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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
FINNING CHILE S.A. Y SINDICATO DE TRABAJADORES BUCYRUS INTERNATIONAL (CHILE) LTDA.
En Antofagasta, a 11 de Junio de 2014, entre la sociedad Finning Chile S.A., rol único tributario Nº 91.489.000-4, representada por su Gerente de Recursos Humanos doña Tatiana Carvajal Navarrete y, por su Director Financiero don Mark Ronald Stoddard, todos domiciliados en Avda. Pedro Aguirre Cerda Nº 7832, Comuna de Antofagasta, y por la otra la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de Bucyrus International (Chile) Ltda., rol único tributario Nº 65.702.570-4, integrada por los señores Pablo Silva Araya, Elvis Segovia Labarca y Milton Gallardo Escobar, en sus calidades de Presidente, Tesorero y Secretario respectivamente del Sindicato señalado, se ha convenido en el siguiente contrato colectivo de trabajo:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El contrato colectivo de trabajo que consta en este instrumento, afecta y obliga, por una parte a Finning Chile S.A. como empleador, y por la otra, a los trabajadores afiliados al Sindicato que integran la nómina que se adjunta como Anexo N° 1 y aquellos trabajadores que han adherido al presente contrato colectivo sin encontrarse sindicalizados y que se individualizan en el Anexo N° 2 de este contrato, los cuales forman parte del mismo. El presente contrato colectivo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y beneficios que regirán a contar de la entrada en vigencia de este instrumento entre Finning Chile S.A. y los trabajadores individualizados en las nóminas señaladas en el párrafo precedente, reemplazando en su caso las estipulaciones de los respectivos contratos individuales de trabajo. Las partes dejan constancia que las únicas remuneraciones, beneficios, regalías, derechos o condiciones comunes derivadas de los contratos de trabajo, legalmente exigibles, son las expresamente establecidas en el presente instrumento, quedando sin efecto cualquier otra, incluso aquellas que existían en el contrato colectivo anterior y que no se establecen expresamente en este contrato y cualquier otra que por la práctica de las partes se haya generado.
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CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS DEFINICIONES a)
Contrato o Contrato Colectivo: Esta expresión se refiere al presente contrato colectivo de trabajo cuando no se indique específicamente que corresponda a uno distinto.
b)
Empleador o indistintamente Empresa: Es Finning Chile S.A.
c)
Índice de Precios al Consumidor (o indistintamente IPC): Es el índice de esa denominación que determina el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Si este organismo dejare de tener existencia legal se considerará en la aplicación del contrato el mismo índice (IPC) que determine el organismo que suceda o reemplace al INE.
d)
Cargas Familiares: Son aquellas reconocidas como tales por el organismo previsional correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
e)
Hijos: Los hijos e hijas de filiación matrimonial o no matrimonial o adoptados en conformidad a la ley, siempre que sean cargas familiares de acuerdo a lo referido en la letra e) precedente. Para los efectos de impetrar los beneficios que el contrato colectivo establece para o en relación a los hijos, se considerarán también como tales los menores de edad que estén al cuidado del trabajador por resolución judicial mientras posean el carácter de carga familiar.
f)
Trabajador de la División Palas y Perforadoras: Trabajadores que prestan sus servicios en la línea tradicional ex Bucyrus, es decir, en Palas Eléctricas y Perforadoras. Los trabajadores que, para efectos de la aplicación de este contrato colectivo, pertenecen a la División Palas y Perforadoras se detallan en el Anexo 3.
g)
Trabajador de la División Camiones: Trabajadores asignados en la línea tradicional de Caterpillar, y otras, representadas por Finning Chile S.A., es decir, Palas Hidráulicas, Tolvas, Camiones, Equipos de Movimiento, Equipos de Apoyo y de Generación. Los trabajadores que, para efectos de la aplicación de este contrato colectivo, pertenecen a la División Camiones se detallan en el Anexo 4.
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CLÁUSULA TERCERA: BENEFICIOS EXCLUSIVOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA DIVISIÓN PALAS Y PERFORADORAS. A partir de esta cláusula y hasta la cláusula Cuadragésima Sexta, se establecerán los beneficios y definiciones aplicables sólo a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras y que se encuentran detallados en el Anexo N° 3.
CLÁUSULA CUARTA:
a)
DEFINICIONES APLICABLES A LOS TRABAJADORES Y BENEFICIOS DE LA DIVISIÓN PALAS Y PERFORADORAS
Trabajadores (Personal): Todos aquellos que prestan servicios a la empresa, en la División Palas y Perforadoras, en virtud de un contrato individual de trabajo y que sean parte de este contrato colectivo. Con todo, las partes reconocen que los beneficios contenidos en las diversas cláusulas de este instrumento se aplicarán a una u otra de las categorías de trabajadores que se pasan a referir cuando en ellas se aluda específicamente a un determinado cargo o categoría de trabajadores el que excluirá a cualquier otro cargo o categoría. De igual forma las partes reconocen que algunos de los beneficios contenidos en las cláusulas Tercera a la Cuadragésima Sexta de este instrumento se aplicarán exclusivamente a algunos de los trabajadores contemplados dentro de alguna de las categorías de trabajadores que se pasan a referir, cuando en ellos se distinga específicamente entre trabajadores sujetos o no a un régimen de jornada excepcional. En caso de no distinguirse o indicarse expresamente la categoría de trabajadores a que le fuera aplicable el beneficio en específico, se entenderá que el beneficio resultará aplicable a todos los trabajadores que prestan servicios a la empresa, en virtud de un contrato individual de trabajo y que sean parte de este contrato colectivo. Para efectos de este contrato colectivo, entre las cláusulas Tercera a la Cuadragésima Sexta, al aludir a personal y/o trabajadores operativos o del área operativa se entenderán comprendidos en dicho concepto exclusivamente los siguientes cargos: • • • • • • • •
Mecánicos Eléctricos Soldadores Operadores de Equipo Operadores Máquinas y Herramientas Pañoleros Bodegueros Capataz 3
•
Inspectores técnicos
Para efectos de este contrato colectivo al aludir a cargos o trabajadores de nivel 4° se entenderán comprendidos en dicho concepto los trabajadores que se desempeñen exclusivamente en los cargos que se pasan a indicar: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • b)
Comprador técnico Analista Comex Analista Control Gestión Analista de Comunicaciones Informáticas Analista de Costos Analista de Inventario Analista de Repuestos Analista de Sistemas Analista en Medioambiente e Higiene Analista Administración Rental Analista Operaciones Rental Analista Ventas Asesor Prevención de Riesgos CSA Comprador Back Office Coordinador de Ingeniería y Capacitación Encargado de Edificio CSA Encargado Gestión de la Excelencia Planificador Central Programador de Talleres Supervisor Área Técnica y Calidad Supervisor Eléctrico de talleres Supervisor Maquinas Y Herramientas de talleres Supervisor Marc Supervisor Mecánico de talleres Supervisor Soldadura de talleres Supervisor Soporte Talleres CSA Ingeniero Servicios Trainee Instructor de Operaciones Especialista Eléctrico
Conviviente: Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador o la Trabajadora, respectivamente, mantiene una cohabitación y relación afectiva, y con quien dicho Trabajador o Trabajadora ha cohabitado y mantenido relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 5 años, si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo ininterrumpido de 2 años, en caso de existir hijos en común. En consecuencia, la convivencia requiere no sólo un tiempo durante el cual ha existido cohabitación y relación afectiva, sino también que estos elementos se mantengan continuamente en el tiempo, de manera tal que si la cohabitación y/o relación afectiva cesa, concluye 4
también la convivencia y el derecho a impetrar los beneficios del contrato colectivo que resultaran aplicables. La calidad de conviviente se acreditará mediante declaración jurada del trabajador acompañando dicha declaración y antecedentes a la gerencia de personas de la empresa, antes de impetrar el beneficio. Con todo las partes acuerdan y reconocen que para los efectos de impetrar los beneficios establecidos en el contrato colectivo que fueran procedentes resultan incompatibles y excluyentes entre sí la calidad de cónyuge no divorciado (a) y la de conviviente y que en caso de impetrarse uno o más de los beneficios de este instrumento por ambas categorías de personas preferiría y excluirá al conviviente el o la cónyuge no divorciada (o) salvo redacción en sentido diverso. La calidad de cónyuge no divorciado (a) se acreditará a la empresa mediante el certificado del registro civil sin anotación marginal de divorcio previo a impetrar al beneficio a la gerencia de personas de la empresa.
CLÁUSULA QUINTA:
INCREMENTO DE REMUNERACIONES
A partir del mes de junio de 2014 se reajustarán los sueldos base y todas las demás remuneraciones y beneficios pactados en dinero en el presente contrato, contenidos desde la cláusula Tercera hasta la Cuadragésima Sexta y que no tengan señalada una modalidad de reajuste diferente, en el cien por ciento de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo habido en el mes de mayo de 2014, si dicha variación resultare positiva.
CLÁUSULA SEXTA:
REAJUSTABILIDAD GENERAL
Durante toda la vigencia de este contrato, los sueldos base, demás remuneraciones y beneficios consignados en dinero en este contrato, desde la cláusula Tercera y hasta la cláusula Cuadragésima Sexta, se reajustarán anualmente, para todos los trabajadores afectos al mismo, en un porcentaje igual al cien por ciento de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor, en los doce meses inmediatamente anteriores, si dicha variación resultare positiva. El primer reajuste futuro se aplicará el 1 de junio del año 2015 y considerará la variación experimentada por el IPC en los 12 meses inmediatamente anteriores aquél.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
BONO TURNO NOCHE
La Empresa pagará a los trabajadores del área operativa, de acuerdo a la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, por cada día efectivamente trabajado en turnos nocturnos que se inician a las 19:30 o a las 20:00 horas, respectivamente, un bono bruto de Turno Nocturno o Turno Nochero según el siguiente detalle: 5
a) Trabajadores Centro de Reparación y Componentes Antofagasta: $ 7.410.b) Trabajadores de Faena: $ 14.822.En el evento que la empresa, en los casos que legalmente proceda, adelante o retrase el inicio del Turno Nochero, se mantendrá sin variación el pago del bono que se fija por esta cláusula para estas categorías de trabajadores.
CLÁUSULA OCTAVA:
GRATIFICACIÓN
Durante la vigencia del presente contrato, la empresa pagará a los trabajadores afectos al presente instrumento la gratificación legal establecida en el Código del Trabajo mediante el sistema previsto en el artículo 50 de dicho cuerpo legal, esto es, mediante el abono o pago del 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales. En el evento de no existir utilidades dicha gratificación tendrá el carácter de garantizada. La empresa pagará la gratificación mediante doce cuotas mensuales. En el mes de septiembre del respectivo año la empresa pagará las diferencias que se hayan originado en la variación del ingreso mínimo mensual experimentado en el mismo año.
CLÁUSULA NOVENA:
BONO CASA DE CAMBIO
La empresa pagará a cada trabajador del área operativa afecto al presente contrato colectivo, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, un bono por casa de cambio ascendente a $3.812 brutos diarios, bono que las partes acuerdan viene a retribuir el tiempo destinado al cambio de vestimentas y aseo personal diario destinado por cada trabajador al inicio y término de su jornada laboral.
CLÁUSULA DÉCIMA:
BONO DE PROYECTO
La empresa pagará a los trabajadores del área operativa, según la definición y descripción de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que deban desempeñar sus funciones en alguna de las actuales o futuras faenas, que tiene o tenga la compañía, no comprendidos dentro de la dotación de un contrato Marc, un bono de proyecto bruto por cada día efectivamente trabajado en la respectiva faena y siempre que las funciones encomendadas se concluyan dentro de los parámetros de la Carta Gantt extendida para cada faena por el empleador para el respectivo cliente. El monto del bono por día dependerá de la ubicación geográfica de la faena, según se pasa a indicar: a) Trabajadores del área operativa que laboran en faenas hasta 3.500 m.s.n.m.: $30.878.b) Trabajadores del área operativa que laboran en faenas sobre 3.500 m.s.n.m.:$41.381.6
Para efectos de la letra b) precedente se incluye la faena Los Bronces. Si los plazos convenidos en la Carta Gantt se extendieran por sobre los días contemplados en la referida carta por motivos inherentes al desempeño de los trabajadores, tales como reprocesos o mala calidad de los servicios, no habrá derecho a percibir dicho bono por los días trabajados en dicha faena en exceso a los plazos convenidos en la Carta Gantt. No serán imputables a estos trabajadores referidos en los párrafos precedentes los retrasos en el cumplimiento de la Carta Gantt que provengan de eventos que no sean imputables a su desempeño, tales como retardo en el suministro de repuestos, cortes o paralizaciones en el suministro de energía, paralizaciones o cierres de faenas por decisión del mandante u otros de similar naturaleza que no se encuentren directamente vinculados a la gestión o participación de los trabajadores. Cuando los trabajadores del área operativa, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, de Servicios Externos, después de haber terminado el respectivo proyecto, quedaran a disposición de la empresa y ésta no asignara trabajos en faenas en un plazo de 14 días corridos, contados desde el término del ciclo de trabajo anterior asociado a jornada excepcional, la empresa pagará al trabajador un bono de disponibilidad para trabajar en faena ascendente a $ 16.335 diarios brutos por cada día que exceda de ese límite máximo. Este bono cesará a contar del día que vuelva el trabajador del área operativa a desempeñarse en faena y reciba el bono proyecto establecido en esta cláusula. Dicho beneficio será aplicable exclusivamente a los trabajadores que se encuentran contratados para formar parte integrante del área operativa, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra b) de la cláusula segunda de este instrumento, del equipo de Servicios Externos. Los trabajadores del área operativa, según la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, afectos al presente contrato colectivo que se desempeñen en el marco del contrato MARC Gaby o MARC Ministro Hales, o en contratos Marc futuros, no tendrán derecho a percibir el bono de proyecto contenido en los párrafos anteriores. Con todo, el respectivo bono que perciben actualmente dichos trabajadores por su destinación a dichas faenas se incrementará por una única vez al mes siguiente hábil de suscripción de este instrumento quedando en la suma bruta de $326.990.-
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:
BONO DE PROYECTO CARGOS NIVEL 4°
Las partes acuerdan que los trabajadores que se desempeñen en cargos nivel 4° según la definición y descripción de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que deban desempeñar sus funciones en alguna de las actuales o futuras faenas, que tiene o tenga la compañía, un bono bruto de proyecto diario pagado por cada día efectivamente trabajado en la respectiva faena. Será requisito para el devengo y pago de este bono, que el trabajador labore en la faena respectiva, al menos una jornada diaria íntegra, esto es, 12 horas. 7
El monto del bono dependerá de la ubicación geográfica de la faena, según se pasa a indicar: a) Trabajadores de nivel 4 que laboran en faenas hasta de 3.500 m.s.n.m.: $5.807 diarios por cada día efectivamente trabajado.b) Trabajadores de nivel 4 que laboran en faenas sobre 3.500 m.s.n.m.: $7.985 diarios por cada día efectivamente trabajado.Para efectos de la letra b) precedente se incluye la faena Los Bronces.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: COMPENSACIÓN LLAMADO BODEGUEROS Las partes reconocen que los trabajadores afectos al presente contrato colectivo que desempeñan labores de bodegueros en la División Palas y Perforadoras a la fecha de suscripción del presente instrumento y que tienen pactado en sus respectivos contratos de trabajo o anexos de contrato de trabajo una bonificación “on call” por su disponibilidad para atender situaciones de emergencia relacionados con su cargo ascendente a $65.371.brutos y a quienes se paga sobretiempo por prestación efectiva de servicios en dichos eventos, mantendrán dicha estructura siempre y cuando subsistan las condiciones y requerimientos de servicio en dicha modalidad. Las partes acuerdan que no será necesaria la modificación del presente instrumento en el evento de suprimirse dicha modalidad de servicios para tales trabajadores toda vez que la presente cláusula no confiere u otorga beneficios diversos o superiores a los pactados individualmente por dicha categoría de trabajadores.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
BONO FESTIVOS ESPECIALES
En reconocimiento al esfuerzo, el compromiso y la dedicación de sus trabajadores, la Empresa pagará a todos los trabajadores de la División Palas y Perforadoras afectos al presente contrato colectivo, que laboren los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre del período de vigencia del presente contrato, un bono “Festivo Especial” por el monto bruto de $24.704.Las partes acuerdan que respecto de los días festivos ya referidos, esto es, los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre del período de vigencia del presente contrato, trabajados en los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos, se pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, una bonificación adicional por cada uno de esos días, incluso cuando ellos recaigan en día domingo, equivalente a 12 horas de sobretiempo.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS
Las Jornadas trabajadas en domingo y festivos respecto del personal de la División Palas y Perforadoras que se desempeña en jornada ordinaria en CRC DPP Antofagasta se pagarán en la forma que establecen las disposiciones legales pertinentes. Con todo, el sobretiempo que se deba pagar por trabajos en días domingo o festivos, será de un mínimo de 8 horas de trabajo calculadas como horas extraordinarias, aunque las horas efectivamente trabajadas fueren menores. Se asegura a los trabajadores referidos en los párrafos precedentes de esta cláusula al menos un día de descanso semanal, es decir, si el trabajador laboró sábado y domingo de la misma semana, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio en la semana, el que se entenderá regularmente trabajado. Las Jornadas Trabajadas en algún sistema de distribución de jornada de trabajo y descansos excepcionales, se pagarán en la forma que establecen las disposiciones pertinentes, sin perjuicio del pago señalado en el párrafo final de la cláusula Décimo Tercera de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
BONO DE REEMPLAZO
La empresa pagará a los trabajadores pertenecientes al área operativa, de acuerdo a la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que por disposición de la misma deba reemplazar transitoriamente un cargo jerárquico superior, entendiéndose por tales exclusivamente para estos efectos los cargos de supervisor o de capataz, un bono bruto equivalente a la diferencia de sueldo base entre el trabajador reemplazante y reemplazado, bono que se calculará en forma proporcional al tiempo en que efectivamente se efectúe el reemplazo. Así, si el reemplazo efectivo se extendió en una jornada excepcional por 4 días, el bono se pagará en relación a 8 días. En caso de jornada ordinaria, el bono se pagará aplicando un factor 1,4 de días a compensar por cada día de reemplazo efectivo. Para el Pago del Bono de Reemplazo a Supervisor, en caso de servicios externos o contratos Marc se considerará lo siguiente: a)
Tope de sueldo de Supervisor de: $ 1.587.709.- y,
b) Se considerará como base de cálculo el Sueldo Base más el Bono de Proyecto del reemplazante o Bono MARC en el caso de trabajadores asociados a un contrato Marc.
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Para el Pago del Bono de Reemplazo a Supervisor o Capataz, en caso de centro de servicios Antofagasta considerará lo siguiente: a) Tope de sueldo de Supervisor o capataz de: $1.587.709.- y, b) Se considerará como base de cálculo el Sueldo Base.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LLAMADA DE EMERGENCIA Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo, que por circunstancia de emergencia sean citados a trabajar durante sus períodos de descanso serán remunerados por ese período como sobretiempo. Los días destinados a estas funciones serán devueltos con igual número de días de descanso. Esta remuneración será compatible con el bono de proyecto, bono de proyecto cargos nivel 4° y bono nochero, de cumplirse los requisitos que hagan exigibles dichos bonos. Si el llamado de emergencia se efectuara durante las horas de descanso diario en los días que cumple el turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo. Al personal del Centro de Reparación de Componentes de Antofagasta (CRC) División Palas y Perforadoras, que sea trasladado a trabajar a faena, se le pagarán 3 horas de sobretiempo por cada traslado de ida a la respectiva faena y 3 horas de sobretiempo por cada traslado de regreso de la respectiva faena, por diferencia de jornada excepcional y tendrá derecho a descansar un día por cada día de trabajo en faena. Esta remuneración será compatible con el bono de proyecto, bono de proyecto cargos nivel 4° y bono nochero, de cumplirse los requisitos que hagan exigibles dichos bonos. Si el llamado de emergencia se efectuara durante las horas de descanso diario en los días que cumple el turno, el tiempo trabajado fuera del horario normal de trabajo será pagado como sobretiempo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO
La empresa mantendrá a su costo la alimentación otorgada a los trabajadores del Centro de Reparación de Componentes DPP de Antofagasta en los términos y condiciones que se otorgan a la fecha del presente instrumento. La empresa mantendrá a su costo la alimentación respecto de los trabajadores que presten servicios en faena debiendo velar por que los trabajadores cuenten con suministro de agua 10
caliente, te, café y azúcar y a velar por que exista la implementación necesaria en las dependencias donde los trabajadores realicen sus colaciones. Respecto de los trabajadores que se desempeñen en las faenas de Minera Gaby y Ministro Hales que realicen su descanso en las dependencias que la empresa pone a su disposición en la ciudad de Calama, la empresa mantendrá las condiciones de alimentación. La Compañía mantendrá el pago de las asignaciones de colación para los trabajadores que se desempeñan en las ciudades de Santiago e Iquique, por el monto de $73.617.-
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN
Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos a este Contrato Colectivo de Trabajo, que se indican en el párrafo segundo y tercero de esta cláusula, gozarán de una asignación de movilización que se calculará y pagará en forma proporcional a cada día efectivamente trabajado. Esta asignación será otorgada al personal que se desempeñe regularmente en los centros urbanos, y sólo respecto de aquellos cargos que a la fecha perciben esta asignación; específicamente en oficinas de Iquique, Antofagasta y Santiago, y afectos al presente contrato colectivo con el siguiente monto: $34.847.- mensuales. A los trabajadores pertenecientes al área operativa, de acuerdo a la definición de dicha categoría de trabajadores en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, que se desempeñen en Servicios Externos, se pagará una asignación de $6.534.- para sufragar los gastos de ida y regreso desde los domicilios hasta los puntos en que son transportados a las faenas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
TRASLADO A FAENA
La empresa mantendrá el servicio de movilización para el traslado de los trabajadores desde la ciudad de Antofagasta a los recintos de las faenas y viceversa, en los mismos términos y horarios previamente establecidos por la empresa. Con todo, las partes acuerdan que cuando se trate de traslados por distancias superiores a 500 kilómetros, el traslado hacia y desde ese lugar se efectuará mediante buses camas y en caso de no existir disponibilidad de tal tipo de vehículos mediante buses semi-cama. Adicionalmente se entregará una colación contundente, cuando el viaje exceda 5 horas. La empresa y el sindicato acuerdan constituir una mesa de trabajo para revisar las condiciones de mejoramiento de medios transportes, tiempos de espera en traslados y comunicabilidad de trabajadores en faenas. Esta mesa de trabajo estará constituida por la directiva sindical y tres representantes de la empresa, quienes se reunirán una vez por semestre con la finalidad de buscar mejoras en caso de ser necesarias. 11
Tratándose de traslados superiores a 800 kilómetros de distancia, se privilegiará el transporte aéreo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ELEMENTOS DE TRABAJO La empresa seguirá proporcionando sin costo para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, los equipos, maquinarias y herramientas que sean necesarias para el desempeño de las actividades propias de su cargo, debiendo el trabajador mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento. La entrega de equipos, maquinarias y herramientas, dependerá tanto de las áreas de desempeño como de las funciones de cada trabajador. El trabajador que extravié alguno de los equipos, maquinarias y herramientas a su cargo, deberá dar cuenta de este hecho a su jefe directo para que éste solicite la reposición correspondiente. Cuando la pérdida de la herramienta sea imputable al trabajador, el costo de ésta será cargada al trabajador en los términos establecidos en el Artículo Nº 58 del C. del Trabajo, inciso segundo, esto es, que no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. Cuando existan antecedentes que permitan establecer que la pérdida de la herramienta no es de responsabilidad del trabajador, el jefe directo entregará los antecedentes necesarios para la decisión final del Gerente, el cual determinará dar de baja la herramienta sin costo para el trabajador. Para los efectos del descuento por planilla de los valores por pérdida de herramientas, los trabajadores deberán firmar al momento de recibir éstos un formulario que deberá considerar las disposiciones del Artículo Nº 58 del C. del T., en que autorice a la empresa para efectuar dicho descuento. Las partes integrarán una comisión no resolutiva que deberá reunirse mensualmente con miras a determinar y coordinar las necesidades de herramientas para el adecuado desempeño de las funciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
ROPA DE TRABAJO
La empresa proporcionará sin costo alguno para los trabajadores de la División Palas y Perforadoras el vestuario, calzado y equipos de protección personal, que sea necesario para el desarrollo de sus funciones. Al trabajador que se le asigne y entregue vestuario, calzado o equipos de protección personal, tiene la obligación de utilizar diariamente en el desempeño de sus actividades, los elementos proporcionados por la empresa para dichos efectos, quedando expresamente 12
prohibido: enajenarlos o dañarlos intencionalmente, facilitarlos a terceros, destinarlos a usos personales y/o alternativos que no sean al servicio de la empresa. El trabajador al cual se le asigne y entregue vestuario, calzado y/o equipos de protección personal es responsable de la debida conservación, cuidado y aseo de los elementos entregados a su cargo, debiendo tomar las medidas que correspondan para mantenerlos en perfecto estado de uso y presentación. El trabajador que extravíe algunos de los artículos que componen su vestuario, calzado o equipo de protección personal entregado por la Empresa, deberá dar cuenta de inmediato de este hecho a su Jefe Directo, quien además de solicitar la reposición, evaluará si corresponde efectuar el cargo al usuario, de acuerdo al valor de la especie y responsabilidad que le quepa al trabajador, notificando al trabajador para proceder en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo. En caso contrario, el Jefe Directo solicitará los elementos sin cargo para el trabajador, adjuntando los antecedentes que sustentan que el extravío, pérdida o deterioro del elemento asignado, ya que obedecen a causas ajenas a éste. Al personal que no use o altere los elementos entregados para el desempeño de su trabajo, perdiendo las condiciones de seguridad, se le aplicarán las sanciones estipuladas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En específico el empleador otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo que se desempeñen en el área operativa, según descripción efectuada en la letra a) de la cláusula Cuarta de este instrumento, la siguiente ropa de trabajo, según el detalle que se pasa a indicar: a) • • • • • • • • •
Personal operativo Talleres CRC DPP Antofagasta: 2 Tenidas Slack 2 Poleras 1 Pijama Térmico 1 Par de Zapatos ( según necesidad) 1 Chaqueta Corta 1 Chaqueta Térmica 7 Pares Calcetas 3 Pares de Panties Térmicas 2 Buzos Tipo Piloto
b) • • • • • • • • •
Trabajadores de Faena: 2 Buzos Térmicos 2 Tenidas Slack 1 Sweater 2 Poleras 1 Par de Botas de Alta Montaña ( según necesidad) 1 Parka Térmica 1 Chaqueta Corta 1 Chaqueta Térmica 7 Pares Calcetas 13
• • • •
3 Pares de Panties Térmicas 1 Coipa 1 Bolso Térmico con Termo 2 Buzos Tipo Piloto
Adicionalmente, los Soldadores de faena recibirán por temporada 2 tenidas de cuero con chiporro. Las fechas en que la empresa deberá entregar los uniformes durante la vigencia del presente contrato colectivo a contar del año 2015 son: • •
Tenidas de Verano: primera semana de octubre de cada año Tenidas de Invierno: primera semana de abril de cada año
Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
VIÁTICOS
La empresa establecerá un sistema de convenios con establecimientos, para que los trabajadores directamente puedan alojar y alimentar, sin tener que sufragar los gastos. Sólo en los casos en que no se pueda celebrar los convenios, se operará bajo el sistema de viático, debiendo la empresa reembolsar los gastos razonables y directos, en que incurra el trabajador con ocasión de los traslados en desempeño de sus funciones contra exhibición de los respectivos comprobantes de gastos. Los gastos de alimentación tendrán un tope por viaje de $16.335.- diarios. El reembolso deberá efectuar dentro de un término de 7 días corridos a contar de la entrega de parte del trabajador de los correspondientes comprobantes de gasto. El trabajador deberá rendir los comprobantes que acrediten dicho desembolso dentro de los 10 días hábiles siguientes de haberse efectuado el mismo. En aquellos casos que el viaje implique el traslado de materiales de trabajo que importen un pago por exceso de equipaje, dicho gasto será de cargo de la empresa, la que deberá entregar previamente al trabajador los fondos necesarios para el pago del equipaje en cuestión. Lo que no exime al trabajador de la obligación de rendir los comprobantes que acrediten dicho desembolso dentro de los 10 días hábiles siguientes a haberse efectuado el mismo; si así no se hiciera se procederá al descuento de dicho monto vía remuneración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
AGUINALDO FIESTAS PATRIAS
La empresa pagará a cada uno de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos al presente contrato colectivo, un aguinaldo de $217.795.- brutos, por una sola vez 14
en cada año vigencia del contrato colectivo en el mes de septiembre, con ocasión de Fiestas Patrias. Dicho pago se realizará conjuntamente con el anticipo quincenal del mes de septiembre. Asimismo el pago de este aguinaldo será proporcional a la fecha de ingreso a la empresa. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener contrato vigente y figurar en los roles de pago al día de su pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
AGUINALDO NAVIDAD
En el mes de diciembre de cada año de vigencia del presente contrato, con ocasión de Navidad, la Empresa pagará a cada uno de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, que tengan contrato vigente y figuren en los roles de pago al día de su cancelación, un aguinaldo de $ 272.243.- brutos, por una sola vez en cada año. Dicho pago se realizará conjuntamente con el anticipo quincenal del mes de diciembre. Asimismo, el pago de este aguinaldo será proporcional a la fecha de ingreso a la empresa. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener contrato vigente y figurar en los roles de pago al día de su pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:
AYUDA EN CASO DE FALLECIMIENTO Y PERMISOS
1. Permisos: En caso que alguno de los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos al presente contrato colectivo, sufriera el fallecimiento de uno de los familiares que se pasan a indicar, éste tendrá derecho a un permiso remunerado, el que se considerará trabajado para todos los efectos legales y contractuales, por el número de días que a continuación se indican. a) En caso de muerte de un hijo, así como en el de la muerte del o la cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. El trabajador podrá optar por utilizar el permiso en caso de fallecimiento de su conviviente, en cuyo caso no podrá solicitar el permiso por muerte de su cónyuge, permisos que se excluyen recíprocamente. b) Los trabajadores tendrán derecho a un permiso pagado de tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de la muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día laboral más próximo al fallecimiento, de modo que nunca se computarán en días de descanso. Tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. 15
En caso de fallecimiento de las personas señaladas en las letras a) y b) anteriores, la empresa pagará al trabajador una ayuda funeraria de $544.754.- previa exhibición del respectivo certificado de defunción. También se pagará esta ayuda en el caso de interrupción de embarazo de hijo en gestación, cuando ello implique gastos funerarios, el que se deberá acreditar con los comprobantes de gasto respectivo.
