CONTRATOS DE SERVICIOS COOPERADOS. EXTRANJERO EN CUBA A TRAVÉS DE LA COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL

IX Congreso Argentino de Derecho Societario, V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (San Miguel de Tucumán, 2004) CONTRATOS

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TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LA OIT
ANEXO 1 TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LA OIT 1. LAS PARTES 1.1. ESTATUS JURÍDICO DE LAS PARTES: La Organización

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CONTRATOS DE SERVICIOS COOPERADOS. UNA FORMA DE

CAPITAL

EXTRANJERO EN CUBA A TRAVÉS DE LA COLABORACIÓN INTEREMPRESARIAL

TAHIMÍ SUÁREZ RODRÍGUEZ

RESUMEN DEL Los Contratos de Producción o Servicios Cooperados constituyen una forma y sui generis de la inversión extranjera en Cuba fuera del ámbito de la Ley No. 77 "Ley de la Inversión Extranjera", figura que se reguló a partir del Acuerdo No. del de fecha 6 de diciembre del 2000 y ulteriormente con la Resolución No. 37 del MINVEC de fecha 31 de julio del la cual ha favorecido la entrada de capital y tecnología así como acceso a nuevos mercados. Además ha representado la reactivación de instalaciones y fuerza de trabajo que se hubiesen mantenido inactivas, ampliación de las capacidades productivas y diversificación de los servicios y/o produccio549

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nes y facilidades de pago de las materias primas a suministradores, que en algunas ocasiones son partes dentro del propio Contrato, todo ello sin distribuir utilidades y sin crear una nueva personalidad jurídica. En la actualidad se someten a un análisis y una nueva regulación de mayor protección a los mismos. INTRODUCCION "Pide prudente consejo a los dos tiempos: al antiguo, sobre lo que es mejor; al moderno, sobre lo que es más oportuno " expresaba Francis Bacon. Considerando esta idea, y en comparación con los iniciales de la irrupción de los Contratos de Producción o Servicios Cooperados, la etapa actual es superior y el balance que se tiene de ellos, es indiscutiblemente mucho mejor que antes de su regulación, primero con el Acuerdo No. del de fecha 6 de diciembre del 2000 y ulteriormente con la Resolución No. 37 del M1NVEC de fecha de julio del 2001. En tanto la pregunta sobre si será oportuno hoy analizar como ordenar ciertos aspectos que inciden en los mismos y para los cuáles en muchos casos no existe instrumento legal que ampare, sino libre interpretación de algunos, también parece ser positiva y oportuna. ' • Por razón se trazaron los siguientes objetivos: Primero: Analizar de modo general el Contrato de Producción o Servicios Cooperados. Segundo: Reflexionar sobre el tratamiento legal a esta figura jurídica y los vacíos legislativos al respecto. Tercero: Demostrar la importancia de la aplicación de esta figura para el sector de la pesca. Se utilizaron en el presente trabajo los métodos de investigación empíricos y teóricos. Con relación a estos últimos trabajamos con material bibliográfico de la Facultad de Derecho, entre otros centros. El presente trabajo está conformado por dos capítulos. El primero referido al tratamiento legal de los Contratos de Producción o Servicios cooperados, siguiendo con un segundo capítulo dirigido a la aplicación de esta modalidad en el sector pesquero en Cuba. Además 550

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consta de una introducción, las conclusiones y correspondientes. -

recomendaciones ' ..

CONCEPTOS GENERALES .

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Para comenzar con el tema que da título al presente capítulo se debe decir que a partir de la de la Ley No. 77 " Ley de la Extraiijéra" en Cuba un fuerte proceso de inversiones extranjeras al país mediante las diferentes modalidades que la legislación estableció: Empresas Mixtas, Contratos de Asociación Económica Internacional y Empresas de Capital totalmente extranjero. No obstante se empieza a primeras dificultades del proceso: lentitud, entre otros, lo cual originó que en determinados sectores se fueran buscando soluciones mediante otras y que no implicasen figuras contractuales que niveles de aprobación al más alto bajo el supuesto de que eran Contratos de compraventas, suministros, y de transferencia de tecnología simples. Fue entonces cuando el país debido al incremento de estas figuras y a su nó regulación emitió el Acuerdo No. 3827 del CECM de fecha 6 de diciembre del 2000 estableciendo los Contratos de Producción o Servicios Cooperados, de Administración Productiva jy Hotelera, definiendo como Contratos de Producción o Servicios Cooperados aquellos mediante los cuales la parte extranjera debe proporcionar o financieros, tecnología o mercado para la producción o los servicios de este, estableciéndose en el del contrato la forma de retribución por cada lo cual se. complementa con Resolución No. 37 del MINVEC de fecha 31 de julio del 2001 que conceptualiza Contrato de producción o servicios cooperados como que se concerta entre una empresa o entidad estatal con personalidad jurídica y una persona natural o jurídica extranjera, en virtud cual, la parte extranjera

Cláusula segunda primer párrafo del Acuerdo No. 3827 del CECM de fecha 6 de diciembre del 2000. Capítulo primero, Artículo primero de la Resolución No. 37 del MINVEC de fecha de julio del 2001.

