Contrato distribución Programa netelip Partner Cloud

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Contrato distribución Programa netelip Partner Cloud

Estas Condiciones Generales resultan de aplicación al canal de distribución de servicios de telefonía IP sobre Internet (VoIP) y soluciones Cloud, ofrecidos por Telcom Business Solutions. S.L, a través de su línea de negocio y marca comercial netelip, con domicilio en Calle Graham Bell Edif. Hevimar, 29590, Málaga, y a quienes se den de alta en el canal de distribución de los servicios prestados bajo dicha marca. Telcom Business Solutions S.L, es una sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 3.613, Libro 2524, Hoja MA 71873 y constituida mediante escritura pública autorizada por el notario de Málaga, Don José Sánchez Aguilera, el día 15 de julio de 2004, con el número 123/2004 de su protocolo, y con CIF B92563626. Telcom Business Solutions S.L (en adelante Telcom BS) y el distribuidor, exponen: I. Que Telcom BS es una sociedad que dispone de los títulos habilitantes necesarios para la explotación de un amplio abanico de soluciones de telefonía y cloud computing y está interesada en disponer de los servicios del distribuidor para el desarrollo de su negocio. II. Que el distribuidor es un autónomo o sociedad que está interesado en colaborar con Telcom BS en lo que se refiere a la captación de clientes. III. Que ambas partes manifiestan contar con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato y, al efecto, acuerdan: Artículo 1: Objeto del contrato 1.1. Por el presente contrato, se definen las condiciones en las que se desarrollará la relación entre Telcom BS y el futuro distribuidor. 1.2. El distribuidor desarrollará sus funciones en lo que se refiere a la captación de clientes potenciales que estén interesados en la contratación de un amplio abanico de soluciones enfocados a empresas y autónomos, prestados por Telcom BS, usando la plataforma de control facilitada por netelip. 1.3. El distribuidor añadirá a los clientes en su cartera, siempre haciendo uso de los datos personales del cliente final y nunca bajo los datos fiscales del propio distribuidor. netelip no permite la reventa de sus servicios.

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Artículo 2: Relación con Telcom BS 2.1. El distribuidor actuará siempre según las instrucciones recibidas de Telcom BS o de las personas designadas por ésta. El distribuidor será responsable en el caso de que su actuación no se ajuste a lo establecido por Telcom BS. 2.2. El distribuidor llevará a cabo sus funciones y servicios como profesional libre, sin que exista ningún vínculo de carácter laboral con Telcom BS, por lo que la relación contractual prevista en este contrato se regirá por lo dispuesto en el Código Civil en materia de arrendamiento de servicios. 2.3. Este contrato no otorga en forma alguna al distribuidor, poderes para obligar ni comprometer a Telcom BS en ningún negocio jurídico, ni constituye contrato de agencia con dicha persona. 2.4. Por ello, cualquier decisión a tomar por el distribuidor que involucre a Telcom BS de cualquier manera, directa o indirectamente, deberá ser aprobada previamente y por escrito, por Telcom BS o por las personas designadas por ésta. 2.5. El distribuidor por la presente, declara que no está incurso en ningún tipo de incompatibilidades con la prestación de los servicios objeto del presente contrato. 2.6. El distribuidor manifiesta disponer de todos los títulos, las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, conforme a la legislación española, para la distribución de los servicios objeto de este contrato, y que cumple con la normativa española de aplicación para el desarrollo de su actividad. 2.7. Los futuros clientes que pueda facilitar el distribuidor en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, se considerarán clientes de Telcom BS y continuarán siéndolo una vez terminado este contrato. Las identidades de dichos clientes tendrán la consideración de información confidencial y el distribuidor no podrá venderlas, entregarlas, divulgarlas, ni utilizarlas. Artículo 3: Perfil del distribuidor 3.1. El Canal de distribución de netelip contempla dos perfiles diferenciados, con requerimientos y beneficios diferentes. El distribuidor entiende y conoce que debe disponer: a) Perfil técnico con experiencia en conexión a redes IP, conocimientos en instalación, configuración de routers y conocimientos en networking en general. b) Tener activa una cuenta SIP con perfil de usuario desde donde realizar pruebas y testear el servicio.

