CONTRATO DE SERVICIOS POR ALQUILER DE SONIDO, AMPLIFICACION PARA VARIOS EVENTOS CULTURALES PELILEO 2013

CONTRATO DE SERVICIOS POR ALQUILER DE SONIDO, AMPLIFICACION PARA VARIOS EVENTOS CULTURALES PELILEO 2013 COMPARECIENTES Comparecen a la celebración de
Author:  Rosa Salas Sosa

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CONTRATO DE SERVICIOS POR ALQUILER DE SONIDO, AMPLIFICACION PARA VARIOS EVENTOS CULTURALES PELILEO 2013

COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de PELILEO, legalmente representado por el señor Doctor Manuel Caizabanda Jerez, Alcalde de San Pedro de Pelileo, y por otra parte, el señor EDWIN GIOVANNY RODRIGUEZ SAMANIEGO portador de la cédula de ciudadanía No. 180270550-7, para los fines del presente contrato, a las partes se les denominará “LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, respectivamente. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 La Jefe de Difusión Cultural mediante oficio No. 259-CCT-GMSPP de fecha 27 de junio del 2013 solicita se inicie el proceso de contratación de los servicios del sonido, tarima, pasarela para los Eventos que se realizarán conforme al Proyecto “Confraternidad Cultural y Turística Pelileo 2013”, aprobado mediante Resolución No. 030-22-05-2013GADMCSPP. 1.02 Previo los trámites internos, considerando la necesidad que la Contratante tiene para adquirir los bienes o servicios, la Técnica de la Unidad de Compras Públicas y Delegada del Alcalde del GAD Municipal del Cantón Pelileo, mediante Resolución Administrativa No. 022 –UTCP-GADMCSPP de fecha 2 de julio del 2013, declara bajo Régimen Especial la contratación de equipos de amplificación y sonido para diferentes eventos culturales conforme lo estipula el proyecto “Confraternidad Cultural y Turística Pelileo 2013”, aprueba el texto contenido en los pliegos; invita al señor Giovanny Rodríguez propietario de Master Mix para que presente sus oferta de conformidad a las condiciones y especificaciones detalladas en los pliegos; designa a la Jefe de Difusión Cultural como responsable de administrar el contrato y finalmente dispone el inicio del proceso de contratación.

1.03 El proceso de contratación de sonido, amplificación para varios eventos culturales Pelileo 2013 se encuentra bajo REUTCPGADMP01513.

procedimiento

de

Régimen

Especial

código

No.

1.04 Se realizó la respectiva convocatoria electrónica a través del portal COMPRASPUBLICAS el 3 de julio de 2013. 1.05 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 5.3.2.1.0.3.02.05 denominada: “Espectáculos Culturales y Sociales”, conforme consta en la Certificación Presupuestaria N° 097 DF-GMP-2013 de fecha 2 de mayo del 2013, conferida por la Dra. Mercedes Fiallos Barona, Directora Financiera del Municipio de Pelileo, con lo que se cumple con las disposiciones legales pertinentes. 1.06 Luego del trámite correspondiente, se adjudicó el contrato como consta en la Resolución Administrativa No. 036-UTCP-GADMCSPP fecha 4 de julio de 2012. Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los servicios a contratarse;

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b) La oferta presentada por el CONTRATISTA; c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario; d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA; e) La resolución de adjudicación; y, f) La certificación de la Dirección Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal. 2)

Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,

3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02.Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad de la Municipalidad le adjudica el contrato; c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública. d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica; f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto “Contratación de sonido, amplificación para varios eventos culturales Pelileo 2013”. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El Contratista se obliga para con la Contratante a proveer los equipos de sonido, amplificación para los eventos culturales Pelileo 2013,que se detallan: - Noche de Belleza, música y armonía con Identidad Pelileña 2013 - Espectáculo Provincial de Danza y Música de Proyección Folclórica Latinoamericana – Domingo - Pelileo tus Hijos te Cantan - Encuentro Intercultural de los Pueblos del Ecuador - Festival Artístico de Bandas y Fantasías Pirotécnicas

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- Expo Feria Agro Industrial, Artesanal, Gastronómica y Turística 2013 - Ecovación Cívica Cantonal Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01

El precio del contrato, que la entidad contratante pagará al Contratista es el de $. 8.489,28 más IVA (OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DÓLARES CON 28/100 centavos de dólar más IVA), valor que se desglosa como se indica a continuación:

ITEM EVENTO 1 Sábado 6 de julio del 2013 Noche de Belleza, música y armonía con identidad Pelileña 2013 Sonido Nexo, iluminación Led y robóticas, tarima de 10x8m, pasarela y video con proyectores 2 Domingo 7 de julio del 2013 Espectáculo Provincial de Danza y Música de Proyección Folclórica Latinoamericana Sonido aéreo con medusa y tarima de 8x5m

V. UNITARIO

V. TOTAL

2.500,00

2.500,00

1.089,28

1.089,28

800,00

800,00

450,00

450,00

1.200,00

1.200,00

2.000,00

2.000,00

450,00

450,00

SUBTOTAL

8.489,28

12 % IVA

1.018,71

TOTAL

9.508,00

3 Viernes 12 de julio del 2013 Pelileo Tus Hijos te Cantan Sonido aéreo y tarima de 8x5m Domingo 14 de julio del 2013 4 Encuentro Intercultural de los Pueblos del Ecuador Sonido aéreo y tarima-graderío Domingo 14 de julio del 2013 Festival Artístico de Bandas y Fantasías Pirotécnicas 5 Sonido RCF y tarima de 8x5m Sábado 20 y domingo 21 de julio del 2013 Expo Feria Agro Industrial, Artesanal, Gastronómica y Turística 2013 6 Sonido Nexo, iluminación y tarima 10x8 Lunes 22 de julio del 2013 Evocación Cívica Cantonal 7 Sonido y tarima-graderío

