Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. entre. Union del Persona! Civil de la Nacion - Asociacion del Personai Aeronautico

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Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa

entre

Union del Persona! Civil de la Nacion - Asociacion del Personai Aeronautico

Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

29 de novieinbre de 2011

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-2En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los veinfinueve dfas del mes de noviembre de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURiDAD SOCIAL DE LA NACION, por ante el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales, Dr. Aivaro D. Ruiz, asisfido por los Ores. Mario L. Gambacorta y Leandro E. Terny, por la parte gremial, la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO, representada en este acto por su Secretario General, el Sr. Edgardo Llano y por Rafael Mella en su condicidn de Secretario Adjunto, ambos con la asistencia letrada del Dr. Ruben Pascuccio; y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, representada por su Secretario General, Sr. Andres Rodriguez, su Secretario Adjunto, Sr. Felipe Carriilo y por ei Sr. Hugo Alonso, en su caracter de Secretario de Finanzas; por la parte empresaria, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., asisten e! Sr. Ernesto Gufierrez, Presidente, el Sr. Lorenzo Luis Marchese, Gerente de Recursos Humanos y el Dr. Federico M. Basile, en su caracter de abogado de la empresa; con el objeto de presenter el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante, indisfintamente, el "Convenio" o el "CCT "E") al cual han arribado las partes y cuyo texto se transcribe a continuacidn.

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CONSIDERANDO: 1.

Que Aeropuertos Argenfina 2000 S.A. (en adelante, indisfintamente, la

"Empresa" o "AA2000")

es concesionaria

exclusive

de la explotacion,

administracion y funcionamiento de los aeropuertos que conforman el Grupo A del Sistema Necional de Aeropuertos; ello en virtud del contrato de concesidn celebrado entre el Estedo Nacionel y AA2000 el 9 de febrero de 1998 y aprobado mediante Decreto No. 163/98 del Poder Ejecutivo Necional. 2.

Que conforme surge del pertinente registro de acciones, el Estado

Nacional es uno de los accionistas de AA2000. 3.

Que la Union del Personai Civil de !a Nacion (en adelente "UPCN"), es

una enfidad sindical de primer grade que de acuerdo a su agrupe gremial, representa a los trabajadores de sociedades con participacion estatai, sean estos

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-3regulados por la normativa de empleo publico o por la Ley de Contreto de Trabejo. 4.

Que le Asociecidn del Personel Aeroneutico (en edelente "APA" y

conjuntemente con UPCN, el "Sector Gremiel"), tambien es una enfidad sindical de primer grado que de acuerdo a su personeria gremial, representa a los trabajadores que se desemperian en le aeronautice civil. 5.

Que desde las precedentes considereciones, ante la retificacion del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de la capacidad representative de UPCN y APA respecto del personel de le Emprese, y reconociendo cada una de les pertes (en edelente en conjunto, las "Partes") dicha representecidn excluyente de cualquier otra representacion gremial hipotetica, convienen celebrer este Acuerdo Marco de Convenio Colectivo de Trabejo de Empresa (en edelente el "CCT "E""). PROLOGO M il

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Les Partes decleran que le finalidad de la celebrecidn de este Convenio es le regulecidn de forme especifice de la acfivided de le empresa y ia promocion del desarrollo de releciones leboreles en un merco de armonie, confianza y cooperaciones mutuas, en el entendimiento de que solo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permifira eicanzer con exito las metas que las Partes se proponen. Les Pertes reconocen que el bienestar de los trebajadores se alcenzere en le medide de que la Empresa crezce y see exitose en los negocios. Por lo tento, APA y UPCN epoyeran e le Emprese en el cumplimiento de esos objetivos, siempre que las ecciones empreserias tengan como finelided ulfime, el fortelecimiento de le fuente de trebejo y el trebejo digno. UPCN y APA acordatan los procedimientos y mecenismos neceserios a los efectos de lograr unicidad en la exteriorizacidn de le volunted sindicel, tento para le defense de ios intereses de los representados como pere eviter posiciones

