presentación del correspondiente certificado de estudios o algún otro equivalente. Este préstamo se otorgará en el mes de marzo de cada año, autorizando expresamente el trabajador a la empresa para descontarlo de sus remuneraciones mensuales en cinco cuotas fijas a partir del mes de abril siguiente. En caso de término de la relación laboral el saldo insoluto de este préstamo se hará exigible anticipadamente como si fuere de plazo vencido, quedando la empresa expresamente facultada por el trabajador para descontar dicho saldo insoluto de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar al trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la entrega de este préstamo, el trabajador que lo solicite deberá firmar un documento o aprobar la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos por la empresa para administrar este beneficio, en el cual se refleje el préstamo y consten los términos del mismo, su forma de pago, las referidas autorizaciones de descuento de remuneraciones u otros haberes y las demás condiciones indicadas en esta cláusula.

36

El Préstamo de Escolaridad detallado en la presente cláusula es incompatible con el Préstamo para Estudios Superiores Hijos contenido en la cláusula Septuagésima Segunda.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA CUARTA: PRÉSTAMO POR EMERGENCIA La empresa otorgará al trabajador de la División Camiones un préstamo de emergencia con el fin de cubrir necesidades catastróficas de tipo personal y de salud. El monto entregado y la modalidad de descuento será evaluada y determinada caso a caso, por medio de la revisión de todos los antecedentes existentes, gestión que realizará la empresa en conjunto con la directiva sindical. El trabajador que lo solicite deberá firmar un documento en que consten los términos del préstamo, su forma de pago y las demás condiciones aplicables al mismo.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA QUINTA: CORPORACIÓN DE BIENESTAR La empresa aportará mensualmente a la Corporación de Bienestar de la empresa un monto equivalente a 1,72 Unidades de Fomento por cada trabajador de la División Camiones afiliado a dicha Corporación y socio de esta organización sindical. Los trabajadores afiliados, por su parte, aportarán mensualmente a la Corporación un 1,5% de su remuneración mensual. Adicionalmente, por medio del presente instrumento, los trabajadores confieren mandato expreso e irrevocable a la empresa para que ésta descuente de sus remuneraciones mensuales las sumas correspondientes a pagos de cualquier naturaleza que éstos deban efectuar a la Corporación de Bienestar de la empresa en virtud de los compromisos adquiridos con ésta. Sin perjuicio de lo anterior, antes de proceder al otorgamiento de préstamos u otros beneficios por parte de la Corporación de Bienestar con pago mediante descuento de remuneraciones, ésta deberá informarlo a la empresa, a fin que el empleador apruebe previamente el monto de la cuota correspondiente en función de los demás descuentos que haya autorizado el trabajador respectivo, con el objeto de no exceder el porcentaje máximo de descuento del 15% de su remuneración mensual. Asimismo, los trabajadores confieren igual mandato a la empresa para descontar el monto insoluto de estos pagos u obligaciones de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar a un trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma, con el objeto de realizar el pago correspondiente a la Corporación de Bienestar.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEXTA: FINANCIAMIENTO ESTADÍA FAMILIAR La empresa financiará estadía en la ciudad de Santiago para el trabajador de la División Camiones que lo requiera, en caso de hospitalización de algún integrante de su grupo familiar directo, esto es, su cónyuge o hijos. Esta ayuda consistirá en el pago del servicio de 37

hospedaje para un máximo de 2 personas (sin contar al trabajador afectado) en el lugar que para estos efectos elija la empresa.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA: AYUDA DE ESTUDIOS A TRABAJADORES La Empresa evaluará la posibilidad de pagar el valor de un Curso de Inglés cuando el dominio de este idioma sea necesario para el buen desempeño de las funciones del trabajador de la División Camiones. También podrá pagar el valor de la matrícula de Estudios Técnicos relacionados con las funciones del trabajador o actividades de la empresa, calificación que corresponderá privativamente a ésta. La continuidad en alguno de estos tipos de estudios estará condicionada a que el trabajador de la División Camiones apruebe cada curso respectivo, lo que deberá acreditar con la presentación del respectivo certificado que acredite esta circunstancia. Todo trabajador que necesite hacer uso de alguna de estas franquicias deberá inscribirse en forma previa en la Gerencia de Capacitación.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA OCTAVA: SUELDO BASE MÍNIMO MENSUAL La empresa conviene en fijar como sueldo base mínimo mensual la suma de $300.000.brutos, para aquellos trabajadores de la División Camiones con contrato de trabajo de duración indefinida.

CLÁUSULA SEXAGÉSIMA NOVENA: BONO POR CAMBIO DE JORNADA DE TRABAJO Para efectos de optimizar y hacer eficiente su capacidad productiva, la empresa podrá solicitar a los trabajadores la División Camiones afectos al presente contrato colectivo, la modificación de la distribución de su jornada de trabajo, sea ésta ordinaria o excepcional (pudiendo o no contemplarse un sistema de turnos), caso en que de ser aceptada dicha modificación en forma voluntaria por el trabajador respectivo, éste deberá suscribir un anexo a su contrato en que se deje constancia de la nueva distribución de su jornada de trabajo. En el mes en que se suscriba dicho anexo de contrato de trabajo, la empresa pagará al trabajador respectivo un bono único ascendente a la suma bruta de $500.000.Se deja expresa constancia que este bono se pagará únicamente a aquellos trabajadores que acepten un cambio de distribución de su jornada de trabajo previa solicitud de la empresa en función de sus necesidades operacionales. En consecuencia, en ningún caso procederá el pago de este bono a aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente contrato suscriban una modificación a su jornada de trabajo como consecuencia de su propia solicitud a la empresa o como resultado de asumir un nuevo cargo al que hubieren postulado internamente y que tuviere asociada una jornada de trabajo distinta a la desempeñada por el trabajador respectivo en virtud de su cargo anterior. 38

Tampoco procederá pago alguno a los trabajadores en caso que la empresa hiciera uso de la facultad legal que le otorga el artículo 12 inciso 2º del Código del Trabajo en el sentido de alterar la jornada convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, por circunstancias que afectaren a toda la empresa o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Teniendo presente que este bono es de carácter único, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. Para efectos de asegurar que las nuevas condiciones que conllevan la nueva distribución de jornada de trabajo, sea ésta ordinaria o excepcional (pudiendo o no contemplarse un sistema de turnos), cumplan con las condiciones que establece la ley con relación a estas materias, se podrán constituir comisiones de trabajo en las que participen representantes del sindicato. CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA: PREMIO CERTIFICACIÓN CATERPILLAR 1. La Empresa pagará un premio a cada trabajador de la División Camiones que obtenga la certificación de habilidades para camión 797, que otorgue la Empresa Caterpillar y se encuentre acreditada por el Área de Capacitación de Finning Chile S.A. Este premio ascenderá a la suma de $2.000.000 brutos y se pagará por una única vez cuando Caterpillar extienda la respectiva certificación a nombre del trabajador beneficiado y no será acumulable con otros bonos de certificación para otros equipos a que se refiere esta cláusula. 2. La Empresa pagará un premio a cada trabajador de la División Camiones que obtenga la certificación de habilidades para equipos Caterpillar distintos del camión 797, que otorgue la Empresa Caterpillar y se encuentre acreditada por el Área de Capacitación de Finning Chile S.A. Este premio ascenderá a la suma de $1.000.000 brutos y se pagará por una única vez cuando Caterpillar extienda la respectiva certificación a nombre del trabajador beneficiado y no será acumulable con otros bonos de certificación para otros equipos a los que se refiere esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un trabajador primero obtenga la certificación a que se refiere el numeral 2 y, luego obtenga la certificación a que se refiere el numeral 1 anterior, el trabajador recibirá el pago de la diferencia de ambos bonos, es decir la suma de $1.000.000 brutos. En el caso opuesto, el trabajador no podrá recibir una suma mayor a la ya recibida.

39

3. Para el caso en que el trabajador hubiere recibido alguno de los premios anteriores y pusiere término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N° 2, esto es, renuncia, dentro del plazo de 2 años de recibido el premio, deberá restituir a la Empresa el costo en que ésta hubiere incurrido para efectos de la certificación además de el o los premios indicados en los numerales 1 y 2 de esta cláusula. 4. Teniendo presente que los premios referidos en los numerales 1 y 2 precedentes, son de carácter único y excepcional, los trabajadores y la Empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. 5. Las partes dejan expresa constancia que los premios establecidos en esta cláusula se pagará por la Empresa por una sola vez durante la vigencia del Contrato Colectivo. Además, para acceder a estos premios, el trabajador deberá obtener la certificación durante la vigencia del Contrato Colectivo.

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA:

PROGRAMA PARTICIPACIÓN ACCIONES FINNING INTERNATIONAL

La empresa extenderá a sus trabajadores de la División Camiones un programa de participación en la compra de acciones de Finning International Inc. (en adelante “el programa”) de acuerdo a lo siguiente: Por aquella parte del sueldo mensual que cada trabajador destine a la compra de acciones según el programa, la empresa contribuirá con un tercio del aporte hecho por el trabajador, con un tope del 2% del sueldo mensual del trabajador en cuestión. Este aporte será imponible y tributable. Los costos asociados a la administración del programa corresponderán a la empresa. Este programa será voluntario para el trabajador y los detalles del mismo, sus requisitos, restricciones, costos, impuestos, etc. se encuentran contenidos en un plan definido por la empresa, el que será debidamente comunicado una vez firmado el presente contrato colectivo.

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: PRÉSTAMO FLEXIBLE Durante la vigencia del presente contrato, la empresa destinará un fondo total de 11.700.Unidades de Fomento para otorgar préstamos destinados a la compra de vivienda o para

40

financiar estudios superiores para los hijos de los trabajadores de la División Camiones adscritos al presente Contrato Colectivo, detallados en el Anexo N° 4. La distribución del fondo será la siguiente:

A.- Vivienda

1. Durante la vigencia del presente contrato se administrarán un total de 30 cupos, los que no podrán exceder de un financiamiento máximo de 300 Unidades de Fomento cada uno. 2. Este préstamo se otorgará en pesos y se descontará de las remuneraciones mensuales del trabajador beneficiado por el préstamo, en 60 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni reajustes. 3. Una vez que el trabajador pague el 100% del préstamo (60 cuotas), la empresa le devolverá el equivalente a un 20% del préstamo recibido. 4. La devolución señalada en el punto anterior se efectuará al mes siguiente de finalizar el pago del préstamo a través de la liquidación de sueldo. Esta devolución será imponible y tributable. 5. Los trabajadores que hayan recibido Préstamos para la Vivienda en fechas anteriores a la entrada en vigencia del presente contrato podrán acceder a una devolución máxima de un 10% del préstamo recibido. B.- Estudios Superiores Hijos

1. Durante la vigencia del presente contrato se administrarán un total de 18 cupos anuales, los que no podrán exceder de un financiamiento máximo de 50 Unidades de Fomento cada uno. 2. Este préstamo se otorgará en pesos y se descontará de las remuneraciones mensuales del trabajador beneficiado por el préstamo, en 12 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni reajustes. 3. La postulación a este préstamo será en forma anual y requerirá que el estudiante beneficiado haya aprobado el año académico inmediatamente anterior para ser nuevamente elegible. 4. Cuando el estudiante beneficiado apruebe el año académico con nota promedio superior a 5,0 la empresa devolverá el equivalente a un 20% del préstamo al trabajador al momento que éste pague el 100% del mismo (12 cuotas). Lo anterior con la finalidad de otorgar un premio al estudiante que se destaque por su excelencia académica. 5. La devolución señalada en el punto anterior se efectuará al mes siguiente de finalizar el pago del préstamo a través de la liquidación de sueldo. Esta devolución será imponible y tributable.

41

6. Al cierre del proceso de postulación de los Préstamos Estudios Superiores, si quedasen cupos disponibles, podrán postular los trabajadores que cursen Estudios Superiores, en las mismas condiciones señaladas. C.- Condiciones Generales del Préstamo Flexible

Los préstamos detallados en las letras A y B anteriores son incompatibles entre sí, por lo que los trabajadores sólo podrán acceder a uno u otro, en las condiciones ya descritas para cada caso.

Para acceder al Préstamo Flexible será requisito que el trabajador registre una antigüedad igual o superior a 2 años al momento de la postulación, la que deberá ser continua.

A igualdad de condiciones en una determinada postulación se privilegiará en primer lugar a los trabajadores que registren menores ingresos en sus remuneraciones, y en segundo lugar, a los que registren mayor antigüedad. También se considerará la capacidad de endeudamiento que presenten los trabajadores al momento de la postulación a cualquiera de los beneficios señalados.

Los trabajadores que resulten elegidos, en forma previa a la entrega de alguno de los préstamos descritos, deberán suscribir un documento legal en que se deje constancia de los términos del mismo y se comprometan a restituir las sumas respectivas a la empresa mediante descuentos a sus remuneraciones mensuales. Asimismo, deberán también autorizar a la empresa para que, terminada la relación laboral, ésta puede descontar el total del saldo insoluto de este préstamo de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar al trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma.

Todo lo relativo al otorgamiento de estos préstamos, incluyendo los requisitos, criterios de selección de los beneficiados, plazos de pago y lo relacionado a los mismos se encuentran contenidos en un Reglamento elaborado para estos efectos, el que ha sido debidamente comunicado a los trabajadores.

Este beneficio se otorgará no antes del 1 de septiembre de 2014.

42

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA TERCERA: BECA THINK BIG Durante la vigencia del presente contrato, la empresa entregará 12 becas Think Big al año a parientes directos (padres, hijos/as, hermanos/as) de los trabajadores. El número de becas a entregar se refiere a la totalidad de los trabajadores de Finning Chile. Los trabajadores de la División Camiones podrán participar en este programa. La beca cubrirá la totalidad de los costos directos de la carrera (matrícula y mensualidad). El detalle con los criterios de selección, requisitos y demás condiciones se encuentran contenidos en un Reglamento existente para estos efectos, el que los trabajadores declaran conocer y aceptar. Este beneficio se otorgará no antes del 1° de enero de 2015.

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA CUARTA: BENEFICIOS COMUNES Los beneficios y condiciones que se establecen en las siguientes cláusulas son aplicables a todos los trabajadores afectos a este contrato colectivo, tanto de la División Palas y Perforadoras como de la División Camiones, detallados en los Anexos N° 3 y N° 4

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA QUINTA: INCREMENTO DE SUELDOS BASE Para todos los trabajadores que hubieren suscrito el presente contrato colectivo, la empresa incrementará los sueldos base mensual en un monto igual a $12.500 brutos. Este incremento se realizará por una sola vez en el mes de julio de 2014.

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEXTA:

RENOVACIÓN JORNADA ESPECIAL O EXCEPCIONAL

En la actualidad la empresa cuenta con una serie de faenas o centros de trabajo en que los trabajadores se encuentran afectos a Jornada Especial o Excepcional debidamente autorizada mediante resolución de la respectiva Inspección del Trabajo. En consideración a que estas Jornadas Especiales o Excepcionales tienen un plazo definido y que en ningún caso excede de 4 años, por el presente instrumento el Sindicato y la totalidad de los trabajadores que se benefician con este contrato, vienen en otorgar aprobación expresa y anticipada a la renovación de la totalidad de las Jornadas Especiales o Excepcionales extendidas por las respectivas Inspecciones del Trabajo y que venzan en el período de vigencia del presente contrato, sin importar la Jornada Especial o Excepcional a la que se encontraren afectos dichos trabajadores a esta fecha o al momento de la renovación de la Jornada respectiva. Asimismo, otorgan su consentimiento expreso a la renovación de cualquier Jornada Especial o Excepcional que pueda encontrarse vencida a esta fecha. 43

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA:

BONO POR RESULTADOS

La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, un bono asociado a los resultados financieros obtenidos por la compañía como grupo Finning Sudamérica, en cada año calendario, a contar de los resultados del año 2014. El espíritu de este bono es compartir con los trabajadores los resultados de la compañía en el caso que se logren las metas fijadas anualmente para el manejo de su negocio. Normalmente estas metas dirán relación con alcanzar las utilidades establecidas en el presupuesto de la compañía cada año y otros criterios, tales como resultados en accidentabilidad, ausentismo, entre otros. En todo caso las variables y metas específicas a lograr cada año así como la forma de cálculo y demás condiciones aplicables a este bono serán definidas por la compañía y comunicadas dentro del primer trimestre de cada año a los trabajadores. La cantidad que la empresa pague por concepto de este bono será bruta y deberá pagarse, en el caso de corresponder, en el mes de febrero del año siguiente. En consecuencia, en caso de corresponder el pago, los trabajadores tendrán derecho a éste a partir de febrero de 2015. Teniendo presente que esta bonificación es de carácter excepcional, el monto que los trabajadores reciban por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. El pago de este Bono es incompatible con el pago del Bono VCP, razón por la cual, el trabajador que reciba el pago de este último, no podrá recibir el pago del Bono por Resultados.

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA:

PRÉSTAMO

La entidad financiera que la empresa defina, entregará por única vez, previa evaluación crediticia, y en calidad de préstamo, a todos los trabajadores que lo soliciten, la suma de $1.200.000.- Los trabajadores que lo soliciten deberán reembolsar el monto del préstamo a la empresa en 36 cuotas a partir del mes siguiente a su otorgamiento, sin intereses, efecto para el cual autorizan expresamente a la empresa para deducir la cuota correspondiente de sus remuneraciones mensuales. El plazo máximo para solicitar el préstamo de que da cuenta esta cláusula es el día 31 de julio de 2014.

44

CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA NOVENA:

BONOS POR ÚNICA VEZ

1. Bono Término Negociación: La empresa pagará con motivo del término del proceso de negociación colectiva, concluida con la suscripción de este contrato colectivo de trabajo, la suma de $1.320.000.- brutos a cada trabajador que participó de esta negociación colectiva, los que serán pagaderos mediante una única cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato colectivo. 2. Bono Negociación Eficaz: Atendido el término exitoso del proceso de negociación colectiva, entendiendo por exitoso que los trabajadores acepten esta última oferta, la empresa pagará la suma de $1.320.000 brutos a cada trabajador que participó de esta negociación colectiva, los que serán pagaderos mediante una única cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato colectivo.

CLÁUSULA OCTOGÉSIMA:

VIGENCIA

El presente contrato colectivo tiene una vigencia de 36 meses, a contar de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2014 hasta las 24:00 horas del día 10 de junio del 2017.

CLÁSULA OCTOGÉSIMA PRIMERA: MONTOS BRUTOS Los beneficios establecidos en dinero en el presente contrato son todos de carácter bruto, a menos que se indique expresamente que el monto es líquido.

CLÁSULA OCTOGÉSIMA SEGUNDA: TOPE DE DESCUENTOS Para que el trabajador afecto a este Contrato Colectivo pueda acceder a los préstamos que en éste se establecen, es condición necesaria que, la suma total de descuentos convencionales que efectúa el Empleador mensualmente no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador, conforme lo establece el artículo 58 del Código del Trabajo.

CLÁSULA OCTOGÉSIMA TERCERA: CONDICIONES GENERALES Se deja establecido que si durante la vigencia de este Contrato Colectivo, por cualquier causa impuesta por la Ley u otra disposición obligatoria, la empresa tuviera que pagar a los trabajadores beneficios o aumento, sean semejantes, adicionales o de cualquier orden, a lo que aquí estipulado, los reajustes y beneficios convenidos por este Contrato Colectivo, se imputarán a los ordenados por la Ley u otras disposiciones obligatorias. Las Partes dejan expreso testimonio que su pleno acuerdo e intención es que, por ningún motivo, exista duplicación del pago de los beneficios, aumento o mejoramiento de aquellos aquí estipulados. 45

Los beneficios establecidos en el presente contrato que no tengan una designación especial se entenderá ser brutos e imponibles.

CLÁUSULA OCTOGÉSIMA CUARTA:

BONO DE REEMPLAZO TRABAJADORES EN HUELGA

En caso que los trabajadores involucrados en la negociación colectiva hicieren uso de su derecho de huelga legal y la empresa reemplazare a los trabajadores en huelga, ésta se obliga a pagar un bono de reemplazo ascendente a la suma equivalente en pesos de 4 Unidades de Fomento por cada trabajador contratado como trabajador reemplazante. La suma total a la que asciende dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado. De acuerdo a lo dispuesto en Dictamen 261/20 de 2002 de la Dirección del Trabajo, este bono eventual será constitutivo de remuneración y por ende imponible, debiendo incluirse en la respectiva liquidación de remuneraciones del trabajador, previo comprobante de pago del mismo.

CLÁSULA OCTOGÉSIMA QUINTA:

COPIAS

El presente contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y data, quedando uno en poder de cada parte, y el tercero para ser remitido a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.

Por Finning Chile S.A.

______________________ Tatiana Carvajal Navarrete Gerente de Recursos Humanos

_______________________ Mark Ronald Stoddard Director Financiero

46

Por Grupo de Trabajadores representados por Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bucyrus International (Chile) Ltda.

