Contratos mercantiles

Derecho Mercantil mexicano. Legislación. Obligaciones. Empresa. Contratación. Trabajo. Compraventa

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Índice Pag. INTRODUCCIÓN 2 PRIMERA UNIDAD Diferencias entre contratos civiles y mercantiles 3 SEGUNDA UNIDAD Eficacia de los medios de comunicación en relación a los contratos mercantiles.. 7 TERCERA UNIDAD Contrato de compraventa mercantil 9 Diferencias y semejanzas entre el contrato de compraventa mercantil y civil. 13 CUARTA UNIDAD Síntesis del Diario Oficial del 17 de marzo de 1998.. 14 QUINTA UNIDAD Contrato de suministro.. 15 SEXTA UNIDAD Contrato estimatorio o de consignación.. 17 SÉPTIMA UNIDAD Contrato de depósito mercantil 18 Contrato de apertura de crédito 20 Contrato de descuento 25 OCTAVA UNIDAD Contrato de arrendamiento financiero. 27 NOVENA UNIDAD Contrato de transporte 39 DÉCIMA UNIDAD

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Modelo de contrato de seguro de cosas o de daños 42 DÉCIMO PRIMER UNIDAD Modelo de contrato de seguro de personas. 44 DÉCIMO SEGUNDA UNIDAD Contrato de comisión mercantil 46 DÉCIMO TERCERA UNIDAD Contrato de edición. 51 DÉCIMO CUARTA UNIDAD Contrato de tiempo compartido 57 DÉCIMO QUINTA UNIDAD Contrato de autofinanciamiento.. 60 DÉCIMO SEXTA UNIDAD Contrato de franquicia. 65 DÉCIMO SÉPTIMA UNIDAD Contrato de fianza. 68 Contrato de prenda.. 70 CONCLUSIONES. 73 BIBLIOGRAFÍA. 74 INTRODUCCIÓN El estudio de los Contratos Mercantiles tiene una gran importancia. Es indudable que las de la vida social y económica, motivan nuevas necesidades que a su vez, originan nuevas instituciones que aparentemente no tienen ninguna liga con el pasado. Los negocios de hoy parecen diferentes a los de otros tiempos, aunque en realidad no es así. Si el derecho Mercantil es un derecho de los negocios, en tanto que atiende a los actos mercantiles y a los sujetos que en ellos intervienen, debe necesariamente adaptarse a las transformaciones del medio social y económico y a las reglas que éste impone. Pero cualquiera que sea la originalidad de determinadas instituciones jurídicas contemporáneas, casi siempre debemos ligarlas con otras instituciones del pasado que se han ido adaptando a las nuevas necesidades. PRIMERA UNIDAD OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES CONTRATOS CIVILES CONTRATOS MERCANTILES • El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más • El contrato es el acuerdo de dos o más personas voluntades para crear o transferir derechos y para crear o transmitir derechos y obligaciones. obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad • El objeto de los contratos es el intercambio de de producción y distribución o circulación de bienes bienes y servicios y en donde las partes están realizando un acto de • El término para su cumplimiento es de 30 días comercio. (Art. 2080 CC) • Tienen como finalidad la especulación • El procedimiento es lento, en virtud de que los • Si no se establece, este plazo este será de diez días términos son más largos y únicamente es (Art. 83 CCo) competente el juez del Fuero Común • El procedimiento, es más rápido y el juez competente • La lesión, no es causa de nulidad aunque la puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el desproporción entre las prestaciones sea de Distrito desmedida, se encuentra establecida en el artículo • En relación a los impuestos, no pueden ser gratuitos, 17 del Código Civil y no procede en los contratos siempre son onerosos y se encuentran gravados por el mercantiles Impuesto al Valor Agregado. Para determinar cuando un contrato es civil o mercantil seguimos los siguientes criterios: a) La primera opinión señala que la nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro o de provecho sin ninguna otra consideración, este criterio se anuncia, aunque no como único elemento distintivo en los artículos 75−I y II y 371 del Código de Comercio, para determinar la mercantilizad de la compraventa. b) Un contrato de orden práctico establece que los contratos mercantiles son aquellos que constituyen alguno de los actos enumerados por el Artículo 75 del Código de Comercio; del cual se desprende que, en su mayoría, éstos se producen mediante la celebración de un contrato. c) Otro criterio derivado de la materia que regula o debe reglamentar el Derecho Mercantil y que puede servir de base para determinar la mercantilizad de un contrato, es que los actos sean realizados por empresas. d) Una posición que se abre paso en la doctrina es la tesis que considera que los Contratos Mercantiles son aquellos que surgen de las relaciones o que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculados a la actividad empresarial. Sin dejar de hacer referencia a los actos de comercio que enumera el Artículo 75 del Código de Comercio y con la consideración de que más de la mitad de ellos se refieren a la empresa en forma expresa o implícita, la mercantilizad de un acto jurídico o de un contrato estará muchas veces en función de la existencia de: un sujeto empresario o comerciante, del objeto−cosa que sea de naturaleza mercantil (industria, buque, título de crédito, marca) o del fin de lucro o especulación que anima a la operación. Algunos actos son considerados siempre mercantiles, como las operaciones de crédito que regula la LGTOC, el contrato de seguro o la constitución de una sociedad mercantil; otros actos, por su naturaleza tendrán siempre el carácter de civiles como el testamento, el matrimonio o actos del derecho familiar. Sin embargo, hay contratos que tienen dificultades para encuadrarse como propios de una u otra disciplina, por ejemplo, el arrendamiento de inmuebles. El artículo 75 fracción II del Código de Comercio, que enumera las operaciones sobre inmuebles, no incluye la palabra alquileres, como si lo hace la fracción I, que se refiere a las operaciones con bienes muebles. De ahí se discute si un arrendamiento sobre un inmueble en el que las partes son comerciantes, es una operación civil o mercantil.

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Establecido por nuestro Derecho Mexicano, el sistema de dualidad de Códigos (Civil y Mercantil) y declarando el de Comercio en su Primer artículo, que sus disposiciones son aplicables a los actos comerciales, se impone la necesidad de deslindar ante toda la esfera de aplicación de ambos ordenamientos legales, definiendo y puntualizando con la mayor precisión posible la naturaleza específica de los actos de comercio y determinando las diferencias que los separen de los puramente civiles. Fácilmente se percibe que un error en esta materia, dada la diversidad posible a veces, que existe entre ambas legislaciones, producirá en muchos casos, consecuencias trascendentales. Cualquiera diría, pues, que nuestro legislador se ha preocupado por darnos un criterio seguro, una norma precisa y clara, mediante la cual podamos conocer la esencia y naturaleza del acto de comercio, precisar sus rasgos distintivos y característicos y abarcar en una noción sintética y común todos los que existen y aún todos los que puedan existir. Si bien podemos afirmar que el derecho mercantil, frente al civil es un derecho especial, por que el conjunto de las relaciones privadas regulan particularmente aquellas que constituyen la materia mercantil. Por tanto, el contenido de nuestro derecho mercantil está constituido por el conjunto de normas reguladoras de los actos de comercio y de los comerciantes y de su actividad profesional. Cabe citar que el artículo 1050 del Código de Comercio, establece lo siguiente: Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las parte que intervienen en un acto, es que tenga la naturaleza comercial y para el otro tenga la naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive, se regirá conforme a las leyes comerciales. No es así, sin embargo, nuestro Código de Comercio no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino que se ha limitado a forjar una enumeración de ellas, que, aunque bastante extensa, tenía que resultar incompleta; a declarar igualmente mercantiles a los actos de naturaleza semejante a los catalogados y autoriza a los jueces para que decidan discrecionalmente sobre el criterio dudoso de tal o cual acto, no comprendido en la enumeración del Artículo 75 del Código de Comercio. SEGUNDA UNIDAD FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EFICACIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS MERCANTILES La segunda parte del Art. 83 del Código de Comercio establece que los contratos por telégrafo o telegrama, para producir efectos, deben contener los signos y condiciones que las partes hubieren convenido previamente. A más de cien años de que entró en vigor el Código de Comercio, estos preceptos se antojan obsoletos para los medios de comunicación actuales. Hay que considerar, además los medios del télex (ya obsoleto), el fax, a través del módem y los nuevos medios de telecomunicación: el e−mail, los contratos que se celebran por Internet y otros medios propios para celebrar Contratos Mercantiles en la nueva tecnología de comunicación. En todos estos casos, aunque geográficamente las partes no se encuentran en un mismo lugar, la simultaneidad en que se produce la oferta y la aceptación colocan a muchos de estos supuestos en el caso del contrato entre presentes. En este sentido puede resultar aplicable, para algunos casos, el Art. 1805 del C.C., supletorio del Código de 4

Comercio, que dice que los contratos por teléfono se entienden celebrados entre presentes o ausentes. Los Principios de UNIDROIT distinguen entre los efectos de la oferta y los de aceptación. La oferta surte efectos desde el momento que llega el destinatario (Art. 2.3.1). Cualquier oferta puede ser revocada hasta que el contrato se celebra, si la comunicación de su revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado su aceptación (Art. 2.4.1). La aceptación de la oferta produce efectos cuando la manifestación de asentimiento llega al oferente (Art. 2.6.2). LA CONTRATACIÓN POR FAX La evolución de los sistemas de comunicación necesariamente influye en la forma de los actos de comercio. El mismo concepto de documento o de escrito ha cambiado su connotación precisa para ampliar su aplicación a otros medios de comunicación. Por ejemplo, en los Principios de Unidroit, la definición de la palabra escrito es muy general, pues incluye cualquier modo de comunicación que deje constancia de la información que contiene y sea susceptible de ser reproducida en forma tangible (Art. 1.10). Una de estas nuevas formas de contratación es mediante el uso del fax. Los contratos que se celebran por medio del fax, son contratos entre ausentes, pues no existe inmediatez en la comunicación. La recepción de un fax, no prueba nada, más que la recepción misma, pues ni siquiera se puede asegurar, qué documento se recibió. Aunque este documento venga firmado, a este documento no se le puede dar mayor fuerza probatoria que al de una copia que reproduzca un documento original. Sobre el valor probatorio del fax, este documento no prueba por sí mismo el acto de comercio. En todo caso, la prueba del fax deberá ser reconocida por las partes contratantes, ya sea porque previamente se pusieron de acuerdo en un contrato normativo sobre la forma de contratar (Art. 80 del Código de Comercio), o porque posteriormente a la celebración del contrato reconozcan que las condiciones de la operación se hicieron mediante los documentos que se contienen en los faxes que mutuamente se enviaron. La ley modelo de UNCITRAL, sobre comercio electrónico, en su amplia concepción sobre el mensaje de datos, incluye a la información que se da a través de fax (telecopia) (Art. 2°). TERCERA UNIDAD COMPRAVENTA MERCANTIL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Contrato de compraventa que celebran por una parte la señora Maria Sierra Sánchez, a quien en lo sucesivo se le denominara la PARTE VENDEDORA, y de otra parte los señores Juan Salgado Brito y Pablo Ríos Ramírez, a quienes en lo sucesivo se les denominara como la PARTE COMPRADORA, mismo contrato que sujetan a lo contenido en las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES Declara la parte vendedora: a) Encontrarse debidamente capacitada para la celebración del presente contrato y ser legitima propietaria de 5

la casa marcada con el número 39 de la calle Rosas, perteneciente al fraccionamiento denominado Las Flores, sección 1ª, el cual se encuentra construido sobre el lote de terreno número 500 de la mencionada sección, mismo que tiene las siguientes superficie, medidas y linderos. Superficie: 10,000 mt cuadrados. Medidas y linderos: Al norte, 100 mt y colinda con la propiedad del señor Mario Díaz Díaz; Al sur, 100 mt y colinda con la calle Amapola; Al oriente, 100 mt y colinda con la calle Bugambilia; Al poniente, 100 mt y colinda con la propiedad de la Señora Teresa Rodríguez Díaz; b) haber adquirido el inmueble mencionado por donación realizada en su favor, siendo casada bajo el régimen de Separación de bienes con el señor Álvaro Betanzos Acevedo, copia del acta de matrimonio se agrega al presente contrato como anexo "a". Declara la parte compradora a) Encontrarse debidamente capacitada para la celebración del presente contrato. b) Haber revisado la documentación relativa al inmueble, manifestando su conformidad con la situación jurídica en que se encuentra, así como conocer el estado físico y material del mismo. Atentas las partes a las declaraciones formuladas con anterioridad, manifiestan su libre voluntad en otorgar lo que se contiene en las siguientes: Cláusulas Primera.− La parte vendedora vende con las limitaciones que mas adelante se consignan a la parte compradora quien adquiere para si, el inmueble marcado con el numero 39 de la calle Rosas ubicado en la sección 1ª, del fraccionamiento Las Flores. Segunda.− El precio pactado por las partes asciende a la cantidad de $5, 000,000.00 moneda nacional), los cuales serán cubiertos de la siguiente manera: a) $2, 500,000.00 m.n. al momento de firma del presente contrato. b) El remanente lo cubrirá mediante el pago de 5 parcialidades de $500,000.00 m.n. cada una, que se deberán cubrir en forma mensual y durante los primeros cinco días de cada mes. El pago de estas parcialidades podrá efectuarlo la parte compradora mediante aportaciones en especie y/o aportaciones de capital, entendiéndose por aportaciones en especie los trabajos que realice la parte compradora en favor o por instrucciones que le asigne de una manera indubitable la parte vendedora. El costo por hora de trabajo que realice la parte compradora será de $300.00 pesos moneda nacional. Tercera.− para efectos de dar cumplimiento cabal a lo establecido en el presente contrato las partes acuerdan que la parte vendedora contrate con la compañía de seguros que designe la parte compradora un seguro de 6

