Contrato de trabajo

Derecho Laboral dominicano. Contratación en la República Dominicana. Naturaleza. Elementos. Tipología. Modalidades. Trabajador. Empresario. Duración. Extinción. Código del trabajo

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INDICE Objetivo 1 Introducción 2 Contrato de trabajo 3 Elementos y caracteres del contrato de trabajo 3 Intuitu personae de parte del trabajador 4 Es consensual 4 Es oneroso 5 Es sinalagmatico o bilateral 5 Es conmutativo 5 Es de trato sucesivo 5 Es de colaboración 5 Es limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas. 5 Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación 6 Clasificación de contrato de trabajo 6 Contrato por tiempo indefinido 6 Contrato de duración limitada 7 Contrato por cierto tiempo 7 Contratos para obras o servicios terminados 7 Contrato de trabajo por temporadas 8 Contrato de trabajo por equipo 8 Contrato de trabajo verbal y escrito 9 Contrato de trabajo verbal 9 Contrato de trabajo por escrito 9 La naturaleza jurídica del contrato de trabajo 10

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Naturaleza jurídica del contrato de trabajo 10 Tesis del arrendamiento 10 Tesis de compraventa 11 Tesis de la sociedad 12 Tesis del mandato 12 Otras tesis 13 Conclusión 15 Bibliografía 16 Anexos 17

OBJETIVO: El objetivo básico de este trabajo fue conocer todo lo relativo contrato de trabajo desde el punto de vista del código de trabajo. Además conocer los elementos constitutivos los caracteres, la naturaleza jurídica y la clasificación del mismo. INTRODUCCIÓN La Expresión Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo XX, donde primero se uso Fue en Bélgica, luego aparece en Suiza, en el Código Federal de las obligaciones, de Aquí su uso se Extiende en todas Europa hasta llegar a la Adaptación General que tiene Hoy en el Mundo. Su Concepción Jurídica Positiva está dada en el Art. 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual es definido Como Aquel por el cual una persona se obliga Mediante una retribución, A prestar un servicio personal, A otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta. En Principio las disposiciones, relativas al contrato de trabajo Estaban contenidas en la ley N.637, del veinte de junio de 1944, sobre contrato de trabajo, derogada más Adelante por el Código de Trabajo de 1951. En la Actualidad todo lo relativo al contrato de trabajo, esta regulada por la ley 16/92 del 29 de Mayo de 1992, en sus Arts. del 1 al 66 Ambos inclusive. El Consentimiento, La capacidad. El objeto y la Causa, son los elementos comunes, esenciales, presentes en todo contrato. Además, de estos Elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales es consensual, sinalagmático, bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo. CONTRATO DE TRABAJO Es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra bajo 2

la dependencia y dirección inmediata o delegado de ésta según lo establece el artículo primero del código de trabajo de la República Dominicana. ELEMENTOS Y CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO Elementos: El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato. Consentimiento: tiene que haber consentimiento de las partes para formalizar una relación de trabajo. Capacidad: para contratar Un objeto: un compromiso cierto una obligación. Causa. Una causa licita en la obligación en vista del cual una persona se obliga frente a otra. Estos elementos, esenciales en el contrato de trabajo para que tenga validez. Son previstas en el Art. 1108 del código civil dominicano. Características Rodolfo Napoli, afirma que, de la definición de contrato de trabajo resultan los siguientes caracteres. • Es un contrato intuitu personae de parte del trabajador. • Es consensual • Es oneroso • Es sinalagmático • Es conmutativo • Es de trato subversivo • Es de colaboración • Esta limitado en su contenido por las leyes o convenciones colectivas. • Coloca a los trabajadores en condiciones de subordinación. • INTUITU PERSONAE DE PARTE DEL TRABAJADOR Esto es, el trabajo en el sentido jurídico, sólo es actividad humana y quien la realiza será necesariamente un ser humano, una persona natural debe prestar el servicio personal mente. • ES CONSENSUAL En cuanto al contrato se formaliza por el mero acuerdo de voluntades y no por el efectivo cambio de prestaciones entre las partes. No estando sujeta a formalidades de ninguna especie. • ES ONEROSO Porqué en la remuneración que percibe el trabajador, está la fuente de subsistencia. La remuneración es un elemento vital en el contrato. • ES SINALAGMATICO O BILATERAL Puesto que existen obligaciones recíprocas, a cargo de cada una de las partes. 3

