CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NRG SANTA ISABEL SpA CON [INCLUIR NOMBRE DE ARRENDATARIO]

Contrato N° [*] CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NRG SANTA ISABEL SpA CON [INCLUIR NOMBRE DE ARRENDATARIO] En Santiago de Chile, a [*] de 2016, entre: 1. D
Author:  Jaime Mora Fidalgo

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Contrato N°

[*]

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NRG SANTA ISABEL SpA CON [INCLUIR NOMBRE DE ARRENDATARIO] En Santiago de Chile, a [*] de 2016, entre: 1. Don JUAN PABLO BEZANILLA MENA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 15.313.223-2, con domicilio en Rosario Norte 615, oficina 2003, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien actúa en representación de la sociedad NRG SANTA ISABEL SpA, sociedad del giro inmobiliario, rol único tributario número 76.090.431-7, con domicilio en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante el “Arrendador” o la “Arrendadora”; por una parte y, por la otra; 2. Don [Nombre], [nacionalidad], [estado civil], [profesión], cédula nacional de identidad número [*], domiciliado en calle Santa Rosa No. 237, departamento [*], comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante el “Arrendatario” o la “Arrendataria”; Cada uno individualmente designado como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”, han convenido en la celebración del Contrato de Arrendamiento que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: Inmueble. La Arrendadora es dueña del departamento número [*], estacionamiento número [*] y bodega número [*] del condominio “Rosa” ubicado en calle Santa Rosa No. 237, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El mencionado condominio “Rosa”, adelante el “Edificio”, está acogido a las disposiciones de la ley número 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, en adelante la “Ley”, y su Reglamento de Copropiedad consta en la escritura pública de fecha 15 de julio de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el cual se encuentra inscrito a fojas 30.763 número 35.048 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, en adelante el “Reglamento”. El Arrendatario declara expresamente conocer y aceptar la Ley y el Reglamento en todas sus partes. 1

SEGUNDO: Arrendamiento. En este acto, y por el presente instrumento, la Arrendadora entrega en arrendamiento al Arrendatario, quien acepta para sí, el departamento número [*], estacionamiento número [*] y bodega número [*], singularizados en la cláusula anterior, para ser destinado/s exclusivamente al uso habitacional, quedando prohibido al Arrendatario y a los demás ocupantes del mismo usarlo/s para otro fin. Las Partes elevan la obligación antes señalada al carácter de esencial del presente contrato, de manera que el incumplimiento facultará a la Arrendadora para poner término inmediato al mismo. TERCERO: Plazo. El presente contrato tendrá vigencia a contar del día [*], terminando el día [*]. Vencido el plazo de vigencia, el Arrendatario deberá hacer inmediata entrega del inmueble arrendado al Arrendador una vez requerido por éste. Durante los primeros seis meses de arriendo, ninguna de las Partes podrá poner término al contrato, a menos que pague el equivalente al valor del arriendo que resta para cumplir un año. A partir del séptimo mes de arriendo, el Arrendatario podrá poner término anticipado al contrato, avisando con al menos 60 días de anticipación a la entrega del inmueble y pagando una multa única equivalente a la renta de dos meses de arriendo, pudiendo siempre el Arrendador desahuciar el contrato, de conformidad a la ley. En caso que el Arrendatario no restituyere el inmueble al Arrendador una vez cumplido el plazo de vigencia del presente contrato, se devengará una multa a favor del arrendatario de UF 0,35 (cero coma treinta y cinco unidades de fomento) por cada día de atraso, sin perjuicio de deberse las rentas de arrendamiento hasta el momento de la restitución, y del derecho del Arrendador de exigir la restitución forzosa del inmueble, de ser necesario. CUARTO: Renta. La renta mensual de arrendamiento será de $[*] ([incluir monto en palabras]) más un monto fijo por concepto de gastos comunes de $[*] ([incluir monto en palabras]), totalizando la suma de $ [*] ([incluir monto en palabras]), en adelante la “Renta Pactada”, monto que se reajustará trimestralmente en un 1,25% cada vez. Dicho monto se pagará por mensualidades anticipadas, a más tardar el día 5 de cada mes. Para facilitar el pago de la Renta Pactada, y sin que dicha facilidad constituya novación, el Arrendatario deja en este acto en poder del Arrendador, los siguientes cheques de la cuenta corriente número [*] del Banco [*]: Serie de Cheque