____________________ Pablo Silva Arraya Presidente

____________________ Elvis Segovia Labarca Tesorero

_____________________ Milton Gallardo Escobar Secretario

47

ANEXO 1 LISTADO DE SOCIOS SINDICATO DE TRABAJADORES Rut

Nombre

1 18675859-5

ABARCA PAILANCA, CESAR EULOGIO

2 16927445-2

ABARCA VEGA, OSCAR ALEJANDRO

3 15994748-3

ABARZUA ALVAREZ, CRISTIAN ANTONIO

4 13617946-2

ABURTO HOLZAPFEL, OSCAR MAURICIO

5 8707487-0

ACUÑA JUICA, SERGIO AURELIO

6 17886995-7

ADASME BUSTAMANTE, DAVID

7 15523743-0

ADASME BUSTAMANTE, JUAN CARLOS

8 17507807-K

12 17095657-5

ADASME FARIAS, LUIS ALEJANDRO AGUAYO GUZMAN, MARGARITA DEL CARMEN AGUILAR AGUILAR, MICHAEL DENNY ALEXANDE AGUILAR CARDENAS, MANUEL ALEJANDRO AGUILAR CARVAJAL, HUMBERTO CARLOS

13 17644264-6

AGUILAR ROJAS, GONZALO ANDRÉS

14 12846501-4

AGUILAR TAPIA, ARMANDO ELIAS

15 11756737-0

17 11505513-5

AGUILERA CORDERO, MARCO ANTONIO AGUILERA FUENTES, ALFONSO DEL CARMEN AGUILERA FUENTES, MARIO ALEJANDRO

18 16823356-6

AGUILERA OÑATE, CRISTIAN EDUARDO

19 8072051-3

AGUILERA PAZ,HUGO SEGUNDO

20 17656240-4

AGUILERA PINTO, GARY OLIVER

21 18183269-K

AGUILERA SOLA, JORGE ANTONIO

22 15024658-K

AGUILUZ CORTES, NITZI ALEJANDRA

23 12131791-5

AGUIRRE FLORES, OSCAR ALEJANDRO

24 12575723-5

AGUIRRE RUIZ, JULIO ANDRES

25 14229391-9

AGURTO GUERRERO, MIGUEL ANGEL

26 13132523-1

AGURTO SILVA, RODRIGO EDUARDO AHUMADA AHUMADA, FERNANDO ANDRES AHUMADA BLANCO, JONATHAN ANDRES

9 17558322-K 10 17019739-9 11 15975866-4

16 9550803-0

27 18517117-5 28 17020135-3 29 9141580-1

31 12464305-8

AHUMADA CUELLO, ALEJANDRO ANTONIO AHUMADA RESTOVIC, GONZALO EDUARDO AHUMADA TAPIA, GERARDO PATRICIO

32 15103471-3

ALBORNOZ BUSTAMANTE, JOSE

33 15970986-8

ALBORNOZ LUCERO, MIGUEL ANGEL

34 8601186-7

ALCAYAGA AVALOS,EDUARDO ENRIQUE

35 12840683-2

ALCAYAGA PIZARRO, DARIO ALEXIS

30 14112020-4

48

36 16672746-4

ALEGRE VALDES, MAURICIO ANDRES

37 16173302-4

ALEGRIA MORA, FRANCISCO JAVIER

38 15982797-6

ALFARO GUZMAN, YASMAN CRISTIAN

39 17275995-5

ALFARO LOPEZ, CRISTOPHER ENRIQUE

40 11469137-2

ALFARO PEÑA,GIOVANNI

41 13174524-9

ALFARO RIVERA,MAURICIO ALEJANDRO

42 12806646-2

ALFARO TAPIA, MARIO EDUARDO

43 16132866-9

ALFARO YUCRA, LUIS RODRIGO

44 15976364-1

ALFARO ZEPEDA, GREGORY GIOVANNI

45 12778192-3

ALISTE DONAIRE, HECTOR

46 17936915-K

48 15979423-7

ALONSO CHAVEZ, GUSTAVO ADOLFO ALTAMIRANO FUENZALIDA, CRISTIAN DAVID ALTINA CALLE, ANIBAL GASTON

49 15026334-4

ALVARADO RODRIGUEZ, JUAN SEBASTIAN

50 11922386-5

ALVARADO SOLIS, LUIS ALFREDO

51 13649243-8

ALVAREZ ALVAREZ, ALEJANDRO ANTONIO

52 18232708-5

ALVAREZ ANDANA, ELME ADAN

53 18985126-K

ALVAREZ ARREDONDO, MARITZA MEDELY

54 17018413-0

ALVAREZ CARRIZO, JEISSON HERNAN

55 17020611-8

ALVAREZ FERNANDEZ, LUIS KEVIN

56 15975110-4

ALVAREZ FUENTES, CARLOS ADRIAN

57 13014528-0

ALVAREZ LATORRE, OSCAR ANDRES

58 13871378-4

ALVAREZ LINARES, ANGELINO JONATHAN

59 16135230-6

47 14557989-9

62 11932115-8

ALVAREZ PEREZ, ALEX ERNESTO ALVAREZ PIZARRO, SEBASTIAN ENRIQUE MARI ALVAREZ QUILILONGO, MARCELO PATRICIO ALVAYAY AHUMADA, MARCELA CRISTINA

63 8845154-6

AMENGUAL MARABOLI,OSCAR IGNACIO

64 10094518-5

AMPUERO AGUILERA, DANIEL

65 8208422-3

ANGULO ARAYA, LUIS GABRIEL

66 15398847-1

ANGULO QUIJADA, ANDREA ALEJANDRA

67 10051709-4

ANTINAO MAMANI, SAMUEL LUCIANO

60 17656668-K 61 13646092-7

68 9994506-0

ANTINAO TORRES, MIGUEL CARLOS

69 15769701-3

AQUEZ BUGUEÑO, EDUARDO ANTONIO

70 17096048-3

ARACENA BENAVIDES, CAMILO NICOLAS

71 9550332-2

ARACENA CORTES,GABRIEL DEL CARMEN

72 11378503-9

ARACENA MALUENDA, JORGE HUMBERTO

73 13011128-9

ARAMAYO JIMENEZ, LUIS JAVIER

74 16350245-3

ARANCIBIA ARANCIBIA, JOEL ALEXANDER

75 13742753-2

ARANCIBIA CORTES, YERKO OMAR

49

76 16550709-6

ARANCIBIA ROJAS, FRANCISCO GERARDO

77 9801024-6

ARANCIBIA SAAVEDRA, OSCAR MANUEL

78 12615650-2

ARAVENA DIAZ, CRISTIAN DAVID

79 17021297-5

ARAYA ARAYA, JOHAN ALEXANDER

80 18520460-K

ARAYA AVALOS, DARIO ELIAS

81 15032132-8

ARAYA CASTRO, NICOLAS ELIAS

82 15801419-K

ARAYA CASTRO, WILLIAM ALEJANDRO

83 16868970-5

ARAYA CEPEDA, PATRICK ALEXANDER

84 16868983-7

ARAYA CORANTE, CESAR BERNABE

85 17115567-3

ARAYA CORTES, SEBASTIAN ALEXANDER

86 14557047-6

ARAYA DOMINGUEZ, EDUARDO BELISARIO

87 16451012-3

ARAYA GORDILLO, NOELIA CAROLINA

88 11617464-2

ARAYA GUERRERO, WILSON DEL TRANSITO

89 12442208-6

ARAYA HERRERA, DANIEL SERGIO

90 10412610-3

ARAYA HERRERA, VICTOR HUGO

91 18503184-5

ARAYA MARIN, MARCELO ALEJANDRO

92 14113803-0

ARAYA MARQUEZ, MACARENA BETZABEL

93 11183423-7

ARAYA MUÑOZ, JAIME ANTONIO

94 16287570-1

ARAYA OGAZ, CRISTIAN ANDRES

95 13648709-4

ARAYA OYANADEL, RODOLFO ALEJANDRO

96 15028690-5

ARAYA PIZARRO, FERNANDO ESTEBAN

97 9467354-2

ARAYA PONCE, CLAUDIO MAURICIO

98 17736329-4

ARAYA ROJAS, CRISTOFER LUIS

99 7028484-7

ARAYA VALDIVIA, MARIO ORLANDO

100 17725371-5

ARAYA VILCHES, AYLING ROXANA

101 15013187-1

ARCOS TRIGOS, MIGUEL ANDRES

102 15054498-K

ARDILES BELTRAN, EDUARDO ANTONIO

103 15022460-8

ARDILES CISTERNAS, LILIAN ANGELICA

104 16024989-7

ARENAS MORAGA, DANIEL ANTONIO

105 18324587-2

AROSTICA ROJAS, MIRKO EDGARDO

106 15535259-0

ARREDONDO SANCHEZ, LORENA PATRICIA

107 13562846-8

ARRIAGADA ULLOA, JOSE ARTURO

108 13437888-3

ASTORGA HIGUERA, JUAN SEBASTIAN

109 13219348-7

ASTORGA TOLEDO, CARLOS ALBERTO

110 16133455-3

ATABALAS FLORES, ALEJANDRO ANDRES

111 16703221-4

AVALOS CARVAJAL, PATRICIO ALEJANDRO

112 12216253-2

AVALOS VASQUEZ,MARCELO

113 14113366-7

AVENDAÑO BORDONES, JIMMY CRISTHIAN

114 17135068-9

AVILES ALEGRIA, JOHATHAN ENRIQUE

115 16840071-3

AYALA ARRIAGADA, NATALIA CONSTANZA

116 12575562-3

AYAN ANDRADES, CRISTIAN MARCELO

50

117 14410270-3

AYMA BELEN, WILFREDO ALEJANDRO

118 15440739-1

BAEZ MARDONES, RODRIGO JESUS

119 9495665-K

BAEZ SOTO, PEDRO PABLO

120 11719893-6

BARBOZA STAPPUNG, LIGHYA FABIOLA

121 15055553-1

BARRAZA CAMPOS, DANNY MARLON

122 18918784-K

BARRAZA ROJAS, JULLIENS ENRIQUE

123 18361884-9

125 13012513-1

BARRAZA VERGARA, SEBASTIAN ARTURO BARRERA FUENZALIDA, VALENTINA KATIHUSKA BARRERA GALLARDO, SIMON GUILLERMO

126 24185035-8

BARRETO BOBADILLA, LUCAS DANIEL

127 15293684-2

BARRIA CAÑOLES, ANDRES GUILLERMO BARRIENTOS ARANCIBIA, MARCELO ALEJANDR BARRIOS BARRIOS, GUIDO ALBERTO

124 17936398-4

128 16934805-7 129 13357368-2 130 8115227-6

BARRIOS VILLEGAS, LUIS ALBERTO

131 12217661-4

BASILIO QUISPE, JUAN ANTONIO

132 17810575-2

BASSALETTI BADILLA, MARTIN ANDRES

133 13460598-7

BASTIDAS NAVARRETE, JUAN LUIS

134 15013652-0

BAUTISTA CORIA, DAVID CRISTIAN

135 22314871-9

BAZAN COLQUE, JORGE LUIS

136 10520465-5

BECERRA CANTO, SERGIO WENCESLAO

137 13326392-6

BENAVIDES SANCHEZ, LEXLY PAOLA

138 17479679-3

BENICIO ARANCIBIA, BRAYAN MILENKO

139 12215108-5

141 12801566-3

BENITEZ LOBOS, ORLANDO BERMUDEZ MARAMBIO, NORBERTO ANIBAL BERNA DIAZ, JAVIER ALBERTO

142 17029922-1

BERRIOS OTAROLA, NICOLAS MATIAS

143 12464227-2

BESA TUDELA, FELIPE ALEJANDRO

144 17367895-9

BLANCO MENDOZA, EXEQUIEL HUMBERTO

145 18014803-5

BRANADA CORTES, GARY DANGELINO

146 13426781-K

BRANCHY BRIONES, MICHEL ANTUAN

147 17654280-2

BRANTES RIVAS, BRIAN STEVEN

148 11933042-4

BRAVO ALBALLAY, MARCO ANTONIO

149 16554458-7

BRAVO ARCE, RICARDO

150 14105164-4

BRAVO CONTRERAS, MARIANO

151 15690706-5

BRAVO DORADOR, JUAN EDUARDO

152 11323233-1

BRICEÑO SANHUEZA, CESAR JOEL

153 17471015-5

BRIONES BUCAREZ, RICARDO ESTEBAN

154 16809053-6

BRIONES SALAS, JOAQUIN FELIPE

155 14100759-9

BUEGUEÑO PLAZA, ABEL EULOGIO

156 17093347-8

BUENDIA PACHECO, LUIS ALEXIS

140 12426627-0

51

157 18362911-5

BUGUEÑO MADARIAGA, LEONARDO JOSE

158 16832925-3

BURGOS ALARCON, EDSON DIEGO ARTURO

159 17019822-0

BURGOS LOBOS, CRISTIAN SEGUNDO

160 14589168-K

BURGOS VEGA, ROCIO PILAR

161 10838249-K

163 18376111-0

BUSTAMANTE ROMERO, WALTER JOSE BUSTAMANTE ZAMORA, STEFANIA PATRICIA CABEZAS BARAHONA, NICOLAS ALFONSO

164 10800183-6

CABEZAS LEMUS, JUAN BERNARDO

165 15812908-6

CACERES AGUILERA, YERKO REINALDO

166 16885215-0

CACERES GOMEZ, DIEGO ANTONIO

167 10691419-2

CACERES VISSCHER, OSCAR MOISES

168 14633176-9

CADIMA, JUAN REINALDO

169 14699375-3

CALDAS WONG, TANIA SILVIA ROSA

170 16435634-5

CALDERON GUZMAN, JONATHAN ENRIQUE

171 11721695-0

CALDERON MARIN, GEORGETTE SOLEDAD

172 17867121-9

CAMPILLAY GONZALEZ, JUAN PABLO

173 16057179-9

CÁMPOS CARVAJAL, ALEX JAVIER

174 16133585-1

176 7653379-2

CAMPOS ROJO, ELIZABETH DEL CARMEN CAMPUSANO BARRAZA, LEONARDO ANTONIO CAMPUSANO OSSANDON, AUGUSTO

177 17004235-2

CAMUS ATRILAF, JUAN CARLOS

178 18663856-5

CANALES CORREA, MATIAS ORLANDO

179 16208287-6

CANCINO ROJAS, JOSE TOMAS

180 11467295-5

CANELLI SOTO, JOSE MIGUEL

181 16163220-1

CARCAMO GALLARDO, PABLO ALEJANDRO

182 12997944-5

CARCAMO SOTO, MARCELO EFRAIN

183 17719310-0

185 16935539-8

CARDENAS CHEUQUE, JULIO ANGELINO CARDENAS SEPULVEDA, ELSIE ALEXANDRA CARIZ RIQUELME, CRISTIAN ALFONSO

186 16254565-5

CARMONA GONZALEZ, DANIEL FABIAN

187 15925485-2

CAROCA DONAIRE, HECTOR ANTONIO

188 18457813-1

CARRASCO GONZALEZ, FABIAN ELIECER

189 17165377-0

CARRASCO LOPEZ, GUSTAVO AMADOR

190 17117411-2

CARRIZO ALCAYAGA CRISTIAN

191 13808757-3

CARRUT NAWRATH, RODRIGO ABRAHAM

192 17092929-2

CARTER ARAYA, JOSE LUIS

193 13975526-K

CARVAJAL ARAYA, LAZARO ALEJANDRO

194 16864419-1

CARVAJAL CONTRERAS, OSCAR JESÚS

195 15672820-9

CARVAJAL GOMEZ, CRISTIAN FELIPE

196 17649068-3

CARVAJAL ORTIZ, JONATHAN CAMILO

162 18004036-6

175 10177799-5

184 15025951-7

52

197 14099337-9

200 13005907-4

CARVAJAL ROJAS, MAURICIO RICARDO CARVAJAL SANTANDER, MARCELA BEATRIZ CARVALLO GALLARDO, PEDRO ALEJANDRO CASANGA LOPEZ, ADRIAN MAURICIO

201 18249038-5

CASTAÑEDA FUENTES, JONATHAN RAUL

202 16865267-4

CASTILLO CORTES, BAYRO ALEJANDRO

203 18255365-4

CASTILLO CORTES, PEDRO ORLANDO

204 15014760-3

CASTILLO FLORES, JUAN PABLO

205 12033586-3

CASTILLO LAZO, RONNIE MARCELO

206 9066482-4

CASTILLO MARIN, JOAQUIN ROBERTO

207 17974360-4

CASTILLO OTOROLA, DAVID ISAIAS

208 13414743-1

CASTILLO PASTEN, CRISTIAN FRANCISCO

209 18503141-1

CASTILLO SALAZAR, RODRIGO ALEJANDRO

210 16469429-1

CASTILLON POMA, SERGIO ANTONIO

211 16331853-9

CASTRO ARANCIBIA, PATRICIO ENRIQUE

212 17438094-5

CASTRO BERRIOS, ITALO ANDRES

213 12348095-3

CASTRO CEA, LEONARDO JOSE

214 14463052-1

CASTRO ERICES, OSCAR DAVID

215 17132028-3

CASTRO RIVERA, VALEZKA NIKOLL

216 14441124-2

CASTRO SANDOVAL, MAURICIO ANTONIO

217 15993332-6

CASTRO SANDOVAL, OSCAR GONZALO

218 15044620-1

CASTRO TAPIA, EDUARDO ANDRES

219 16705222-3

CAYO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

220 18004630-5

CAYO MATAMALA, LISANDRO ALBERTO

221 12216193-5

223 16436700-2

CEBALLOS PAEZ,PEDRO GUILLERMO CEBALLOS VILLARROEL, GABRIEL ANTONIO CELIS ROMERO, CRISTIAN ENZO

224 16350752-8

CERPA VERA, LUIS ALEXIS

225 22319177-0

CESAR LARRAHONA,OSCAR

226 16728373-K

CHALLAPA GARCIA, ELIAS DANIEL

227 16817346-6

CHANDIA CASTRO, SEBASTIAN FELIPE

228 22269913-4

CHAPIAMEN CORTEZ, BEKEN BAWER

229 21686732-7

CHAVEZ CHACON, IVAN ALBERTO

230 16927270-0

CHEPILLO CODOCEO, ALDO ALEXANDER

231 16189575-K

CHEPILLO LEDEZMA, LUIS RENAN

232 8163847-0

CHEUQUEMAN NENEN, HECTOR ANSELMO

233 15693470-4

235 17829335-4

CHOQUE FLORES, HECTOR ALEJANDRO CHUQUIMIA RIELOFF, LUIS ALEJANDRO DIONY CID ARANCIBIA, MICHEL DALTON

236 16239827-K

CIFUENTES ARAYA, EDUARDO ANDRES

198 15968277-3 199 17074894-8

222 13466487-8

234 10039593-2

53

237 16097544-K

CIMINO SANCHEZ, ROBERTO ORLANDO

238 17974254-3

CISTERNA GALLARDO, ALAN EDUARDO

239 16837374-0

CISTERNA MUÑOZ, RODRIGO ESTEBAN

240 15768724-7

COLAMAR MAMANI, DAVID GONZALO

241 16742697-2

COLLADO PINTO, DANIEL ALONSO

242 16133079-5

CONA HUENTULLE, JUAN DE DIOS

243 12435180-4

CONDORI ROQUE, CESAR ANTONIO

244 17264692-1

CONLEY RODRIGUEZ, JONNATHAN ANDRES

245 17623162-9

CONTRERAS GOMEZ, VICTOR ANTONIO

246 15135492-0

CONTRERAS HERRERA, MIGUEL ANGEL

247 15022465-9

CONTRERAS JARA, JONATHAN FABIAN

248 13914258-6

CONTRERAS PACHECO, CRISTIAN ANDRES

249 10404332-1

CONTRERAS RIVERAS, WILSON LUIS

250 18793681-0

252 16608399-0

CONTRERAS TAPIA, CRISTIAN ALBERTO COÑOEPAN GUTIERREZ, JOHANY FRANCISCO CORDERO BIRKELBACH, FRANCO ANDRES

253 12767369-1

CORDOVA MONTOYA, RAUL ISAIAS

254 18502241-2

CORNEJO ROJAS, NICOLAS ANDRES

255 14308646-1

CORONA GONZALEZ, JORGE ALEX

256 16151769-0

CORONADO VELASQUEZ, LUIS ANDRES

257 15014490-6

CORREA CASTILLO, GERMAN ANTONIO

258 16874138-3

CORREA MORALES, RODRIGO IVAN

259 10327697-7

CORTES BORQUES, MARCO ANTONIO

260 17713065-6

CORTES CASTILLO, DINATOR DE JESUS

261 17019118-8

CORTES CORTES, CRISTHIAN MAURICIO

262 13974507-8

CORTES CORTES, SERGIO HERNAN

263 15054378-9

CORTES GALLARDO, CARLOS RIGOBERTO

264 7334538-3

CORTES GALLEGUILLOS, TUNIN ANTONIO

265 13868126-2

CORTES GUZMAN, LUIS RICARDO

266 13418309-8

CORTES HENRIQUEZ, MARCIA AGUSTINA

267 17112756-4

CORTES HIDALGO, DANKO DANILO

268 16325581-2

CORTES PIZARRO, JONATHAN ELIAS

269 13746880-8

CORTES PIZARRO, RODRIGO HUMBERTO

270 12802308-9

CORTES PIZARRO,LUIS SEGUNDO

271 13973917-5

CORTES VALDES, ENCIC MAURICIO

272 16505127-0

CORTES VENECIANO, CRISTIAN OMAR

251 15096735-K

273 8517429-0

CORTES YAÑEZ, CARLOS MARIANO

274 18232724-7

CORVACHO ORDENES, IVAN ANTONIO

275 20735003-6

CROTHERS PALMA, CINTIA GRACE

276 18483184-8

CRUZ FABIAN, DAVID ALEJANDRO

54

277 16013056-3

CRUZ ROJAS, OMAR ALEXIS

278 16437766-0

CUBILLOS BARRAZA, JOHN PAUL

279 5442960-6

CUELLAR GUERRERO, OSVALDO SEGUNDO

280 13528222-7

CUTIPA VIZA, MIGUEL ANGEL

281 9278875-K

DAVILA PINO, ERNO ALBERTO

282 16773027-2

DAZA LOPEZ, JONATHAN ALEXANDER

283 9255612-3

DE LA FUENTE COLLAO, MARIO PATRICIO

284 13422167-4

DE STEFANI MIRAGLIA, JUAN CARLOS

285 17041848-4

DEL CANTO ANTILEF, DIEGO

286 15982323-7

DELGADO ARAYA, ANDRES ALEJANDRO

287 11899612-7

DELGADO GAJARDO, ALVARO DAVID

288 15801701-6

DELSO DELSO, CESAR ANTONIO

289 11397572-5

DEVIA ANGULO, GERMAN PATRICIO

290 16653462-3

DI COLA TORRES, PIERO ANDRES

291 9373870-5

DIAZ ANGEL, MIGUEL ALEJANDRO

292 14098532-5

DIAZ COLLAO, JORGE ANDRES

293 11620948-9

DIAZ GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE

294 16313765-8

DIAZ GUAJARDO, RUBEN HUMBERTO

295 17688579-3

DIAZ HERNANDEZ, SALVADOR GUSTAVO

296 16258997-0

DIAZ MANQUEZ, MARIA LUISA

297 13469001-1

DIAZ MATURANA, JUAN EDUARDO

298 14202657-0

DIAZ MIRANDA, RICHARD BENJAMIN

299 15727952-1

DIAZ SAAVEDRA, CLAUDIO ISMAEL

300 16549874-7

DIAZ SARRIA, CRISTIAN ROBERTO

301 15055711-9

DIAZ SOLAR, CRISTIAN ANDRES

302 15020406-2

DIAZ ULLOA, MARIA LORETO

303 15617826-8

DONOSO CONTRERAS, MARCO ANTONIO

304 16310721-K

DONOSO GUTIERREZ, MANUEL LEONARDO

305 15869344-5

307 15122748-1

DONOSO PEREZ, FRANCISCO JAVIER DONOSO SAN VENERO, ALEXIS DEL CARMEN DUARTE NORAMBUENA, LUIS DANIEL

308 16134148-7

DUARTE VILBEROS, MITZI VERONICA

309 11259743-3

312 15751625-6

DUBO PEREZ, DARLAN IVAR ECHEVERRIA MORGADO, YENNIFER DENISSE ENCALADA MUNIZAGA, DANIELA ELIZABETH ESCAREZ RAMIREZ, JUAN PABLO