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA:
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento de un trabajador de la División Palas y Perforadoras, la empresa pagará una indemnización por años de servicio a los herederos del trabajador fallecido dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. En el caso que el trabajador no tenga herederos o tuviere la intención de asignar el monto de dicha indemnización a él (o a los) los beneficiario(s) que el trabajador designe, éste deberá cumplir con las formalidades legales correspondientes a las asignaciones por causa de muerte, de acuerdo a lo prescrito por el Código Civil. En todo caso, el trabajador deberá dejar constancia de dicha circunstancia en un anexo confeccionado al efecto por la Gerencia de Personas de la Empresa. Se deja expresa constancia que dentro de los montos arriba designados se encontrará incluido cualquier beneficio compensatorio que contemple o pudiese contemplar a futuro las disposiciones legales al respecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA:
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS POR CAUSA DE INVALIDEZ
Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que renuncien a la empresa, y a los cuales se les haya dictaminado una invalidez, sea ésta total o parcial, debidamente acreditada, tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración, recargada en un 50% y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. Se deja expresa constancia que dentro de los montos arriba designados se encontrará incluido cualquier beneficio compensatorio que contemple o pudiese contemplar a futuro las disposiciones legales al respecto. Esta indemnización será imputable a cualquier indemnización que por este concepto otorgue la Legislación Laboral o pueda otorgar en el futuro. 16
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO POR CAUSA DE JUBILACIÓN
Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que se retiren de la Empresa por haber obtenido su pensión de vejez de acuerdo a las normas legales tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. Se deja expresa constancia que dentro de los montos arriba designados se encontrará incluido cualquier beneficio compensatorio que contemple o pudiese contemplar a futuro las disposiciones legales al respecto. Esta indemnización será imputable a cualquier indemnización que por este concepto otorgue la Legislación Laboral o pueda otorgar en el futuro. Este beneficio se otorgará hasta un máximo de tres (3) trabajadores por cada año de vigencia del presente contrato colectivo. Si en un determinado cuatrimestre existiera más de un candidato preferirá en el beneficio el trabajador con mayor antigüedad en la empresa. Los cupos serán acumulables bajo la vigencia del contrato colectivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:
INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR
Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, afectos al presente contrato colectivo, con 8 o más años de antigüedad que renuncien a la empresa de conformidad lo establece la ley, tendrán derecho a una indemnización por años de servicio que se pagará a dicho trabajador dentro de los límites y bases de cálculo establecidos por los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo, esto es un límite máximo de 330 días de remuneración y considerando como base de cálculo una remuneración mensual no superior a 90 UF. En el evento que cumplan los requisitos y calidades que se pasan a referir. Cada año de vigencia del presente contrato, a contar del mes de marzo de 2015, sólo podrán acogerse a este beneficio un máximo anual de tres (3) trabajadores de la dotación de trabajadores de la División Palas y Perforadoras sindicalizados existentes a la fecha de suscripción del presente instrumento. En caso de un mayor número de postulantes que cupos anuales disponibles, se privilegiará la antigüedad en la empresa y de existir igualdad, preferirán los trabajadores con mayor antigüedad en el Sindicato. La anualidad que se considerará para la generación de los cupos será la de vigencia anual de este instrumento. Así, los cupos se producirán a contar del mes de septiembre de cada año, sin perjuicio que los cupos correspondientes al primer año de vigencia se podrán utilizar a contar del mes de marzo del año 2015. 17
CLÁUSULA TRIGÉSIMA:
NORMAS COMUNES PARA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR, INVALIDEZ POR JUBILACIÓN O RENUNCIA
a) Las indemnizaciones son absolutamente incompatibles entre sí. b) Las indemnizaciones son absolutamente incompatibles con cualquier otra indemnización a que el trabajador tenga o pudiere tener derecho por Ley o sentencia judicial y no será exigible a ningún título en el evento que el trabajador opte por hacer valer sus derechos a través de instancias judiciales. c) Las deudas que el trabajador tuviere con la Empresa, y C.C.A.F. Los Héroes o, quien la reemplace, al momento de ponerse término a su contrato se descontarán de la indemnización que le corresponda, dejándose constancia de este hecho en el finiquito respectivo. d) Los años de servicio se computarán a partir de la última fecha de ingreso del trabajador a la Empresa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA:
BONO MARZO
La empresa entregará en el mes de febrero de cada año de vigencia del presente contrato colectivo a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras, parte de este contrato colectivo, que no tengan hijos en edad escolar con derecho a recibir becas, un bono bruto equivalente a $283.133.Este bono se cancelará al personal vigente al último día del mes de febrero y será proporcional a la fecha de ingreso. Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento, el que ha sido incrementado anualmente en forma voluntaria por la empresa a todos sus trabajadores.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: BECAS DE ESTUDIO Becas Hijos De Trabajadores de la División Palas y Perforadoras: La empresa pagará una beca de estudio con el objeto de asistir al trabajador para cubrir en parte los gastos educacionales de sus hijos que son cargas familiares y que se encuentren cursando estudios regulares en una institución educacional reconocida por el Ministerio de Educación de Chile. El monto de la Beca de Estudio anual será de $ 283.133.- por trabajador afecto al presente contrato colectivo previa acreditación, según se abordará, de los respectivos documentos que acrediten los estudios en kínder, educación básica, media, universitaria o técnica profesional.
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El monto se pagará líquido en la medida que se justifique efectivamente en gasto educacional aceptado conforme a las normativas pertinentes. En el evento que todo o parte de esta beca no se justifique en los términos indicados, dicha parte se liquidará como asignación remuneracional, sujeta a los descuentos correspondientes. Para estos efectos la Empresa pagará el 80% del monto, en el mes de febrero de cada año, en carácter de anticipo. El trabajador, a fin de recibir el 20% restante, deberá justificar hasta más tardar el día 30 de abril del mismo año, la matrícula de su hijo en un establecimiento educacional y el gasto efectivo efectuado en educación. Este beneficio es incompatible con el bono marzo. Becas Trabajadores de la División Palas y Perforadoras: Durante la vigencia del presente contrato colectivo la empresa entregará un mínimo de 10 becas a distribuir entre los trabajadores parte de este contrato colectivo destinadas exclusivamente a financiar carreras técnicas o universitarias, vinculadas a los cargos desempeñados para la Compañía, por la suma anual total de $1.197.870.-, debiendo cumplir una aprobación del 75% de los cursos del respectivo año. En el evento que ello no se cumpla, el trabajador deberá devolver la beca en 12 cuotas mensuales sin intereses y dentro de los términos del artículo 58 del Código del Trabajo. Respecto de las condiciones y requisitos para acceder y postular a esta beca, se mantendrán los actualmente vigentes en la empresa. Para el pago de la beca se establecerá en el mes de diciembre de cada año un calendario de pago, el que deberá realizarse entre los meses de diciembre y abril siguiente, en relación a la fecha de presentación de la documentación correspondiente, calendario que se comunicará oportunamente a los trabajadores. Las becas de estudio y en beneficio de los trabajadores reguladas en esta cláusula requerirán, además de las condiciones ya referidas, la presentación del certificado de alumno o estudios regulares, matrícula u otro que acredite estudios o el respectivo tratamiento para el año siguiente o que se inicie, y las boletas originales de pago de escolaridad y matrícula sólo serán para efectos tributarios. Las sumas tendrán el carácter de becas para los efectos tributarios, debiendo acreditarse el destino de la beca en cualquier clase de gasto educacional efectivo, incluido uniformes escolares, útiles, transporte escolar, etc.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA:
CELEBRACIÓN ANUAL Y FIESTA NAVIDAD
La empresa, realizará a su costo, una Fiesta anual, en la cual participarán todos los trabajadores de la División Palas y Perforadoras disponibles a la fecha de realización de ésta y a la cual serán invitados con su respectivo cónyuge, conviviente o acompañante. Los gastos de traslado, alojamiento y alimentación previos a la celebración de los acompañantes son de cargo del trabajador. 19
La empresa, realizará a su costo, una Fiesta de Navidad, dirigida a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras y a sus hijos hasta 16 años de edad o en su caso los menores que tenga la calidad de carga legal del trabajador, debidamente acreditadas. La empresa hará entrega de un regalo a cada niño por un valor aproximado a $17.837 a niños de hasta 12 años.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:
ASIGNACIÓN DE NATALIDAD
La empresa otorgará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras una asignación de natalidad consistente en ajuar de recién nacido o pañales por un valor aproximado a $38.132.- en caso de nacimiento de un hijo. Para tener derecho a percibir esta asignación deberá presentarse el certificado de nacimiento correspondiente. Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento para todos los trabajadores de la empresa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:
ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO
La empresa financiará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que contraigan matrimonio civil o religioso, debidamente acreditado por el certificado correspondiente, los costos equivalentes a un día de estadía en algunos de los hoteles con que la empresa mantenga convenio vigente y que correspondan al lugar de residencia de trabajadores. Los costos de traslado corresponderán a los trabajadores.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA:
SEGURO DE VIDA ACCIDENTES FATALES
Y
Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras gozarán de un seguro que cubre la contingencia de muerte con un monto asegurado equivalente a 24 rentas brutas mensuales con un mínimo de 1.000 Unidades de Fomento. En caso de muerte accidental el monto asegurado equivaldrá a 48 rentas brutas con un mínimo de 2.000 U.F. En caso de incapacidad total o parcial el monto asegurado equivaldrá a 24 rentas brutas con un mínimo de 1.000 UF.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA:
SEGURO DENTAL
La empresa mantendrá a su costo un seguro dental que cubra como mínimo el 60% de los tratamientos dentales del trabajador de la División Palas y Perforadoras y sus beneficiarios, 20
con un tope de año póliza de 25 UF por cada beneficiario inscrito en la Compañía de Seguros. Lo anterior estará sujeto a mantener la proporción de siniestralidad actual, de lo contrario la diferencia producida por el aumento del valor de la prima será de costo del trabajador. Las partes reconocen que la empresa otorga dicho beneficio con anterioridad a la suscripción de este instrumento para todos los trabajadores de la empresa.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA:
COMISIÓN MÉDICA
Las partes integrarán una comisión no resolutiva destinada a analizar, desarrollar y propender a las medidas tendientes a asegurar la atención integral, oportuna y accesible de los trabajadores y su grupo familiar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA:
PRÉSTAMO MÉDICO, SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD Y SEGURO CATASTRÓFICO
La empresa continuará otorgando a todos sus trabajadores de la División Palas y Perforadoras los beneficios que históricamente se vienen otorgando sobre la materia. En dicha forma la empresa otorgará a los trabajadores y a petición de estos un préstamo, sin reajustes e intereses, para financiar la atención médica hospitalaria que requiera el trabajador o sus cargas familiares. El préstamo se otorgará cuando el monto del pago o copago de salud que le corresponda financiar al trabajador para obtener la respectiva prestación exceda de $54.449.- El trabajador para acceder al préstamo deberá acreditar el monto del valor a financiar con el préstamo. Las partes acuerdan expresamente en este acto que se autoriza a la empresa para recuperar de las compañías aseguradoras los valores correspondientes por coberturas que se generen de las prestaciones que dan origen al otorgamiento del préstamo. Las partes acuerdan y autorizan a la empresa a emitir los respectivos medios de pago a nombre de las instituciones de salud involucradas. El plazo máximo del préstamo no podrá exceder de 36 cuotas, salvo casos muy calificados determinados de común acuerdo entre el trabajador respectivo y la empresa, y efectuarse con los topes establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo. La empresa mantendrá a su costo el seguro complementario de salud actualmente vigente para sus dependientes y sus respectivas cargas familiares que cubre aquellos gastos médicos o medicamentos no bonificados por la respectiva Isapre o Fonasa con un tope por año de póliza de 450 UF por beneficiario debidamente inscrito y que las partes reconocen beneficia a dichos trabajadores con anterioridad a la suscripción de este contrato. 21
La empresa mantendrá a su costo el seguro catastrófico de salud actualmente vigente para sus dependientes y para sus cargas familiares y que las partes reconocen beneficia a dichos trabajadores con anterioridad a la suscripción de este contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA:
ATENCIÓN MÉDICA HOSPITALARIA DE URGENCIA
Con el objeto de que los trabajadores de la División Palas y Perforadoras puedan acceder a una atención medica hospitalaria de urgencia, la empresa establecerá, dentro del plazo de 90 días contados desde la suscripción de este contrato colectivo, convenios con establecimientos de salud en las ciudades de Iquique, Calama, Antofagasta y Santiago que les permita gozar de prestaciones médicas hospitalarias y de urgencia al trabajador y a sus cargas familiares sin que deban otorgar garantías personales. Para que el trabajador o sus cargas familiares puedan acceder a la garantía de atención otorgada por la empresa al respectivo establecimiento, que evite su pago directo, deberá tratarse de atenciones de urgencia cuyo pago sea igual o superior a $43.559.Dentro del plazo de 10 días, tratándose de atenciones de urgencia, contados desde que las respectivas atenciones hayan finalizado, el trabajador deberá tramitar, obtener y presentar la documentación suficiente, para que el sistema de salud previsional respectivo pague las prestaciones que les correspondan. Si el trabajador no realiza esta tramitación dentro de los plazos establecidos, sin que tenga causa justificada para ello, no tendrá derecho a gozar nuevamente de este beneficio y la empresa, si procede, podrá efectuar los descuentos de remuneraciones que sean pertinentes. El trabajador autoriza desde ya a la empresa para efectuar el respectivo descuento de sus remuneraciones por este concepto, hasta el tope legal. Las sumas que haya pagado la empresa al respectivo establecimiento, en virtud de esta garantía de atención hospitalaria de urgencia, en la parte que no sea reembolsada o recuperada por la empresa por la institución previsional respectiva y aseguradoras, tendrán el carácter de préstamo, sin reajustes e intereses. Las partes acuerdan expresamente en este acto que se autoriza a la empresa para recuperar de las compañías aseguradoras los valores correspondientes por coberturas que se generen de las prestaciones que dan origen al otorgamiento del préstamo. Las partes acuerdan y autorizan a la empresa a emitir los respectivos medios de pago a nombre de las instituciones de salud involucradas. El plazo máximo del préstamo no podrá exceder de 36 cuotas, salvo casos muy calificados determinados de común acuerdo entre el trabajador respectivo y la empresa, y efectuarse con los topes establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: 22
PERMISOS SINDICALES
La empresa acuerda que los permisos ordinarios sindicales contemplados en el artículo 249 del Código del Trabajo serán remunerados por la empresa. El uso de dichos permisos deberá ser comunicado por escrito a la empresa con, al menos, 24 horas de anticipación por razones de buen servicio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA:
CAPACITACIÓN
Los cursos de capacitación se realizarán, en la medida de lo posible, durante la jornada de trabajo. No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan compartir el tiempo requerido para capacitación con el fin de mejorar los conocimientos y habilidades de los trabajadores, su desarrollo personal y profesional, como también la productividad de Finning Chile S.A. Si por razones de programación fuese necesario realizar, en forma muy excepcional, actividades de capacitación utilizando parte del descanso del trabajador, la Empresa proveerá la alimentación, traslados y alojamiento, en caso de corresponder, para la participación del trabajador en el curso. Los trabajadores de la División Palas y Perforadoras afectos al presente contrato colectivo serán elegibles para participar en los programas de capacitación Finning Pro Palas, de conformidad lo establecen los procedimientos vigentes en la Empresa.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA:
BONO DE VACACIONES
La empresa pagará a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras con contrato de trabajo vigente a la fecha en que hagan uso de su Feriado Legal, la suma bruta de $468.258.- al hacer uso de un período íntegro de feriado legal con un mínimo de diez días hábiles. Para acceder a dicho beneficio el trabajador deberá registrar un índice de asistencia anual igual o superior al 94% de asistencia laboral respecto de las jornadas de trabajo que le hubiese correspondido trabajar en el año calendario que preceda al uso del beneficio. Para computar este porcentaje no se consideran las ausencias no imputables al trabajador, como son las respectivas licencias médicas legalmente tramitadas, los permisos legales y contractuales y el feriado anual. Sin perjuicio de los requisitos de asistencia referidos, dicho bono se devengará por uso efectivo de períodos legales de feriado, por un mínimo de diez días hábiles, y no se hará exigible en caso de término de contrato de trabajo. Sólo podrán acceder a dicho bono los trabajadores afectos al contrato colectivo que, además de cumplir los requisitos expuestos al momento de impetrar el beneficio no tengan más de un período legal de feriado acumulado y que mantengan contrato vigente.
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CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA:
PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Se otorgarán 2 días en el año calendario, a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que laboren en jornada ordinaria de trabajo, para que puedan realizar trámites. Los permisos no podrán hacerse efectivos inmediatamente antes o a continuación de vacaciones, descansos ni feriados. Estos días no serán acumulables, por lo tanto, si en un determinado año el trabajador no hace uso de los días de permiso, esos días no utilizados no se acumularán a los días de permiso administrativo del año siguiente. En definitiva, los trabajadores tendrán derecho a dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2014, dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2015, dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2016, y dos días de permiso administrativo correspondientes al año 2017. En este último caso, los días de permiso administrativo deberán utilizarse hasta el día 10 de junio de 2017, fecha en la que termina la vigencia del contrato colectivo de fecha 11 de junio de 2014, suscrito entre las partes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA:
FERIADO JORNADAS ESPECIALES
La empresa otorga a los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que se desempeñen en jornadas excepcionales permanentes, seis días adicionales de feriado legal anual, en relación a los feriados legales cuya anualidad que sirva de base para impetrarlos, se cumpla desde la suscripción del presente instrumento. Estos días adicionales serán imputables a los días adicionales que eventualmente exija o establezca la autoridad administrativa respecto de estos trabajadores.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: INCENTIVO TRIMESTRAL TALLER Las partes acuerdan el pago de un bono, al cual tendrán derecho los trabajadores de la División Palas y Perforadoras que laboren en el CRC DPP Antofagasta, operativos de conformidad a lo señalado en la cláusula Cuarta, letra a) del contrato colectivo. El Trabajador tendrá derecho al pago de este bono trimestral, eventual y variable, denominado “Bono Taller Trimestral”, a continuación e indistintamente el “Bono”, en función del nivel de cumplimiento de parámetros colectivos e individuales, durante el trimestre respectivo, que se establecen a continuación: a) Parámetros Colectivos: 1. Horas Expense: Variable que se registra en DBS y que involucra las horas hombre (HH) no cargadas a una orden de trabajo. 2. Reproceso: Corresponde al reporte de DBS en cuenta de finanzas. Garantía que involucra las horas más el costo de los trabajos que se deben rehacer. 24
3.
4.
Cumplimiento Tiempo Estándar: Es el cumplimiento del tiempo establecido en la reparación del componente considerando las horas como base los tiempos indicados en la cotización. Fechas Entrega: Cumplimiento de la primera fecha de entrega acordada con cliente para presupuesto y entrega de componente armado, lo anterior considera el período de armado cotizado desde la fecha de llegada del último repuesto cotizado.
b) Parámetros Individuales: 1. Horas Expense Individual: Registro personal tiempos ausentes. No serán considerados para este parámetro las ausencias que el Trabajador registre con motivo de permisos de carácter legal, permisos suscritos en contrato colectivo y horas de capacitación aprobadas por la empresa. 2. No Conformidades: Es el registro de las no conformidades levantadas en el taller por colaborador. El Bono Taller Trimestral es variable, su monto final y bruto dependerá tanto del cumplimiento de parámetros colectivos como individuales, pudiendo el Trabajador recibir trimestralmente el pago del Bono en los valores que a continuación se indican:
HORAS EXPENSE: 20% del Bono 0% 15% 120% $39.203 16% 20% 100% $26.135 21% 25% 80% $19.602 26% 0% $0 REPROCESO: 20% del Bono 0.0% 0.0% 120% $39.203 0.1% 1.5% 100% $26.135 1.6% 1.7% 80% $19.602 1.8% 0% $0 CUMPLIMIENTO TIEMPO ESTÁNDAR: 20% del Bono 0.00% 0.95% 120% $39.203 0.96% 1.10% 100% $26.135 1.11% 1.15% 80% $19.602 1.16% 0% $0 CUMPLIMIENTO FECHAS ENTREGA: 20% del Bono 100% 100% 120% $39.203 95% 99% 100% $26.135 90% 94% 80% $19.602 93% 0% $0 HORAS EXPENSE INDIVIDUAL: 10% del Bono 0% 0% 100% $19.602 5% 10% 80% $13.068 10% 15% 70% $9.801 15% 0% $0 25
NO CONFORMIDAD: 10% del Bono 0 0 100% 1 2 80% 3 4 60% 5 0%
$19.602 $13.068 $9.801 $0
La suma del valor correspondiente a cada uno de los seis parámetros indicados, será el valor total del Bono, el cual podrá ir desde los $0 hasta el monto máximo de $196.015.El Bono sólo se pagará a las personas que a la fecha de pago (trimestre) mantengan contrato de trabajo indefinido en la empresa. Excepcionalmente, y sin que concurra responsabilidad de los Trabajadores, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, tales como: cortes de suministro eléctrico, retraso o insuficiencia de insumos o repuestos, desperfectos en equipos o maquinarias, suspensión de labores productivas como consecuencias de evacuación de las instalaciones por sismo, incendio o inundación, que no hagan posible el cumplimiento de los parámetros que determinan el pago del Bono, de manera tal que, el Bono a pagar en el trimestre respectivo sea igual a cero $0 (peso), el Empleador pagará a los Trabajadores la cantidad de $49.004 (cuarenta y nueve mil cuatro pesos) por concepto de Bono. Será el Empleador quien determine la existencia de estas circunstancias y de su incidencia en el pago del Bono en los términos antes señalados.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA:
BENEFICIOS EXCLUSIVOS PARA TRABAJADORES DE LA DIVISIÓN CAMIONES
A partir de esta cláusula y hasta la cláusula Septuagésima Tercera se establecerán los beneficios y definiciones aplicables sólo a los trabajadores de la División Camiones y detallados en el Anexo N° 4.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA:
REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS BASE
Trimestralmente, para los trabajadores de la División Camiones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo, los sueldos bases vigentes a esta fecha se reajustarán en el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo suceda o reemplace, en el trimestre inmediatamente anterior. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el trimestre siguiente.
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Como consecuencia de lo anterior el primer reajuste corresponderá aplicarlo el día 1° de julio de 2014, en la forma ya señalada.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: GRATIFICACIÓN GARANTIZADA De conformidad a la facultad que se entrega a las partes en el artículo 46 del Código de Trabajo, se acuerda que anualmente se pagará a cada trabajador de la División Camiones una gratificación bruta garantizada equivalente al 25% de lo devengado por el trabajador en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, ello con un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. La Gratificación se pagará anticipando mensualmente un doceavo del monto resultante del cálculo anterior, conjuntamente con la remuneración del mes correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, no serán aplicables las normas supletorias establecidas en los artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo, por ser lo pactado un monto igual o superior a los mecanismos establecidos en dichos artículos.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN La empresa pagará mensualmente a cada trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida de la División Camiones una Asignación de Movilización por un monto de $33.039.- Este valor se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes correspondiente, y se reajustará anualmente en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en el mes de enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Aquellos trabajadores que tengan asignado un vehículo en forma permanente, no tendrán derecho a esta asignación.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA PRIMERA: ASIGNACIÓN DE ALIMENTACIÓN La empresa pagará mensualmente a cada trabajador de la División Camiones con contrato de trabajo de duración indefinida una Asignación de Alimentación por un monto de $91.803.- Este valor se pagará en proporción a los días efectivamente trabajados por cada trabajador en el mes correspondiente, y se reajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que el sueldo base, de conformidad a lo establecido en la cláusula segunda de este contrato. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. 27
Finalmente, los trabajadores que se desempeñen en alguna faena en la que les sea proporcionado el servicio de alimentación no tendrán derecho a percibir el pago de esta asignación.
CLÁUSULA QUINQUAGÉSIMA SEGUNDA: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La empresa pagará a todo trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida perteneciente a la división Camiones, un Aguinaldo de Fiestas Patrias por un valor de $305.034.- brutos. Este monto se reajustará el 1° de septiembre de cada año en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en el mes de Septiembre del año 2014. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Este aguinaldo se anticipará a más tardar el día 15 de Septiembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes. Será requisito esencial para recibir el Aguinaldo de Fiestas Patrias el tener al menos tres meses de antigüedad a la suscripción de este contrato colectivo y, que su contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha de su pago. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.
CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA TERCERA: AGUINALDO DE NAVIDAD La empresa pagará a todo trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida que pertenezca a la División Camiones, un Aguinaldo de Navidad por un valor de $446.216.brutos. Este monto se reajustará el 1° de diciembre de cada año en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en el mes de diciembre del año 2014. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Este aguinaldo se anticipará a más tardar el día 15 de diciembre de cada año y se liquidará conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes.
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Será requisito esencial para recibir el Aguinaldo de Navidad el tener al menos tres meses de antigüedad a la suscripción de este contrato colectivo y, que su contrato de trabajo se encuentre vigente a la fecha de su pago. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.
CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA CUARTA:
BONIFICACIÓN DE FERIADO ANUAL
La empresa pagará a cada trabajador de la División Camiones con contrato de duración indefinida un Bono de Vacaciones en las siguientes condiciones. a) Su monto será de $450.890.- brutos, el que se reajustará anualmente en el mes de enero según el porcentaje de variación experimentado por el IPC en cada año calendario. Corresponderá el primer reajuste en el mes de enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. b) Se pagará en el momento en que un trabajador haga uso de vacaciones por un período igual o superior a diez (10) días hábiles continuos. c) Esta bonificación se liquidará conjuntamente con las remuneraciones del mes en que se haga uso de este derecho. d) Durante la vigencia del presente contrato colectivo los trabajadores podrán percibir un máximo de tres (3) bonificaciones, una por año, correspondiendo cada una de ellas a los años 2015, 2016 y 2017 respectivamente. e) Si producto de las necesidades de la operación un trabajador necesitare tomar 2 veces vacaciones al año tendrá derecho a recibir el bono en las dos ocasiones, no obstante, á el segundo de ellos será considerado un anticipo del bono correspondiente al año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, ningún trabajador podrá recibir como anticipo más de 1 bono en el año por este concepto. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.
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CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA QUINTA: PRÉSTAMO POR FERIADO ANUAL La empresa otorgará al trabajador de la División Camiones que lo solicite al momento de hacer uso de su feriado legal anual, por un mínimo de diez (10) días hábiles continuos, un préstamo por un monto equivalente a un sueldo base mensual, con un tope máximo de $300.000.-. Los trabajadores que lo soliciten deberán reembolsar el monto del préstamo a la empresa en diez cuotas iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente al reintegro a sus labores, sin intereses ni reajustes, efecto para el cual autorizan expresamente a la empresa para deducir la cuota correspondiente de sus remuneraciones mensuales. En caso de término de la relación laboral, por cualquier causa, el saldo insoluto de este préstamo se hará exigible anticipadamente como si fuere de plazo vencido, quedando la empresa expresamente facultada por los trabajadores para descontar dicho saldo insoluto de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar al trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la entrega de este préstamo, el trabajador que lo solicite deberá firmar un documento o aprobar la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos por la empresa para administrar este beneficio, en que refleje el préstamo y en que consten los términos del mismo, su forma de pago, las referidas autorizaciones de descuento de remuneraciones u otros haberes y las demás condiciones indicadas en esta cláusula. Durante la vigencia del presente contrato colectivo, los trabajadores podrán percibir un máximo de tres (3) préstamos, uno por año, correspondiendo cada uno de ellos a los años 2015, 2016 y 2017 respectivamente. Para los trabajadores que se desempeñen en Punta Arenas, este beneficio se incrementará en un 100% respecto de su monto.
CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA SEXTA: PREMIO POR AÑOS DE SERVICIO El trabajador de la División Camiones, tendrá derecho a percibir un Premio por los montos y con los topes que más abajo se indican, cada vez que cumpla los siguientes años de antigüedad: AÑOS
PREMIO
TOPE
5 años 0 meses 9 años 11 meses 14 años 11 meses 19 años 10 meses 24 años 10 meses 29 años 09 meses 34 años 09 meses 39 años 08 meses
½ Sueldo Base Mensual 1 Sueldo Base Mensual 1 ½ Sueldo Base Mensual 2 Sueldo Base Mensual 2 ½ Sueldo Base Mensual 3 Sueldo Base Mensual 3 ½ Sueldo Base Mensual 4 Sueldo Base Mensual
35 UF 70 UF 105 UF 140 UF 175 UF 210 UF 245 UF 280 UF
30
44 años 08 meses
4 ½ Sueldo Base Mensual
315 UF
El primer tramo de la tabla, esto es, el pago del premio correspondiente a los 5 primeros años de antigüedad, considerará un pago mínimo al trabajador equivalente a 10 UF. Los referidos premios se liquidarán en cuotas mensuales iguales y sucesivas de ½ Sueldo Base Mensual o 35UF según corresponda, a partir del mes en que se hayan alcanzado las antigüedades indicadas en la escala precedente. El valor de este premio se incluirá en la liquidación de remuneraciones del respectivo mes, teniendo el carácter de imponible y tributable. Teniendo presente que este premio es de carácter esporádico, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.
CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA SÉPTIMA:
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
A los trabajadores de la División Camiones la Empresa pagará una indemnización por Años de Servicio de acuerdo a las siguientes normas. 1.Indemnización en Caso de Jubilación / Pensión: El trabajador que, cumpliendo los requisitos de la presente cláusula, se acoja a pensión de vejez (anticipada o no) y/o a pensión de invalidez (total o parcial, definitiva o transitoria), conforme a las normas del DL 3.500 de 1980, y que además presente su renuncia de conformidad lo establece la ley, tendrá derecho a una indemnización convencional de un monto igual a un mes de su último sueldo base por cada año de servicio y fracción del mismo. Igual beneficio se otorgará a aquellos trabajadores que obtengan una pensión de invalidez, total o parcial, de conformidad a las normas de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se retiren de la empresa por renuncia voluntaria a la misma. Esta indemnización se pagará en un máximo de cuatro cuotas mensuales, reajustadas según la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), sin intereses y el monto de cada una de ellas no podrá ser inferior al último sueldo base del trabajador. Adicionalmente, la empresa pagará las siguientes cantidades con relación a los años de servicio en la empresa del trabajador que se acoge a pensión. De 10 a 14 años De 15 a 19 años De 20 a 24 años
$ 5.183.864.$ 5.650.657.$ 6.756.221.31
De 25 a 29 años De 30 a 34 años De 35 o más años
$ 8.402.282.$ 9.974.638.$ 11.694.404.-
Estos valores se reajustarán anualmente a partir del mes de enero de cada año en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los doce meses anteriores, correspondiendo el primer ajuste en enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. Para acogerse a este beneficio de Indemnización en Caso de Pensión, el trabajador respectivo deberá cumplir con los siguientes requisitos copulativos, según el caso en que se encuentre: El beneficio de la Indemnización por pensión de vejez no anticipada, se pierde si sesenta (60) días corridos después de cumplir 60 años la mujer y 65 años el hombre, no presenta su expediente de jubilación y si la decisión de acogerse a pensión de vejez no anticipada no lo comunica por escrito a la empresa con treinta (30) días de anticipación a las fechas antes indicadas, conjuntamente con su carta de renuncia voluntaria debidamente firmada y ratificada ante notario. De acuerdo a lo establecido anteriormente, toda persona que desee acogerse al Beneficio de Indemnización por jubilación/pensión, deberá tener una antigüedad mínima en la empresa de diez (10) años continuos. 2. Indemnización en Caso de Despido: Se pagará en caso que el contrato de trabajo termine por despido, siempre y cuando la causal de despido invocada por la empresa en la respectiva carta de despido sea alguna de las contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo (desahucio escrito del empleador o necesidades de la empresa). El monto de la indemnización será de un mes de la última remuneración mensual devengada por el trabajador por cada año de servicio y fracción del mismo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de la última remuneración mensual devengada por el trabajador se excluirán los pagos de asignación familiar legal, pagos por horas extraordinarias y todo beneficio o asignación que se otorgue en forma esporádica o por una sola vez al año. Esta indemnización se pagará de la siguiente forma: 20% al momento de suscribirse el respectivo finiquito y el saldo en una cuota mensual, si su antigüedad es igual o inferior a dos años; en dos cuotas mensuales si su antigüedad es superior a dos años e inferior a cuatro años; y en tres cuotas mensuales si su antigüedad es superior a cuatro años. Esta indemnización es incompatible con cualesquier otra indemnización legal o convencional que la empresa deba pagar con ocasión del término de las funciones de un trabajador.
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3. Incompatibilidad: Son incompatibles entre sí las indemnizaciones por pensión y la correspondiente a despido. Además, el trabajador que pudiendo haberse acogido a Jubilación no lo hiciere y, a consecuencia de ello, perdiera el derecho a Indemnización por esa causa, no podrá posteriormente cobrar indemnización por retiro voluntario.
CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA OCTAVA: CELEBRACIONES 1. Fiestas Patrias La empresa, en el mes de septiembre de cada año organizará y financiará la celebración de las Fiestas Patrias para los trabajadores de la División Camiones, con contrato de trabajo indefinido, afiliados a esta organización sindical. 2. Fiesta de Navidad La empresa, en el mes de Diciembre de cada año organizará y financiará la celebración de la Navidad en beneficio de los hijos de los trabajadores de la División Camiones afectos a este contrato colectivo. 3. Día de la Empresa Con motivo de la celebración del día de la empresa, ésta organizará para los socios de esta Organización Sindical de la División Camiones una fiesta en el mes de noviembre (o diciembre) de cada año, ocasión en la que la compañía entregará premios a los trabajadores que durante el año cumplan 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio. Adicionalmente, por esta misma causa, en el mes de Noviembre de cada año de vigencia del presente contrato colectivo, la empresa otorgará un día adicional de vacaciones a cada trabajador con contrato de trabajo de duración indefinida vigente afiliado a esta Organización Sindical.
CLÁUSULA QUNCUAGÉSIMA NOVENA: PERMISOS ESPECIALES 1. Permiso Matrimonial: El trabajador de la División Camiones que, durante la vigencia del presente contrato colectivo, contraiga Matrimonio Civil, tendrá derecho a cinco (5) días laborales de permiso con goce de remuneración, el que deberá solicitarse antes de transcurridos 90 días de la fecha del respectivo matrimonio. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la celebración del matrimonio. 2. Permiso de Natalidad: Con motivo del nacimiento de un hijo de un trabajador de la División Camiones, la empresa otorgará los permisos en las condiciones que lo señala la legislación laboral. El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del hijo. 3. Permiso por Defunción: En caso de fallecimiento del o la cónyuge o hijo del trabajador la División Camiones, la empresa otorgará los permisos en las condiciones que lo señala la legislación laboral. Tratándose del fallecimiento del padre o madre del trabajador, se le concederá un permiso de tres (3) días laborales con goce de remuneración, el que se aumentará a cinco (5) días laborales en caso que el fallecimiento haya ocurrido en una 33
localidad distante más de 1.000 kilómetros del lugar de trabajo. Este permiso deberá solicitarse antes de transcurridas 48 horas de ocurrido el fallecimiento. El trabajador deberá acreditar estas circunstancias con el respectivo certificado emitido por el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la defunción respectiva. 4. Permiso Administrativo: Los trabajadores la División Camiones tendrán derecho hasta dos (2) días de permiso en el año calendario, con goce de remuneración, para realizar trámites o gestiones de índole particular ante instituciones o servicios que funcionen en días u horarios hábiles. Este permiso no puede tomarse el día lunes o viernes ni antes o después de un día festivo y/o vacaciones.
CLÁUSULA
SEXAGÉSIMA:
BONIFICACIÓN POR ENFERMEDAD ACCIDENTE DEL TRABAJO
O
La empresa anticipará la totalidad de la remuneración al trabajador de la División Camiones, enfermo o accidentado, en iguales condiciones como si estuviera en actividad, siempre que la enfermedad o accidente sean debidamente acreditados por medio de la respectiva Licencia Médica y ésta sea aprobada para efectos del pago del subsidio por parte de la entidad de salud respectiva. Cuando una licencia continua presentada por el trabajador sea rechazada por segunda vez, la empresa dejará de entregar estos anticipos. A los valores anticipados por la empresa por este concepto deberá imputarse el Subsidio que le corresponda percibir al trabajador. Para el caso en que la empresa no haya percibido el reembolso del correspondiente subsidio por parte de la Isapre, Fonasa, Mutual de Seguridad o Caja de Compensación, según corresponda, y habiendo transcurrido más de sesenta (60) días de la fecha de término de la Licencia Médica respectiva, los trabajadores autorizan expresamente a la empresa para descontar de sus remuneraciones mensuales, los montos anticipados a éstos y no reembolsados a la empresa. Asimismo, los trabajadores autorizan expresamente a la empresa para descontar el monto de estos anticipos no reembolsados, de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar a un trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma La empresa, a través de Recursos Humanos, realizará la administración de estos temas y será responsable de entregar la debida orientación al trabajador afectado.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA: CUOTA MORTUORIA En caso de fallecimiento de un trabajador de la División Camiones, la empresa pagará a quien corresponda de conformidad al literal d) siguiente, una Cuota Mortuoria de conformidad a las siguientes pautas: 34
a) La empresa pagará el monto mayor que resulte de comparar la indemnización que le hubiera correspondido por despido y la suma de $5.462.528.- la que se reajustará anualmente en el mes de enero en el porcentaje de variación experimentado por el IPC en el año anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el primer reajuste corresponderá aplicarlo en el mes de enero de 2015. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. b) En el caso que a la fecha de fallecimiento el trabajador hubiere cumplido con los requisitos para tener derecho a la indemnización por pensión establecida en la cláusula Quincuagésima Séptima de este instrumento el monto de la cuota será igual a dicha indemnización. Este beneficio es incompatible con el estipulado en la letra anterior y se pagará aquel cuyo monto sea mayor. c) En caso de que el trabajador fallezca a causa de un accidente del trabajo, así declarado por la respectiva Mutual de Seguridad, se le pagará a quien corresponda de acuerdo al literal d), en forma adicional a lo que proceda según la aplicación de alguna de las letras anteriores, una suma de $6.555.034.-, a título de compensación del daño moral, la que se reajustará anualmente en los términos indicados en la letra a). d) La Cuota Mortuoria se pagará en el siguiente orden de prelación, el cual tiene carácter de excluyente: 1. A la persona que hubiere designado el trabajador mediante Declaración Notarial entregada a la empresa para estos efectos. Será responsabilidad de cada trabajador mantener actualizada esta Declaración Notarial, pues la empresa sólo efectuará el pago respectivo a quien el trabajador hubiere designado en la misma. 2. A falta de la Declaración Notarial referida en el numeral 1) anterior, la empresa efectuará el pago a los herederos legítimos designados en la Posesión Efectiva debidamente inscrita. En este caso, todos los herederos deberán concurrir conjuntamente a recibir el pago respectivo y firmar el recibo correspondiente, pues no se realizarán pagos parciales o por separado a los mismos.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEGUNDA: BONO DE ESCOLARIDAD La empresa pagará al trabajador de la División Camiones que tenga hijos en edad pre escolar, escolar y superior, entre 3 y 24 años de edad, un Bono de Escolaridad por un monto igual a $112.068.- brutos por trabajador (independientemente del número de hijos), siempre que tenga al menos un hijo inscrito o cursando estudios debidamente acreditados por un organismo reconocido por el Estado. Este bono se pagará en marzo de cada año, los años 2015, 2016 y 2017.
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Previo al pago, el monto de este bono se reajustará según la variación de IPC en el año inmediatamente anterior. En caso de ser el IPC negativo no se aplicará el ajuste respectivo ni se acumulará dicha variación negativa para el período siguiente. El bono se pagará cada año siempre que el trabajador acredite a la fecha del pago respectivo tener uno o más hijos que cumplen con los requisitos arriba indicados. Esta circunstancia se deberá verificar con la presentación del correspondiente certificado de estudios o algún otro equivalente. Teniendo presente que esta bonificación es pagadera una vez al año, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA: PRÉSTAMO DE ESCOLARIDAD La empresa otorgará al trabajador de la División Camiones que tenga hijos en edad preescolar, escolar y superior, entre 3 y 24 años de edad, un préstamo para gastos de escolaridad por un monto de $100.000.- por trabajador (independiente del número de hijos), siempre que tenga al menos un hijo inscrito o cursando estudios debidamente acreditados por un organismo reconocido por el Estado. La circunstancia de tener hijos en alguna de las condiciones señaladas se deberá verificar con la presentación del correspondiente certificado de estudios o algún otro equivalente. Este préstamo se otorgará en el mes de marzo de cada año, autorizando expresamente el trabajador a la empresa para descontarlo de sus remuneraciones mensuales en cinco cuotas fijas a partir del mes de abril siguiente. En caso de término de la relación laboral el saldo insoluto de este préstamo se hará exigible anticipadamente como si fuere de plazo vencido, quedando la empresa expresamente facultada por el trabajador para descontar dicho saldo insoluto de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar al trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la entrega de este préstamo, el trabajador que lo solicite deberá firmar un documento o aprobar la solicitud a través de los medios electrónicos dispuestos por la empresa para administrar este beneficio, en el cual se refleje el préstamo y consten los términos del mismo, su forma de pago, las referidas autorizaciones de descuento de remuneraciones u otros haberes y las demás condiciones indicadas en esta cláusula.
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El Préstamo de Escolaridad detallado en la presente cláusula es incompatible con el Préstamo para Estudios Superiores Hijos contenido en la cláusula Septuagésima Segunda.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA CUARTA: PRÉSTAMO POR EMERGENCIA La empresa otorgará al trabajador de la División Camiones un préstamo de emergencia con el fin de cubrir necesidades catastróficas de tipo personal y de salud. El monto entregado y la modalidad de descuento será evaluada y determinada caso a caso, por medio de la revisión de todos los antecedentes existentes, gestión que realizará la empresa en conjunto con la directiva sindical. El trabajador que lo solicite deberá firmar un documento en que consten los términos del préstamo, su forma de pago y las demás condiciones aplicables al mismo.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA QUINTA: CORPORACIÓN DE BIENESTAR La empresa aportará mensualmente a la Corporación de Bienestar de la empresa un monto equivalente a 1,72 Unidades de Fomento por cada trabajador de la División Camiones afiliado a dicha Corporación y socio de esta organización sindical. Los trabajadores afiliados, por su parte, aportarán mensualmente a la Corporación un 1,5% de su remuneración mensual. Adicionalmente, por medio del presente instrumento, los trabajadores confieren mandato expreso e irrevocable a la empresa para que ésta descuente de sus remuneraciones mensuales las sumas correspondientes a pagos de cualquier naturaleza que éstos deban efectuar a la Corporación de Bienestar de la empresa en virtud de los compromisos adquiridos con ésta. Sin perjuicio de lo anterior, antes de proceder al otorgamiento de préstamos u otros beneficios por parte de la Corporación de Bienestar con pago mediante descuento de remuneraciones, ésta deberá informarlo a la empresa, a fin que el empleador apruebe previamente el monto de la cuota correspondiente en función de los demás descuentos que haya autorizado el trabajador respectivo, con el objeto de no exceder el porcentaje máximo de descuento del 15% de su remuneración mensual. Asimismo, los trabajadores confieren igual mandato a la empresa para descontar el monto insoluto de estos pagos u obligaciones de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar a un trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma, con el objeto de realizar el pago correspondiente a la Corporación de Bienestar.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEXTA: FINANCIAMIENTO ESTADÍA FAMILIAR La empresa financiará estadía en la ciudad de Santiago para el trabajador de la División Camiones que lo requiera, en caso de hospitalización de algún integrante de su grupo familiar directo, esto es, su cónyuge o hijos. Esta ayuda consistirá en el pago del servicio de 37
hospedaje para un máximo de 2 personas (sin contar al trabajador afectado) en el lugar que para estos efectos elija la empresa.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA: AYUDA DE ESTUDIOS A TRABAJADORES La Empresa evaluará la posibilidad de pagar el valor de un Curso de Inglés cuando el dominio de este idioma sea necesario para el buen desempeño de las funciones del trabajador de la División Camiones. También podrá pagar el valor de la matrícula de Estudios Técnicos relacionados con las funciones del trabajador o actividades de la empresa, calificación que corresponderá privativamente a ésta. La continuidad en alguno de estos tipos de estudios estará condicionada a que el trabajador de la División Camiones apruebe cada curso respectivo, lo que deberá acreditar con la presentación del respectivo certificado que acredite esta circunstancia. Todo trabajador que necesite hacer uso de alguna de estas franquicias deberá inscribirse en forma previa en la Gerencia de Capacitación.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA OCTAVA: SUELDO BASE MÍNIMO MENSUAL La empresa conviene en fijar como sueldo base mínimo mensual la suma de $300.000.brutos, para aquellos trabajadores de la División Camiones con contrato de trabajo de duración indefinida.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA NOVENA: BONO POR CAMBIO DE JORNADA DE TRABAJO Para efectos de optimizar y hacer eficiente su capacidad productiva, la empresa podrá solicitar a los trabajadores la División Camiones afectos al presente contrato colectivo, la modificación de la distribución de su jornada de trabajo, sea ésta ordinaria o excepcional (pudiendo o no contemplarse un sistema de turnos), caso en que de ser aceptada dicha modificación en forma voluntaria por el trabajador respectivo, éste deberá suscribir un anexo a su contrato en que se deje constancia de la nueva distribución de su jornada de trabajo. En el mes en que se suscriba dicho anexo de contrato de trabajo, la empresa pagará al trabajador respectivo un bono único ascendente a la suma bruta de $500.000.Se deja expresa constancia que este bono se pagará únicamente a aquellos trabajadores que acepten un cambio de distribución de su jornada de trabajo previa solicitud de la empresa en función de sus necesidades operacionales. En consecuencia, en ningún caso procederá el pago de este bono a aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente contrato suscriban una modificación a su jornada de trabajo como consecuencia de su propia solicitud a la empresa o como resultado de asumir un nuevo cargo al que hubieren postulado internamente y que tuviere asociada una jornada de trabajo distinta a la desempeñada por el trabajador respectivo en virtud de su cargo anterior. 38
Tampoco procederá pago alguno a los trabajadores en caso que la empresa hiciera uso de la facultad legal que le otorga el artículo 12 inciso 2º del Código del Trabajo en el sentido de alterar la jornada convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, por circunstancias que afectaren a toda la empresa o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Teniendo presente que este bono es de carácter único, los trabajadores y la empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. Para efectos de asegurar que las nuevas condiciones que conllevan la nueva distribución de jornada de trabajo, sea ésta ordinaria o excepcional (pudiendo o no contemplarse un sistema de turnos), cumplan con las condiciones que establece la ley con relación a estas materias, se podrán constituir comisiones de trabajo en las que participen representantes del sindicato. CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA: PREMIO CERTIFICACIÓN CATERPILLAR 1. La Empresa pagará un premio a cada trabajador de la División Camiones que obtenga la certificación de habilidades para camión 797, que otorgue la Empresa Caterpillar y se encuentre acreditada por el Área de Capacitación de Finning Chile S.A. Este premio ascenderá a la suma de $2.000.000 brutos y se pagará por una única vez cuando Caterpillar extienda la respectiva certificación a nombre del trabajador beneficiado y no será acumulable con otros bonos de certificación para otros equipos a que se refiere esta cláusula. 2. La Empresa pagará un premio a cada trabajador de la División Camiones que obtenga la certificación de habilidades para equipos Caterpillar distintos del camión 797, que otorgue la Empresa Caterpillar y se encuentre acreditada por el Área de Capacitación de Finning Chile S.A. Este premio ascenderá a la suma de $1.000.000 brutos y se pagará por una única vez cuando Caterpillar extienda la respectiva certificación a nombre del trabajador beneficiado y no será acumulable con otros bonos de certificación para otros equipos a los que se refiere esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que un trabajador primero obtenga la certificación a que se refiere el numeral 2 y, luego obtenga la certificación a que se refiere el numeral 1 anterior, el trabajador recibirá el pago de la diferencia de ambos bonos, es decir la suma de $1.000.000 brutos. En el caso opuesto, el trabajador no podrá recibir una suma mayor a la ya recibida.
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3. Para el caso en que el trabajador hubiere recibido alguno de los premios anteriores y pusiere término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N° 2, esto es, renuncia, dentro del plazo de 2 años de recibido el premio, deberá restituir a la Empresa el costo en que ésta hubiere incurrido para efectos de la certificación además de el o los premios indicados en los numerales 1 y 2 de esta cláusula. 4. Teniendo presente que los premios referidos en los numerales 1 y 2 precedentes, son de carácter único y excepcional, los trabajadores y la Empresa dejan expresa constancia que el monto que los trabajadores recibieren por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. 5. Las partes dejan expresa constancia que los premios establecidos en esta cláusula se pagará por la Empresa por una sola vez durante la vigencia del Contrato Colectivo. Además, para acceder a estos premios, el trabajador deberá obtener la certificación durante la vigencia del Contrato Colectivo.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA:
PROGRAMA PARTICIPACIÓN ACCIONES FINNING INTERNATIONAL
La empresa extenderá a sus trabajadores de la División Camiones un programa de participación en la compra de acciones de Finning International Inc. (en adelante “el programa”) de acuerdo a lo siguiente: Por aquella parte del sueldo mensual que cada trabajador destine a la compra de acciones según el programa, la empresa contribuirá con un tercio del aporte hecho por el trabajador, con un tope del 2% del sueldo mensual del trabajador en cuestión. Este aporte será imponible y tributable. Los costos asociados a la administración del programa corresponderán a la empresa. Este programa será voluntario para el trabajador y los detalles del mismo, sus requisitos, restricciones, costos, impuestos, etc. se encuentran contenidos en un plan definido por la empresa, el que será debidamente comunicado una vez firmado el presente contrato colectivo.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: PRÉSTAMO FLEXIBLE Durante la vigencia del presente contrato, la empresa destinará un fondo total de 11.700.Unidades de Fomento para otorgar préstamos destinados a la compra de vivienda o para
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financiar estudios superiores para los hijos de los trabajadores de la División Camiones adscritos al presente Contrato Colectivo, detallados en el Anexo N° 4. La distribución del fondo será la siguiente:
A.- Vivienda
1. Durante la vigencia del presente contrato se administrarán un total de 30 cupos, los que no podrán exceder de un financiamiento máximo de 300 Unidades de Fomento cada uno. 2. Este préstamo se otorgará en pesos y se descontará de las remuneraciones mensuales del trabajador beneficiado por el préstamo, en 60 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni reajustes. 3. Una vez que el trabajador pague el 100% del préstamo (60 cuotas), la empresa le devolverá el equivalente a un 20% del préstamo recibido. 4. La devolución señalada en el punto anterior se efectuará al mes siguiente de finalizar el pago del préstamo a través de la liquidación de sueldo. Esta devolución será imponible y tributable. 5. Los trabajadores que hayan recibido Préstamos para la Vivienda en fechas anteriores a la entrada en vigencia del presente contrato podrán acceder a una devolución máxima de un 10% del préstamo recibido. B.- Estudios Superiores Hijos
1. Durante la vigencia del presente contrato se administrarán un total de 18 cupos anuales, los que no podrán exceder de un financiamiento máximo de 50 Unidades de Fomento cada uno. 2. Este préstamo se otorgará en pesos y se descontará de las remuneraciones mensuales del trabajador beneficiado por el préstamo, en 12 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni reajustes. 3. La postulación a este préstamo será en forma anual y requerirá que el estudiante beneficiado haya aprobado el año académico inmediatamente anterior para ser nuevamente elegible. 4. Cuando el estudiante beneficiado apruebe el año académico con nota promedio superior a 5,0 la empresa devolverá el equivalente a un 20% del préstamo al trabajador al momento que éste pague el 100% del mismo (12 cuotas). Lo anterior con la finalidad de otorgar un premio al estudiante que se destaque por su excelencia académica. 5. La devolución señalada en el punto anterior se efectuará al mes siguiente de finalizar el pago del préstamo a través de la liquidación de sueldo. Esta devolución será imponible y tributable.
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6. Al cierre del proceso de postulación de los Préstamos Estudios Superiores, si quedasen cupos disponibles, podrán postular los trabajadores que cursen Estudios Superiores, en las mismas condiciones señaladas. C.- Condiciones Generales del Préstamo Flexible
Los préstamos detallados en las letras A y B anteriores son incompatibles entre sí, por lo que los trabajadores sólo podrán acceder a uno u otro, en las condiciones ya descritas para cada caso.
Para acceder al Préstamo Flexible será requisito que el trabajador registre una antigüedad igual o superior a 2 años al momento de la postulación, la que deberá ser continua.
A igualdad de condiciones en una determinada postulación se privilegiará en primer lugar a los trabajadores que registren menores ingresos en sus remuneraciones, y en segundo lugar, a los que registren mayor antigüedad. También se considerará la capacidad de endeudamiento que presenten los trabajadores al momento de la postulación a cualquiera de los beneficios señalados.
Los trabajadores que resulten elegidos, en forma previa a la entrega de alguno de los préstamos descritos, deberán suscribir un documento legal en que se deje constancia de los términos del mismo y se comprometan a restituir las sumas respectivas a la empresa mediante descuentos a sus remuneraciones mensuales. Asimismo, deberán también autorizar a la empresa para que, terminada la relación laboral, ésta puede descontar el total del saldo insoluto de este préstamo de toda remuneración, indemnización o pago que la empresa deba efectuar al trabajador al término de la relación laboral, cualquiera sea la causa de término de la misma.
Todo lo relativo al otorgamiento de estos préstamos, incluyendo los requisitos, criterios de selección de los beneficiados, plazos de pago y lo relacionado a los mismos se encuentran contenidos en un Reglamento elaborado para estos efectos, el que ha sido debidamente comunicado a los trabajadores.
Este beneficio se otorgará no antes del 1 de septiembre de 2014.
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CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA TERCERA: BECA THINK BIG Durante la vigencia del presente contrato, la empresa entregará 12 becas Think Big al año a parientes directos (padres, hijos/as, hermanos/as) de los trabajadores. El número de becas a entregar se refiere a la totalidad de los trabajadores de Finning Chile. Los trabajadores de la División Camiones podrán participar en este programa. La beca cubrirá la totalidad de los costos directos de la carrera (matrícula y mensualidad). El detalle con los criterios de selección, requisitos y demás condiciones se encuentran contenidos en un Reglamento existente para estos efectos, el que los trabajadores declaran conocer y aceptar. Este beneficio se otorgará no antes del 1° de enero de 2015.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA CUARTA: BENEFICIOS COMUNES Los beneficios y condiciones que se establecen en las siguientes cláusulas son aplicables a todos los trabajadores afectos a este contrato colectivo, tanto de la División Palas y Perforadoras como de la División Camiones, detallados en los Anexos N° 3 y N° 4
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA QUINTA: INCREMENTO DE SUELDOS BASE Para todos los trabajadores que hubieren suscrito el presente contrato colectivo, la empresa incrementará los sueldos base mensual en un monto igual a $12.500 brutos. Este incremento se realizará por una sola vez en el mes de julio de 2014.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEXTA:
RENOVACIÓN JORNADA ESPECIAL O EXCEPCIONAL
En la actualidad la empresa cuenta con una serie de faenas o centros de trabajo en que los trabajadores se encuentran afectos a Jornada Especial o Excepcional debidamente autorizada mediante resolución de la respectiva Inspección del Trabajo. En consideración a que estas Jornadas Especiales o Excepcionales tienen un plazo definido y que en ningún caso excede de 4 años, por el presente instrumento el Sindicato y la totalidad de los trabajadores que se benefician con este contrato, vienen en otorgar aprobación expresa y anticipada a la renovación de la totalidad de las Jornadas Especiales o Excepcionales extendidas por las respectivas Inspecciones del Trabajo y que venzan en el período de vigencia del presente contrato, sin importar la Jornada Especial o Excepcional a la que se encontraren afectos dichos trabajadores a esta fecha o al momento de la renovación de la Jornada respectiva. Asimismo, otorgan su consentimiento expreso a la renovación de cualquier Jornada Especial o Excepcional que pueda encontrarse vencida a esta fecha. 43
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA:
BONO POR RESULTADOS
La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, un bono asociado a los resultados financieros obtenidos por la compañía como grupo Finning Sudamérica, en cada año calendario, a contar de los resultados del año 2014. El espíritu de este bono es compartir con los trabajadores los resultados de la compañía en el caso que se logren las metas fijadas anualmente para el manejo de su negocio. Normalmente estas metas dirán relación con alcanzar las utilidades establecidas en el presupuesto de la compañía cada año y otros criterios, tales como resultados en accidentabilidad, ausentismo, entre otros. En todo caso las variables y metas específicas a lograr cada año así como la forma de cálculo y demás condiciones aplicables a este bono serán definidas por la compañía y comunicadas dentro del primer trimestre de cada año a los trabajadores. La cantidad que la empresa pague por concepto de este bono será bruta y deberá pagarse, en el caso de corresponder, en el mes de febrero del año siguiente. En consecuencia, en caso de corresponder el pago, los trabajadores tendrán derecho a éste a partir de febrero de 2015. Teniendo presente que esta bonificación es de carácter excepcional, el monto que los trabajadores reciban por este concepto no se incluirá en la base de cálculo de las eventuales indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio que correspondan a los trabajadores percibir con ocasión del término de sus contratos de trabajo. El pago de este Bono es incompatible con el pago del Bono VCP, razón por la cual, el trabajador que reciba el pago de este último, no podrá recibir el pago del Bono por Resultados.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA OCTAVA:
PRÉSTAMO
La entidad financiera que la empresa defina, entregará por única vez, previa evaluación crediticia, y en calidad de préstamo, a todos los trabajadores que lo soliciten, la suma de $1.200.000.- Los trabajadores que lo soliciten deberán reembolsar el monto del préstamo a la empresa en 36 cuotas a partir del mes siguiente a su otorgamiento, sin intereses, efecto para el cual autorizan expresamente a la empresa para deducir la cuota correspondiente de sus remuneraciones mensuales. El plazo máximo para solicitar el préstamo de que da cuenta esta cláusula es el día 31 de julio de 2014.
44
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA NOVENA:
BONOS POR ÚNICA VEZ
1. Bono Término Negociación: La empresa pagará con motivo del término del proceso de negociación colectiva, concluida con la suscripción de este contrato colectivo de trabajo, la suma de $1.320.000.- brutos a cada trabajador que participó de esta negociación colectiva, los que serán pagaderos mediante una única cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato colectivo. 2. Bono Negociación Eficaz: Atendido el término exitoso del proceso de negociación colectiva, entendiendo por exitoso que los trabajadores acepten esta última oferta, la empresa pagará la suma de $1.320.000 brutos a cada trabajador que participó de esta negociación colectiva, los que serán pagaderos mediante una única cuota dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato colectivo.
CLÁUSULA OCTOGÉSIMA:
VIGENCIA
El presente contrato colectivo tiene una vigencia de 36 meses, a contar de las 00:00 horas del día 11 de junio de 2014 hasta las 24:00 horas del día 10 de junio del 2017.
CLÁSULA OCTOGÉSIMA PRIMERA: MONTOS BRUTOS Los beneficios establecidos en dinero en el presente contrato son todos de carácter bruto, a menos que se indique expresamente que el monto es líquido.
CLÁSULA OCTOGÉSIMA SEGUNDA: TOPE DE DESCUENTOS Para que el trabajador afecto a este Contrato Colectivo pueda acceder a los préstamos que en éste se establecen, es condición necesaria que, la suma total de descuentos convencionales que efectúa el Empleador mensualmente no exceda del 15% de la remuneración total del trabajador, conforme lo establece el artículo 58 del Código del Trabajo.
