CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y J F ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA. NIT: SF- 1

CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y J F ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA. SF- 1.002-2006 NIT: 830.020.274-8 Entre los sus

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CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y J F ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA. SF- 1.002-2006

NIT: 830.020.274-8

Entre los suscritos, MÓNICA ANDRADE VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.788.398 de Bogotá, actuando en calidad de Secretario General de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, facultada para suscribir este contrato de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0040 del 11 de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, y quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, JULIANA FERNÁNDEZ CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.776.968, de Usaquén, quien declara no encontrarse ni ella ni la sociedad que representa incursas en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, así como en las demás consagradas en la Constitución y la Ley, actuando como Representante Legal en su calidad de Gerente de la sociedad J.F. ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., NIT. 830.020.274-8, facultada para contratar de conformidad con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 18 de agosto 2006, quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA tiene necesidad de ejecutar el diseño y las obras civiles para la adecuación de la recepción principal del edificio sede; 2) De conformidad con lo preceptuado en el literal a) del numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2170 del 2002, dicha obra se tramitó como contratación directa bajo el código CD.031-2006; 3) Se publico el aviso No. 031 del quince (15) al veinticuatro (24) de agosto del 2006, en un lugar visible de la SUPERINTENDENCIA; 4) En desarrollo del proceso de selección del contratista presentaron propuesta: J.F. ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA y la UNIÓN TEMPORAL PENTÁGONO; 5) La evaluación de las propuestas estuvo a

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disposición de los oferentes del treinta y uno (31) al primero (1) de septiembre de 2006, término dentro del cual la UNIÓN TEMPORAL PENTÁGONO presentó observaciones;

6)

La

Junta

de

Adquisiciones

y

Licitaciones

de

la

SUPERINTENDENCIA en sesión celebrada el día seis (6) de septiembre del 2006, teniendo en cuenta la evaluación técnica, jurídica y económica financiera de las propuestas, realizada por la SUPERINTENDENCIA, recomendó por unanimidad adjudicar la Contratación Directa CD 031 del 2006 y celebrar el respectivo contrato con la sociedad J.F. ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA., en razón a que su propuesta resultó ser la única hábil, cumplir con las condiciones mínimas requeridas, y ser conveniente para los intereses de la Entidad; 7) Existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto por CIENTO VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($127.873.000.oo) con cargo a la vigencia fiscal del 2006, así: CIENTO VEINTISEIS MILLONES ($126.000.000.00) según certificado de disponibilidad presupuestal No. 595 del nueve (9) de agosto del 2006, y UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS ($1.873.000.oo), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 648 del treinta (30) de agosto del 2006, expedidos por el Coordinador del Grupo Financiero y de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA; 8) La partida para atender el gasto y la celebración del presente contrato se rigen por lo dispuesto en la Ley 998 del 2005 y el Decreto 4757 del mismo año; en consecuencia, las partes acordamos las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO.- Realizar el diseño y las obras civiles para la adecuación

de

la

recepción

principal

del

edificio

sede.

SEGUNDA

-

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Este se obliga a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del presente contrato y de la respectiva propuesta, el CONTRATISTA se obliga a: 1) Ejecutar por el sistema de precios

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global, el diseño y las obras civiles para la adecuación de la recepción principal del edificio sede, objeto del contrato de conformidad con lo ofrecido en su propuesta la cual es parte integrante del presente contrato, respetando en todo caso las Condiciones Mínimas de los Trabajos establecidos en los términos de referencia de la Contración Directa CD031-2006; 2) Cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1.12 del Capitulo I, Aspectos Generales de la Contratación de los citados términos de referencia; 3) Cumplir con todas las obligaciones contenidas en el Formato No. 1 Condiciones Mínimas de los trabajos en concordancia con lo ofrecido en la propuesta 4) Cumplir los ofrecimientos hechos respecto de los factores de calificación; 5) Cumplir con los pagos de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, cuyo parágrafo 2° fue modificado por el articulo 1° de la Ley 828 del 2003; 6) Publicar el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud efectuada por la

SUPERINTENDENCIA en tal sentido; 7) No ceder ni

subcontratar el presente contrato, sin la previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA; 8) Cancelar el monto del impuesto de timbre nacional que se

cause

con

ocasión

del

presente

contrato

en

la

Tesorería

de

la

SUPERINTENDENCIA de acuerdo con las normas vigentes TERCERA.OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA.- Esta se obliga a: 1) Pagar al CONTRATISTA el valor del presente contrato en los términos establecidos en la cláusula séptima, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales; y 2) Colaborar con el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a su cargo. CUARTA.- DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN.- La

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SUPERINTENDENCIA ejercerá la supervisión de la ejecución del presente contrato a través de la arquitecta del Grupo de Servicios Administrativos de la Entidad, +quien será responsable de: 1) Velar porque el objeto del presente contrato cumpla con las condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes; 3) Verificar que la calidad del objeto contractual sea óptima; 4) Expedir oportunamente las constancias de recibo a satisfacción para efecto de los pagos; y 5) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de Contratos de la Entidad, según lo indicado en el Manual Interno de Contratación de la SUPERINTENDENCIA, que esté vigente, atendiendo a la modalidad del contrato. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del presente contrato es cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa la comunicación al contratista de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. SEXTA.VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una vigencia igual a la ejecución del contrato y seis (6)

meses más. CONTRATISTA. SÉPTIMA.-

VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El valor total del contrato es de El valor total del contrato es de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS ($126’998.122.00), de los cuales CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($109.368.000.00) corresponden al diseño y ejecución del objeto del presente contrato y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($5.468.400.00) a la Administración, TRES MILLONES

DOSCIENTOS

OCHENTA

Y

UN

MIL

CUARENTA

PESOS

Imprevistos, SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($7.655.760.00) Utilidad, UN MILLON

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DOSCIENTOS

VEINTICUATRO

MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS

(1.224.922.00) IVA sobre utilidad. Dicho valor se cancelara: a) Un primer pago del 30% del valor del contrato, una vez se reciba a satisfacción el diseño de la recepción por parte de la SUPERINTENDENCIA y b) Un segundo y último pago equivalente al 70% a la entrega a satisfacción de los trabajos ejecutados por parte de la SUPERINTENDENCIA., a través de la Tesorería de la Entidad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación en debida forma de la respectiva factura,

ante

el

Grupo

de

Contabilidad

de

la

SUPERINTENDENCIA.