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c) Superar con éxito el proceso de formación correspondiente en los servicios de telefonía IP y soluciones Cloud. Obligatorio a efecto de abono de comisiones. Las dos figuras existentes dentro del canal de distribución son: 1) Distribuidor: • Ventas nuevas de los últimos 12 meses y alcanzar un mínimo de 100€ + IVA de facturación anual y comercializar servicios de telefonía y soluciones Cloud bajo la marca netelip. 2) netelip Partner Cloud: • Mínimo de ventas de 10 licencias de “Planes de servicios” en cartera. • Estar acreditado en el “Programa netelip Partner Cloud”. • Ventas nuevas de los últimos 12 meses y alcanzar un mínimo de 1.000 + IVA de facturación anual. Artículo 4: Objetivos de venta anual 4.1. El canal de distribución de netelip requiere a sus distribuidores un mínimo de facturación anual entre todas sus altas nuevas de los últimos 12 meses. a) El distribuidor debe alcanzar un mínimo de facturación de 100€ + IVA. b) El “Partner Cloud” deberá alcanzar un mínimo de facturación de 1.000€ + IVA. La facturación podrá ser consultada por el distribuidor a través de su panel privado. El sistema realizará el cálculo anualmente para ajustar el perfil del distribuidor de forma automática, en función de dicha facturación. El cambio de perfil, afectará por tanto a las condiciones aplicadas o en su caso incluso la pérdida de la condición de distribución. Artículo 5: Exclusiva 5.1. Telcom BS no concede por el presente contrato ninguna exclusiva territorial al distribuidor, por lo que podrá designar a otros colaboradores en el mismo ámbito territorial. Artículo 6: Duración del contrato 6.1. El presente contrato se mantendrá en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 1 año (periodo inicial de vigencia), prorrogándose por periodos sucesivos trimestrales, salvo que cualquiera de las partes notifiquen a la otra su intención de dar por terminado el contrato con, al menos, quince (15) días de antelación a la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. 3

6.2. Anualmente, será revisada la actividad del distribuidor y la facturación de sus clientes en cartera. El distribuidor podrá perder las condiciones de remuneración y ventajas aplicadas a su perfil e incluso la permanencia al canal de distribución en caso de no alcanzar los objetivos anuales definidos en el artículo 4. Artículo 7: Remuneración 7.1. Como contraprestación por el trabajo a realizar al amparo de este contrato, Telcom BS abonará al distribuidor las tarifas establecidas en el Anexo 1 del presente contrato, por los distintos conceptos que en dicho Anexo se detallan. 7.2. Las remuneraciones citadas serán devengadas mensualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el distribuidor nos notifique, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en este contrato. 7.3 La remuneración podrá ser acumulada a lo largo de varios meses pudiendo ser solicitada en una única factura. Para ello, podrá consultarse el importe de las remuneraciones de los últimos 12 meses, a través del panel privado del distribuidor. 7.4. Telcom BS se reserva, en todo caso, la aceptación de los posibles clientes que pudiera facilitar el distribuidor. 7.5. Como condición básica para la obtención de la remuneración, es necesario la firma del siguiente contrato. 7.6. El distribuidor se compromete a cumplir todas las obligaciones fiscales derivadas de su condición como empresa o autónomo. 7.7. El distribuidor asumirá cualquier tasa, impuesto, exacción fiscal en cuotas o cualquier otro gasto derivado de condición como empresa y/o autónomo, no siendo en ningún momento atribuibles a Telcom BS.fil e incluso la permanencia al canal de distribución en caso de no alcanzar los objetivos anuales definidos en el artículo 4. Artículo 8: Confidencialidad 8.1. Para el desempeño de sus funciones, el distribuidor podrá tener acceso a la documentación y/o información necesaria para tal fin, previa autorización de Telcom BS. 8.2. Toda documentación y/o información puesta a disposición del distribuidor por Telcom BS en virtud de este contrato, sólo podrá ser utilizada para la realización de las funciones directamente relacionadas con el objeto del presente contrato y permanecerá como propiedad exclusiva de Telcom BS.