CLÁSULA OCTOGÉSIMA TERCERA: CONDICIONES GENERALES Se deja establecido que si durante la vigencia de este Contrato Colectivo, por cualquier causa impuesta por la Ley u otra disposición obligatoria, la empresa tuviera que pagar a los trabajadores beneficios o aumento, sean semejantes, adicionales o de cualquier orden, a lo que aquí estipulado, los reajustes y beneficios convenidos por este Contrato Colectivo, se imputarán a los ordenados por la Ley u otras disposiciones obligatorias. Las Partes dejan expreso testimonio que su pleno acuerdo e intención es que, por ningún motivo, exista duplicación del pago de los beneficios, aumento o mejoramiento de aquellos aquí estipulados. 45
Los beneficios establecidos en el presente contrato que no tengan una designación especial se entenderá ser brutos e imponibles.
CLÁUSULA OCTOGÉSIMA CUARTA:
BONO DE REEMPLAZO TRABAJADORES EN HUELGA
En caso que los trabajadores involucrados en la negociación colectiva hicieren uso de su derecho de huelga legal y la empresa reemplazare a los trabajadores en huelga, ésta se obliga a pagar un bono de reemplazo ascendente a la suma equivalente en pesos de 4 Unidades de Fomento por cada trabajador contratado como trabajador reemplazante. La suma total a la que asciende dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado. De acuerdo a lo dispuesto en Dictamen 261/20 de 2002 de la Dirección del Trabajo, este bono eventual será constitutivo de remuneración y por ende imponible, debiendo incluirse en la respectiva liquidación de remuneraciones del trabajador, previo comprobante de pago del mismo.
CLÁSULA OCTOGÉSIMA QUINTA:
COPIAS
El presente contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y data, quedando uno en poder de cada parte, y el tercero para ser remitido a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.
Por Finning Chile S.A.
______________________ Tatiana Carvajal Navarrete Gerente de Recursos Humanos
_______________________ Mark Ronald Stoddard Director Financiero
46
Por Grupo de Trabajadores representados por Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bucyrus International (Chile) Ltda.
____________________ Pablo Silva Arraya Presidente
____________________ Elvis Segovia Labarca Tesorero
_____________________ Milton Gallardo Escobar Secretario
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ANEXO 1 LISTADO DE SOCIOS SINDICATO DE TRABAJADORES Rut
Nombre
1 18675859-5
ABARCA PAILANCA, CESAR EULOGIO
2 16927445-2
ABARCA VEGA, OSCAR ALEJANDRO
3 15994748-3
ABARZUA ALVAREZ, CRISTIAN ANTONIO
4 13617946-2
ABURTO HOLZAPFEL, OSCAR MAURICIO
5 8707487-0
ACUÑA JUICA, SERGIO AURELIO
6 17886995-7
ADASME BUSTAMANTE, DAVID
7 15523743-0
ADASME BUSTAMANTE, JUAN CARLOS
8 17507807-K
12 17095657-5
ADASME FARIAS, LUIS ALEJANDRO AGUAYO GUZMAN, MARGARITA DEL CARMEN AGUILAR AGUILAR, MICHAEL DENNY ALEXANDE AGUILAR CARDENAS, MANUEL ALEJANDRO AGUILAR CARVAJAL, HUMBERTO CARLOS
13 17644264-6
AGUILAR ROJAS, GONZALO ANDRÉS
14 12846501-4
AGUILAR TAPIA, ARMANDO ELIAS
15 11756737-0
17 11505513-5
AGUILERA CORDERO, MARCO ANTONIO AGUILERA FUENTES, ALFONSO DEL CARMEN AGUILERA FUENTES, MARIO ALEJANDRO
18 16823356-6
AGUILERA OÑATE, CRISTIAN EDUARDO
19 8072051-3
AGUILERA PAZ,HUGO SEGUNDO
20 17656240-4
AGUILERA PINTO, GARY OLIVER
21 18183269-K
AGUILERA SOLA, JORGE ANTONIO
22 15024658-K
AGUILUZ CORTES, NITZI ALEJANDRA
23 12131791-5
AGUIRRE FLORES, OSCAR ALEJANDRO
24 12575723-5
AGUIRRE RUIZ, JULIO ANDRES
25 14229391-9
AGURTO GUERRERO, MIGUEL ANGEL
26 13132523-1
AGURTO SILVA, RODRIGO EDUARDO AHUMADA AHUMADA, FERNANDO ANDRES AHUMADA BLANCO, JONATHAN ANDRES
9 17558322-K 10 17019739-9 11 15975866-4
16 9550803-0
27 18517117-5 28 17020135-3 29 9141580-1
31 12464305-8
AHUMADA CUELLO, ALEJANDRO ANTONIO AHUMADA RESTOVIC, GONZALO EDUARDO AHUMADA TAPIA, GERARDO PATRICIO
32 15103471-3
ALBORNOZ BUSTAMANTE, JOSE
33 15970986-8
ALBORNOZ LUCERO, MIGUEL ANGEL
34 8601186-7
ALCAYAGA AVALOS,EDUARDO ENRIQUE
35 12840683-2
ALCAYAGA PIZARRO, DARIO ALEXIS
30 14112020-4
48
36 16672746-4
ALEGRE VALDES, MAURICIO ANDRES
37 16173302-4
ALEGRIA MORA, FRANCISCO JAVIER
38 15982797-6
ALFARO GUZMAN, YASMAN CRISTIAN
39 17275995-5
ALFARO LOPEZ, CRISTOPHER ENRIQUE
40 11469137-2
ALFARO PEÑA,GIOVANNI
41 13174524-9
ALFARO RIVERA,MAURICIO ALEJANDRO
42 12806646-2
ALFARO TAPIA, MARIO EDUARDO
43 16132866-9
ALFARO YUCRA, LUIS RODRIGO
44 15976364-1
ALFARO ZEPEDA, GREGORY GIOVANNI
45 12778192-3
ALISTE DONAIRE, HECTOR
46 17936915-K
48 15979423-7
ALONSO CHAVEZ, GUSTAVO ADOLFO ALTAMIRANO FUENZALIDA, CRISTIAN DAVID ALTINA CALLE, ANIBAL GASTON
49 15026334-4
ALVARADO RODRIGUEZ, JUAN SEBASTIAN
50 11922386-5
ALVARADO SOLIS, LUIS ALFREDO
51 13649243-8
ALVAREZ ALVAREZ, ALEJANDRO ANTONIO
52 18232708-5
ALVAREZ ANDANA, ELME ADAN
53 18985126-K
ALVAREZ ARREDONDO, MARITZA MEDELY
54 17018413-0
ALVAREZ CARRIZO, JEISSON HERNAN
55 17020611-8
ALVAREZ FERNANDEZ, LUIS KEVIN
56 15975110-4
ALVAREZ FUENTES, CARLOS ADRIAN
57 13014528-0
ALVAREZ LATORRE, OSCAR ANDRES
58 13871378-4
ALVAREZ LINARES, ANGELINO JONATHAN
59 16135230-6
47 14557989-9
62 11932115-8
ALVAREZ PEREZ, ALEX ERNESTO ALVAREZ PIZARRO, SEBASTIAN ENRIQUE MARI ALVAREZ QUILILONGO, MARCELO PATRICIO ALVAYAY AHUMADA, MARCELA CRISTINA
63 8845154-6
AMENGUAL MARABOLI,OSCAR IGNACIO
64 10094518-5
AMPUERO AGUILERA, DANIEL
65 8208422-3
ANGULO ARAYA, LUIS GABRIEL
66 15398847-1
ANGULO QUIJADA, ANDREA ALEJANDRA
67 10051709-4
ANTINAO MAMANI, SAMUEL LUCIANO
60 17656668-K 61 13646092-7
68 9994506-0
ANTINAO TORRES, MIGUEL CARLOS
69 15769701-3
AQUEZ BUGUEÑO, EDUARDO ANTONIO
70 17096048-3
ARACENA BENAVIDES, CAMILO NICOLAS
71 9550332-2
ARACENA CORTES,GABRIEL DEL CARMEN
72 11378503-9
ARACENA MALUENDA, JORGE HUMBERTO
73 13011128-9
ARAMAYO JIMENEZ, LUIS JAVIER
74 16350245-3
ARANCIBIA ARANCIBIA, JOEL ALEXANDER
75 13742753-2
ARANCIBIA CORTES, YERKO OMAR
49
76 16550709-6
ARANCIBIA ROJAS, FRANCISCO GERARDO
77 9801024-6
ARANCIBIA SAAVEDRA, OSCAR MANUEL
78 12615650-2
ARAVENA DIAZ, CRISTIAN DAVID
79 17021297-5
ARAYA ARAYA, JOHAN ALEXANDER
80 18520460-K
ARAYA AVALOS, DARIO ELIAS
81 15032132-8
ARAYA CASTRO, NICOLAS ELIAS
82 15801419-K
ARAYA CASTRO, WILLIAM ALEJANDRO
83 16868970-5
ARAYA CEPEDA, PATRICK ALEXANDER
84 16868983-7
ARAYA CORANTE, CESAR BERNABE
85 17115567-3
ARAYA CORTES, SEBASTIAN ALEXANDER
86 14557047-6
ARAYA DOMINGUEZ, EDUARDO BELISARIO
87 16451012-3
ARAYA GORDILLO, NOELIA CAROLINA
88 11617464-2
ARAYA GUERRERO, WILSON DEL TRANSITO
89 12442208-6
ARAYA HERRERA, DANIEL SERGIO
90 10412610-3
ARAYA HERRERA, VICTOR HUGO
91 18503184-5
ARAYA MARIN, MARCELO ALEJANDRO
92 14113803-0
ARAYA MARQUEZ, MACARENA BETZABEL
93 11183423-7
ARAYA MUÑOZ, JAIME ANTONIO
94 16287570-1
ARAYA OGAZ, CRISTIAN ANDRES
95 13648709-4
ARAYA OYANADEL, RODOLFO ALEJANDRO
96 15028690-5
ARAYA PIZARRO, FERNANDO ESTEBAN
97 9467354-2
ARAYA PONCE, CLAUDIO MAURICIO
98 17736329-4
ARAYA ROJAS, CRISTOFER LUIS
99 7028484-7
ARAYA VALDIVIA, MARIO ORLANDO
100 17725371-5
ARAYA VILCHES, AYLING ROXANA
101 15013187-1
ARCOS TRIGOS, MIGUEL ANDRES
102 15054498-K
ARDILES BELTRAN, EDUARDO ANTONIO
103 15022460-8
ARDILES CISTERNAS, LILIAN ANGELICA
104 16024989-7
ARENAS MORAGA, DANIEL ANTONIO
105 18324587-2
AROSTICA ROJAS, MIRKO EDGARDO
106 15535259-0
ARREDONDO SANCHEZ, LORENA PATRICIA
107 13562846-8
ARRIAGADA ULLOA, JOSE ARTURO
108 13437888-3
ASTORGA HIGUERA, JUAN SEBASTIAN
109 13219348-7
ASTORGA TOLEDO, CARLOS ALBERTO
110 16133455-3
ATABALAS FLORES, ALEJANDRO ANDRES
111 16703221-4
AVALOS CARVAJAL, PATRICIO ALEJANDRO
112 12216253-2
AVALOS VASQUEZ,MARCELO
113 14113366-7
AVENDAÑO BORDONES, JIMMY CRISTHIAN
114 17135068-9
AVILES ALEGRIA, JOHATHAN ENRIQUE
115 16840071-3
AYALA ARRIAGADA, NATALIA CONSTANZA
116 12575562-3
AYAN ANDRADES, CRISTIAN MARCELO
50
117 14410270-3
AYMA BELEN, WILFREDO ALEJANDRO
118 15440739-1
BAEZ MARDONES, RODRIGO JESUS
119 9495665-K
BAEZ SOTO, PEDRO PABLO
120 11719893-6
BARBOZA STAPPUNG, LIGHYA FABIOLA
121 15055553-1
BARRAZA CAMPOS, DANNY MARLON
122 18918784-K
BARRAZA ROJAS, JULLIENS ENRIQUE
123 18361884-9
125 13012513-1
BARRAZA VERGARA, SEBASTIAN ARTURO BARRERA FUENZALIDA, VALENTINA KATIHUSKA BARRERA GALLARDO, SIMON GUILLERMO
126 24185035-8
BARRETO BOBADILLA, LUCAS DANIEL
127 15293684-2
BARRIA CAÑOLES, ANDRES GUILLERMO BARRIENTOS ARANCIBIA, MARCELO ALEJANDR BARRIOS BARRIOS, GUIDO ALBERTO
124 17936398-4
128 16934805-7 129 13357368-2 130 8115227-6
BARRIOS VILLEGAS, LUIS ALBERTO
131 12217661-4
BASILIO QUISPE, JUAN ANTONIO
132 17810575-2
BASSALETTI BADILLA, MARTIN ANDRES
133 13460598-7
BASTIDAS NAVARRETE, JUAN LUIS
134 15013652-0
BAUTISTA CORIA, DAVID CRISTIAN
135 22314871-9
BAZAN COLQUE, JORGE LUIS
136 10520465-5
BECERRA CANTO, SERGIO WENCESLAO
137 13326392-6
BENAVIDES SANCHEZ, LEXLY PAOLA
138 17479679-3
BENICIO ARANCIBIA, BRAYAN MILENKO
139 12215108-5
141 12801566-3
BENITEZ LOBOS, ORLANDO BERMUDEZ MARAMBIO, NORBERTO ANIBAL BERNA DIAZ, JAVIER ALBERTO
142 17029922-1
BERRIOS OTAROLA, NICOLAS MATIAS
143 12464227-2
BESA TUDELA, FELIPE ALEJANDRO
144 17367895-9
BLANCO MENDOZA, EXEQUIEL HUMBERTO
145 18014803-5
BRANADA CORTES, GARY DANGELINO
146 13426781-K
BRANCHY BRIONES, MICHEL ANTUAN
147 17654280-2
BRANTES RIVAS, BRIAN STEVEN
148 11933042-4
BRAVO ALBALLAY, MARCO ANTONIO
149 16554458-7
BRAVO ARCE, RICARDO
150 14105164-4
BRAVO CONTRERAS, MARIANO
151 15690706-5
BRAVO DORADOR, JUAN EDUARDO
152 11323233-1
BRICEÑO SANHUEZA, CESAR JOEL
153 17471015-5
BRIONES BUCAREZ, RICARDO ESTEBAN
154 16809053-6
BRIONES SALAS, JOAQUIN FELIPE
155 14100759-9
BUEGUEÑO PLAZA, ABEL EULOGIO
156 17093347-8
BUENDIA PACHECO, LUIS ALEXIS
140 12426627-0
51
157 18362911-5
BUGUEÑO MADARIAGA, LEONARDO JOSE
158 16832925-3
BURGOS ALARCON, EDSON DIEGO ARTURO
159 17019822-0
BURGOS LOBOS, CRISTIAN SEGUNDO
160 14589168-K
BURGOS VEGA, ROCIO PILAR
161 10838249-K
163 18376111-0
BUSTAMANTE ROMERO, WALTER JOSE BUSTAMANTE ZAMORA, STEFANIA PATRICIA CABEZAS BARAHONA, NICOLAS ALFONSO
164 10800183-6
CABEZAS LEMUS, JUAN BERNARDO
165 15812908-6
CACERES AGUILERA, YERKO REINALDO
166 16885215-0
CACERES GOMEZ, DIEGO ANTONIO
167 10691419-2
CACERES VISSCHER, OSCAR MOISES
168 14633176-9
CADIMA, JUAN REINALDO
169 14699375-3
CALDAS WONG, TANIA SILVIA ROSA
170 16435634-5
CALDERON GUZMAN, JONATHAN ENRIQUE
171 11721695-0
CALDERON MARIN, GEORGETTE SOLEDAD
172 17867121-9
CAMPILLAY GONZALEZ, JUAN PABLO
173 16057179-9
CÁMPOS CARVAJAL, ALEX JAVIER
174 16133585-1
176 7653379-2
CAMPOS ROJO, ELIZABETH DEL CARMEN CAMPUSANO BARRAZA, LEONARDO ANTONIO CAMPUSANO OSSANDON, AUGUSTO
177 17004235-2
CAMUS ATRILAF, JUAN CARLOS
178 18663856-5
CANALES CORREA, MATIAS ORLANDO
179 16208287-6
CANCINO ROJAS, JOSE TOMAS
180 11467295-5
CANELLI SOTO, JOSE MIGUEL
181 16163220-1
CARCAMO GALLARDO, PABLO ALEJANDRO
182 12997944-5
CARCAMO SOTO, MARCELO EFRAIN
183 17719310-0
185 16935539-8
CARDENAS CHEUQUE, JULIO ANGELINO CARDENAS SEPULVEDA, ELSIE ALEXANDRA CARIZ RIQUELME, CRISTIAN ALFONSO
186 16254565-5
CARMONA GONZALEZ, DANIEL FABIAN
187 15925485-2
CAROCA DONAIRE, HECTOR ANTONIO
188 18457813-1
CARRASCO GONZALEZ, FABIAN ELIECER
189 17165377-0
CARRASCO LOPEZ, GUSTAVO AMADOR
190 17117411-2
CARRIZO ALCAYAGA CRISTIAN
191 13808757-3
CARRUT NAWRATH, RODRIGO ABRAHAM
192 17092929-2
CARTER ARAYA, JOSE LUIS
193 13975526-K
CARVAJAL ARAYA, LAZARO ALEJANDRO
194 16864419-1
CARVAJAL CONTRERAS, OSCAR JESÚS
195 15672820-9
CARVAJAL GOMEZ, CRISTIAN FELIPE
196 17649068-3
CARVAJAL ORTIZ, JONATHAN CAMILO
162 18004036-6
175 10177799-5
184 15025951-7
52
197 14099337-9
200 13005907-4
CARVAJAL ROJAS, MAURICIO RICARDO CARVAJAL SANTANDER, MARCELA BEATRIZ CARVALLO GALLARDO, PEDRO ALEJANDRO CASANGA LOPEZ, ADRIAN MAURICIO
201 18249038-5
CASTAÑEDA FUENTES, JONATHAN RAUL
202 16865267-4
CASTILLO CORTES, BAYRO ALEJANDRO
203 18255365-4
CASTILLO CORTES, PEDRO ORLANDO
204 15014760-3
CASTILLO FLORES, JUAN PABLO
205 12033586-3
CASTILLO LAZO, RONNIE MARCELO
206 9066482-4
CASTILLO MARIN, JOAQUIN ROBERTO
207 17974360-4
CASTILLO OTOROLA, DAVID ISAIAS
208 13414743-1
CASTILLO PASTEN, CRISTIAN FRANCISCO
209 18503141-1
CASTILLO SALAZAR, RODRIGO ALEJANDRO
210 16469429-1
CASTILLON POMA, SERGIO ANTONIO
211 16331853-9
CASTRO ARANCIBIA, PATRICIO ENRIQUE
212 17438094-5
CASTRO BERRIOS, ITALO ANDRES
213 12348095-3
CASTRO CEA, LEONARDO JOSE
214 14463052-1
CASTRO ERICES, OSCAR DAVID
215 17132028-3
CASTRO RIVERA, VALEZKA NIKOLL
216 14441124-2
CASTRO SANDOVAL, MAURICIO ANTONIO
217 15993332-6
CASTRO SANDOVAL, OSCAR GONZALO
218 15044620-1
CASTRO TAPIA, EDUARDO ANDRES
219 16705222-3
CAYO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
220 18004630-5
CAYO MATAMALA, LISANDRO ALBERTO
221 12216193-5
223 16436700-2
CEBALLOS PAEZ,PEDRO GUILLERMO CEBALLOS VILLARROEL, GABRIEL ANTONIO CELIS ROMERO, CRISTIAN ENZO
224 16350752-8
CERPA VERA, LUIS ALEXIS
225 22319177-0
CESAR LARRAHONA,OSCAR
226 16728373-K
CHALLAPA GARCIA, ELIAS DANIEL
227 16817346-6
CHANDIA CASTRO, SEBASTIAN FELIPE
228 22269913-4
CHAPIAMEN CORTEZ, BEKEN BAWER
229 21686732-7
CHAVEZ CHACON, IVAN ALBERTO
230 16927270-0
CHEPILLO CODOCEO, ALDO ALEXANDER
231 16189575-K
CHEPILLO LEDEZMA, LUIS RENAN
232 8163847-0
CHEUQUEMAN NENEN, HECTOR ANSELMO
233 15693470-4
235 17829335-4
CHOQUE FLORES, HECTOR ALEJANDRO CHUQUIMIA RIELOFF, LUIS ALEJANDRO DIONY CID ARANCIBIA, MICHEL DALTON
236 16239827-K
CIFUENTES ARAYA, EDUARDO ANDRES
198 15968277-3 199 17074894-8
222 13466487-8
234 10039593-2
53
237 16097544-K
CIMINO SANCHEZ, ROBERTO ORLANDO
238 17974254-3
CISTERNA GALLARDO, ALAN EDUARDO
239 16837374-0
CISTERNA MUÑOZ, RODRIGO ESTEBAN
240 15768724-7
COLAMAR MAMANI, DAVID GONZALO
241 16742697-2
COLLADO PINTO, DANIEL ALONSO
242 16133079-5
CONA HUENTULLE, JUAN DE DIOS
243 12435180-4
CONDORI ROQUE, CESAR ANTONIO
244 17264692-1
CONLEY RODRIGUEZ, JONNATHAN ANDRES
245 17623162-9
CONTRERAS GOMEZ, VICTOR ANTONIO
246 15135492-0
CONTRERAS HERRERA, MIGUEL ANGEL
247 15022465-9
CONTRERAS JARA, JONATHAN FABIAN
248 13914258-6
CONTRERAS PACHECO, CRISTIAN ANDRES
249 10404332-1
CONTRERAS RIVERAS, WILSON LUIS
250 18793681-0
252 16608399-0
CONTRERAS TAPIA, CRISTIAN ALBERTO COÑOEPAN GUTIERREZ, JOHANY FRANCISCO CORDERO BIRKELBACH, FRANCO ANDRES
253 12767369-1
CORDOVA MONTOYA, RAUL ISAIAS
254 18502241-2
CORNEJO ROJAS, NICOLAS ANDRES
255 14308646-1
CORONA GONZALEZ, JORGE ALEX
256 16151769-0
CORONADO VELASQUEZ, LUIS ANDRES
257 15014490-6
CORREA CASTILLO, GERMAN ANTONIO
258 16874138-3
CORREA MORALES, RODRIGO IVAN
259 10327697-7
CORTES BORQUES, MARCO ANTONIO
260 17713065-6
CORTES CASTILLO, DINATOR DE JESUS
261 17019118-8
CORTES CORTES, CRISTHIAN MAURICIO
262 13974507-8
CORTES CORTES, SERGIO HERNAN
263 15054378-9
CORTES GALLARDO, CARLOS RIGOBERTO
264 7334538-3
CORTES GALLEGUILLOS, TUNIN ANTONIO
265 13868126-2
CORTES GUZMAN, LUIS RICARDO
266 13418309-8
CORTES HENRIQUEZ, MARCIA AGUSTINA
267 17112756-4
CORTES HIDALGO, DANKO DANILO
268 16325581-2
CORTES PIZARRO, JONATHAN ELIAS
269 13746880-8
CORTES PIZARRO, RODRIGO HUMBERTO
270 12802308-9
CORTES PIZARRO,LUIS SEGUNDO
271 13973917-5
CORTES VALDES, ENCIC MAURICIO
272 16505127-0
CORTES VENECIANO, CRISTIAN OMAR
251 15096735-K
273 8517429-0
CORTES YAÑEZ, CARLOS MARIANO
274 18232724-7
CORVACHO ORDENES, IVAN ANTONIO
275 20735003-6
CROTHERS PALMA, CINTIA GRACE
276 18483184-8
CRUZ FABIAN, DAVID ALEJANDRO
54
277 16013056-3
CRUZ ROJAS, OMAR ALEXIS
278 16437766-0
CUBILLOS BARRAZA, JOHN PAUL
279 5442960-6
CUELLAR GUERRERO, OSVALDO SEGUNDO
280 13528222-7
CUTIPA VIZA, MIGUEL ANGEL
281 9278875-K
DAVILA PINO, ERNO ALBERTO
282 16773027-2
DAZA LOPEZ, JONATHAN ALEXANDER
283 9255612-3
DE LA FUENTE COLLAO, MARIO PATRICIO
284 13422167-4
DE STEFANI MIRAGLIA, JUAN CARLOS
285 17041848-4
DEL CANTO ANTILEF, DIEGO
286 15982323-7
DELGADO ARAYA, ANDRES ALEJANDRO
287 11899612-7
DELGADO GAJARDO, ALVARO DAVID
288 15801701-6
DELSO DELSO, CESAR ANTONIO
289 11397572-5
DEVIA ANGULO, GERMAN PATRICIO
290 16653462-3
DI COLA TORRES, PIERO ANDRES
291 9373870-5
DIAZ ANGEL, MIGUEL ALEJANDRO
292 14098532-5
DIAZ COLLAO, JORGE ANDRES
293 11620948-9
DIAZ GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE
294 16313765-8
DIAZ GUAJARDO, RUBEN HUMBERTO
295 17688579-3
DIAZ HERNANDEZ, SALVADOR GUSTAVO
296 16258997-0
DIAZ MANQUEZ, MARIA LUISA
297 13469001-1
DIAZ MATURANA, JUAN EDUARDO
298 14202657-0
DIAZ MIRANDA, RICHARD BENJAMIN
299 15727952-1
DIAZ SAAVEDRA, CLAUDIO ISMAEL
300 16549874-7
DIAZ SARRIA, CRISTIAN ROBERTO
301 15055711-9
DIAZ SOLAR, CRISTIAN ANDRES
302 15020406-2
DIAZ ULLOA, MARIA LORETO
303 15617826-8
DONOSO CONTRERAS, MARCO ANTONIO
304 16310721-K
DONOSO GUTIERREZ, MANUEL LEONARDO
305 15869344-5
307 15122748-1
DONOSO PEREZ, FRANCISCO JAVIER DONOSO SAN VENERO, ALEXIS DEL CARMEN DUARTE NORAMBUENA, LUIS DANIEL
308 16134148-7
DUARTE VILBEROS, MITZI VERONICA
309 11259743-3
312 15751625-6
DUBO PEREZ, DARLAN IVAR ECHEVERRIA MORGADO, YENNIFER DENISSE ENCALADA MUNIZAGA, DANIELA ELIZABETH ESCAREZ RAMIREZ, JUAN PABLO
313 15667149-5
ESCOBAR ALDEA, FELIPE ORLANDO
314 11446509-7
ESCOBAR BERNAL, JAIME ENRIQUE
315 17589348-2
ESCOBEDO MARCHANT, ABELARDO
316 17393304-5
ESPINDOLA VEGA, JONATHAN CAMILO
306 16873565-0
310 16596366-0 311 13215708-1
55
317 16067578-0
319 14750570-1
ESPINOZA MANCILLA, ROGELIO ALBERTO ESPINOZA NAVARRETE, LEONARDO ANTONIO ESPINOZA ORTIZ, ANGEL MINA
320 8951911-K
ESPINOZA RIVERA, SERGIO CRISTIAN
321 7664098-K
ESTAY FREIRE, LUIS CARLOS
322 16235379-9
ESTRADA HERRERA, NESTOR FABIAN
323 13983732-0
FALCON BIANCHI, JEAN CARLOS
324 15546381-3
FARIAS ORMEÑO, JORGE
325 15929116-2
FERNANDEZ ARIAS, RODRIGO ALEXANDER
326 17066581-3
330 17433501-K
FERNANDEZ FERNANDEZ NOEL FERNANDEZ PATRIC FERNANDEZ ANTONIO FERNANDEZ
331 16078912-3
FERNANDEZ RAMIREZ, CESAR ANDRES
332 16133530-4
FERNANDEZ ROBLES, TOMAS CRISTIAN
333 17393138-7
FERNANDEZ SUAREZ, RAUL SEGUNDO
334 15507628-3
FIGUEROA COLIPI, RAUL ANTONIO
335 12614375-3
FIGUEROA DAZA,HUGO ANDRES
336 8446349-3
FIGUEROA FREDES, CESAR ANTONIO
337 15690712-K
FIGUEROA PEREZ, ALEJANDRO SLAYNER
338 13246336-0
FLORES ADASME, RODRIGO EDUARDO
339 14111971-0
FLORES AVALOS, MAGEILINE JOCELINE
340 17096668-6
FLORES CARVAJAL, JUAN JOSE
341 8551984-0
FLORES DUFFE, JOEL ENRIQUE
342 15690351-5
FLORES KASTEN,PABLO FELIPE
343 14051405-5
FLORES MANCILLA, FRANCO EVARISTO
344 16865039-6
FLORES RAMOS, ARIEL LICIO
345 13418765-4
FLORES VERA, JUAN CARLOS
346 13278402-7
FRANJOLA ROMERO, ALEXIS ISRAEL
347 11820508-1
FREIRE DIAZ, MANUEL EUGENIO
348 14102696-8
FRITIS CONTRERAS, JORGE ANDRES