313 15667149-5

ESCOBAR ALDEA, FELIPE ORLANDO

314 11446509-7

ESCOBAR BERNAL, JAIME ENRIQUE

315 17589348-2

ESCOBEDO MARCHANT, ABELARDO

316 17393304-5

ESPINDOLA VEGA, JONATHAN CAMILO

306 16873565-0

310 16596366-0 311 13215708-1

55

317 16067578-0

319 14750570-1

ESPINOZA MANCILLA, ROGELIO ALBERTO ESPINOZA NAVARRETE, LEONARDO ANTONIO ESPINOZA ORTIZ, ANGEL MINA

320 8951911-K

ESPINOZA RIVERA, SERGIO CRISTIAN

321 7664098-K

ESTAY FREIRE, LUIS CARLOS

322 16235379-9

ESTRADA HERRERA, NESTOR FABIAN

323 13983732-0

FALCON BIANCHI, JEAN CARLOS

324 15546381-3

FARIAS ORMEÑO, JORGE

325 15929116-2

FERNANDEZ ARIAS, RODRIGO ALEXANDER

326 17066581-3

330 17433501-K

FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL FERNANDEZ PATRIC FERNANDEZ ANTONIO FERNANDEZ

331 16078912-3

FERNANDEZ RAMIREZ, CESAR ANDRES

332 16133530-4

FERNANDEZ ROBLES, TOMAS CRISTIAN

333 17393138-7

FERNANDEZ SUAREZ, RAUL SEGUNDO

334 15507628-3

FIGUEROA COLIPI, RAUL ANTONIO

335 12614375-3

FIGUEROA DAZA,HUGO ANDRES

336 8446349-3

FIGUEROA FREDES, CESAR ANTONIO

337 15690712-K

FIGUEROA PEREZ, ALEJANDRO SLAYNER

338 13246336-0

FLORES ADASME, RODRIGO EDUARDO

339 14111971-0

FLORES AVALOS, MAGEILINE JOCELINE

340 17096668-6

FLORES CARVAJAL, JUAN JOSE

341 8551984-0

FLORES DUFFE, JOEL ENRIQUE

342 15690351-5

FLORES KASTEN,PABLO FELIPE

343 14051405-5

FLORES MANCILLA, FRANCO EVARISTO

344 16865039-6

FLORES RAMOS, ARIEL LICIO

345 13418765-4

FLORES VERA, JUAN CARLOS

346 13278402-7

FRANJOLA ROMERO, ALEXIS ISRAEL

347 11820508-1

FREIRE DIAZ, MANUEL EUGENIO

348 14102696-8

FRITIS CONTRERAS, JORGE ANDRES

349 15542158-4

FROSSINI PIZARRO, SIHOMARA SOLEDAD

350 13642887-K

FUENTES JORQUERA, JAIR GERARDO

351 10883669-5

FUENTES LAMAS, SERGIO IVAN

352 16672493-7

354 13868170-K

FUENTES NUÑEZ, PAULO ANTONIO FUENTES OYANEDEL, HUMBERTO GUILLERMO FUENZALIDA BARRIA, JORGE GUILLERMO

355 16209822-5

GABLER LIZANA, FELIPE IGNACIO

318 15758352-2

327 18825430-6 328 17012478-2 329 15015436-7

353 13865090-1

CERDA PATRICIO GUZMAN, ALFONSO ANDRES HENRIQUEZ, JUAN CARLOS MONDACA, RODRIGO ORTIZ, FRANCISCO EDUARDO

56

356 16478197-6

GAETE OLIVARES, FERNANDO EDUARDO

357 18305535-6

GAJARDO VIERA,DANIEL FRANCISCO

358 17992479-K

GALAZ BRAVO, ANDRES ENRIQUE

359 9146923-5

GALLARDO ESCOBAR,MILTON YURI

360 13633376-3

GALLARDO TRUJILLO, JORGE ANTONIO GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, WALDO GABRI GALLEGUILLOS ROSALES, DAVID GALLEGUILLOS ROSALES, GUSTAVO HERNAN GALVEZ BECERRA, WALDO EMILIO JOSE

361 16596546-9 362 13172650-3 363 10513165-8 364 13707005-7 365 15744351-8

367 10912205-K

GARAVITO GONZALEZ, MARIO ESTEBAN GARCES CAMPUSANO, HUMBERTO ALEJANDRO GARCIA ACOSTA, ERICK ESTEBAN

368 16134824-4

GARCIA ALVAREZ, RAUL ANTONIO

369 16266324-0

GARCIA PIZARRO, IVER SEBASTIAN

370 15679012-5

GARNICA LAZZUS, MANUEL MARIO

371 12937651-1

GARRIDO FIGUEROA, LUIS ALBERTO

372 16863394-7

GARRIDO LEYTON, CHARLIE ANDRES

373 6457738-7

GARRIDO LLANO, BERNABE RODOLFO

374 13605004-4

GATICA GATICA, JIMMY ALEJANDRO

375 14338895-6

GAUBERT GAUBERT, NELSON BRUNO

366 13642770-9

376 10940270-2

GAVILAN PEREZ, MARIO EDUARDO

377 9792841-K

GAVILAN RUBIO, RUBEN MARCOS

378 16825824-0

GEOFFROY JARA, MARCOS ANTONIO

379 12395162-K

GERALDO PAEZ, JUAN LINCOYAN

380 15011223-0

GODOY GODOY, JUAN CARLOS

381 18140514-7

GODOY PLAZA, JOSE DANIEL

382 15692953-0

GODOY PORTALES, RONNY RODRIGO

383 9370590-4

GOMEZ CONTRERAS,JORGE ALAN

384 13409532-6

GOMEZ CORTES, JUAN RUBEN

385 7864823-6

GOMEZ LEDEZMA, PEDRO HERNAN

386 20343642-4

GOMEZ NUÑEZ, HECTOR RAUL

387 12910679-4

GOMEZ SAN MARTIN, JUAN CARLOS

388 11615947-3

GOMEZ VALDIVIA, ERNESTO JAVIER

389 15691229-8

GONZALEZ ALVAREZ, VICTOR HUGO

390 16183148-4

GONZALEZ ARAYA, ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ BENAVIDES, ALEJANDRO PATRICIO GONZALEZ CORDERO, FABIAN ANTONIO GONZALEZ DE LA FUENTE, PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ ESTAY, JOSE LUIS

391 17577188-3 392 16752213-0 393 14309725-0 394 18125484-K

57

395 20180985-1

GONZALEZ GALLARDO, FERNANDO JAVIER

396 16509128-0

GONZALEZ GONZALEZ, GONZALO ANDRES

397 16134591-1

GONZALEZ GONZALEZ, JONATHAN ANDRES

398 17235909-4

GONZALEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO

399 16132826-K

GONZALEZ LEON, ALEJANDRO NEFTALI

400 16313981-2

GONZALEZ MANQUEZ, CLAUDIO ANDRES

401 17366676-4

GONZALEZ MORALES, LUIS IGNACIO

402 15025201-6

GONZALEZ PEREIRA, SUSANA CAROLINA

403 13951325-8

GONZALEZ PINTO, JOSE MIGUEL

404 13869982-K

GONZALEZ REYES, MARIA EUGENIA

405 15672805-5

407 18311623-1

GONZALEZ ROJAS, MAURICIO ANTONIO GONZALEZ SANHUEZA, DENISSE ALEJANDRA GONZALEZ SANHUEZA, JOCELYN ANDREA

408 14470099-6

GONZALEZ SILVA, HECTOR ERNESTO

409 15046705-5

GONZALEZ VALENCIA, BORIS ANDRES

410 12938073-K

GONZALEZ VERGARA, LUIS NELSON

411 13095584-3

GRADO NUNEZ, CRISTIAN ALEJANDRO

412 17142075-K

GUAJARDO LLANOS, SEBASTIAN ALONSO

413 17861240-9

GUERRA ESTAY, HECTOR IVAN

414 15020964-1

GUERRERO MARTINEZ, JONATHAN PEDRO

415 22411604-7

GUTIERREZ ALVAREZ, LUIS ALFREDO

416 12832940-4

GUTIERREZ BUSTOS, JOSE MIGUEL

417 16426306-1

GUTIERREZ BUSTOS, LISSET VERONICA

418 17867062-K

GUTIERREZ VASQUEZ, ANDRES IVAN

419 18364223-5

421 15690403-1

GUZMAN SANCHEZ, PATRICIO ANGEL GUZMAN SANDOVAL, ALEJANDRO AMADOR HENRIQUEZ HUERTA, CAMILO ANDRES

422 17363888-4

HENRIQUEZ OYARCE, FELIPE ALBERTO

423 18384129-7

HENRIQUEZ VALENZUELA, SERGIO

424 10890176-4

HEREDIA LOVERA, MARIO JORGE

425 14565324-K

HERMOSILLA AILLON, CESAR ISAAC

426 12934795-3

HERMOSILLA GUTIERREZ, HUGO DAVID

427 14372618-5

HERMOSILLA GUZMAN, PABLO ANDRES

428 17129046-5

HERNANDEZ ARAYA, CLAUDIO ROBERTO

429 13980419-8

HERNANDEZ AYALA, PABLO IGNACIO

430 15103190-0

HERNANDEZ BRAVO, ROBERTO CARLOS

431 13543432-9

HERNANDEZ TAPIA, FELIPE ANTONIO

432 17257871-3

HERRERA RIQUELME, DIEGO ENRIQUE HERRERA RISOPATRON, MANUEL FERNANDO HERRERA RISOPATRON, RAFAEL ANTONIO

406 16365895-K

420 15017078-8

433 11981014-0 434 12778012-9

58

435 15008509-8

437 17528292-0

HERRERA ROCA, EDWIN HERRERA TRONCOSO, JONNATAN IVAN ANDRES HIDALGO ALVAREZ, JAVIER ALEJANDRO

438 18580477-1

HIDALGO DIAZ, CARLOS JOSE

439 13627541-0

HUENCHULLAN NAVARRO,HERALDO

440 16259186-K

HUENTEN ARAYA, GUILLERMO ANDRES

441 12167351-7

443 10697408-K

HUERTA ROJAS, GUILLERMO ANDRES HURTADO HENRIQUEZ, ELIZABETH ALEJANDRA HURTADO MOYA, PAOLA ANDREA

444 15925700-2

HURTADO VEGA, JONNY ANTONIO

445 16442917-2

IBACACHE GODOY, PEDRO PABLO

446 15009493-3

IBARRA BUGUEÑO, FRANCISCO JAVIER

447 14103988-1

ICARTE AVAREZ, JUDITH AIXA

448 13524570-4

IGOR PAREDES, ROLY ORLANDO

449 15107842-7

INOSTROZA ESPINOZA, HECTOR RICARDO

450 11756474-6

453 15019128-9

INOSTROZA ESPINOZA, SERGIO EMILIO INOSTROZA MIRANDA, SEBASTIAN MICHELLE ITURRIAGA OLIVA, CONSTANZA VERONICA CRI IZQUIERDO CARMONA, RODRIGO ALEXIS

454 13428651-2

JARA AQUINO, DANIELA ANDREA

455 15813930-8

JARA ARAYA, RAFAEL RICARDO

456 14550046-K

JARA CAROZZI, CARLOS HUGO

457 15409494-6

JARA JARA, JOEL

458 16394809-5

JARA RIOS, PATRIK ALEJANDRO

459 14673300-K

JARA TRUJILLO CARMEN

460 16520592-8

JARPA ZUÑIGA, CRISTHIAN ALBERTO

461 12517171-0

JIMENEZ BARRERA, BENITO ANTONIO

462 13645312-2

JIMENEZ CAMPOS, ARIEL HERNAN

463 12216048-3

JIMENEZ ORELLANA, ERNESTO HARRY

464 13421079-6

JOFRE FARFAN, EDUARDO ANDRES

465 15690287-K

JOFRE GORDILLO, JORGE ANDRES

466 15678913-5

JOFRE SANTANDER, SHEILA ALEJANDRA

467 11725717-7

JORQUERA RIVERA, SANDRO ALEXIS

468 10507194-9

JUJIHARA ARMIJO, JUAN AKIHITO

469 16451090-5

KLARIC ALVAREZ, YERKO DAVID

470 13328373-0

LAFUENTE BALCAZAR, MANUEL ALIRO

471 17011861-8

LARA CASTRO, GONZALO DAVID

472 13935664-0

LARA MORALES, KAREN VALESKA

473 17434553-8

LARENAS JOFRE, RODRIGO FERNANDO

474 15020906-4

LASTARRIA GUERRA, SAULO PABLO

436 15680511-4

442 17427992-6

451 17521424-0 452 15934286-7

59

475 15782319-1

477 18124855-6

LATORRE BERNALES, FELIPE ERNESTO LAZCANO VALENZUELA, GABRIEL ALONSO LAZO CORTEZ, CARLOS FERNANDO

478 17724452-K

LAZO GAETE, JAROLD MAIKEL

479 15014622-4

LEIVA CUELLO, MITCHEL ALEJANDRO

480 13012214-0

LEIVA PALMA, ALAN ENRIQUE

481 16672795-2

LEMUS IBAÑEZ, PABLO ANDRES

482 17724344-2

LEMUS LAZZUS, MARCO ANTONIO

483 14315714-8

LEON GASCON, JOSE RICARDO

484 18506862-5

LEON MILLA, GAEL ALEJANDRO

485 15459096-K

LEON PRADO PAEZ, CLAUDIO ANDRES

486 15023842-0

LEON VERGARA, FELIPE GONZALO

476 16332612-4

487 7832832-0

LEYTON PALACIOS, JOSE DAMIAN

488 11378428-8

LILLO CALDERON, MARCO ANTONIO

489 9837469-8

LILLO CALDERON,JUAN DAVID

490 15691695-1

LILLO TORRES, HENRRY NELSON

491 13442500-8

LINEROS TORRES, JUAN CARLOS

492 17725647-1

LLANOS ROJAS, EDER PAOLO

493 16706565-1

LOBOS CONTRERAS, FRANCISCO VLADIMIR

494 15016078-2

LOBOS MARTINEZ, YERKO ANTONIO

495 16468052-5

LOBOS TORDECILLA, JONATHAN ANDRES

496 13011864-K

LOPEZ DONOSO, RAUL DANIEL

497 10605056-2

LOPEZ FERREIRA, PEDRO PATRICIO

498 16135213-6

LOPEZ LOPEZ, VLADIMIR ANDRES

499 16135135-0

LOPEZ ROBLEDO, ALFREDO ANDRES

500 16705016-6

LOPEZ SIEDE, HUMBERTO ALEJANDRO

501 12347796-0

LOPEZ SOLIZ, AVELINO

502 17086550-2

LORCA ROSALES, ROBERTO IGNACIO

503 10021744-9

LUCIC RIELOFF, ZVONIMIR DAVOR

504 16571823-2

MADARIAGA PONCE, PABLO JESUS

505 11193728-1

MAGNA MENESES, ALDO LEONEL

506 17309822-7

MALHUE SAELZER, LUIS VALENTIN

507 17204147-7

MANCILLA RAMIREZ, ERIC JOHANY

508 14583264-0

MANQUEZ MANQUEZ, LUIS EDUARDO

509 17182160-6

MARDONES ROJAS, DEBORA PATRICIA MARICAN HERMOSILLA, RICARDO EVARISTO MARIN ARAYA, YANINA NICOL SCARLETT

510 11870464-9 511 18233195-3 512 18507560-5

MARIN BUGUEÑO, JUAN IGNACION

513 17433935-K

MARIN PLAZA, ALEJANDRO ANDRE

514 13767511-0

MARQUEZ KACIC,CESAR ANGEL

60

515 14112987-2

MARTINEZ DIAZ, JONATHAN WILFREDO

516 15004645-9

MARTINEZ FIGUEROA,ANGELO HUMBERTO

517 16937597-6

MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO

518 17995398-6

MARTINEZ SALAZAR, FIDEL ANTONIO

519 12880187-1

521 15969688-K

MARTINEZ VALLEJOS, MAURICIO HERNAN MARTINEZ CARDENAS, GONZALO ALEJANDRO MASCAREÑA ESPINOZA, DIEGO ESTEBAN

522 17654782-0

MASCAREÑA MANCILLA, JOSEPH ESTEBAN

523 11435230-6

MATELUNA TORRES, LUIS ANTONIO

524 14578507-3

526 16704804-8

MATUS ROJAS, JOSE ARSENIO MATUS DE LA PARRA VALENZUELA, IVAN YURI MAUREIRA PARRAGUEZ, GUILLERMO LUIS

527 18134535-7

MAUREL PICON, MARCELO FABIAN

528 16935996-2

MEDEL MALDONADO, DIEGO ESTEBAN

529 12740681-2

MEDINA MUÑOZ, JOHANA ANDREA

530 13155495-8

MEDINA MUÑOZ, PAOLA SOLEDAD

531 15909601-7

MELLADO ALFARO, LEONORA EDITH

532 18502317-6

MENDEZ VILCHE, CRISTIAN EDUARDO

533 18502318-4

MENDEZ VILCHE, SEBASTIAN EDUARDO

534 13172396-2

MENDOZA GAETE, LUIS ALEJANDRO

535 16855603-9

537 17093294-3

MENESES BLANCO, OSCAR ANTONIO MENESES CORTES, FREDDY MAURICIO ALEJAND MENESES MAYA, MIGUEL ANGEL

538 16055669-2

MENESES ORREGO, RODRIGO ALBERTO

539 12442852-1

MENESES RODRIGUEZ, WALDO ALBERTO

540 12575948-3

MERIÑO CORTES, YERKO RICARDO

541 16308101-6

MERIÑO MUNDACA, JEAN PAOLO

542 13010153-4

MEZA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO

543 9517191-5

MICHEA CERDA,ALEJANDRO JAVIER

544 16689295-3

MICHEA GARCIA, FERNANDO ANTONIO

545 16929956-0

MIÑO ALBORNOZ, RICARDO ANTONIO

546 14500759-3

MIRANDA ALVAREZ, CLAUDIO

547 11435377-9

MIRANDA ALVAREZ, HECTOR IVAN

548 13645649-0

MIRANDA DIAZ, CARLA ANDREA

549 15501575-6

MIRANDA GARCIA, CESAR ANDRES

550 15766357-7

MIRANDA LATUZ, ALEJANDRO DIEGO

551 15975678-5

MIRANDA LEMUS, SERGIO ANDRES

552 13761389-1

MIRANDA ORDENES, RODRIGO WALTER

553 17243382-0

MIRANDA POLANCO, PEDRO ALEJANDRO

554 15662754-2

MIX REYES, WLADIMIR RENESTO

520 13986699-1

525 10609920-0

536 17436752-3

61

555 15782202-0

MOLINA PUEBLA,PATRICIO

556 11722395-7

MONARDES DELGADO,PATRICIO ANTONIO

557 15042139-K

MONDACA CARVAJAL, FERNANDO ALEXIS

558 17437070-2

MONDACA LEDESMA, SERGIO LUIS

559 21107443-4

563 17097194-9

MONROY AGUILAR, FRANCISCO JAVIER MONTALDO DIBARRAT, ISADORA FRANCISCA MONTECINOS SANKAN, FERNANDO GILBERTO MONTENEGRO PAILAHUEQUE, FREDDY PATRICIO MORALES AYALA, JAVIER IGNACIO