• ES CONMUTATIVO Toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comienzo y no quedan liberadas al azar. • ES DE TRATO SUCESIVO Por cuanto las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino que se van sucediendo en el curso de la relación. • ES DE COLABORACIÓN Ya que el capital no puede existir sin el trabajo. Sin éste resulta imposible producir bienes y servicios. • ES LIMITADO EN SU CONTENIDO POR LAS LEYES O CONVENCIONES COLECTIVAS. Es principio de derecho común que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma. • COLOCA A LOS TRABAJADORES EN CONDICIONES DE SUBORDINACIÓN Lo cual no es pura y simplemente como en el derecho común de carácter jurídico, sino especial por lo complejo, ya que generalmente contiene ingredientes económicos sociales y técnicos y además, un acentuado grado de colaboración y vocación de estabilidad. CLASIFICACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en: • De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados). • Por la forma (verbal y escrita) • Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estacionales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo). CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO Es el contrato de trabajo por excelencia. El contrato de trabajo reputa su existencia en todo contrato de trabajo, dispone que el contrato de trabajo, por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitativamente previsto por la ley y los contratos para obras o servicios determinados deben hacerse por escrito y cuando lo exija la naturaleza del trabajo. El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la inmensa mayoría de los casos. CONTRATO DE DURACIÓN LIMITADA Los son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo, que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar la producción o cuando 4

los trabajos corresponden a circunstancias accidentales, de la empresa. CONTRATO POR CIERTO TIEMPO Es un contrato de excepción, los casos en que pueden celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido ejemplo: caso de suplir una licencia por vacaciones. CONTRATOS PARA OBRAS O SERVICIOS DE TERMINADOS Esto contratos de trabajo, deben redactarse por escrito (Art. 34 del código de trabajo) y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art. 31 del código de trabajo). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Estos contrato terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra (Art. 72 código de trabajo). CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADAS Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año. Los contratos de trabajo por temporadas o estaciones, terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82 del código de trabajo conforme a la duración del servicio prestado. CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO Antonio Ballester Hernández, afirma que el trabajo por equipo o por cuadrilla se establece una forma de ejecución del contrato, determinada por necesidad de producción. Señala como ejemplo típico los componentes de una orquesta. CONTRATO DE TRABAJO VERBAL Y ESCRITO Contrato de trabajo verbal: Es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente. Basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes ejemplo: los contrato de los servidores domésticos y con los trabajadores del campo. CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO En el libro 1 del título 2 del código de trabajo en sus artículos 19 al 24 se refieren al trabajo por escrito, y tienen lugar, principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o servicios determinados. O en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados en ciertas empresas muy organizadas. Los contrato de trabajo por escrito deben hacerse en 4 originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones 5

dentro de los tres días de su fecha. Dicha autoridad local archivara uno de los originales y después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto y enviará el otro original, en los tres días de haberlos recibido, al departamento de trabajo para su registro y archivo en ésta oficina según lo establece el artículo 22 del código de trabajo. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO Naturaleza jurídica del contrato de trabajo La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio de parte de la doctrina. Los tratadistas del derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de éste contrato. Las principales tesis contractualista son la del arrendamiento, la de la compraventa, la de la sociedad, la del mandato, la del contrato innominado. A estas hay que agregar la tesis de una naturaleza jurídica mixta. Tesis del arrendamiento Los sostenedores de ésta tesis afirman que el contrato de trabajo es jurídicamente un contrato de arrendamiento de servicios, los trabajadores arriendan su fuerza de trabajo al patrono por un precio que es el salario. El contrato de trabajo no se puede asimilar al contrato de arrendamiento por el arrendatarios tiene el uso y el disfrute de la cosa, tiene la posesión de la cosa, y en el contrato trabajo, el patrono no tiene el uso y el disfrute de la persona del trabajador, ni tienen la posesión del trabajador, ni de su energía de trabajo, porque en el contrato de arrendamiento al finalizar este, la cosa arrendada debe ser devuelta, no se consumen, no se gasta, no se extingue con el arrendamiento mismo, en cambio, en el contrato de trabajo, la energía de trabajo, el trabajo humano, se presta y se renueva y desaparece con la prestación misma del servicio, se trata de algo inseparable del trabajador. Tesis de compraventa Los partidarios de esa tesis tratan de asimilar el contrato de trabajo con la compraventa. Han sostenido (Paul Bureal, Carne Tutti) que el trabajo es susceptible de venta y compra, y que el contrato de trabajo puede definirse, como aquel mediante el cual una persona llamada patrono, compra a otro (trabajador), mediante un precio determinado el esfuerzo intelectual o muscular necesario para realizar una labor determinada. La tesis Carnelutti y y bureau, es objetable también por las siguientes razones: la compra y venta tiene por objeto transmitir la propiedad de una cosa real, cuando usted compra una silla, una mesa, la propiedad de esa cosa comparada pasa a ser suya, se transmiten del vendedor comprador. En el contrato de trabajo no ocurre lo mismo. La energía de trabajo humano no se transmite al patrono, éste no adquiere la propiedad de esta energía, y es que el trabajo humano no es enajenable, no está en el mercado, no es una mercancía que se compra y se vende. El trabajo como señala el código de trabajo, es una función social que se ejercen con la protección y asistencia del estado. Tesis de la sociedad Otros tratadistas principalmente en España y Francia, sostienen que patronos y trabajadores forman una sociedad, participan en una obra común, y se dividen los beneficios, esto es, que el contrato de trabajo es una sociedad entre patronos y trabajadores, que entre el patrón y el trabajador se establece una relación jurídica 6

