CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 dias del mes de Julio de 2010, comparecen por ante el Ministe

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CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 28 dias del mes de Julio de 2010, comparecen por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion, Agenda Territorial Rosario, ante el funcionario actuante y dentro del Expte. 546981/10, la Asociacion de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripcion de la Provincia de Santa Fe, Entre Rios y Buenos Aires, *'' representada en este acto por el Sr. Americo Juan Martino, DNI 6.038.196 en su caracter de Secretario General, y la Sra. Miriam Nelida Salvador, D.N.I. N° 12.111.136 en su caracter de secretaria de la Mujer y Accion Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, como miembros paritarios designados para la presente negociaclon colectiva por la citada entidad gremial, y por la otra parte. La Asociacion de Cllnicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por los Sres. Eduardo Alberto Javkin, DNI 6.066.138, Rodrigo Sanchez Almeyra, D.N.I. N° 11.673.143 y la Sra. Susana Toncich, D.N.I. 12.112.744 en representacion del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Luis Bosco y Arturo Araujo

en su caracter de miembros paritarios

designados para ia presente negociaclon colectiva de trabajo por la Representacion

Empresariai.

La

personeria

y

datos

de

los

comparecientes, constan en documental que las partes han tenido a la vista y que se agregaran al expediente citado. Las partes se manifiestan ^ | g reciprocamente

representadas

para

la celebracion

del

pre

nvenio colectivo de trabajo. Abierto el acto por el funcionario actuante, a los efectos de suscribir la J Convencion Colectiva de Trabajo, aplicable al personal tecnico, administrativo

y obrero de Institutos Medicos sin

internacion,

laboratorios de analisis clinicos, rayos X o similares, y en general toda organizacion sin internacion cuya finalidad sea la recuperacion ,

conservacion y / o preservacion de la salud, a traves de prestaciones medico asistenciales, acordandose como disposiciones del mismo, las siguientes C L A U S U L A S , de conformidad a lo dispuesto por la ley 14.250, sus reglamentaciones y complementarias, y la ley 25877: ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES: Asociacion de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, Primera y Segunda Circunscripcion de la Provincia de Santa Fe, Entre Rios y Buenos Aires con la Asociacion de Cllnicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la Ciudad de Rosario y su zona. ARTICULO 2: VIGENCIA: La presente Convencion Colectiva de Trabajo tendra una vigencia de cuatro ahos, desde el 1° de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2014. ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION: El presente convenio es de aplicacion corresponde integramente Rosario y su zona de influencia, conforme a los estatutos de la Camara Empleadora.. 't ARTICULO 4: PERSONAL COMPRENDIDO: En la presente convencion esta comprendido el personal tecnico, administrativo y obrero que en relacion de dependencia trabaje en Institutos Medicos sin internacion, Laboratorios de Analisis Clinicos, Rayos X o similares, y en general toda organizacion sin internacion cuya finalidad sea la recuperacion, conservacion y/o preservacion de la salud. J-

CATEGORIAS Y DISCRIMINACION DE TAREAS

ARTICULO 5: PERSONAL TECNICO Y DE MAESTRANZA •

PRIMERA CATEGORIA: a. Obstetrica: es la profesional con titulo habilitante, dedicada a su mision especifica. b. Kinesiologo: Es la persona que tiene a su cargo la labor de ayudar a la recuperacion fisica del paciente por orden o indicacion expedida por el medico. Recibe ordenes del medico o del Director del Institute..,, c. Pedicuro: Es la persona que poseyendo titulo habilitante o matricula expedida por la Secretaria de Estado de Salud Publica se encuentra habilitado para realizar tal funcion. Recibe ordenes del medico. Director del Instituto y del Jefe de Pedicures si lo hubiere. d. Tecnico radiologo: es aquella persona que poseyendo titulo habilitante expedido por la Secretaria de Estado de §alud Publica esta encargado del trabajo en el servicio de

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5 k? a. Sereno: es toda aquella persona que trabaja en horario nocturne y a la que se responsabiliza de las instalaciones del Instituto, su mision es de control (materiales y equipos). i^, b. Personal de lavadero: es aquella persona que cumple tareas exclusivas de lavado de ropa y su secado y doblado. c. Personal de planchado: es aquella persona que cumple tareas exclusivamente de planchado y doblado. Ya sea con plancha de mano o a maquina. d. Personal de costura: es aquella persona que cumple tareas exclusivas de costura ya sea a mano o a maquina. e. Ayudante de mantenimiento: es aquella persona que ayuda en las tareas generates colaborando con el personal de mantenimiento. f.

