CONTROL DE REVISIONES Revisión Descripción Fecha

Nombre del Procedimiento MEDICION DE DISPENSARIOS Y RECEPCION DE PROFECO Cláusula de la Norma 7.6 No. de Control ECO-PO-OP-004 Revisión 4 Pagi

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Nombre del Procedimiento

MEDICION DE DISPENSARIOS Y RECEPCION DE PROFECO

Cláusula de la Norma

7.6

No. de Control

ECO-PO-OP-004

Revisión

4

Paginas

11

Fecha Inicio

01 Agosto de 2016

Proceso

VENTAS E INENTARIOS

CONTROL DE REVISIONES Revisión

2

3

4

Descripción

Fecha

Actualización de recuadro de control de revisiones, autorización electrónica (Portada), cambia nombre de formato a Revisión Preventiva en Dispensarios (ECO-PO-OP-004F01), cambia concepto de encargado a líder de turno, 3.1cambia frecuencia a dos meses, 3.13 y 3.16 se agrega NOM 185, se elimina d) y 3.17, 3.18 se elimina NOM 0052012,3.19 se elimina donde se requería el registrar el valor de dólar, 3.20 a partir de enero 2015 se elimina pedimento, 3.22 se incluye visita de Profeco, 3.25 se pondrá paro de emergencia cuando no este autorizada la visita de Profeco, 3.26 se agrega aprobación prototipo, 4.1.4 se agregan los biombos, 4.2.2 se agrega (d) NOM-185 (e) NOM-185-SCFI-2012, 4.2.4 (h)cambia a 60 ml, (i) cambia a 60 y 40ml respectivamente en repetitividad, Se actualiza recuadro de control de registros de acuerdo a ISO 9001, se elimina logo de formato revisión preventiva, se añade descripción de Servicio no conforme (3.3, 4.16.8) y seguimiento que será evidenciado en formato ECO-PO-OP-004-F01. Se reestructura procedimiento de forma general, se elimina logo de los encabezados, Se elimina Pemex de Objetivo (1), se elimina donde se indica firma del supervisor (3.2), se elimina 3.13 dispensarios por escalonar, cambia la frecuencia de calibración de dispensarios a seis meses antes del 31 marzo y 30 de sept. (3.22), 3.18 se avisa a supervisor o gerente la visita de Profeco pero no se interrumpe el proceso de verificación, se agrega 4.1.4 y 4.16.5, 4.5-4.7 secuencia de jarreo y devolución de combustible,

Enero 2015

Agosto 2015

Agosto de 2016

CONTROL DE REGISTROS No. de Control

Nombre del Documento

ECO-PO-OP-004F01

REVISION PREVENTIVA EN DISPENSARIOS (jarreo)

Puesto: Elaboró:

Firma:

GERENTE DE OPERACIONES/ SUPERVISOR DE ESTACIONES ALEJANDRO GONZALEZ IVAN CAMOU ALMEIDA

AUTORIZACION ELECTRONICA

Tiempo de retención 12 MESES

Disposición (al finalizar la retención) RECICLAR

Resguardo (forma de archivar)

Lugar de almacenamiento

FECHA

CARPETA No. 1

Puesto:

DIRECTOR DE OPERACIÓNES

Autorizo:

LUIS CARLOS HERNANDEZ

Firma:

AUTORIZACION ELECTRONICA

NOMBRE DE PROCEDIMIENTO:

MEDICION DE DISPENSARIOS Y RECEPCION DE PROFECO

CODIGO DE DOCUMENTO:

1.

ECO-PO-OP-004

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OBJETIVO Verificar que el dispensario funcione correctamente, de acuerdo a la calibración requerida por Profeco, a fin de brindar un mejor servicio al cliente.

2.

ALCANCE 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6

3.

Líder de Turno Mantenimiento Especializado Sistemas Supervisor de estaciones Auditoria Gerente operativo

POLITICAS

3.1

La medición de verificación de los dispensarios se llevara a cabo cada 2 meses usando la jarra patrón.

3.2

Se excluye la revisión interior y electrónica de dispensarios ya que corresponde al área de Mantenimiento Especializado a cargo de la dirección de sistemas.

3.3

Si la verificación resulta fuera de tolerancia (+ / - 100ml.) se deberá solicitar calibración a la UVA y se deberá evidenciar resultado y seguimiento en el recuadro Registro de servicio no conforme del formato Revisión Preventiva (ECO-PO-OP-004-F01), se deberá retirar la manguera del producto que este fuera de rango para no afectar al consumidor.