564 18654415-3

MORALES COFRE, MAURICIO ANTONIO

565 12554559-9

MORALES DAROCH, PATRICIO MOISES

566 17018769-5

MORALES PIZARRO, CRISTOPHER JESUS

567 10779734-3

MORALES ROJAS, WILSON DANIEL

568 13719539-9

MORALES ZUÑIGA, JORGE

569 15525314-2

MORENO AGUILERA, SERGIO

570 9864938-7

MORENO BASUALTO, SERGIO ORLANDO

571 10901373-0

MORO MORO, CARLOS JOAQUIN

572 12911180-1

MOSCOSO FLORES, BORIS ALEJANDRO

573 10620835-2

MOSCOSO VERA, ELOY ELISEO

574 13746086-6

MOYA FRES, FRANCISCO JAVIER

575 16121080-3

MOYA SANCHEZ, MARCELO JONATHAN

576 14105174-1

578 15009396-1

MOYANO GONZALEZ, HECTOR ALEXIS MUNIZAGA AGUILERA, FRANCISCO EXEQUIEL MUNIZAGA JIMENEZ, ALEX MIGUEL

579 18793563-6

MUÑOZ CASTILLO, RICARDO ANDRES

580 17528522-9

MUÑOZ GODOY, CARLOS EDUARDO

581 16158120-8

MUÑOZ GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE

582 16599858-8

MUÑOZ JARA, PABLO GUSTAVO

583 16723633-2

MUÑOZ MELLA, ALEJANDRO ELIAS

584 13012552-2

MUÑOZ MUÑOZ, JORGE ENRIQUE

585 15230500-1

MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL ALEXIS

586 10220933-8

MUÑOZ ORTEGA, ALEX ALBERTO

587 14233886-6

MUÑOZ PRADO, CHRISTIAN RODRIGO

588 17129669-2

MUÑOZ REBECO, MARCO ANTONIO

589 17033393-4

MUÑOZ RODRIGUEZ, ROMINA DANIELA

590 8637538-9

MUÑOZ TAPIA, JORGE ANTONIO

591 16596423-3

MUÑOZ ARAYA MAURO

592 17246299-5

NAVA PEÑALOZA, JAVIER JOSUE

593 15188459-8

NAVARRETE GALLEGOS, JUAN PABLO

594 12361157-8

NAVARRETE MARTINEZ, CLAUDIO ANDRES

560 16370641-5 561 8201863-8 562 12649155-7

577 17436756-6

62

595 12051815-1

NAVARRO ABURTO, JORGE ANDRES

596 17562051-6

NAVARRO GUAJARDO, FELIPE ESTEBAN

597 12395854-3

NAVARRO VASQUEZ, ALEJANDRO ANDRES

598 18178291-9

NAVEZ ORTIZ, VICTOR HUGO

599 15015656-4

NEYRA RIVERA, EDUARDO ENRIQUE

600 11932788-1

NIEFERGOLT VERA, EVERTTE MARJAIRY

601 18506539-1

NUÑEZ AGÜERO, CHRISTIAN VLADIMIR

602 13011299-4

NUÑEZ BARAHONA, GUSTAVO RAFAEL

603 18013412-3

NUÑEZ MONZALVE, GUISELA JESUS

604 17520648-5

NUÑEZ MORENO, REYNALDO ANTONIO

605 17438027-9

OBREGON OSORIO, JAIRO PATRICIO

606 11931815-7

OCHOA MUÑOZ, PATRICIO ALBERTO

607 16791831-K

OLIVARES DUARTE, PAMELA ILIANA

608 12395341-K

OLIVARES GONZALEZ, LUIS OSVALDO

609 8906001-K

OLIVARES RUBIO,RICARDO PATRICIO

610 9823399-7

OLIVERA PEIRANO,MARIO JESUS

611 16564912-5

OLMEDO FERRER, DANIEL ANDRES

612 15012802-1

OLMEDO MANCILLA, ARMANDO PATRICO

613 15149474-9

OÑATE BELTRAN, ROBERTO ANDRES

614 16489620-K

OPAZO AGUILAR, RODRIGO HERNAN

615 15476943-9

617 16927209-3

ORDOÑEZ PEREZ, LEONARDO ANDRES ORELLANA ESCOBAR, PATRICIO BERNARDO OROZCO HIDALGO, PABLO ANDRES

618 15013923-6

ORQUERA DELZO, MIGUEL ALEXIS

619 11344583-1

ORREGO ARAYA, JUAN CARLOS

620 16262115-7

ORREGO PALACIOS, ABRAHAM ISAAC

621 10856251-K

ORTEGA ALARCON, EVER FERNANDO

622 10297888-9

ORTEGA OLIVARES, GUILLERMO PATRICIO

623 9527562-1

ORTIZ BARRIOS, HECTOR RICARDO

624 16501019-1

ORTIZ BASCUÑAN, ENZO CLAUDIO

625 16439070-5

ORTIZ GALLEGUILLOS, FRANCISCO JAVIER

626 15797706-7

ORTIZ JARA, VICTOR MANUEL

627 18158888-8

ORTIZ ORTIZ, JOEL MOISES

628 18230864-1

ORTIZ PONCE, DANIEL EXEQUIEL

629 15996126-5

ORTUZAR CORNEJO, MIGUEL ANGEL

630 11931716-9

OSORIO KOSTOPULOS, STEFAN EDUARDO

631 17362583-9

OSSANDON CORTES, JUAN PABLO

632 18790751-9

OSSANDON OGALDE, ABRAHAM AARON

633 14252854-1

OSSANDON ROJAS, LUISA GUILLERMINA

634 15982697-K

OSSANDON TORRES, JONATHAN ENRIQUE

616 8946074-3

63

635 16821257-7

OSSES SEPULVEDA, CARLOS ANDRES

636 15925689-8

OSSIO NOVOA, DANIEL ANTONIO

637 14224553-1

OVALLE GODOY, LUIS BERNARDO

638 16835977-2

OVANDO PEÑA, ISAAC ARON

639 21690907-0

OVIEDO TALLEDO, JOSE GINO

640 17294290-3

PACHECO PACHECO, DIEGO HERNAN

641 15055044-0

PACHECO PUELLE, RENE GABRIEL

642 18125152-2

PADILLA GOMEZ, JOSE LUIS

643 13327833-8

PAEZ ALVARADO, GUILLERMO ALFONSO

644 14412085-K

PAIRO COLLAO, DANIEL ALONSO

645 23756573-8

PALACIOS RAMIREZ, PABLO IGNACIO

646 15730899-8

PARADA ASTETE, ARTURO ESTEBAN

647 13869930-7

PARRA ASTORGA, EDUARDO JAVIER

648 16004539-6

PARRA RIQUELME, MANUEL

649 15118019-1

PARRAGUEZ BALTIERRA, LUIS ENRIQUE

650 15961360-7

PARRAGUEZ NORAMBUENA, RODRIGO

651 15023797-1

PASMIÑO LOPEZ, EDUARDO ISAAC

652 10420341-8

PASTEN PINO,JAVIER EUGENIO

653 16134528-8

PASTEN TORDOYA, LUIS ALFONSO

654 13745004-6

PAUCAY FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL

655 17656124-6

657 17338038-0

PAYACAN, VALESKA ANDREA PENARANDA CHAMBILLA, NELSON GENARO PEÑA GONZALEZ, FABIAN LUIS

658 13218903-K

PEÑA MEZA, MAXIMILIANO ANDRES

659 15016983-6

PEÑA ROJAS, OSCAR AURELIO

660 17520328-1

PERALTA ABARCA, JOSE ORLANDO

661 15885011-7

PERALTA CARVAJAL, LESTER EDUARDO

662 15514029-1

PEREIRA ARANA, DAN NORMAN

663 19100910-K

PEREIRA MORALES, RICHARD EDUARDO

664 16814688-4

666 15972194-9

PERETTI CAÑAS, GIAN FRANCO PEREZ ALCAYAGA, ALEJANDRO JONATHAN PEREZ CAMPILLAY, JOSE RODOLFO

667 17438706-0

PEREZ CASTILLO, JOHNY WLADIMIR

668 12347721-9

PEREZ CHARCAS, JUAN CARLOS

669 13022725-2

PEREZ ESPINOSA, JUAN MARCELO

670 9940102-8

PEREZ SOLARI, MARCO EDGARDO

671 11784037-9

PEREZ SOZA, DAVID ALBERTO

672 13869260-4

PEREZ VEGA, GUILLERMO ALEJANDRO

673 14348080-1

PEREZ VILLALOBOS, JANITTZIA ISABEL

674 13356895-6

PINEDO CHAVEZ, ALEJANDRO PATRICIO

656 10942742-K

665 17437490-2

64

675 12419908-5

PINO DOMINGUEZ, ALEX PAOLI

676 13531356-4

PINO VALDERRAMA, MAURICIO ANDRES

677 13598376-4

PINO VELOSO, MATIA ANTONIO

678 19032337-4

PINTO IBACACHE, ADRIAN ALEXANDER

679 17436737-K

PINTO TOBAR, SUSANA DEL CARMEN

680 23782126-2

PINZON PORRAS, LUIS GUILLERMO

681 15107626-2

PIÑA ESPINOZA, CRISTIAN FERNANDO

682 12059771-K

PIÑONES MARTINEZ, RUBEN ENRIQUE

683 9281502-1

PIZARRO CAMPAÑA, ROBINSON PATRICIO

684 12801779-8

PIZARRO HIDALGO, CARLOS PATRICIO

685 15968474-1

PIZARRO LOPEZ, OSCAR EDUARDO

686 14117066-K

PIZARRO MORALES, RICARDO ANDRES

687 16162387-3

PLAZA BACHO, MARIEL ANTONIO

688 16565177-4

PLAZA HONORES, JUAN PABLO

689 12108181-4

PLAZA PLAZA, MARCELO ALEJANDRO

690 7278011-6

POBLETE ROJAS, NELSON SAMUEL

691 16130863-3

POOL HUECHAQUEO, JONATHAN ANDRES

692 17528018-9

PORTILLA ESPINOZA, JORGE VICENTE

693 16133849-4

POZO GOMEZ, JOSE LUIS

694 16510716-0

PRADO ROJAS, DANIEL KARIN

695 14065183-4

PROBOSTE FIGUEROA, HECTOR HERNAN

696 14113317-9

PUELLES LEAN, ADALBERTO GERMAN

697 13306906-2

QUIERO GELMI, PAULINA SYLVANA

698 14557356-4

QUIÑONES QUIÑONES, RODRIGO ANDRES

699 12025591-6

QUIROLA SCALONA, VICTOR RICARDO

700 15842620-K

QUIROZ CARRASCO, JORGE ANDRES

701 19552454-8

QUISPE MACHACA, JOSE LUIS

702 10988652-1

QUISPE QUISPE,RICHARD

703 10210461-7

RADIC AVILA,SANTIAGO

704 17018702-4

RAMIREZ ALVAREZ, JORGE FABIAN

705 10439467-1

RAMIREZ CARREÑO, NESTOR UBALDO

706 15140815-K

RAMIREZ FUENTES, VICTOR ALEJANDRO

707 11722962-9

RAMIREZ MARTINEZ, ROGELIO EDISON

708 12567053-9

RAMIREZ RAMIREZ, WILSON PATRICIO

709 14515392-1

RAMIREZ RIVERA, ANA MIRIAM

710 6251950-9

RAMIREZ RODRIGUEZ, RONALDO

711 15976496-6

RAMIREZ ZUÑIGA, CLAUDIO ANTONIO

712 13418574-0

RAMOS LAGUNAS, JUAN CRISTIAN

713 15014100-1

RAMOS MORO, JOSE OCTAVIO

714 10368743-8

RAMOS TAPIA, RONALD ALEJANDRO

715 13650139-9

RAMOS VEGA, JORGE FABIAN

65

716 18825409-8

RAMOS VELASQUEZ, GERMAN ALEJANDRO

717 11935509-5

RANGEL ARDILES, SERGIO MAURICIO

718 10605129-1

REINOSO COLLAO, FERNANDO RUBEN

719 17169631-3

RETAMAL CORNEJO, JOSE MIGUEL

720 16438766-6

RETAMALES BERNA, GONZALO FRANCO

721 16689835-8

REYES BUSTOS, JUAN ANDRES

722 14004364-8

REYES CAVIEDES, HECTOR LUIS

723 15751095-9

REYES GUTIERREZ, HENRY ALEJANDRO

724 10839249-5

RIOS INOSTROZA, WLADIMIR ALFONSO

725 11722170-9

RIOS RISSO, ANTHONY MARCELO

726 13062494-4

RIQUELME CANALES, LUIS MARCELO

727 16759576-6

RIQUELME CONTRERAS, JUAN

728 12380908-4

RIQUELME SALAZAR, EDUARDO ENRIQUE

729 15044282-6

RIVERA BARRAZA, CRISTIAN MARCELO

730 15014144-3

RIVERA MORALES, GIOVANNI LUIS

731 11508578-6

RIVERA MORALES,RAUL

732 18337699-3

RIVERA OLIVARES, LUIS ENRIQUE

733 15046637-7

RIVERA RIVERA, FERNANDO EUGENIO

734 13654588-4

RIVEROS PUEBLA, NELSON ANTONIO

735 13043560-2

ROA CORVALAN, ALEJANDRO ALBERTO

736 17936240-6

ROBLES MARIN, MIGUEL ANGEL

737 16055570-K

ROCHA VALDIVIA, RAIMUNDO ANDRES

738 21877524-1

RODRIGUEZ CALLE, RENE HENRY

739 10702987-7

RODRIGUEZ CORREA, RICARDO ANTONIO

740 16366966-8

RODRIGUEZ PEÑA, CAMILA ALEJANDRA

741 12575486-4

RODRIGUEZ PIZARRO, HERMAN ALBERTO

742 15770093-6

RODRIGUEZ ROJAS, IVAN ANDRES

743 15032167-0

ROJAS ARDILES, MOISES ALEXIS

744 16350904-0

ROJAS CASTRO, EDISON RICHARD

745 17465326-7

ROJAS CORTES, JACK ROBINSON

746 15768571-6

ROJAS CORTES, PATRICIO ANDRES

747 10039088-4

ROJAS CORTES, ROBINSON LEONEL

748 17363774-8

ROJAS GARCIA, JUAN ANDRES

749 14308083-8

ROJAS GARCIA, PEDRO ANTONIO

750 17734435-4

ROJAS JEREZ, VICTOR MANUEL

751 16875377-2

ROJAS JOFRE, IVAN ANDRES

752 6049118-6

ROJAS JOFRE,RICARDO SEGUNDO

753 16227190-3

ROJAS MARTINEZ, LUIS ALBERTO

754 18004846-4

ROJAS MILLA, RAMON AURELIO

755 10997566-4

ROJAS MOLINA, LEOPOLDO DEL CARMEN

756 13415782-8

ROJAS NAVARRETE, RODRIGO ANDRES

66

757 13356722-4

ROJAS PEREZ, VICTOR HUGO

758 15773124-6

ROJAS RAMIREZ, CARLOS ANTONIO

759 15072480-5

ROJAS RAMIREZ, RONNY

760 13872027-6

ROJAS RODRIGUEZ, JUAN ELISEO

761 17828834-2

ROJAS ROSENDE, IGNACIO GABRIEL

762 17734779-5

ROJAS VEGA, VICTOR ALFONSO

763 10086084-8

ROMERO SAAVEDRA, LUIS DANIEL

764 13636611-4

ROMERO TAIPE, CRISTIAN ANDRES

765 17723391-9

ROMO ORELLANA, FRANCISCO JAVIER

766 18231241-K

RONDON ALFARO, DIEGO EDUARDO

767 16132963-0

ROSAS CIFUENTES, FERNANDO RENE

768 16689624-K

ROZAS SANCHEZ, ROBERTO CARLOS

769 16438893-K

RUBIO VALLADE, RONALD ARTURO

770 13357615-0

RUDOLFFI RIVERA, WALDO ANTONIO

771 17938574-0

RUZ MUNIZAGA, LORETO DEL CARMEN

772 15021271-5

SAAVEDRA ASSIS, RODRIGO ALEJANDRO