349 15542158-4
FROSSINI PIZARRO, SIHOMARA SOLEDAD
350 13642887-K
FUENTES JORQUERA, JAIR GERARDO
351 10883669-5
FUENTES LAMAS, SERGIO IVAN
352 16672493-7
354 13868170-K
FUENTES NUÑEZ, PAULO ANTONIO FUENTES OYANEDEL, HUMBERTO GUILLERMO FUENZALIDA BARRIA, JORGE GUILLERMO
355 16209822-5
GABLER LIZANA, FELIPE IGNACIO
318 15758352-2
327 18825430-6 328 17012478-2 329 15015436-7
353 13865090-1
CERDA PATRICIO GUZMAN, ALFONSO ANDRES HENRIQUEZ, JUAN CARLOS MONDACA, RODRIGO ORTIZ, FRANCISCO EDUARDO
56
356 16478197-6
GAETE OLIVARES, FERNANDO EDUARDO
357 18305535-6
GAJARDO VIERA,DANIEL FRANCISCO
358 17992479-K
GALAZ BRAVO, ANDRES ENRIQUE
359 9146923-5
GALLARDO ESCOBAR,MILTON YURI
360 13633376-3
GALLARDO TRUJILLO, JORGE ANTONIO GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, WALDO GABRI GALLEGUILLOS ROSALES, DAVID GALLEGUILLOS ROSALES, GUSTAVO HERNAN GALVEZ BECERRA, WALDO EMILIO JOSE
361 16596546-9 362 13172650-3 363 10513165-8 364 13707005-7 365 15744351-8
367 10912205-K
GARAVITO GONZALEZ, MARIO ESTEBAN GARCES CAMPUSANO, HUMBERTO ALEJANDRO GARCIA ACOSTA, ERICK ESTEBAN
368 16134824-4
GARCIA ALVAREZ, RAUL ANTONIO
369 16266324-0
GARCIA PIZARRO, IVER SEBASTIAN
370 15679012-5
GARNICA LAZZUS, MANUEL MARIO
371 12937651-1
GARRIDO FIGUEROA, LUIS ALBERTO
372 16863394-7
GARRIDO LEYTON, CHARLIE ANDRES
373 6457738-7
GARRIDO LLANO, BERNABE RODOLFO
374 13605004-4
GATICA GATICA, JIMMY ALEJANDRO
375 14338895-6
GAUBERT GAUBERT, NELSON BRUNO
366 13642770-9
376 10940270-2
GAVILAN PEREZ, MARIO EDUARDO
377 9792841-K
GAVILAN RUBIO, RUBEN MARCOS
378 16825824-0
GEOFFROY JARA, MARCOS ANTONIO
379 12395162-K
GERALDO PAEZ, JUAN LINCOYAN
380 15011223-0
GODOY GODOY, JUAN CARLOS
381 18140514-7
GODOY PLAZA, JOSE DANIEL
382 15692953-0
GODOY PORTALES, RONNY RODRIGO
383 9370590-4
GOMEZ CONTRERAS,JORGE ALAN
384 13409532-6
GOMEZ CORTES, JUAN RUBEN
385 7864823-6
GOMEZ LEDEZMA, PEDRO HERNAN
386 20343642-4
GOMEZ NUÑEZ, HECTOR RAUL
387 12910679-4
GOMEZ SAN MARTIN, JUAN CARLOS
388 11615947-3
GOMEZ VALDIVIA, ERNESTO JAVIER
389 15691229-8
GONZALEZ ALVAREZ, VICTOR HUGO
390 16183148-4
GONZALEZ ARAYA, ANTONIO ENRIQUE GONZALEZ BENAVIDES, ALEJANDRO PATRICIO GONZALEZ CORDERO, FABIAN ANTONIO GONZALEZ DE LA FUENTE, PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ ESTAY, JOSE LUIS
391 17577188-3 392 16752213-0 393 14309725-0 394 18125484-K
57
395 20180985-1
GONZALEZ GALLARDO, FERNANDO JAVIER
396 16509128-0
GONZALEZ GONZALEZ, GONZALO ANDRES
397 16134591-1
GONZALEZ GONZALEZ, JONATHAN ANDRES
398 17235909-4
GONZALEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO
399 16132826-K
GONZALEZ LEON, ALEJANDRO NEFTALI
400 16313981-2
GONZALEZ MANQUEZ, CLAUDIO ANDRES
401 17366676-4
GONZALEZ MORALES, LUIS IGNACIO
402 15025201-6
GONZALEZ PEREIRA, SUSANA CAROLINA
403 13951325-8
GONZALEZ PINTO, JOSE MIGUEL
404 13869982-K
GONZALEZ REYES, MARIA EUGENIA
405 15672805-5
407 18311623-1
GONZALEZ ROJAS, MAURICIO ANTONIO GONZALEZ SANHUEZA, DENISSE ALEJANDRA GONZALEZ SANHUEZA, JOCELYN ANDREA
408 14470099-6
GONZALEZ SILVA, HECTOR ERNESTO
409 15046705-5
GONZALEZ VALENCIA, BORIS ANDRES
410 12938073-K
GONZALEZ VERGARA, LUIS NELSON
411 13095584-3
GRADO NUNEZ, CRISTIAN ALEJANDRO
412 17142075-K
GUAJARDO LLANOS, SEBASTIAN ALONSO
413 17861240-9
GUERRA ESTAY, HECTOR IVAN
414 15020964-1
GUERRERO MARTINEZ, JONATHAN PEDRO
415 22411604-7
GUTIERREZ ALVAREZ, LUIS ALFREDO
416 12832940-4
GUTIERREZ BUSTOS, JOSE MIGUEL
417 16426306-1
GUTIERREZ BUSTOS, LISSET VERONICA
418 17867062-K
GUTIERREZ VASQUEZ, ANDRES IVAN
419 18364223-5
421 15690403-1
GUZMAN SANCHEZ, PATRICIO ANGEL GUZMAN SANDOVAL, ALEJANDRO AMADOR HENRIQUEZ HUERTA, CAMILO ANDRES
422 17363888-4
HENRIQUEZ OYARCE, FELIPE ALBERTO
423 18384129-7
HENRIQUEZ VALENZUELA, SERGIO
424 10890176-4
HEREDIA LOVERA, MARIO JORGE
425 14565324-K
HERMOSILLA AILLON, CESAR ISAAC
426 12934795-3
HERMOSILLA GUTIERREZ, HUGO DAVID
427 14372618-5
HERMOSILLA GUZMAN, PABLO ANDRES
428 17129046-5
HERNANDEZ ARAYA, CLAUDIO ROBERTO
429 13980419-8
HERNANDEZ AYALA, PABLO IGNACIO
430 15103190-0
HERNANDEZ BRAVO, ROBERTO CARLOS
431 13543432-9
HERNANDEZ TAPIA, FELIPE ANTONIO
432 17257871-3
HERRERA RIQUELME, DIEGO ENRIQUE HERRERA RISOPATRON, MANUEL FERNANDO HERRERA RISOPATRON, RAFAEL ANTONIO
406 16365895-K
420 15017078-8
433 11981014-0 434 12778012-9
58
435 15008509-8
437 17528292-0
HERRERA ROCA, EDWIN HERRERA TRONCOSO, JONNATAN IVAN ANDRES HIDALGO ALVAREZ, JAVIER ALEJANDRO
438 18580477-1
HIDALGO DIAZ, CARLOS JOSE
439 13627541-0
HUENCHULLAN NAVARRO,HERALDO
440 16259186-K
HUENTEN ARAYA, GUILLERMO ANDRES
441 12167351-7
443 10697408-K
HUERTA ROJAS, GUILLERMO ANDRES HURTADO HENRIQUEZ, ELIZABETH ALEJANDRA HURTADO MOYA, PAOLA ANDREA
444 15925700-2
HURTADO VEGA, JONNY ANTONIO
445 16442917-2
IBACACHE GODOY, PEDRO PABLO
446 15009493-3
IBARRA BUGUEÑO, FRANCISCO JAVIER
447 14103988-1
ICARTE AVAREZ, JUDITH AIXA
448 13524570-4
IGOR PAREDES, ROLY ORLANDO
449 15107842-7
INOSTROZA ESPINOZA, HECTOR RICARDO
450 11756474-6
453 15019128-9
INOSTROZA ESPINOZA, SERGIO EMILIO INOSTROZA MIRANDA, SEBASTIAN MICHELLE ITURRIAGA OLIVA, CONSTANZA VERONICA CRI IZQUIERDO CARMONA, RODRIGO ALEXIS
454 13428651-2
JARA AQUINO, DANIELA ANDREA
455 15813930-8
JARA ARAYA, RAFAEL RICARDO
456 14550046-K
JARA CAROZZI, CARLOS HUGO
457 15409494-6
JARA JARA, JOEL
458 16394809-5
JARA RIOS, PATRIK ALEJANDRO
459 14673300-K
JARA TRUJILLO CARMEN
460 16520592-8
JARPA ZUÑIGA, CRISTHIAN ALBERTO
461 12517171-0
JIMENEZ BARRERA, BENITO ANTONIO
462 13645312-2
JIMENEZ CAMPOS, ARIEL HERNAN
463 12216048-3
JIMENEZ ORELLANA, ERNESTO HARRY
464 13421079-6
JOFRE FARFAN, EDUARDO ANDRES
465 15690287-K
JOFRE GORDILLO, JORGE ANDRES
466 15678913-5
JOFRE SANTANDER, SHEILA ALEJANDRA
467 11725717-7
JORQUERA RIVERA, SANDRO ALEXIS
468 10507194-9
JUJIHARA ARMIJO, JUAN AKIHITO
469 16451090-5
KLARIC ALVAREZ, YERKO DAVID
470 13328373-0
LAFUENTE BALCAZAR, MANUEL ALIRO
471 17011861-8
LARA CASTRO, GONZALO DAVID
472 13935664-0
LARA MORALES, KAREN VALESKA
473 17434553-8
LARENAS JOFRE, RODRIGO FERNANDO
474 15020906-4
LASTARRIA GUERRA, SAULO PABLO
436 15680511-4
442 17427992-6
451 17521424-0 452 15934286-7
59
475 15782319-1
477 18124855-6
LATORRE BERNALES, FELIPE ERNESTO LAZCANO VALENZUELA, GABRIEL ALONSO LAZO CORTEZ, CARLOS FERNANDO
478 17724452-K
LAZO GAETE, JAROLD MAIKEL
479 15014622-4
LEIVA CUELLO, MITCHEL ALEJANDRO
480 13012214-0
LEIVA PALMA, ALAN ENRIQUE
481 16672795-2
LEMUS IBAÑEZ, PABLO ANDRES
482 17724344-2
LEMUS LAZZUS, MARCO ANTONIO
483 14315714-8
LEON GASCON, JOSE RICARDO
484 18506862-5
LEON MILLA, GAEL ALEJANDRO
485 15459096-K
LEON PRADO PAEZ, CLAUDIO ANDRES
486 15023842-0
LEON VERGARA, FELIPE GONZALO
476 16332612-4
487 7832832-0
LEYTON PALACIOS, JOSE DAMIAN
488 11378428-8
LILLO CALDERON, MARCO ANTONIO
489 9837469-8
LILLO CALDERON,JUAN DAVID
490 15691695-1
LILLO TORRES, HENRRY NELSON
491 13442500-8
LINEROS TORRES, JUAN CARLOS
492 17725647-1
LLANOS ROJAS, EDER PAOLO
493 16706565-1
LOBOS CONTRERAS, FRANCISCO VLADIMIR
494 15016078-2
LOBOS MARTINEZ, YERKO ANTONIO
495 16468052-5
LOBOS TORDECILLA, JONATHAN ANDRES
496 13011864-K
LOPEZ DONOSO, RAUL DANIEL
497 10605056-2
LOPEZ FERREIRA, PEDRO PATRICIO
498 16135213-6
LOPEZ LOPEZ, VLADIMIR ANDRES
499 16135135-0
LOPEZ ROBLEDO, ALFREDO ANDRES
500 16705016-6
LOPEZ SIEDE, HUMBERTO ALEJANDRO
501 12347796-0
LOPEZ SOLIZ, AVELINO
502 17086550-2
LORCA ROSALES, ROBERTO IGNACIO
503 10021744-9
LUCIC RIELOFF, ZVONIMIR DAVOR
504 16571823-2
MADARIAGA PONCE, PABLO JESUS
505 11193728-1
MAGNA MENESES, ALDO LEONEL
506 17309822-7
MALHUE SAELZER, LUIS VALENTIN
507 17204147-7
MANCILLA RAMIREZ, ERIC JOHANY
508 14583264-0
MANQUEZ MANQUEZ, LUIS EDUARDO
509 17182160-6
MARDONES ROJAS, DEBORA PATRICIA MARICAN HERMOSILLA, RICARDO EVARISTO MARIN ARAYA, YANINA NICOL SCARLETT
510 11870464-9 511 18233195-3 512 18507560-5
MARIN BUGUEÑO, JUAN IGNACION
513 17433935-K
MARIN PLAZA, ALEJANDRO ANDRE
514 13767511-0
MARQUEZ KACIC,CESAR ANGEL
60
515 14112987-2
MARTINEZ DIAZ, JONATHAN WILFREDO
516 15004645-9
MARTINEZ FIGUEROA,ANGELO HUMBERTO
517 16937597-6
MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO
518 17995398-6
MARTINEZ SALAZAR, FIDEL ANTONIO
519 12880187-1
521 15969688-K
MARTINEZ VALLEJOS, MAURICIO HERNAN MARTINEZ CARDENAS, GONZALO ALEJANDRO MASCAREÑA ESPINOZA, DIEGO ESTEBAN
522 17654782-0
MASCAREÑA MANCILLA, JOSEPH ESTEBAN
523 11435230-6
MATELUNA TORRES, LUIS ANTONIO
524 14578507-3
526 16704804-8
MATUS ROJAS, JOSE ARSENIO MATUS DE LA PARRA VALENZUELA, IVAN YURI MAUREIRA PARRAGUEZ, GUILLERMO LUIS
527 18134535-7
MAUREL PICON, MARCELO FABIAN
528 16935996-2
MEDEL MALDONADO, DIEGO ESTEBAN
529 12740681-2
MEDINA MUÑOZ, JOHANA ANDREA
530 13155495-8
MEDINA MUÑOZ, PAOLA SOLEDAD
531 15909601-7
MELLADO ALFARO, LEONORA EDITH
532 18502317-6
MENDEZ VILCHE, CRISTIAN EDUARDO
533 18502318-4
MENDEZ VILCHE, SEBASTIAN EDUARDO
534 13172396-2
MENDOZA GAETE, LUIS ALEJANDRO
535 16855603-9
537 17093294-3
MENESES BLANCO, OSCAR ANTONIO MENESES CORTES, FREDDY MAURICIO ALEJAND MENESES MAYA, MIGUEL ANGEL
538 16055669-2
MENESES ORREGO, RODRIGO ALBERTO
539 12442852-1
MENESES RODRIGUEZ, WALDO ALBERTO
540 12575948-3
MERIÑO CORTES, YERKO RICARDO
541 16308101-6
MERIÑO MUNDACA, JEAN PAOLO
542 13010153-4
MEZA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO
543 9517191-5
MICHEA CERDA,ALEJANDRO JAVIER
544 16689295-3
MICHEA GARCIA, FERNANDO ANTONIO
545 16929956-0
MIÑO ALBORNOZ, RICARDO ANTONIO
546 14500759-3
MIRANDA ALVAREZ, CLAUDIO
547 11435377-9
MIRANDA ALVAREZ, HECTOR IVAN
548 13645649-0
MIRANDA DIAZ, CARLA ANDREA
549 15501575-6
MIRANDA GARCIA, CESAR ANDRES
550 15766357-7
MIRANDA LATUZ, ALEJANDRO DIEGO
551 15975678-5
MIRANDA LEMUS, SERGIO ANDRES
552 13761389-1
MIRANDA ORDENES, RODRIGO WALTER
553 17243382-0
MIRANDA POLANCO, PEDRO ALEJANDRO
554 15662754-2
MIX REYES, WLADIMIR RENESTO
520 13986699-1
525 10609920-0
536 17436752-3
61
555 15782202-0
MOLINA PUEBLA,PATRICIO
556 11722395-7
MONARDES DELGADO,PATRICIO ANTONIO
557 15042139-K
MONDACA CARVAJAL, FERNANDO ALEXIS
558 17437070-2
MONDACA LEDESMA, SERGIO LUIS
559 21107443-4
563 17097194-9
MONROY AGUILAR, FRANCISCO JAVIER MONTALDO DIBARRAT, ISADORA FRANCISCA MONTECINOS SANKAN, FERNANDO GILBERTO MONTENEGRO PAILAHUEQUE, FREDDY PATRICIO MORALES AYALA, JAVIER IGNACIO
564 18654415-3
MORALES COFRE, MAURICIO ANTONIO
565 12554559-9
MORALES DAROCH, PATRICIO MOISES
566 17018769-5
MORALES PIZARRO, CRISTOPHER JESUS
567 10779734-3
MORALES ROJAS, WILSON DANIEL
568 13719539-9
MORALES ZUÑIGA, JORGE
569 15525314-2
MORENO AGUILERA, SERGIO
570 9864938-7
MORENO BASUALTO, SERGIO ORLANDO
571 10901373-0
MORO MORO, CARLOS JOAQUIN
572 12911180-1
MOSCOSO FLORES, BORIS ALEJANDRO
573 10620835-2
MOSCOSO VERA, ELOY ELISEO
574 13746086-6
MOYA FRES, FRANCISCO JAVIER
575 16121080-3
MOYA SANCHEZ, MARCELO JONATHAN
576 14105174-1
578 15009396-1
MOYANO GONZALEZ, HECTOR ALEXIS MUNIZAGA AGUILERA, FRANCISCO EXEQUIEL MUNIZAGA JIMENEZ, ALEX MIGUEL
579 18793563-6
MUÑOZ CASTILLO, RICARDO ANDRES
580 17528522-9
MUÑOZ GODOY, CARLOS EDUARDO
581 16158120-8
MUÑOZ GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE
582 16599858-8
MUÑOZ JARA, PABLO GUSTAVO
583 16723633-2
MUÑOZ MELLA, ALEJANDRO ELIAS
584 13012552-2
MUÑOZ MUÑOZ, JORGE ENRIQUE
585 15230500-1
MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL ALEXIS
586 10220933-8
MUÑOZ ORTEGA, ALEX ALBERTO
587 14233886-6
MUÑOZ PRADO, CHRISTIAN RODRIGO
588 17129669-2
MUÑOZ REBECO, MARCO ANTONIO
589 17033393-4
MUÑOZ RODRIGUEZ, ROMINA DANIELA
590 8637538-9
MUÑOZ TAPIA, JORGE ANTONIO
591 16596423-3
MUÑOZ ARAYA MAURO
592 17246299-5
NAVA PEÑALOZA, JAVIER JOSUE
593 15188459-8
NAVARRETE GALLEGOS, JUAN PABLO
594 12361157-8
NAVARRETE MARTINEZ, CLAUDIO ANDRES
560 16370641-5 561 8201863-8 562 12649155-7
577 17436756-6
62
595 12051815-1
NAVARRO ABURTO, JORGE ANDRES
596 17562051-6
NAVARRO GUAJARDO, FELIPE ESTEBAN
597 12395854-3
NAVARRO VASQUEZ, ALEJANDRO ANDRES
598 18178291-9
NAVEZ ORTIZ, VICTOR HUGO
599 15015656-4
NEYRA RIVERA, EDUARDO ENRIQUE
600 11932788-1
NIEFERGOLT VERA, EVERTTE MARJAIRY
601 18506539-1
NUÑEZ AGÜERO, CHRISTIAN VLADIMIR
602 13011299-4
NUÑEZ BARAHONA, GUSTAVO RAFAEL
603 18013412-3
NUÑEZ MONZALVE, GUISELA JESUS
604 17520648-5
NUÑEZ MORENO, REYNALDO ANTONIO
605 17438027-9
OBREGON OSORIO, JAIRO PATRICIO
606 11931815-7
OCHOA MUÑOZ, PATRICIO ALBERTO
607 16791831-K
OLIVARES DUARTE, PAMELA ILIANA
608 12395341-K
OLIVARES GONZALEZ, LUIS OSVALDO
609 8906001-K
OLIVARES RUBIO,RICARDO PATRICIO
610 9823399-7
OLIVERA PEIRANO,MARIO JESUS
611 16564912-5
OLMEDO FERRER, DANIEL ANDRES
612 15012802-1
OLMEDO MANCILLA, ARMANDO PATRICO
613 15149474-9
OÑATE BELTRAN, ROBERTO ANDRES
614 16489620-K
OPAZO AGUILAR, RODRIGO HERNAN
615 15476943-9
617 16927209-3
ORDOÑEZ PEREZ, LEONARDO ANDRES ORELLANA ESCOBAR, PATRICIO BERNARDO OROZCO HIDALGO, PABLO ANDRES
618 15013923-6
ORQUERA DELZO, MIGUEL ALEXIS
619 11344583-1
ORREGO ARAYA, JUAN CARLOS
620 16262115-7
ORREGO PALACIOS, ABRAHAM ISAAC
621 10856251-K
ORTEGA ALARCON, EVER FERNANDO
622 10297888-9
ORTEGA OLIVARES, GUILLERMO PATRICIO
623 9527562-1
ORTIZ BARRIOS, HECTOR RICARDO
624 16501019-1
ORTIZ BASCUÑAN, ENZO CLAUDIO
625 16439070-5
ORTIZ GALLEGUILLOS, FRANCISCO JAVIER
626 15797706-7
ORTIZ JARA, VICTOR MANUEL
627 18158888-8
ORTIZ ORTIZ, JOEL MOISES
628 18230864-1
ORTIZ PONCE, DANIEL EXEQUIEL
629 15996126-5
ORTUZAR CORNEJO, MIGUEL ANGEL
630 11931716-9
OSORIO KOSTOPULOS, STEFAN EDUARDO
631 17362583-9
OSSANDON CORTES, JUAN PABLO
632 18790751-9
OSSANDON OGALDE, ABRAHAM AARON
633 14252854-1
OSSANDON ROJAS, LUISA GUILLERMINA
634 15982697-K
OSSANDON TORRES, JONATHAN ENRIQUE
616 8946074-3
63
635 16821257-7
OSSES SEPULVEDA, CARLOS ANDRES
636 15925689-8
OSSIO NOVOA, DANIEL ANTONIO
637 14224553-1
OVALLE GODOY, LUIS BERNARDO
638 16835977-2
OVANDO PEÑA, ISAAC ARON
639 21690907-0
OVIEDO TALLEDO, JOSE GINO
640 17294290-3
PACHECO PACHECO, DIEGO HERNAN
641 15055044-0
PACHECO PUELLE, RENE GABRIEL
642 18125152-2
PADILLA GOMEZ, JOSE LUIS
643 13327833-8
PAEZ ALVARADO, GUILLERMO ALFONSO
644 14412085-K
PAIRO COLLAO, DANIEL ALONSO
645 23756573-8
PALACIOS RAMIREZ, PABLO IGNACIO
646 15730899-8
PARADA ASTETE, ARTURO ESTEBAN
647 13869930-7
PARRA ASTORGA, EDUARDO JAVIER
648 16004539-6
PARRA RIQUELME, MANUEL
649 15118019-1
PARRAGUEZ BALTIERRA, LUIS ENRIQUE
650 15961360-7
PARRAGUEZ NORAMBUENA, RODRIGO
651 15023797-1
PASMIÑO LOPEZ, EDUARDO ISAAC
652 10420341-8
PASTEN PINO,JAVIER EUGENIO
653 16134528-8
PASTEN TORDOYA, LUIS ALFONSO
654 13745004-6
PAUCAY FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL
655 17656124-6
657 17338038-0
PAYACAN, VALESKA ANDREA PENARANDA CHAMBILLA, NELSON GENARO PEÑA GONZALEZ, FABIAN LUIS
658 13218903-K
PEÑA MEZA, MAXIMILIANO ANDRES
659 15016983-6
PEÑA ROJAS, OSCAR AURELIO
660 17520328-1
PERALTA ABARCA, JOSE ORLANDO
661 15885011-7
PERALTA CARVAJAL, LESTER EDUARDO
662 15514029-1
PEREIRA ARANA, DAN NORMAN
663 19100910-K
PEREIRA MORALES, RICHARD EDUARDO
664 16814688-4
666 15972194-9
PERETTI CAÑAS, GIAN FRANCO PEREZ ALCAYAGA, ALEJANDRO JONATHAN PEREZ CAMPILLAY, JOSE RODOLFO
667 17438706-0
PEREZ CASTILLO, JOHNY WLADIMIR
668 12347721-9
PEREZ CHARCAS, JUAN CARLOS
669 13022725-2
PEREZ ESPINOSA, JUAN MARCELO
670 9940102-8
PEREZ SOLARI, MARCO EDGARDO
671 11784037-9
PEREZ SOZA, DAVID ALBERTO
672 13869260-4
PEREZ VEGA, GUILLERMO ALEJANDRO
673 14348080-1
PEREZ VILLALOBOS, JANITTZIA ISABEL
674 13356895-6
PINEDO CHAVEZ, ALEJANDRO PATRICIO
656 10942742-K
665 17437490-2
64
675 12419908-5
PINO DOMINGUEZ, ALEX PAOLI
676 13531356-4
PINO VALDERRAMA, MAURICIO ANDRES
677 13598376-4
PINO VELOSO, MATIA ANTONIO
678 19032337-4
PINTO IBACACHE, ADRIAN ALEXANDER
679 17436737-K
PINTO TOBAR, SUSANA DEL CARMEN
680 23782126-2
PINZON PORRAS, LUIS GUILLERMO
681 15107626-2
PIÑA ESPINOZA, CRISTIAN FERNANDO
682 12059771-K
PIÑONES MARTINEZ, RUBEN ENRIQUE
683 9281502-1
PIZARRO CAMPAÑA, ROBINSON PATRICIO
684 12801779-8
PIZARRO HIDALGO, CARLOS PATRICIO
685 15968474-1
PIZARRO LOPEZ, OSCAR EDUARDO
686 14117066-K
PIZARRO MORALES, RICARDO ANDRES
687 16162387-3
PLAZA BACHO, MARIEL ANTONIO
688 16565177-4
PLAZA HONORES, JUAN PABLO
689 12108181-4
PLAZA PLAZA, MARCELO ALEJANDRO
690 7278011-6
POBLETE ROJAS, NELSON SAMUEL
691 16130863-3
POOL HUECHAQUEO, JONATHAN ANDRES
692 17528018-9
PORTILLA ESPINOZA, JORGE VICENTE
693 16133849-4
POZO GOMEZ, JOSE LUIS
694 16510716-0
PRADO ROJAS, DANIEL KARIN
695 14065183-4
PROBOSTE FIGUEROA, HECTOR HERNAN
696 14113317-9
PUELLES LEAN, ADALBERTO GERMAN
697 13306906-2
QUIERO GELMI, PAULINA SYLVANA
698 14557356-4
QUIÑONES QUIÑONES, RODRIGO ANDRES
699 12025591-6
QUIROLA SCALONA, VICTOR RICARDO
700 15842620-K
QUIROZ CARRASCO, JORGE ANDRES
701 19552454-8
QUISPE MACHACA, JOSE LUIS
702 10988652-1
QUISPE QUISPE,RICHARD
703 10210461-7
RADIC AVILA,SANTIAGO
704 17018702-4
RAMIREZ ALVAREZ, JORGE FABIAN
705 10439467-1
RAMIREZ CARREÑO, NESTOR UBALDO
706 15140815-K
RAMIREZ FUENTES, VICTOR ALEJANDRO
707 11722962-9
RAMIREZ MARTINEZ, ROGELIO EDISON
708 12567053-9
RAMIREZ RAMIREZ, WILSON PATRICIO
709 14515392-1
RAMIREZ RIVERA, ANA MIRIAM
710 6251950-9
RAMIREZ RODRIGUEZ, RONALDO
711 15976496-6
RAMIREZ ZUÑIGA, CLAUDIO ANTONIO
712 13418574-0
RAMOS LAGUNAS, JUAN CRISTIAN
713 15014100-1
RAMOS MORO, JOSE OCTAVIO
714 10368743-8
RAMOS TAPIA, RONALD ALEJANDRO
715 13650139-9
RAMOS VEGA, JORGE FABIAN
65
716 18825409-8
RAMOS VELASQUEZ, GERMAN ALEJANDRO
717 11935509-5
RANGEL ARDILES, SERGIO MAURICIO
718 10605129-1
REINOSO COLLAO, FERNANDO RUBEN
719 17169631-3
RETAMAL CORNEJO, JOSE MIGUEL
720 16438766-6
RETAMALES BERNA, GONZALO FRANCO
721 16689835-8
REYES BUSTOS, JUAN ANDRES
722 14004364-8
REYES CAVIEDES, HECTOR LUIS
723 15751095-9
REYES GUTIERREZ, HENRY ALEJANDRO
724 10839249-5
RIOS INOSTROZA, WLADIMIR ALFONSO
725 11722170-9
RIOS RISSO, ANTHONY MARCELO
726 13062494-4
RIQUELME CANALES, LUIS MARCELO
727 16759576-6
RIQUELME CONTRERAS, JUAN
728 12380908-4
RIQUELME SALAZAR, EDUARDO ENRIQUE
729 15044282-6
RIVERA BARRAZA, CRISTIAN MARCELO
730 15014144-3
RIVERA MORALES, GIOVANNI LUIS
731 11508578-6
RIVERA MORALES,RAUL
732 18337699-3
RIVERA OLIVARES, LUIS ENRIQUE
733 15046637-7
RIVERA RIVERA, FERNANDO EUGENIO
734 13654588-4
RIVEROS PUEBLA, NELSON ANTONIO
735 13043560-2
ROA CORVALAN, ALEJANDRO ALBERTO
736 17936240-6
ROBLES MARIN, MIGUEL ANGEL
737 16055570-K
ROCHA VALDIVIA, RAIMUNDO ANDRES
738 21877524-1
RODRIGUEZ CALLE, RENE HENRY
739 10702987-7
RODRIGUEZ CORREA, RICARDO ANTONIO