3.4

La pistola debe de contar con 3 velocidades. (3 gastos)

3.5

La jarra patrón debe de estar protegida en su estuche (las que tengan) y resguardada en oficina

3.6

Se debe de cumplir con el mantenimiento preventivo (Procedimiento ECO-PO-OP-004 e Instrucción de trabajo ECO-IT-006)

3.7

Se deberán eliminar los hologramas viejos y solo dejar los vigentes

3.8

Los dispensarios deberán estar identificados los Lados de su posición de carga ya se A, B, C, D y/o E y F. (Tomar como referencia placa de identificación de dispensario y/o ultima acta de Profeco).

3.9

La calibración semestral deberá solicitarse antes del 28 de febrero y antes del 31 de agosto de cada año,

3.10

Los dispensarios deberán tener su calibración semestral antes de 31 de Marzo y antes del 30 de septiembre de cada año.

3.11

En las calibraciones extraordinarias por parte de la UVA se deberá contar con su certificados de Acreditación y Aprobación, ya sea físico o vía página de Internet y las podrá verificar en:

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3.11.1 Acreditación: www.ema.org.mx en el link: http://200.57.73.228:75/pruebadiplomasuv2/Principal.aspx, dando clic en nombre de la unidad de verificación. 3.11.2 Aprobación: www.economia.gob.mx o en el link: http://www.economia.gob.mx/swb/work/models/economia/Resource/1770/1/images/05scf i_apb04.pdf 3.12

Dispensarios ya escalonados deberá contar con: 3.12.1 La resolución favorable por parte de la secretaría de economía de los Modelo de dispensarios instalados en la estación (copia simple del documento). 3.12.2 Debemos contar con la Aprobación de Modelo Prototipo de la Norma 005 anterior la cual el número de certificación deberá coincidir con la resolución favorable (punto anterior) (copia simple) 3.12.3 El certificado Producto Sujeto a Norma Oficial Mexicana de la Norma 005 anterior debe de coincidir con el que hace referencia en la resolución favorable de escalonamiento. (Copia simple) 3.12.4 Factura del Proveedor por la compra del Escalonamiento. 3.12.5 La estación deberá contar con documento que ampare el cumplimiento de la NOM-185-SCFI-2012. (Certificación de producto sujeto a norma oficial mexicana) facilitado por la dirección de sistemas. 3.12.6 El gerente y/o supervisor deberán contar con la documentación en copia simple de la aprobación modelo prototipo, Certificado Sujeto a Norma y Resolución favorable de la secretaría de economía de los dispensarios con escalonamiento. 3.12.7 Las calibraciones efectuadas a los dispensarios deberán ser mecánicas y electrónicas, para que estas sean registradas en bitácora electrónica del dispensario y a su vez también tendrán que registrarse por parte del líder, brigada de mantenimiento y/o supervisor de estaciones en la bitácora física de las estaciones. La calibración será llevada a cabo por una UVA. 3.12.8 Registrar en bitácora de Profeco de la estación cuando existan cambios de horarios de invierno y verano 3.12.9 En el caso de cambios de precio oficial también deberán ser registradas en la bitácora de PROFECO. 3.12.10 Los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo en la parte Electrónica del dispensario y que realiza el área responsable que es la dirección de sistemas, deberán ser registrado en la bitácora de PROFECO.

3.13 3.14

(n/a)

Todas las estaciones deberán contar con una bitácora foliada de PROFECO en la cual registraran los servicios realizados en la parte superior del dispensario (electrónica), el cambio de piezas electrónicas (baterías, tarjetas, CPU etc.) Deberán ser realizados únicamente por un técnico certificado por el distribuidor de dispensarios que estamos utilizando, el cual dependerá de la dirección de sistemas y este deberá registrar en la bitácora de Profeco el motivo de la reparación y/o sustitución, fecha, hora, firma y nombre completo y # de registro de certificación.

NOMBRE DE PROCEDIMIENTO:

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CODIGO DE DOCUMENTO:

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La bitácora de Profeco deberá contar con la siguiente información en su portada: 3.14.1 Razón social, dirección, RFC y número de estación (según franquicia) 3.14.2 Modelo, marca y número de serie de dispensarios. 3.15

Calibraciones efectuadas: Deben ser respaldadas con el dictamen de calibración y el líder debe corroborar que coincida la información del dictamen con el dispensario: 3.15.1 Razón social, dirección, RFC y número de estación (según franquicia) 3.15.2 Posición de carga 3.15.3 Producto (Magna, Premium o Diesel) 3.15.4 Folio de holograma 3.15.5 Precinto y/o plomo

3.16

La estación deberá contar con los siguientes documentos para respaldar la legitimidad de sus dispensarios, los cuales serán entregados por la dirección de sistemas: 3.16.1 Certificación de producto sujeto a norma (Ampliación donde aplique) 3.16.2 Aprobación de modelo o prototipo (Ampliación donde aplique)

3.17

RECEPCION DE PROFECO - Se recibirá la visita de PROFECO solo por el Líder de la estación, siempre y cuando sea autorizado por el supervisor, gerente y/o director operativo.

