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Control Periódico de Actividades
Control p periódico de actividades INTRODUCCION
¾¿Que es el Control Periodico de Actividades? ¾Actividades afectadas ¾Plazos para presentar el Control Periodico ¾Pasos a seguir: Derechos y obligaciones del titular Comprobaciones a realizar por la ECLU Contenido del informe Efectos del informe oFavorable oDesfavorable
Control p periódico de actividades El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una nueva normativa que afecta a las licencias de actividad. Esta normativa se llama:
“Control Periódico de Actividades” El Control Periódico de Actividades es un mecanismo creado por el Ayuntamiento de Madrid, a la licencia concedida. para verificar que las actividades y las instalaciones se ajustan j
Control p periódico de actividades
La base legal que regula el Control Periódico es la OGLUA, Agencia de
Gestión
de
Licencias
de
A ti id d Actividades.
Y la inspección es realizada por las ECLUs, Entidades Colaboradoras de Licencias de Actividad, como es EQA Licencias Urbanísticas
Actividades Afectadas (I)
1
Actividades con Incidencia medioambiental, incidencia para la seguridad para las personas o incidencia en afluencia de público
Actividades Afectadas (II)
2
Actividades incluidas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, como: restaurantes, bares y cafeterías con un superficie mayor de 300 m2, m2 cines, cines casinos, casinos teatros, teatros etc. etc
Actividades Afectadas (III) Exclusiones: De todas las actividades incluidas en la LEPAR, se excluyen las siguientes: 1 ) Actividades que no se desarrollen con carácter permanente. Por ejemplo circos temporales, plazas de toros temporales, teatro eventual,…. 2 ) Instalaciones portátiles o desmontables desmontables. Por ejemplo circos, circos ferias portátiles portátiles,…. 3 ) Usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de público en calidad de espectadores. 4 ) Actividades de hostelería y restauración (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto p Mayor y de 300 m2,, ( Tabernas y bodegas, g , Cafeterías,, bares,, 184/1998,, 22 de Octubre)) con sup. café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, Salones de banquetes.Terrazas. 5 ) Salas de conferencias con superficie inferior a 300 m2 6 ) Salas de exposiciones con superficie inferior a 600 m2 7 ) Salas de juego recreativo y de azar (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con superficie inferior a 300 m2, si tienen mas superficie, si están sometidas a CPA (Juegos recreativos y de azar, Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juegos y recreativos, Salones de recreo y diversión, Rifas y tómbolas, Otros locales asimilables a lo la Ot l l e instalaciones i t l i i il bl a los l mencionados i d conforme f l que establezca t bl l normativa sectorial en materia de juego. 8 ) Parques de atracciones, ferias y asimilables 9 ) Parques acuaticos 10 ) Parques zoológicos 11 ) Terrazas
Plazos del Control Periódico Para saber el plazo que tenemos para el Control periódico hay que tener en cuenta el año en el que se nos concedió la licencia de actividad.
Pasos del Control Periódico
Comprobaciones p que q realizará la ECLU Verificar que la
1
actividad se ajusta a la licencia
2
Verificar que la actividad cumple con la normativa Aforo
Ventilación
Incendios
Legislación
Evacuación
Resultado del informe
Informe favorable
Implica que el local se ajusta a la licencia concedida y además cumple con los requisitos actuales en materia de incendios y medioambiente. Si se detectan incumplimientos que no afectan directamente a las condiciones medioambientales y de seguridad, se dara el informe favorable pero se hara constar estas deficiencias, por ejemplo una publicidad exterior que no cumple Una vez remitido el informe la AGLA procederá a su anotación en el Registro de actividades sometidas a CPA con los efectos previstos por el presente Protocolo. Deberá solicitar otro control en un plazo de 7 años. años
Resultado del informe
Informe desfavorable
4 posibilidades p
1.que no determinan una modificación 1 DESFAVORABLE con deficiencias d fi i i d t i difi ió de d la l licencia de actividad.
.
2.- DESFAVORABLE con Adaptación a la normativa sectorial de seguridad y medioambiental que sea de aplicación . 3.- DESFAVORABLE por deficiencias que determinen una modificación de la licencia de actividad o una adecuación a la licencia concedida. 4.- DESFAVORABLE Supuestos de incumplimientos susceptibles de producir grave riesgo a las personas o a los bienes.
Resultado del informe
1.- DESFAVORABLE con deficiencias que no determinan una modificación de la licencia de actividad.
Esto significa que las deficiencias detectadas no alteran significativamente las condiciones de: Repercusión ambiental. S Seguridad. id d Salubridad O modifiquen sustancialmente la actividad ejercida. A t 23 OMTLU Art.
Resultado del informe
2.- DESFAVORABLE con Adaptación a la normativa sectorial de seguridad y medioambiental que sea de aplicación. Si en la actividad no se han producido modificaciones pero esta no cumple con las condiciones de seguridad contra incendios o medioambiental establecidas deberá adaptar. Si no fuera posible adaptar deberá adoptar medidas alternativas. Respecto al CTE NO será de aplicación con carácter retroactivo, retroactivo solo será de aplicación cuando se realicen obras o cambios de uso con carácter posterior a su entrada en vigor. Las normativas a cumplir son las siguientes: En materia de incendios: OPI del 93 (DT) En materia ambiental: Ordenanza de Proteccion contra contaminación acústica y térmica de 2011 (OPCAT). Art 56 habla de la adecuación a la legalidad vigente. DT 2ª y 4ª: adecuación a las disposiciones de esta t ordenanza. d Ordenanza General de Proteccion del Medio Ambiente urbano (OGPMAU) de 1985. DT 1ª y 2ª. Ordenanza sobre Evaluacion Ambiental de Actividades. DT 2ª
Resultado del informe
3.- DESFAVORABLE por deficiencias que determinen una modificación de la licencia de actividad o una adecuación a la licencia concedida. Este es el caso mas desfavorable , ya que las deficiencias detectadas indican que se ha alterado de manera significativa las condiciones con las que se concedió la p que implica solicitar una modificación de la licencia concedida,, si no actividad lo q fuera posible porque las deficiencias detectadas son de imposible cumplimiento (por ejemplo que una actividad amplíe con una entreplanta no permitida) deberá adaptarse a la licencia concedida. En este caso la ECLU remitirá el informe al AGLA para que se pronuncie sobre la necesidad de modificar licencia o no. Si si es necesario, la concesión de la licencia sustituirá el informe favorable de la ECLU.
Art 23 OMTLU:
Resultado del informe
4.DESFAVORABLE Supuestos de incumplimientos s sceptibles de producir prod cir grave gra e riesgo a las personas o a los susceptibles bienes.
En este caso, aparte de ser desfavorable es el más grave ya que las deficiencias detectadas implican que pueden provocar un grave riesgo a las personas o a los bienes. En este caso el titular deberá adoptar las medidas preventivas especiales que sean necesarias a fin de evitar dicho riesgo.
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