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-4contredictories que efecten a le pez socie! que se procure con la celebracion de este Convenio. Con el propdsito de alcanzer les metes descriptes, les Pertes reconocen le necesided de: e)

mantener una operecion del negocio rentable, competible con el

mentenimiento de justas condiciones de labor; b)

esegurer a cade empleedo la oportunidad de desarrollar sus habilidedes;

c)

comprometer le busquede constente de mejoras de calidad y eficiencia

que redunden en la estebilided de la fuente de trabejo y en el progreso de

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mejores condiciones de labor; d)

comprometer le mutue cooperecidn y colaborecidn en el interes comun

del exito de la Empresa y el bienestar de los trebejadores; e)

promover el dielogo y la negociecidn como bese pera le resolucidn de

cuelquier confiicto o divergencie, resaltendo le necesided de elcanzar ecuerdos por consenso; f)

esegurer y propender e! entendimiento entre les entidedes gremieles

signataries y entre estas y le Empresa, con el propdsito de eviter situaciones de confiicto interne que de elgune forme pudiere electar o impedir el normal desenvoivimiento de le acfivided de AA2000; g)

ecorder los medios que permiten una cepecitacidn permenente de los

trabajadores y un regimen de escensos que premie el esfuerzo de cada uno. Artfculo 1 • Representatividad de los signatarios Las Partes se reconocen recfprocemente como les tjnices representetives de los /

trebajadores y de le Empr^a, correspondiente el embito de aplicecidn personal del CCT "E".

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-5La firme de este Convenio y e! reconocimiento antes reelizado, no podran ser entendidas como actos que permitan, acepten o reconozcen le empliecidn o restriccidn de los ambitos de personerie gremiel de UPCN ni de APA,

Le Empresa reconoce en UPCN y en APA le representecidn de le totelided del colectivo de trebejo involucredo y de los trebajadores que se incorporen en el future; todo ello de ecuerdo el ambito de epiicecidn personel que se fije en este Convenio.

Artfculo 2. Negociacion del Convenio Coiectivo de Trabaio

2.1. Les Pertes, en ios terminos y formelidades establecides por la ley N- 23.546, hen consfituido le pertinente Comisidn Negociadore del CCT "E", que quedd integrede por 6 miembros fituleres y 4 suplentes por el Sector Gremiel (es decir, 3 titulares y 2 suplentes por APA y 3 tituleres y 2 suplentes por UPCN) y 6 .'V

miembros fituleres y 4 suplentes por ia Emprese.

2.2. Para el ceso de producirse une divergencie entre los miembros paritarios de UPCN y APA, see que dicha controversia se suscite durente le negociacion del CCT "E" o en ei marco de cuelquier acuerdo colectivo, le decision finel quedare en cabeze del sindicato que mayor representecidn ostente; ello por simple mayorfe de efiliedos cotizentes dentro del totel de empieedos comprendidos en el CCT "E". Durante el Periodo de Trensicidn que se define en el erticulo 4.3. de este acuerdo, la definicidn del sindicato mas representativo quedare librado al ecuerdo mutuo que deberen logrer UPCN y APA, estabieciendose que en ausencie de acuerdo resolvere la Autoridad de Aplicacion conforme las pruebas que acompefien el Sector Gremiel y la Empresa.

d 2.3. Este institute de simple mayoria sera apltcable y oponible exclusivamente en escenerios de negociecipo colective para la negociacion, modificecidn y / '

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renovecidn del CCT "E" y pera la discusion de incrementos salarieles del personel comprendido en equel.

2.4. Las Partes menifiesten su compromiso y vocacion para negociar y suscribir en el merco del CCT "E" y en un piazo que no podre exceder el 31 de diciembre de 2012, les restentes cleusules normefivas y obligecioneles del CCT "E",

Artfculo 3. Ambito de aplicacion personal

3.1.