vida en el que se garantice el pago de los $2, 500,000.00 m.n. pesos que restan a cubrir, y en donde se designara como único beneficiario a la parte compradora. La parte vendedora deberá mantener vigente el seguro de vida durante el plazo fijado para dar cumplimiento a la obligación de pago que asume en el presente contrato, y si no lo hiciere, se considerara esto una causa de rescisión del presente contrato. Para el caso de que el seguro de vida tuviere que hacerse efectivo y en virtud de que por el transcurso del tiempo el saldo del adeudo haya disminuido, la parte compradora se compromete únicamente a recibir los beneficios de dicho seguro en la proporción que le corresponda dependiendo del adeudo que exista al momento del fallecimiento, en el entendido que el remanente deberá entregarlo a la sucesión de la parte compradora. cuarta.− las partes acuerdan que la parte vendedora confiera un poder en favor de la parte compradora, a efecto de que pueda realizar tramites relacionados con el inmueble sin necesidad de la comparecencia de la parte vendedora, por lo que consideran que las facultades necesarias serán las de pleitos y cobranzas y actos de administración, asimismo, y sujeto al plazo de 6 meses y a la condición suspensiva de la cobertura de los pagos mensuales establecidos en la cláusula segunda, la parte vendedora otorgara un poder para actos de dominio y con el carácter de irrevocable en favor de la parte compradora en términos de lo establecido por el articulo 2596 del código civil para el distrito federal. Quinta.− la parte vendedora entregara la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de el pago reservándose el dominio del inmueble hasta que se cubra en su totalidad el precio pactado en la cláusula segunda del presente contrato. Sexta.− para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera la parte vendedora, la parte compradora podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, mas los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos. En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera la parte compradora, la parte vendedora podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a la parte compradora el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo. Séptima.− para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede, las partes fijan como pena convencional la cantidad de $500,000.00 pesos moneda nacional. Octava.− las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del notario publico que elija la parte compradora, corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a la parte vendedora, obligándose esta ultima a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario publico correspondiente. Novena.− las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato.

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Décima.− serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la legislación civil en la materia. Décima primera.− para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de Cuernavaca Morelos. Décima segunda.− para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan: Parte vendedora, calle Emiliano Zapata No. 1, Colonia Héroes, Cuernavaca Morelos. Parte compradora, calle 1, manzana 3, No. 75 colonia Civac, Cuernavaca Morelos; ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman el día 2 de junio de 2005, al margen en cada una de sus hojas y al final en el centro en esta ultima para todos los efectos legales a que haya lugar. La parte vendedora La parte compradora DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL Y CIVIL Es importante saber cuales contratos tienen el carácter mercantil y cuales tienen el carácter de civil, por que de ello depende saber que normas y que órganos jurisdiccionales entrarían en acción ante un problema entre las partes, es decir, las consecuencias de calificar a un contrato de mercantil y no de civil, trae como principales efectos: la aplicación del derecho sustantivo mercantil y las normas adjetivas, especialmente las vías procésales para el caso del litigio. La mercantilidad de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar, el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa. Pero en algunos casos, a pesar de no existir la intención de reventa, puede hablarse de especulación comercial. Puede adquirirse la cosa, no con la intención de revenderla, sino de alquilarla lucrativamente o de utilizarla en las finalidades especulativas, de tráfico, de la negociación comercial relativa, y también en estos casos la adquisición y arrendamiento tendrían carácter comercial. Por la falta de este propósito de especulación comercial, el artículo 76 del Código de Comercio dispone que no sean actos de comercio las compras de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes. Sin embargo, hay que advertir que existe un caso en el que a pesar de existir reventa, la compraventa no es mercantil. A él se refiere el artículo 76 del Código de Comercio, que establece que no son actos de comercio las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia directa de la práctica de su oficio. Además, la mercantilidad de una compraventa puede depender de otros elementos: a) del carácter del objeto sobre el que recae, o, b) de la calidad de las partes que intervienen en ella. Así deben considerarse mercantiles las compraventas que tienen por objeto cosas mercantiles (títulos de crédito, cuotas o partes de las sociedades mercantiles, buques, empresas) y las celebradas entre comerciantes 8

(Art. 75, fracs. III, XV y XXI, Cód. de Com.). Por otra parte, apartándose del sistema tradicional, nuestro Código de Comercio, en su artículo 75, fracción XXIII, considera acto de comercio la enajenación que el propietario o cultivador haga de los productos de su finca o cultivo. En cambio en el contrato de compraventa civil, el fin principal es el consumo, sin el ánimo de especulación. CUARTA UNIDAD COMPRAVENTA INTERNACIONAL CON ARREGLO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS SÍNTESIS DEL DIARIO OFICIAL DEL 17 DE MARZO DE 1998 Lic. Daniel: La actividad que indica esta unidad, no fue localizada en el Diario Oficial en la fecha que se señala, por tal motivo, no me fue posible dar respuesta a esta unidad, anexo al presente, adjunto índice del Diario en la fecha citada. QUINTA UNIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO 1.− ELABORE UN CONTRATO DE SUMINISTRO. CONTRATO DE SUMINISTRO QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA EMPRESA: GAS GLOBAL CORPORATIVO S.A, DE C.V., QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ SUMINISTRADOR Y POR OTRA PARTE EL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL MARIONETAS, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ SUMINISTRADO, BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS: PRIMERA.− EL SUMINISTRADOR se obliga a proporcionar al SUMINISTRADO en su domicilio señalado en este contrato la cantidad de gas que dicho usuario requiera con toda regularidad, oportunidad y eficacia, en recipientes portátiles debidamente identificados y de acuerdo a sus diversas capacidades salvo casos de fuerza mayor y conforme a los artículos 24 y 57 del Reglamento del Gas licuado de Petróleo y demás normas relativas y aplicables. SEGUNDA.− El precio de venta será en su caso el precio vigente del suministro correspondiente en la región respectiva el cual será pagado de contado por EL SUMINISTRADO, al momento de dicho suministro. TERCERA.− EL SUMINISTRADO deberá conservar en deposito el o los recipientes portátiles correspondientes de la posesión o de la propiedad del SUMINISTRADOR, que se utilicen para el suministro de GAS LP en los términos y condiciones de este contrato EL SUMINISTRADO estará obligado a retornar dichos recipientes portátiles al SUMINISTRADOR una vez que el GAS LP haya sido consumido, en el lugar en que haya recibido dichos recipientes portátiles. CUARTA.− Para el caso que EL SUMINISTRADOR detecte que las instalaciones de aprovechamiento del SUMINISTRADO no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, EL SUMINISTRADOR lo hará del conocimiento por escrito del SUMINISTRADO, quien deberá corregir las fallas y obtener el dictamen de 9

unidad de verificación aprobada en la materia. Al efecto EL SUMINISTRADOR negará el suministro en tanto no se hubieren corregido dichas fallas. QUINTA.− El SUMNISTRADOR, se compromete a proporcionar permanentemente al SUMINISTRADO durante las 24 horas directamente o a través de terceros, el servicio de supresión de fugas en la zona geográfica de su competencia. SEXTA.− Si por fallas en las instalaciones de aprovechamiento del SUMINISTRADO se suscitare un siniestro o evento que cause daño o afectaciones propios a terceros en sus bienes o personas, la responsabilidad será a cargo del propio SUMINISTRADO. SEPTIMA.− EL SUMINISTRADO deberá permitir que el personal debidamente identificado del SUMINISTRADOR tenga acceso, en su caso, a los lugares necesario para la conexión de el o los recipientes portátiles a las instalaciones de aprovechamiento para efectos de la prestación del servicio de suministro. OCTAVA.− Cualquier notificación que deban hacerse las partes de este contrato deberá ser por escrito y enviarse al domicilio que se señala al anverso de este documento al que en el futuro designen, excepto en los casos de emergencia que por su naturaleza exijan una comunicación más rápida en cuyo caso podrán realizarse comunicaciones vía fax Internet por cualquier otro medio de comunicación de suma eficacia sobre todo tratándose de quejas y reclamaciones, las cuales se tramitarán y atenderán en términos del Reglamento del GAS licuado de Petróleo. Cuernavaca, Mor., a 03 de junio de 2005. _______________________ ________________________ EL SUMINISTRADOR EL SUMINISTRADO SEXTA UNIDAD CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN 1.− ELABORE UN CONTRATO ESTIMATORIO O DE CONSIGNACIÓN CONTRATO DE CONSIGNACIÓN QUE CELEBRA POR UN LADO LA C. MARINA FRIAS GRADA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE CONSIGNANTE Y POR OTRO LADO LA C. SEFERINA TORRES GROSELLA QUE EN LO SUCESIVO RECIBE EL NOMBRE DE CONSIGNATARIO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES: EL CONSIGNANTE: 1.− Entrega al consignatario: una lavadora marca Across, de 12 kilogramos de capacidad, color blanco, motor en buen estado, con un pequeño golpe visible en el lado posterior derecho. 2.− EL CONSIGNANTE pide por su lavadora la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M. N.) 3.− Que en caso de venta se le dará al CONSIGNATARIO, la cantidad extra que pida de los $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) pactados. 4.− Se dejará el mueble en el local del CONSIGNATARIO para su ofrecimiento durante tres meses, si 10

transcurrido estos no se vende, el CONSIGNANTE se obliga a recoger el mueble, de no hacerlo cae bajo su responsabilidad la mora de recibir, y pagara al CONSIGNATARIO la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por motivo de pensión. EL CONSIGNATARIO: 1.− Recibe una lavadora Marca Across con las especificaciones anteriormente expuesta. 2.− En caso de venta se obliga el CONSIGNATARIO a pagar el precio pactado por la venta del mueble. 3.− Si llegado el plazo no se vende, devolverá el mueble descrito en las condiciones en que lo recibió. 4.− El CONSIGNATARIO puede pagar el precio y adquirir el bien si así lo desea (debe notificarse al CONSIGNANTE a la llegada del plazo o dentro de la vigencia del mismo. FIRMAN DE CONFORMIDAD: CONSIGNANTE CONSIGNATARIO SÉPTIMA UNIDAD CONTRATOS BANCARIOS 1.− ELABORE UN CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL QUE CELEBRAN POR PARTE UNA PARTE EL BANCO BANAMEX, S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. ALEJANDRO GAONA BALDERAS A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DESIGNARA COMO El BANCO Y POR LA OTRA LA C. MARIANA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL DEPOSITANTE, CONFORME A LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA.− Con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a las que en este contrato se estipulan, EL BANCO recibe un deposito de dinero en caja cerrada, por la cantidad de $19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100 M.N.), a favor de EL DEPOSITANTE. SEGUNDA.− EL DEPOSITANTE podrá disponer del depósito, previa inscripción del presente instrumento, dentro del plazo de TRES MESES. TERCERA.− EL BANCO se obliga a la custodia de lo depositado, en los términos y condiciones que el artículo 268 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone. CUARTA.− EL DEPOSITANTE se obliga a cubrir a EL BANCO una comisión por depósito equivalente al 8% del importe de lo depositado, más el Impuesto al Valor Agregado. Esta comisión será liquidada por EL DEPOSITANTE al momento del depósito. QUINTA.− Los gastos que causen el otorgamiento y registro de este contrato serán a cargo de EL DEPOSITANTE. SÉPTIMA.−.− EL DEPOSITANTE se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este 11

contrato, renunciando al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderle. Por su parte EL BANCO podrá ocurrir a los Tribunales del domicilio de EL DEPOSITANTE si así lo estima conveniente. PERSONALIDAD A) Del representante de EL BANCO: El señor ALEJANDRO GAONA BALDERAS en su carácter de Representante legal de la institución Bancaria señalada en el presente contrato, acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública No. 9090 otorgada ante la fe del Notario Público No. 9 de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. 6, de fecha 9 de mayo de 1999. B) De EL DEPOSITANTE (PERSONA FISICA) LA señora MARIANA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien se identifica con credencial de elector, numero 98989, expedida por el Instituto Federal de Electores. DOMICILIO EL BANCO señala como domicilio, el ubicado en plaza Las Ánimas, locales 203, 204, y 205, de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos. Por su parte EL DEPOSITANTE tiene su domicilio en Calle Copalhuacan No. 345 Col. Amatitlán, de está ciudad. LUGAR Y FECHA DE DEPÓSITO: Cuernavaca, Morelos a 5 de junio de 2005. F I R M A S: EL BANCO EL DEPOSITANTE _________________________________ _____________________________ REPRESENTADO POR EL C. ALEJANDRO GAONA BALDERAS. C. MARIANA MARTÍNEZ GONZÁLEZ. NOTA: En los términos del Artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito, el contrato deberá ser ratificado y registrado 2.− ELABORE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO AVIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL BANCO BANAMEX, S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR EL C. GERARDO MARTÍNEZ DEMESA A QUIEN PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DESIGNARA COMO "EL BANCO" Y POR LA OTRA EL C. JOSÉ VELÁZQUEZ GUADARRAMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO "EL ACREDITADO", CONFORME A LAS SIGUIENTES: CLAUSULAS PRIMERA.− Con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a las que en este contrato se estipulan, EL BANCO abre una línea de crédito de avio o refaccionario hasta por la cantidad de $500,000.00 (quinientos 12

