CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. En la ciudad de, a de de R E U N I D O S:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En la ciudad de _______, a ________ de ____________ de ____________ R E U N I D O S: De una parte, don ________

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En la ciudad de _______, a ________ de ____________ de ____________ R E U N I D O S: De una parte, don __________________________, mayor de edad, con NIF __________, actuando en nombre y representación de la sociedad FOMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, S.A.U., sociedad adscrita a la Obra Social de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” con domicilio en Barcelona, Roger de Flor 193 y CIF A-63346290, que a su vez lo es de la compañía mercantil SERVIHABITAT XXI, S.A.U., domiciliada en Barcelona, calle Provençals nº 39, con CIF A-63379135. Usa del poder en su favor conferido mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, el Sr. …………………………, el día ………………………., número ………………………..de protocolo, de la que le resultan facultades suficientes para este otorgamiento. En adelante la ARRENDADORA. Y de otra parte, don ______________________ mayor de edad, con NIF ___________ y con domicilio en la ciudad de ______________ (__________), y con domicilio a efectos de las notificaciones que hallen su causa en el presente Contrato en la misma finca objeto del presente arrendamiento. Interviene en su propio nombre e interés. En adelante la ARRENDATARIA. Los señores comparecientes, según intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento, y D I C E N: I.

FOMENT IMMOBILIARI ASSEQUIBLE, S.A.U. como empresa adscrita a la Obra Social de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” y en méritos del carácter benéfico-social que ostenta lleva a cabo, a través de su Programa Vivienda Asequible, el Programa de Viviendas con alquiler subvencionado de la Obra Social de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” tiene como finalidad prestar ayuda a aquellas personas que, por la actual situación coyuntural, disponen de medios económicos limitados para acceder a una vivienda.

II.- SERVIHABITAT XXI, S.A.U. (en adelante también designada en este Contrato como

ARRENDADORA) es propietaria o gestiona en nombre y representación de BUILDINGCENTER,S.A., ESTUVENDIMNMO,S.L.U., ESTUINVEST, S.L.U., ESTUIMMO,S.L.U., ESTULLOGUIMMO, S.L.U. y NORTON CENTER, S.L.U, la siguiente VIVIENDA:

PISO PUERTA “___”, SITUADO EN LA PLANTA “___”, DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO Nº “___” Y DEL TRASTERO Nº “___” del Edificio sito en __________, núm. _______, de la ciudad de ___________, (en adelante denominadas las tres unidades como “la Vivienda”). Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad nº __ de ________, al Tomo _____,

Fecha última publicación: 17/09/2013

Libro ____, Folio_______, Finca ______. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 42 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (en la redacción dada al mismo por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre), se hace constar que la vivienda dispone de la Referencia Catastral núm. …………………………... III. ______________ ha sido seleccionado como adjudicatario de la vivienda mencionada al reunir los requisitos exigidos en las normas particulares del Reglamento de Adjudicación, y en particular, el nivel de ingresos máximos y mínimos establecidos en el mismo.

  IV.

______________ se halla interesado en el arrendamiento de la referida VIVIENDA.

V.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y acuerdan, suscribir el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que tiene la consideración legal de “arrendamiento de vivienda”, que se regirá por, en primer lugar, por los pactos alcanzados entre las partes recogidos en el presente contrato, en su defecto, por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelante LAU), en su defecto, por las presentes condiciones y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

Previo lo expuesto, las partes formalizan el presente ARRENDAMIENTO, obligándose por medio de los siguientes,

CONTRATO

DE

P A C T O S: PRIMERO.-OBJETO DEL CONTRATO 1.- OBJETO.- Mediante la firma del presente Contrato la ARRENDADORA cede en arrendamiento a la ARRENDATARIA, que acepta, por el mismo título de arrendamiento, el uso de la VIVIENDA mencionada en el Expositivo I del presente documento. Es objeto de arrendamiento exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes del piso, quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada; azotea y vestíbulo de la escalera. 2.- POSESION.- La ARRENDADORA entrega en este acto a la ARRENDATARIA, quien acepta a su entera conformidad, la posesión de la vivienda, con el carácter de cuerpo cierto y en la situación que actualmente presenta la misma. Sin perjuicio de lo anterior, la ARRENDATARIA declara conocer y aceptar las características, la configuración interior y el estado de conservación y de las instalaciones de la vivienda y sus respectivos elementos comunes, por haber realizado una visita de comprobación a la vivienda con carácter previo a la firma de este contrato. Manifiesta la ARRENDATARIA que conjuntamente con ella convivirá en la vivienda el Sr./a. [Nombre Acompañante] con NIF núm. [Documento Identificativo Acompañante] en su calidad de [Parentesco].

