Story Transcript
1.− Que es un Contrato Es sentido amplio, sinónimo de convención. Para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. La definición legal del Contrato se encuentra en el Articulo 1133 del Código Civil: Es una convención entre dos o mas personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico. 2.− Cuales son los efectos de un contrato Los contratos perfeccionados normalmente que reúnen las condiciones esenciales para sus existencias y cumple además los requisitos de validez, surten plenos efectos jurídicos. Los efectos del contrato de acuerdo al Articulo 1133 del Código Civil son los siguientes: CONSTITUIR − REGLAR − TRANSMITIR − MODIFICAR Y EXTINGIR ENTRE LAS PARTES OBLIGACIONES Y DERECHOS. POR ESO EL CONTRATO ES UNA FUENTE DE OBLIGACIONES. 3.− Cuales son los elementos de validez de un contrato 3.1.− La capacidad: Desde el punto de vista muy amplio, podemos definir la capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad. La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos. • Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos. • Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios. • Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales validos. En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción. Cuando nuestros Código Civil menciona las capacidad de las partes contratantes como requisitos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la capacidad negocial, también conocida en la doctrina bajo la denominación de la capacidad contractual. Fundamento legal de la Capacidad: Articulo 1.143: Pueden contratar todos las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley Articulo 1.144: Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley los menores entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinado contrato
1
Articulo 1.145: La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado. 3.2.− Consentimiento: No basta con que el contrato existan o se configuren los elementos esenciales a la existencia del mismo, consentimiento, objeto y causa; tampoco es suficiente que se configure unos de los elementos esenciales a la validez del contrato como es la capacidad, también es necesario que el consentimiento de la parte sea valido. El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de las causas, motivo o Circunstancia Capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudios por la doctrina, que para ello ha estructurado la teoría sobres los vicios del consentimiento. La teoría de los vicios del consentimiento tiene por objeto determinar en primer término cuales circunstancias son aquellas suficientes para invalidar dicho consentimiento, y en segundo lugar, estudiar los efectos que dicha circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las partes. Si bien en Roma se realizan los primeros estudios sobre las circunstancias capaces o aptas para invalidar el consentimiento, es en la doctrina moderna donde se estructura de una manera sistemática el estudio de dichas causas y de sus correspondientes efectos. Ello es lógico, si se considera que el fundamento de la contratación moderna es eminentemente consensualista y por lo tanto, las causas que invalidan el consentimiento adquieren primordial y revelante importancia. En la doctrina moderna las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento reciben el nombre de vicios, terminología que ha sido adoptada de un modo casi unánime tanto por la legislación como por la jurisprudencia. En general, los vicios del consentimiento son: el error, el dolo y la violencia. La teoría general de los vicios del consentimiento se dedica especialmente al estudio de estas tres nociones. Nuestro Código Civil consagra la nulidad del contrato por vicios del consentimiento de una manera expresa en el Articulo 1142:El contrato puede ser anulado.........., 2do por vicios del consentimientos............ El Articulo 1146 ejusdem complementa y desarrollan el contenido del Articulo 1142 al señalar como causa expresas de nulidad del contrato efectuado por las partes el error, el dolo y la violencia. Textualmente dispone el referido articulo:Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato Siguiendo el orden comúnmente aceptado por la doctrina, en la presente obra se estudiaran los vicios del consentimiento, comenzando por el error para analizar seguidamente el dolo y la violencia. 4.− Diga la clasificación de los contratos I. Según surjan obligaciones para una o para ambas partes de un contrato: 1.− Contratos Unilaterales. 2.− Contratos Bilaterales o sinalagmáticos, que a su vez se subdividen en contratos sinalagmáticos imperfectos y contratos sinalagmáticos perfectos 2
. II. Según el fin perseguido por las partes al contratar: 1.− Contratos Onerosos. 2.−Contratos Gratuitos. III. Según que la determinación de las prestaciones de una o algunas de las partes dependa o no de un hecho casual: 1.− Contratos Conmutativos. 2.− Contratos Aleatorios. IV. Según su modo de perfeccionamiento, o según sus requisitos extrínsecos, como afirma la parte de la doctrina: 1.− Contratos Consensuales. 2.− Contratos Reales. 3.− Contratos Solemnes. V. Según su carácter: 1.− Contratos Preparatorios. 2.− Contratos Principales. 3.− Contratos Accesorios. VI. Según la duración de la enajenación de las prestaciones: 1.−Contratos de Tracto o Cumplimiento Instantáneo. 2.− Contratos de Tracto o Cumplimiento Sucesivo. VII. Según las normas legales que lo regulan: 1.−Contratos Nominados. 2.− Contratos Innominados. VIII. Según la situación de igualdad de las partes: 1.−Contratos Paritarios. 2.−Contratos de Adhesión. IX. Según que el contrato produzca efectos obligatorios exclusivamente para las partes contratantes o también los produzca para terceros que no lo haya convenido: 3
1.− Contratos Individuales. 2.−Contratos Colectivos. 5.− Leer el Articulo 548 del Código de C comercio e interpretar y desarrollar el contenido del referido Articulo Este Articulo se refiere a lo que es en si el seguro que forma parte que el seguro es un contrato donde una persona se obliga pero es un contrato unilateral porque solo una persona se obliga y la otra lo que hace es prestar. Por ejemplo: Cuando van asegurar un carro La persona como prestamista se obliga a pagar una prima al seguro para que este indemnice las perdidas o perjuicios que puedan ocurrir al carro. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (IUTM) MARACAIBO. ESTADO − ZULIA REALIZADO POR: Maracaibo, 16 de Septiembre de 2003 I. PARTE 1.− Que es un Contrato. 2.− Cuales son los efectos de un Contrato. 3.−Cuales son los elementos de validez de un Contrato. 4.−Diga la clasificación de los Contratos. 5.− Leer el Articulo 548 del Código de Comercio e interpretar y desarrollar el contenido del referido Articulo. II. PARTE 1.− Concepto de Derecho Mercantil. 2.−Concepto de Comerciante. 3.−Cuales son las principales Obligaciones de un Contrato. 4.−Requisitos para hacer un Comerciante. 5.−A que se denomina Acto de Comercio.
4
6.−Que es una Sociedad Mercantil. 7.−Que es la Quiebra Mercantil.
5