740 16366966-8
RODRIGUEZ PEÑA, CAMILA ALEJANDRA
741 12575486-4
RODRIGUEZ PIZARRO, HERMAN ALBERTO
742 15770093-6
RODRIGUEZ ROJAS, IVAN ANDRES
743 15032167-0
ROJAS ARDILES, MOISES ALEXIS
744 16350904-0
ROJAS CASTRO, EDISON RICHARD
745 17465326-7
ROJAS CORTES, JACK ROBINSON
746 15768571-6
ROJAS CORTES, PATRICIO ANDRES
747 10039088-4
ROJAS CORTES, ROBINSON LEONEL
748 17363774-8
ROJAS GARCIA, JUAN ANDRES
749 14308083-8
ROJAS GARCIA, PEDRO ANTONIO
750 17734435-4
ROJAS JEREZ, VICTOR MANUEL
751 16875377-2
ROJAS JOFRE, IVAN ANDRES
752 6049118-6
ROJAS JOFRE,RICARDO SEGUNDO
753 16227190-3
ROJAS MARTINEZ, LUIS ALBERTO
754 18004846-4
ROJAS MILLA, RAMON AURELIO
755 10997566-4
ROJAS MOLINA, LEOPOLDO DEL CARMEN
756 13415782-8
ROJAS NAVARRETE, RODRIGO ANDRES
66
757 13356722-4
ROJAS PEREZ, VICTOR HUGO
758 15773124-6
ROJAS RAMIREZ, CARLOS ANTONIO
759 15072480-5
ROJAS RAMIREZ, RONNY
760 13872027-6
ROJAS RODRIGUEZ, JUAN ELISEO
761 17828834-2
ROJAS ROSENDE, IGNACIO GABRIEL
762 17734779-5
ROJAS VEGA, VICTOR ALFONSO
763 10086084-8
ROMERO SAAVEDRA, LUIS DANIEL
764 13636611-4
ROMERO TAIPE, CRISTIAN ANDRES
765 17723391-9
ROMO ORELLANA, FRANCISCO JAVIER
766 18231241-K
RONDON ALFARO, DIEGO EDUARDO
767 16132963-0
ROSAS CIFUENTES, FERNANDO RENE
768 16689624-K
ROZAS SANCHEZ, ROBERTO CARLOS
769 16438893-K
RUBIO VALLADE, RONALD ARTURO
770 13357615-0
RUDOLFFI RIVERA, WALDO ANTONIO
771 17938574-0
RUZ MUNIZAGA, LORETO DEL CARMEN
772 15021271-5
SAAVEDRA ASSIS, RODRIGO ALEJANDRO
773 17938688-7
SAAVEDRA CASTILLO, JERSON JOHNN
774 13635414-0
SAAVEDRA GONZALEZ, JUAN MANUEL
775 8265497-6
SAAVEDRA PEREIRA,HERMAN
776 12248197-2
SAAVEDRA ROJAS, MAURICIO ALEJANDRO
777 8424043-5
SAAVEDRA ZOMOSA,MANUEL
778 13104834-3
SAEZ MUÑOZ, CESAR ANDRES
779 21138076-4
SAL Y ROSAS ESPINOZA, JAVIER ZENON
780 13911749-2
SALAZAR AGUIRRE, OMAR RODRIGO
781 15680858-K
SALAZAR PUELLES, CRISTIAN JAVIER
782 9074008-3
SALDAÑA ASTUDILLO, JOSE ARTURO
783 12081110-K
SALDAÑO DEVIA, ALEJANDRO ALFREDO
784 17524261-9
SALGADO MERINO, ESTEBAN ANDRES SALGADO SALGADO, RODRIGO ALEJANDRO SALINAS ACEVEDO, ARNOLDO ULISES
785 12921368-K 786 7588291-2 787 13503495-9
789 17436363-3
SALINAS PINTO, LEANDRO ANTONIO SALVATIERRA BUGUEÑO, DAVID MAURIDIO SAN MARTIN RIOS, DAVID ANTONIO
790 7296079-3
SANCHEZ ALVAREZ, ROBERTO
791 14535349-1
SANCHEZ GODOY, PABLO ANTONIO
792 16994452-0
SANCHEZ HARO, MELISSA CONSTANZA
793 13172287-7
SANCHEZ IRIBARREN, CARLOS ALBERTO
794 16252866-1
SANCHEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER
795 16385177-6
SANCHEZ OJEDA, MARCELO
796 15023661-4
SANCHEZ ROJAS, MONICA LILY
788 16259585-7
67
797 11980671-2
SANCHEZ RUBIO, SERGIO ANTONIO
798 15975370-0
SANCHEZ SOTO, JOAN SALVADOR
799 15445893-K
SANDOVAL LEYTON, MIGUEL
800 15232983-0
SANHUEZA FUENTEALBA, MARCOS DANIEL
801 16259705-1
803 9644164-9
SANQUEA CISTERNA, ANA MARGOT SANTANDER CARVAJAL, EDWARD ENRIQUE SANTANDER COFRE, RAUL
804 16132823-5
SANTANDER CONTRERAS, YERY ISMAEL
805 7832753-7
807 17974336-1
SANTANDER PIZARRO,LUIS SEGUNDO SANTANDER REBOLLEDO, NESTOR MAURICIO SANTOS PEREZ, ALEJANDRO LUIS
808 12801405-5
SARMIENTO RAMIREZ, CRISTIAN EDUARDO
809 18505986-3
SARRICUETA OJEDA, SCARLETT STEPHANIE
810 10570464-K
SCHULZ MILLALONCO, ENRIQUE WERNER
811 8571786-3
SEGOVIA LABARCA, ELVIS ALEJANDRO
812 18792947-4
SEGOVIA NATIVIA, FELIPE LEANDRO
813 12172202-K
SEGOVIA RIVERA, ERNESTO DEL ROSARIO
814 15019347-8
SEGOVIA ROJAS, ALEJANDRA PAZ
815 18218519-1
817 12419526-8
SEGOVIA VARAS, FRANCESCOLI PATRICIO SEPULVEDA ABARCA, ARSENIO DEL CARMEN SEPULVEDA OBREGO, JORGE LUIS
818 17676133-4
SEPULVEDA URRA, DAVID IGNACIO
819 13866943-2
SERRANO BLAMEY, LEONEL LEONARDO
820 23218947-9
SERRANO HERNANDEZ, RODOLFO
821 16487119-3
SEVERINO SILVA, ROBERTO CARLOS
822 9339958-7
SILVA ARAYA, PABLO FRANCISCO
823 17148813-3
SILVA BELTRAN, MIGUEL ANGEL
824 17047430-9
SILVA MEZA, CESAR GABRIEL
825 9729627-8
SILVA PAEZ,HUGO HERMOGENES
826 16772955-K
828 9331131-0
SILVA RODRIGUEZ, DIEGO IGNACIO SOBARZO VILLARROEL, RICARDO ALFONSO SOTO CUEVAS, SERGIO HERNAN
829 10417643-7
SOTO DIAZ, LEODAN DEL CARMEN
830 14498341-6
SOTO GUZMAN, RODRIGO ANTONIO
831 8949185-1
SOTO HIDALGO, EDUARDO AVELINO
832 15825557-K
SOTO SAAVEDRA, MAURO ENRIQUE
833 12755287-8
SOTO SEPULVEDA, CECILIA PAOLA
834 15811646-4
SOTO SOTO, GUILLERMO DANIEL
835 18521648-9
SOTO VALDEBENITO, DANIEL ENRIQUE
836 16934545-7
SOTO VALDEBENITO, FERNANDO ANDRES
802 17626545-0
806 13422063-5
816 11980633-K
827 16703310-5
68
837 16406676-2
SOTO VALDEBENITO, SEBASTIAN ALONSO
838 16549363-K
SOZA CORTES, CARLOS MARIO
839 15982018-1
SUAREZ CAMPOS, MARIO JORGE
840 12497956-0
SUAZO OSES, CAROLINA MAGALY
841 14729184-1
TANG CONDORI, JUAN CARLOS
842 18507010-7
TAPIA CONCHA, JEAN DANIEL
843 9657130-5
TAPIA CORDOVEZ, VICTOR HUGO
844 15005573-3
TAPIA ITURRIETA, DIEGO HUMBERTO
845 8686867-9
TAPIA MORENO, VERONICA INES
846 13536696-K
TAPIA RIVERA, HERMAN ULISES
847 15022168-4
TAPIA ROJAS, JUAN PATRICIO
848 10361104-0
TAPIA ROMERO, ALEX IVAN
849 12185913-0
TAPIA SEPULVEDA, HECTOR LEONARDO
850 17300516-4
TAPIA VARGAS, HANS EDUARDO
851 13862171-5
TAPIA VILLALOBOS, ROBERTO JUAN
852 14219489-9
TARIFEÑO JORQUERA, OCIEL RAUL
853 12098839-5
TAUCAN VARGAS, CRISTIAN ANDREE
854 13644373-9
TELLO GODOY, LUIS ISAIAS
855 12838555-K
TELLO JATANO, PATRICIO TESHUO
856 10968059-1
TELLO VENEGAS, PATRICIO EDUARDO
857 15342156-0
TENAILLON HARDT, SEBASTIAN ANDRES
858 13775374-K
TOBAR ESPINOZA, FERMIN ANDRES
859 15526729-1
TOBAR PACHECO, MANUEL PAULO
860 17529088-5
TORO BARRERA, RICARDO ANDRES
861 13644885-4
TORO NUÑEZ, VLADIMIR YERKO
862 15026991-1
TORREJON DIAZ, LUIS ALBERTO
863 18506501-4
TORRES ALVAREZ, HUMBERTO ANTONIO
864 17806115-1
TORRES BASUALTO, PABLO ANDRES
865 15727964-5
TORRES MARCIEL, CARLOS FRANCISCO
866 15204139-K
TORRES PROVOSTE, CRISTIAN ORLANDO
867 16534840-0
TRAIMAQUEO VALDES, IGNACIO ULISES
868 16135894-0
TRIGO ALFARO, CLAUDIO GUILLERMO
869 16847947-6
TRIGO CASTILLO, MANUEL ERIC
870 17295037-K
TRIGO RODRIGUEZ, JONATHAN ALFONSO
871 15812069-0
873 11615336-K
TRIGO ZEPEDA,PABLO ANTONIO TRONCOSO GALDAMES, NELSON FRANCISCO TRONCOSO LAZO, ALEX RONALD
874 15501404-0
TRUJILLO ZUÑIGA, CRISTIAN OCTAVIO
875 15981652-4
UBILLO ROBLES, MANUEL ALEJANDRO
876 15584824-3
ULLOA MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
872 15678771-K
69
877 21310244-3
UÑATE FIGUEROA, RAFAEL ALBERTO
878 18183109-K
URRELO ALFARO, GABRIELA DEL CARMEN
879 12281090-9
URZUA CODOCEDO, JUAN CARLOS
880 14319647-K
882 16075462-1
URZUA LEBUY, YURI OCTAVIO VALDEBENITO RAMOS, VICTOR ALEJANDRO VALDES MOLINA, FABIAN ANDRES
883 13217966-2
VALDES SHEE, LUIS HERNAN
884 12424706-3
VALDIVIA BOUEY, MAURICIO ALEJANDRO
885 16672684-0
VALDIVIA JERALDO, CARLOS ANDRES
886 16936819-8
VALDIVIA SANTANDER, ROMINA INES
887 14102573-2
VALENCIA ALMUNA, VICTOR WALDO
888 12576384-7
VALENCIA MONTERO, CRISTIAN ALBERTO
889 11618130-4
VALENCIA NUÑEZ, GERSON MARCO
890 18482585-6
892 10701778-K
VALENCIA VALENCIA, DANIEL FRANCISCO VALENZUELA CARRASCO, FRANCISCO JAVIER VALENZUELA DURAN, ESTEBAN ANDRES
893 7379683-0
VALENZUELA GARCIA,FERNANDO
894 11509194-8
896 12216410-1
VALENZUELA LILLO, MARCELO ANTONIO VALENZUELA PIZARRO, CAMILO SEBASTIAN VALENZUELA SANCHEZ, HERNAN
897 11626889-2
VALLE ARANCIBIA, JIMMY DOLAND
898 13419874-5
VALLEJOS GODOY, ROBERTO ANDRES
899 10880885-3
VALLEJOS PALMA, OSVALDO FRANCIS
900 15011324-5
VARAS ALARCON, JORGE MAURICIO
901 16438272-9
VARELA DIAZ, GILBERTO EMMANUEL
902 11717636-3
VARGAS CHAURA, PABLO MAURICIO
903 22718343-8
VARGAS CHAVEZ, JUAN FERNADO
904 12217022-5
VARGAS CORTES, JORGE ANTONIO
905 14203440-9
VASQUEZ GONZALEZ, VIVIAN MARISOL
906 16132727-1
VASQUEZ HERRERA, NICOLAS PATRIIK
907 12839249-1
VASQUEZ MARZAN, MARTA LIDIA
908 16705880-9
VASQUEZ REYES, DORIAN ALEXANDER
909 17736456-8
VEGA GAJARDO, CARLOS MANUEL
910 7945966-6
VEGA HILLERNS, EDMUNDO VINICIO
911 16549809-7
VEGA OVIEDO, ROMINA NICOLE
912 15013362-9
VEGA PASTEN, PAULA ANDREA
913 17316449-1
VEGA PEREZ, JORGE ALEJANDRO
914 15514221-9
VEGA RAMÍREZ, MAURICIO ISAIAS
915 17939128-7
VEGA ROMAN, ESTEBAN ALEXANDER
916 15969565-4
VEGA SANTANDER, BORIS RODRIGO
881 13974824-7
891 15769879-6
895 17030168-4
70
917 16773269-0
VEGA VALIENTE, JOSE MANUEL
918 18503144-6
VELASQUEZ SERRANO, MIGUEL RODRIGO
919 13417003-4
VELIZ ABALOS, VICTOR HUMBERTO
920 12957410-0
VENEGAS ESTAY, JOEL DANIEL
921 16604595-9
VENEGAS RIVERA, ROBERTO CARLOS
922 9826929-0
VERA DIAZ, ENRIQUE ERNESTO
923 17194385-K
VERA SANTIBAÑEZ, JOSE ANDRES
924 15192609-6
VERDUGO SALAZAR, JONATHAN FABIAN VERGARA CASTILLO, CLAUDIO ALEJANDRO VERGARA IRIARTE, CARLOS ENRIQUE
925 17937836-1 926 13531983-K 927 15093770-1
929 11818156-5
VERGARA NUÑEZ, CLAUDIO ANDRES VICENCIO OLIVAREZ, HUMBERTO ALEJANDRO VILA ARAYA, LUIS SEGUNDO
930 13415281-8
VILCHES OSORIO, ANTHONY FELIX
931 16331286-7
VILCHES TOLEDO, SERGIO ANDRES
932 16565451-K
VILLAGRA GALLEGOS, MICHAEL GABRIEL VILLALOBOS ELGUEDA, OSCIEL DEL TRANSIT VILLALOBOS ENCINA, PATRICIO DANTE VILLALOBOS VILLALOBOS, CARLOS RUFINO VILLAR BRAVO, LEONARDO CESAR
928 17020761-0
933 12091271-2 934 13217228-5 935 13870974-4 936 14017987-6 937 16259515-6
941 16671837-6
VILLARROEL CONCHA, ALBERTO ALAN VILLARROEL MANCILLA, FRANCISCO JAVIER VILLARROEL MOLINA, RODOLFO VICENTE VILLASECA MORALES, FERNANDA FERNANDA VILLEGAS ROJAS, NATHALIE CONSTANZA
942 12629293-7
WORMALD HERMOZA, GUSTAVO ADOLFO
943 14104736-1
YANULAQUE TRIGO, JONATHAN GONZALO
944 16436465-8
YAÑEZ VERA, RICARDO
945 15020925-0
YONG LEYTON, ALEXANDER FRANCOIS
946 15948143-3
948 17018546-3
ZAMBRANO CUARITA, JOSE HUMBERTO ZAMBRANO MARAMBIO, CRISTIAN MAURICIO ZAMORA MOLINA, JONATHAN ANDRES
949 13343037-7
ZAMORANO MANRIQUEZ, JUAN CARLOS
950 15684558-2
ZAMORANO ROMERO, PAOLO SERVVINO
951 16502130-4
ZAVALA PLAZA, MARCOS ESTEBAN
952 15691754-0
ZEPEDA BARRIGA, HUMBERTO ALEJANDRO
953 13869127-6
ZEPEDA CARVAJAL, PAOLO ANTONIO
954 16307695-0
ZEPEDA DIAZ, MARCO ANDRES
955 15979804-6
ZEPEDA ROJAS, RODRIGO FRANCISCO
938 18507536-2 939 8265704-5 940 17270421-2
947 13974538-8
71
956 15829861-9
ZEPEDA ZEPEDA,JOSE JOAQUIN
957 9949049-7
ZULETA HIDALGO, LUIS WILSON
958 16435697-3
ZULETA LEIVA, JUAN PABLO RAUL
72
ANEXO 2 LISTADO PERSONAL ADHERENTE
Rut
Nombre
1
15813306-7
RAMIREZ ZAMORA, WALTER ISAAC
2
17736047-3
3
15680355-3
4
18310989-8
5
16868757-5
GATICA GUERRA, LUIS MANUEL ESTAY RODRIGUEZ, RODRIGO ALBERTO
6
18408248-9
ESTAY PIZARRO, ALISON TIARE
SAN MARTIN RIOS, CRISTOPHER PATRICIO GATICA GUERRA, CAROLINA CRISTINA
73
ANEXO N° 3 Listado de trabajadores de la División Palas y Perforadoras N°
CI 1 2 3 4 5 6
Nombre
16927445-2 ABARCA VEGA, OSCAR ALEJANDRO 8707487-0 ACUÑA JUICA, SERGIO AURELIO 15975866-4 AGUILAR CARDENAS, MANUEL ALEJANDRO 9550803-0 AGUILERA FUENTES, ALFONSO DEL CARMEN 11505513-5 AGUILERA FUENTES, MARIO ALEJANDRO 8072051-3 AGUILERA PAZ,HUGO SEGUNDO
7
15024658-K AGUILUZ CORTES, NITZI ALEJANDRA
8
12131791-5 AGUIRRE FLORES, OSCAR ALEJANDRO
9
12575723-5 AGUIRRE RUIZ, JULIO ANDRES
10 11 12 13
14229391-9 AGURTO GUERRERO, MIGUEL ANGEL 9141580-1 AHUMADA CUELLO, ALEJANDRO ANTONIO 15970986-8 ALBORNOZ LUCERO, MIGUEL ANGEL 8601186-7 ALCAYAGA AVALOS,EDUARDO ENRIQUE
14
12840683-2 ALCAYAGA PIZARRO, DARIO ALEXIS
15
16672746-4 ALEGRE VALDES, MAURICIO ANDRES
16
16173302-4 ALEGRIA MORA, FRANCISCO JAVIER
17
11469137-2 ALFARO PEÑA,GIOVANNI
18
13174524-9 ALFARO RIVERA,MAURICIO ALEJANDRO
19
15976364-1 ALFARO ZEPEDA, GREGORY GIOVANNI
20
14557989-9 ALTAMIRANO FUENZALIDA, CRISTIAN DAVID
21
15979423-7 ALTINA CALLE, ANIBAL GASTON
22
15026334-4 ALVARADO RODRIGUEZ, JUAN SEBASTIAN
23
13649243-8 ALVAREZ ALVAREZ, ALEJANDRO ANTONIO
24
18232708-5 ALVAREZ ANDANA, ELME ADAN
25
17020611-8 ALVAREZ FERNANDEZ, LUIS KEVIN
26
13014528-0 ALVAREZ LATORRE, OSCAR ANDRES
27
13871378-4 ALVAREZ LINARES, ANGELINO JONATHAN
28
16135230-6 ALVAREZ PEREZ, ALEX ERNESTO
29
13646092-7 ALVAREZ QUILILONGO, MARCELO PATRICIO
30
8845154-6 AMENGUAL MARABOLI,OSCAR IGNACIO
31
10094518-5 AMPUERO AGUILERA, DANIEL
32
15398847-1 ANGULO QUIJADA, ANDREA ALEJANDRA
33
9994506-0 ANTINAO TORRES, MIGUEL CARLOS
34
9550332-2 ARACENA CORTES,GABRIEL DEL CARMEN
35 36
13011128-9 ARAMAYO JIMENEZ, LUIS JAVIER 9801024-6 ARANCIBIA SAAVEDRA, OSCAR MANUEL
37
12615650-2 ARAVENA DIAZ, CRISTIAN DAVID
38
17021297-5 ARAYA ARAYA, JOHAN ALEXANDER
74
39
15801419-K ARAYA CASTRO, WILLIAM ALEJANDRO
40
16868970-5 ARAYA CEPEDA, PATRICK ALEXANDER
41
14557047-6 ARAYA DOMINGUEZ, EDUARDO BELISARIO
42
16451012-3 ARAYA GORDILLO, NOELIA CAROLINA
43
11617464-2 ARAYA GUERRERO, WILSON DEL TRANSITO
44
12442208-6 ARAYA HERRERA, DANIEL SERGIO
45
10412610-3 ARAYA HERRERA, VICTOR HUGO
46
11183423-7 ARAYA MUÑOZ, JAIME ANTONIO
47
16287570-1 ARAYA OGAZ, CRISTIAN ANDRES
48
7028484-7 ARAYA VALDIVIA, MARIO ORLANDO
49
15013187-1 ARCOS TRIGOS, MIGUEL ANDRES
50
15022460-8 ARDILES CISTERNAS, LILIAN ANGELICA
51
13562846-8 ARRIAGADA ULLOA, JOSE ARTURO
52
13437888-3 ASTORGA HIGUERA, JUAN SEBASTIAN
53
13219348-7 ASTORGA TOLEDO, CARLOS ALBERTO
54
16133455-3 ATABALAS FLORES, ALEJANDRO ANDRES
55
16703221-4 AVALOS CARVAJAL, PATRICIO ALEJANDRO
56
12216253-2 AVALOS VASQUEZ,MARCELO
57
14113366-7 AVENDAÑO BORDONES, JIMMY CRISTHIAN
58
12575562-3 AYAN ANDRADES, CRISTIAN MARCELO
59
14410270-3 AYMA BELEN, WILFREDO ALEJANDRO
60
15293684-2 BARRIA CAÑOLES, ANDRES GUILLERMO
61
8115227-6 BARRIOS VILLEGAS, LUIS ALBERTO
62
15013652-0 BAUTISTA CORIA, DAVID CRISTIAN
63
10520465-5 BECERRA CANTO, SERGIO WENCESLAO
64
13326392-6 BENAVIDES SANCHEZ, LEXLY PAOLA
65
17479679-3 BENICIO ARANCIBIA, BRAYAN MILENKO
66
12215108-5 BENITEZ LOBOS, ORLANDO
67
12464227-2 BESA TUDELA, FELIPE ALEJANDRO
68
17654280-2 BRANTES RIVAS, BRIAN STEVEN
69
15690706-5 BRAVO DORADOR, JUAN EDUARDO
70
11323233-1 BRICEÑO SANHUEZA, CESAR JOEL
71
14100759-9 BUEGUEÑO PLAZA, ABEL EULOGIO
72
16832925-3 BURGOS ALARCON, EDSON DIEGO ARTURO
73
14589168-K BURGOS VEGA, ROCIO PILAR
74
10800183-6 CABEZAS LEMUS, JUAN BERNARDO
75
15812908-6 CACERES AGUILERA, YERKO REINALDO
76
14633176-9 CADIMA, JUAN REINALDO
77
14699375-3 CALDAS WONG, TANIA SILVIA ROSA
78
16435634-5 CALDERON GUZMAN, JONATHAN ENRIQUE
79
10177799-5 CAMPUSANO BARRAZA, LEONARDO ANTONIO
75
80
7653379-2 CAMPUSANO OSSANDON, AUGUSTO
81
11467295-5 CANELLI SOTO, JOSE MIGUEL
82
16163220-1 CARCAMO GALLARDO, PABLO ALEJANDRO
83
15025951-7 CARDENAS SEPULVEDA, ELSIE ALEXANDRA
84
13975526-K CARVAJAL ARAYA, LAZARO ALEJANDRO
85
17649068-3 CARVAJAL ORTIZ, JONATHAN CAMILO
86
14099337-9 CARVAJAL ROJAS, MAURICIO RICARDO
87
13005907-4 CASANGA LOPEZ, ADRIAN MAURICIO
88
12033586-3 CASTILLO LAZO, RONNIE MARCELO
89
9066482-4 CASTILLO MARIN, JOAQUIN ROBERTO
90
16469429-1 CASTILLON POMA, SERGIO ANTONIO
91
17438094-5 CASTRO BERRIOS, ITALO ANDRES
92
12348095-3 CASTRO CEA, LEONARDO JOSE
93
15044620-1 CASTRO TAPIA, EDUARDO ANDRES
94
18004630-5 CAYO MATAMALA, LISANDRO ALBERTO
95
12216193-5 CEBALLOS PAEZ,PEDRO GUILLERMO
96
16436700-2 CELIS ROMERO, CRISTIAN ENZO
97
22319177-0 CESAR LARRAHONA,OSCAR
98
21686732-7 CHAVEZ CHACON, IVAN ALBERTO
99
16927270-0 CHEPILLO CODOCEO, ALDO ALEXANDER
100
16189575-K CHEPILLO LEDEZMA, LUIS RENAN
101
15693470-4 CHOQUE FLORES, HECTOR ALEJANDRO
102
10039593-2 CHUQUIMIA RIELOFF, LUIS ALEJANDRO DIONY
103
16239827-K CIFUENTES ARAYA, EDUARDO ANDRES
104
16097544-K CIMINO SANCHEZ, ROBERTO ORLANDO
105
17974254-3 CISTERNA GALLARDO, ALAN EDUARDO
106
16837374-0 CISTERNA MUÑOZ, RODRIGO ESTEBAN
107
16133079-5 CONA HUENTULLE, JUAN DE DIOS
108
12435180-4 CONDORI ROQUE, CESAR ANTONIO
109
15135492-0 CONTRERAS HERRERA, MIGUEL ANGEL
110
15022465-9 CONTRERAS JARA, JONATHAN FABIAN
111
10404332-1 CONTRERAS RIVERAS, WILSON LUIS
112
14308646-1 CORONA GONZALEZ, JORGE ALEX
113
15014490-6 CORREA CASTILLO, GERMAN ANTONIO
114
16874138-3 CORREA MORALES, RODRIGO IVAN
115
10327697-7 CORTES BORQUES, MARCO ANTONIO
116
17019118-8 CORTES CORTES, CRISTHIAN MAURICIO
117
13974507-8 CORTES CORTES, SERGIO HERNAN
118
7334538-3 CORTES GALLEGUILLOS, TUNIN ANTONIO
119
13868126-2 CORTES GUZMAN, LUIS RICARDO
120
13418309-8 CORTES HENRIQUEZ, MARCIA AGUSTINA
76
121
17112756-4 CORTES HIDALGO, DANKO DANILO
122
12802308-9 CORTES PIZARRO,LUIS SEGUNDO
123
13973917-5 CORTES VALDES, ENCIC MAURICIO
124
16505127-0 CORTES VENECIANO, CRISTIAN OMAR
125
8517429-0 CORTES YAÑEZ, CARLOS MARIANO
126
18232724-7 CORVACHO ORDENES, IVAN ANTONIO
127
20735003-6 CROTHERS PALMA, CINTIA GRACE
128
13528222-7 CUTIPA VIZA, MIGUEL ANGEL
129
9278875-K DAVILA PINO, ERNO ALBERTO
130 131
11899612-7 DELGADO GAJARDO, ALVARO DAVID 9373870-5 DIAZ ANGEL, MIGUEL ALEJANDRO
132
14098532-5 DIAZ COLLAO, JORGE ANDRES
133
17688579-3 DIAZ HERNANDEZ, SALVADOR GUSTAVO
134
15727952-1 DIAZ SAAVEDRA, CLAUDIO ISMAEL
135
15869344-5 DONOSO PEREZ, FRANCISCO JAVIER
136
16873565-0 DONOSO SAN VENERO, ALEXIS DEL CARMEN
137
11259743-3 DUBO PEREZ, DARLAN IVAR
138
16596366-0 ECHEVERRIA MORGADO, YENNIFER DENISSE
139
15751625-6 ESCAREZ RAMIREZ, JUAN PABLO
140
11446509-7 ESCOBAR BERNAL, JAIME ENRIQUE
141
16067578-0 ESPINOZA MANCILLA, ROGELIO ALBERTO
142
14750570-1 ESPINOZA ORTIZ, ANGEL MINA
143
8951911-K ESPINOZA RIVERA, SERGIO CRISTIAN
144
7664098-K ESTAY FREIRE, LUIS CARLOS
145
13983732-0 FALCON BIANCHI, JEAN CARLOS
146
17012478-2 FERNANDEZ HENRIQUEZ, JUAN CARLOS PATRIC
147
17433501-K FERNANDEZ ORTIZ, FRANCISCO EDUARDO
148
16133530-4 FERNANDEZ ROBLES, TOMAS CRISTIAN
149
17393138-7 FERNANDEZ SUAREZ, RAUL SEGUNDO
150
12614375-3 FIGUEROA DAZA,HUGO ANDRES
151
15690712-K FIGUEROA PEREZ, ALEJANDRO SLAYNER
152
14111971-0 FLORES AVALOS, MAGEILINE JOCELINE
153
8551984-0 FLORES DUFFE, JOEL ENRIQUE
154
15690351-5 FLORES KASTEN,PABLO FELIPE
155
13418765-4 FLORES VERA, JUAN CARLOS
156
11820508-1 FREIRE DIAZ, MANUEL EUGENIO
157
15542158-4 FROSSINI PIZARRO, SIHOMARA SOLEDAD
158
13642887-K FUENTES JORQUERA, JAIR GERARDO
159
16672493-7 FUENTES NUÑEZ, PAULO ANTONIO
160
18305535-6 GAJARDO VIERA,DANIEL FRANCISCO
161
9146923-5 GALLARDO ESCOBAR,MILTON YURI
77
162
13633376-3 GALLARDO TRUJILLO, JORGE ANTONIO
163
13172650-3 GALLEGUILLOS ROSALES, DAVID
164
13642770-9 GARCES CAMPUSANO, HUMBERTO ALEJANDRO
165
10912205-K GARCIA ACOSTA, ERICK ESTEBAN
166
16266324-0 GARCIA PIZARRO, IVER SEBASTIAN
167
12937651-1 GARRIDO FIGUEROA, LUIS ALBERTO
168
6457738-7 GARRIDO LLANO, BERNABE RODOLFO
169
13605004-4 GATICA GATICA, JIMMY ALEJANDRO
170
14338895-6 GAUBERT GAUBERT, NELSON BRUNO
171
12395162-K GERALDO PAEZ, JUAN LINCOYAN
172
15011223-0 GODOY GODOY, JUAN CARLOS
