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TEMA 7 LA NORMA PACTADA CONCEPTO DE CONVENIO COLECTIVO 1−concepto de convenio colectivo. El interés colectivo en el convenio. 2−naturaleza jurídica del convenio colectivo. 3−la fuerza vinculante de los convenios. El Artículo 35.1 del E.T. . El convenio colectivo es una fuente específica del D.T, nacida del poder normativo ejercido conjuntamente por los representantes de los trabajadores y los empresarios, en virtud del principio de autonomía colectiva. Por tanto, no es una fuente estatal, sino que se materializa a través de entes y organismos privados. Ese poder normativo es ejercitado a través de un derecho: el derecho a la negociación colectiva previsto en artículo 37 1 de la Constitución. El convenio colectivo surge porque las posiciones de los empresarios y los trabajadores no son iguales. El empresario se encuentra en situación de predominio, en virtud de la cual, se haya capacitado para imponer a los trabajadores las condiciones de trabajo que le interesen. A través de la negociación colectiva, se pretende equilibrar las posiciones de ambas partes. Al mismo tiempo, se intenta superar las insuficiencias de la contratación individual. Así mismo, a través de la negociación colectiva, se pretende la pacificación, en la medida de lo posible, de los intereses en conflicto de ambos grupos sociales. Los intereses en conflicto de los que hablamos, no son las suma de los intereses individuales, sino que es el interès de cada uno de los dos grupos representados en la negociación. Grupos a los que va destinado la norma que se pacta. Concepto de convenio colectivo. Podemos definirlo como un pacto o acuerdo colectivo suscrito entre organizaciones o asociaciones sindicales de una parte, y empresarios u organizaciones empresariales de otra parte. Pacto a través del cual se fijan las condiciones de trabajo que van a seguir en su ámbito de aplicación. Por esto. • El convenio colectivo es un acuerdo libre de voluntades. • El convenio colectivo es un acuerdo sindical, y es así porque siempre aparecen negociando por la parte de los trabajadores organizaciones o asociaciones sindicales. Así, mientras que por la parte empresarial puede negociar directamente el empresario o sus representantes, por la parte de los trabajadores siempre han de negociar los representantes de los trabajadores, siendo éstos, fundamentalmente, los sindicatos. • Es un acuerdo de eficacia normativa, en tanto en cuanto su objetivo es regular las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. • Es un pacto documentado por escrito y sometido a un proceso de elaboración protegido por la ley. Titulo 3 del E.T. OBJETIVOS QUE CUMPLE EL CONVENIO 1
• A través del convenio colectivo, se consigue la socialización del D.T. Es decir, la participación de los trabajadores y empresarios en la regulación de sus relaciones. • A través del convenio colectivo se pretende equilibrar las posiciones de empresarios y trabajadores, inicialmente desiguales. Pese a todo, las relaciones no se equilibran. • Es una norma muy cercana a sus destinatarios, capaz por ello de adaptarse a las necesidades de éstos y a los cambios técnicos y económicos. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO COLECTIVO. El convenio colectivo es una norma muy singular, singularidad que no sólo reside en su origen, ajeno al poder normativo estatal, sino que también es de naturaleza compleja y mixta. En efecto, el convenio colectivo es, al mismo tiempo, contrato y norma. El convenio colectivo por sus orígenes es un contrato, acuerdo o pacto, pero por sus efectos es una norma, por su finalidad de regular condiciones de trabajo. De esto se derivan una serie de consecuencias (su doble naturaleza). El convenio colectivo como pacto: Como pacto genera determinadas obligaciones entere las partes que lo conciertan. Esas obligaciones son lo que se ha venido a denominar "contenido obligacional del convenio". Este "contenido obligacional" se haya en todo pacto, en el sentido de que las partes del mismo, (cualquier pacto) se obligan a cumplir lo pactado. Por éste motivo, todo convenio colectivo es, por el hecho de existir, un "tratado de paz" entre las partes. Por ello es lógico que el Decreto Ley de Relaciones del Trabajo prohiba expresamente en artículo 11 la huelga que pretenda alterar lo pactado previamente en el convenio. (Huelga novatoria). El convenio colectivo como norma: Como norma tiene un contenido normativo. Contenido normativo que se aplica a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, con independencia de que hayan participado o no en la negociación del mismo. En esto se diferencia el contenido normativo del obligacional, pues el obligacional tan sólo vincula a los negociadores y signatarios del mismo. LA FUERZA VINCULANTE DE LOS CONVENIOS Se manifiesta a través de sus dos contenidos: el obligacional y el normativo. Así es en cuanto pacto, el convenio genera obligaciones sólo entre las partes y en cuanto norma el convenio tiene éstas otras consecuencias: 1−Su contenido se impone sobre todos los contratos individuales incluidos en su ámbito de aplicación, contenidos que no pueden fijar, en perjuicio del trabajador condiciones inferiores, menos favorables o contrarias a los convenios, según establece el artículo 3.1.C del E.T. 2−Losd trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que le son reconocidos en un convenio colectivo, según establece el artículo 3.5 del E.T. 3−El incumplimiento de los convenios colectivos es motivo de sanción administrativa laboral, según establece el artículo 93 del E.T.
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