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3.- FINALIDAD.- La vivienda se destinará exclusivamente a domicilio habitual y permanente de la ARRENDATARIA, con exclusión de cualquier otro uso y con la prohibición de instalar cualquier clase de comercio, industria, oficina, o despacho profesional. La ARRENDATARIA se obliga a respetar las relaciones de convivencia y buena vecindad con el resto de propietarios u ocupantes del Edificio en el que se ubica la vivienda arrendada, en el uso tanto de la vivienda arrendada como de los demás espacios comunes del Edificio. Asimismo, la ARRENDATARIA se obliga a respetar lo dispuesto en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios y las normas de régimen interior aprobadas por la comunidad, así como a no realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado 3 constituye condición esencial del Contrato, por lo que su incumplimiento por la ARRENDATARIA facultará a la ARRENDADORA a resolver el presente Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la LAU. 4.- EFICACIA.- La eficacia del presente contrato queda expresamente condicionada a que la Arrendataria ocupe la vivienda en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de formalización de este contrato y consecuente entrega de llaves. La falta de ocupación de la vivienda por la ARRENDATARIA en dicho plazo será causa de resolución del contrato SEGUNDO. PLAZO DE VIGENCIA CONTRACTUAL 1. INICIO DE LA VIGENCIA.- A todos los efectos, la vigencia de este contrato comenzará a partir del día _____________. 2. DURACION.- El plazo de duración de este contrato queda fijado en UN (1) AÑO a contar a partir de la fecha de vigencia del mismo, es decir del día __/__/__. Una vez llegado el día del vencimiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento cumpla una duración total de CINCO (5) AÑOS, esto es hasta el día __/__/__, excepto que la ARRENDATARIA manifieste con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas anuales, su voluntad de no renovarlo, fecha límite en la que la ARRENDATARIA hará entrega de las llaves de la vivienda a la ARRENDADORA. Si la ARRENDATARIA decidiese renunciar al presente contrato de arrendamiento en cualquier otro momento, antes de que se cumpla la duración del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta. Transcurridos los cinco años de arrendamiento pactado, este contrato quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, quedando expresamente excluida desde este momento la prórroga voluntaria prevista en el artículo 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. 3.- DEVOLUCIÓN DE LA POSESION.- A la finalización del arrendamiento, sea cual sea la causa que produzca la misma, la ARRENDATARIA deberá dejar la VIVIENDA libre, vacua, y expedita, a disposición de la ARRENDADORA, así como libres de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso ni de requerimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la citada finalización, entregando dentro de dicho plazo la vivienda a la ARRENDADORA en la forma que resulte de lo establecido en la cláusula quinta de este documento.