Monto

Fecha

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La Renta Pactada incluye los gastos comunes del Edificio y el cobro por Fondo de Reserva. El Arrendatario en consecuencia, no deberá pagar ningún concepto a título de gastos comunes, sin importar si éstos son mayores al monto mensual de gastos comunes que forma parte de la Renta Pactada. Del mismo modo, la Arrendadora nada deberá al Arrendatario en caso que el monto mensual de los gastos comunes que forma parte de la Renta Pactada sea mayor a los gastos comunes efectivos del mes en cuestión. La Arrendadora no tendrá la obligación de rendir cuentas de los gastos comunes y deberá pagar a la comunidad los dineros que correspondan por este concepto. Con todo, la Renta Pactada no incluye los consumos individuales del inmueble por concepto de electricidad, gas, agua caliente, Internet, televisión de pago, entre otros, los que deberán ser pagados oportunamente por el Arrendatario, según se indica en la cláusula séptima. El simple retardo en el pago de la Renta Pactada y/o gastos u otros servicios que correspondan, contado este plazo desde el día cinco de cada mes, constituirá en mora a la Arrendataria, quedando ésta obligada a pagar a título de multa, por cada día de atraso, el equivalente a un 2% de la Renta Pactada, además de la Renta Pactada y/o gastos u otros servicios que correspondan. Además, en caso de no pago del total o parte la Renta Pactada, el monto adeudado por el Arrendatario se imputará siempre a gastos comunes, los que por ende no serán pagados por el Arrendador a la comunidad del Edificio, procediendo en dicho caso las sanciones y limitaciones establecidas en el Reglamento, lo que el Arrendatario declara expresamente conocer y aceptar. QUINTO: Término anticipado del contrato. El presente contrato terminará ipso facto, sin necesidad de resolución judicial, en los siguientes casos:

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1. Si el Arrendatario se retrasa diez o más días en el pago de todo o parte de cualquier Renta Pactada; 2. Si el Arrendatario se retrasa más de 15 días en el pago de cualquiera de las cuentas de consumo de la propiedad, o si se incurriese en cualquier otra violación a las obligaciones que le impone el presente contrato y/o las normas contenidas en el Reglamento; 3. Si el Arrendatario causa daños a la propiedad arrendada, o no emplea el debido cuidado en ella; 4. Si el Arrendatario emplea el inmueble arrendado para un objeto distinto al descrito en la cláusula segunda; 5. Si el Arrendatario fallece. 6. Si el Arrendatario no da total e íntegro cumplimiento al Reglamento del Edificio. Sin perjuicio de lo anterior, la Arrendadora queda facultada desde ya para cobrar judicialmente Renta Pactada impaga, sus intereses, multas y eventuales perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato. Si el retraso en el pago de la Renta Pactada por parte del Arrendatario hiciese necesaria su cobranza judicial por un abogado, el Arrendatario deberá pagar las costas y honorarios de dicha cobranza. En caso de que el Arrendatario no pagase cualquier Renta Pactada del inmueble arrendado en forma oportuna, la Arrendadora queda desde ya facultada para publicar su morosidad en la central de informes del Boletín Comercial o DICOM, u otra equivalente a partir de los días 15 de cada mes. La acción aclaratoria posterior, como todos los costos que involucre, serán de cargo del Arrendatario, obligándose sólo la Arrendadora a entregar el recibo aclaratorio correspondiente una vez realizada la cancelación del pago que se encontraba en mora, incluidas sus multas. SEXTO: Inventario. Quedan incluidas en el arrendamiento todas las especies, artefactos y enseres de que da cuenta el inventario que firman las Partes, el que se considera parte integrante de este contrato, declarando el Arrendatario que recibe la propiedad y las especies inventariadas a su entera satisfacción y en perfecto estado, obligándose a restituir todo en igual estado al término del contrato, salvo el deterioro y desgaste ocasionado por el uso y goce legítimo. Asimismo, el Arrendatario responderá de los deterioros que en los bienes comunes o en el resto del inmueble pueda causar al mismo, el personal que trabaje con él o bajo su dependencia, o las personas que moren, visiten o concurran al inmueble arrendado. En tales casos deberá el Arrendatario pagar los daños y costos de reparación que