El CCT "E" regire les releciones laborales de los trabajedores de la

Emprese comprendidos en su ambito de aplicacion (en adelante el "Personal"), epiicendose

supietoriemente

a

dichos

vinculos,

en

todo

aquello

no

especificamente regulado por el CCT "E", la Ley de Contrato de Trabejo (LCT) y le legislecion epiiceble a todos los trabajedores dependientes del sector privedo. 11 II i\ft

CK 3.2.

Quederan excluidos del ambito personel de aplicacion de! CCT "E", las

categorias profesionales y iaborales que se detallan a continuacion.

(i)

directores;

(ii)

gerentes;

(iii)

administredor de eeropuertos;

(iv)

jefes y subjefes con cepacidad de organizacion y direccidn del trabajo:

(v)

personel de euditorie interna;

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-7(vi)

secretarias/os

de cualquiera de las tres primeras

categories

precedentes.

3.3. Les Pertes coinciden en que ei precedente merco de exclusiones define que 350 trebejedores quedaren excluidos del CCT "E", reconociendo al respecto que de ecuerdo e lo manifestedo por la Empresa, sus necesidades operatives, de orgenizecidn y administracion, justifica, desde el total de nomine que a la fecha esciende a 2071 empieedos, dicho margen de exclusion. 3.4. Las Partes, durante el Periodo de Trensicidn, reelizeren una revision de las cetegorfas excluides pare en su ceso, incorporer nueves cetegories o empieedos el embito personel de aplicecidn del CCT "E".

3.5. A los efectos de eviter controversies relatives al encuadramiento de los !

y

trebejadores en cede une de las pertinentes cetegories incluides y excluides del CCT "E", les Partes incorporaran al texto del CCT "E" una precise definicidn del marco de funciones y responsabilidades que corresponde e cada una de las cetegorfas o posiciones excluidas de su ambito personal de epiicacion.

3.6. La Empresa notificare a UPCN y e APA el ingreso de cade empleedo que en merito e sus funciones y posicion revesfira en cualquiera de ias categorias comprendidas en el CCT "E".

Articulo 4. Reclamos v conflictos sectoriales. Comisidn de reclamos. Definicidn de areas de representatividad.

4.1.

A los efectos de posibiliter y promover ei dialogo construcfivo entre les

Pertes y el deserrolio ermdnico de les relaciones coiectives de trebejo, y solo pare el marco de reclamos o confiictos individuales y sectorieles, UPCN y APA

V

ejerceren le representecidn colective e indivMOal de los trabajadores de acuerdo al mayor nivel de representatividad que ostenten conforme porcentajes de

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-8afiliedos cotizentes por erees de ectivided (les "Arees de Actividad"), las que se individuaiizan y disfinguen conforme e! siguiente detalle:

-

Aree 1: Administracion Central (Honduras 5663, CABA) Area 2: Terminal de Cargas Aereas (TCA) Area 3: Cobro de Tasas Area 4: Seguridad en aeropuertos Area 5; Operaciones Area 6: Mantenimiento Area 7: Estecionemiento

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Aree 8: Atencidn el cliente en eeropuertos En el supuesto hipotetico de que en el future la Empresa incorpore una nueva Area de Acfivided, comunicere previemente tel decision al Sector Gremiel e los efectos de ecorder los procedimientos de incorporacion de ese area al CCT "E".

4.2.

El sindiceto que resultere mas representativo en cada una de las Areas

de Actividad, sera el primer receptor y representante del personel del erea especffica ente la existencia de reclemos individuales, sectorieles o colectivos. Asimismo, e ios efectos de posibiliter el dielogo ordenado con la Empresa, ese sindicato sera ei primer interiocutor frente a la presencia de un reclamo o confiicto leborel en un erea determinede. La situacidn entes descripta solo comenzere a tener vigencie e pertir del 1° de julio de 2010. Desde le firme del presente heste el 30 de junio de 2012 sere con^iderado "Periodo de Transicidn", durente dicho periodo regire "Le Comisidn Trensitdrie de'Reclemos" ante la que se llevaren e

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