mil pesos 00/100 M.N.) a favor de EL ACREDITADO. En el monto del crédito no quedan incluidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo. SEGUNDA.− EL ACREDITADO podrá disponer del crédito abierto, previa inscripción del presente instrumento, dentro del plazo de 30 días en una o varias entregas de dinero que EL BANCO le hará mediante la suscripción de pagarés que representarán el valor de las sumas suministradas en los términos del Artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o cuando se trate de la segunda o ulteriores ministraciones del presente Crédito, mediante depósito en cuenta de cheques, conforme se estipula en la siguiente cláusula. EL ACREDITADO se obliga a cubrir a EL BANCO una comisión por apertura de crédito equivalente al 8% del importe de la línea de crédito, más el Impuesto al Valor Agregado. Esta comisión será liquidada por EL ACREDITADO al momento de la apertura de crédito. TERCERA.−EL ACREDITADO se obliga a pagar en las oficinas de EL BANCO sin necesidad de requerimiento de cobro, las sumas de que disponga, así como los intereses devengados en las fechas establecidas. En caso de que la fecha señalada para el pago sea día inhábil, éste se correrá al día hábil inmediato posterior, con el consiguiente pago de intereses. CUARTA.− Sobre las cantidades de que disponga, EL ACREDITADO a partir de la fecha o fechas en que lo hiciere y hasta su total liquidación, pagará una tasa de interés, sin necesidad de previo requerimiento, en las oficinas de la Sucursal Centro de EL BANCO, o en el domicilio que éste designe, que se calculará bajo las siguientes bases: a) Los intereses ordinarios sobre saldos insolutos que se calcularan sobre veinte puntos porcentuales fijos, en CETES. En caso de que desaparezca la tasa de referencia, o no se conozca su cotización, se establecen como tasas sustitutivas las siguientes que pueden ser: TIIE, CCP. Para efecto de lo establecido en el presente inciso se define como: CCP. El costo de captación a plazo de pasivos denominados en moneda nacional que el Banco de México estime representativo del conjunto de las instituciones de banca múltiple y que publique en el Diario Oficial de la Federación. Tasa CETES. El promedio aritmético de las semanas que comprenda el último periodo mensual, de la tasa ponderada de rendimiento, equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días colocados en emisión primaria, durante el periodo mencionado de acuerdo con las publicaciones efectuadas en los diarios de mayor circulación. El promedio se obtendrá sumando la tasa correspondiente a cada una de las semanas mencionadas, incluyendo la última tasa publicada antes de la fecha de corte de que se trate, y dividiendo la suma entre el número de semanas que conformen el periodo mensual que se obtuvo. TIIE. La tasa de interés interbancaria de equilibrio determinada y dada a conocer periódicamente por el Banco de México. Dicha tasa es publicada en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se determine. b) EL ACREDITADO se obliga a pagar intereses moratorios sobre el importe de las amortizaciones no pagadas y vencidas del crédito, desde el día siguiente inmediato de su vencimiento y hasta el día en que queden total y completamente cubiertas, calculado sobre la base de adicionar a la tasa de intereses ordinarios a 13

que se refiere el inciso a) un 8%. Para el efecto de este inciso las partes convienen en que se entenderá por intereses moratorios, la sobretasa adicional a los intereses ordinarios que se seguirán generando aún después de vencida la línea de crédito objeto de este contrato o alguna de las amortizaciones pactadas. QUINTA.− EL BANCO enviará con una periodicidad que no excederá de 30 días a EL ACREDITADO, un estado de cuenta indicando las cantidades dispuestas con cargo al financiamiento contratado, desglosadas. SEXTA.− EL ACREDITADO garantiza a EL BANCO el pago puntual y preferente del capital, intereses, comisiones, gastos y demás accesorios, en los términos de los Artículos 322, 323 y 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, SÉPTIMA.− Los bienes otorgados en garantía quedan en poder de EL ACREDITADO quien en este acto acepta el depósito, sin que perciba honorarios por esta función, por lo que será considerado para los fines de responsabilidad civil o penal, como depositario judicial de los mismos bienes en los términos de ley. Si alguno de dichos bienes llega a ser depositado en almacenes generales de depósito, los certificados correspondientes deben expedirse o endosarse en garantía a favor de EL BANCO. OCTAVA.− El orden de prelación en la aplicación del pago de adeudos hechos por EL ACREDITADO será el siguiente: a) Intereses moratorios. b) Intereses ordinarios, posteriores al vencimiento de la amortización pactada. c) Intereses ordinarios exigibles al vencimiento, generados por la porción de capital. d). Las demás prestaciones pecuniarias que estuvieran insolutas. NOVENA.− Los bienes objeto del financiamiento, así como aquéllos otorgados en garantía, deberán ser asegurados integralmente. EL BANCO deberá figurar como beneficiario preferente en las pólizas que se emitan. Para tal efecto, en la primera ministración del crédito contratado se incluirá el pago de la prima correspondiente. EL ACREDITADO se obliga a perfeccionar a satisfacción de la aseguradora la solicitud de aseguramiento, tramitando hasta su obtención la póliza respectiva, así como a realizar todos los actos y procedimientos que se originen como consecuencia del contrato de seguro, incluyendo los necesarios para la obtención, en caso de siniestro de la indemnización que corresponda, dando aviso a EL BANCO de cada uno de ellos. Si EL ACREDITADO incumple con la obligación de contratar el seguro mencionado en esta cláusula EL BANCO podrá contratar, aunque no estará obligado a hacerlo, el seguro correspondiente. En este caso EL ACREDITADO se obliga a pagar a EL BANCO todos los gastos que este último hubiese realizado para obtener la póliza de aseguramiento respectiva. EL ACREDITADO faculta a EL BANCO, a descontar de la cuota de crédito la cantidad que corresponda al costo de la prima respectiva, para que por su encargo sea entregada directamente a la compañía aseguradora. Esta facultad otorgada a EL BANCO no lo responsabiliza de las gestiones y resultados del aseguramiento, ni libera a EL ACREDITADO de la obligación estipulada en el párrafo segundo de esta cláusula.

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DECIMA.− EL ACREDITADO se obliga a no contraer otros pasivos, en tanto esté total o parcialmente insoluto el crédito materia de este contrato, salvo que EL BANCO otorgue previamente y por escrito su autorización. Asimismo, EL ACREDITADO se obliga a conservar y a mantener en condiciones eficientes de servicio sus medios de producción. DECIMA PRIMERA.− EL ACREDITADO podrá pagar antes de su vencimiento, parcial o totalmente, el importe de las cantidades de que hubiese dispuesto. Los pagos anticipados serán aplicados a la amortización del crédito y a sus accesorios en la forma en que EL BANCO o la fuente descontadora lo determinen, debiendo EL ACREDITADO, en su caso, pagar la comisión que se cause por este concepto. DECIMA SEGUNDA.− Los gastos que causen el otorgamiento y registro de este contrato serán a cargo de EL ACREDITADO. DECIMA TERCERA.− EL ACREDITADO se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, renunciando al fuero que por cualquier razón pudiera corresponderle. Por su parte EL BANCO podrá ocurrir a los Tribunales del domicilio de EL ACREDITADO si así lo estima conveniente. PERSONALIDAD A) DEL REPRESENTANTE DE EL BANCO: El señor GERARDO MARTÍNEZ DEMESA en su carácter de Representante Legal del Banco BANAMEX S.A. DE C.V., acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública No. 893 otorgada ante la fe del Notario Público No. 1 de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio No. 62882. B) DEL ACREDITADO (PERSONA FISICA) El señor JOSÉ VELÁZQUE GUADARRAMA, quien se identifica con Credencial de Elector No.2645382 expedida por el Instituto Federal Electoral, es dueño, del inmueble ubicado en el Municipio de Tetecala, Estado de Morelos, cuyas medidas y colindancias se describen en la Escritura que al efecto se anexa, lo cual acredita con Escritura Pública No.269581345. D O M I C I L I O: EL BANCO señala como domicilio, el ubicado en Plan de Ayala No. 1100, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Mor. Por su parte EL ACREDITADO tiene su domicilio en calle Mina No. 10 Col. Centro de Tetecala, Morelos. LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN: Cuernavaca, Morelos a 8 de octubre del 2004. F I R M A S: EL BANCO EL ACREDITADO ______________________________ _____________________________ REPRESENTADO POR EL C. GERARDO MARTÍNEZ DEMESA C. JOSÉ VELÁZQUEZ GUADARRAMA.

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CONTRATO DE DESCUENTO Descuento: Es aquel por medio del cual una persona denominada DESCONTATARIO transfiere a otra persona denominada DESCONTADOR un crédito de vencimiento futuro, poniendo el DESCONTADOR a disposición del DESCONTATARIO el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo.(artículo 729 del Código de Comercio) Introducción. La facultad de las instituciones de crédito para realizar estas operaciones se encuentra establecida en el artículo 46 fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito. El descuento es la operación mediante la cual, un banco adquiere en propiedad un título de crédito no vencido (letra de cambio o pagaré entre otros), anticipando al cliente su valor, menos la comisión y los intereses respectivos en la fecha de transacción y del vencimiento del documento. Los documentos que se adquieren en propiedad son aquellos debidamente aceptados o suscritos, pero no vencidos y provenientes de ventas reales o de servicios, generalmente se trata de letras de cambio aceptadas o pagarés suscritos, cuyo vencimiento sea a plazo fijo y superior a diez días, originadas por la compraventa de mercancías o del uso de servicios. La negociación de títulos de crédito es a corto plazo. ¿Quiénes intervienen en la operación o quienes son las partes? • El banco o descontador.− Adquiere los títulos de crédito descontados. • El cliente o descontatario.− Es el cliente del banco, la persona que transmitirá la propiedad de los derechos de crédito. • El suscriptor del documento.− La persona que suscribió el título de crédito y que deberá efectuar el pago a su vencimiento al tenedor del mismo. ¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?. El banco o descontador: • Verificar la viabilidad de pago de los títulos cedidos, es decir, antes de descontar o aceptar la cesión del documento, el banco analizará la posibilidad de recuperación, con base en la solvencia económica que tenga el cliente y el suscriptor del título, entre otros. • Calcular los intereses, comisiones y gastos que deberá descontar del importe del título de crédito cedido; a fin de que el banco efectúe esta operación, deberá detallar al cliente el importe de todos los conceptos antes mencionados. • Liquidar el importe de los documentos mediante abono en cuenta del acreditado.− El banco realizará el pago del importe del título, depositando el importe que resulte después de descontar las comisiones, intereses y gastos. • Notificar al suscriptor del título de la operación de descuento que se realizó con el título respectivo.− Esta notificación deberá llevarse a cabo a fin de evitar un posible doble pago o confusión en el deudor sobre a quien debe realizar el pago. • Realizar el cobro del título de crédito cedido.− El banco deberá realizar todas las acciones necesarias ante el suscriptor del título para recuperar el importe del mismo. • Levantar el protesto del documento.− En el caso de no efectuarse el pago del título en la fecha de su vencimiento, el banco deberá protestarlo dentro las 48 horas siguientes, es decir, un corredor o notario público deberá dar fe de que el documento fue presentado para su cobro en tiempo, y que el obligado dejó total o parcialmente de pagarlo. • Realizar el cobro judicial.− En caso de no realizarse el pago del documento, el banco deberá realizar 16

todos los actos necesarios para ejercitar la vía judicial correspondiente, tanto con el suscriptor como con el descontatario. El cliente o descontatario: • Endosar en propiedad los documentos (títulos de crédito) a favor del banco. • Pagar la tasa de descuento correspondiente.− Autorizar al banco para que realice el cobro de las comisiones, gastos e intereses, antes de depositar en su cuenta el importe del título. • Reembolsar la suma recibida.− En el caso de que la deuda no sea pagada por el deudor original del título. • Responder judicialmente del pago, es decir, el banco puede ejercer en contra del descontatario o de algún obligado anterior, la acción cambiaria en vía de regreso. ¿Qué otras condiciones podemos encontrar en este tipo de operaciones? • Puede pactarse que el cliente del banco no responda ante éste del puntual y oportuno cobro del documento, por lo que el banco solo podrá cobrarle al suscriptor del título. • Esta operación se perfecciona con la entrega que realice el descontatario de los títulos a descontar con el banco, es decir, es válida y obligatoria para ambas partes en ese momento. • La operación puede formalizarse mediante un contrato o con el simple endoso del título. Nota: Estas podrían considerarse las condiciones más relevantes o significativas que se pueden encontrar en una operación de esta naturaleza, sin embargo existen otras que pueden tener gran trascendencia, en algunos casos particulares. OCTAVA UNIDAD CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 1.− ELABORE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NUMERO UNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JUAN PÉREZ GÓMEZ, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDADORA" Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR PEDRO DÍAZ ACOSTA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA"; BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. D E C L A R A C I O N E S: I. Declaran ambas partes estar de acuerdo en que los siguientes términos tengan el significado que a continuación se consigna. a) ARRENDADORA: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Organización Auxiliar del Crédito, con domicilio convencional en: Av. Morelos Núm. 2004, Colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos. b) ARRENDATARIA: Pedro Díaz Acosta, con domicilio convencional en: Mar Mediterráneo Núm. 52, Colonia Lomas de Cuernavaca, Cuernavaca, Morelos. c) BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: Casa Ubicada en Jesús H. Preciado Núm. 330, Colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos.