semejante a lo que existe entre el integrante de una sociedad, que la aportación de los trabajadores consiste en su trabajo y la del patrono en el capital. Las diversas tesis elaboradas y que pretenden asimilar el contrato de trabajo al contrato de sociedad son objetables. En el contrato de trabajo no se da la característica esencial de la sociedad constituir una persona jurídica, una persona moral o una unión de hecho con el propósito de lucro. Tesis del mandato Se ha sostenido que, el contrato de trabajo no es otra cosa que el mandato de derecho civil. Pero, el mandato es esencialmente un contrato de representación. El mandatario se obliga a realizar un negocio, un acto jurídico por cuenta y a nombre del mandante. El mandatario cumple con el mandato, realza el acto jurídico con cierta autonomía. La subordinación del mandatario al mandante es completamente distinta de la relación de dependencia del trabajador frente al patrono. La subordinación en el contrato trabajo es condición indispensable para su existencia. En el mandato la subordinación está implícita en las instrucciones recibidas para la ejecución por otro del acto jurídico. Además, en este último contrato ella no tiene carácter técnico, jurídico, social y económico que caracteriza a la subordinación en el contrato de trabajo. OTRAS TESIS Frente a la imposibilidad de enmarcar el contrato de trabajo dentro de uno y otros tipos de contrato se derecho civil, algunos tratadistas han creído ver en el un contrato de naturaleza mixta o de contrato sui géneris, especial, o un contrato y innominado. En este orden de ideas, se ha sostenido que el contrato de trabajo, es un contrato de naturaleza mixta, que comprende el mandato y la localización de servicios. Pero como señala con propiedad, Guillermo Cabanellas, no es posible hacer un híbrido de un contrato que aún participando de la localización de servicios y del mandato sea en definitivo distinto a estas dos figuras tradicionales. En definitiva, la teorías formuladas acerca de la naturaleza del contrato de trabajo puede ser civilistas, que tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contrato tradicionales del derecho civil, o sus laboralista que los consideran como una institución jurídica nueva, un contrato sui generis autónomo, de absoluto carácter laboral, un contrato propio de derecho de trabajo. CONCLUCCION El Código de Trabajo del 1992, que contiene entre sus Arts. del 1 al 66 , el contrato de trabajo se sitúa dentro de la órbita de la corte de casación pues siendo el contrato trabajo esencialmente en el sentido del Art. 1101 del código civil, un acuerdo de voluntades o convenio en cuya virtud una o varias personas, se obligan respecto de una o varias otras a dar, hacer o no hacer algunas cosas , consecuentemente , la condiciones esenciales para la validez de las convenciones prevista en el Art. 1108, del indicado código , que son consentimiento, capacidad, objeto cierto y causa licita, son requerida para la existencia y validez del contrato de trabajo. No obstante, si el contrato de trabajo resultare nulo o inexistente por la ausencia de uno de esto elementos, la regulación de trabajo mantiene el imperio de la ley y la aplicación de las normas de trabajo.

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BIBLIOGRAFÍA ALBURQUERQUE, Rafael, Derecho de Trabajo. Tomo I. Los Sujetos del Derecho de Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1995. Derecho de del Trabajo. Tomo 11 y el Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1997. Legislación Laboral Comentada. Librería Dominicana. Santo Domingo, 1996 CALDERA, Rafael. Derecho de Trabajo, editora Ateneop. Buenos Aires, 1972. HERNÁNDEZ RUEDA LUPO, Estudios de Derecho de Trabajo, editora corripio. Santo Domingo, Rep. Dom. 1999. CÓDIGOS Y LEYES Código de Trabajo de la República Dominicana. 11 de Junio de 19951. Código de Trabajo de la Rep. Dom. Ley 16−92, del 29 de mayo de 1992. Ley de Contratos de Trabajo No. 637. 16 de junio de 1947. 1

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