PARÁGRAFO 1°.- Para efecto del trámite del pago el CONTRATISTA deberá presentarse la correspondiente factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento otorgado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2°.- Para efectos de cada pago, el CONTRATISTA deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (Cajas de Compensación familiar Sena, e ICBF)

durante

la

ejecución

del

contrato.

PARÁGRAFO

3°.-

El

valor

correspondiente a los pagos será consignado en la cuenta de corriente No. 048006712-10 de Bancolombia de la ciudad de Bogotá a nombre de la sociedad JF ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA. o en caso de modificación de ésta, la que indique por escrito el CONTRATISTA, en comunicación dirigida a la Tesorería de la Superintendencia. PARÁGRAFO 4°.- La factura deberá indicar, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, la actividad económica, industrial o profesional del CONTRATISTA. OCTAVA.- SUJECIÓN AL PLAN ANUAL DE CAJA: El valor que la SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por este contrato

se

hará

con

sujeción

al

Plan

Anual

de

Caja.

NOVENA.-

RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL

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PERSONAL CONTRATADO.- El CONTRATISTA se hace responsable por los daños y perjuicios que se causen a terceros en desarrollo y cumplimiento del presente contrato. Además, entre el personal escogido para el suministro del mantenimiento objeto del contrato y la SUPERINTENDENCIA no existirá vínculo jurídico o laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA será responsable exclusivo del pago de los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, mediante la constitución de garantía única a favor de la SUPERINTENDENCIA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud, con un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuya póliza matriz se encuentre legalmente autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuya vigencia será igual a la del contrato y dos (2) meses más; 2) La estabilidad de la obra por un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cuya vigencia será de cinco (5) años contados a partir de la fecha del acta de recibo final de los trabajos objeto del contrato a entera satisfacción de la SUPERINTENDENCIA; 3) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal vinculado por el CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más; y 4) En póliza anexa, el CONTRATISTA deberá constituir póliza de responsabilidad civil que frente a terceros pueda derivarse de la ejecución del presente contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del contrato. UNDÉCIMA.- MULTAS.MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones

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adquiridas por el CONTRATISTA, este incurrirá en multas sucesivas, de la siguiente manera: a) Multas por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución: Si el CONTRATISTA no realiza el objeto del contrato dentro del plazo establecido en

la

cláusula

quinta

del

presente

contrato,

deberá

pagar

a

la

SUPERINTENDENCIA por cada día calendario de atraso, el uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo; b) Multas por incumplimiento parcial: Si durante la ejecución del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferentes al plazo de ejecución, incurrirá en multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, sin que en total sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor del mismo. Esta multa será acumulable con la indicada en el literal a) antes referida. PARÁGRAFO Para los efectos de pago de multas a que se refiere el literal b) de la presente cláusula, se entiende que hay incumplimiento parcial cuando el CONTRATISTA incumpla con alguna de las obligaciones, diferentes al plazo de ejecución del objeto contractual. DUODÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la SUPERINTENDENCIA, a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra la SUPERINTENDENCIA por el incumplimiento. DÉCIMATERCERA INDEMNIDAD.- Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA o el personal que se utilice para ejecutar el contrato ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la SUPERINTENDENCIA, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA, totalmente a sus expensas. Igualmente, será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80

de

1993.

DÉCIMACUARTA.-

INTERPRETACIÓN,

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MODIFICACIÓN

Y

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TERMINACIÓN UNILATERALES, Y CADUCIDAD.- El presente contrato se rige por las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad consagrados en el numeral segundo del artículo 14 y artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y por lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 cuyo parágrafo 2º fue modificado por el artículo 1º de la Ley

828

de

2003.

DÉCIMAQUINTA.-

NORMATIVIDAD

APLICABLE

Y

COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- El presente contrato estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias reguladas particularmente en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias.

El juez

competente para conocer las controversias derivadas de este contrato y de su ejecución y cumplimiento, será el de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. DÉCIMASEXTA.- MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Si surgieren diferencias derivadas de la actividad contractual, las partes podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales como la conciliación, amigable composición y transacción. DÉCIMASEPTIMA.LIQUIDACIÓN.- El presente contrato se liquidará en forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o dentro de los dos (2) meses siguientes

al

plazo

anterior,

en

forma

unilateral

por

parte

de

la

SUPERINTENDENCIA si es del caso. DÉCIMAOCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Son documentos integrantes del presente contrato: Los términos de referencia, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, las comunicaciones que se dirijan entre las partes, y demás documentos que se elaboren en la ejecución

y

liquidación

del

presente

contrato

DÉCIMANOVENA.-

PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. VIGÉCIMA.- EJECUCIÓN.Para la ejecución del presente contrato se requiere de la aprobación de la garantía

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única por parte de la SUPERINTENDENCIA. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los

veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2006.

MÓNICA ANDRADE VALENCIA Secretaria General Superintendencia Financiera

JULIANA FERNANDEZ CARVAJAL Representante Legal J F ARQUITECTURA E INTERIORES LTDA Contratista Lsw

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