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no cubran los seguros de las unidades y bienes comunes del Edificio y cubrir los deducibles de dichos seguros, en caso de que éstos operen. SÉPTIMO: Otros pagos. Serán de cargo del Arrendatario, el pago de las cuentas por consumo de agua potable, energía eléctrica y otros servicios, debiendo exhibir al término del contrato de arrendamiento a la Arrendadora los recibos correspondientes. El pago del Impuesto Territorial será de cargo de la Arrendadora. OCTAVO: Daños en el inmueble. La Arrendadora no responderá en caso alguno por robos que puedan ocurrir en la propiedad objeto del presente contrato o por los perjuicios que pueda sufrir el Arrendatario en su mobiliario en caso de incendios, inundaciones, terremotos, etc. Asimismo, el Arrendatario no será responsable por perjuicios producidos en la propiedad por casos fortuitos ajenos a su voluntad o por desastres de la naturaleza. NOVENO: Obligaciones de la Arrendadora. La Arrendadora declara que si se produjeren deterioros en la propiedad objeto del presente contrato, considerados de cargo del propietario por la ley y que se hayan producido por causas ajenas al Arrendatario, la Arrendadora los hará reparar por su cuenta y orden. Si transcurridos diez días las reparaciones no han sido efectuadas o no están en vías de solución, el Arrendatario tendrá derecho de hacerlos reparar por su cuenta y descontar los gastos de la siguiente Renta Pactada. DÉCIMO: Prohibiciones y obligaciones del Arrendatario. 10.1. El Arrendatario tendrá las siguientes prohibiciones: 1. Ceder o transferir a cualquier título, total o parcialmente, el presente contrato, salvo que la Arrendadora lo haya autorizado expresamente y por escrito. Le queda especialmente prohibido al Arrendatario destinar el inmueble a un objeto distinto del señalado en la cláusula segunda de este contrato; 2. Clavar o agujerear los techos y paredes, hacer variaciones en la propiedad arrendada, causar molestias a los vecinos; e introducir materiales explosivos o de mal olor en la propiedad arrendada; 3. Hacer remodelaciones, cambios, alteraciones o construcciones en el inmueble arrendado o instalar antenas de cualquier tipo en el inmueble arrendado; y

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4. Alojar cualquier tipo de mascotas y/o animales al interior del inmueble, a excepción de mascotas domésticas que puedan ser conservadas en jaulas o acuarios, con previa autorización de la administración del edificio. No se permiten gatos y perros. 10.2. Por otra parte, el Arrendatario tendrá las siguientes obligaciones: 1. Mantener en perfecto funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los silenciosos y los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica, haciéndolos arreglar o cambiar por su cuenta, cuando fuere necesario; 2. Efectuar oportunamente y a su costo las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad arrendada; 3. Respetar el Reglamento o cualquier otro comunicado que genere el Comité de Administración o la Administración del Edificio, en cualquier época; y 4. Hacer residir a no más de [*] personas de manera permanente en el inmueble. Con todo, el Arrendador podrá solicitar, en cualquier tiempo, al Arrendatario, el nombre y número de cédula de identidad de las personas que permanentemente residan en el inmueble. La omisión de esta información, o la falsedad de su contenido, dará derecho al Arrendador a poner término inmediato al contrato. 5. En caso de subarriendo, el Arrendatario se obliga a notificar de ello al Arrendador y a imponer al subarrendador, en el contrato de subarriendo, las mismas obligaciones que las que contrae el Arrendatario por el presente instrumento. Asimismo, en este caso, el Arrendatario será siempre responsable frente al Arrendador del cumplimiento íntegro del presente contrato. UNDÉCIMO: Mejoras. El Arrendatario no podrá hacer ninguna mejora sin el consentimiento previo y por escrito de la Arrendadora. Los costos de remover las mejoras no autorizadas y reponer el bien inmueble a su estado original serán de cargo del Arrendatario. Asimismo, la Arrendadora no tendrá la obligación de hacer mejoras en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar el Arrendatario quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que la Arrendadora deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto. DUODÉCIMO: Obligaciones impuestas por la autoridad. Serán de cargo del Arrendatario los gastos que pueda ocasionar el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, en cualquier tiempo, puede impartir la autoridad en razón del uso a que destinará el