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suministra, financia o ambas, materias primas, recursos materiales, productos semielaborados, tecnología y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de los conceptos, con el propósito de que la parte cubana produzca bines o servicios a comercializar en el mercado interno y externo ; 2

1.2 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PRODUCCIÓN SERVICIOS COOPERADOS Vale decir que este contrato será bilateral o sinalagmático al crear obligaciones reciprocas para ambas partes, consensual, pues requiere el consentimiento de las partes para su perfección, oneroso suponer afectación del patrimonio, principal no necesitar otro para que le de vida y producir efectos propios y de colaboración si se parte hecho que su objetivo central es precisamente ese colaborar, aun cuando no se encuentren dentro del grupo de contratos de colaboración reseñados por la doctrina, al serlo de forma muy sui generis tal y como expresa el profesor Uría: ...Pero al lado del puro « engineering» hay otra serie de más complejos en los que las meras prestaciones de servicios (estudios, proyectos, etc) se añaden otras de naturaleza distinta, la cesión de patentes o procedimientos industriales secretos no patentados(Know-How), el suministro de maquinaria o bienes de equipo y la asistencia técnica para su montaje, etc; y otras veces, en fin, el contrato se refiere a la instalación de una planta industrial completa que debe ser entregada en funcionamiento ( « llave en máno»): Para estos contratos, que por lo general son mixtos, es evidente que el molde clásico del arrendamiento de servicios resulta claramente insuficiente. Estas figuras contractuales de « engineering » no han sido recogidas todavía en las leyes mercantiles modernas, pero existe una clara tendencia a su uniformidad de las condiciones generales de las

Rodrigo, Uría: Derecho Mercantil, decimosexta edición, Madrid, Marcial Pons, 1989, pp. 619 620.

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Pasando a otro de los en este caso los sujetos; según la definición el No. 3827 del CECM de fecha de diciembre del de fecha de julio del 2001 del MINVEC de este Contrato por la Parte Cubana: las empresas y entidades con personalidad jurídica y que la actividad que realizar se corresponda con aquellas que tiene en su \ • ¿Podrá entonces una Empresa una mercantil o de capital 100% cubano ser parte Servicios Cooperados? «sol Si se interpreta de forma literal y en'ambas disposiciones jurídicas la respuesta sin duda'es las Empresas Mixtas puede clara la Se que ella en si tiene que haber cumplido con de aportar capital, tecnología y mercado, y constituye dentro de ella una de la Parte Extranjera y no la propia empresa mixta, cual no excluye que esta en su propio desarrollo, no contratos alianzas estratégicas para profundizar ya como empresa mixta en estos tres requisitos sine qua non de la Inversión en Cuba, y pudiendo ser un Contrato de Producción o Servicios Cooperados o ser otro tipo de contrato por el cual se logren esos objetivos. En tanto que para las sociedades de capital totalmente cubano la respuesta no es Jan simple, pues al reconocerse que estas pueden ser consideradas partes en las Empresas Mixtas o en los Contratos de Económica Internacional como se establece en el artículo segundo inciso n de la Ley No. 77 ; se está confirmando la necesidad que tienen de capital, tecnología y mercado que a través de los Contratos de Producción o Servicios Cooperados también los llegarían a obtener Cn tanto proyecto no cumpla de total para pasar a algunas de las modalidades de Ley No. Siguiendo con el análisis de esta figura jurídica examinaremos ahora el objeto del contrato, el cual" según el Acuerdo No. 3827 es 1

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Artículo segundo inciso n de la Ley No. 77: Empresa o entidad estatal con personalidad jurídica, sociedad anónima u otra persona jurídica de nacionalidad cubana con domicilio en el territorio nacional, que se convierte en accionista de una empresa mixta o figura como parte en los contratos de asociación económica internacional.