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Tanto en el supuesto de que dentro del referido plazo de 24 horas la ARRENDADORA no hubiera recibido la vivienda en los términos y condiciones expuestas anteriormente, como para cualquier otro caso en que la ARRENDADORA deba recuperar la posesión efectiva de la vivienda con causa a la Ley o en el presente Contrato, aquella tendrá derecho a percibir de la ARRENDATARIA una indemnización equivalente al triple de la teórica renta vigente diaria en aquel momento, por cada día de retraso o demora en la entrega de la vivienda, hasta la fecha en que la ARRENDADORA recupere la posesión efectiva de la vivienda, en las condiciones pactadas en este Contrato. La ARRENDADORA se reserva asimismo el derecho a iniciar las acciones necesarias con la finalidad de resarcirse de los perjuicios causados por la ocupación no consentida. 4.- RECONDUCCION TÁCITA.- Las partes acuerdan que a la finalización de este Contrato no será de aplicación al arrendamiento la “tácita reconducción” prevenida en el artículo 1.566 del Código Civil, o en la Ley de Arrendamientos Urbanos. TERCERO. RENTA 1.- RENTA INICIAL.- La renta mensual –inicial- del arrendamiento de la vivienda queda fijada en la suma de __________ EUROS (_____ €) cada mes. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que la vivienda objeto de arrendamiento forma parte del Programa de Vivienda con Alquiler subvencionado, la Obra Social de la Fundación Bancaria Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” subvenciona _______________________________ EUROS (_____________€) cada mes, por lo que la cantidad a satisfacer será de ______________EUROS (_____________€) cada mes. Dicha renta y, con carácter general, la que se halle vigente en cada momento de vigencia del arrendamiento, se revisará anualmente mediante la aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 2 del presente Pacto. Para ser beneficiaria de la renta subvencionada anterior, la ARRENDATARIA no podrá superar los ingresos máximos establecidos en el Reglamento de Adjudicación durante toda la vigencia del presente contrato. En caso contrario, si en algún momento de la misma se superaran, deberá comunicarlo de inmediato a la ARRENDADORA, quien reestablecerá la renta correspondiente sin subvención. Será causa de resolución el incumplimiento por la ARRENDATARIA la falta de notificación de superar los ingresos máximos establecidos en el Reglamento de Adjudicación. La ARRENDADORA podrá comprobar en cualquier momento si la ARRENDATARIA cumple con dicho requisito. Con carácter excepcional, la ARRENDADORA concede a la ARRENDATARIA una carencia en el pago de la renta de treinta (30) días, es decir, entre la fecha de hoy y el día [___] de [_____] de (________). De esta forma la renta del presente arrendamiento comenzará a devengarse el día [____] de [____] de [____], debiendo satisfacer la ARRENDATARIA los [___________] últimos días del mes de [_____] de dos mil once. Ahora bien, como quiera que el inicio del devengo no coincide con el 1er día natural de una mensualidad, las partes convienen que la renta comience a satisfacerse el día 1º de [________] de [____], de tal manera que la ARRENDATARIA además de satisfacer la renta completa correspondiente al propio mes de [_______], satisfaga igualmente los [_______] últimos días del mes de [______]. 2.- ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.- La renta mensual que en cada momento rija en el arrendamiento será revisada anualmente, esto es, por periodos de doce meses cumplidos

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(sin perjuicio de la fecha que más adelante se establecerá para la primera revisión), para acomodarla a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Índice de Precios al Consumo (IPC) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que en su caso le sustituya) para el conjunto Nacional Total. Para determinar la nueva renta se le aplicará a la Renta que deba actualizarse (la Renta Inicial o las sucesivas rentas vigentes), el aumento o la disminución porcentual que hubiere experimentado el indicado índice entre la fecha de inicio del periodo de revisión y la del final del mismo. De esta forma, la nueva renta, tras la revisión será igual a la suma de la renta objeto de revisión más la cantidad que resulte de aplicar a la misma el citado porcentaje. La primera revisión se aplicará con efectos al día __/__/__, y las siguientes el mismo día y mes de cada sucesivo año de vigencia del arrendamiento. Dada la demora con que se publica el IPC, las partes convienen que las revisiones anuales tendrán efectos retroactivos a la fecha en que hubiera correspondido aplicarlas. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. 3.- FORMA DE PAGO. El pago de las rentas, o de cualquier otra cantidad que pudiera traer causa en el presente Contrato, se efectuará mediante domiciliación bancaria de recibos en cuenta de la que es titular la ARRENDATARIA en la entidad CaixaBank,S.A. y en la que deberá domiciliar la nómina o, en su caso, pensión, salvo que la parte ARRENDATARIA pudiera justificar alguna causa ajena a su voluntad que la exonerara de dicha obligación. En particular, la ARRENDADORA procederá al cobro de la primera mensualidad de renta, o en su caso de la parte proporcional que corresponda, mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos según el párrafo anterior a partir de la formalización del presente contrato. 4.- INTERESES DE DEMORA. Las obligaciones económicas de la ARRENDATARIA dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, reportarán a partir del primer vencimiento el tipo del interés de demora vigente en cada momento fijado por la Ley de Presupuestos vigente, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la ARRENDADORA de acuerdo con la Ley y con este Contrato. CUARTO.- GASTOS GENERALES Y COMUNES. SERVICIOS Y SUMINISTROS 1.- GASTOS GENERALES Y COMUNES.- Los gastos generales y comunes imputables a la vivienda, quedarán incluidos en la renta satisfecha por la ARRENDATARIA. La ARRENDADORA queda facultada para modificar por sí sola, sin necesidad de consentimiento de la ARRENDATARIA los servicios y suministros comunes que en cada momento disponga el Edificio del que forma parte la vivienda, aumentando o disminuyendo o sustituyendo estos servicios y suministros, con la finalidad de la racionalización de los mismos, en equilibrio con la calidad y confort del Edificio. 2.- SERVICIOS Y SUMINISTROS PRIVATIVOS.- El precio del arrendamiento no incluye el importe del consumo de agua, gas, electricidad, teléfono ni de cualquier otro servicio análogo, o complementario que pueda existir, los cuales serán contratados directamente por la ARRENDATARIA con las compañías suministradoras, a las cuales abonará el importe, incluidos los derechos de conexión a estos servicios, en caso de resultar necesario, con total independencia del alquiler, y serán exclusivamente a cuenta de la ARRENDATARIA la adquisición, conservación, reparación, y sustitución de los contadores necesarios para estos