173
18140514-7 GODOY PLAZA, JOSE DANIEL
174
15692953-0 GODOY PORTALES, RONNY RODRIGO
175 176
9370590-4 GOMEZ CONTRERAS,JORGE ALAN 13409532-6 GOMEZ CORTES, JUAN RUBEN
177
7864823-6 GOMEZ LEDEZMA, PEDRO HERNAN
178
12910679-4 GOMEZ SAN MARTIN, JUAN CARLOS
179
15691229-8 GONZALEZ ALVAREZ, VICTOR HUGO
180
16183148-4 GONZALEZ ARAYA, ANTONIO ENRIQUE
181
14309725-0 GONZALEZ DE LA FUENTE, PEDRO ALEJANDRO
182
16134591-1 GONZALEZ GONZALEZ, JONATHAN ANDRES
183
16132826-K GONZALEZ LEON, ALEJANDRO NEFTALI
184
16313981-2 GONZALEZ MANQUEZ, CLAUDIO ANDRES
185
15025201-6 GONZALEZ PEREIRA, SUSANA CAROLINA
186
13869982-K GONZALEZ REYES, MARIA EUGENIA
187
15672805-5 GONZALEZ ROJAS, MAURICIO ANTONIO
188
14470099-6 GONZALEZ SILVA, HECTOR ERNESTO
189
12938073-K GONZALEZ VERGARA, LUIS NELSON
190
13095584-3 GRADO NUNEZ, CRISTIAN ALEJANDRO
191
15020964-1 GUERRERO MARTINEZ, JONATHAN PEDRO
192
15680511-4 HERRERA TRONCOSO, JONNATAN IVAN ANDRES
193
17528292-0 HIDALGO ALVAREZ, JAVIER ALEJANDRO
194
13627541-0 HUENCHULLAN NAVARRO,HERALDO
195
16259186-K HUENTEN ARAYA, GUILLERMO ANDRES
196
12167351-7 HUERTA ROJAS, GUILLERMO ANDRES
197
13524570-4 IGOR PAREDES, ROLY ORLANDO
198
15019128-9 IZQUIERDO CARMONA, RODRIGO ALEXIS
199
13428651-2 JARA AQUINO, DANIELA ANDREA
200
16394809-5 JARA RIOS, PATRIK ALEJANDRO
201
13645312-2 JIMENEZ CAMPOS, ARIEL HERNAN
202
12216048-3 JIMENEZ ORELLANA, ERNESTO HARRY
78
203
13421079-6 JOFRE FARFAN, EDUARDO ANDRES
204
15690287-K JOFRE GORDILLO, JORGE ANDRES
205
11725717-7 JORQUERA RIVERA, SANDRO ALEXIS
206
10507194-9 JUJIHARA ARMIJO, JUAN AKIHITO
207
16451090-5 KLARIC ALVAREZ, YERKO DAVID
208
13328373-0 LAFUENTE BALCAZAR, MANUEL ALIRO
209
17011861-8 LARA CASTRO, GONZALO DAVID
210
15020906-4 LASTARRIA GUERRA, SAULO PABLO
211
13012214-0 LEIVA PALMA, ALAN ENRIQUE
212
16672795-2 LEMUS IBAÑEZ, PABLO ANDRES
213
17724344-2 LEMUS LAZZUS, MARCO ANTONIO
214
7832832-0 LEYTON PALACIOS, JOSE DAMIAN
215
11378428-8 LILLO CALDERON, MARCO ANTONIO
216
9837469-8 LILLO CALDERON,JUAN DAVID
217
16706565-1 LOBOS CONTRERAS, FRANCISCO VLADIMIR
218
13011864-K LOPEZ DONOSO, RAUL DANIEL
219
10605056-2 LOPEZ FERREIRA, PEDRO PATRICIO
220
16135135-0 LOPEZ ROBLEDO, ALFREDO ANDRES
221
16705016-6 LOPEZ SIEDE, HUMBERTO ALEJANDRO
222
12347796-0 LOPEZ SOLIZ, AVELINO
223
10021744-9 LUCIC RIELOFF, ZVONIMIR DAVOR
224
11870464-9 MARICAN HERMOSILLA, RICARDO EVARISTO
225
18233195-3 MARIN ARAYA, YANINA NICOL SCARLETT
226
17433935-K MARIN PLAZA, ALEJANDRO ANDRE
227
13767511-0 MARQUEZ KACIC,CESAR ANGEL
228
14112987-2 MARTINEZ DIAZ, JONATHAN WILFREDO
229
15004645-9 MARTINEZ FIGUEROA,ANGELO HUMBERTO
230
13986699-1 MARTINEZ CARDENAS, GONZALO ALEJANDRO
231
14578507-3 MATUS ROJAS, JOSE ARSENIO
232
10609920-0 MATUS DE LA PARRA VALENZUELA, IVAN YURI
233
16704804-8 MAUREIRA PARRAGUEZ, GUILLERMO LUIS
234
12740681-2 MEDINA MUÑOZ, JOHANA ANDREA
235
13155495-8 MEDINA MUÑOZ, PAOLA SOLEDAD
236
17436752-3 MENESES CORTES, FREDDY MAURICIO ALEJAND
237
13010153-4 MEZA ALVAREZ, CARLOS ALBERTO
238
9517191-5 MICHEA CERDA,ALEJANDRO JAVIER
239
13645649-0 MIRANDA DIAZ, CARLA ANDREA
240
15501575-6 MIRANDA GARCIA, CESAR ANDRES
241
15766357-7 MIRANDA LATUZ, ALEJANDRO DIEGO
242
17243382-0 MIRANDA POLANCO, PEDRO ALEJANDRO
243
15782202-0 MOLINA PUEBLA,PATRICIO
79
244
11722395-7 MONARDES DELGADO,PATRICIO ANTONIO
245
15042139-K MONDACA CARVAJAL, FERNANDO ALEXIS
246
21107443-4 MONROY AGUILAR, FRANCISCO JAVIER
247
8201863-8 MONTECINOS SANKAN, FERNANDO GILBERTO
248
12554559-9 MORALES DAROCH, PATRICIO MOISES
249
17018769-5 MORALES PIZARRO, CRISTOPHER JESUS
250
10779734-3 MORALES ROJAS, WILSON DANIEL
251
10620835-2 MOSCOSO VERA, ELOY ELISEO
252
16121080-3 MOYA SANCHEZ, MARCELO JONATHAN
253
17436756-6 MUNIZAGA AGUILERA, FRANCISCO EXEQUIEL
254
13012552-2 MUÑOZ MUÑOZ, JORGE ENRIQUE
255
15230500-1 MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL ALEXIS
256
10220933-8 MUÑOZ ORTEGA, ALEX ALBERTO
257
8637538-9 MUÑOZ TAPIA, JORGE ANTONIO
258
17246299-5 NAVA PEÑALOZA, JAVIER JOSUE
259
15188459-8 NAVARRETE GALLEGOS, JUAN PABLO
260
12395854-3 NAVARRO VASQUEZ, ALEJANDRO ANDRES
261
11932788-1 NIEFERGOLT VERA, EVERTTE MARJAIRY
262
13011299-4 NUÑEZ BARAHONA, GUSTAVO RAFAEL
263
17438027-9 OBREGON OSORIO, JAIRO PATRICIO
264
12395341-K OLIVARES GONZALEZ, LUIS OSVALDO
265
8906001-K OLIVARES RUBIO,RICARDO PATRICIO
266
9823399-7 OLIVERA PEIRANO,MARIO JESUS
267
15012802-1 OLMEDO MANCILLA, ARMANDO PATRICO
268
16489620-K OPAZO AGUILAR, RODRIGO HERNAN
269
16927209-3 OROZCO HIDALGO, PABLO ANDRES
270
15013923-6 ORQUERA DELZO, MIGUEL ALEXIS
271
11344583-1 ORREGO ARAYA, JUAN CARLOS
272
10856251-K ORTEGA ALARCON, EVER FERNANDO
273
9527562-1 ORTIZ BARRIOS, HECTOR RICARDO
274
16439070-5 ORTIZ GALLEGUILLOS, FRANCISCO JAVIER
275
18230864-1 ORTIZ PONCE, DANIEL EXEQUIEL
276
15996126-5 ORTUZAR CORNEJO, MIGUEL ANGEL
277
11931716-9 OSORIO KOSTOPULOS, STEFAN EDUARDO
278
15925689-8 OSSIO NOVOA, DANIEL ANTONIO
279
21690907-0 OVIEDO TALLEDO, JOSE GINO
280
15055044-0 PACHECO PUELLE, RENE GABRIEL
281
13327833-8 PAEZ ALVARADO, GUILLERMO ALFONSO
282
14412085-K PAIRO COLLAO, DANIEL ALONSO
283
15023797-1 PASMIÑO LOPEZ, EDUARDO ISAAC
284
10420341-8 PASTEN PINO,JAVIER EUGENIO
80
285
16134528-8 PASTEN TORDOYA, LUIS ALFONSO
286
13745004-6 PAUCAY FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL
287
15016983-6 PEÑA ROJAS, OSCAR AURELIO
288
15885011-7 PERALTA CARVAJAL, LESTER EDUARDO
289
15514029-1 PEREIRA ARANA, DAN NORMAN
290
17438706-0 PEREZ CASTILLO, JOHNY WLADIMIR
291
11784037-9 PEREZ SOZA, DAVID ALBERTO
292
13869260-4 PEREZ VEGA, GUILLERMO ALEJANDRO
293
14348080-1 PEREZ VILLALOBOS, JANITTZIA ISABEL
294
13356895-6 PINEDO CHAVEZ, ALEJANDRO PATRICIO
295
12419908-5 PINO DOMINGUEZ, ALEX PAOLI
296
13531356-4 PINO VALDERRAMA, MAURICIO ANDRES
297
13598376-4 PINO VELOSO, MATIA ANTONIO
298
23782126-2 PINZON PORRAS, LUIS GUILLERMO
299
12059771-K PIÑONES MARTINEZ, RUBEN ENRIQUE
300
9281502-1 PIZARRO CAMPAÑA, ROBINSON PATRICIO
301
14117066-K PIZARRO MORALES, RICARDO ANDRES
302
16162387-3 PLAZA BACHO, MARIEL ANTONIO
303
12108181-4 PLAZA PLAZA, MARCELO ALEJANDRO
304
7278011-6 POBLETE ROJAS, NELSON SAMUEL
305
16130863-3 POOL HUECHAQUEO, JONATHAN ANDRES
306
17528018-9 PORTILLA ESPINOZA, JORGE VICENTE
307
14065183-4 PROBOSTE FIGUEROA, HECTOR HERNAN
308
14557356-4 QUIÑONES QUIÑONES, RODRIGO ANDRES
309
10988652-1 QUISPE QUISPE,RICHARD
310
10210461-7 RADIC AVILA,SANTIAGO
311
17018702-4 RAMIREZ ALVAREZ, JORGE FABIAN
312
12567053-9 RAMIREZ RAMIREZ, WILSON PATRICIO
313
6251950-9 RAMIREZ RODRIGUEZ, RONALDO
314
13418574-0 RAMOS LAGUNAS, JUAN CRISTIAN
315
13650139-9 RAMOS VEGA, JORGE FABIAN
316
11935509-5 RANGEL ARDILES, SERGIO MAURICIO
317
10605129-1 REINOSO COLLAO, FERNANDO RUBEN
318
16438766-6 RETAMALES BERNA, GONZALO FRANCO
319
16689835-8 REYES BUSTOS, JUAN ANDRES
320
14004364-8 REYES CAVIEDES, HECTOR LUIS
321
11722170-9 RIOS RISSO, ANTHONY MARCELO
322
12380908-4 RIQUELME SALAZAR, EDUARDO ENRIQUE
323
15044282-6 RIVERA BARRAZA, CRISTIAN MARCELO
324
15014144-3 RIVERA MORALES, GIOVANNI LUIS
325
11508578-6 RIVERA MORALES,RAUL
81
326
18337699-3 RIVERA OLIVARES, LUIS ENRIQUE
327
15046637-7 RIVERA RIVERA, FERNANDO EUGENIO
328
13654588-4 RIVEROS PUEBLA, NELSON ANTONIO
329
13043560-2 ROA CORVALAN, ALEJANDRO ALBERTO
330
17936240-6 ROBLES MARIN, MIGUEL ANGEL
331
15032167-0 ROJAS ARDILES, MOISES ALEXIS
332
17465326-7 ROJAS CORTES, JACK ROBINSON
333
10039088-4 ROJAS CORTES, ROBINSON LEONEL
334
17363774-8 ROJAS GARCIA, JUAN ANDRES
335
6049118-6 ROJAS JOFRE,RICARDO SEGUNDO
336
10997566-4 ROJAS MOLINA, LEOPOLDO DEL CARMEN
337
13415782-8 ROJAS NAVARRETE, RODRIGO ANDRES
338
16132963-0 ROSAS CIFUENTES, FERNANDO RENE
339
16438893-K RUBIO VALLADE, RONALD ARTURO
340
13357615-0 RUDOLFFI RIVERA, WALDO ANTONIO
341
17938574-0 RUZ MUNIZAGA, LORETO DEL CARMEN
342
15021271-5 SAAVEDRA ASSIS, RODRIGO ALEJANDRO
343
13635414-0 SAAVEDRA GONZALEZ, JUAN MANUEL
344 345
8265497-6 SAAVEDRA PEREIRA,HERMAN 12248197-2 SAAVEDRA ROJAS, MAURICIO ALEJANDRO
346
8424043-5 SAAVEDRA ZOMOSA,MANUEL
347
13104834-3 SAEZ MUÑOZ, CESAR ANDRES
348
21138076-4 SAL Y ROSAS ESPINOZA, JAVIER ZENON
349
13911749-2 SALAZAR AGUIRRE, OMAR RODRIGO
350
15680858-K SALAZAR PUELLES, CRISTIAN JAVIER
351
12081110-K SALDAÑO DEVIA, ALEJANDRO ALFREDO
352
7296079-3 SANCHEZ ALVAREZ, ROBERTO
353
15023661-4 SANCHEZ ROJAS, MONICA LILY
354
15975370-0 SANCHEZ SOTO, JOAN SALVADOR
355
15232983-0 SANHUEZA FUENTEALBA, MARCOS DANIEL
356 357 358
9644164-9 SANTANDER COFRE, RAUL 16132823-5 SANTANDER CONTRERAS, YERY ISMAEL 7832753-7 SANTANDER PIZARRO,LUIS SEGUNDO
359
13422063-5 SANTANDER REBOLLEDO, NESTOR MAURICIO
360
17974336-1 SANTOS PEREZ, ALEJANDRO LUIS
361
12801405-5 SARMIENTO RAMIREZ, CRISTIAN EDUARDO
362
8571786-3 SEGOVIA LABARCA, ELVIS ALEJANDRO
363
12172202-K SEGOVIA RIVERA, ERNESTO DEL ROSARIO
364
12419526-8 SEPULVEDA OBREGO, JORGE LUIS
365
13866943-2 SERRANO BLAMEY, LEONEL LEONARDO
366
9339958-7 SILVA ARAYA, PABLO FRANCISCO
82
367
9729627-8 SILVA PAEZ,HUGO HERMOGENES
368
10417643-7 SOTO DIAZ, LEODAN DEL CARMEN
369
8949185-1 SOTO HIDALGO, EDUARDO AVELINO
370
12755287-8 SOTO SEPULVEDA, CECILIA PAOLA
371
16406676-2 SOTO VALDEBENITO, SEBASTIAN ALONSO
372
15982018-1 SUAREZ CAMPOS, MARIO JORGE
373
12497956-0 SUAZO OSES, CAROLINA MAGALY
374
14729184-1 TANG CONDORI, JUAN CARLOS
375
9657130-5 TAPIA CORDOVEZ, VICTOR HUGO
376
8686867-9 TAPIA MORENO, VERONICA INES
377
13536696-K TAPIA RIVERA, HERMAN ULISES
378
15022168-4 TAPIA ROJAS, JUAN PATRICIO
379
13862171-5 TAPIA VILLALOBOS, ROBERTO JUAN
380
13644373-9 TELLO GODOY, LUIS ISAIAS
381
12838555-K TELLO JATANO, PATRICIO TESHUO
382
13644885-4 TORO NUÑEZ, VLADIMIR YERKO
383
15026991-1 TORREJON DIAZ, LUIS ALBERTO
384
15204139-K TORRES PROVOSTE, CRISTIAN ORLANDO
385
16135894-0 TRIGO ALFARO, CLAUDIO GUILLERMO
386
15812069-0 TRIGO ZEPEDA,PABLO ANTONIO
387
15678771-K TRONCOSO GALDAMES, NELSON FRANCISCO
388
11615336-K TRONCOSO LAZO, ALEX RONALD
389
15501404-0 TRUJILLO ZUÑIGA, CRISTIAN OCTAVIO
390
15981652-4 UBILLO ROBLES, MANUEL ALEJANDRO
391
15584824-3 ULLOA MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
392
21310244-3 UÑATE FIGUEROA, RAFAEL ALBERTO
393
12281090-9 URZUA CODOCEDO, JUAN CARLOS
394
14319647-K URZUA LEBUY, YURI OCTAVIO
395
13974824-7 VALDEBENITO RAMOS, VICTOR ALEJANDRO
396
13217966-2 VALDES SHEE, LUIS HERNAN
397
12424706-3 VALDIVIA BOUEY, MAURICIO ALEJANDRO
398
16672684-0 VALDIVIA JERALDO, CARLOS ANDRES
399
12576384-7 VALENCIA MONTERO, CRISTIAN ALBERTO
400
7379683-0 VALENZUELA GARCIA,FERNANDO
401
11509194-8 VALENZUELA LILLO, MARCELO ANTONIO
402
12216410-1 VALENZUELA SANCHEZ, HERNAN
403
10880885-3 VALLEJOS PALMA, OSVALDO FRANCIS
404
15011324-5 VARAS ALARCON, JORGE MAURICIO
405
16438272-9 VARELA DIAZ, GILBERTO EMMANUEL
406
12217022-5 VARGAS CORTES, JORGE ANTONIO
407
14203440-9 VASQUEZ GONZALEZ, VIVIAN MARISOL
83
408
16132727-1 VASQUEZ HERRERA, NICOLAS PATRIIK
409
12839249-1 VASQUEZ MARZAN, MARTA LIDIA
410
16705880-9 VASQUEZ REYES, DORIAN ALEXANDER
411
7945966-6 VEGA HILLERNS, EDMUNDO VINICIO
412
15514221-9 VEGA RAMÍREZ, MAURICIO ISAIAS
413
15969565-4 VEGA SANTANDER, BORIS RODRIGO
414
13417003-4 VELIZ ABALOS, VICTOR HUMBERTO
415
9826929-0 VERA DIAZ, ENRIQUE ERNESTO
416
15192609-6 VERDUGO SALAZAR, JONATHAN FABIAN
417
13531983-K VERGARA IRIARTE, CARLOS ENRIQUE
418
17020761-0 VICENCIO OLIVAREZ, HUMBERTO ALEJANDRO
419
11818156-5 VILA ARAYA, LUIS SEGUNDO
420
13415281-8 VILCHES OSORIO, ANTHONY FELIX
421
16565451-K VILLAGRA GALLEGOS, MICHAEL GABRIEL
422
12091271-2 VILLALOBOS ELGUEDA, OSCIEL DEL TRANSIT
423
13217228-5 VILLALOBOS ENCINA, PATRICIO DANTE
424
13870974-4 VILLALOBOS VILLALOBOS, CARLOS RUFINO
425
16259515-6 VILLARROEL CONCHA, ALBERTO ALAN
426
16671837-6 VILLEGAS ROJAS, NATHALIE CONSTANZA
427
12629293-7 WORMALD HERMOZA, GUSTAVO ADOLFO
428
14104736-1 YANULAQUE TRIGO, JONATHAN GONZALO
429
13974538-8 ZAMBRANO MARAMBIO, CRISTIAN MAURICIO
430
16502130-4 ZAVALA PLAZA, MARCOS ESTEBAN
431
15691754-0 ZEPEDA BARRIGA, HUMBERTO ALEJANDRO
432
16307695-0 ZEPEDA DIAZ, MARCO ANDRES
433
15979804-6 ZEPEDA ROJAS, RODRIGO FRANCISCO
434
15829861-9 ZEPEDA ZEPEDA,JOSE JOAQUIN
435
9949049-7 ZULETA HIDALGO, LUIS WILSON
436
16435697-3 ZULETA LEIVA, JUAN PABLO RAUL
84
ANEXO N° 4 Listado de trabajadores de la División Camiones N°
CI
Nombre
1
18675859-5 ABARCA PAILANCA, CESAR EULOGIO
2
15994748-3 ABARZUA ALVAREZ, CRISTIAN ANTONIO
3
13617946-2 ABURTO HOLZAPFEL, OSCAR MAURICIO
4
17886995-7 ADASME BUSTAMANTE, DAVID
5
15523743-0 ADASME BUSTAMANTE, JUAN CARLOS
6
17507807-K ADASME FARIAS, LUIS ALEJANDRO
7
17558322-K AGUAYO GUZMAN, MARGARITA DEL CARMEN
8
17019739-9 AGUILAR AGUILAR, MICHAEL DENNY ALEXANDE
9
17095657-5 AGUILAR CARVAJAL, HUMBERTO CARLOS
10
17644264-6 AGUILAR ROJAS, GONZALO ANDRÉS
11
12846501-4 AGUILAR TAPIA, ARMANDO ELIAS
12
11756737-0 AGUILERA CORDERO, MARCO ANTONIO
13
16823356-6 AGUILERA OÑATE, CRISTIAN EDUARDO
14
17656240-4 AGUILERA PINTO, GARY OLIVER
15
18183269-K AGUILERA SOLA, JORGE ANTONIO
16
13132523-1 AGURTO SILVA, RODRIGO EDUARDO
17
18517117-5 AHUMADA AHUMADA, FERNANDO ANDRES
18
17020135-3 AHUMADA BLANCO, JONATHAN ANDRES
19
14112020-4 AHUMADA RESTOVIC, GONZALO EDUARDO
20
12464305-8 AHUMADA TAPIA, GERARDO PATRICIO
21
15103471-3 ALBORNOZ BUSTAMANTE, JOSE
22
15982797-6 ALFARO GUZMAN, YASMAN CRISTIAN
23
17275995-5 ALFARO LOPEZ, CRISTOPHER ENRIQUE
24
12806646-2 ALFARO TAPIA, MARIO EDUARDO
25
16132866-9 ALFARO YUCRA, LUIS RODRIGO
26
12778192-3 ALISTE DONAIRE, HECTOR
27
17936915-K ALONSO CHAVEZ, GUSTAVO ADOLFO
28
11922386-5 ALVARADO SOLIS, LUIS ALFREDO
29
18985126-K ALVAREZ ARREDONDO, MARITZA MEDELY
30
17018413-0 ALVAREZ CARRIZO, JEISSON HERNAN
31
15975110-4 ALVAREZ FUENTES, CARLOS ADRIAN
32
17656668-K ALVAREZ PIZARRO, SEBASTIAN ENRIQUE MARI
33
11932115-8 ALVAYAY AHUMADA, MARCELA CRISTINA
34
8208422-3 ANGULO ARAYA, LUIS GABRIEL
35
10051709-4 ANTINAO MAMANI, SAMUEL LUCIANO
36
15769701-3 AQUEZ BUGUEÑO, EDUARDO ANTONIO
37
17096048-3 ARACENA BENAVIDES, CAMILO NICOLAS
38
11378503-9 ARACENA MALUENDA, JORGE HUMBERTO
85
39
16350245-3 ARANCIBIA ARANCIBIA, JOEL ALEXANDER
40
13742753-2 ARANCIBIA CORTES, YERKO OMAR
41
16550709-6 ARANCIBIA ROJAS, FRANCISCO GERARDO
42
18520460-K ARAYA AVALOS, DARIO ELIAS
43
15032132-8 ARAYA CASTRO, NICOLAS ELIAS
44
16868983-7 ARAYA CORANTE, CESAR BERNABE
45
17115567-3 ARAYA CORTES, SEBASTIAN ALEXANDER
46
18503184-5 ARAYA MARIN, MARCELO ALEJANDRO
47
14113803-0 ARAYA MARQUEZ, MACARENA BETZABEL
48
13648709-4 ARAYA OYANADEL, RODOLFO ALEJANDRO
49
15028690-5 ARAYA PIZARRO, FERNANDO ESTEBAN
50
9467354-2 ARAYA PONCE, CLAUDIO MAURICIO
51
17736329-4 ARAYA ROJAS, CRISTOFER LUIS
52
17725371-5 ARAYA VILCHES, AYLING ROXANA
53
15054498-K ARDILES BELTRAN, EDUARDO ANTONIO
54
16024989-7 ARENAS MORAGA, DANIEL ANTONIO
55
18324587-2 AROSTICA ROJAS, MIRKO EDGARDO
56
15535259-0 ARREDONDO SANCHEZ, LORENA PATRICIA
57
17135068-9 AVILES ALEGRIA, JOHATHAN ENRIQUE
58
16840071-3 AYALA ARRIAGADA, NATALIA CONSTANZA
59
15440739-1 BAEZ MARDONES, RODRIGO JESUS
60
9495665-K BAEZ SOTO, PEDRO PABLO
61
11719893-6 BARBOZA STAPPUNG, LIGHYA FABIOLA
62
15055553-1 BARRAZA CAMPOS, DANNY MARLON
63
18918784-K BARRAZA ROJAS, JULLIENS ENRIQUE
64
18361884-9 BARRAZA VERGARA, SEBASTIAN ARTURO
65
17936398-4 BARRERA FUENZALIDA, VALENTINA KATIHUSKA
66
13012513-1 BARRERA GALLARDO, SIMON GUILLERMO
67
24185035-8 BARRETO BOBADILLA, LUCAS DANIEL
68
16934805-7 BARRIENTOS ARANCIBIA, MARCELO ALEJANDR
69
13357368-2 BARRIOS BARRIOS, GUIDO ALBERTO
70
12217661-4 BASILIO QUISPE, JUAN ANTONIO
71
17810575-2 BASSALETTI BADILLA, MARTIN ANDRES
72
13460598-7 BASTIDAS NAVARRETE, JUAN LUIS
73
22314871-9 BAZAN COLQUE, JORGE LUIS
74
12426627-0 BERMUDEZ MARAMBIO, NORBERTO ANIBAL
75
12801566-3 BERNA DIAZ, JAVIER ALBERTO
76
17029922-1 BERRIOS OTAROLA, NICOLAS MATIAS
77
17367895-9 BLANCO MENDOZA, EXEQUIEL HUMBERTO
78
18014803-5 BRANADA CORTES, GARY DANGELINO
79
13426781-K BRANCHY BRIONES, MICHEL ANTUAN
86
80
11933042-4 BRAVO ALBALLAY, MARCO ANTONIO
81
16554458-7 BRAVO ARCE, RICARDO
82
14105164-4 BRAVO CONTRERAS, MARIANO
83
17471015-5 BRIONES BUCAREZ, RICARDO ESTEBAN
84
16809053-6 BRIONES SALAS, JOAQUIN FELIPE
85
17093347-8 BUENDIA PACHECO, LUIS ALEXIS
86
18362911-5 BUGUEÑO MADARIAGA, LEONARDO JOSE
87
17019822-0 BURGOS LOBOS, CRISTIAN SEGUNDO
88
10838249-K BUSTAMANTE ROMERO, WALTER JOSE
89
18004036-6 BUSTAMANTE ZAMORA, STEFANIA PATRICIA
90
18376111-0 CABEZAS BARAHONA, NICOLAS ALFONSO
91
16885215-0 CACERES GOMEZ, DIEGO ANTONIO
92
10691419-2 CACERES VISSCHER, OSCAR MOISES
93
11721695-0 CALDERON MARIN, GEORGETTE SOLEDAD
94
17867121-9 CAMPILLAY GONZALEZ, JUAN PABLO
95
16057179-9 CÁMPOS CARVAJAL, ALEX JAVIER
96
16133585-1 CAMPOS ROJO, ELIZABETH DEL CARMEN
97
17004235-2 CAMUS ATRILAF, JUAN CARLOS
98
18663856-5 CANALES CORREA, MATIAS ORLANDO
99
16208287-6 CANCINO ROJAS, JOSE TOMAS
100
12997944-5 CARCAMO SOTO, MARCELO EFRAIN
101
17719310-0 CARDENAS CHEUQUE, JULIO ANGELINO
102
16935539-8 CARIZ RIQUELME, CRISTIAN ALFONSO
103
16254565-5 CARMONA GONZALEZ, DANIEL FABIAN
104
15925485-2 CAROCA DONAIRE, HECTOR ANTONIO
105
18457813-1 CARRASCO GONZALEZ, FABIAN ELIECER
106
17165377-0 CARRASCO LOPEZ, GUSTAVO AMADOR
107
17117411-2 CARRIZO ALCAYAGA CRISTIAN
108
13808757-3 CARRUT NAWRATH, RODRIGO ABRAHAM
109
17092929-2 CARTER ARAYA, JOSE LUIS
110
16864419-1 CARVAJAL CONTRERAS, OSCAR JESÚS
111
15672820-9 CARVAJAL GOMEZ, CRISTIAN FELIPE
112
15968277-3 CARVAJAL SANTANDER, MARCELA BEATRIZ
113
17074894-8 CARVALLO GALLARDO, PEDRO ALEJANDRO
114
18249038-5 CASTAÑEDA FUENTES, JONATHAN RAUL
115
16865267-4 CASTILLO CORTES, BAYRO ALEJANDRO
116
18255365-4 CASTILLO CORTES, PEDRO ORLANDO
117
15014760-3 CASTILLO FLORES, JUAN PABLO
118
17974360-4 CASTILLO OTOROLA, DAVID ISAIAS
119
13414743-1 CASTILLO PASTEN, CRISTIAN FRANCISCO
120
18503141-1 CASTILLO SALAZAR, RODRIGO ALEJANDRO
87
121
16331853-9 CASTRO ARANCIBIA, PATRICIO ENRIQUE
122
14463052-1 CASTRO ERICES, OSCAR DAVID
123
17132028-3 CASTRO RIVERA, VALEZKA NIKOLL
124
14441124-2 CASTRO SANDOVAL, MAURICIO ANTONIO
125
15993332-6 CASTRO SANDOVAL, OSCAR GONZALO
126
16705222-3 CAYO GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
127
13466487-8 CEBALLOS VILLARROEL, GABRIEL ANTONIO
128
16350752-8 CERPA VERA, LUIS ALEXIS
129
16728373-K CHALLAPA GARCIA, ELIAS DANIEL
130
16817346-6 CHANDIA CASTRO, SEBASTIAN FELIPE
131
22269913-4 CHAPIAMEN CORTEZ, BEKEN BAWER