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En el caso de necesitar el distribuidor revelar dicha información confidencial a terceros como consecuencia de su actividad, necesitará previa autorización expresa y escrita por parte de Telcom BS. 8.3. El distribuidor tratará dicha documentación y/o información como confidencial, comprometiéndose a adoptar las medidas oportunas para mantener esta clasificación y a no divulgarla en un período de cinco (5) años tras la finalización de este contrato. 8.4. Asimismo, toda la documentación y/o información generada por el distribuidor al amparo de este contrato será propiedad exclusiva de Telcom BS, debiendo ser considerada como confidencial y comprometiéndose el distribuidor, igualmente, a no divulgarla en un período de cinco (5) años tras la finalización de este contrato por cualquier causa. 8.5. Adicionalmente, el distribuidor se obliga a no realizar publicidad alguna y/o declaración pública o privada a clientes, empleados o, en general, a terceros, que pueda afectar de forma negativa o dañar, de cualquier forma, la imagen de Telcom BS, así como a no realizar ningún tipo de actividad de competencia desleal. Dichas obligaciones seguirán estando presentes una vez finalizado el contrato. Artículo 9: Resolución 9.1. Telcom BS podrá resolver el presente contrato en el caso de incumplimiento por parte del distribuidor, bastando para que se produzca la resolución, la notificación fehaciente de la misma al distribuidor, expresando la causa de la resolución. El incumplimiento por parte del distribuidor dará lugar, además de la resolución del contrato, a las acciones legales que puedan corresponder a Telcom BS por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse. 9.2. La extinción del contrato no dará lugar a indemnización alguna a pagar por una parte a la otra. Artículo 10: Cesión - Subrogación

10.1. El distribuidor no podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de Telcom BS, prevaleciendo el carácter “intuitu personae” de este contrato. 10.2. Por el contrario, Telcom BS podrá ceder a terceros su posición contractual (derechos y obligaciones) derivada del presente contrato, sin necesidad de contar con el previo consentimiento del distribuidor, sin perjuicio de comunicarlo en su momento.

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Artículo 11: Modificación y cambios contractuales 11.1. Ninguna modificación a este contrato será válida, salvo que se realice por escrito y sea suscrita por Telcom BS y el distribuidor de mutuo acuerdo. Artículo 12: Jurisdicción 12.1. En el caso de conflicto, ambas partes se someten a las leyes españolas y expresamente a los Juzgados y Tribunales de Málaga (capital), con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles. ANEXO 1. Retribución del distribuidor 1.2. El presente Anexo estará vigente desde la fecha del alta en el canal como distribuidor en Telcom BS, para la línea de negocio de la marca netelip. Los importes detallados a continuación podrán ser modificados por Telcom BS, previa notificación por escrito al distribuidor en un plazo no inferior a quince (15) días. 1.2. El distribuidor percibirá una comisión mensual correspondiente a x% de la facturación mensual de los clientes en cartera asociados al distribuidor:

Facturación de clientes en cartera De 0 € a 500 € De 501 € a 1.000 € De 1.001 € a 2.000 € De 2.001 € a 5.000 € + 5.000 €

5% 7% 10% 15% 20%

ANEXO 2. Condiciones y ventajas de estar acreditado como Partner Cloud 2.1. El distribuidor que cumpla el perfil y supere el Programa de Acreditación como netelip Partner Cloud, percibirá además una comisión en concepto de alta de cliente nuevo, correspondiente al 100% de la media de facturación de los 3 primeros meses de todos los servicios contratados, así como del consumo (en esta facturación se excluye el hardware adquirido por el cliente: teléfonos IP, adaptadores, Pack empresa, etc.). Esta comisión se abonará por parte de netelip el cuarto mes de facturación. El importe de la misma será facilitado por netelip al Partner Cloud mediante correo electrónico.

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2.2 Las ventajas que obtendrá un distribuidor al acreditarse como netelip Partner Cloud son: 1. Formación: Recibirán formación relacionada con la implementación, configuración y administración de lo servicios de netelip. 2. Recursos de marketing: Obtendrán acceso a un panel privado con multitud de recursos de marketing para ayudarle a incrementar sus ventas, transformar su negocio y entrar en un mundo empresarial más dinámico. 3. Imagen de marca: Recibirán un sello oficial como Partner Cloud, que podrán usar en sus materiales de ventas y marketing. 4. Soporte técnico y atención personalizada: Una vez formes parte del programa de partners y estés acreditado, nuestros socios distribuidores recibirán ayuda y asistencia personalizada para resolver las posibles dudas que le surjan con futuros clientes.