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d) PLAZO FORZOSO: 24 meses a partir del 1º de diciembre del 2005 y concluirá el 1º de diciembre del 2007. e) RENTA BASE: Será de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensual (incluye el Impuesto al Valor Agregado diferido). f) PAGOS PARCIALES: 24 pagos parciales siendo el primer pago parcial por valor de $6,000.00 M.N. (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) a liquidar el 1º de Enero de 2003 los siguientes 23 pagos parciales por valor de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno a liquidar los días 1º de cada mes, siendo el último de ellos el 1º de diciembre del 2004. g) OPCION DE COMPRA: $3, 000,000.00 (tres millones de pesos m/n.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dicha opción de compra, a liquidarse a más tardar el día 30 de diciembre del 2004. h) FECHAS DE PAGO: Los días 1º de cada mes, o el día hábil inmediato anterior si el día de pago fuera inhábil bancario. i) HORARIO DE COBRANZA: El horario fijado para recibir pagos será de las 10:00 am. a las 15:00 pm. Horas. La cobranza recibida después de este horario se considerará como realizada el día hábil bancario inmediato posterior, causando los intereses moratorios estipulados en la cláusula XXIV de este contrato. j) LUGAR DE USO: En la República Mexicana. k) GASTOS DE REGISTRO Y MANEJO DE CONTRATO: $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, a liquidarse en la fecha de la firma del presente contrato. l) PAGARES: Los títulos de crédito que suscribe la ARRENDATARIA en los términos de la cláusula IV de este contrato. m) DEPOSITO EN GARANTIA: Cantidad equivalente a un importe de $ 18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) que la ARRENDATARIA deberá cubrir a la ARRENDADORA en la fecha de la firma del presente contrato y que se mantendrá como garantía del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Arrendataria en el presente contrato durante la vigencia del plazo forzoso estipulado en el mismo. Al finalizar el plazo mencionado, la Arrendadora aplicará el depósito en pago del último abono mensual de renta. En caso de rescisión del contrato por cualquier causa, este depósito se aplicará a cuenta de las responsabilidades que resulten a cargo del arrendatario. n) El Valor del Bien Objeto del Arrendamiento: $ 5, 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. II: Declara la ARRENDADORA a través de su representante: a) Que está constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, según se acredita en el capítulo de personalidad. b) Que a solicitud de la ARRENDATARIA está dispuesta a celebrar el presente contrato de arrendamiento financiero. III. Declara la ARRENDATARIA: a) Ser una persona física con la facultad para realizar operaciones de crédito. 18

b) Que por convenir a sus intereses la ARRENDATARIA ha solicitado a la ARRENDADORA la celebración del presente contrato. c) Que la ARRENDATARIA tiene la capacidad y autorización necesaria conforme a la Ley y a sus estatutos sociales para celebrar el presente contrato y suscribir los PAGARES. d) Que el mandato que en su favor le ha otorgado la ARRENDATARIA, del que se da cuenta al final de este instrumento, es suficiente para la celebración del presente contrato y la suscripción de los PAGARES, y que el mismo no le ha sido suspendido, revocado, modificado o limitado en forma alguna. IV.− Declara el Obligado Solidario: Que comparece a la celebración de este contrato, que cuenta con capacidad plena para suscribirlo, que conoce perfectamente el alcance de las obligaciones que contrae en el mismo y que tiene bienes suficientes para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en este instrumento. En consecuencia de lo anterior las partes otorgan las siguientes: CLAUSULAS I. ARRENDAMIENTO. Por virtud de este contrato la ARRENDADORA se obliga a adquirir los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO y a conceder su uso o goce temporal a la ARRENDATARIA a un plazo forzoso. A tal efecto la ARRENDADORA entrega a la ARRENDATARIA al tiempo de la firma de este contrato, una ORDEN DE COMPRA dirigida al proveedor o fabricante designado por la ARRENDATARIA autorizándola para que ésta reciba directamente los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. La ARRENDATARIA reconoce recibir en este acto la ORDEN DE COMPRA de referencia, y se compromete a entregar a la ARRENDADORA constancia del recibo de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, tan pronto como los tenga en su posesión. Manifiesta la ARRENDATARIA su absoluta conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones consignadas en la ORDEN DE COMPRA, así como con la selección del proveedor, reconoce, en consecuencia, que la ARRENDADORA no será responsable de error y omisión en la descripción de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO ni con la selección del proveedor, o con las especificaciones, términos o condiciones que se contienen en la orden de compra. II. DURACION Y RENTA: El presente contrato tendrá por duración el PLAZO FORZOSO antes señalado, y como contraprestación por las obligaciones asumidas por la ARRENDADORA en este contrato, la ARRENDATARIA se obliga a pagarle la RENTA TOTAL ya señalada. A tal efecto la ARRENDATARIA se compromete a cubrir a la ARRENDADORA, los PAGOS PARCIALES antes definidos, en cada una de las FECHAS DE PAGO. III. VARIACION DE LA RENTA Y PAGOS PARCIALES: En virtud de que la RENTA TOTAL y los PAGOS PARCIALES han sido determinados en función del costo del financiamiento y la utilidad de la ARRENDADORA, los cuales están integrados entre otros conceptos por la TASA BASE o TASA SUBSTITUTA más el MARGEN: las partes convienen que en cualquier tiempo podrán ajustarse la RENTA TOTAL y los PAGOS PARCIALES, en forma automática y sin necesidad de aviso de ninguna clase, a fin de reflejar el costo efectivo de financiamiento y la utilidad de la ARRENDADORA. IV. PAGARÉS: En los términos del artículo 26 de la Ley General de Organizaciones y Actividades 19

Auxiliares del Crédito, la ARRENDATARIA suscribe a la orden de la ARRENDADORA pagarés cuyo importe global es igual a la RENTA TOTAL. La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se consideran como pago de la RENTA TOTAL ni de sus parcialidades. La Arrendataria se obliga a suscribir un nuevo pagaré que ampare las modificaciones que sufran las variaciones de las rentas del presente contrato, simultáneo a la cancelación del pagaré anterior, en la inteligencia de que la negativa a suscribir el nuevo título de crédito facultará a la Arrendadora para dar por vencido en forma anticipada el presente contrato. V. LUGAR DE PAGO: cualquier suma que la ARRENDATARIA esté obligada a cubrir a la ARRENDADORA conforme a este contrato será pagada en las oficinas de la ARRENDADORA o en el lugar que ésta designe por escrito, sin necesidad de requerimiento previo. VI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO. Si la ARRENDATARIA incumpliere de sus obligaciones asumidas en este contrato o en los PAGARES, la ARRENDADORA estará autorizada a rescindir de plena derecho el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, o bien a exigir su cumplimiento anticipado. a).− Si la ARRENDADORA opta por la rescisión, la ARRENDATARIA: (1) deberá hacer inmediata devolución de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, (2) pagará a la ARRENDADORA una pena equivalente a dos veces el importe del último pago parcial devengado, y (3) en su caso, cubrirá a la ARRENDADORA cualquiera de los PAGOS PARCIALES vencidos o cualquier otro concepto adeudado, con sus intereses moratorios respectivos, en los términos de la cláusula XXIV de este contrato, y (4) perderá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, su derecho a la OPCION DE COMPRA consignada en la cláusula IX de este contrato. En este caso de rescisión, si por cualquier motivo, voluntario o involuntario, no hiciere la ARRENDATARIA devolución inmediata de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO a la ARRENDADORA, deberá cubrir a ésta como compensación por cada día de mora en la entrega, una cantidad equivalente al último PAGO PARCIAL DEVENGADO, multiplicado por 1.5 y dividido entre 30. La recepción de estas cantidades por parte de la ARRENDADORA no podrá considerarse como consentimiento para la no devolución. b) Si la ARRENDADORA, optase por exigir el cumplimiento anticipado de este contrato, se dará por vencido de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, el PLAZO FORZOSO, y en consecuencia la ARRENDATARIA: (1) deberá cubrir de inmediato a la ARRENDADORA el saldo insoluto de la RENTA TOTAL, (2) deberá cubrir de inmediato la OPCION DE COMPRA y, en su caso, (3) cubrirá a la ARRENDADORA de inmediato cualquiera de los PAGOS PARCIALES vencidos o cualquier otro concepto adeudado, con sus intereses moratorios respectivos. VII. CESIÓN O GARANTÍIA. La ARRENDADORA queda autorizada para ceder, dar en garantía o traspasar los derechos emanados de este contrato, o para ceder, gravar, endosar o negociar los PAGARES. La ARRENDATARIA no podrá ceder, ni traspasar, subarrendar, vender, gravar o transmitir los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, ni la posesión parcial o total de los mismos. 20

VIII. OPCIÓN TERMINAL: En los términos del artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, al finalizar el plazo del presente contrato y siempre y cuando el arrendatario haya liquidado la totalidad de las rentas y demás contraprestaciones pactadas en el mismo, a satisfacción del arrendador, éste podrá ejercer cualquiera de las siguientes opciones: a) Que el arrendador transfiera al arrendatario la propiedad del bien (es) señalado en la declaración No. I, Inciso c) del presente contrato en el valor y fecha estipulado en el inciso n) de la Declaración I del presente contrato. b) Que se proceda a la venta de los bienes mencionados a un tercero en el precio que indique la arrendataria a la arrendadora, en cuyo caso la arrendadora se aplicará la cantidad establecida en el inciso a) anterior más todos los gastos de conservación y venta de los bienes arrendados, entregando el saldo a la arrendataria. En ningún caso el valor indicado por la arrendataria podrá ser inferior al valor establecido en el inciso a) anterior. c) Que el arrendador prorrogue el presente contrato por un plazo máximo de 6 meses posteriores al vencimiento del plazo inicial pactado, con una renta mensual que deberá ser inferior a la que se fijó durante el plazo inicial del contrato y la cual será determinada de común acuerdo entre la arrendadora y la arrendataria. Al término de la prórroga, la arrendataria podrá ejercer cualquiera de las opciones señaladas en los incisos a) y b) anteriores. El arrendatario deberá manifestar por escrito a la arrendadora la opción que va a ejercer por lo menos con un mes de anticipación a la terminación del contrato. Si el arrendatario no comunica oportunamente su elección a la arrendadora, se entenderá que ejercerá la opción mencionada en el inciso a) anterior. IX.− USO Y MANTENIMIENTO: La ARRENDATARIA queda obligada a conservar los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO en el estado que permita el uso normal que les corresponde, a dar el mantenimiento necesario para ese propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran y a adquirir las refacciones e implementos que sean necesarios para el citado uso. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, se considerarán incorporados a éstos y consecuentemente, sujetos a los términos del presente contrato. La ARRENDATARIA debe servirse de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO solamente conforme a su naturaleza y destino, siendo responsable de los daños que los mismos sufran y ocasionen por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros. X.− RIESGOS A CARGO DE LA ARRENDATARIA : Son a riesgo de la ARRENDATARIA : a) Los vicios o defectos ocultos de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO que impidan su uso parcial o total, en este caso, a petición escrita de la ARRENDATARIA, la ARRENDADORA la legitimará a fin de que en su representación ejercite sus derechos como compradora, b) La pérdida parcial o total de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, aunque ésta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y c) En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren u ocasionaren los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. Frente a las eventualidades señaladas, la ARRENDATARIA no quedará liberada de ninguna de sus obligaciones, por lo que deberá seguir pagando la RENTA TOTAL mediante los PAGOS PARCIALES. XI. SEGUROS: Durante la vigencia de este contrato, la ARRENDADORA contratará y mantendrá un seguro de cobertura amplia contra los riesgos a que están expuestos los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, designándose a ella misma, como beneficiaria irrevocable y exclusiva. El seguro deberá cubrir en todo caso los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, 21

según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes, cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. La ARRENDADORA se obliga a entregar a la ARRENDATARIA, en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha de recepción de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO, una copia de la póliza de seguro contratada en los términos antes citados, así como las renovaciones de la misma. Dicha póliza deberá asimismo cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. Las primas, deducibles y gastos que se causen por este seguro y sus renovaciones, serán por cuenta de la ARRENDATARIA, quien deberá cubrirlos a la ARRENDADORA al momento de recibir la póliza correspondiente. Si la ARRENDATARIA no pagare dichas sumas en la forma prevista, la ARRENDADORA podrá sin que implique obligación a su cargo, cubrirlas por cuenta de la primera, quien la reembolsará junto con los intereses moratorios conforme a la cláusula XXIV de este contrato. En caso de siniestro, la ARRENDATARIA se obliga a avisar a la ARRENDADORA en un plazo no mayor de dos días y a dar a la aseguradora los avisos correspondientes en los términos y condiciones consignados en las pólizas respectivas. En caso de que los bienes objeto del ARRENDAMIENTO sufran daño, por cualquier razón o causa, susceptible de reparación, la ARRENDATARIA queda obligada a realizar a sus expensas, dicha reparación de inmediato, subsistiendo todas sus obligaciones bajo este contrato. En caso de que la ARRENDADORA sea indemnizada, entregará el monto de la indemnización a la ARRENDATARIA, tan pronto como obtenga en ésta prueba fehaciente de que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO han sido reparados debidamente. En caso de que los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO sean robados, destruidos o dañados de modo tal que sea imposible su reparación, la ARRENDATARIA deberá pagar a más tardar dentro de los 30 días después de que ocurra dicho siniestro, a la ARRENDADORA, una suma equivalente al total de PAGOS PARCIALES no cubiertos a la fecha del siniestro, más la OPCION DE COMPRA, y cualquier otro concepto adeudado incluyendo, en su caso, intereses moratorios, y se dará por terminado anticipadamente el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. Por su parte, la ARRENDADORA abonará a la ARRENDATARIA las indemnizaciones que reciba de la aseguradora. XII. PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL: En los términos de los artículos 1051 y 1052 del Código de Comercio, convienen las partes en que, para el cobro de cualquier suma a cargo de la ARRENDATARIA conforme a este contrato, la ARRENDADORA podrá promover demanda en la vía ejecutiva mercantil, de acuerdo a las regulaciones contenidas en el propio Código de Comercio. Conviene también las partes, que el estado de cuenta de la ARRENDATARIA, certificado por el contador de la ARRENDADORA, hará fé, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo de la ARRENDATARIA. El presente contrato, junto con la certificación del contador a que se refiere el párrafo anterior, será título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. Convienen asimismo las partes, como una modalidad a la pactada acción ejecutiva mercantil, que en caso de que la ARRENDADORA haya decretado la rescisión del presente contrato en los términos de sus cláusulas VII y IX, la ARRENDADORA podrá pedir judicialmente la posesión de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El juez estará autorizado para decretar de plano la posesión cuando le sea pedida por la ARRENDADORA en la demanda o en escrito por separado. 22