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 La Contratante pagará al Contratista con cargo a la Partida Presupuestaria No. 5.3.2.1.0.3.02.05 denominada: “Espectáculos Culturales y Sociales”, del Presupuesto de la Entidad, Se pagará el 100% una vez concluidos todos los eventos motivo de la contratación y informe de cumplimiento de la Administradora del Contrato. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTÍAS 7.01.- El Contratista está obligado a rendir la siguiente garantía:

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a) Del anticipo: No se exige por no entregar anticipo. Cláusula Octava: PLAZOS El plazo de duración del presente contrato es hasta cuando dure los eventos, es decir desde el 6 al 22 de julio del 2013. Cláusula Novena: En caso de incumplimiento en su compromiso, se procederá a declarar contratista incumplido conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública. Cláusula Décima: ADMINISTRACION DEL CONTRATO Conforme la Resolución Administrativa No. 022-UTCP-GADMCSPP, la Jefa de Difusión Cultural del Gobierno Municipal será la responsable de la administración del contrato, por lo que velará por el cumplimiento total del mismo. Cláusula Décima Primera: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 11.01 Terminación del contrato.- El contrato puede terminar: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. Cláusula Décima Segunda: CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE En caso de divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, de la aplicación de las estipulaciones del presente contrato, su ejecución, terminación, liquidación e interpretación, las partes se someten al procedimiento de mediación establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. a) Autorización.- Para el convenio arbitral se contará con la autorización del Procurador General del Estado conforme lo dispone el Art. 190 inciso segundo de la Constitución de la República y artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. b) La relación jurídica.- De carácter contractual a) Conformación del Tribunal.- El Tribunal Arbitral se conformará por tres árbitros ( a menos que las partes decidan acudir a un árbitro único). En las controversias de menor cuantía habrá un solo árbitro según el Art. 61 del Reglamento de LOSNCP. b) Forma de Selección de árbitros.- Los árbitros son designados de la siguiente manera:

De la lista de árbitros proporcionados por el Centro de Arbitraje y Mediación o fuera de la misma, dentro del término de ocho días contados a partir de la recepción de dicha lista, el contratante designará dos árbitros uno principal y otro alterno; el contratista designará dos

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árbitros uno principal y otro alterno y el Director del Centro de Arbitraje y Mediación, designará dos árbitros uno principal alterno; si las partes no efectuaren la designación de alguno o varios árbitros, la designación se hará por sortero conforme a lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación. En las controversias de menor cuantía, habrá un solo árbitro con un alterno que será designado por las partes de común acuerdo dentro del término de ocho días contados a partir de la recepción de lista de árbitros proporcionados por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado, árbitros que pueden ser designados de fuera de ésta lista. c) Requisitos para ser árbitro.- Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. d) Renuncia.- las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria y se someten al procedimiento arbitral establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. e) Decisión de los árbitros.- El fallo que emitirán los árbitros debe ser en Derecho. f) Centro de Mediación y Arbitraje.- las partes se someten al Centro de Mediación y Arbitraje de la ciudad de Quito o Riobamba, la que las partes decidan. g) Leyes aplicables.- Serán aplicables las disposiciones de la ley de Arbitraje y Mediación , y las del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. h) Sede del arbitraje.- La sede del arbitraje es la ciudad de Quito o Riobamba, lo que las partes decidan. i) Ejecución del Laudo.-Ejecutoriado el laudo las partes lo cumplirán de inmediato. j) Efecto del laudo arbitral.- El laudo arbitral dictado dentro del procedimiento de arbitraje, tendrá el mismo valor de las sentencias ejecutoriadas y de cosa juzgada de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. k) Legislación.- La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación. l)

Idioma.- El idioma del arbitraje será el Castellano. En caso de existir documentos en otros idiomas se presentaran traducidos de conformidad con la ley.

m) Término.- El término para expedir el laudo arbitral será máximo de 150 días, término que podrá prorrogarse, en casos estrictamente necesarios, hasta por un período igual, por acuerdo expreso de conformidad con la ley. Cláusula Décimo Tercera.- Si, las partes renuncian al convenio arbitral pactado, la controversia se la ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Modernización del Estado; Art. 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y más nomas aplicables. Cláusula Décima Cuarta: CLAUSULA COMPROMISORIA 14.01 Las partes acuerdan someter las controversias al procedimiento de mediación, en el

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Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; o, en su defecto o de no solventarse dichas diferencias, se someterán al arbitraje en derecho, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Procuraduría General del Estado. Cláusula Décimo Quinta: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 15.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décimo Sexta: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 16.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de PELILEO renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 16.03 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: Sr. Giovanny Rodríguez Samaniego Ciudad: Pelileo, Antonio Clavijo y 22 de Julio Teléfono: 2831303 097490504 Contratante: Gobierno Municipal de PELILEO Dirección: Pelileo, Calle 22 de Julio y Padre Chacón Teléfono: Telefax: 032871207 - 032871121 Cláusula Décimo Séptima: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 17.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben tres copias de igual contenido y valor en la ciudad de Pelileo, a los cinco días del mes de julio del año dos mil trece.

Dr. Manuel Caizabanda Jerez ALCALDE DE PELILEO

Elaborado por: Revisado por:

Sr. Edwin Giovanny Rodríguez Samaniego CONTRATISTA

Lcda. Patricia Guevara Servidor Público de Apoyo 2 Dra. Alba Cruz Procuradora Síndica Municipal

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