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servicios. Si hubiera climatización instalada, la contratación y el suministro de esta correrá a cargo de la ARRENDATARIA. Asimismo, de existir suministros que abastezcan a la vivienda arrendada que sean de carácter comunitario (p.e. calefacción central u otros), será de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA el importe que, de los suministros indicados (consumos y/o cualquier otro coste asociado al suministro), corresponda a la vivienda arrendada. QUINTO.- OBRAS 1.- REPARACION.- Durante la vigencia del contrato serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como la reparación de los desperfectos ocasionados en la vivienda arrendada y en los elementos, servicios e instalaciones originadas a causa del desgaste y el uso ordinario. De la misma manera serán de cuenta de la ARRENDATARIA los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de los desperfectos que se produzcan ya sea en vidrios, cerraduras, y otros utensilios de las instalaciones. También serán de cuenta de la ARRENDATARIA el mantenimiento y todas las reparaciones menores de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, lavabos, grifos, calentadores, antena de TV, y, en particular, todos las reparaciones menores de cocinas, lavaderos, aire acondicionado, y cañerías de este, así como también la conservación, reparación y sustitución de persianas y otros elementos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes convienen que la parte ARRENDATARIA dispondrá de un plazo de treinta (30) días contar desde el día de hoy para verificar el correcto funcionamiento de los elementos de la vivienda referidos anteriormente, durante cuyo plazo será de cuenta y cargo de la ARRENDADORA las reparaciones que, por tal motivo, deban realizarse. Igualmente serán de cuenta de la ARRENDATARIA todas las obras de reparación que tengan el origen en el daño doloso o en el uso negligente de la vivienda por parte de la ARRENDATARIA, que serán a su total cargo. La ARRENDATARIA se obliga a satisfacer las reparaciones necesarias o desperfectos producidos en las viviendas contiguas por averías producidas por su propio descuido o negligencia respecto de la vivienda que arrienda. 2.- PROHIBICIÓN.- La ARRENDATARIA no podrá practicar obras de ningún tipo en la vivienda sin previo permiso y por escrito de la ARRENDADORA. En cualquier caso estas obras, en el supuesto de que la ARRENDADORA accediera a su ejecución, serán por cuenta y cargo de la ARRENDATARIA la cual queda obligada a permitir, en cualquier momento la entrada a la ARRENDADORA a la vivienda arrendada a los efectos de comprobación e inspección del mismo. En el caso de que los trabajos realizados por la ARRENDATARIA no se correspondan con las especificaciones aprobadas, o con las eventuales observaciones que al respecto le haya transmitido la ARRENDADORA y, en general, en caso de incumplimiento de la obligación asumida por la ARRENDATARIA, la ARRENDADORA se reserva el derecho de interrumpir los trabajos que se hayan realizado, debiendo asumir la ARRENDATARIA todos los costes que se deriven de ello. Con carácter general, la ARRENDATARIA, para la realización de cualquier tipo de obras durante la vigencia de este contrato, deberá solicitar las licencias y permisos necesarios a las autoridades competentes para su realización y ejecución, así como asumir todos los gastos de cualquier tipo y clase que ello genere.