Personal de maestranza: es aquel personal que realiza tareas de ordenanza y diligencias simples fuera de la empresa.

g. Banista: es la persona que se desempena en la tarea de asistir a las personas que utilicen los distintos servicios que prestan los institutos de preservacion de la salud y mantendra el aseo de su sector. h. Ascensorista: ademas de cumplir con su mision especifica en caso de inconveniente mecanico y/o electrico en el aparato a su cargo, colaborara en su reparacion y en otras funciones que se le asignen dentro de su misma categoria. •

QUINTA CATEGORIA a. Mucama: es la persona que se encarga de la limpieza de las instalaciones (con excepcion de rasqueteo de pisos y limpieza de ventanas), la preparacion del desayuno y merienda y su posterior servicio, la limpieza de los elementos utilizados y el mantenimiento del aseo de su sector. b. Peon de limpieza: es la persona encargada de la limpieza en general, rasqueteo y encerado de piso, lavado con manguera y enjabonado, lavado de paredes y ventanas. c. Peon de lavadero: es la persona que esta a cargo del traslado de la ropa a las distintas secciones, lavadero, estufas de secado y mantenimiento del aseo de la seccio^ d. Peon de sala de maquinas: mantendra el aseo d seccion y colaborara con el foguista y/o ayudante mantenimiento. CATEGORIA

DE

OPERADOR DE EQUIPO DE NUCLEAR: cumple la funcion de operar el equipamiento medico de referenda destinado al diagnostico por imagenes, cuya caracteristica distintiva es la no emision de radiaciones ionizantes, como asi tambien las tareas anexas y complementarias para la obtencion y documentacion de estos estudios, todas en areas no expuestas a radiaciones. La Jornada laboral sera la fijada por ley, cumpliendo 8 horas diarias o 44 semanales.. Mientras se mantengan las condiciones exoresadas RESONANCIA MAGNETICA

(ausencla de exposicion a la emision de radiaciones ionizantes) esta tarea no sera considerada insalubre ni determinante de los supuestos especiales que dan origen a situaciones de excepcion comprendidas en el art. 18 inc. 1 del presente. El personal que a la firma del presente se encuentre reallzando dicha tarea, continuara con el horario y salario anterior a la fecha.

ARTICULO 6: PERSONAL ADMINISTRATIVO: 1. Administrativo de Primera: es el empleado que desempefia tareas de responsabilidad, que requleran conocimientos de la organizacion de la oficina donde actua, posea redaccion propia, y practica. Este personal recibe ordenes directas del Jefe. A titulo enunciativo, se enumera: operadores de maquina cuentacorrentista (National, Burrogghs, I.B.M., etc.), telefonista con mas de 40 lineas de operacion directa, inspectores de cobranza ,facturista-calculista, cajero, liquidador de pago, secretaria de consultorio, etc. La categoria no comprende jefes, sub-jefes, y encargados que constituyen una categoria superior. ,,* 2. Administrativo de Segunda: es el empleado que efectua tareas que requieran practica y conocimientos generates de la organizacion y funcionamiento de la oficina en que actua y posea cierta practica para el desempefio de sus tareas. A titulo enunciativo se enumera: taquidactilografo, facturista, personal de correspondencla, telefonista de conmutador con 20 a 40 lineas internas y en general todo el personal que sin pertenecer a la primera categoria, por la indole de sus tareas colabora directamente con el jefe, el encargado o el administrativo de primera. Si se produjera alguna vacante en la primera categoria esta debera ser cubierta con el personal de la misma seccion con los requisitos de idoneidad y capacidad que exijan las empresas, si no hubiera acuerdo sobre las condiciones del aspirante se resolvera entre la Comision Interna y los representantes de la Empresa, si no hubiere Comision Interna o no se pusieran de acuerdo intervendra la Comision Directiva de la A.T.S.A. Rosario. Si tampoco en esa instancia se resolviera el diferendo, se llevara a la Comision Paritaria de Interpretacion que resolvera en definitiva. 3. Administrativo de Tercera: es el empleado que no requiere ejercicio de criterio propio, tal como, telefonista hasta 20 lineas internas, empleado de archive, fichero, boleterias, etc. Se Incluyen en la categoria los empleados con conocimientos limitados que se inician en la carrera admlnistrativa. Este personal estara en condiciones de solicitar el pase a segunda categoria al cumplir dos afios de antiguedad en la institucion . Pasa a revistar en la segunda categoria si presta servicios en la misma seccion, donde se produce una vacante y llena los requisitos de idoneidad y capacidad que exigen las empresas. Si no hubiera acuerdo sobre las condiciones del aspirante se resolvera entre la Comision Interna y los representantes de la Empresa, si no hubiere Comision Interna o no se pusieran de acuerdo, intervendra la Comision Directiva de la AT.S.A. Rosario. Si tampoco en esa instancia se resolviera el diferendo, se llevara a la Comision Pari^Ja de Interpretacion que resolvera en definitiva. , >

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