3.18

Después de ser autorizada la recepción de la visita se podrá recibir físicamente el oficio.

3.19

Los 2 testigos solicitados por Profeco deberán ser trabajadores de confianza y que de preferencia tengan más de 1 año laborando en la empresa y además que cuenten con identificación oficial.

3.20

En el caso de que un verificador de Profeco obtenga una muestra en su jarra, sin autorización previa del líder de turno, se procederá a dar aviso a la supervisión, gerencia y dirección de operación para dar por enterado de la situación y esperar instrucciones.

3.21

El líder de turno deberá contar en todo momento con los siguientes documentos Tomando en cuenta las Políticas No.3.12 y 3.16 3.21.1 Última visita de Profeco federal 3.21.2 Ultima calibración de dispensarios, ya sea de la UVA o Profeco local 3.21.3 Control y/o Monitoreo a Distancia 3.21.4 Aprobación o modelo prototipo 3.21.5 Producto Sujeto a Norma 3.21.6 Documento de cumplimiento con la norma NOM-185, que está a cargo del área de sistemas. 3.21.7 Documento de inocuidad y/o compatibilidad del control volumétrico con el dispensario que se tiene instalado, el cual lo facilitara el área de sistemas.

3.22

Las calibraciones semestrales se deberán solicitar a más tardar el 28 de Febrero y realizarse antes del 31 de Marzo y para el segundo semestre se deberá solicitar antes del 31 de Agosto y realizarse antes del 30 de septiembre. La cual se llevaran a cabo por Profeco y/o por una UVA.

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3.23

Si las calibraciones de dispensarios son efectuadas por una Unidad de Verificación Autorizada se deberá contar con su Certificación y Acreditación.

3.24

La pistola deberá interrumpir el despacho de combustible en un lapso no mayor de 80 segundos después de terminar el despacho de la muestra, en caso de que no corte el suministro se deberá subir al Help Desk a mantenimiento especializado para su corrección.

3.25

El líder de estación deberá de autorizar los trabajos de calibración a través del formato autorizado, Check list Mantenimiento Dispensarios (ECO-PO-MA-001-F03)

3.26

El cumplimiento de la NOM-185 estará a cargo de la dirección de sistemas.

3.27

El departamento de compra deberá subir al ADOC SYSTEM el procedimiento de seguridad del trabajo por parte del proveedor.

3.28

Para las calibraciones de dispensarios por parte de la UVA, líder de estación deberá dar la autorización para los trabajos a través del Formato de Autorización.

4. PROCEDIMIENTO DE MEDICION DE DISPENSARIOS 4.1 Solicitar al líder de turno la jarra patrón de 20 litros para comenzar la medición de dispensarios.

4.2

Verifique que el certificado de calibración de la jarra este actualizado.

4.3

Solicitar el formato de Revisión Preventiva en dispensarios al líder de turno para su llenado. (ECO-PO-OP-004-F01)

4.4

Cierre el dispensario con las velas y/o biombos para evitar que durante la revisión se estacionen autos.

4.5

Toda revisión de dispensario se hará por producto, es decir, inicias midiendo todas las mangueras de Magna, una vez terminado te pasas a Premium y finalmente si se cuenta con Diesel se procede con ellas, esto con la intención de que por error no se devuelva un producto en tanque diferente y ocasionar contaminación.

4.6

Los oficiales gasolineros y/o el personal asignado por el líder de estacion serán responsables que los combustibles, que son sacados como muestra para el jarreo, sean devueltos en el tanque de producto que corresponda, esto para evitar contaminación de producto, en caso de que se regrese producto equivocado deberá dar aviso inmediatamente a líder de estación y este a su supervisor de estación.

4.7

En caso de la contaminación se deberá parar la venta a público de forma inmediata. Posteriormente el área de programación y abasto deberá solicitar a distribuidor autorizado el retiro del producto contaminado y solicitar que nos surta producto limpio que cumpla con la norma.

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4.8

Retire la pistola y realice una purga vaciando el líquido que pueda quedar en la manguera.

4.9

El líder y/o supervisor toma lectura del totalizador con la que cuenta el dispensario antes de iniciar y al final de su medición.