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inmueble, sean estas exigencias relativas a condiciones sanitarias, higiénicas, ambientales, municipales o reglamentarias. DÉCIMO TERCERO: Restitución. En caso que, por cualquier motivo, se ponga término anticipado al contrato de arrendamiento, las partes deberán cumplir el siguiente procedimiento: 1. El Arrendatario deberá solicitar salvoconducto a la Arrendadora por escrito o por correo electrónico con al menos tres días de anticipación a la mudanza. Para la emisión de dicho documento se exigirá la acreditación de pago la Renta Pactada, de consumo de energía eléctrica, agua, y del pago de todas aquellas obligaciones contenidas en el Reglamento; 2. Una vez que haya sido realizada la mudanza y el inmueble se encuentre completamente desocupado, el Arrendatario deberá devolver al Arrendador las llaves y firmar un finiquito de contrato. Dicho documento contendrá la liquidación de garantía; y 3. En caso de que la mudanza se realice en un día no hábil, será obligación del Arrendatario concurrir al día hábil siguiente para hacer entrega de las llaves y firmar el finiquito de contrato. Por cada día de atraso en la firma del finiquito, el Arrendatario deberá pagar una multa equivalente a U.F. 0,5 (cero coma cinco unidad de fomento). Dicho monto podrá ser descontado de la garantía. DÉCIMO CUARTO: Visitas al inmueble. El Arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que la Arrendadora o quien lo represente, pueda visitar el inmueble cuando la Arrendadora lo solicite. Asimismo, el Arrendatario se obliga a permitir su visita a lo menos tres días a la semana, durante dos horas cada vez, durante los últimos 60 días que habite la propiedad. Sin perjuicio de lo anterior, la Arrendadora o quien lo represente queda facultado desde ya para realizar inspecciones a la propiedad arrendada cada seis meses, previo acuerdo de fecha y hora con el Arrendatario, quien se obliga a dar las facilidades necesarias. Dichas inspecciones tendrán como objeto esencial verificar el correcto funcionamiento de todas las instalaciones de la propiedad, tales como, a modo de ejemplo y no taxativo, bisagras, muebles, quincallería, cañerías, termo eléctrico, etc. DÉCIMO QUINTO: Garantía de arriendo. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de todas las obligaciones de este contrato, especialmente la conservación de la propiedad, su 7