XIII. PERMISOS: Serán por cuenta y responsabilidad de la ARRENDATARIA la obtención y el pago de los permisos, licencias, derechos de uso de patente o marca y demás que sean necesarios para la operación de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. En caso de incumplimiento de la ARRENDATARIA de lo previsto en esta cláusula, la ARRENDADORA podrá obtener directamente dichos permisos, licencias y derechos. Los importes pagados por la ARRENDADORA causarán intereses moratorios previstos en la cláusula XXIV de este contrato, a partir de la fecha de su erogación y hasta que sean reembolsados por la ARRENDATARIA. XIV. MULTAS: Serán a cargo de la ARRENDATARIA todas las multas y sanciones impuestos por las autoridades, derivadas del uso de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. XV. TRÁMITES: La ARRENDATARIA se obliga a realizar todos los trámites que sean necesarios para obtener permisos, licencias o registros que se requieran para el buen funcionamiento de los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. XVI. ESTADOS FINANCIEROS: La ARRENDATARIA se obliga a entregar a la ARRENDADORA durante la vigencia de este contrato, estados financieros anuales, en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la fecha de cierre de cada ejercicio fiscal. XVI. SIGNO OSTENSIBLE DE LA PROPIEDAD E INSCRIPCION. La ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible en los BIENES OBJETO EL ARRENDAMIENTO y en forma permanente, un indicador de que los mismos son propiedad de la ARRENDADORA. Este medio de identificación lo proporcionará la ARRENDADORA, la cual se reserva el derecho de mandarlo fijar si la ARRENDATARIA no cumpliere con su obligación de hacerlo. XVII. IMPUESTOS: La ARRENDATARIA queda obligada a pagar todos los impuestos, derechos y gastos que cause o llegare a causar el presente contrato, los BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO o su tenencia, así como, en su caso los gastos de inscripción del contrato en el Registro Público de la Propiedad. Los gravámenes fiscales o cualquier variación de los mismos causados por la percepción de la renta y la opción estipulada, serán por cuenta y cargo de la ARRENDATARIA. XVIII. INTERESES MORATORIOS: En caso de que la ARRENDATARIA no cubriere puntualmente a la ARRENDADORA cualquier suma que estuviere obligada a pagar conforme a este contrato, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta, hasta la fecha de su pago total, a una tasa que se calculará multiplicando el factor de 1.5 por la Tasa de Interés Real Vigente en el presente contrato de arrendamiento para cada uno de los meses en que se haya incurrido en mora, aplicando dicha Tasa de Interés al mes respectivo. XIX. APLICACIÓN DE LAS RECUPERACIONES: Cualquier suma que la ARRENDATARIA entregue a la ARRENDADORA con motivo de este contrato, o que la ARRENDADORA recupere en caso de ejecución judicial, se aplicará en el siguiente orden: a) Primero habrán de pagarse los gastos, impuestos, derechos, honorarios o cualquier otro concepto incurrido con motivo de la celebración del presente contrato. b) Seguidamente se cubrirán los intereses moratorios. c) Después se cubrirán los PAGOS PARCIALES vencidos, y d) En su caso se aplicarán posteriormente a cubrir los PAGOS PARCIALES por vencer,

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XX. DEPÓSITO EN GARANTÍA. A la fecha de inicio de éste contrato, la ARRENDATARIA entrega a la ARRENDADORA como depósito en garantía un importe equivalente al valor mencionado en el inciso v) de la Declaración I del presente contrato. El importe de éste depósito en garantía será aplicado al valor del último pago parcial de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en el contrato, en el entendido de que si el importe del depósito en garantía fuera menor al último pago parcial mencionado, la diferencia deberá ser cubierta a la ARRENDADORA por la ARRENDATARIA en su fecha de vencimiento, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado Diferido correspondiente a ese pago; en caso contrario, la diferencia será reembolsada a la ARRENDATARIA en ésa misma fecha. XXI. JURISDICCIÓN: Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se somete expresamente a las Leyes y Tribunales de México, D.F. renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. XXII. RATIFICACIÓN: En los términos del artículo 25 de la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, este contrato deberá ratificarse ante la fe de Fedatario Público. El Señor, PEDRO DÍAZ ACOSTA manifestó ser Mexicano, originario de Cuernavaca Morelos, Lugar donde nació el día 06 de Junio de 1970, con domicilio en: Mar Mediterráneo Num.52, Colonia Lomas de Cuernavaca, Cuernavaca, Morelos. El Señor JUAN PÉREZ GÓMEZ, me acredita la legal existencia de su representada, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO con los siguientes documentos: Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman por triplicado en Cuernavaca, Morelos a 28 de Octubre del 2004. ARRENDADORA ARRENDATARIO _______________________________ ______________________ SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL SR. PEDRO DÍAZ ACOSTA. VARIABLE ORGANIZACION AUXILIAR DE CREDITO NOVENA UNIDAD CONTRATO DE TRANSPORTE 1.− ELABORE UN CONTRATO DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, JUAN JUÁREZ TORRES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL PORTEADOR Y POR OTRA PARTE CARLOS ACOSTA PINEDA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL CARGADOR, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES: I.− DECLARA EL PORTEADOR: 1.− Que es una sociedad anónima legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, con fecha 06 de Julio de 1995, según consta en escritura pública numero 00987.

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2.− Que dentro de su objeto social se encuentra la de transporte de mercancías, a cualquier lugar de la republica. 3.−Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia, personal y unidades de transporte para realizar las actividades a que se refiere la declaración que anteceden. 4.− Que el Sr. Juan Juárez Torres es su legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar en los términos del mismo. 5.− Que tiene su domicilio en Av. Insurgentes Núm. 300, Colonia Insurgentes, Cuernavaca, Morelos., mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. II.− DECLARA EL CARGADOR 1.− Que es una empresa constituida conforme a las leyes de la Republica Mexicana, con fecha 18 de enero de 1993, según consta en escritura publica numero 0312. 2.− Que se dedica a la venta de pantalón de mezclilla marca Furor. 3.− Que el Sr. Carlos Acosta Pineda es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato. 4.− Que tiene su domicilio en Calle Lázaro Cárdenas núm. 123, Colonia Lázaro Cárdenas, de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos. AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en celebrar el presente contrato, de conformidad a las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA.− Objeto del contrato, por medio de este instrumento EL PORTEADOR se obliga a transportar a la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, la mercancía entregada por el EL CARGADOR. SEGUNDA.− La cantidad de mercancía a transportar es de: 10,000 (diez mil) pantalones de mezclilla marca Furor. TERCERA.− Que el lugar de destino es Ave. Cristina Núm. 300, Colonia Guadalupe, Monterrey, Nuevo León, México. CUARTA.− El costo del traslado de la mercancía será de $13,000.00 (trece mil pesos 00/100 M.N.), incluyen casetas y bajada de mercancía hasta el lugar señalado. QUINTA.− Forma de pago.− será 50% al momento de cargar y 50% a la entrega de la mercancía. SEXTA.− Fecha de entrega.− EL PORTEADOR se obliga a entregar la mercancía objeto de este contrato, a las 24 horas de la celebración del presente contrato. SÉPTIMA.− Vigencia del contrato.− Ambas partes convienen que una vez que EL PORTEADOR entregue la totalidad de la mercancía señalada en la segunda cláusula, y EL CARGADOR haya cumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato, operará automáticamente su terminación.

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OCTAVA.− Límite de la responsabilidad contractual.− Ambas partes aceptan que no sea imputable a ninguna de ellas la responsabilidad derivada por caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones de este contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. NOVENA.− Legislación aplicable.− en todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto, este contrato se regirá por las leyes de la Republica Mexicana, particularmente por lo dispuesto en la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley de Caminos, Puentes y Auto transporte Federal y de manera supletoria el Código de Comercio. Bien enteradas las partes del contenido y alcance del presente contrato lo firman en Cuernavaca, Morelos a 12 de octubre del 2004. ____________________ _________________ EL CARGADOR EL PORTEADOR DÉCIMA UNIDAD CONTRATO DE SEGURO MODELO DE CONTRATO DE SEGURO DE COSAS O DE DAÑOS Seguro: Es aquel en virtud del cual el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente. (Artículo 874 del Código de Comercio). La institución del Seguro es casi tan antigua como la civilización misma; se encuentran antecedentes en las culturas griega y romana, y entre los aztecas; quienes concedían a los ancianos notables algo semejante a una pensión.

1347 Surge el primer contrato de Seguro en Génova Italia.

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1750 La Revolución Industrial que popularizaría en nuestros días la prestación de servicios. Siglo XIX y cronología El Seguro crece en Inglaterra en el siglo XIX, amparando manufacturas emergentes de incendios, garantizando condiciones básicas, permitiéndoles expandir sus servicios y el número de protegidos por el seguro.

1870 En la historia reciente de México, los antecedentes formales del Seguro se remontan a 1870, cuando en el Código Civil se regula el Contrato del Seguro.

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1892 Se promulga la primera ley que rige a las compañías de seguros, mexicanas y extranjeras existentes en esos años.

1969 Surge la Companhia Real Brasileira de Seguros, empresa del Grupo Real, que actualmente, y desde 1973, extiende su "know how" por muchos países de Hispanoamerica. La actualidad (1990−2000)

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1990 Reformas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

1991 Emisión del Nuevo Reglamento de Inversiones, Establecimiento del Capital Mínimo de Pagos.

1992 Implantación del Sistema de Margen de Solvencia y Creación de la Comisión Nacional de Seguros 29

1993 Concertación para la Creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y Venta de ASEMEX al Sector Privado

1994 Desarrollo de Estudios para Reformas a la ley del Contrato de Seguros y Participación a través del COECE en las negociaciones del TLC en Estados Unidos y Canadá.

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1996 Reformas a La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para incorporar al Sector Asegurador, al nuevo régimen de Seguridad Social.

1997 Introducción de cambios al Marco Jurídico para fortalecer el esquema de supervisión y el Marco de Operación de la Empresa. Nuevo marco para la operación de Reaseguro, que ofrecerá cobertura a los ramos de Accidentes y Enfermedades y la posibilidad de incluir el ramo de salud. Actualización del Margen de Solvencia, contemplando nuevos factores para requerimientos de capital.

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1998 Establecimiento de bases legales, acordes al nuevo esquema de supervisión que operará la C.N.S.F.

1999 Autorización, para operar el mercado del Seguro de Salud.

2000 Expedición por la SHCP, de las Reglas de Operación ISES. 32

Utilidad del Seguro de Daños Protege su patrimonio y/o negocio contra las pérdidas económicas derivadas de: Que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño. (Responsabilidad Civil) Daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado, los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. (Marítimo y Transporte) Daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante. (Incendio) Resarcimiento de inversiones, por los daños o prejuicios que sufran por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales. (Agrícola y de animales) Una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insovencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales. (Crédito) Daños y prejuicios ocasionados a personas o cosas por cualquier otra eventualidad. (Diversos) Daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad no predecibles. (Terremoto) DÉCIMO PRIMER UNIDAD CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS MODELO DE CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS Art. 152.− El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud. El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario tengan elación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma. El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro. PRACTICA DEL SEGURO EN MEXICO 1) Costos de los seguros: la prima, se considera sin tomar en cuenta que existen siniestros que son susceptibles de recuperar, por lo que esta necesariamente deberá modificarse dependiendo el tipo de negocios y cartera que tenga cada institución aseguradora. 2) Siniestralidad: evidentemente al existir recuperaciones de siniestros, deberá verse mejorado este tan delicado índice del ramo. 3) Cultura aseguradora: en el momento en el que las instituciones aseguradoras inicien este tipo de acciones en contra de terceros causantes de un daño, las personas en general tendrán un mejor cuidado en lo que a su 33

responsabilidad se refiere y fomentará que tome conciencia para adquirir coberturas de otra naturaleza; principalmente la de responsabilidad civil. OPERACIÓNES INSTITUCIONES Las instituciones encargadas a realizar el aseguramiento de personas, tienen como actividades preponderantes: • Politraumatizados, principalmente por accidentes automovilísticos. • Accidentes en escuelas, oficinas, centros comerciales, restaurantes, hogar, etc. • Iatrogenia y/ o Negligencia Médica. • Lesiones cometidas por delincuentes. La reforma a la Ley hace posible que las aseguradoras ejerzan el derecho a la subrogación y con ello mejoren resultados integrales de los ramos de Gastos Médicos y Salud. Para poder ejercer este derecho las aseguradoras, deberán cambiar la forma tradicional de operar sobre todo en las áreas de siniestros. Desde luego, no se prevé que sea algo fácil; sin embargo, es necesario iniciar lo más pronto posible para generar precedentes en favor de la industria aseguradora. Convencer a la población que se encuentran constantemente a estos riesgos para que cuenten con coberturas de responsabilidad civil logrando con ello una mayor penetración del mercado asegurador en la sociedad. No permitir, con carga al sector asegurador la impunidad de quienes civilmente se encuentran obligados a hacer frente a una responsabilidad. DÉCIMO SEGUNDA UNIDAD CONTRATO DE COLABORACIÓN. EL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL 1.− ELABORE UN CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AUTOMOTRÍZ NAGOYA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JUAN CARLOS GIL MONTES Y POR LA OTRA, LA SEÑORA JUANA PÉREZ SOLIS. AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS: ANTECEDENTES 1.− En lo sucesivo se denominará a AUTOMOTRÍZ NAGOYA, S.A. DE C.V. como "LA COMITENTE" y a la SEÑORA JUANA PÉREZ SOLIS como "LA COMISIONISTA"; y a ambos como "LAS PARTES". De igual modo al Código de Comercio como "LA LEY", y al presente documento como "EL CONTRATO". 2.− "EL COMISIONISTA" declara ser de Nacionalidad mexicana de 35 años de edad, Estado Civil soltera, con domicilio particular en calle Felipe Rivera Crespo No. 39, col. Buenavista en Yautepec Morelos y comercial en calle Zaragoza No. 1 colonia centro en Yautepec Morelos. . 3.− "LA COMISIONISTA" manifiesta tener la capacidad necesaria para llevar a cabo la Comisión Mercantil que se le encomienda. 34