4.10

Proceda a llenar la jarra, verificando que marque ceros en el display, y cuidando que llegue a 20 litros. (caída libre)

4.11

Durante el llenado de la jarra deberá de realizarlo en la velocidad máxima de la pistola.

4.12

Una vez alcanzado los 20 litros, verifique que en jarra marque “0” o lo más cercano.

4.13

Si en el display marca 20.056 litros y en la jarra marca + 50 se le debe descontar el .056 litros para que el resultado real de la jarra sea de 20.000 litros.

4.14

En caso de sobrepasar los rangos (+ 80 / -80) se procede a sacar dos jarras más de muestra, si estas se encuentran fuera de rango (+ 80 / - 80) se procede a solicitar una calibración externa por UVA o PROFECO local.

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4.14.1 Termine de llenar el formato de revisión preventiva, en todos los dispensarios de la estación, siguiendo el mismo procedimiento. 4.14.2 En caso de detectar alguna anomalía el líder y/o supervisor deberán levantar la orden de help Desk y enviarla al área correspondiente para realizar la reparación. 4.15

PROCEDIMIENTO DE RECEPCION DE PROFECO 4.15.1 Una vez autorizada la verificación por parte del supervisor, gerente o director operativo, el líder deberá fijarse que el personal de Profeco cumpla en los siguientes puntos: 4.15.2 Deberán mostrar acuse de oficio de la estación que visita, esta deberá de coincidir con los datos de la estación, además deberá estar impresa en el oficio la foto de los verificadores y sus nombres.(1) 4.15.3 Deberán mostrar gafetes de identificación “vigentes” y que coincidan con la foto impresa en el oficio de verificación (2) 4.15.4 Deberán presentar las jarras patrón que utilizaran para su inspección, mostrando la vigencia de su aprobación y calibración. 4.15.5 Deberán mostrar la calibración y certificación de los termómetros en jarras. 4.15.6 Y de contar con cronómetros también deberán tener su calibración y certificado

4.16

Una vez que el verificador de Profeco haya cumplido con los incisos antes mencionados, se procederá a recibir la visita, por lo que el líder de turno deberá contar con lo siguiente: 4.16.1 Última verificación de Profeco federal (imagen 1). 4.16.2 Ultima calibración de dispensarios de la estación, que sea vigente (imagen 2). 4.16.3 Considerar política No. 3.12 y 3.16 4.16.4 Control de monitoreo a distancia 4.16.5 Cumplimiento de la NOM-185, la cual facilito el área de sistemas.

NOMBRE DE PROCEDIMIENTO: CODIGO DE DOCUMENTO:

Imagen 1

4.17

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Imagen 2

Líder de turno procederá a llamar a sus 2 testigos los cuales deberán estar acompañando y ratificando lo que el verificador revise en todo momento, que puede ser: 4.17.1 Holograma en dispensarios vigentes y en buen estado. 4.17.2 Precintos en interior de dispensarios se encuentren en buen estado y no presenten alteraciones ni violaciones. 4.17.3 Verificación y búsqueda de fugas en tuberías, mangueras y pistolas de abastecimiento. 4.17.4 Verificación del sistema, versión del software y hardware en dispensarios. 4.17.5 Verificación de modelo y serie en placa de dispensario los cuales deben de ser legibles. 4.17.6 Deberemos contar con una placa de identificación de la certificación de la dirección general de norma.

4.18

Después de revisado lo anterior, se procederá al jarreo, donde los testigos deberán estar pendientes de lo siguiente: 4.18.1 El verificador deberá de ambientar las jarras llenándolas de producto sin contarlas como verificación, en cada una de las mangueras. 4.18.2 El verificador deberá comenzar en ceros en display del dispensario y no presionara el gatillo antes de ceros en todos y cada uno de los jarreos, por velocidad: alta media y baja (3 de cada una como marca la NOM-005 el orden no afecta).