773 17938688-7

SAAVEDRA CASTILLO, JERSON JOHNN

774 13635414-0

SAAVEDRA GONZALEZ, JUAN MANUEL

775 8265497-6

SAAVEDRA PEREIRA,HERMAN

776 12248197-2

SAAVEDRA ROJAS, MAURICIO ALEJANDRO

777 8424043-5

SAAVEDRA ZOMOSA,MANUEL

778 13104834-3

SAEZ MUÑOZ, CESAR ANDRES

779 21138076-4

SAL Y ROSAS ESPINOZA, JAVIER ZENON

780 13911749-2

SALAZAR AGUIRRE, OMAR RODRIGO

781 15680858-K

SALAZAR PUELLES, CRISTIAN JAVIER

782 9074008-3

SALDAÑA ASTUDILLO, JOSE ARTURO

783 12081110-K

SALDAÑO DEVIA, ALEJANDRO ALFREDO

784 17524261-9

SALGADO MERINO, ESTEBAN ANDRES SALGADO SALGADO, RODRIGO ALEJANDRO SALINAS ACEVEDO, ARNOLDO ULISES

785 12921368-K 786 7588291-2 787 13503495-9

789 17436363-3

SALINAS PINTO, LEANDRO ANTONIO SALVATIERRA BUGUEÑO, DAVID MAURIDIO SAN MARTIN RIOS, DAVID ANTONIO

790 7296079-3

SANCHEZ ALVAREZ, ROBERTO

791 14535349-1

SANCHEZ GODOY, PABLO ANTONIO

792 16994452-0

SANCHEZ HARO, MELISSA CONSTANZA

793 13172287-7

SANCHEZ IRIBARREN, CARLOS ALBERTO

794 16252866-1

SANCHEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER

795 16385177-6

SANCHEZ OJEDA, MARCELO

796 15023661-4

SANCHEZ ROJAS, MONICA LILY

788 16259585-7

67

797 11980671-2

SANCHEZ RUBIO, SERGIO ANTONIO

798 15975370-0

SANCHEZ SOTO, JOAN SALVADOR

799 15445893-K

SANDOVAL LEYTON, MIGUEL

800 15232983-0

SANHUEZA FUENTEALBA, MARCOS DANIEL

801 16259705-1

803 9644164-9

SANQUEA CISTERNA, ANA MARGOT SANTANDER CARVAJAL, EDWARD ENRIQUE SANTANDER COFRE, RAUL

804 16132823-5

SANTANDER CONTRERAS, YERY ISMAEL

805 7832753-7

807 17974336-1

SANTANDER PIZARRO,LUIS SEGUNDO SANTANDER REBOLLEDO, NESTOR MAURICIO SANTOS PEREZ, ALEJANDRO LUIS

808 12801405-5

SARMIENTO RAMIREZ, CRISTIAN EDUARDO

809 18505986-3

SARRICUETA OJEDA, SCARLETT STEPHANIE

810 10570464-K

SCHULZ MILLALONCO, ENRIQUE WERNER

811 8571786-3

SEGOVIA LABARCA, ELVIS ALEJANDRO

812 18792947-4

SEGOVIA NATIVIA, FELIPE LEANDRO

813 12172202-K

SEGOVIA RIVERA, ERNESTO DEL ROSARIO

814 15019347-8

SEGOVIA ROJAS, ALEJANDRA PAZ

815 18218519-1

817 12419526-8

SEGOVIA VARAS, FRANCESCOLI PATRICIO SEPULVEDA ABARCA, ARSENIO DEL CARMEN SEPULVEDA OBREGO, JORGE LUIS

818 17676133-4

SEPULVEDA URRA, DAVID IGNACIO

819 13866943-2

SERRANO BLAMEY, LEONEL LEONARDO

820 23218947-9

SERRANO HERNANDEZ, RODOLFO

821 16487119-3

SEVERINO SILVA, ROBERTO CARLOS

822 9339958-7

SILVA ARAYA, PABLO FRANCISCO

823 17148813-3

SILVA BELTRAN, MIGUEL ANGEL

824 17047430-9

SILVA MEZA, CESAR GABRIEL

825 9729627-8

SILVA PAEZ,HUGO HERMOGENES

826 16772955-K

828 9331131-0

SILVA RODRIGUEZ, DIEGO IGNACIO SOBARZO VILLARROEL, RICARDO ALFONSO SOTO CUEVAS, SERGIO HERNAN

829 10417643-7

SOTO DIAZ, LEODAN DEL CARMEN

830 14498341-6

SOTO GUZMAN, RODRIGO ANTONIO

831 8949185-1

SOTO HIDALGO, EDUARDO AVELINO

832 15825557-K

SOTO SAAVEDRA, MAURO ENRIQUE

833 12755287-8

SOTO SEPULVEDA, CECILIA PAOLA

834 15811646-4

SOTO SOTO, GUILLERMO DANIEL

835 18521648-9

SOTO VALDEBENITO, DANIEL ENRIQUE

836 16934545-7

SOTO VALDEBENITO, FERNANDO ANDRES

802 17626545-0

806 13422063-5

816 11980633-K

827 16703310-5

68

837 16406676-2

SOTO VALDEBENITO, SEBASTIAN ALONSO

838 16549363-K

SOZA CORTES, CARLOS MARIO

839 15982018-1

SUAREZ CAMPOS, MARIO JORGE

840 12497956-0

SUAZO OSES, CAROLINA MAGALY

841 14729184-1

TANG CONDORI, JUAN CARLOS

842 18507010-7

TAPIA CONCHA, JEAN DANIEL

843 9657130-5

TAPIA CORDOVEZ, VICTOR HUGO

844 15005573-3

TAPIA ITURRIETA, DIEGO HUMBERTO

845 8686867-9

TAPIA MORENO, VERONICA INES

846 13536696-K

TAPIA RIVERA, HERMAN ULISES

847 15022168-4

TAPIA ROJAS, JUAN PATRICIO

848 10361104-0

TAPIA ROMERO, ALEX IVAN

849 12185913-0

TAPIA SEPULVEDA, HECTOR LEONARDO

850 17300516-4

TAPIA VARGAS, HANS EDUARDO

851 13862171-5

TAPIA VILLALOBOS, ROBERTO JUAN

852 14219489-9

TARIFEÑO JORQUERA, OCIEL RAUL

853 12098839-5

TAUCAN VARGAS, CRISTIAN ANDREE

854 13644373-9

TELLO GODOY, LUIS ISAIAS

855 12838555-K

TELLO JATANO, PATRICIO TESHUO

856 10968059-1

TELLO VENEGAS, PATRICIO EDUARDO

857 15342156-0

TENAILLON HARDT, SEBASTIAN ANDRES

858 13775374-K

TOBAR ESPINOZA, FERMIN ANDRES

859 15526729-1

TOBAR PACHECO, MANUEL PAULO

860 17529088-5

TORO BARRERA, RICARDO ANDRES

861 13644885-4

TORO NUÑEZ, VLADIMIR YERKO

862 15026991-1

TORREJON DIAZ, LUIS ALBERTO

863 18506501-4

TORRES ALVAREZ, HUMBERTO ANTONIO

864 17806115-1

TORRES BASUALTO, PABLO ANDRES

865 15727964-5

TORRES MARCIEL, CARLOS FRANCISCO

866 15204139-K

TORRES PROVOSTE, CRISTIAN ORLANDO

867 16534840-0

TRAIMAQUEO VALDES, IGNACIO ULISES

868 16135894-0

TRIGO ALFARO, CLAUDIO GUILLERMO

869 16847947-6

TRIGO CASTILLO, MANUEL ERIC

870 17295037-K

TRIGO RODRIGUEZ, JONATHAN ALFONSO

871 15812069-0

873 11615336-K

TRIGO ZEPEDA,PABLO ANTONIO TRONCOSO GALDAMES, NELSON FRANCISCO TRONCOSO LAZO, ALEX RONALD

874 15501404-0

TRUJILLO ZUÑIGA, CRISTIAN OCTAVIO

875 15981652-4

UBILLO ROBLES, MANUEL ALEJANDRO

876 15584824-3

ULLOA MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

872 15678771-K

69

877 21310244-3

UÑATE FIGUEROA, RAFAEL ALBERTO

878 18183109-K

URRELO ALFARO, GABRIELA DEL CARMEN

879 12281090-9

URZUA CODOCEDO, JUAN CARLOS

880 14319647-K

882 16075462-1

URZUA LEBUY, YURI OCTAVIO VALDEBENITO RAMOS, VICTOR ALEJANDRO VALDES MOLINA, FABIAN ANDRES

883 13217966-2

VALDES SHEE, LUIS HERNAN

884 12424706-3

VALDIVIA BOUEY, MAURICIO ALEJANDRO

885 16672684-0

VALDIVIA JERALDO, CARLOS ANDRES

886 16936819-8

VALDIVIA SANTANDER, ROMINA INES

887 14102573-2

VALENCIA ALMUNA, VICTOR WALDO

888 12576384-7

VALENCIA MONTERO, CRISTIAN ALBERTO

889 11618130-4

VALENCIA NUÑEZ, GERSON MARCO

890 18482585-6

892 10701778-K

VALENCIA VALENCIA, DANIEL FRANCISCO VALENZUELA CARRASCO, FRANCISCO JAVIER VALENZUELA DURAN, ESTEBAN ANDRES

893 7379683-0

VALENZUELA GARCIA,FERNANDO

894 11509194-8

896 12216410-1

VALENZUELA LILLO, MARCELO ANTONIO VALENZUELA PIZARRO, CAMILO SEBASTIAN VALENZUELA SANCHEZ, HERNAN

897 11626889-2

VALLE ARANCIBIA, JIMMY DOLAND

898 13419874-5

VALLEJOS GODOY, ROBERTO ANDRES

899 10880885-3

VALLEJOS PALMA, OSVALDO FRANCIS

900 15011324-5

VARAS ALARCON, JORGE MAURICIO

901 16438272-9

VARELA DIAZ, GILBERTO EMMANUEL

902 11717636-3

VARGAS CHAURA, PABLO MAURICIO

903 22718343-8

VARGAS CHAVEZ, JUAN FERNADO

904 12217022-5

VARGAS CORTES, JORGE ANTONIO

905 14203440-9

VASQUEZ GONZALEZ, VIVIAN MARISOL

906 16132727-1

VASQUEZ HERRERA, NICOLAS PATRIIK

907 12839249-1

VASQUEZ MARZAN, MARTA LIDIA

908 16705880-9

VASQUEZ REYES, DORIAN ALEXANDER

909 17736456-8

VEGA GAJARDO, CARLOS MANUEL

910 7945966-6

VEGA HILLERNS, EDMUNDO VINICIO

911 16549809-7

VEGA OVIEDO, ROMINA NICOLE

912 15013362-9

VEGA PASTEN, PAULA ANDREA

913 17316449-1

VEGA PEREZ, JORGE ALEJANDRO

914 15514221-9

VEGA RAMÍREZ, MAURICIO ISAIAS

915 17939128-7

VEGA ROMAN, ESTEBAN ALEXANDER

916 15969565-4

VEGA SANTANDER, BORIS RODRIGO

881 13974824-7

891 15769879-6

895 17030168-4

70

917 16773269-0

VEGA VALIENTE, JOSE MANUEL

918 18503144-6

VELASQUEZ SERRANO, MIGUEL RODRIGO

919 13417003-4

VELIZ ABALOS, VICTOR HUMBERTO

920 12957410-0

VENEGAS ESTAY, JOEL DANIEL

921 16604595-9

VENEGAS RIVERA, ROBERTO CARLOS

922 9826929-0

VERA DIAZ, ENRIQUE ERNESTO

923 17194385-K

VERA SANTIBAÑEZ, JOSE ANDRES

924 15192609-6

VERDUGO SALAZAR, JONATHAN FABIAN VERGARA CASTILLO, CLAUDIO ALEJANDRO VERGARA IRIARTE, CARLOS ENRIQUE

925 17937836-1 926 13531983-K 927 15093770-1

929 11818156-5

VERGARA NUÑEZ, CLAUDIO ANDRES VICENCIO OLIVAREZ, HUMBERTO ALEJANDRO VILA ARAYA, LUIS SEGUNDO

930 13415281-8

VILCHES OSORIO, ANTHONY FELIX

931 16331286-7

VILCHES TOLEDO, SERGIO ANDRES

932 16565451-K

VILLAGRA GALLEGOS, MICHAEL GABRIEL VILLALOBOS ELGUEDA, OSCIEL DEL TRANSIT VILLALOBOS ENCINA, PATRICIO DANTE VILLALOBOS VILLALOBOS, CARLOS RUFINO VILLAR BRAVO, LEONARDO CESAR

928 17020761-0

933 12091271-2 934 13217228-5 935 13870974-4 936 14017987-6 937 16259515-6

941 16671837-6

VILLARROEL CONCHA, ALBERTO ALAN VILLARROEL MANCILLA, FRANCISCO JAVIER VILLARROEL MOLINA, RODOLFO VICENTE VILLASECA MORALES, FERNANDA FERNANDA VILLEGAS ROJAS, NATHALIE CONSTANZA

942 12629293-7

WORMALD HERMOZA, GUSTAVO ADOLFO

943 14104736-1

YANULAQUE TRIGO, JONATHAN GONZALO

944 16436465-8

YAÑEZ VERA, RICARDO

945 15020925-0

YONG LEYTON, ALEXANDER FRANCOIS

946 15948143-3

948 17018546-3

ZAMBRANO CUARITA, JOSE HUMBERTO ZAMBRANO MARAMBIO, CRISTIAN MAURICIO ZAMORA MOLINA, JONATHAN ANDRES

949 13343037-7

ZAMORANO MANRIQUEZ, JUAN CARLOS

950 15684558-2

ZAMORANO ROMERO, PAOLO SERVVINO

951 16502130-4

ZAVALA PLAZA, MARCOS ESTEBAN

952 15691754-0

ZEPEDA BARRIGA, HUMBERTO ALEJANDRO

953 13869127-6

ZEPEDA CARVAJAL, PAOLO ANTONIO

954 16307695-0

ZEPEDA DIAZ, MARCO ANDRES

955 15979804-6

ZEPEDA ROJAS, RODRIGO FRANCISCO

938 18507536-2 939 8265704-5 940 17270421-2

947 13974538-8

71

956 15829861-9

ZEPEDA ZEPEDA,JOSE JOAQUIN

957 9949049-7

ZULETA HIDALGO, LUIS WILSON

958 16435697-3

ZULETA LEIVA, JUAN PABLO RAUL

72

ANEXO 2 LISTADO PERSONAL ADHERENTE

Rut

Nombre

1

15813306-7

RAMIREZ ZAMORA, WALTER ISAAC

2

17736047-3

3

15680355-3

4

18310989-8

5

16868757-5

GATICA GUERRA, LUIS MANUEL ESTAY RODRIGUEZ, RODRIGO ALBERTO

6

18408248-9

ESTAY PIZARRO, ALISON TIARE

SAN MARTIN RIOS, CRISTOPHER PATRICIO GATICA GUERRA, CAROLINA CRISTINA

73

ANEXO N° 3 Listado de trabajadores de la División Palas y Perforadoras N°

CI 1 2 3 4 5 6

Nombre

16927445-2 ABARCA VEGA, OSCAR ALEJANDRO 8707487-0 ACUÑA JUICA, SERGIO AURELIO 15975866-4 AGUILAR CARDENAS, MANUEL ALEJANDRO 9550803-0 AGUILERA FUENTES, ALFONSO DEL CARMEN 11505513-5 AGUILERA FUENTES, MARIO ALEJANDRO 8072051-3 AGUILERA PAZ,HUGO SEGUNDO

7

15024658-K AGUILUZ CORTES, NITZI ALEJANDRA

8

12131791-5 AGUIRRE FLORES, OSCAR ALEJANDRO

9

12575723-5 AGUIRRE RUIZ, JULIO ANDRES

10 11 12 13

14229391-9 AGURTO GUERRERO, MIGUEL ANGEL 9141580-1 AHUMADA CUELLO, ALEJANDRO ANTONIO 15970986-8 ALBORNOZ LUCERO, MIGUEL ANGEL 8601186-7 ALCAYAGA AVALOS,EDUARDO ENRIQUE