132
8163847-0 CHEUQUEMAN NENEN, HECTOR ANSELMO
133
17829335-4 CID ARANCIBIA, MICHEL DALTON
134
15768724-7 COLAMAR MAMANI, DAVID GONZALO
135
16742697-2 COLLADO PINTO, DANIEL ALONSO
136
17264692-1 CONLEY RODRIGUEZ, JONNATHAN ANDRES
137
17623162-9 CONTRERAS GOMEZ, VICTOR ANTONIO
138
13914258-6 CONTRERAS PACHECO, CRISTIAN ANDRES
139
18793681-0 CONTRERAS TAPIA, CRISTIAN ALBERTO
140
15096735-K COÑOEPAN GUTIERREZ, JOHANY FRANCISCO
141
16608399-0 CORDERO BIRKELBACH, FRANCO ANDRES
142
12767369-1 CORDOVA MONTOYA, RAUL ISAIAS
143
18502241-2 CORNEJO ROJAS, NICOLAS ANDRES
144
16151769-0 CORONADO VELASQUEZ, LUIS ANDRES
145
17713065-6 CORTES CASTILLO, DINATOR DE JESUS
146
15054378-9 CORTES GALLARDO, CARLOS RIGOBERTO
147
16325581-2 CORTES PIZARRO, JONATHAN ELIAS
148
13746880-8 CORTES PIZARRO, RODRIGO HUMBERTO
149
18483184-8 CRUZ FABIAN, DAVID ALEJANDRO
150
16013056-3 CRUZ ROJAS, OMAR ALEXIS
151
16437766-0 CUBILLOS BARRAZA, JOHN PAUL
152 153 154
5442960-6 CUELLAR GUERRERO, OSVALDO SEGUNDO 16773027-2 DAZA LOPEZ, JONATHAN ALEXANDER 9255612-3 DE LA FUENTE COLLAO, MARIO PATRICIO
155
13422167-4 DE STEFANI MIRAGLIA, JUAN CARLOS
156
17041848-4 DEL CANTO ANTILEF, DIEGO
157
15982323-7 DELGADO ARAYA, ANDRES ALEJANDRO
158
15801701-6 DELSO DELSO, CESAR ANTONIO
159
11397572-5 DEVIA ANGULO, GERMAN PATRICIO
160
16653462-3 DI COLA TORRES, PIERO ANDRES
161
11620948-9 DIAZ GONZALEZ, MIGUEL ENRIQUE
88
162
16313765-8 DIAZ GUAJARDO, RUBEN HUMBERTO
163
16258997-0 DIAZ MANQUEZ, MARIA LUISA
164
13469001-1 DIAZ MATURANA, JUAN EDUARDO
165
14202657-0 DIAZ MIRANDA, RICHARD BENJAMIN
166
16549874-7 DIAZ SARRIA, CRISTIAN ROBERTO
167
15055711-9 DIAZ SOLAR, CRISTIAN ANDRES
168
15020406-2 DIAZ ULLOA, MARIA LORETO
169
15617826-8 DONOSO CONTRERAS, MARCO ANTONIO
170
16310721-K DONOSO GUTIERREZ, MANUEL LEONARDO
171
15122748-1 DUARTE NORAMBUENA, LUIS DANIEL
172
16134148-7 DUARTE VILBEROS, MITZI VERONICA
173
13215708-1 ENCALADA MUNIZAGA, DANIELA ELIZABETH
174
15667149-5 ESCOBAR ALDEA, FELIPE ORLANDO
175
17589348-2 ESCOBEDO MARCHANT, ABELARDO
176
17393304-5 ESPINDOLA VEGA, JONATHAN CAMILO
177
15758352-2 ESPINOZA NAVARRETE, LEONARDO ANTONIO
178
18408248-9 ESTAY PIZARRO, ALISON TIARE
179
16868757-5 ESTAY RODRIGUEZ, RODRIGO ALBERTO
180
16235379-9 ESTRADA HERRERA, NESTOR FABIAN
181
15546381-3 FARIAS ORMEÑO, JORGE
182
15929116-2 FERNANDEZ ARIAS, RODRIGO ALEXANDER
183
17066581-3 FERNANDEZ CERDA PATRICIO
184
18825430-6 FERNANDEZ GUZMAN, ALFONSO ANDRES NOEL
185
15015436-7 FERNANDEZ MONDACA, RODRIGO ANTONIO
186
16078912-3 FERNANDEZ RAMIREZ, CESAR ANDRES
187
15507628-3 FIGUEROA COLIPI, RAUL ANTONIO
188
8446349-3 FIGUEROA FREDES, CESAR ANTONIO
189
13246336-0 FLORES ADASME, RODRIGO EDUARDO
190
17096668-6 FLORES CARVAJAL, JUAN JOSE
191
14051405-5 FLORES MANCILLA, FRANCO EVARISTO
192
16865039-6 FLORES RAMOS, ARIEL LICIO
193
13278402-7 FRANJOLA ROMERO, ALEXIS ISRAEL
194
14102696-8 FRITIS CONTRERAS, JORGE ANDRES
195
10883669-5 FUENTES LAMAS, SERGIO IVAN
196
13865090-1 FUENTES OYANEDEL, HUMBERTO GUILLERMO
197
13868170-K FUENZALIDA BARRIA, JORGE GUILLERMO
198
16209822-5 GABLER LIZANA, FELIPE IGNACIO
199
16478197-6 GAETE OLIVARES, FERNANDO EDUARDO
200
17992479-K GALAZ BRAVO, ANDRES ENRIQUE
201
16596546-9 GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, WALDO GABRI
202
10513165-8 GALLEGUILLOS ROSALES, GUSTAVO HERNAN
89
203
13707005-7 GALVEZ BECERRA, WALDO EMILIO JOSE
204
15744351-8 GARAVITO GONZALEZ, MARIO ESTEBAN
205
16134824-4 GARCIA ALVAREZ, RAUL ANTONIO
206
15679012-5 GARNICA LAZZUS, MANUEL MARIO
207
16863394-7 GARRIDO LEYTON, CHARLIE ANDRES
208
15680355-3 GATICA GUERRA, CAROLINA CRISTINA
209
18310989-8 GATICA GUERRA, LUIS MANUEL
210
10940270-2 GAVILAN PEREZ, MARIO EDUARDO
211
9792841-K GAVILAN RUBIO, RUBEN MARCOS
212
16825824-0 GEOFFROY JARA, MARCOS ANTONIO
213
20343642-4 GOMEZ NUÑEZ, HECTOR RAUL
214
11615947-3 GOMEZ VALDIVIA, ERNESTO JAVIER
215
17577188-3 GONZALEZ BENAVIDES, ALEJANDRO PATRICIO
216
16752213-0 GONZALEZ CORDERO, FABIAN ANTONIO
217
18125484-K GONZALEZ ESTAY, JOSE LUIS
218
20180985-1 GONZALEZ GALLARDO, FERNANDO JAVIER
219
16509128-0 GONZALEZ GONZALEZ, GONZALO ANDRES
220
17235909-4 GONZALEZ HENRIQUEZ, CARLOS ALBERTO
221
17366676-4 GONZALEZ MORALES, LUIS IGNACIO
222
13951325-8 GONZALEZ PINTO, JOSE MIGUEL
223
16365895-K GONZALEZ SANHUEZA, DENISSE ALEJANDRA
224
18311623-1 GONZALEZ SANHUEZA, JOCELYN ANDREA
225
15046705-5 GONZALEZ VALENCIA, BORIS ANDRES
226
17142075-K GUAJARDO LLANOS, SEBASTIAN ALONSO
227
17861240-9 GUERRA ESTAY, HECTOR IVAN
228
22411604-7 GUTIERREZ ALVAREZ, LUIS ALFREDO
229
12832940-4 GUTIERREZ BUSTOS, JOSE MIGUEL
230
16426306-1 GUTIERREZ BUSTOS, LISSET VERONICA
231
17867062-K GUTIERREZ VASQUEZ, ANDRES IVAN
232
18364223-5 GUZMAN SANCHEZ, PATRICIO ANGEL
233
15017078-8 GUZMAN SANDOVAL, ALEJANDRO AMADOR
234
15690403-1 HENRIQUEZ HUERTA, CAMILO ANDRES
235
17363888-4 HENRIQUEZ OYARCE, FELIPE ALBERTO
236
18384129-7 HENRIQUEZ VALENZUELA, SERGIO
237
10890176-4 HEREDIA LOVERA, MARIO JORGE
238
14565324-K HERMOSILLA AILLON, CESAR ISAAC
239
12934795-3 HERMOSILLA GUTIERREZ, HUGO DAVID
240
14372618-5 HERMOSILLA GUZMAN, PABLO ANDRES
241
17129046-5 HERNANDEZ ARAYA, CLAUDIO ROBERTO
242
13980419-8 HERNANDEZ AYALA, PABLO IGNACIO
243
15103190-0 HERNANDEZ BRAVO, ROBERTO CARLOS
90
244
13543432-9 HERNANDEZ TAPIA, FELIPE ANTONIO
245
17257871-3 HERRERA RIQUELME, DIEGO ENRIQUE
246
11981014-0 HERRERA RISOPATRON, MANUEL FERNANDO
247
12778012-9 HERRERA RISOPATRON, RAFAEL ANTONIO
248
15008509-8 HERRERA ROCA, EDWIN
249
18580477-1 HIDALGO DIAZ, CARLOS JOSE
250
17427992-6 HURTADO HENRIQUEZ, ELIZABETH ALEJANDRA
251
10697408-K HURTADO MOYA, PAOLA ANDREA
252
15925700-2 HURTADO VEGA, JONNY ANTONIO
253
16442917-2 IBACACHE GODOY, PEDRO PABLO
254
15009493-3 IBARRA BUGUEÑO, FRANCISCO JAVIER
255
14103988-1 ICARTE AVAREZ, JUDITH AIXA
256
15107842-7 INOSTROZA ESPINOZA, HECTOR RICARDO
257
11756474-6 INOSTROZA ESPINOZA, SERGIO EMILIO
258
17521424-0 INOSTROZA MIRANDA, SEBASTIAN MICHELLE
259
15934286-7 ITURRIAGA OLIVA, CONSTANZA VERONICA CRI
260
15813930-8 JARA ARAYA, RAFAEL RICARDO
261
14550046-K JARA CAROZZI, CARLOS HUGO
262
15409494-6 JARA JARA, JOEL
263
14673300-K JARA TRUJILLO CARMEN
264
16520592-8 JARPA ZUÑIGA, CRISTHIAN ALBERTO
265
12517171-0 JIMENEZ BARRERA, BENITO ANTONIO
266
15678913-5 JOFRE SANTANDER, SHEILA ALEJANDRA
267
13935664-0 LARA MORALES, KAREN VALESKA
268
17434553-8 LARENAS JOFRE, RODRIGO FERNANDO
269
15782319-1 LATORRE BERNALES, FELIPE ERNESTO
270
16332612-4 LAZCANO VALENZUELA, GABRIEL ALONSO
271
18124855-6 LAZO CORTEZ, CARLOS FERNANDO
272
17724452-K LAZO GAETE, JAROLD MAIKEL
273
15014622-4 LEIVA CUELLO, MITCHEL ALEJANDRO
274
14315714-8 LEON GASCON, JOSE RICARDO
275
18506862-5 LEON MILLA, GAEL ALEJANDRO
276
15459096-K LEON PRADO PAEZ, CLAUDIO ANDRES
277
15023842-0 LEON VERGARA, FELIPE GONZALO
278
15691695-1 LILLO TORRES, HENRRY NELSON
279
13442500-8 LINEROS TORRES, JUAN CARLOS
280
17725647-1 LLANOS ROJAS, EDER PAOLO
281
15016078-2 LOBOS MARTINEZ, YERKO ANTONIO
282
16468052-5 LOBOS TORDECILLA, JONATHAN ANDRES
283
16135213-6 LOPEZ LOPEZ, VLADIMIR ANDRES
284
17086550-2 LORCA ROSALES, ROBERTO IGNACIO
91
285
16571823-2 MADARIAGA PONCE, PABLO JESUS
286
11193728-1 MAGNA MENESES, ALDO LEONEL
287
17309822-7 MALHUE SAELZER, LUIS VALENTIN
288
17204147-7 MANCILLA RAMIREZ, ERIC JOHANY
289
14583264-0 MANQUEZ MANQUEZ, LUIS EDUARDO
290
17182160-6 MARDONES ROJAS, DEBORA PATRICIA
291
18507560-5 MARIN BUGUEÑO, JUAN IGNACION
292
16937597-6 MARTINEZ LOPEZ, FRANCISCO
293
17995398-6 MARTINEZ SALAZAR, FIDEL ANTONIO
294
12880187-1 MARTINEZ VALLEJOS, MAURICIO HERNAN
295
15969688-K MASCAREÑA ESPINOZA, DIEGO ESTEBAN
296
17654782-0 MASCAREÑA MANCILLA, JOSEPH ESTEBAN
297
11435230-6 MATELUNA TORRES, LUIS ANTONIO
298
18134535-7 MAUREL PICON, MARCELO FABIAN
299
16935996-2 MEDEL MALDONADO, DIEGO ESTEBAN
300
15909601-7 MELLADO ALFARO, LEONORA EDITH
301
18502317-6 MENDEZ VILCHE, CRISTIAN EDUARDO
302
18502318-4 MENDEZ VILCHE, SEBASTIAN EDUARDO
303
13172396-2 MENDOZA GAETE, LUIS ALEJANDRO
304
16855603-9 MENESES BLANCO, OSCAR ANTONIO
305
17093294-3 MENESES MAYA, MIGUEL ANGEL
306
16055669-2 MENESES ORREGO, RODRIGO ALBERTO
307
12442852-1 MENESES RODRIGUEZ, WALDO ALBERTO
308
12575948-3 MERIÑO CORTES, YERKO RICARDO
309
16308101-6 MERIÑO MUNDACA, JEAN PAOLO
310
16689295-3 MICHEA GARCIA, FERNANDO ANTONIO
311
16929956-0 MIÑO ALBORNOZ, RICARDO ANTONIO
312
14500759-3 MIRANDA ALVAREZ, CLAUDIO
313
11435377-9 MIRANDA ALVAREZ, HECTOR IVAN
314
15975678-5 MIRANDA LEMUS, SERGIO ANDRES
315
13761389-1 MIRANDA ORDENES, RODRIGO WALTER
316
15662754-2 MIX REYES, WLADIMIR RENESTO
317
17437070-2 MONDACA LEDESMA, SERGIO LUIS
318
16370641-5 MONTALDO DIBARRAT, ISADORA FRANCISCA
319
12649155-7 MONTENEGRO PAILAHUEQUE, FREDDY PATRICIO
320
17097194-9 MORALES AYALA, JAVIER IGNACIO
321
18654415-3 MORALES COFRE, MAURICIO ANTONIO
322
13719539-9 MORALES ZUÑIGA, JORGE
323
15525314-2 MORENO AGUILERA, SERGIO
324 325
9864938-7 MORENO BASUALTO, SERGIO ORLANDO 10901373-0 MORO MORO, CARLOS JOAQUIN
92
326
12911180-1 MOSCOSO FLORES, BORIS ALEJANDRO
327
13746086-6 MOYA FRES, FRANCISCO JAVIER
328
14105174-1 MOYANO GONZALEZ, HECTOR ALEXIS
329
15009396-1 MUNIZAGA JIMENEZ, ALEX MIGUEL
330
18793563-6 MUÑOZ CASTILLO, RICARDO ANDRES
331
17528522-9 MUÑOZ GODOY, CARLOS EDUARDO
332
16158120-8 MUÑOZ GOMEZ, ALEXIS ENRIQUE
333
16599858-8 MUÑOZ JARA, PABLO GUSTAVO
334
16723633-2 MUÑOZ MELLA, ALEJANDRO ELIAS
335
14233886-6 MUÑOZ PRADO, CHRISTIAN RODRIGO
336
17129669-2 MUÑOZ REBECO, MARCO ANTONIO
337
17033393-4 MUÑOZ RODRIGUEZ, ROMINA DANIELA
338
16596423-3 MUÑOZ ARAYA MAURO
339
12361157-8 NAVARRETE MARTINEZ, CLAUDIO ANDRES
340
12051815-1 NAVARRO ABURTO, JORGE ANDRES
341
17562051-6 NAVARRO GUAJARDO, FELIPE ESTEBAN
342
18178291-9 NAVEZ ORTIZ, VICTOR HUGO
343
15015656-4 NEYRA RIVERA, EDUARDO ENRIQUE
344
18506539-1 NUÑEZ AGÜERO, CHRISTIAN VLADIMIR
345
18013412-3 NUÑEZ MONZALVE, GUISELA JESUS
346
17520648-5 NUÑEZ MORENO, REYNALDO ANTONIO
347
11931815-7 OCHOA MUÑOZ, PATRICIO ALBERTO
348
16791831-K OLIVARES DUARTE, PAMELA ILIANA
349
16564912-5 OLMEDO FERRER, DANIEL ANDRES
350
15149474-9 OÑATE BELTRAN, ROBERTO ANDRES
351
15476943-9 ORDOÑEZ PEREZ, LEONARDO ANDRES
352
8946074-3 ORELLANA ESCOBAR, PATRICIO BERNARDO
353
16262115-7 ORREGO PALACIOS, ABRAHAM ISAAC
354
10297888-9 ORTEGA OLIVARES, GUILLERMO PATRICIO
355
16501019-1 ORTIZ BASCUÑAN, ENZO CLAUDIO
356
15797706-7 ORTIZ JARA, VICTOR MANUEL
357
18158888-8 ORTIZ ORTIZ, JOEL MOISES
358
17362583-9 OSSANDON CORTES, JUAN PABLO
359
18790751-9 OSSANDON OGALDE, ABRAHAM AARON
360
14252854-1 OSSANDON ROJAS, LUISA GUILLERMINA
361
15982697-K OSSANDON TORRES, JONATHAN ENRIQUE
362
16821257-7 OSSES SEPULVEDA, CARLOS ANDRES
363
14224553-1 OVALLE GODOY, LUIS BERNARDO
364
16835977-2 OVANDO PEÑA, ISAAC ARON
365
17294290-3 PACHECO PACHECO, DIEGO HERNAN
366
18125152-2 PADILLA GOMEZ, JOSE LUIS
93
367
23756573-8 PALACIOS RAMIREZ, PABLO IGNACIO
368
15730899-8 PARADA ASTETE, ARTURO ESTEBAN
369
13869930-7 PARRA ASTORGA, EDUARDO JAVIER
370
16004539-6 PARRA RIQUELME, MANUEL
371
15118019-1 PARRAGUEZ BALTIERRA, LUIS ENRIQUE
372
15961360-7 PARRAGUEZ NORAMBUENA, RODRIGO
373
17656124-6 PAYACAN, VALESKA ANDREA
374
10942742-K PENARANDA CHAMBILLA, NELSON GENARO
375
17338038-0 PEÑA GONZALEZ, FABIAN LUIS
376
13218903-K PEÑA MEZA, MAXIMILIANO ANDRES
377
17520328-1 PERALTA ABARCA, JOSE ORLANDO
378
19100910-K PEREIRA MORALES, RICHARD EDUARDO
379
16814688-4 PERETTI CAÑAS, GIAN FRANCO
380
17437490-2 PEREZ ALCAYAGA, ALEJANDRO JONATHAN
381
15972194-9 PEREZ CAMPILLAY, JOSE RODOLFO
382
12347721-9 PEREZ CHARCAS, JUAN CARLOS
383
13022725-2 PEREZ ESPINOSA, JUAN MARCELO
384
9940102-8 PEREZ SOLARI, MARCO EDGARDO
385
19032337-4 PINTO IBACACHE, ADRIAN ALEXANDER
386
17436737-K PINTO TOBAR, SUSANA DEL CARMEN
387
15107626-2 PIÑA ESPINOZA, CRISTIAN FERNANDO
388
12801779-8 PIZARRO HIDALGO, CARLOS PATRICIO
389
15968474-1 PIZARRO LOPEZ, OSCAR EDUARDO
390
16565177-4 PLAZA HONORES, JUAN PABLO
391
16133849-4 POZO GOMEZ, JOSE LUIS
392
16510716-0 PRADO ROJAS, DANIEL KARIN
393
14113317-9 PUELLES LEAN, ADALBERTO GERMAN
394
13306906-2 QUIERO GELMI, PAULINA SYLVANA
395
12025591-6 QUIROLA SCALONA, VICTOR RICARDO
396
15842620-K QUIROZ CARRASCO, JORGE ANDRES
397
19552454-8 QUISPE MACHACA, JOSE LUIS
398
10439467-1 RAMIREZ CARREÑO, NESTOR UBALDO
399
15140815-K RAMIREZ FUENTES, VICTOR ALEJANDRO
400
11722962-9 RAMIREZ MARTINEZ, ROGELIO EDISON
401
14515392-1 RAMIREZ RIVERA, ANA MIRIAM
402
15813306-7 RAMIREZ ZAMORA, WALTER ISAAC
403
15976496-6 RAMIREZ ZUÑIGA, CLAUDIO ANTONIO
404
15014100-1 RAMOS MORO, JOSE OCTAVIO
405
10368743-8 RAMOS TAPIA, RONALD ALEJANDRO
406
18825409-8 RAMOS VELASQUEZ, GERMAN ALEJANDRO
407
17169631-3 RETAMAL CORNEJO, JOSE MIGUEL
94
408
15751095-9 REYES GUTIERREZ, HENRY ALEJANDRO
409
10839249-5 RIOS INOSTROZA, WLADIMIR ALFONSO
410
13062494-4 RIQUELME CANALES, LUIS MARCELO
411
16759576-6 RIQUELME CONTRERAS, JUAN
412
16055570-K ROCHA VALDIVIA, RAIMUNDO ANDRES
413
21877524-1 RODRIGUEZ CALLE, RENE HENRY
414
10702987-7 RODRIGUEZ CORREA, RICARDO ANTONIO
415
16366966-8 RODRIGUEZ PEÑA, CAMILA ALEJANDRA
416
12575486-4 RODRIGUEZ PIZARRO, HERMAN ALBERTO
417
15770093-6 RODRIGUEZ ROJAS, IVAN ANDRES
418
16350904-0 ROJAS CASTRO, EDISON RICHARD
419
15768571-6 ROJAS CORTES, PATRICIO ANDRES
420
14308083-8 ROJAS GARCIA, PEDRO ANTONIO
421
17734435-4 ROJAS JEREZ, VICTOR MANUEL
422
16875377-2 ROJAS JOFRE, IVAN ANDRES
423
16227190-3 ROJAS MARTINEZ, LUIS ALBERTO
424
18004846-4 ROJAS MILLA, RAMON AURELIO
425
13356722-4 ROJAS PEREZ, VICTOR HUGO
426
15773124-6 ROJAS RAMIREZ, CARLOS ANTONIO
427
15072480-5 ROJAS RAMIREZ, RONNY
428
13872027-6 ROJAS RODRIGUEZ, JUAN ELISEO
429
17828834-2 ROJAS ROSENDE, IGNACIO GABRIEL
430
17734779-5 ROJAS VEGA, VICTOR ALFONSO
431
10086084-8 ROMERO SAAVEDRA, LUIS DANIEL
432
13636611-4 ROMERO TAIPE, CRISTIAN ANDRES
433
17723391-9 ROMO ORELLANA, FRANCISCO JAVIER
434
18231241-K RONDON ALFARO, DIEGO EDUARDO
435
16689624-K ROZAS SANCHEZ, ROBERTO CARLOS
436
17938688-7 SAAVEDRA CASTILLO, JERSON JOHNN
437
9074008-3 SALDAÑA ASTUDILLO, JOSE ARTURO
438
17524261-9 SALGADO MERINO, ESTEBAN ANDRES
439
12921368-K SALGADO SALGADO, RODRIGO ALEJANDRO
440
7588291-2 SALINAS ACEVEDO, ARNOLDO ULISES
441
13503495-9 SALINAS PINTO, LEANDRO ANTONIO
442
16259585-7 SALVATIERRA BUGUEÑO, DAVID MAURIDIO
443
17736047-3 SAN MARTIN RIOS, CRISTOPHER PATRICIO
444
17436363-3 SAN MARTIN RIOS, DAVID ANTONIO
445
14535349-1 SANCHEZ GODOY, PABLO ANTONIO
446
16994452-0 SANCHEZ HARO, MELISSA CONSTANZA
447
13172287-7 SANCHEZ IRIBARREN, CARLOS ALBERTO
448
16252866-1 SANCHEZ LOPEZ, FRANCISCO JAVIER
95
449
16385177-6 SANCHEZ OJEDA, MARCELO
450
11980671-2 SANCHEZ RUBIO, SERGIO ANTONIO
451
15445893-K SANDOVAL LEYTON, MIGUEL
452
16259705-1 SANQUEA CISTERNA, ANA MARGOT
453
17626545-0 SANTANDER CARVAJAL, EDWARD ENRIQUE
454
18505986-3 SARRICUETA OJEDA, SCARLETT STEPHANIE
455
10570464-K SCHULZ MILLALONCO, ENRIQUE WERNER
456
18792947-4 SEGOVIA NATIVIA, FELIPE LEANDRO
457
15019347-8 SEGOVIA ROJAS, ALEJANDRA PAZ
458
18218519-1 SEGOVIA VARAS, FRANCESCOLI PATRICIO
459
11980633-K SEPULVEDA ABARCA, ARSENIO DEL CARMEN
460
17676133-4 SEPULVEDA URRA, DAVID IGNACIO
461
23218947-9 SERRANO HERNANDEZ, RODOLFO
462
16487119-3 SEVERINO SILVA, ROBERTO CARLOS
463
17148813-3 SILVA BELTRAN, MIGUEL ANGEL
464
17047430-9 SILVA MEZA, CESAR GABRIEL
465
16772955-K SILVA RODRIGUEZ, DIEGO IGNACIO
466
16703310-5 SOBARZO VILLARROEL, RICARDO ALFONSO
467
9331131-0 SOTO CUEVAS, SERGIO HERNAN
468
14498341-6 SOTO GUZMAN, RODRIGO ANTONIO
469
15825557-K SOTO SAAVEDRA, MAURO ENRIQUE
470
15811646-4 SOTO SOTO, GUILLERMO DANIEL
471
18521648-9 SOTO VALDEBENITO, DANIEL ENRIQUE
472
16934545-7 SOTO VALDEBENITO, FERNANDO ANDRES
473
16549363-K SOZA CORTES, CARLOS MARIO
474
18507010-7 TAPIA CONCHA, JEAN DANIEL
475
15005573-3 TAPIA ITURRIETA, DIEGO HUMBERTO
476
10361104-0 TAPIA ROMERO, ALEX IVAN
477
12185913-0 TAPIA SEPULVEDA, HECTOR LEONARDO
478
17300516-4 TAPIA VARGAS, HANS EDUARDO
479
14219489-9 TARIFEÑO JORQUERA, OCIEL RAUL
480
12098839-5 TAUCAN VARGAS, CRISTIAN ANDREE
481
10968059-1 TELLO VENEGAS, PATRICIO EDUARDO
482
15342156-0 TENAILLON HARDT, SEBASTIAN ANDRES
483
13775374-K TOBAR ESPINOZA, FERMIN ANDRES
484
15526729-1 TOBAR PACHECO, MANUEL PAULO
485
17529088-5 TORO BARRERA, RICARDO ANDRES
486
18506501-4 TORRES ALVAREZ, HUMBERTO ANTONIO
487
17806115-1 TORRES BASUALTO, PABLO ANDRES
488
15727964-5 TORRES MARCIEL, CARLOS FRANCISCO
489
16534840-0 TRAIMAQUEO VALDES, IGNACIO ULISES
96
490
16847947-6 TRIGO CASTILLO, MANUEL ERIC
491
17295037-K TRIGO RODRIGUEZ, JONATHAN ALFONSO
492
18183109-K URRELO ALFARO, GABRIELA DEL CARMEN
493
16075462-1 VALDES MOLINA, FABIAN ANDRES
494
16936819-8 VALDIVIA SANTANDER, ROMINA INES
495
14102573-2 VALENCIA ALMUNA, VICTOR WALDO
496
11618130-4 VALENCIA NUÑEZ, GERSON MARCO
497
18482585-6 VALENCIA VALENCIA, DANIEL FRANCISCO
498
15769879-6 VALENZUELA CARRASCO, FRANCISCO JAVIER
499
10701778-K VALENZUELA DURAN, ESTEBAN ANDRES
500
17030168-4 VALENZUELA PIZARRO, CAMILO SEBASTIAN
501
11626889-2 VALLE ARANCIBIA, JIMMY DOLAND
502
13419874-5 VALLEJOS GODOY, ROBERTO ANDRES
503
11717636-3 VARGAS CHAURA, PABLO MAURICIO
504
22718343-8 VARGAS CHAVEZ, JUAN FERNADO
505
17736456-8 VEGA GAJARDO, CARLOS MANUEL
506
16549809-7 VEGA OVIEDO, ROMINA NICOLE
507
15013362-9 VEGA PASTEN, PAULA ANDREA
508
17316449-1 VEGA PEREZ, JORGE ALEJANDRO
509
17939128-7 VEGA ROMAN, ESTEBAN ALEXANDER
510
16773269-0 VEGA VALIENTE, JOSE MANUEL
511
18503144-6 VELASQUEZ SERRANO, MIGUEL RODRIGO
512
12957410-0 VENEGAS ESTAY, JOEL DANIEL
513
16604595-9 VENEGAS RIVERA, ROBERTO CARLOS
514
17194385-K VERA SANTIBAÑEZ, JOSE ANDRES
515
17937836-1 VERGARA CASTILLO, CLAUDIO ALEJANDRO
516
15093770-1 VERGARA NUÑEZ, CLAUDIO ANDRES
517
16331286-7 VILCHES TOLEDO, SERGIO ANDRES
518
14017987-6 VILLAR BRAVO, LEONARDO CESAR
519
18507536-2 VILLARROEL MANCILLA, FRANCISCO JAVIER
520
8265704-5 VILLARROEL MOLINA, RODOLFO VICENTE
521
17270421-2 VILLASECA MORALES, FERNANDA FERNANDA
522
16436465-8 YAÑEZ VERA, RICARDO
523
15020925-0 YONG LEYTON, ALEXANDER FRANCOIS
524
15948143-3 ZAMBRANO CUARITA, JOSE HUMBERTO
525
17018546-3 ZAMORA MOLINA, JONATHAN ANDRES
526
13343037-7 ZAMORANO MANRIQUEZ, JUAN CARLOS
527
15684558-2 ZAMORANO ROMERO, PAOLO SERVVINO
528
13869127-6 ZEPEDA CARVAJAL, PAOLO ANTONIO
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