CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA SUJETO A PROPIEDAD HORIZONTAL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA SUJETO A PROPIEDAD HORIZONTAL ARRENDADOR: (nombre) ARRENDATARIO: (nombre) DEUDOR SOLIDARIO: (nombre

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA SUJETO A PROPIEDAD HORIZONTAL

ARRENDADOR:

(nombre)

ARRENDATARIO:

(nombre)

DEUDOR SOLIDARIO:

(nombre)

INMUEBLE:

(dirección)

CANON MENSUAL:

(valor en números)

Entre los suscritos a saber, por una parte, (nombre arrendador) mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número (...) de (…), obrando en su propio nombre, quien en el texto del presente documento se denominará el ARRENDADOR; y, por la otra, (nombre arrendatario), mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número (…) de (…), obrando en su propio nombre, quien en el texto del presente documento se denominará el ARRENDATARIO, se ha celebrado el contrato de arrendamiento de vivienda urbana sometido a régimen de propiedad horizontal que se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA - Objeto. El ARRENDADOR, en la fecha, ha hecho entrega al ARRENDATARIO, a título de arrendamiento y éste declara que ha recibido de aquélla, al mismo título, el siguiente bien inmueble: (describir los linderos del bien inmueble) Parágrafo: No obstante citarse el área y los linderos del inmueble objeto del presente contrato, éste se arrienda como cuerpo cierto. SEGUNDA - Régimen de Propiedad Horizontal: El Inmueble descrito y alinderado en la anterior clausula, forma parte del Edificio (nombre edificio) el cual se encuentra ubicado en la (Indicar Dirección y ciudad donde se encuentra ubicado el Edificio), sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, según consta en (Indicar Número de Escritura Pública del Reglamento de Propiedad Horizontal, Notaría, Fecha y Ciudad), debidamente registrada en la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de (nombre ciudad) el ( Día,

Mes, Año), bajo e folio de matricula inmobiliaria número (No. Folio de matricula). Parágrafo: El ARRENDATARIO se compromete a cumplir y respetar todas y cada una de las normas establecidas por el Reglamento de Propiedad Horizontal al cual está sometido el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento. TERCERA - Vigencia: El término de duración del presente contrato es de (cantidad de años en números) año(s) contado(s) a partir del día (….) de (…) de dos mil (…..), esto es, que termina el día (…) de (…) de dos mil (…). Parágrafo Primero: No obstante lo anterior, el término de vigencia del presente contrato de arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los tres (3) meses previos al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Parágrafo Segundo: Si por cualquier causa el ARRENDATARIO decidiere entregar el inmueble antes del vencimiento del término inicialmente pactado o de su prórroga o prórrogas, si las hubiere, deberá dar aviso de su intención de dar por terminado el contrato con un plazo no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al valor de tres (3) cánones de arrendamiento vigente a la fecha en que sea intención terminar este Contrato. Cumplidas estas condiciones el Arrendador estará obligado a recibir el inmueble. CUARTA – Canon de Arrendamiento: El canon mensual de arrendamiento se ha pactado en la suma de (valor en letras) (valor en números). En caso de prorrogas tácitas o expresas, el canon de arrendamiento se incrementará anualmente en forma automática, en un porcentaje igual al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE o la entidad encargada para tal fin, en el año inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon. Parágrafo Primero: Los cánones mensuales de arrendamiento deberán ser pagados por El ARRENDATARIO al ARRENDADOR, en la (dirección y ciudad), en forma anticipada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada

periodo mensual. El ARRENDADOR podrá modificar o cambiar la dirección antes señalada, comunicando la nueva dirección al ARRENDATARIO con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, mediante telegrama y/o comunicación escrita, enviada por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a la dirección señalada en la cláusula vigésima del presente contrato. Parágrafo Segundo: La aceptación por parte del ARRENDADOR de recibir el pago del precio con posterioridad al plazo estipulado en el presente contrato, no se entenderá como ánimo de modificar el término establecido para el pago. Parágrafo Tercero: Los períodos mensuales son indivisibles, debiendo cancelar el ARRENDATARIO el canon pactado en su totalidad, cualquiera que sea el número de días que ocupen el inmueble durante el mes respectivo. QUINTA - Entrega: El ARRENDATARIO recibe el inmueble objeto del presente contrato en el estado en que se encuentra y de conformidad con el inventario que se firma por las partes en hojas separadas, el cual para todos los efectos legales, forma parte de este contrato. El ARRENDATARIO se obliga a conservarlo y restituirlo en las mismas condiciones, salvo el deterioro causado por el uso y goce legítimos, siendo de su cargo las reparaciones locativas que prescribe la ley. SEXTA: Las variaciones, reformas y mejoras de cualquier clase, que quisiera hacer el ARRENDATARIO al inmueble materia de este contrato, serán por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere autorización previa y escrita del ARRENDADOR. PARAGRAFO. Todas aquellas mejoras que no puedan ser retiradas por el ARRENDATARIO sin detrimento del inmueble arrendado, accederán al respectivo inmueble y quedarán de propiedad del ARRENDADOR, sin que haya lugar a pago alguno por ellas. SEPTIMA – Servicios Públicos: Los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, teléfonos, larga distancia, recolección de basuras, gas, y demás servicios públicos domiciliarios del referido inmueble, será por cuenta del ARRENDATARIO, que deberá realizar los pagos oportunos de los mismos. Parágrafo: La mora en uno cualquiera de los pagos a que se refiere ésta cláusula, se considera como incumplimiento del presente contrato y dará derecho al ARRENDADOR para exigir la restitución del inmueble, sin

necesidad de requerimiento previo alguno, pues el ARRENDATARIO renuncia a ello. OCTAVA: El ARRENDATARIO deberá pagar las sanciones, costos y multas que las empresas de acueducto, energía, teléfonos y/o cualquier otra autoridad y/o empresa de servicios públicos impongan durante la vigencia del presente contrato por las infracciones de los respectivos reglamentos o por no haber pagado oportunamente los servicios e indemnizarán al ARRENDADOR por los perjuicios que pudiere sufrir por tales infracciones u omisiones, involucrando en tales perjuicios, entre otros, los que puedan provenir de la pérdida misma de los mencionados servicios, la suspensión de ellos, su reconexión o nueva instalación. NOVENA - Destinación: El ARRENDATARIO destinará exclusivamente el inmueble materia del presente contrato para el uso de vivienda urbana del ARRENDATARIO y de su familia. El ARRENDATARIO no podrá cambiar dicha destinación. Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del Parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el Arrendatario se obliga a no usar, el Inmueble para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de los grupos terroristas. No destinará el inmueble para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, hachís, cocaína y similares. El ARRENDATARIO faculta al ARRENDADOR para que, directamente o a través de sus funcionarios debidamente autorizados por escrito, visiten el Inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO. DECIMA: El ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el referido inmueble, sin previa autorización escrita del ARRENDADOR. DECIMA PRIMERA: El ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble con todas sus instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas y estructurales en buen estado de funcionamiento y así deberá entregarlos a la terminación del presente contrato. DECIMA SEGUNDA - Incumplimiento: El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO, a una cualquiera o a varias o a todas las obligaciones a su cargo contenidas en el presente contrato y de manera especial el

incumplimiento en el pago de uno o más cánones de arrendamiento y/o en el pago oportuno de los servicios públicos citados en la cláusula séptima del presente documento, dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el presente contrato y exigir la restitución y entrega inmediata del inmueble sin que haya lugar a requerimientos o reconvenciones de ninguna naturaleza, pues el ARRENDATARIO, desde ahora, renuncia expresamente a cualquier clase de requerimientos privados o judiciales para constituirlos en mora y especialmente al que se refiere el artículo 2007 del Código Civil. DECIMA TERCERA: El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el ARRENDATARIO pueda sufrir por causas atribuibles a terceros que no sean imputables al ARRENDADOR. DECIMA CUARTA: Vencido el término de duración del presente contrato, el ARRENDATARIO deberá entregar el inmueble materia del presente convenio al ARRENDADOR, en las mismas condiciones recibidas, de conformidad con el inventario que se firma por las partes en hojas separadas y que para todos los efectos legales forma parte de este contrato. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, el ARRENDATARIO se obliga a efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones necesarias. El ARRENDATARIO deberá entregar el inmueble a paz y salvo por concepto de servicios públicos y cuotas de administración del edificio que de conformidad con este contrato deba pagar hasta la fecha de la respectiva entrega del inmueble, a satisfacción del ARRENDADOR. DECIMA QUINTA – Clausula Penal: El incumplimiento del ARRENDATARIO de una cualquiera o varias o todas las obligaciones a su cargo, contenidas en el presente contrato o que le imponga la ley en desarrollo del mismo, hará exigible a favor del ARRENDADOR y a titulo de cláusula penal, una suma equivalente a dos veces el precio mensual de arrendamiento vigente en el momento de producirse el incumplimiento, suma que será exigible ejecutivamente sin que haya lugar a requerimientos de ninguna naturaleza, pues EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a ellos. Esta sanción penal se estipula sin perjuicio que EL ARRENDADOR pueda exigir el cumplimiento de todas las demás obligaciones principales que a su favor y a cargo del ARRENDATARIO tenga en el presente contrato. DECIMA SEXTA: El ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier causa le concedan las leyes sobre el inmueble arrendado.