14

12840683-2 ALCAYAGA PIZARRO, DARIO ALEXIS

15

16672746-4 ALEGRE VALDES, MAURICIO ANDRES

16

16173302-4 ALEGRIA MORA, FRANCISCO JAVIER

17

11469137-2 ALFARO PEÑA,GIOVANNI

18

13174524-9 ALFARO RIVERA,MAURICIO ALEJANDRO

19

15976364-1 ALFARO ZEPEDA, GREGORY GIOVANNI

20

14557989-9 ALTAMIRANO FUENZALIDA, CRISTIAN DAVID

21

15979423-7 ALTINA CALLE, ANIBAL GASTON

22

15026334-4 ALVARADO RODRIGUEZ, JUAN SEBASTIAN

23

13649243-8 ALVAREZ ALVAREZ, ALEJANDRO ANTONIO

24

18232708-5 ALVAREZ ANDANA, ELME ADAN

25

17020611-8 ALVAREZ FERNANDEZ, LUIS KEVIN

26

13014528-0 ALVAREZ LATORRE, OSCAR ANDRES

27

13871378-4 ALVAREZ LINARES, ANGELINO JONATHAN

28

16135230-6 ALVAREZ PEREZ, ALEX ERNESTO

29

13646092-7 ALVAREZ QUILILONGO, MARCELO PATRICIO

30

8845154-6 AMENGUAL MARABOLI,OSCAR IGNACIO

31

10094518-5 AMPUERO AGUILERA, DANIEL

32

15398847-1 ANGULO QUIJADA, ANDREA ALEJANDRA

33

9994506-0 ANTINAO TORRES, MIGUEL CARLOS

34

9550332-2 ARACENA CORTES,GABRIEL DEL CARMEN

35 36

13011128-9 ARAMAYO JIMENEZ, LUIS JAVIER 9801024-6 ARANCIBIA SAAVEDRA, OSCAR MANUEL

37

12615650-2 ARAVENA DIAZ, CRISTIAN DAVID

38

17021297-5 ARAYA ARAYA, JOHAN ALEXANDER

74

39

15801419-K ARAYA CASTRO, WILLIAM ALEJANDRO

40

16868970-5 ARAYA CEPEDA, PATRICK ALEXANDER

41

14557047-6 ARAYA DOMINGUEZ, EDUARDO BELISARIO

42

16451012-3 ARAYA GORDILLO, NOELIA CAROLINA

43

11617464-2 ARAYA GUERRERO, WILSON DEL TRANSITO

44

12442208-6 ARAYA HERRERA, DANIEL SERGIO

45

10412610-3 ARAYA HERRERA, VICTOR HUGO

46

11183423-7 ARAYA MUÑOZ, JAIME ANTONIO

47

16287570-1 ARAYA OGAZ, CRISTIAN ANDRES

48

7028484-7 ARAYA VALDIVIA, MARIO ORLANDO

49

15013187-1 ARCOS TRIGOS, MIGUEL ANDRES

50

15022460-8 ARDILES CISTERNAS, LILIAN ANGELICA

51

13562846-8 ARRIAGADA ULLOA, JOSE ARTURO

52

13437888-3 ASTORGA HIGUERA, JUAN SEBASTIAN

53

13219348-7 ASTORGA TOLEDO, CARLOS ALBERTO

54

16133455-3 ATABALAS FLORES, ALEJANDRO ANDRES

55

16703221-4 AVALOS CARVAJAL, PATRICIO ALEJANDRO

56

12216253-2 AVALOS VASQUEZ,MARCELO

57

14113366-7 AVENDAÑO BORDONES, JIMMY CRISTHIAN

58

12575562-3 AYAN ANDRADES, CRISTIAN MARCELO

59

14410270-3 AYMA BELEN, WILFREDO ALEJANDRO

60

15293684-2 BARRIA CAÑOLES, ANDRES GUILLERMO

61

8115227-6 BARRIOS VILLEGAS, LUIS ALBERTO

62

15013652-0 BAUTISTA CORIA, DAVID CRISTIAN

63

10520465-5 BECERRA CANTO, SERGIO WENCESLAO

64

13326392-6 BENAVIDES SANCHEZ, LEXLY PAOLA

65

17479679-3 BENICIO ARANCIBIA, BRAYAN MILENKO

66

12215108-5 BENITEZ LOBOS, ORLANDO

67

12464227-2 BESA TUDELA, FELIPE ALEJANDRO

68

17654280-2 BRANTES RIVAS, BRIAN STEVEN

69

15690706-5 BRAVO DORADOR, JUAN EDUARDO

70

11323233-1 BRICEÑO SANHUEZA, CESAR JOEL

71

14100759-9 BUEGUEÑO PLAZA, ABEL EULOGIO

72

16832925-3 BURGOS ALARCON, EDSON DIEGO ARTURO

73

14589168-K BURGOS VEGA, ROCIO PILAR

74

10800183-6 CABEZAS LEMUS, JUAN BERNARDO

75

15812908-6 CACERES AGUILERA, YERKO REINALDO

76

14633176-9 CADIMA, JUAN REINALDO

77

14699375-3 CALDAS WONG, TANIA SILVIA ROSA

78

16435634-5 CALDERON GUZMAN, JONATHAN ENRIQUE

79

10177799-5 CAMPUSANO BARRAZA, LEONARDO ANTONIO

75

80

7653379-2 CAMPUSANO OSSANDON, AUGUSTO

81

11467295-5 CANELLI SOTO, JOSE MIGUEL

82

16163220-1 CARCAMO GALLARDO, PABLO ALEJANDRO

83

15025951-7 CARDENAS SEPULVEDA, ELSIE ALEXANDRA

84

13975526-K CARVAJAL ARAYA, LAZARO ALEJANDRO

85

17649068-3 CARVAJAL ORTIZ, JONATHAN CAMILO

86

14099337-9 CARVAJAL ROJAS, MAURICIO RICARDO

87

13005907-4 CASANGA LOPEZ, ADRIAN MAURICIO

88

12033586-3 CASTILLO LAZO, RONNIE MARCELO

89

9066482-4 CASTILLO MARIN, JOAQUIN ROBERTO

90

16469429-1 CASTILLON POMA, SERGIO ANTONIO

91

17438094-5 CASTRO BERRIOS, ITALO ANDRES

92

12348095-3 CASTRO CEA, LEONARDO JOSE

93

15044620-1 CASTRO TAPIA, EDUARDO ANDRES

94

18004630-5 CAYO MATAMALA, LISANDRO ALBERTO

95

12216193-5 CEBALLOS PAEZ,PEDRO GUILLERMO

96

16436700-2 CELIS ROMERO, CRISTIAN ENZO

97

22319177-0 CESAR LARRAHONA,OSCAR

98

21686732-7 CHAVEZ CHACON, IVAN ALBERTO

99

16927270-0 CHEPILLO CODOCEO, ALDO ALEXANDER

100

16189575-K CHEPILLO LEDEZMA, LUIS RENAN

101

15693470-4 CHOQUE FLORES, HECTOR ALEJANDRO

102

10039593-2 CHUQUIMIA RIELOFF, LUIS ALEJANDRO DIONY

103

16239827-K CIFUENTES ARAYA, EDUARDO ANDRES

104

16097544-K CIMINO SANCHEZ, ROBERTO ORLANDO

105

17974254-3 CISTERNA GALLARDO, ALAN EDUARDO

106

16837374-0 CISTERNA MUÑOZ, RODRIGO ESTEBAN

107

16133079-5 CONA HUENTULLE, JUAN DE DIOS

108

12435180-4 CONDORI ROQUE, CESAR ANTONIO

109

15135492-0 CONTRERAS HERRERA, MIGUEL ANGEL

110

15022465-9 CONTRERAS JARA, JONATHAN FABIAN

111

10404332-1 CONTRERAS RIVERAS, WILSON LUIS

112

14308646-1 CORONA GONZALEZ, JORGE ALEX

113

15014490-6 CORREA CASTILLO, GERMAN ANTONIO

114

16874138-3 CORREA MORALES, RODRIGO IVAN

115

10327697-7 CORTES BORQUES, MARCO ANTONIO

116

17019118-8 CORTES CORTES, CRISTHIAN MAURICIO

117

13974507-8 CORTES CORTES, SERGIO HERNAN

118

7334538-3 CORTES GALLEGUILLOS, TUNIN ANTONIO

119

13868126-2 CORTES GUZMAN, LUIS RICARDO

120

13418309-8 CORTES HENRIQUEZ, MARCIA AGUSTINA

76

121

17112756-4 CORTES HIDALGO, DANKO DANILO

122

12802308-9 CORTES PIZARRO,LUIS SEGUNDO

123

13973917-5 CORTES VALDES, ENCIC MAURICIO

124

16505127-0 CORTES VENECIANO, CRISTIAN OMAR

125

8517429-0 CORTES YAÑEZ, CARLOS MARIANO

126

18232724-7 CORVACHO ORDENES, IVAN ANTONIO

127

20735003-6 CROTHERS PALMA, CINTIA GRACE

128

13528222-7 CUTIPA VIZA, MIGUEL ANGEL

129

9278875-K DAVILA PINO, ERNO ALBERTO

130 131

11899612-7 DELGADO GAJARDO, ALVARO DAVID 9373870-5 DIAZ ANGEL, MIGUEL ALEJANDRO

132

14098532-5 DIAZ COLLAO, JORGE ANDRES

133

17688579-3 DIAZ HERNANDEZ, SALVADOR GUSTAVO

134

15727952-1 DIAZ SAAVEDRA, CLAUDIO ISMAEL

135

15869344-5 DONOSO PEREZ, FRANCISCO JAVIER

136

16873565-0 DONOSO SAN VENERO, ALEXIS DEL CARMEN

137

11259743-3 DUBO PEREZ, DARLAN IVAR

138

16596366-0 ECHEVERRIA MORGADO, YENNIFER DENISSE

139

15751625-6 ESCAREZ RAMIREZ, JUAN PABLO

140

11446509-7 ESCOBAR BERNAL, JAIME ENRIQUE

141

16067578-0 ESPINOZA MANCILLA, ROGELIO ALBERTO

142

14750570-1 ESPINOZA ORTIZ, ANGEL MINA

143

8951911-K ESPINOZA RIVERA, SERGIO CRISTIAN

144

7664098-K ESTAY FREIRE, LUIS CARLOS

145

13983732-0 FALCON BIANCHI, JEAN CARLOS

146

17012478-2 FERNANDEZ HENRIQUEZ, JUAN CARLOS PATRIC

147

17433501-K FERNANDEZ ORTIZ, FRANCISCO EDUARDO

148

16133530-4 FERNANDEZ ROBLES, TOMAS CRISTIAN

149

17393138-7 FERNANDEZ SUAREZ, RAUL SEGUNDO

150

12614375-3 FIGUEROA DAZA,HUGO ANDRES

151

15690712-K FIGUEROA PEREZ, ALEJANDRO SLAYNER

152

14111971-0 FLORES AVALOS, MAGEILINE JOCELINE

153

8551984-0 FLORES DUFFE, JOEL ENRIQUE

154

15690351-5 FLORES KASTEN,PABLO FELIPE

155

13418765-4 FLORES VERA, JUAN CARLOS

156

11820508-1 FREIRE DIAZ, MANUEL EUGENIO

157

15542158-4 FROSSINI PIZARRO, SIHOMARA SOLEDAD

158

13642887-K FUENTES JORQUERA, JAIR GERARDO

159

16672493-7 FUENTES NUÑEZ, PAULO ANTONIO

160

18305535-6 GAJARDO VIERA,DANIEL FRANCISCO

161

9146923-5 GALLARDO ESCOBAR,MILTON YURI

77

162

13633376-3 GALLARDO TRUJILLO, JORGE ANTONIO

163

13172650-3 GALLEGUILLOS ROSALES, DAVID

164

13642770-9 GARCES CAMPUSANO, HUMBERTO ALEJANDRO

165

10912205-K GARCIA ACOSTA, ERICK ESTEBAN

166

16266324-0 GARCIA PIZARRO, IVER SEBASTIAN

167

12937651-1 GARRIDO FIGUEROA, LUIS ALBERTO

168

6457738-7 GARRIDO LLANO, BERNABE RODOLFO

169

13605004-4 GATICA GATICA, JIMMY ALEJANDRO

170

14338895-6 GAUBERT GAUBERT, NELSON BRUNO

171

12395162-K GERALDO PAEZ, JUAN LINCOYAN

172

15011223-0 GODOY GODOY, JUAN CARLOS

173

18140514-7 GODOY PLAZA, JOSE DANIEL

174

15692953-0 GODOY PORTALES, RONNY RODRIGO

175 176

9370590-4 GOMEZ CONTRERAS,JORGE ALAN 13409532-6 GOMEZ CORTES, JUAN RUBEN

177

7864823-6 GOMEZ LEDEZMA, PEDRO HERNAN

178

12910679-4 GOMEZ SAN MARTIN, JUAN CARLOS

179

15691229-8 GONZALEZ ALVAREZ, VICTOR HUGO

180

16183148-4 GONZALEZ ARAYA, ANTONIO ENRIQUE

181

14309725-0 GONZALEZ DE LA FUENTE, PEDRO ALEJANDRO

182

16134591-1 GONZALEZ GONZALEZ, JONATHAN ANDRES

183

16132826-K GONZALEZ LEON, ALEJANDRO NEFTALI

184

16313981-2 GONZALEZ MANQUEZ, CLAUDIO ANDRES

185

15025201-6 GONZALEZ PEREIRA, SUSANA CAROLINA

186

13869982-K GONZALEZ REYES, MARIA EUGENIA

187

15672805-5 GONZALEZ ROJAS, MAURICIO ANTONIO

188

14470099-6 GONZALEZ SILVA, HECTOR ERNESTO

189

12938073-K GONZALEZ VERGARA, LUIS NELSON

190

13095584-3 GRADO NUNEZ, CRISTIAN ALEJANDRO

191

15020964-1 GUERRERO MARTINEZ, JONATHAN PEDRO

192

15680511-4 HERRERA TRONCOSO, JONNATAN IVAN ANDRES

193

17528292-0 HIDALGO ALVAREZ, JAVIER ALEJANDRO

194

13627541-0 HUENCHULLAN NAVARRO,HERALDO

195

16259186-K HUENTEN ARAYA, GUILLERMO ANDRES

196

12167351-7 HUERTA ROJAS, GUILLERMO ANDRES

197

13524570-4 IGOR PAREDES, ROLY ORLANDO

198

15019128-9 IZQUIERDO CARMONA, RODRIGO ALEXIS

199

13428651-2 JARA AQUINO, DANIELA ANDREA

200

16394809-5 JARA RIOS, PATRIK ALEJANDRO

201

13645312-2 JIMENEZ CAMPOS, ARIEL HERNAN

202

12216048-3 JIMENEZ ORELLANA, ERNESTO HARRY

78

203

13421079-6 JOFRE FARFAN, EDUARDO ANDRES

204

15690287-K JOFRE GORDILLO, JORGE ANDRES

205

11725717-7 JORQUERA RIVERA, SANDRO ALEXIS

206

10507194-9 JUJIHARA ARMIJO, JUAN AKIHITO

207

16451090-5 KLARIC ALVAREZ, YERKO DAVID

208

13328373-0 LAFUENTE BALCAZAR, MANUEL ALIRO

209

17011861-8 LARA CASTRO, GONZALO DAVID

210

15020906-4 LASTARRIA GUERRA, SAULO PABLO

211

13012214-0 LEIVA PALMA, ALAN ENRIQUE

212

16672795-2 LEMUS IBAÑEZ, PABLO ANDRES

213

17724344-2 LEMUS LAZZUS, MARCO ANTONIO

214

7832832-0 LEYTON PALACIOS, JOSE DAMIAN

215

11378428-8 LILLO CALDERON, MARCO ANTONIO

216

9837469-8 LILLO CALDERON,JUAN DAVID

217

16706565-1 LOBOS CONTRERAS, FRANCISCO VLADIMIR

218

13011864-K LOPEZ DONOSO, RAUL DANIEL

219

10605056-2 LOPEZ FERREIRA, PEDRO PATRICIO

220

16135135-0 LOPEZ ROBLEDO, ALFREDO ANDRES

221

16705016-6 LOPEZ SIEDE, HUMBERTO ALEJANDRO

222

12347796-0 LOPEZ SOLIZ, AVELINO

223

10021744-9 LUCIC RIELOFF, ZVONIMIR DAVOR

224

11870464-9 MARICAN HERMOSILLA, RICARDO EVARISTO

225

18233195-3 MARIN ARAYA, YANINA NICOL SCARLETT

226

17433935-K MARIN PLAZA, ALEJANDRO ANDRE

227

13767511-0 MARQUEZ KACIC,CESAR ANGEL

228

14112987-2 MARTINEZ DIAZ, JONATHAN WILFREDO

229

15004645-9 MARTINEZ FIGUEROA,ANGELO HUMBERTO

230

13986699-1 MARTINEZ CARDENAS, GONZALO ALEJANDRO

231

14578507-3 MATUS ROJAS, JOSE ARSENIO

232

10609920-0 MATUS DE LA PARRA VALENZUELA, IVAN YURI

233

16704804-8 MAUREIRA PARRAGUEZ, GUILLERMO LUIS

234

12740681-2 MEDINA MUÑOZ, JOHANA ANDREA

235

13155495-8 MEDINA MUÑOZ, PAOLA SOLEDAD

236

17436752-3 MENESES CORTES, FREDDY MAURICIO ALEJAND

237

13010153-4 MEZA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO

238

9517191-5 MICHEA CERDA,ALEJANDRO JAVIER

239

13645649-0 MIRANDA DIAZ, CARLA ANDREA

240

15501575-6 MIRANDA GARCIA, CESAR ANDRES

241

15766357-7 MIRANDA LATUZ, ALEJANDRO DIEGO

242

17243382-0 MIRANDA POLANCO, PEDRO ALEJANDRO

243

15782202-0 MOLINA PUEBLA,PATRICIO

79

244

11722395-7 MONARDES DELGADO,PATRICIO ANTONIO

245

15042139-K MONDACA CARVAJAL, FERNANDO ALEXIS

246

21107443-4 MONROY AGUILAR, FRANCISCO JAVIER

247

8201863-8 MONTECINOS SANKAN, FERNANDO GILBERTO

248

12554559-9 MORALES DAROCH, PATRICIO MOISES

249

17018769-5 MORALES PIZARRO, CRISTOPHER JESUS

250

10779734-3 MORALES ROJAS, WILSON DANIEL

251

10620835-2 MOSCOSO VERA, ELOY ELISEO

252

16121080-3 MOYA SANCHEZ, MARCELO JONATHAN

253

17436756-6 MUNIZAGA AGUILERA, FRANCISCO EXEQUIEL

254

13012552-2 MUÑOZ MUÑOZ, JORGE ENRIQUE

255

15230500-1 MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL ALEXIS

256

10220933-8 MUÑOZ ORTEGA, ALEX ALBERTO

257

8637538-9 MUÑOZ TAPIA, JORGE ANTONIO

258

17246299-5 NAVA PEÑALOZA, JAVIER JOSUE

259

15188459-8 NAVARRETE GALLEGOS, JUAN PABLO

260

12395854-3 NAVARRO VASQUEZ, ALEJANDRO ANDRES

261

11932788-1 NIEFERGOLT VERA, EVERTTE MARJAIRY

262

13011299-4 NUÑEZ BARAHONA, GUSTAVO RAFAEL

263

17438027-9 OBREGON OSORIO, JAIRO PATRICIO

264

12395341-K OLIVARES GONZALEZ, LUIS OSVALDO

265

8906001-K OLIVARES RUBIO,RICARDO PATRICIO

266

9823399-7 OLIVERA PEIRANO,MARIO JESUS

267

15012802-1 OLMEDO MANCILLA, ARMANDO PATRICO

268

16489620-K OPAZO AGUILAR, RODRIGO HERNAN

269

16927209-3 OROZCO HIDALGO, PABLO ANDRES

270

15013923-6 ORQUERA DELZO, MIGUEL ALEXIS

271

11344583-1 ORREGO ARAYA, JUAN CARLOS

272

10856251-K ORTEGA ALARCON, EVER FERNANDO

273

9527562-1 ORTIZ BARRIOS, HECTOR RICARDO

274

16439070-5 ORTIZ GALLEGUILLOS, FRANCISCO JAVIER

275

18230864-1 ORTIZ PONCE, DANIEL EXEQUIEL

276

15996126-5 ORTUZAR CORNEJO, MIGUEL ANGEL

277

11931716-9 OSORIO KOSTOPULOS, STEFAN EDUARDO

278

15925689-8 OSSIO NOVOA, DANIEL ANTONIO

279

21690907-0 OVIEDO TALLEDO, JOSE GINO

280

15055044-0 PACHECO PUELLE, RENE GABRIEL

281

13327833-8 PAEZ ALVARADO, GUILLERMO ALFONSO

282

14412085-K PAIRO COLLAO, DANIEL ALONSO

283

15023797-1 PASMIÑO LOPEZ, EDUARDO ISAAC

284

10420341-8 PASTEN PINO,JAVIER EUGENIO

80

285

16134528-8 PASTEN TORDOYA, LUIS ALFONSO

286

13745004-6 PAUCAY FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL

287

15016983-6 PEÑA ROJAS, OSCAR AURELIO

288

15885011-7 PERALTA CARVAJAL, LESTER EDUARDO

289

15514029-1 PEREIRA ARANA, DAN NORMAN

290

17438706-0 PEREZ CASTILLO, JOHNY WLADIMIR

291

11784037-9 PEREZ SOZA, DAVID ALBERTO

292

13869260-4 PEREZ VEGA, GUILLERMO ALEJANDRO

293

14348080-1 PEREZ VILLALOBOS, JANITTZIA ISABEL

294

13356895-6 PINEDO CHAVEZ, ALEJANDRO PATRICIO

295

12419908-5 PINO DOMINGUEZ, ALEX PAOLI

296

13531356-4 PINO VALDERRAMA, MAURICIO ANDRES

297

13598376-4 PINO VELOSO, MATIA ANTONIO

298

23782126-2 PINZON PORRAS, LUIS GUILLERMO

299

12059771-K PIÑONES MARTINEZ, RUBEN ENRIQUE

300

9281502-1 PIZARRO CAMPAÑA, ROBINSON PATRICIO

301

14117066-K PIZARRO MORALES, RICARDO ANDRES

302

16162387-3 PLAZA BACHO, MARIEL ANTONIO

303

12108181-4 PLAZA PLAZA, MARCELO ALEJANDRO