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En particular, queda expresamente prohibido el cierre de terrazas, obras de modificación o sustitución de la cocina y del baño y de cualquier otro elemento interior o exterior, fijo o desmontable o accesorio de la vivienda arrendada, obras de modificación de la configuración estructural, de las instalaciones básicas de esta o cualquier tipo de obra que pueda provocar una disminución en la estabilidad o seguridad del Edificio. 3.- RESPONSABILIDAD.- La ARRENDATARIA se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad, a la ARRENDADORA por los daños que se puedan causar a personas o cosas y que se deriven de instalaciones por los servicios y suministros de la vivienda arrendada. Todos los desperfectos que se puedan ocasionar por omisión, negligencia, o mal uso de la ARRENDATARIA en el Edificio o en la propia vivienda arrendada o en la de terceros, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan, serán reparadas por la ARRENDATARIA, que deberá de satisfacer el importe íntegro de la reparación y, si fuera necesario, de los daños que se hubiesen ocasionado. En el supuesto de no proceder a la reparación y al restablecimiento del suministro, si fuera el caso, de forma inmediata, la reparación será ejecutada por la ARRENDADORA a cuenta de la ARRENDATARIA. La ARRENDADORA no responde de los daños que pudieran sufrir los vehículos aparcados en la plaza arrendada ni del robo de los objetos que se encuentren en el interior de los mismos. 4.- FINALIZACION.- A la finalización del arrendamiento, la ARRENDATARIA estará obligada a entregar la vivienda a la ARRENDADORA en la misma situación en que ahora la recibe, en perfecto estado de mantenimiento y conservación e irán por cuenta y cargo de la ARRENDATARIA todas las actuaciones que sean necesarias realizar para el cumplimiento de esta finalidad así como todas aquellos gastos derivados de las reparaciones no originadas por el desgaste por el uso ordinario. En consecuencia, la ARRENDATARIA deberá permitir el acceso a la ARRENDADORA a la vivienda arrendada a la finalización del contrato de arrendamiento, a fin de inspeccionar el estado de conservación y mantenimiento. En cualquier caso, las obras e instalaciones realizadas por la ARRENDATARIA, con la autorización de la ARRENDADORA, que no puedan desmontarse sin deteriorar la vivienda y que no perjudiquen su uso normal, a criterio de la ARRENDADORA, quedaran en propiedad y beneficio de esta última a la finalización del arrendamiento, sin que la ARRENDATARIA tenga derecho a percibir ninguna indemnización o compensación económica por este concepto. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de la ARRENDADORA de exigir a la ARRENDATARIA la retirada, total o parcial, de las obras e instalaciones realizadas por esta última, por lo cual queda obligada la ARRENDATARIA a cumplir este requerimiento a su costa. SEXTO.- INSPECCION La ARRENDATARIA se obliga, durante toda la vigencia del contrato, a facilitar el paso y la inspección a la ARRENDADORA o a las personas designadas por esta a la vivienda a fin de comprobar el estado de conservación o la realización de cualquier obra o reparación consentida por la ARRENDADORA o las que sean necesarias en la vivienda o en cualquier elemento del inmueble, así como comprobar que la ocupación de la vivienda resulta de conformidad con lo previsto en este contrato y con el Reglamento de Adjudicación. SEPTIMO.- FIANZA

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1. IMPORTE Y CONSTITUCIÓN. La ARRENDATARIA, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, satisfará en el momento de la entrada en vigor del contrato, una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta inicial estipulada en el presente Contrato, en concepto de constitución de la fianza legal arrendaticia, y que asciende a la cantidad de ____________ EUROS (____________€) que será depositada por la ARRENDADORA en el organismo correspondiente. Dicho pago se efectuará mediante cargo en la domiciliación bancaria designada por la ARRENDATARIA a tales efectos de conformidad con el apartado 3 de la cláusula tercera. El impago de dicha cantidad -con independencia de la renta- facultará igualmente a la ARRENDADORA para proceder a la resolución del contrato. 2.- DEVOLUCION.- La fianza depositada será reintegrada en la domiciliación bancaria indicada por la ARRENDATARIA para el pago del arrendamiento, al cabo de TREINTA (30) DIAS a partir de la terminación de este contrato y de la entrega efectiva por parte de la ARRENDATARIA de la vivienda arrendada libre, vacua y expedita, siempre que en el momento de la entrega se halle al corriente en el pago de la renta y de cualquier otra obligación económica dimanante del contrato, así como con la condición que no haya responsabilidad de ningún tipo derivada de la ocupación de la vivienda o del Edificio. También estará condicionada a la devolución de todos los juegos de llaves y documentación entregada por la Arrendadora en el momento de la firma del presente contrato, en particular las diferentes garantías y boletines de instalaciones. Las partes convienen que la ARRENDADORA podrá imputar la citada fianza a atender el pago, total o parcial, de las deudas de cualquier tipo que tenga contraída con ella la ARRENDATARIA, reparación de daños o desperfectos, reposición de elementos e instalaciones de la vivienda, reposición de la misma al estado previsto para su entrega a la finalización del Contrato, así como de cualesquiera responsabilidades de la ARRENDATARIA que se hubieren podido derivar del presente Contrato, sin perjuicio de poder instar – además- las acciones que por tal motivo le pudieran corresponder. OCTAVO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN 1. SUPUESTOS.- El presente contrato de arrendamiento se resolverá a instancias de la ARRENDADORA por incumplimiento por la ARRENDATARIA de los pactos convenidos en el presente contrato, en su caso, de las Normas Estatutarias y Reglamentarias de la Comunidad de Propietarios y de las normas particulares fijadas en el Reglamento de Adjudicación, sin perjuicio de las causas previstas en la vigente Ley de Arrendamientos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre y su posterior modificación conforme a la Ley 4/2013 de 4 de junio). En particular la regulada expresamente en el apartado tercero del presente contrato, en cuanto a la comunicación expresa por la ARRENDATARIA de exceder del importe de los ingresos máximos establecidos en el Reglamento de Adjudicación en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato. NOVENO.- RENUNCIAS. SUBROGACIONES 1.- RENUNCIA CESION Y SUBARRIENDO. La ARRENDATARIA no podrá ceder este contrato de arrendamiento, total ni parcial, ni subarrendar, total o parcialmente, la vivienda, a título oneroso o gratuito. La contravención de lo indicado será causa de resolución del contrato. En cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento de Adjudicación, la ARRENDATARIA no permitirá la convivencia en la vivienda arrendada de otras personas