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proporcionar recursos materiales ofinancieros,tecnología o mercado para la producción o los servicios, estableciéndose una forma de retribución por cada concepto, que se complementa con lo establecido en la Resolución No. 37 del MINVEC cuando dispone que en este se suministra, financia o ambas, materias primas, recursos materiales, productos semielaborados, tecnología y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de los conceptos, por lo que resumiendo tendremos un contrato de producción o servicios cooperados cuando en su objeto concurran varios objetos contractuales en los cuales se entrelacen diversas figuras que pueden ser desde compraventas, suministros,financiamientos,transferencias de tecnología, comercialización y cualesquiera otros de los contratos mercantiles existentes que se vinculen en el contrato matriz o principal y por los cuales se realice una retribución. Continuando con el Contrato algunas de las obligaciones de las partes normalmente en la práctica se conciben para la parte cubana se la disposición del inmueble donde va a operar el contrato de producción o servicios cooperados; garantizar la mano de obra requerida para el funcionamiento normal del Proyecto, tanto en lo referido a la como a la preparación técnica del personal, cumplir con las normas técnicas y los de calidad en supuesto que exista asistencia técnica, indicados por la parte extranjera, garantizar la comercialización de la producción en el mercado interno en divisas, gestionar los permisos, resoluciones, licencias y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Proyecto. En tanto para la parte extranjera se asumen la garantía la financiación en efectivo y/o en equipamiento necesaria para la ejecución de la inversión, tanto para la adquisición del equipamiento necesario, como del capital de trabajo requerido para la ejecución del proyecto, hasta que el proyecto tenga la liquidez necesaria para enfrentar sus compromisos financieros; transferir información técnica necesaria que permita cumplir con los requerimientos técnicos del fabricante, para el montaje y explotación de los equipos en el supuesto que exista asistencia técnica así como brindar asesoría al personal cubano y establecer las normas técnicas y los procedimientos de calidad para la realización de la producción y servicios cooperados; suministrar a precios y términos

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competitivos los componentes, las materias primas, piezas dé e insumos necesarios, cumplir con la formación y adiestramiento del «las de punta afines a los servipersonal en las tecnologías, cios desarrollados, cooperar con la en la comercialización en la República de Cuba y en el -• De forma conjunta las partes habrán de cumplir con ma de y de producción Estudio de Factibilidad; gestionar y contratar,«Considerando currencia así como las facilidades de financiación que la Parte Extranjera brinda otorgándole la primera opción ciones y siempre que ésta ofrezca la requeridas; el mercado será garantizado por arribas «partes éntrC otras. En cuanto a las formas de operación se há de decir que se refieContrato de Producción re a cómo será el trabajo día a día o Servicios Cooperados, cómo se le pagará a la Parte Extranjera y en función de qué conceptos; la forma en se llevará el control de la ejecución del contrato, si existe un Comité de Coordinación, cómo estará integrado, cada cuánto tiempo se reunirá, cuáles serán sus facultades y que normalmente se referirán a la comercialización y el marketing, controlar el proyecto, trazar la política de capacitación y asistencia técnica, establecer las prioridades de las inversiones conforme a las necesidades del Proyecto, evaluar sistemáticamente los resultados económicos y financieros de la producción y servicios cooperados, decidir sobre el orden de prioridad para la ejecución de los pagos desde la Cuenta de Operación; entre otras que las partes acuerden. En cuanto al figura que normalmente viene asociada a este tipo de contratos se le da él derecho de opción a la Parte Extranjera siempre que cumpla con el pliego de concurrencia y que los precios y la calidad de los productos que ofrezca sean competitivos, se logra en ocasiones la firma de Contratos Marcos con las Importadoras. Sobre la figura del financiamiento vale decir que ella nunca falta en estos Contratos debido a las necesidades que tienen empresas cubanas de capital fresco y el cual en algunas ocasiones es con o sin intereses y que generalmente va dirigido a realizar inversiones, a 555

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capital de trabajo. No obstante existen de menor y mayor complejidad que van desde un Contrato matriz con uno de financiamiento, de asistencia técnica y de suministro vinculante hasta otros a los que se les suma un contrato de mantenimiento, uno de comercialización, uno de compraventa con reserva de dominio o de leasing, o de licencia de patente u otras figuras jurídicas, lo cual haría afirmar que se estarían evidenciando quizás las formas mixtas a las que hacía alusión el Dr. Uría. Para sector nuestro- el de la Pesca- estos contratos han implicado ingresos importantes, adquisición de tecnologías nuevas, un condicionamiento de sus instalaciones, incremento de sus capacidades productivas y de servicios, por lo que constituye parte de nuestra estrategia continuar trabajando con esta figura.

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