restitución en el mismo estado en que la recibe, la conservación de las especies que se indican en el inventario, el pago de los perjuicios y deterioros que cause en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones y, en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el Arrendatario entrega en garantía a la Arrendadora, en este acto, la suma de $ [*] ([indicar número en palabras]), que ésta se obliga a devolver, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la restitución de la propiedad arrendada, quedando desde luego autorizado la Arrendadora para descontar de la cantidad mencionada el valor efectivo de los deterioros y perjuicios de cargo del Arrendatario que se hayan ocasionado. Si esta garantía no alcanzare a cubrir los gastos mencionados, que son de cuenta del Arrendatario, éste se obliga a pagarlos dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual se formule por correo electrónico dicha cobranza. Para los efectos establecidos en ésta cláusula, la Arrendataria faculta desde ya a la Arrendadora para que, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, contrate por cuenta y riesgo de la primera los servicios necesarios para que se ejecuten trabajos en la o las unidades entregadas en arriendo, de manera que queden en las mismas condiciones en las que se entregaron. Dichos trabajos deberán tener un valor acorde con el mercado. La Arrendadora, en todo caso, se reserva el derecho de requerir extrajudicial o judicialmente a la Arrendataria, en caso que el valor de los trabajos de reparación efectuados, excedan el monto entregado en garantía. El Arrendatario declara estar en conocimiento que la garantía de arriendo queda en poder, del propietario del inmueble. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia de que en los siguientes casos el Arrendatario perderá el derecho a la devolución de garantía: 1. Cuando el contrato de arriendo haya sido terminado por incumplimiento del Arrendatario; 2. Cuando el Arrendatario no haya solicitado salvoconducto con al menos tres días de anticipación antes de efectuar la mudanza; 3. Cuando el Arrendatario no haya dado aviso de término de contrato con al menos 60 días de anticipación, según la cláusula tercera de este contrato; 4. Cuando el Arrendatario no haya firmado el finiquito de contrato dentro de los quince días corridos posteriores al abandono del inmueble; 5. Cuando no se haya cumplido con el plazo del contrato.

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DÉCIMO SEXTO: Prohibición de imputar la garantía al pago de la renta. El Arrendatario no podrá en ningún caso imputar la garantía de arriendo al pago de rentas insolutas, ni al arriendo del último o últimos meses que permanezca en la propiedad arrendada, como asimismo, compensarla con gastos que estuviere obligado a sufragar por el uso del inmueble, como por ejemplo, energía eléctrica, agua potable, etc. DÉCIMO SEXTO: Cesión. Por el presente instrumento, el Arrendatario consiente y autoriza desde ya a la Arrendadora, para que ésta efectúe la cesión del presente contrato de arrendamiento a cualquier persona natural o jurídica, relacionada o no con ella, ya sea que ésta se realice con ocasión de la venta del (de los) inmueble(s) objeto del mismo, o por cualquier otra causa. Como consecuencia de aquello, el Arrendatario declara expresamente aceptar desde ya y darse por notificado de la referida cesión y se obliga a cumplir la totalidad de las obligaciones contraídas por él en virtud del presente contrato de arrendamiento, en especial la de pagar íntegra y oportunamente la respectiva Renta Pactada que correspondan a los inmuebles objeto del presente contrato. DÉCIMO OCTAVO: Ejemplares. Del presente contrato se otorgan dos ejemplares del mismo tenor y data, quedando uno en poder de cada Parte. DÉCIMO NOVENO: Fiador y codeudor solidario. Presente a este acto don/doña [Nombre], cédula nacional de identidad número [*], domiciliado en [*], expone: Que por este acto se constituye en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que asume el Arrendatario en el contrato precedente, aceptando, desde luego, los plazos, prórrogas y modificaciones del contrato que pueden introducirse por las Partes, especialmente las variaciones en la Renta Pactada. El Arrendatario confiere poder a la fiadora y codeudora solidaria para ser emplazada por su intermedio en todos los juicios que el Arrendador inicie contra el Arrendatario, que digan relación con el presente contrato. VIGÉSIMO: Jurisdicción. Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.

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PERSONERÍA: La personería de don JUAN PABLO BEZANILLA MENA, para representar a NRG SANTA ISABEL SpA, consta en escritura pública de fecha 11 de febrero de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello.

_________________________________ Juan Pablo Bezanilla Mena pp. NRG Santa Isabel SpA Rut: 15.313.223-2

_________________________________ Sebastián Bunster Magni pp. NRG Santa Isabel SpA Rut: 17.082.818-6

_________________________________ Arrendatario [*] Rut: [*]

_________________________________ Fiador y Codeudora Solidaria [*] Rut: [*]

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