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distintas al titular o personas con la que conviva según el presente contrato, salvo que circunstancias sobrevenidas o debidamente justificadas por la ARRENDATARIA hicieran necesaria dicha convivencia, en cuyo caso deberán ser puestas en conocimiento de la Arrendadora quien se reserva la facultad de consentirla o no en la medida en que dichas personas reúnan o no las condiciones establecidas en el Reglamento de adjudicación. 2.- RENUNCIA ADQUISICION PREFERENTE. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la ARRENDATARIA renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente. 3.- SUBROGACIONES. Las subrogaciones se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. DÉCIMO.- GASTOS 1.- GASTOS CONTRATO.- La ARRENDATARIA se obliga a satisfacer los gastos derivados de la formalización y tramitación de este contrato, como por ejemplo el timbre y registro administrativo en el organismo correspondiente, así como la totalidad de los gastos que por cualquier causa se ocasionen por razón de las prórrogas del mismo. La parte ARRENDATARIA, a los efectos de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que graba este arrendamiento, satisfará, junto con la primera mensualidad de renta la cantidad de _________ EUROS (____€), a la ARRENDADORA, por el concepto de provisión de fondos y con sujeción a posterior liquidación, para que en nombre y por cuenta suya se realicen las gestiones oportunas ante el órgano competente de___________. 2.- GASTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES. Los gastos judiciales y extrajudiciales que se acrediten como consecuencia del incumplimiento de este contrato serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA, incluyendo los honorarios del letrado y del procurador, en los términos que en su caso se establezca la resolución judicial pertinente. 3.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL.- Las partes convienen expresamente la no inscripción del presente contrato en el registro de la Propiedad donde se halla inscrita la finca. UNDÉCIMO.- CLAUSULA DE PROTECCION DE DATOS Los datos de carácter personal de la ARRENDATARIA se incorporarán a un fichero titularidad de la ARRENDADORA para que sean tratadas con la finalidad de poder cumplir este contrato. Excepto que se indique lo contrario, o se revoque posteriormente, la ARRENDATARIA consiente expresamente: a) El tratamiento de sus datos con la finalidad de poderle enviar, incluso por medios electrónicos, información comercial relativa a productos y servicios que actualmente, o en el futuro, comercialice la ARRENDADORA, tanto durante la vigencia del presente contrato como durante el periodo de prescripción de las acciones derivadas del mismo. b) La comunicación de sus datos a Caixabank para que esta pueda dirigirle información comercial sobre productos y servicios propios de su actividad, la bancaria, así como a las empresas designadas como prestatarias de servicios inmobiliarios que usted/es esté/n interesado/s en recibir.

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La ARRENDATARIA podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación de sus datos, así como oponerse a su tratamiento o revocar los consentimientos otorgados para su cesión o envío de comunicaciones publicitarias de acuerdo con la Ley, mediante escrito dirigido a SERVIHABITAT XXI, S.A.U., c/ Provençals, 39, de Barcelona. DUODÉCIMO.- JURISDICCIÓN De conformidad con el artículo 54.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los conflictos que se puedan plantear en relación con la interpretación y ejecución del presente contrato de arrendamiento estarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica la finca.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes dejan redactado este documento, juntamente con los Anexos del mismo –firmados por las partes en prueba de conformidad- en cuyo contenido se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresados en el encabezamiento.

LA ARRENDADORA

Fecha última publicación: 17/09/2013

LA ARRENDATARIA

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