4.− "LA COMISIONISTA" manifiesta ser una persona física legalmente constituida, y tener domicilio comercial o principal asiento de operaciones en calle Zaragoza No. 1 colonia centro en Yautepec Morelos. 5.− De igual modo "EL COMISIONISTA" manifiesta ser su Registro Federal de Contribuyentes AUN650305NP7 y sólo en caso de tener personal a su servicio manifiesta ser su Registro Patronal ante el IMSS No. 39000499477. 6.− "LAS PARTES" luego de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido celebrar el presente contrato de Comisión Mercantil, y al efecto se otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.− " LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad de suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno. SEGUNDA.− Declaran "LAS PARTES" dedicarse ordinariamente al comercio en términos de las fracciones X y XII del articulo 75 de "LA LEY", y en tales condiciones sujetan al presente a las disposiciones de "LA LEY" vigente y en especial al CAPITULO I Título Tercero de la misma; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal. TERCERA.− "LAS PARTES" manifiestan que "EL CONTRATO" lo celebran única y exclusivamente por el término que dure la comisión o comisiones que se encomiendan, ya que de ningún modo desean darle carácter de permanente o indefinido; pudiéndose renovar el presente según acuerden las mismas. CUARTA.− Declaran "LAS PARTES" que siendo "LA COMISIONISTA" un comerciante independiente podrá realizar comisiones de otras empresas, ya que no está sujeto en exclusive a "LA COMITENTE" ni sus ingresos los recibe únicamente del mismo; obligándose en todo caso "LA COMISIONISTA" a no ejecutar bajo ninguna circunstancia "actos de competencia desleal", ya que esta actividad será cause de terminación anticipada de "EL CONTRATO" y dará lugar a que "LA COMISIONISTA" indemnice los daños y prejuicios que cause a "LA COMITENTE", en términos del articulo 278 de "LA LEY". QUINTA.− "LA COMISIONISTA" acepta en términos del articulo 276 de "LA LEY' a realizar la comisión(es) que se le encomienden hasta su conclusión, sin poder rehusara la misma bajo ninguna circunstancia, salvo por caso fortuito o fuerza mayor. SEXTA.− La Comisión Mercantil que se contrata la hacen consistir "LAS PARTES" en el mandato aplicado a los siguientes actos de comercio: SÉPTIMA.− "LA COMISIONISTA" renuncia a valerse de terceros para ejecutar la Comisión según lo previene el artículo 280 de "LA LEY' salvo por autorización expresa y escrita de "LA COMITENTE"; y en cuyo caso deberá satisfacer los requisitos contenidos en el antecedente Número cinco de "EL CONTRATO". OCTAVA.− "LAS PARTES" manifiestan que los gastos necesarios para llevar a cabo la comisión que se contrata serán: a) ( ) Por cuenta de "LA COMITENTE" b) ( ) Por cuenta de " LA COMISIONISTA" c) ( ) Por cuenta de "LAS PARTES" en la proporción siguiente: d) ( ) Otros 35

NOVENA.− "LA COMISIONISTA" ejecutará la Comisión encomendada por cuenta y a nombre de "EL COMITENTE", salvo disposición en contra de éste. DÉCIMA.− En términos del articulo 286 de "LA LEY", "LA COMISIONISTA" en el desempeño de su cargo, se sujetará a las instrucciones recibidas de "LA COMITENTE" y en ningún caso podrá proceder en contra de dichas disposiciones expresas; en lo no previsto expresamente por "LA COMITENTE" deberá "LA COMISIONISTA" consultarle previamente el negocio. Si esto último no fuese posible en cualquier caso "EL COMISIONISTA" actuará con toda prudencia y cuidando del negocio como propio, debiendo responder por actos hechos con negligencia. DÉCIMA PRIMERA.− " LA COMISIONISTA" responderá ante " LA COMITENTE" de las operaciones hechas con violación, exceso o defecto del encargo recibido, debiendo indemnizar a éste, en términos del articulo 289 de "LA LEY". Debiendo asimismo observar las leyes aplicables de las operaciones que se le confiasen. DÉCIMA SEGUNDA.− "LA COMISIONISTA" responderá del quebranto o extravío de numerario o mercancía y muestras recibidas de "LA COMITENTE", así como del desvío de fondos o viáticos recibidos en términos del articulo 293 de "LA LEY'. DÉCIMA TERCERA.− "LA COMISIONISTA" deberá rendir cuentas detalladas a "LA COMITENTE" coda o en los días que indique esta última, en el que deberá expresar los días que le tomó realizar la gestión, Los lugares y personas visitadas; los pedidos levantados, las ventas realizadas, las remisiones y/o facturas extendidas, la mercancía entregada, Los cobras practicados, Los gastos erogados y demás aspectos contables o comerciales que le pida "LA COMITENTE". DÉCIMA CUARTA.− "LA COMISIONISTA" bajo ninguna circunstancia comprará ni para si, ni para otro lo que se le hubiese mandado vender; ni venderá lo que se le haya mandado comprar, tampoco podrá alterar las marcas, presentación o las mercancías comprendidas en la comisión encomendada. DÉCIMA QUINTA.− "LAS PARTES" manifiestan que la remuneración de "LA COMISIONISTA" consistirá en un porcentaje de la misma que será pagada los 15 días posteriores y se originará el derecho a recibirla a partir del día siguiente a que se venza este plazo. DÉCIMA SEXTA.− En términos del articulo 307 de "LA LEY·", "EL COMITENTE", podrá en cualquier tiempo revocar la Comisión que aquí se confiere a "LA COMISIONISTA", sin más responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite "EL COMISIONISTA" ya haber realizado. DÉCIMA SÉPTIMA.− "LAS PARTES" establecen como zona o ruta para que "LA COMISIONISTA" ejecute su encomienda los siguientes lugares: Yautepec Morelos, sin que pueda explotar zonas distintas salvo por autorización expresa. DÉCIMA OCTAVA.− " LAS PARTES" manifiestan en relación con "EL CONTRATO" que dada su experiencia comercial y las condiciones que prevalecen en el mercado, consideran como "volumen normal o estándar de operaciones" las siguientes: 1 unidad vehicular, en la inteligencia de que las mismas se logran ordinariamente en un lapso de 3 meses. DÉCIMA NOVENA.− "LA COMISIONISTA", se obliga en su caso a exhibir fianza a favor de "EL COMITENTE" hasta por la cantidad de $ 100,000.00 m.n. suma que "LAS PARTES" estiman equivalente al importe de los fondos y mercancía que se manejan en coda periodo de rendimiento de cuentas; en la inteligencia de que la póliza respectiva será pagada por−Aseguradora Hidalgo, S.A. y podrá hacerla efectiva "EL COMITENTE" por cualquier violación legal o contractual en que incurra "LA COMISIONISTA". 36

VIGÉSIMA.− Para todo lo relativo a la Comisión que se contrata como; zonas a explotar, rutas y fechas a seguir, manejo de muestras, documentos o mercancía, forma de ventas, facturación, entrega de mercancía, manejo de cobranza, reporte de operaciones, cobra de comisiones, y demás aspectos conexos, "LA COMISIONISTA" deberá sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso le facilite "EL COMITENTE", y que formará parte de "EL CONTRATO". VIGÉSIMA PRIMERA.− Toda vez que fiscalmente la gestión de "LA COMISIONISTA" se refute como "Actividad Empresarial" deberá aquél expedir la factura o facturas correspondientes a favor de "EL COMITENTE" o de quien éste le indique por el importe de las comisiones que reciba, en la que incluirá los requisitos exigidos por el Código Fiscal Federal. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN SU ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE PARA CONSTANCIA EN CUERNAVACA MORELOS A LOS 3 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2005. "LA COMISIONISTA" "LA COMITENTE" TESTIGO TESTIGO DÉCIMO TERCERA UNIDAD CONTRATO DE EDICIÓN ELABORE UN CONTRATO DE EDICIÓN CONTRATO DE EDICION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EDITORIAL ESFINGE, REPRESENTADA POR LA C. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ NIETO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EDITORIAL, Y POR OTRA PARTE EL SR. JUAN PALOMAR DE MIGUEL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL AUTOR, CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I.− DECLARA LA EDITORIAL 1. Que tiene atribuciones para editar las obras de los autores que crea conveniente y las investigaciones realizadas por su personal. 2. Que como parte de su organización académico administrativa cuenta con objetivos principales, los cuales son: Editar libros de texto y poesía. 3. Que el Señor José Antonio Cervantes Patiño es el titular de Editorial Esfinge por lo que tiene facultades para suscribir el presente instrumento, 4. Que en los términos de las disposiciones generales a las que se sujetarán los procesos editoriales y de distribución de las publicaciones de LA EDITORIAL. 5. Conocer la obra titulada Diccionario para Juristas. 6. Contar con todos los elementos adecuados para la edición de la citada obra. 7. Que para efectos legales del cumplimiento del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en: Av. 37

República de Argentina 15, Col. Centro, México, D.F. II. DECLARA EL AUTOR: 1. Ser autor de la obra denominada Diccionario para Juristas, escrita en el idioma castellano. 2. No haber celebrado con persona alguna, física o moral, contrato de cualquier especie para la edición de la obra señalada en la declaración, ni haberla editado por su cuenta, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la ley Federal de Derechos de Autor. 3. Que la obra Diccionario para Juristas, pertenece a la sociedad de autores, y que tiene su domicilio en Privada de Agustín Gutiérrez Núm. 62 Colonia General Anaya, México, D.F., está inscrita en la Dirección General del Derecho de Autor, bajo el número 5432. 4. Que está de acuerdo en que LA EDITORIAL edite la obra Diccionario para Juristas, objeto de este contrato, lo cual, podrá realizar por sí misma o por terceros. 5. Para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calzada Las Águilas Núm. 800, Colonia Las Águilas, México, D.F. III. DECLARAN AMBAS PARTES: UNICO.− Que de acuerdo a las declaraciones que anteceden, están conformes en suscribir el presente documento, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.− EL AUTOR entrega en este acto y en exclusiva a LA EDITORIAL, el original para la edición de la obra mencionada en la declaración primera de este contrato. SEGUNDA.− LA EDITORIAL se obliga a reproducir, distribuir y vender por sí o por terceros la obra mencionada en la cláusula anterior. TERCERA.− Convienen ambas partes que el número de ejemplares de la obra será de cinco mil todos los cuales irán numerados. CUARTA.− El término para la edición y puesta en venta de la obra por LA EDITORIAL o por terceros, será de 60 días contados a partir de la fecha de la misma y el término para la venta total de los ejemplares editados será indefinido. QUINTA.− LA EDITORIAL fijará el precio unitario de venta de los ejemplares tanto al público como a las librerías, de acuerdo con sus costos y utilidad razonable. SEXTA.− LA EDITORIAL se obliga a entregar a EL AUTOR, por concepto de regalías por los derechos temporales de edición pactados en este contrato, un 40% sobre el precio de venta de cada ejemplar, ya sea al público o a las librerías. SÉPTIMA.− La entrega de regalías convenida en la cláusula sexta de este contrato, lo hará LA EDITORIAL a EL AUTOR por períodos de 15 días mediante liquidaciones que al final de cada uno de estos lapsos se realicen. OCTAVA.− LA EDITORIAL, podrá hacer a EL AUTOR un anticipo a cuenta de las regalías pactadas dentro 38