304

7278011-6 POBLETE ROJAS, NELSON SAMUEL

305

16130863-3 POOL HUECHAQUEO, JONATHAN ANDRES

306

17528018-9 PORTILLA ESPINOZA, JORGE VICENTE

307

14065183-4 PROBOSTE FIGUEROA, HECTOR HERNAN

308

14557356-4 QUIÑONES QUIÑONES, RODRIGO ANDRES

309

10988652-1 QUISPE QUISPE,RICHARD

310

10210461-7 RADIC AVILA,SANTIAGO

311

17018702-4 RAMIREZ ALVAREZ, JORGE FABIAN

312

12567053-9 RAMIREZ RAMIREZ, WILSON PATRICIO

313

6251950-9 RAMIREZ RODRIGUEZ, RONALDO

314

13418574-0 RAMOS LAGUNAS, JUAN CRISTIAN

315

13650139-9 RAMOS VEGA, JORGE FABIAN

316

11935509-5 RANGEL ARDILES, SERGIO MAURICIO

317

10605129-1 REINOSO COLLAO, FERNANDO RUBEN

318

16438766-6 RETAMALES BERNA, GONZALO FRANCO

319

16689835-8 REYES BUSTOS, JUAN ANDRES

320

14004364-8 REYES CAVIEDES, HECTOR LUIS

321

11722170-9 RIOS RISSO, ANTHONY MARCELO

322

12380908-4 RIQUELME SALAZAR, EDUARDO ENRIQUE

323

15044282-6 RIVERA BARRAZA, CRISTIAN MARCELO

324

15014144-3 RIVERA MORALES, GIOVANNI LUIS

325

11508578-6 RIVERA MORALES,RAUL

81

326

18337699-3 RIVERA OLIVARES, LUIS ENRIQUE

327

15046637-7 RIVERA RIVERA, FERNANDO EUGENIO

328

13654588-4 RIVEROS PUEBLA, NELSON ANTONIO

329

13043560-2 ROA CORVALAN, ALEJANDRO ALBERTO

330

17936240-6 ROBLES MARIN, MIGUEL ANGEL

331

15032167-0 ROJAS ARDILES, MOISES ALEXIS

332

17465326-7 ROJAS CORTES, JACK ROBINSON

333

10039088-4 ROJAS CORTES, ROBINSON LEONEL

334

17363774-8 ROJAS GARCIA, JUAN ANDRES

335

6049118-6 ROJAS JOFRE,RICARDO SEGUNDO

336

10997566-4 ROJAS MOLINA, LEOPOLDO DEL CARMEN

337

13415782-8 ROJAS NAVARRETE, RODRIGO ANDRES

338

16132963-0 ROSAS CIFUENTES, FERNANDO RENE

339

16438893-K RUBIO VALLADE, RONALD ARTURO

340

13357615-0 RUDOLFFI RIVERA, WALDO ANTONIO

341

17938574-0 RUZ MUNIZAGA, LORETO DEL CARMEN

342

15021271-5 SAAVEDRA ASSIS, RODRIGO ALEJANDRO

343

13635414-0 SAAVEDRA GONZALEZ, JUAN MANUEL

344 345

8265497-6 SAAVEDRA PEREIRA,HERMAN 12248197-2 SAAVEDRA ROJAS, MAURICIO ALEJANDRO

346

8424043-5 SAAVEDRA ZOMOSA,MANUEL

347

13104834-3 SAEZ MUÑOZ, CESAR ANDRES

348

21138076-4 SAL Y ROSAS ESPINOZA, JAVIER ZENON

349

13911749-2 SALAZAR AGUIRRE, OMAR RODRIGO

350

15680858-K SALAZAR PUELLES, CRISTIAN JAVIER

351

12081110-K SALDAÑO DEVIA, ALEJANDRO ALFREDO

352

7296079-3 SANCHEZ ALVAREZ, ROBERTO

353

15023661-4 SANCHEZ ROJAS, MONICA LILY

354

15975370-0 SANCHEZ SOTO, JOAN SALVADOR

355

15232983-0 SANHUEZA FUENTEALBA, MARCOS DANIEL

356 357 358

9644164-9 SANTANDER COFRE, RAUL 16132823-5 SANTANDER CONTRERAS, YERY ISMAEL 7832753-7 SANTANDER PIZARRO,LUIS SEGUNDO

359

13422063-5 SANTANDER REBOLLEDO, NESTOR MAURICIO

360

17974336-1 SANTOS PEREZ, ALEJANDRO LUIS

361

12801405-5 SARMIENTO RAMIREZ, CRISTIAN EDUARDO

362

8571786-3 SEGOVIA LABARCA, ELVIS ALEJANDRO

363

12172202-K SEGOVIA RIVERA, ERNESTO DEL ROSARIO

364

12419526-8 SEPULVEDA OBREGO, JORGE LUIS

365

13866943-2 SERRANO BLAMEY, LEONEL LEONARDO

366

9339958-7 SILVA ARAYA, PABLO FRANCISCO

82

367

9729627-8 SILVA PAEZ,HUGO HERMOGENES

368

10417643-7 SOTO DIAZ, LEODAN DEL CARMEN

369

8949185-1 SOTO HIDALGO, EDUARDO AVELINO

370

12755287-8 SOTO SEPULVEDA, CECILIA PAOLA

371

16406676-2 SOTO VALDEBENITO, SEBASTIAN ALONSO

372

15982018-1 SUAREZ CAMPOS, MARIO JORGE

373

12497956-0 SUAZO OSES, CAROLINA MAGALY

374

14729184-1 TANG CONDORI, JUAN CARLOS

375

9657130-5 TAPIA CORDOVEZ, VICTOR HUGO

376

8686867-9 TAPIA MORENO, VERONICA INES

377

13536696-K TAPIA RIVERA, HERMAN ULISES

378

15022168-4 TAPIA ROJAS, JUAN PATRICIO

379

13862171-5 TAPIA VILLALOBOS, ROBERTO JUAN

380

13644373-9 TELLO GODOY, LUIS ISAIAS

381

12838555-K TELLO JATANO, PATRICIO TESHUO

382

13644885-4 TORO NUÑEZ, VLADIMIR YERKO

383

15026991-1 TORREJON DIAZ, LUIS ALBERTO

384

15204139-K TORRES PROVOSTE, CRISTIAN ORLANDO

385

16135894-0 TRIGO ALFARO, CLAUDIO GUILLERMO

386

15812069-0 TRIGO ZEPEDA,PABLO ANTONIO

387

15678771-K TRONCOSO GALDAMES, NELSON FRANCISCO

388

11615336-K TRONCOSO LAZO, ALEX RONALD

389

15501404-0 TRUJILLO ZUÑIGA, CRISTIAN OCTAVIO

390

15981652-4 UBILLO ROBLES, MANUEL ALEJANDRO

391

15584824-3 ULLOA MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

392

21310244-3 UÑATE FIGUEROA, RAFAEL ALBERTO

393

12281090-9 URZUA CODOCEDO, JUAN CARLOS

394

14319647-K URZUA LEBUY, YURI OCTAVIO

395

13974824-7 VALDEBENITO RAMOS, VICTOR ALEJANDRO

396

13217966-2 VALDES SHEE, LUIS HERNAN

397

12424706-3 VALDIVIA BOUEY, MAURICIO ALEJANDRO

398

16672684-0 VALDIVIA JERALDO, CARLOS ANDRES

399

12576384-7 VALENCIA MONTERO, CRISTIAN ALBERTO

400

7379683-0 VALENZUELA GARCIA,FERNANDO

401

11509194-8 VALENZUELA LILLO, MARCELO ANTONIO

402

12216410-1 VALENZUELA SANCHEZ, HERNAN

403

10880885-3 VALLEJOS PALMA, OSVALDO FRANCIS

404

15011324-5 VARAS ALARCON, JORGE MAURICIO

405

16438272-9 VARELA DIAZ, GILBERTO EMMANUEL

406

12217022-5 VARGAS CORTES, JORGE ANTONIO

407

14203440-9 VASQUEZ GONZALEZ, VIVIAN MARISOL

83

408

16132727-1 VASQUEZ HERRERA, NICOLAS PATRIIK

409

12839249-1 VASQUEZ MARZAN, MARTA LIDIA

410

16705880-9 VASQUEZ REYES, DORIAN ALEXANDER

411

7945966-6 VEGA HILLERNS, EDMUNDO VINICIO

412

15514221-9 VEGA RAMÍREZ, MAURICIO ISAIAS

413

15969565-4 VEGA SANTANDER, BORIS RODRIGO

414

13417003-4 VELIZ ABALOS, VICTOR HUMBERTO

415

9826929-0 VERA DIAZ, ENRIQUE ERNESTO

416

15192609-6 VERDUGO SALAZAR, JONATHAN FABIAN

417

13531983-K VERGARA IRIARTE, CARLOS ENRIQUE

418

17020761-0 VICENCIO OLIVAREZ, HUMBERTO ALEJANDRO

419

11818156-5 VILA ARAYA, LUIS SEGUNDO

420

13415281-8 VILCHES OSORIO, ANTHONY FELIX

421

16565451-K VILLAGRA GALLEGOS, MICHAEL GABRIEL

422

12091271-2 VILLALOBOS ELGUEDA, OSCIEL DEL TRANSIT

423

13217228-5 VILLALOBOS ENCINA, PATRICIO DANTE

424

13870974-4 VILLALOBOS VILLALOBOS, CARLOS RUFINO

425

16259515-6 VILLARROEL CONCHA, ALBERTO ALAN

426

16671837-6 VILLEGAS ROJAS, NATHALIE CONSTANZA

427

12629293-7 WORMALD HERMOZA, GUSTAVO ADOLFO

428

14104736-1 YANULAQUE TRIGO, JONATHAN GONZALO

429

13974538-8 ZAMBRANO MARAMBIO, CRISTIAN MAURICIO

430

16502130-4 ZAVALA PLAZA, MARCOS ESTEBAN

431

15691754-0 ZEPEDA BARRIGA, HUMBERTO ALEJANDRO

432

16307695-0 ZEPEDA DIAZ, MARCO ANDRES

433

15979804-6 ZEPEDA ROJAS, RODRIGO FRANCISCO

434

15829861-9 ZEPEDA ZEPEDA,JOSE JOAQUIN

435

9949049-7 ZULETA HIDALGO, LUIS WILSON

436

16435697-3 ZULETA LEIVA, JUAN PABLO RAUL

84

ANEXO N° 4 Listado de trabajadores de la División Camiones N°

CI

Nombre

1

18675859-5 ABARCA PAILANCA, CESAR EULOGIO

2

15994748-3 ABARZUA ALVAREZ, CRISTIAN ANTONIO

3

13617946-2 ABURTO HOLZAPFEL, OSCAR MAURICIO

4

17886995-7 ADASME BUSTAMANTE, DAVID

5

15523743-0 ADASME BUSTAMANTE, JUAN CARLOS

6

17507807-K ADASME FARIAS, LUIS ALEJANDRO

7

17558322-K AGUAYO GUZMAN, MARGARITA DEL CARMEN

8

17019739-9 AGUILAR AGUILAR, MICHAEL DENNY ALEXANDE

9

17095657-5 AGUILAR CARVAJAL, HUMBERTO CARLOS

10

17644264-6 AGUILAR ROJAS, GONZALO ANDRÉS

11

12846501-4 AGUILAR TAPIA, ARMANDO ELIAS

12

11756737-0 AGUILERA CORDERO, MARCO ANTONIO

13

16823356-6 AGUILERA OÑATE, CRISTIAN EDUARDO

14

17656240-4 AGUILERA PINTO, GARY OLIVER

15

18183269-K AGUILERA SOLA, JORGE ANTONIO

16

13132523-1 AGURTO SILVA, RODRIGO EDUARDO

17

18517117-5 AHUMADA AHUMADA, FERNANDO ANDRES

18

17020135-3 AHUMADA BLANCO, JONATHAN ANDRES

19

14112020-4 AHUMADA RESTOVIC, GONZALO EDUARDO

20

12464305-8 AHUMADA TAPIA, GERARDO PATRICIO

21

15103471-3 ALBORNOZ BUSTAMANTE, JOSE

22

15982797-6 ALFARO GUZMAN, YASMAN CRISTIAN

23

17275995-5 ALFARO LOPEZ, CRISTOPHER ENRIQUE

24

12806646-2 ALFARO TAPIA, MARIO EDUARDO

25

16132866-9 ALFARO YUCRA, LUIS RODRIGO

26

12778192-3 ALISTE DONAIRE, HECTOR

27

17936915-K ALONSO CHAVEZ, GUSTAVO ADOLFO

28

11922386-5 ALVARADO SOLIS, LUIS ALFREDO

29

18985126-K ALVAREZ ARREDONDO, MARITZA MEDELY

30

17018413-0 ALVAREZ CARRIZO, JEISSON HERNAN

31

15975110-4 ALVAREZ FUENTES, CARLOS ADRIAN

32

17656668-K ALVAREZ PIZARRO, SEBASTIAN ENRIQUE MARI

33

11932115-8 ALVAYAY AHUMADA, MARCELA CRISTINA

34

8208422-3 ANGULO ARAYA, LUIS GABRIEL

35

10051709-4 ANTINAO MAMANI, SAMUEL LUCIANO

36

15769701-3 AQUEZ BUGUEÑO, EDUARDO ANTONIO

37

17096048-3 ARACENA BENAVIDES, CAMILO NICOLAS

38

11378503-9 ARACENA MALUENDA, JORGE HUMBERTO

85

39

16350245-3 ARANCIBIA ARANCIBIA, JOEL ALEXANDER

40

13742753-2 ARANCIBIA CORTES, YERKO OMAR

41

16550709-6 ARANCIBIA ROJAS, FRANCISCO GERARDO

42

18520460-K ARAYA AVALOS, DARIO ELIAS

43

15032132-8 ARAYA CASTRO, NICOLAS ELIAS

44

16868983-7 ARAYA CORANTE, CESAR BERNABE

45

17115567-3 ARAYA CORTES, SEBASTIAN ALEXANDER

46

18503184-5 ARAYA MARIN, MARCELO ALEJANDRO

47

14113803-0 ARAYA MARQUEZ, MACARENA BETZABEL

48

13648709-4 ARAYA OYANADEL, RODOLFO ALEJANDRO

49

15028690-5 ARAYA PIZARRO, FERNANDO ESTEBAN

50

9467354-2 ARAYA PONCE, CLAUDIO MAURICIO

51

17736329-4 ARAYA ROJAS, CRISTOFER LUIS

52

17725371-5 ARAYA VILCHES, AYLING ROXANA

53

15054498-K ARDILES BELTRAN, EDUARDO ANTONIO

54

16024989-7 ARENAS MORAGA, DANIEL ANTONIO

55

18324587-2 AROSTICA ROJAS, MIRKO EDGARDO

56

15535259-0 ARREDONDO SANCHEZ, LORENA PATRICIA

57

17135068-9 AVILES ALEGRIA, JOHATHAN ENRIQUE

58

16840071-3 AYALA ARRIAGADA, NATALIA CONSTANZA

59

15440739-1 BAEZ MARDONES, RODRIGO JESUS

60

9495665-K BAEZ SOTO, PEDRO PABLO

61

11719893-6 BARBOZA STAPPUNG, LIGHYA FABIOLA

62

15055553-1 BARRAZA CAMPOS, DANNY MARLON

63

18918784-K BARRAZA ROJAS, JULLIENS ENRIQUE

64

18361884-9 BARRAZA VERGARA, SEBASTIAN ARTURO

65

17936398-4 BARRERA FUENZALIDA, VALENTINA KATIHUSKA

66

13012513-1 BARRERA GALLARDO, SIMON GUILLERMO

67

24185035-8 BARRETO BOBADILLA, LUCAS DANIEL

68

16934805-7 BARRIENTOS ARANCIBIA, MARCELO ALEJANDR

69

13357368-2 BARRIOS BARRIOS, GUIDO ALBERTO

70

12217661-4 BASILIO QUISPE, JUAN ANTONIO

71

17810575-2 BASSALETTI BADILLA, MARTIN ANDRES

72

13460598-7 BASTIDAS NAVARRETE, JUAN LUIS

73

22314871-9 BAZAN COLQUE, JORGE LUIS

74

12426627-0 BERMUDEZ MARAMBIO, NORBERTO ANIBAL

75

12801566-3 BERNA DIAZ, JAVIER ALBERTO

76

17029922-1 BERRIOS OTAROLA, NICOLAS MATIAS

77

17367895-9 BLANCO MENDOZA, EXEQUIEL HUMBERTO

78

18014803-5 BRANADA CORTES, GARY DANGELINO

79

13426781-K BRANCHY BRIONES, MICHEL ANTUAN

86

80

11933042-4 BRAVO ALBALLAY, MARCO ANTONIO

81

16554458-7 BRAVO ARCE, RICARDO

82

14105164-4 BRAVO CONTRERAS, MARIANO

83

17471015-5 BRIONES BUCAREZ, RICARDO ESTEBAN

84

16809053-6 BRIONES SALAS, JOAQUIN FELIPE

85

17093347-8 BUENDIA PACHECO, LUIS ALEXIS

86

18362911-5 BUGUEÑO MADARIAGA, LEONARDO JOSE

87

17019822-0 BURGOS LOBOS, CRISTIAN SEGUNDO

88

10838249-K BUSTAMANTE ROMERO, WALTER JOSE

89

18004036-6 BUSTAMANTE ZAMORA, STEFANIA PATRICIA

90

18376111-0 CABEZAS BARAHONA, NICOLAS ALFONSO

91

16885215-0 CACERES GOMEZ, DIEGO ANTONIO

92

10691419-2 CACERES VISSCHER, OSCAR MOISES

93

11721695-0 CALDERON MARIN, GEORGETTE SOLEDAD

94

17867121-9 CAMPILLAY GONZALEZ, JUAN PABLO

95

16057179-9 CÁMPOS CARVAJAL, ALEX JAVIER

96

16133585-1 CAMPOS ROJO, ELIZABETH DEL CARMEN

97

17004235-2 CAMUS ATRILAF, JUAN CARLOS

98

18663856-5 CANALES CORREA, MATIAS ORLANDO

99

16208287-6 CANCINO ROJAS, JOSE TOMAS

100

12997944-5 CARCAMO SOTO, MARCELO EFRAIN

101

17719310-0 CARDENAS CHEUQUE, JULIO ANGELINO

102

16935539-8 CARIZ RIQUELME, CRISTIAN ALFONSO

103

16254565-5 CARMONA GONZALEZ, DANIEL FABIAN

104

15925485-2 CAROCA DONAIRE, HECTOR ANTONIO

105

18457813-1 CARRASCO GONZALEZ, FABIAN ELIECER

106

17165377-0 CARRASCO LOPEZ, GUSTAVO AMADOR

107

17117411-2 CARRIZO ALCAYAGA CRISTIAN

108

13808757-3 CARRUT NAWRATH, RODRIGO ABRAHAM

109

17092929-2 CARTER ARAYA, JOSE LUIS

110

16864419-1 CARVAJAL CONTRERAS, OSCAR JESÚS

111

15672820-9 CARVAJAL GOMEZ, CRISTIAN FELIPE

112

15968277-3 CARVAJAL SANTANDER, MARCELA BEATRIZ

113

17074894-8 CARVALLO GALLARDO, PEDRO ALEJANDRO

114

18249038-5 CASTAÑEDA FUENTES, JONATHAN RAUL

115

16865267-4 CASTILLO CORTES, BAYRO ALEJANDRO

116

18255365-4 CASTILLO CORTES, PEDRO ORLANDO

117

15014760-3 CASTILLO FLORES, JUAN PABLO

118

17974360-4 CASTILLO OTOROLA, DAVID ISAIAS

119

13414743-1 CASTILLO PASTEN, CRISTIAN FRANCISCO

120

18503141-1 CASTILLO SALAZAR, RODRIGO ALEJANDRO

87

121

16331853-9 CASTRO ARANCIBIA, PATRICIO ENRIQUE

122

14463052-1 CASTRO ERICES, OSCAR DAVID

123

17132028-3 CASTRO RIVERA, VALEZKA NIKOLL

124

14441124-2 CASTRO SANDOVAL, MAURICIO ANTONIO

125

15993332-6 CASTRO SANDOVAL, OSCAR GONZALO

126

16705222-3 CAYO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

127

13466487-8 CEBALLOS VILLARROEL, GABRIEL ANTONIO

128

16350752-8 CERPA VERA, LUIS ALEXIS

129

16728373-K CHALLAPA GARCIA, ELIAS DANIEL

130

16817346-6 CHANDIA CASTRO, SEBASTIAN FELIPE

131

22269913-4 CHAPIAMEN CORTEZ, BEKEN BAWER

132

8163847-0 CHEUQUEMAN NENEN, HECTOR ANSELMO

133

17829335-4 CID ARANCIBIA, MICHEL DALTON

134

15768724-7 COLAMAR MAMANI, DAVID GONZALO

135

16742697-2 COLLADO PINTO, DANIEL ALONSO

136

17264692-1 CONLEY RODRIGUEZ, JONNATHAN ANDRES

137

17623162-9 CONTRERAS GOMEZ, VICTOR ANTONIO

138

13914258-6 CONTRERAS PACHECO, CRISTIAN ANDRES

139

18793681-0 CONTRERAS TAPIA, CRISTIAN ALBERTO

140

15096735-K COÑOEPAN GUTIERREZ, JOHANY FRANCISCO

141

16608399-0 CORDERO BIRKELBACH, FRANCO ANDRES

142

12767369-1 CORDOVA MONTOYA, RAUL ISAIAS

143

18502241-2 CORNEJO ROJAS, NICOLAS ANDRES

144

16151769-0 CORONADO VELASQUEZ, LUIS ANDRES

145

17713065-6 CORTES CASTILLO, DINATOR DE JESUS

146

15054378-9 CORTES GALLARDO, CARLOS RIGOBERTO

147

16325581-2 CORTES PIZARRO, JONATHAN ELIAS

148

13746880-8 CORTES PIZARRO, RODRIGO HUMBERTO

149

18483184-8 CRUZ FABIAN, DAVID ALEJANDRO

150

16013056-3 CRUZ ROJAS, OMAR ALEXIS

151

16437766-0 CUBILLOS BARRAZA, JOHN PAUL

152 153 154

5442960-6 CUELLAR GUERRERO, OSVALDO SEGUNDO 16773027-2 DAZA LOPEZ, JONATHAN ALEXANDER 9255612-3 DE LA FUENTE COLLAO, MARIO PATRICIO