Perfil del distribuidor

Distribuidor

Partner Cloud

Conocimientos técnicos generales

SI

SI

Cuenta usuario demo

SI

SI

Proceso formación y acreditación

SI

SI

Objetivo mínimo anual

SI

SI

Escalado comisión 5% al 20%

SI

SI

Comisión por alta nueva

NO

SI

Recursos de marketing y ventas

NO

SI

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ANEXO 3. Utilización de la imagen corporativa de netelip 3.1. LOGOTIPOS, MARCAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL El distribuidor que esté acreditado como Partner Cloud, podrá hacer uso de multitud de recursos de marketing junto con un sello oficial facilitado por Telcom BS desde el panel privado del distribuidor. En caso de utilizarlos, Telcom BS centrará sus esfuerzos para conciliar las políticas de los Manuales de Identidad Corporativa con los distribuidores acreditados. En todo caso, corresponderá a Telcom BS resolver las cuestiones relativas al uso de los logos y marcas relativas a la marca netelip. El distribuidor acreditado como Partner Cloud, podrá publicar y difundir su participación como distribuidor oficial de netelip. Telcom BS podrá autorizar al distribuidor para que, a los efectos señalados, pueda utilizar los logotipos, símbolos e imagen facilitados. En ningún caso dicha autorización comprenderá el consentimiento del uso del logotipo de la marca netelip o de los logotipos, símbolos, imagen o iniciativas sin previa autorización o consentimiento de Telcom BS. Toda imagen que sea diseñada por el distribuidor acreditado, deberá ser aprobada por Telcom BS previamente a su publicación o divulgación. El distribuidor acreditado se compromete a mantener indemne a Telcom BS frente a posibles reclamaciones que pudieran surgir por parte de terceros relacionados con la Propiedad Intelectual/Industrial. Las principales pautas a seguir, que se debe tener en cuenta a la hora de utilizar la imagen corporativa de netelip son: Utilizar una aplicación correcta de la marca, siguiendo las normas básicas, como el área de respeto asignado, el tamaño mínimo y las versiones en positivo o negativo dependiendo del soporte. Mantener un estilo fotográfico coherente. Para ello cada imagen debe responder positivamente a las siguientes preguntas: ¿La imagen representa nuestra imagen corporativa? ¿Invita a usar los servicios de netelip? ¿Es una imagen profesional? Además de respetar la normalización de la marca, la imagen corporativa de netelip se debe enfocar desde un punto de vista creativo y original, tal y como se utiliza desde el departamento de comunicación netelip.

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Para ello, se facilitará a los distribuidores, el siguiente material para que lo utilicen a la hora de promocionar nuestros servicios: • Dípticos. • Catálogos. • Catálogo de servicios de netelip. • Sello oficial como Partner Cloud de la marca netelip. • Manual de imagen corporativa de la marca netelip. • Banners en distintos formatos. Todo este material corporativo se proporciona desde el panel privado del distribuidor, con la idea de que los distribuidores acreditados no tengan ningún problema ni inconveniente a la hora de utilizar nuestra marca. En ningún caso esta permitido utilizar la imagen corporativa de netelip a su libre albedrío sin tener en cuenta nuestras recomendaciones o material. Estas Condiciones Generales resultan de la relación entre el distribuidor y el proveedor de servicios en aplicación a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, incluyendo telefonía IP sobre Internet, (VoIP), por Telcom Business Solutions S.L, a través de su línea de negocio y marca netelip.

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De una parte, Telcom Business Solutions S.L., con domicilio social en Graham Bell Edif. Hevimar 1º, Of.14-15, 29590-Málaga, con CIF B-92.563.626. Y de otra parte …………………………………………………………………................ con domicilio social en …………………………................................................................................................................................................. .…………………………………………………………………………... con CIF …………………………….................................... representada en este acto por …………………………………………..……………………………........................... provisto de DNI número .............………………………. en calidad de…….………………….…………........... Ambas partes se reconocen mutua y plena capacidad para este acto y, en nombre y representación de los organismos respectivos.

FIRMA DEL DISTRIBUIDOR

FIRMA DE TELCOM BS

En ………………….…......... a ………………….…............... de ………................................................... de 20

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