DECIMA SEPTIMA: El ARRENDATARIO acepta expresamente, desde ahora, cualquier cesión que EL ARRENDADOR haga del presente contrato y de los derechos y obligaciones que de él se deriven. No obstante lo antes estipulado, para los efectos del artículo 1960 del Código Civil se entenderá surtida la notificación mediante telegrama dirigido a la dirección del inmueble objeto de este contrato, en el cual el ARRENDADOR comunique la cesión al ARRENDATARIO. DECIMA OCTAVA: - Abandono: El ARRENDATARIO autorizan de manera expresa e irrevocable al ARRENDADOR para ingresar al Inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del Inmueble, en el evento que por cualquier causa o circunstancia el Inmueble permanezca abandonado o deshabitado por el término de dos (2) meses o más, siempre y cuando se encuentre en mora por el mismo término y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. DECIMA NOVENA: La responsabilidad del ARRENDATARIO por las obligaciones estipuladas a su cargo en este contrato tienen vigencia hasta la fecha en que el inmueble arrendado haya sido restituido al ARRENDADOR, a entera satisfacción de éste último, en las mismas condiciones recibidas, de conformidad con el inventario que se firma por las partes en hojas separadas y que para todos los efectos legales forma parte de este contrato. . VIGESIMA: Para todos los efectos relacionados con el presente contrato las direcciones donde las partes recibirán comunicaciones y/o notificaciones son las siguientes: El ARRENDADOR en la (dirección y ciudad). El ARRENDATARIO en la (dirección y ciudad). Las partes podrán cambiar la dirección antes señalada, comunicando la nueva dirección a la otra parte mediante telegrama y/o comunicación escrita enviada por correo certificado con acuse de recibo dirigida a las direcciones anotadas en la presente cláusula. VIGESIMA PRIMERA: En lo no previsto en este contrato, el arrendamiento se regirá por las normas Civiles vigentes sobre la materia. VIGESIMA SEGUNDA - Merito Ejecutivo: El ARRENDATARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir de éste y a favor del ARRENDADOR el pago de (i) los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el ARRENDATARIO, (ii) la Clausula Penal, multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones a su

cargo en virtud de la ley o de este Contrato, (iii) las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO por concepto de servicios públicos del Inmueble, cuotas de administración y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por éste; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del ARRENDATARIO hecha por el ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO con la presentación de los respectivos recibos de pago. DEUDOR SOLIDARIO: El suscrito, (nombre), mayor de edad, domiciliado(a) en (…), identificado(a) con la cédula de ciudadanía número (…) de (…), obrando en su propio nombre, por medio del presente documento, se constituye y se declara como deudor del ARRENDADOR, en forma solidaria junto con el ARRENDATARIO, de todas las cargas y obligaciones de dinero contenidas en este contrato y durante la vigencia del mismo, por todo concepto tales como cánones de arrendamiento, cuotas de administración, servicios públicos, indemnizaciones, daños al inmueble, cláusulas penales, y demás obligaciones a cargo del ARRENDATARIO, sumas que podrán ser exigidas por el ARRENDADOR, a cualquiera de los obligados, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales, a los cuales renuncio expresamente. Acepto desde ahora cualquier cesión que el ARRENDADOR haga del presente contrato; así mismo acepto que la notificación de dicha cesión se surta por el hecho del envío por correo certificado de la copia de la nota de cesión, junto con copia simple del presente contrato a la dirección de la ciudad de (…), que se anota al pié de mi respectiva firma. En constancia de lo anterior se suscribe el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C., en tres (3) ejemplares del mismo tenor con destino a las partes, a los (…) días del mes de (…) de dos mil (…).

EL ARRENDADOR

XXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. XXXXXXX de XXXX

EL ARRENDATARIO

XXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. XXXXXXX de XXXXX

DEUDOR SOLIDARIO

XXXXXXXXXXXXXXXXXX C.C. XXXXXXX de XXXX Dirección:

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