de un plazo que no exceda de 30 días a partir de la fecha de la firma de este contrato, y hasta por la cantidad de $ 30,000.00 (treinta mil pesos, moneda nacional). En este caso y por su carácter de anticipo, la suma adelantada se irá amortizando de acuerdo con la venta de ejemplares, y una vez que el porcentaje devengado igual a la cantidad anticipada, LA EDITORIAL seguirá entregando a EL AUTOR la suma que a favor de éste resulte, de acuerdo con la venta de los ejemplares. NOVENA.− Todas las entregas de efectivo que LA EDITORIAL haga a EL AUTOR por cualquier concepto derivado de lo convenido en este documento, las hará precisamente contra la entrega por parte de EL AUTOR, de un recibo en que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes. DÉCIMA.− Los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o cualquier otro originado por la reproducción, distribución y venta de la obra, serán por cuenta de LA EDITORIAL. DÉCIMA PRIMERA.− LA EDITORIAL queda obligada a la inscripción o registro del presente contrato en la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública en los términos previstos por la fracción V, del artículo 45 de la Ley Federal de Derechos de Autor. DÉCIMA SEGUNDA.− EL AUTOR reconoce en favor de LA EDITORIAL, el derecho de preferencia concedido en su beneficio por el artículo 45, fracción III de la ley Federal de Derechos de Autor, para la subsecuente edición de la obra, por lo que EL AUTOR se obliga a probar ante la Dirección General del Derecho de Autor, y dando aviso oportuno a LA EDITORIAL , los términos de las ofertas recibidas, a fin de dejar garantizados los derechos de LA EDITORIAL, en términos del precepto citado. DÉCIMA TERCERA.− EL AUTOR podrá hacer modificaciones a la obra, únicamente antes de que ésta entre en proceso de impresión debiendo pagar a LA EDITORIAL los gastos que dicha modificación origine, en este caso, la LA EDITORIAL podrá retener el importe de estos gastos y aplicarlo a la entrega de regalías que en ese momento o en su futuro, pueda tener a favor de EL AUTOR. DÉCIMA CUARTA.− Al estar en condiciones de venta la edición, LA EDITORIAL entregará a EL AUTOR 50 ejemplares de la obra a título gratuito. Los ejemplares a que esta cláusula se refiere no originarán regalía alguna a favor de EL AUTOR. DÉCIMA QUINTA.− LA EDITORIAL se obliga a vender a EL AUTOR, con un descuento de 30% del precio de cubierta de cada ejemplar, los que se solicitare. Respecto de estos ejemplares tampoco se entregará regalía alguna a favor de EL AUTOR. DÉCIMA SEXTA.− EL AUTOR cede a LA EDITORIAL los derechos de traducción de la obra a los siguientes idiomas Ingles y Francés quedando comprendida en esa cesión la de encargar la traducción a la personas que LA EDITORIAL designe, y la de registrar esos derechos de traducción ante la Dirección General del Derecho de Autor. En el pago de regalías pactado en este contrato, se comprende el precio de esta edición, más no el de regalías correspondientes a ese o esas traducciones, las que serán pactadas en contrato o contratos distintos al presente, ya sea cuando esa edición o ediciones vayan a ser realizadas o antes. DÉCIMA SEPTIMA.− Ambas partes convienen en que LA EDITORIAL podrá realizar la edición de la obra pactada en este contrato separadamente, o bien, formando parte de un conjunto o serie de obras, sean de EL AUTOR contratante o de él y otro u otros autores. DÉCIMA OCTAVA.− LA EDITORIAL se reserva el derecho de que las características tipográficas, y en general las que sean distintivas de la obra en su aspecto editorial, por cuanto a la edición pactada en este contrato, no puedan ser reproducidas total o parcialmente por EL AUTOR ni por terceros, por lo que EL AUTOR, se obliga a respetar este derecho para ediciones subsecuentes, de tal manera que no pacte ni permita que algún editor distinto de LA EDITORIAL reproduzca total o parcialmente esas características, salvo 39

autorización expresa que LA EDITORIAL le conceda previamente y por escrito. DÉCIMA NOVENA.− El presente instrumento no causa impuesto alguno por lo que respecta a LA EDITORIAL, toda vez que el artículo 17 de su Ley Orgánica ordena que los ingresos de la editorial y los bienes de su propiedad, no están sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales y que tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga si los impuestos conforme a la ley respectiva debiesen estar a favor de la Universidad. VIGÉSIMA.− Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, D.F. así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos de Autor y en Código Civil vigente del D.F., por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la Ciudad de México, D.F., a los 6 días del mes de septiembre del 2004. POR LA EDITORIAL POR EL AUTOR ______________________________ _________________________ EDITORIAL ESFINGE REPRESENTADA C. JUAN PALOMAR DE MIGUEL. POR LA C. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ NIETO. TESTIGO TESTIGO _________________________ __________________________ C. ANGÉLICA SEDANO MEDINA. C. PABLO CENTENO SANABRIA. DÉCIMO CUARTA UNIDAD CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO ELABORE UN CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO HOTEL VILLABEJAR, S. A. DE C. V., LA CUAL SE DENOMINARÁ LA VENDEDORA ES UNA SOCIEDAD MEXICANA CONSTITUIDA MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA NO. 36598 DE FECHA 03 DE MARZO DE 1985 OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. JULIO CÉSAR DÍAZ ARTEAGA, NOTARIO PUBLICO NO. 44 DEL DISTRITO FEDERAL, INSCRITA EL 29 DE ENERO DE 1985 EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, FOLIO MERCANTIL 87654 CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES VIBJ−852033ST. 1.− DEFINICIONES. Las partes declaran que los términos específicos que usan en este contrato y en el reglamento interno correspondiente se definen como siguen: • Hotel: será el Hotel Villabejar, ubicado en Av. Los Tucanes, Isla Mujeres en Cancún, Qroo. México. Con su categoría de 5 estrellas. • Club: serán las instalaciones que comprenden 12 unidades del hotel y sus áreas de uso común, en donde se prestara el servicio de tiempo compartido. • Unidad: será la habitación hotelera dentro del club a la cual tiene derecho el socio de usar durante su 40

periodo de uso correspondiente. • Socio: es el titular de la membresía. • Membresía: es el derecho de cada socio de ocupar una unidad específica, de usar las instalaciones del club y de pertenecer al sistema de intercambio si lo hubiere. • Periodo de uso: será el periodo de dos semanas al año en el mes de septiembre y octubre, durante 10 años. • Propietario: el propietario del inmueble es la sociedad denominada Hotel Villabejar, S. A. de C. V. • Prestador: será el mismo propietario o la empresa o personas contratadas por parte de este último para administrar el club y aplicar el reglamento. CLÁUSULAS 1. COMPRA DE UNA MEMBRESÍA. Mediante este contrato, el comprador se obliga a adquirir una membresía antes indicada de Hotel Villabejar, S. A. De C., V. (ubicado en Cancún, Quintana Roo. Dicha membresía otorgada al comprador el uso y disfrute de una unidad durante el periodo, ocupación y días a disfrutar de acuerdo la fecha descrita y el derecho a disfrutar de los privilegios del club, de acuerdo con el reglamento. Si el prestador, en forma injustificada, no permite el uso de la Unidad al socio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento interior. 2. DURACIÓN DE LA MEMBRESÍA: la membresía descrita en la carátula del presente contrato vencerá en octubre del dos mil seis, y por lo tanto el Comprador reconoce expresamente que él no tendrá derecho alguno sobre la membresía o el club después del vencimiento antes mencionado. 3. PRECIO DE COMPRA. El COMPRADOR se obliga a pagar el precio de la membresía que es de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) La entrega inicial se paga en el momento de la firma de este contrato, que será de $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.). El saldo del precio se cubrirá en 6 meses sin intereses. La falta de pago puntual facultará al VENDEDOR para cobrar sobre el principal adeudo, intereses moratorios adicionales calculados al 15% (quince por ciento). EL COMPRADOR se obliga a cubrir cualquier impuesto presente o futuro que origine este contrato y que por ley le corresponda. 4. TITULARIDAD DE LA MEMBRESÍA: El certificado de la Membresía será entregado al COMPRADOR dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se efectué el pago total del precio de dicha membresía EL COMPRADOR puede disfrutar de la membresía antes de completar el pago total, siempre y cuando este al corriente en todos sus pagos y cumpla con el reglamento del club. 5. EL REGLAMENTO: EL COMPRADOR manifiesta que ha leído el Reglamento del Club y se obliga a respetarlo en todo momento, así como a observar cualquier modificación al mismo. Las partes reconocen expresamente lo previsto en el reglamento hace para este contrato, así mismo el prestador se obliga a cumplir estrictamente con el Reglamento del Club el cual esta autorizado por la Secretaria de Turismo. 6. LIMITACIONES DE USO: • USO VACACIONAL: la unidad solo podrá destinarse a uso Vacacional y solo podrá ser utilizada por el socio o por las personas que el mismo autorice. • OCUPACIÓN MÁXIMA: será el número máximo de personas que pueden dormir en una unidad dependiendo del tipo de esta. Hay 3 tipos de unidad: 1.−con ocupación máxima de 2 a 4 personas; 2.−una recámara con ocupación máxima de 4 a 6 personas; y 3.−dos recámaras con ocupación máxima de 6 a 8 personas. • USOS PROHIBIDOS: Ningún socio permitirá cualquier uso de su unidad que pueda perjudicar la buena reputación del club. • OBLIGACIONES DEL SOCIO: cada socio le dará a su unidad un uso adecuado, durante su periodo de uso y al término del mismo deberá desocupar y entregarla en forma puntual. El socio no tendrá derecho a almacenar bienes personales en la unidad y deberá entregarla libre y en el mismo estado en que e 41

encontraba al iniciar el periodo de uso. La hora de registro al inicio de cada periodo de uso serán a las 16:00 horas la salida final de cada periodo de uso será a las 11:00 horas. 7. TERMINACIÓN ANTICIPADA: En caso de que el cliente deje de cubrir 2 abonos del precio, o el enganche el VENDEDOR, podrá proceder a la rescisión o a solicitar el cumplimiento forzoso del contrato en los términos de los artículos 1949 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo del Código Civil del Estado de Quintana Roo y 28 y 29 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. De llegarse a la rescisión del contrato previa solicitud por escrito del cliente y debidamente autorizado por el Vendedor, no habrá reembolso alguno en efectivo. 8. CONOCIMIENTO DEL COMPRADOR: el comprador manifiesta que: • Ha leído el Reglamento del club y se obliga a respetarlo. • Antes de firmar este contrato, ha leído y recibido copia completa del mismo y de cualquier otro documento que ha firmado durante la celebración de este contrato. • En este contrato están reflejados por escrito todos los acuerdos a los que se llego con el VENDEDOR y con sus representantes, que no existen acuerdos verbales adicionales y que el vendedor se obliga exclusivamente a lo aquí pactado. 9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: En caso de controversia acerca de la interpretación, cumplimiento o ejecución de las obligaciones consignadas en el presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de la Procuraduría Federal del Consumidor en los Términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los Tribunales Competentes del Municipio de Cancún, Quintana Roo, México. Renunciando a cualquier otro fuero que les correspondiere por razón de domicilio, presente o futuro. 10. FECHA DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO. Este contrato surtirá efectos a partir de la firma del mismo. Las partes contratantes manifiestan estar de acuerdo con el precio y con todo lo antes estipulado y haber leído y entendido las cláusulas de este contrato y del Reglamento. SOCIO: _______________________________________ REPRESENTANTE LEGAL: _____________________ FECHA: _______________________________________ DÉCIMO QUINTA UNIDAD CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO ELABORE UN CONTRATO DE AUTOFINANCIAMIENTO CONTRATO AUTOFINANCIAMIENTO A PLAZOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AUTOFÁCIL S.A. DE C. V., REPRESENTADO POR EL C. JESÚS FUENTES VELAZCO A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA PARTE VENDEDORA" Y POR OTRA PARTE LA C. SARAHÍ VALLE SÁNCHEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA PARTE COMPRADORA", MISMO CONTRATO QUE SUJETA A LO CONTENIDO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. DECLARACIONES I.− Declara "LA PARTE VENDEDORA" bajo protesta de decir verdad: 42

a).− Ser una Sociedad legalmente constituida, bajo las leyes Mexicanas. b).− Encontrarse debidamente capacitados para la celebración del presente contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su Representante legal es el señor JESÚS FUENTES VELAZCO, como lo acredita con la escritura Pública No. 1,235, ante la fe del Licenciado Notario numero 5, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. II.− Declara "LA PARTE COMPRADORA" contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente documento, conocer el inmueble materia del presente contrato, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento del mismo. Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.− "LA PARTE VENDEDORA" vende a "LA PARTE COMPRADORA" quien adquiere para sí el inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso a) del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA.− El precio establecido por el inmueble materia del presente contrato y que debe pagar "LA PARTE COMPRADORA" a "LA PARTE VENDEDORA" es de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.), mismo que se cubrirá de acuerdo a la tabla de pagos que se relaciona a continuación y en la cual ya se encuentran comprendidos los intereses devengados por el adeudo pendiente de cubrir, tomando en cuenta el tipo de cambio. 1.− Al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de $20.000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) 2.− Y los $110.000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 M. N.) restantes en 11 mensualidades de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M. N.) Al momento de efectuarse el último pago se deberá firmar la escritura pública de compraventa, debiendo efectuarse ese último pago mediante cheque certificado a nombre de "LA PARTE VENDEDORA", momento en que ésta deberá entregar la propiedad del inmueble. TERCERA.− "LA PARTE VENDEDORA" entregará la posesión del inmueble materia del presente contrato a la parte compradora al momento de firma del presente contrato de compraventa. CUARTA.− Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento las partes podrán optar por la rescisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera "LA PARTE VENDEDORA", "LA PARTE COMPRADORA" podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos. En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera "LA PARTE COMPRADORA:, "LA PARTE VENDEDORA" podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a "LA PARTE COMPRADORA" el remanente si es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo. 43