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4.18.3 El testigo dará fe de que cada jarreo sea vaciado hasta que la boca de la jarra patrón escurra en su totalidad antes de comenzar otro jarreo El escurrido será de acuerdo al informe de calibración de cada jarra patrón utilizada. 4.18.4 Los despachadores y/o el personal asignado por el líder de estacion serán responsables que los combustibles, que son sacados como muestra para el jarreo, sean devueltos en el tanque de producto que corresponda, esto para evitar contaminación de producto, en caso de que se regrese producto equivocado deberá dar aviso inmediatamente a líder de estación y este a su supervisor de estación. 4.18.5 En caso de la contaminación se deberá parar la venta a público de forma inmediata y se deberá solicitar a distribuidor autorizado el retiro del producto contaminado y solicitar que nos surta producto limpio que cumpla con la norma. 4.18.6 Una vez terminado el Jarreo de la primera manguera, el personal de Profeco deberá esperar 60 segundos para poder jarrear la siguiente manguera, así sucesivamente para las siguientes muestras. 4.18.7 El testigo deberá estar pendiente al momento del llenado de cada jarreo, de que el display del dispensario coincida con la capacidad nominal volumétrica del instrumento o jarra patrón. 4.18.8 El testigo dará fe de que las lecturas escritas en cada jarreo coincidan en volumen. 4.18.9 Es permitido, en caso de que el combustible forme mucha espuma y corte en automático la pistola, hacer una pausa para posteriormente terminar de llenar la capacidad del instrumento de medición o jarra patrón. 4.18.10 Se deberá cuidar el error máximo de tolerancia en cualquiera de las jarras, eso significa que no debe pasar, en jarras de 20 lts más de 100 ml y en jarras de 10 lts la cantidad de 60 ml. a favor o en contra del consumidor. Si la verificación resulta fuera de tolerancia (+-100ml.) se deberá solicitar calibración a la UVA y se deberá evidenciar resultado y 4.18.11 seguimiento en el recuadro Registro de servicio no conforme del formato Revisión Preventiva (ECO-PO-OP-004-F01) 4.18.12 Se deberá cuidar el error de repetitividad en cada velocidad, eso significa que entre el mismo gasto no debe de haber una variación en jarras de 20 lts por más de 60 ml y en jarras de 10 lts una diferencia de 40 ml por velocidad, para evitar la inmovilización de instrumentos. 4.19

Una vez cerrando el acta, será revisada por el líder de turno, donde deberá ver que los siguientes puntos deben de ser correctos en el acta. 4.19.1 Fecha 4.19.2 Nombre y número de la estación 4.19.3 Nombre de encargado, testigos y número de IFE de cada uno de ellos

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4.20

Muy importante, al leer la tercera hoja en la parte inferior media, deberá aparecer la marca que diga (si cumple) la estación con lo establecido por la ley federal de protección al consumidor y (no) se aplica medida precautoria e inmovilización de instrumentos; esto sería en el mejor de los casos.

4.21

En el caso de que el verificador de Profeco mencione que va a cerrar una o varias posiciones de despacho por cualquier motivo valido o invalido para ellos, se les mencionara al final del acta que ellos no cumplieron con alguno de los incisos b),c) y d) del punto #4.2.1 del párrafo de procedimiento y de no haber cumplido con los incisos a),b) y c)del punto #4.2.4 será transcrito en el acta en la parte media de la hoja # 4 donde se da un espacio con 6 renglones para observaciones y dicha acta se manda a la ciudad de México donde será revisada por sus superiores y de haber cualquier manifestación negativa en el acta por alguna estación los verificadores que realizaron la inspección de la estación pueden ser sancionados e incluso despedidos por la violación de la NOM-005.

4.22

Al momento del cierre del acta y que se identifique que se va a cerrar una posición de carga por motivo de REPETIBILIDAD el Director Operativo y/o Gerente indicaran si se asientan en el acta las observaciones del líder de turno.

5. DEFINICIONES 5.1

PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor.

5.2

Holograma: es una imagen tridimensional registrada por medio de rayos láser.

5.3

Calcomanía: consistente en una imagen que, mediante la aplicación de agua, transfiere del soporte original a otra superficie donde queda adherida.

5.4

Display: es un dispositivo electrónico que permite mostrar información al usuario.

5.5

Jarra patrón: Recipiente con capacidad para 20 litros, calibrada por PROFECO.

5.6

PNC: Producto No Conforme

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6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN Para controlar y dar un buen seguimiento se manejara una carpeta en el cual deben estar físicamente las revisiones llevadas a cabo bimestralmente por el líder de turno y supervisor, el cual deberá estar debidamente firmado y en caso de existir algún dispensario fuera de tolerancia deberá contener el seguimiento de producto No Conforme del formato Revisión Preventiva en dispensarios (ECO-PO-OP-004-F01).

7.

REFERENCIAS 7.1

ISO 9001:2008 Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos (NMX-CC-9001-IMNC-2008)

7.2

ISO 9000:2005 Sistemas de gestión de la calidad – Fundamentos y vocabulario (NMX-CC9000- IMNC-2005)

7.3

ISO 9004:2000 Sistemas de gestión de la calidad – Recomendaciones para la mejora del Desempeño (NMX-CC-9004-IMNC-2000)

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