155

13422167-4 DE STEFANI MIRAGLIA, JUAN CARLOS

156

17041848-4 DEL CANTO ANTILEF, DIEGO

157

15982323-7 DELGADO ARAYA, ANDRES ALEJANDRO

158

15801701-6 DELSO DELSO, CESAR ANTONIO

159

11397572-5 DEVIA ANGULO, GERMAN PATRICIO

160

16653462-3 DI COLA TORRES, PIERO ANDRES

161

11620948-9 DIAZ GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE

88

162

16313765-8 DIAZ GUAJARDO, RUBEN HUMBERTO

163

16258997-0 DIAZ MANQUEZ, MARIA LUISA

164

13469001-1 DIAZ MATURANA, JUAN EDUARDO

165

14202657-0 DIAZ MIRANDA, RICHARD BENJAMIN

166

16549874-7 DIAZ SARRIA, CRISTIAN ROBERTO

167

15055711-9 DIAZ SOLAR, CRISTIAN ANDRES

168

15020406-2 DIAZ ULLOA, MARIA LORETO

169

15617826-8 DONOSO CONTRERAS, MARCO ANTONIO

170

16310721-K DONOSO GUTIERREZ, MANUEL LEONARDO

171

15122748-1 DUARTE NORAMBUENA, LUIS DANIEL

172

16134148-7 DUARTE VILBEROS, MITZI VERONICA

173

13215708-1 ENCALADA MUNIZAGA, DANIELA ELIZABETH

174

15667149-5 ESCOBAR ALDEA, FELIPE ORLANDO

175

17589348-2 ESCOBEDO MARCHANT, ABELARDO

176

17393304-5 ESPINDOLA VEGA, JONATHAN CAMILO

177

15758352-2 ESPINOZA NAVARRETE, LEONARDO ANTONIO

178

18408248-9 ESTAY PIZARRO, ALISON TIARE

179

16868757-5 ESTAY RODRIGUEZ, RODRIGO ALBERTO

180

16235379-9 ESTRADA HERRERA, NESTOR FABIAN

181

15546381-3 FARIAS ORMEÑO, JORGE

182

15929116-2 FERNANDEZ ARIAS, RODRIGO ALEXANDER

183

17066581-3 FERNANDEZ CERDA PATRICIO

184

18825430-6 FERNANDEZ GUZMAN, ALFONSO ANDRES NOEL

185

15015436-7 FERNANDEZ MONDACA, RODRIGO ANTONIO

186

16078912-3 FERNANDEZ RAMIREZ, CESAR ANDRES

187

15507628-3 FIGUEROA COLIPI, RAUL ANTONIO

188

8446349-3 FIGUEROA FREDES, CESAR ANTONIO

189

13246336-0 FLORES ADASME, RODRIGO EDUARDO

190

17096668-6 FLORES CARVAJAL, JUAN JOSE

191

14051405-5 FLORES MANCILLA, FRANCO EVARISTO

192

16865039-6 FLORES RAMOS, ARIEL LICIO

193

13278402-7 FRANJOLA ROMERO, ALEXIS ISRAEL

194

14102696-8 FRITIS CONTRERAS, JORGE ANDRES

195

10883669-5 FUENTES LAMAS, SERGIO IVAN

196

13865090-1 FUENTES OYANEDEL, HUMBERTO GUILLERMO

197

13868170-K FUENZALIDA BARRIA, JORGE GUILLERMO

198

16209822-5 GABLER LIZANA, FELIPE IGNACIO

199

16478197-6 GAETE OLIVARES, FERNANDO EDUARDO

200

17992479-K GALAZ BRAVO, ANDRES ENRIQUE

201

16596546-9 GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, WALDO GABRI

202

10513165-8 GALLEGUILLOS ROSALES, GUSTAVO HERNAN

89

203

13707005-7 GALVEZ BECERRA, WALDO EMILIO JOSE

204

15744351-8 GARAVITO GONZALEZ, MARIO ESTEBAN

205

16134824-4 GARCIA ALVAREZ, RAUL ANTONIO

206

15679012-5 GARNICA LAZZUS, MANUEL MARIO

207

16863394-7 GARRIDO LEYTON, CHARLIE ANDRES

208

15680355-3 GATICA GUERRA, CAROLINA CRISTINA

209

18310989-8 GATICA GUERRA, LUIS MANUEL

210

10940270-2 GAVILAN PEREZ, MARIO EDUARDO

211

9792841-K GAVILAN RUBIO, RUBEN MARCOS

212

16825824-0 GEOFFROY JARA, MARCOS ANTONIO

213

20343642-4 GOMEZ NUÑEZ, HECTOR RAUL

214

11615947-3 GOMEZ VALDIVIA, ERNESTO JAVIER

215

17577188-3 GONZALEZ BENAVIDES, ALEJANDRO PATRICIO

216

16752213-0 GONZALEZ CORDERO, FABIAN ANTONIO

217

18125484-K GONZALEZ ESTAY, JOSE LUIS

218

20180985-1 GONZALEZ GALLARDO, FERNANDO JAVIER

219

16509128-0 GONZALEZ GONZALEZ, GONZALO ANDRES

220

17235909-4 GONZALEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO

221

17366676-4 GONZALEZ MORALES, LUIS IGNACIO

222

13951325-8 GONZALEZ PINTO, JOSE MIGUEL

223

16365895-K GONZALEZ SANHUEZA, DENISSE ALEJANDRA

224

18311623-1 GONZALEZ SANHUEZA, JOCELYN ANDREA

225

15046705-5 GONZALEZ VALENCIA, BORIS ANDRES

226

17142075-K GUAJARDO LLANOS, SEBASTIAN ALONSO

227

17861240-9 GUERRA ESTAY, HECTOR IVAN

228

22411604-7 GUTIERREZ ALVAREZ, LUIS ALFREDO

229

12832940-4 GUTIERREZ BUSTOS, JOSE MIGUEL

230

16426306-1 GUTIERREZ BUSTOS, LISSET VERONICA

231

17867062-K GUTIERREZ VASQUEZ, ANDRES IVAN

232

18364223-5 GUZMAN SANCHEZ, PATRICIO ANGEL

233

15017078-8 GUZMAN SANDOVAL, ALEJANDRO AMADOR

234

15690403-1 HENRIQUEZ HUERTA, CAMILO ANDRES

235

17363888-4 HENRIQUEZ OYARCE, FELIPE ALBERTO

236

18384129-7 HENRIQUEZ VALENZUELA, SERGIO

237

10890176-4 HEREDIA LOVERA, MARIO JORGE

238

14565324-K HERMOSILLA AILLON, CESAR ISAAC

239

12934795-3 HERMOSILLA GUTIERREZ, HUGO DAVID

240

14372618-5 HERMOSILLA GUZMAN, PABLO ANDRES

241

17129046-5 HERNANDEZ ARAYA, CLAUDIO ROBERTO

242

13980419-8 HERNANDEZ AYALA, PABLO IGNACIO

243

15103190-0 HERNANDEZ BRAVO, ROBERTO CARLOS

90

244

13543432-9 HERNANDEZ TAPIA, FELIPE ANTONIO

245

17257871-3 HERRERA RIQUELME, DIEGO ENRIQUE

246

11981014-0 HERRERA RISOPATRON, MANUEL FERNANDO

247

12778012-9 HERRERA RISOPATRON, RAFAEL ANTONIO

248

15008509-8 HERRERA ROCA, EDWIN

249

18580477-1 HIDALGO DIAZ, CARLOS JOSE

250

17427992-6 HURTADO HENRIQUEZ, ELIZABETH ALEJANDRA

251

10697408-K HURTADO MOYA, PAOLA ANDREA

252

15925700-2 HURTADO VEGA, JONNY ANTONIO

253

16442917-2 IBACACHE GODOY, PEDRO PABLO

254

15009493-3 IBARRA BUGUEÑO, FRANCISCO JAVIER

255

14103988-1 ICARTE AVAREZ, JUDITH AIXA

256

15107842-7 INOSTROZA ESPINOZA, HECTOR RICARDO

257

11756474-6 INOSTROZA ESPINOZA, SERGIO EMILIO

258

17521424-0 INOSTROZA MIRANDA, SEBASTIAN MICHELLE

259

15934286-7 ITURRIAGA OLIVA, CONSTANZA VERONICA CRI

260

15813930-8 JARA ARAYA, RAFAEL RICARDO

261

14550046-K JARA CAROZZI, CARLOS HUGO

262

15409494-6 JARA JARA, JOEL

263

14673300-K JARA TRUJILLO CARMEN

264

16520592-8 JARPA ZUÑIGA, CRISTHIAN ALBERTO

265

12517171-0 JIMENEZ BARRERA, BENITO ANTONIO

266

15678913-5 JOFRE SANTANDER, SHEILA ALEJANDRA

267

13935664-0 LARA MORALES, KAREN VALESKA

268

17434553-8 LARENAS JOFRE, RODRIGO FERNANDO

269

15782319-1 LATORRE BERNALES, FELIPE ERNESTO

270

16332612-4 LAZCANO VALENZUELA, GABRIEL ALONSO

271

18124855-6 LAZO CORTEZ, CARLOS FERNANDO

272

17724452-K LAZO GAETE, JAROLD MAIKEL

273

15014622-4 LEIVA CUELLO, MITCHEL ALEJANDRO

274

14315714-8 LEON GASCON, JOSE RICARDO

275

18506862-5 LEON MILLA, GAEL ALEJANDRO

276

15459096-K LEON PRADO PAEZ, CLAUDIO ANDRES

277

15023842-0 LEON VERGARA, FELIPE GONZALO

278

15691695-1 LILLO TORRES, HENRRY NELSON

279

13442500-8 LINEROS TORRES, JUAN CARLOS

280

17725647-1 LLANOS ROJAS, EDER PAOLO

281

15016078-2 LOBOS MARTINEZ, YERKO ANTONIO

282

16468052-5 LOBOS TORDECILLA, JONATHAN ANDRES

283

16135213-6 LOPEZ LOPEZ, VLADIMIR ANDRES

284

17086550-2 LORCA ROSALES, ROBERTO IGNACIO

91

285

16571823-2 MADARIAGA PONCE, PABLO JESUS

286

11193728-1 MAGNA MENESES, ALDO LEONEL

287

17309822-7 MALHUE SAELZER, LUIS VALENTIN

288

17204147-7 MANCILLA RAMIREZ, ERIC JOHANY

289

14583264-0 MANQUEZ MANQUEZ, LUIS EDUARDO

290

17182160-6 MARDONES ROJAS, DEBORA PATRICIA

291

18507560-5 MARIN BUGUEÑO, JUAN IGNACION

292

16937597-6 MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO

293

17995398-6 MARTINEZ SALAZAR, FIDEL ANTONIO

294

12880187-1 MARTINEZ VALLEJOS, MAURICIO HERNAN

295

15969688-K MASCAREÑA ESPINOZA, DIEGO ESTEBAN

296

17654782-0 MASCAREÑA MANCILLA, JOSEPH ESTEBAN

297

11435230-6 MATELUNA TORRES, LUIS ANTONIO

298

18134535-7 MAUREL PICON, MARCELO FABIAN

299

16935996-2 MEDEL MALDONADO, DIEGO ESTEBAN

300

15909601-7 MELLADO ALFARO, LEONORA EDITH

301

18502317-6 MENDEZ VILCHE, CRISTIAN EDUARDO

302

18502318-4 MENDEZ VILCHE, SEBASTIAN EDUARDO

303

13172396-2 MENDOZA GAETE, LUIS ALEJANDRO

304

16855603-9 MENESES BLANCO, OSCAR ANTONIO

305

17093294-3 MENESES MAYA, MIGUEL ANGEL

306

16055669-2 MENESES ORREGO, RODRIGO ALBERTO

307

12442852-1 MENESES RODRIGUEZ, WALDO ALBERTO

308

12575948-3 MERIÑO CORTES, YERKO RICARDO

309

16308101-6 MERIÑO MUNDACA, JEAN PAOLO

310

16689295-3 MICHEA GARCIA, FERNANDO ANTONIO

311

16929956-0 MIÑO ALBORNOZ, RICARDO ANTONIO

312

14500759-3 MIRANDA ALVAREZ, CLAUDIO

313

11435377-9 MIRANDA ALVAREZ, HECTOR IVAN

314

15975678-5 MIRANDA LEMUS, SERGIO ANDRES

315

13761389-1 MIRANDA ORDENES, RODRIGO WALTER

316

15662754-2 MIX REYES, WLADIMIR RENESTO

317

17437070-2 MONDACA LEDESMA, SERGIO LUIS

318

16370641-5 MONTALDO DIBARRAT, ISADORA FRANCISCA

319

12649155-7 MONTENEGRO PAILAHUEQUE, FREDDY PATRICIO

320

17097194-9 MORALES AYALA, JAVIER IGNACIO

321

18654415-3 MORALES COFRE, MAURICIO ANTONIO

322

13719539-9 MORALES ZUÑIGA, JORGE

323

15525314-2 MORENO AGUILERA, SERGIO

324 325

9864938-7 MORENO BASUALTO, SERGIO ORLANDO 10901373-0 MORO MORO, CARLOS JOAQUIN

92

326

12911180-1 MOSCOSO FLORES, BORIS ALEJANDRO

327

13746086-6 MOYA FRES, FRANCISCO JAVIER

328

14105174-1 MOYANO GONZALEZ, HECTOR ALEXIS

329

15009396-1 MUNIZAGA JIMENEZ, ALEX MIGUEL

330

18793563-6 MUÑOZ CASTILLO, RICARDO ANDRES

331

17528522-9 MUÑOZ GODOY, CARLOS EDUARDO

332

16158120-8 MUÑOZ GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE

333

16599858-8 MUÑOZ JARA, PABLO GUSTAVO

334

16723633-2 MUÑOZ MELLA, ALEJANDRO ELIAS

335

14233886-6 MUÑOZ PRADO, CHRISTIAN RODRIGO

336

17129669-2 MUÑOZ REBECO, MARCO ANTONIO

337

17033393-4 MUÑOZ RODRIGUEZ, ROMINA DANIELA

338

16596423-3 MUÑOZ ARAYA MAURO

339

12361157-8 NAVARRETE MARTINEZ, CLAUDIO ANDRES

340

12051815-1 NAVARRO ABURTO, JORGE ANDRES

341

17562051-6 NAVARRO GUAJARDO, FELIPE ESTEBAN

342

18178291-9 NAVEZ ORTIZ, VICTOR HUGO

343

15015656-4 NEYRA RIVERA, EDUARDO ENRIQUE

344

18506539-1 NUÑEZ AGÜERO, CHRISTIAN VLADIMIR

345

18013412-3 NUÑEZ MONZALVE, GUISELA JESUS

346

17520648-5 NUÑEZ MORENO, REYNALDO ANTONIO

347

11931815-7 OCHOA MUÑOZ, PATRICIO ALBERTO

348

16791831-K OLIVARES DUARTE, PAMELA ILIANA

349

16564912-5 OLMEDO FERRER, DANIEL ANDRES

350

15149474-9 OÑATE BELTRAN, ROBERTO ANDRES

351

15476943-9 ORDOÑEZ PEREZ, LEONARDO ANDRES

352

8946074-3 ORELLANA ESCOBAR, PATRICIO BERNARDO

353

16262115-7 ORREGO PALACIOS, ABRAHAM ISAAC

354

10297888-9 ORTEGA OLIVARES, GUILLERMO PATRICIO

355

16501019-1 ORTIZ BASCUÑAN, ENZO CLAUDIO

356

15797706-7 ORTIZ JARA, VICTOR MANUEL

357

18158888-8 ORTIZ ORTIZ, JOEL MOISES

358

17362583-9 OSSANDON CORTES, JUAN PABLO

359

18790751-9 OSSANDON OGALDE, ABRAHAM AARON

360

14252854-1 OSSANDON ROJAS, LUISA GUILLERMINA

361

15982697-K OSSANDON TORRES, JONATHAN ENRIQUE

362

16821257-7 OSSES SEPULVEDA, CARLOS ANDRES

363

14224553-1 OVALLE GODOY, LUIS BERNARDO

364

16835977-2 OVANDO PEÑA, ISAAC ARON

365

17294290-3 PACHECO PACHECO, DIEGO HERNAN

366

18125152-2 PADILLA GOMEZ, JOSE LUIS

93

367

23756573-8 PALACIOS RAMIREZ, PABLO IGNACIO

368

15730899-8 PARADA ASTETE, ARTURO ESTEBAN

369

13869930-7 PARRA ASTORGA, EDUARDO JAVIER

370

16004539-6 PARRA RIQUELME, MANUEL

371

15118019-1 PARRAGUEZ BALTIERRA, LUIS ENRIQUE

372

15961360-7 PARRAGUEZ NORAMBUENA, RODRIGO

373

17656124-6 PAYACAN, VALESKA ANDREA

374

10942742-K PENARANDA CHAMBILLA, NELSON GENARO

375

17338038-0 PEÑA GONZALEZ, FABIAN LUIS

376

13218903-K PEÑA MEZA, MAXIMILIANO ANDRES

377

17520328-1 PERALTA ABARCA, JOSE ORLANDO

378

19100910-K PEREIRA MORALES, RICHARD EDUARDO

379

16814688-4 PERETTI CAÑAS, GIAN FRANCO

380

17437490-2 PEREZ ALCAYAGA, ALEJANDRO JONATHAN

381

15972194-9 PEREZ CAMPILLAY, JOSE RODOLFO

382

12347721-9 PEREZ CHARCAS, JUAN CARLOS

383

13022725-2 PEREZ ESPINOSA, JUAN MARCELO

384

9940102-8 PEREZ SOLARI, MARCO EDGARDO

385

19032337-4 PINTO IBACACHE, ADRIAN ALEXANDER

386

17436737-K PINTO TOBAR, SUSANA DEL CARMEN

387

15107626-2 PIÑA ESPINOZA, CRISTIAN FERNANDO

388

12801779-8 PIZARRO HIDALGO, CARLOS PATRICIO

389

15968474-1 PIZARRO LOPEZ, OSCAR EDUARDO

390

16565177-4 PLAZA HONORES, JUAN PABLO

391

16133849-4 POZO GOMEZ, JOSE LUIS

392

16510716-0 PRADO ROJAS, DANIEL KARIN

393

14113317-9 PUELLES LEAN, ADALBERTO GERMAN

394

13306906-2 QUIERO GELMI, PAULINA SYLVANA

395

12025591-6 QUIROLA SCALONA, VICTOR RICARDO

396

15842620-K QUIROZ CARRASCO, JORGE ANDRES

397

19552454-8 QUISPE MACHACA, JOSE LUIS

398

10439467-1 RAMIREZ CARREÑO, NESTOR UBALDO

399

15140815-K RAMIREZ FUENTES, VICTOR ALEJANDRO

400

11722962-9 RAMIREZ MARTINEZ, ROGELIO EDISON

401

14515392-1 RAMIREZ RIVERA, ANA MIRIAM

402

15813306-7 RAMIREZ ZAMORA, WALTER ISAAC

403

15976496-6 RAMIREZ ZUÑIGA, CLAUDIO ANTONIO

404

15014100-1 RAMOS MORO, JOSE OCTAVIO

405

10368743-8 RAMOS TAPIA, RONALD ALEJANDRO

406

18825409-8 RAMOS VELASQUEZ, GERMAN ALEJANDRO

407

17169631-3 RETAMAL CORNEJO, JOSE MIGUEL

94

408

15751095-9 REYES GUTIERREZ, HENRY ALEJANDRO

409

10839249-5 RIOS INOSTROZA, WLADIMIR ALFONSO

410

13062494-4 RIQUELME CANALES, LUIS MARCELO

411

16759576-6 RIQUELME CONTRERAS, JUAN

412

16055570-K ROCHA VALDIVIA, RAIMUNDO ANDRES

413

21877524-1 RODRIGUEZ CALLE, RENE HENRY

414

10702987-7 RODRIGUEZ CORREA, RICARDO ANTONIO

415

16366966-8 RODRIGUEZ PEÑA, CAMILA ALEJANDRA

416

12575486-4 RODRIGUEZ PIZARRO, HERMAN ALBERTO

417

15770093-6 RODRIGUEZ ROJAS, IVAN ANDRES

418

16350904-0 ROJAS CASTRO, EDISON RICHARD

419

15768571-6 ROJAS CORTES, PATRICIO ANDRES

420

14308083-8 ROJAS GARCIA, PEDRO ANTONIO

421

17734435-4 ROJAS JEREZ, VICTOR MANUEL

422

16875377-2 ROJAS JOFRE, IVAN ANDRES

423

16227190-3 ROJAS MARTINEZ, LUIS ALBERTO

424

18004846-4 ROJAS MILLA, RAMON AURELIO

425

13356722-4 ROJAS PEREZ, VICTOR HUGO

426

15773124-6 ROJAS RAMIREZ, CARLOS ANTONIO

427

15072480-5 ROJAS RAMIREZ, RONNY

428

13872027-6 ROJAS RODRIGUEZ, JUAN ELISEO

429

17828834-2 ROJAS ROSENDE, IGNACIO GABRIEL

430

17734779-5 ROJAS VEGA, VICTOR ALFONSO

431

10086084-8 ROMERO SAAVEDRA, LUIS DANIEL

432

13636611-4 ROMERO TAIPE, CRISTIAN ANDRES

433

17723391-9 ROMO ORELLANA, FRANCISCO JAVIER

434

18231241-K RONDON ALFARO, DIEGO EDUARDO

435

16689624-K ROZAS SANCHEZ, ROBERTO CARLOS

436

17938688-7 SAAVEDRA CASTILLO, JERSON JOHNN

437

9074008-3 SALDAÑA ASTUDILLO, JOSE ARTURO

438

17524261-9 SALGADO MERINO, ESTEBAN ANDRES

439

12921368-K SALGADO SALGADO, RODRIGO ALEJANDRO

440

7588291-2 SALINAS ACEVEDO, ARNOLDO ULISES

441

13503495-9 SALINAS PINTO, LEANDRO ANTONIO

442

16259585-7 SALVATIERRA BUGUEÑO, DAVID MAURIDIO

443

17736047-3 SAN MARTIN RIOS, CRISTOPHER PATRICIO

444

17436363-3 SAN MARTIN RIOS, DAVID ANTONIO

445

14535349-1 SANCHEZ GODOY, PABLO ANTONIO

446

16994452-0 SANCHEZ HARO, MELISSA CONSTANZA

447

13172287-7 SANCHEZ IRIBARREN, CARLOS ALBERTO

448

16252866-1 SANCHEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER

95

449

16385177-6 SANCHEZ OJEDA, MARCELO

450

11980671-2 SANCHEZ RUBIO, SERGIO ANTONIO

451

15445893-K SANDOVAL LEYTON, MIGUEL

452

16259705-1 SANQUEA CISTERNA, ANA MARGOT

453

17626545-0 SANTANDER CARVAJAL, EDWARD ENRIQUE

454

18505986-3 SARRICUETA OJEDA, SCARLETT STEPHANIE

455

10570464-K SCHULZ MILLALONCO, ENRIQUE WERNER

456

18792947-4 SEGOVIA NATIVIA, FELIPE LEANDRO

457

15019347-8 SEGOVIA ROJAS, ALEJANDRA PAZ

458

18218519-1 SEGOVIA VARAS, FRANCESCOLI PATRICIO

459

11980633-K SEPULVEDA ABARCA, ARSENIO DEL CARMEN

460

17676133-4 SEPULVEDA URRA, DAVID IGNACIO

461

23218947-9 SERRANO HERNANDEZ, RODOLFO

462

16487119-3 SEVERINO SILVA, ROBERTO CARLOS

463

17148813-3 SILVA BELTRAN, MIGUEL ANGEL

464

17047430-9 SILVA MEZA, CESAR GABRIEL

465

16772955-K SILVA RODRIGUEZ, DIEGO IGNACIO

466

16703310-5 SOBARZO VILLARROEL, RICARDO ALFONSO

467

9331131-0 SOTO CUEVAS, SERGIO HERNAN

468

14498341-6 SOTO GUZMAN, RODRIGO ANTONIO

469

15825557-K SOTO SAAVEDRA, MAURO ENRIQUE

470

15811646-4 SOTO SOTO, GUILLERMO DANIEL

471

18521648-9 SOTO VALDEBENITO, DANIEL ENRIQUE

472

16934545-7 SOTO VALDEBENITO, FERNANDO ANDRES

473

16549363-K SOZA CORTES, CARLOS MARIO

474

18507010-7 TAPIA CONCHA, JEAN DANIEL

475

15005573-3 TAPIA ITURRIETA, DIEGO HUMBERTO

476

10361104-0 TAPIA ROMERO, ALEX IVAN

477

12185913-0 TAPIA SEPULVEDA, HECTOR LEONARDO

478

17300516-4 TAPIA VARGAS, HANS EDUARDO

479

14219489-9 TARIFEÑO JORQUERA, OCIEL RAUL

480

12098839-5 TAUCAN VARGAS, CRISTIAN ANDREE

481

10968059-1 TELLO VENEGAS, PATRICIO EDUARDO

482

15342156-0 TENAILLON HARDT, SEBASTIAN ANDRES

483

13775374-K TOBAR ESPINOZA, FERMIN ANDRES

484

15526729-1 TOBAR PACHECO, MANUEL PAULO

485

17529088-5 TORO BARRERA, RICARDO ANDRES

486

18506501-4 TORRES ALVAREZ, HUMBERTO ANTONIO

487

17806115-1 TORRES BASUALTO, PABLO ANDRES

488

15727964-5 TORRES MARCIEL, CARLOS FRANCISCO

489

16534840-0 TRAIMAQUEO VALDES, IGNACIO ULISES

96

490

16847947-6 TRIGO CASTILLO, MANUEL ERIC

491

17295037-K TRIGO RODRIGUEZ, JONATHAN ALFONSO

492

18183109-K URRELO ALFARO, GABRIELA DEL CARMEN

493

16075462-1 VALDES MOLINA, FABIAN ANDRES

494

16936819-8 VALDIVIA SANTANDER, ROMINA INES

495

14102573-2 VALENCIA ALMUNA, VICTOR WALDO

496

11618130-4 VALENCIA NUÑEZ, GERSON MARCO

497

18482585-6 VALENCIA VALENCIA, DANIEL FRANCISCO

498

15769879-6 VALENZUELA CARRASCO, FRANCISCO JAVIER

499

10701778-K VALENZUELA DURAN, ESTEBAN ANDRES

500

17030168-4 VALENZUELA PIZARRO, CAMILO SEBASTIAN

501

11626889-2 VALLE ARANCIBIA, JIMMY DOLAND

502

13419874-5 VALLEJOS GODOY, ROBERTO ANDRES

503

11717636-3 VARGAS CHAURA, PABLO MAURICIO

504

22718343-8 VARGAS CHAVEZ, JUAN FERNADO

505

17736456-8 VEGA GAJARDO, CARLOS MANUEL

506

16549809-7 VEGA OVIEDO, ROMINA NICOLE

507

15013362-9 VEGA PASTEN, PAULA ANDREA

508

17316449-1 VEGA PEREZ, JORGE ALEJANDRO

509

17939128-7 VEGA ROMAN, ESTEBAN ALEXANDER

510

16773269-0 VEGA VALIENTE, JOSE MANUEL

511

18503144-6 VELASQUEZ SERRANO, MIGUEL RODRIGO

512

12957410-0 VENEGAS ESTAY, JOEL DANIEL

513

16604595-9 VENEGAS RIVERA, ROBERTO CARLOS

514

17194385-K VERA SANTIBAÑEZ, JOSE ANDRES

515

17937836-1 VERGARA CASTILLO, CLAUDIO ALEJANDRO

516

15093770-1 VERGARA NUÑEZ, CLAUDIO ANDRES

517

16331286-7 VILCHES TOLEDO, SERGIO ANDRES

518

14017987-6 VILLAR BRAVO, LEONARDO CESAR

519

18507536-2 VILLARROEL MANCILLA, FRANCISCO JAVIER

520

8265704-5 VILLARROEL MOLINA, RODOLFO VICENTE

521

17270421-2 VILLASECA MORALES, FERNANDA FERNANDA

522

16436465-8 YAÑEZ VERA, RICARDO

523

15020925-0 YONG LEYTON, ALEXANDER FRANCOIS

524

15948143-3 ZAMBRANO CUARITA, JOSE HUMBERTO

525

17018546-3 ZAMORA MOLINA, JONATHAN ANDRES

526

13343037-7 ZAMORANO MANRIQUEZ, JUAN CARLOS

527

15684558-2 ZAMORANO ROMERO, PAOLO SERVVINO

528

13869127-6 ZEPEDA CARVAJAL, PAOLO ANTONIO

97

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.