QUINTA.− Para los efectos de lo señalado en la cláusula que precede las partes fijan como pena convencional la cantidad de $30.000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) SEXTA.− Las partes están de acuerdo en que el presente contrato privado se formalice ante la fe del Notario Público que elija "LA PARTE COMPRADORA", corriendo por su exclusiva cuenta todos los gastos, derechos, impuestos y honorarios que genere dicha transmisión de propiedad, excluyendo el impuesto sobre la renta que corresponde en caso de generarse a "LA PARTE VENDEDORA", obligándose esta última a entregar toda la documentación que le solicite el fedatario público correspondiente. Manifestando estar enteradas ambas partes de la responsabilidad fiscal que asumen al firmar el presente contrato en virtud de la obligación que existe para cubrir el impuesto de adquisición de bienes inmuebles por lo que se refiere a la parte compradora en un plazo no mayor a quince días después de firmado el presente contrato, en términos de lo establecido por el artículo 160 del Código Financiero, y por lo que se refiere a la parte vendedora, en términos de lo establecido por el capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento. SEPTIMA.− Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato. OCTAVA.− Serán causas de rescisión del presente contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a lo establecido en las cláusulas que preceden, así como los casos que señala la Legislación Civil en la materia. NOVENA.− Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la ciudad de Cuernavaca, Morelos. . DECIMA.− Para todos los efectos legales a que haya lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan: PARTE VENDEDORA Avenida Benito Juárez No. 408 Col. Centro, en Cuernavaca, Morelos. PARTE COMPRADORA Calle Colorines No. 13 Col. Antonio Barona, en Cuernavaca, Morelos. Ambas partes estando conformes con el contenido y clausulado del presente contrato lo firman a los día veintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro al margen en cada una de sus hojas y al final en esta última para todos los efectos legales a que haya lugar. LA PARTE VENDEDORA LA PARTE COMPRADORA _______________________ ________________________ AUTOFÁCIL, S.A. DE C.V. C. SARAHÍ VALLE SÁNCHEZ. REPRESENTADA POR EL C. JESÚS FUENTES VELAZCO. TESTIGO TESTIGO _______________________ __________________________

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C. DANELI DÍAZ SERRANO. C. ALFONSO QUITANA CAMPIS. DÉCIMO SEXTA UNIDAD CONTRATO DE FRANQUICIA ELABORE UN CONTRATO DE FRANQUICIA CONTRATO DE FRANQUICIA DE FECHA 2 DE JULIO DEL 2004, SABRINIEVES S.A. DE C.V., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ALEJANDRO ALVARADO PÉREZ, QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL FRANQUICIANTE Y KIOSKOS S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALBERTO GALINDO TORRES QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL FRANQUICIADO, QUIENES LO SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DECLARACIONES I.− EL FRANQUICIANTE declare ser una sociedad legalmente constituida. Tener entre sus fines y valores sociales en la empresa denominada SABRINIEVES, S.A. DE C.V., establecido su domicilio en calle Abasolo No. 10, Colonia Buena Vista, Cuernavaca, Morelos. II.− EL FRANQUICIADO declara ser propietario de la empresa denominada KIOSKOS S.A. DE C.V., y tener entre sus fines y valores sociales dicha empresa, estableciendo su domicilio en calle Del Arco No. 38, colonia Centro, en Querétaro, Querétaro. CLAUSULAS 1. El FRANQUICIANTE transfiere al FRANQUICIADO, explotar en forma exclusiva, la marca de Nieves Sabrinieves, sólo en la zona del Querétaro, que comprende todo el Estado, el derecho de abrir 50 locales, para utilizar su marca, distribuir Los productos que en el "Manual Operativo" se especifican y emplear las técnicas del "Como Hacerlo" creada par EL FRANQUICIANTE para el desarrollo del negocio, teniendo EL FRANQUICIANTE en todo momento el derecho de auditor al FRANQUICIADO quien deberá ajustarse a las políticas y sistemas de operación de la franquicia. 2. Queda integrado a este contrato el Manual Operación anexo, que deberá ser cumplido estrictamente, bajo pena de rescisión del contrato. Siendo derecho exclusive del FRANQUICIANTE desarrollar la publicidad y promoción del servicio o producto. 3. EL FRANQUICIADO abona en este acto la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) como enganche, sirviendo el presente del mas formal recibo y carta de pago. Asimismo, EL FRANQUICIADO abonará AL FRANQUICIANTE la suma de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, en concepto de regla. 4. El presente contrato tendrá una duración de 6 años a partir de su firma, por lo que vencerá el día 1º de julio del 2010 y se considerará renovado sin ninguna de las partes notifica a la obra el deseo de darlo por terminado, en cuyo caso se requerirá notificarlo con una anticipación de 2 meses. 5. EL FRANQUICIANTE tiene el derecho exclusivo de fijar la política de precios al consumidor pues ello importa una definición estratégica sobre cómo posicionarse en el mercado. 6. Si llegaran a surgir divergencias en la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ubicados en el Distrito Federal, expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. 45

Firman Las partes de conformidad en dos ejemplares de este contrato en Querétaro, Querétaro, a los dos días del mes de junio del año dos mil cinco. FRANQUICIANTE FRANQUICIADO _________________________ _________________________ SABRINIEVES, S.A. DE C.V. KIOSKOS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. REPRESENTADA POR EL C. ALEJANDRO ALVARADO PÉREZ. ALBERTO GALINDO TORRES. MANUAL OPERATIVO DEL CONTRATO DE FRANQUICIA 1. Iniciación a la empresa (Principios, valores y organización). 2. Desarrollo del servicio, producto o productos (Especificaciones, Costos y políticas de precios). 3. Desarrollo de la mercadotecnia y posicionamiento del servicio o producto (Empaque, imagen y comercialización). 4. Prohibiciones específicas. 5. Arquitectura del local (Colores, decoración y ambientación) 6. Establecer el Merchandising. Forma en la que se va a manejar y exhibir el producto o servicio. 7. Atención al público. Por autoservicio a par personal con un perfil (clase social, edad, sexo). Registro de clientes para darles un seguimiento de atención. DÉCIMO SÉPTIMA UNIDAD CONTRATO DE GARANTÍA 1.− ELABORE UN CONTRATO DE FIANZA. A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO COMPARECEN LOS SEÑORES: FERNANDO LÓPEZ IÑESTA Y CARLOS GUERRERO LUNA. EL PRIMERO DE 29 AÑOS DE EDAD, ORIGINARIO Y VECINO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES: LOIF750304 Y CON DOMICILIO EN CALLE MARIANO MATAMOROS No. 13, COLONIA LAS FUENTES, EN JIUTEPEC MORELOS, Y QUE, EN LO SUCESIVO SE LE LLAMARÁ "EI FIADOR" Y EL SEGUNDO DE 37 AÑOS DE EDAD, ORIGINARIO Y VECINO DE CUERNAVACA, MORELOS AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES NO. GULC680312 Y CON DOMICILIO EN CALZADA LAS ÁNIMAS No. 1302 COLONIA CENTRO, DE ESTA CIUDAD, Y QUE, EN ADELANTE, SE LE DENOMINARÁ FIADO MANIFESTANDO AMBOS CONTRATANTES TENER PROPALADO UN CONTRATO DE FIANZA, QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES

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I. Manifiesta El acreedor ALEJANDRO ALVARADO PÉREZ que, con Fecha 5 de octubre del 2004 celebró un contrato de mutuo con el SR. ADRIÁN OROZCO CARNALLA, en virtud del cual entregó la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) en calidad de préstamo, habiéndose convenido intereses al 5% (cinco por ciento) mensual, obligándose el SR. ADRIÁN OROZCO CARNALLA a restituir dicha cantidad más sus intereses, el día 5 de abril del 2005 en el domicilio del manifestante descrito en el encabezado del presente contrato. II. Sigue manifestando el acreedor que el SR. ADRIÁN OROZCO CARNALLA se comprometió a que un tercero afianzaría dicha obligación. Tomando en consideración lo anterior, Las partes mencionadas SRES. FERNANDO LÓPEZ IÑESTA Y CARLOS GUERRERO LUNA han acordado celebrar un contrato de fianza, al cual quedará sujeto a Las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: EL SR. MARCO ANTONIO LUNA SAENZ manifiesta que está de acuerdo en constituirse fiador del SR. ADRIÁN OROZCO CARNALLA por la obligación que tiene contraída con el SR. CARLOS GUERRERO LUNA a la cual se ha hecho mención en el antecedente I de este contrato. Dicha fianza es hasta por la suma de $400,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) es decir, por otro tanto de la obligación principal. El otorgamiento de esta fianza obedece al compromiso que había contraído el SR. ADRIÁN OROZCO CARNALLA en el contrato de mutuo celebrado entre ambos con fecha de 5 de octubre del 2004. SEGUNDA: El fiador renuncia al beneficio de orden, así como al de exclusión, estando de acuerdo el acreedor con dicha renuncia. TERCERA: El fiador conviene en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de en caso de que se llegare a presentar algún conflicto derivado de la interpretación y ejecución del presente contrato. PARA CONSTANCIA DE LO ESTIPULADO, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO, FORMÁNDOSE DOS EJEMPLARES, UNO PARA CADA CONTRATANTE ANTE LOS TESTIGOS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO ACREEDOR FIADO ___________________________ __________________________ C. ALEJANDRO ALVARADO PÉREZ. C. ADRIÁN OROZCO CARNALLA. FIADOR _____________________________ C. MARCO ANTONIO LUNA SAENZ. TESTIGO TESTIGO ______________________________ ______________________ C. MÓNICA GUADARRAMA VELÁZQUEZ. C. LORENA LARA SOTELO. ELABORE UN CONTRATO DE PRENDA Don José Guadalupe Ramírez Moreno gerente de la empresa Uniconstrucciones Automotrices, S.A. de C.V., 47

constituida en escritura pública otorgada ante el Lic. Carlos Cabrera Solis, Notario No. 64 de el Estado de México, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha 3 de enero de 1969, libro 4º, tomo III, folio 000456098, con CIF núm. 3453, y con domicilio social en Paseo Tollocan 45, Toluca Edo. de México, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por el Señor Pedro Díaz de León, Notario No. 55 de México Distrito Federal con fecha de 26 de agosto de 1985, de una parte; Don Antonio Pizar Alonso, gerente de la empresa Autos y Camiones de Morelos, constituida en escritura pública otorgada ante el Lic. Mariana Ochoa Vargas, Notario No. 2 del Estado de Morelos, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha del 16 de agosto de 1976, libro IV, tomo I, folio 10254, con CIF núm. 2546, y con domicilio social en Avenida Morelos Norte, Cuernavaca Morelos, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Doña Catalina Romo Peralta, Notario No. 64 de México Distrito Federal con fecha de 2 de septiembre de 1975; Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES Primero. Don José Guadalupe Ramírez Moreno recibe en calidad de préstamo la cantidad de $5,000,000.00 pesos de Don Antonio Pizar Alonso con la finalidad de realizar modificaciones al inmueble del domicilio fiscal especificado en el inicio del presente contrato y renovar las instalaciones. Segundo. La cantidad prestada será devuelta por Don José Guadalupe Ramírez Moreno con fecha de 31 de diciembre de 2005 con un 10% de interés. Tercero. Don José Guadalupe Ramírez Moreno entrega en prenda la mercancía descrita en el anexo 1 del presente contrato a Don Antonio Pizar Alonso, en garantía de la cantidad recibida y de los intereses que la misma devengará durante la duración del presente contrato. Cuarto. Don Don Antonio Pizar Alonso acepta la mercancía dada en prenda obligándose a cuidar de ella con la diligencia de un buen padre de familia, respondiendo de su pérdida o deterioro. Quinto. Don José Guadalupe Ramírez Moreno abonará los gastos realizados por el acreedor para su conservación previa entrega por Don Antonio Pizar Alonso de la factura acreditativa de dichos gastos. Sexto. Vencida la obligación principal, la mercancía dada en prenda puede ser enajenada para pagar al acreedor. Séptimo. El acreedor no puede disponer de la mercancía dada en prenda ni apropiarse de ella, debiendo devolverla cuando el deudor satisfaga la deuda. Octavo. Para la resolución de cualquier problema que surja en la interpretación o aplicación del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales del Poder Judicial, con renuncia al fuero propio. Y dando fe, firman Don José Guadalupe Ramírez Moreno y Don Antonio Pizar Alonso, como gerentes de las empresas Uniconstrucciones Automotrices, S.A. de C.V. y Autos y Camiones de Morelos respectivamente, el presente contrato de PRENDA MERCANTIL, en Cuernavaca Morelos a 3 de junio de 2005. (Habrá de ir firmado por las partes y por los testigos) NOTA: Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y 48

demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva. Llevarán un libro−registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades. Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio. Además hay que atender al art.517.2.5º de la LEC que establece como título ejecutivo las pólizas de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Corredor de Comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro−Registro y la fecha de éstos. Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente: Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don Claudio Vallesteros Armenta, Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 517.2.5º, así como en los Art. 58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable. Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en Cuernavaca Morelos a 3 de junio de 2005. CONCLUSIONES Este trabajo es una breve síntesis de lo que es el derecho mercantil en sus capítulos referentes a contratos mercantiles. Considero excelente después de haber tenido contacto con los algunos de lo diferentes contratos que se expusieron hacer un repaso de lo que se vio en las materias referentes a dichos capítulos, ahora con un enfoque un poco más sistemático y profundo. Los contratos a los que nos referimos en dicho trabajo son de la vida diaria aunque no se practique el comercio como actividad preponderante, en algún momento realizamos alguna conducta que nos convierte en comerciante aunque sea por ese momento y con todos sus efectos que esto implica. Esto quiere decir, aunque pase desapercibido para cualquier persona, estamos regidos y que existe sometimiento ante las leyes mercantiles que existen en México y en cualquier parte del mundo. BIBLIOGRAFÍA MANTILLA MOLINA, Roberto. Derecho Mercantil. 29ª. Ed. Editorial Porrúa. México. 2001. Manual de auto estudio Contratos Mercantiles Fundación Morelense de Investigación y Cultura 49

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Martes 17 de marzo de 1998 http://pci204.cindoc.csic.es/tesauros/Derecho/HTML/DER_D32.HTM#DERECOMERCANTIL 65

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