CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA. Gianmarco Paz Mendoza

CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Gianmarco Paz Mendoza DECRETOS DE URGENCIA EN EL SISTEMA DE FUENTES    El orden jurídico es un s

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CONTROL NORMATIVO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA Gianmarco Paz Mendoza

DECRETOS DE URGENCIA EN EL SISTEMA DE FUENTES 





El orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencia de ellas. La pirámide jurídica nacional debe ser establecida en base a dos criterios rectores: a) Las categorías b) Los grados Principios constituyentes de la estructura jerárquica de las normas: a) Principio de constitucionalidad b) Principio de legalidad c) Principio de subordinación subsidiaria d) Principio de jerarquía funcional en el órgano legislativo

Constitución

Leyes (Ordinarias, Orgánicas, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, Ordenanzas Regionales y Municipales)

Decretos y Resoluciones

MARCO LEGAL (I) 

 

Constitución Política del Perú Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Concepto “Fuerza de Ley” STC 005-2003-AI/TC Artículo 200 numeral 4.

MARCO LEGAL (II) 

Reglamento del Congreso Artículo 91.- El Congreso ejerce control sobre los Decretos de Urgencia dictados por el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas: (…) c) La Comisión informante calificará si el decreto de urgencia versa sobre las materias señaladas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas.

REQUISITOS DE LOS DECRETOS DE URGENCIA 



Ex ante: Refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inciso 3 del artículo 123° de la Constitución) Ex Post: La obligación del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la República, de acuerdo con lo previsto por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, en concordancia con el procedimiento contralor a cargo del Parlamento, contemplado en la norma de desarrollo constitucional contenida en el artículo 91° del Reglamento del Congreso

CONTROL NORMATIVO Fundamento:

CONTROL NORMATIVO

Artículo 104 de la Constitución Política del Perú

Artículo 118 inc. 19 de la Constitución Política del Perú

Artículo 57 de la Constitución Política del Perú

Artículo 137 de la Constitución Política del Perú

CONTROL DE LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA (I) Constitución Política (artículo 118° inc.19)

Reglamento del Congreso (artículo 91°)

• Ámbito material: materia económica y financiera (criterio endógeno) Cuales son los parámetros de control?

• Antecedente: Ley 25397 – Ley de Control Parlamentario de los Actos Normativos del Presidente de la República. Establecía que podía contener: • Modificaciones Presupuestales • Supresión o modificación de tributos • Operaciones de emergencia en materia de endeudamiento externo e interno • Intervenir en la actividad económica

CONTROL DE LA LEGISLACIÓN DE URGENCIA (II)

Cuales son los parámetros de control?

• Justificación: normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo de que se extiendan pone en riesgo la economía nacional o las finanzas públicas.

(criterios exógenos) • • • • •

Excepcionalidad e imprevisibilidad Necesidad Transitoriedad Generalidad Conexidad

PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA (I)

PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA (II) (En Comisión) 15 días útiles

Práctica Parlamentaria

PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA (III) (En Comisión) Estructura del análisis en los informes anteriores

Estructura del análisis en los informes actuales a) Que el DU consista en dictar medidas extraordinarias, esto es que su expedición responda a circunstancias anormales e imprevistas, que demanden una acción inmediata b) Se trate exclusivamente de materias económicas y financieras c) Que este involucrado el interés nacional d) Que no contenga materia tributaria

a) Excepcionalidad b) Necesidad c) Se trate exclusivamente de materias económicas y financieras d) Transitoriedad e) Generalidad f) Conexidad

PROCEDIMIENTO DE DACIÓN DE CUENTA (IV)

EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTROL

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