Convenio de Rotterdam

Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos obj

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Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

Consulta Subregional entre las Autoridades Nacionales Designadas del Cono Sur de América

para el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional

Santiago de Chile, 29 de octubre - 2 de noviembre de 2007

Consulta Subregional entre las Autoridades Nacionales Designadas del Cono Sur de América para el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional

Santiago de Chile, 29 de octubre - 2 de noviembre de 2007

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Consulta Subregional entre las Autoridades Nacionales Designadas del Cono Sur de América para el Convenio de Rótterdam Santiago, Chile 29 de octubre – 2 de noviembre de 2007

PROGRAMA DÍA 1

Presidencia: Chile

SESIÓN 1

mañana

Inauguración e introducción a la estructura de la reunión

Comentarios de Inauguración – FAO-RLC; Oficina Regional para América Latina y el Caribe

Secretaría FAO

Comentarios de Inauguración – Secretaría del Convenio de Rótterdam

Secretaría: G. Wyrwal Secretaría: A. Hruska G. Wyrwal

Introducción a los objetivos y estructura de la reunión

SESIÓN 2 Introducción al CR y Estado de la implementación en cada país mañanatarde

PLENARIO

Breve introducción de las disposiciones clave del Convenio • Preguntas y respuestas Las Partes introducirán el estado de la implementación del Convenio y describirán brevemente sus infraestructuras nacionales para el manejo de productos químicos, incluyendo desafíos clave y las cuestiones que les gustaría tomar en consideración durante la semana

Evaluación del Impacto de los Talleres Subregionales de Consulta para la Ratificación e Implementación del Convenio de Rótterdam

Secretaría: G. Wyrwal Cada Parte: Argentina Bolivia Brazil Chile Paraguay Peru Uruguay J. Monreal

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DÍA 2

Presidencia: Paraguay

SESIÓN 3 Mañana 9.00-12.30

Reseña de las obligaciones clave

PLENARIO 3a) RESPUESTAS DE IMPORTACIÓN Las respuestas de importación en el contexto del Procedimiento de CFP y el intercambio de información así como enfoques y desafíos para la implementación Preguntas y respuestas Las AND seleccionadas – experiencia nacional en tomar y notificar decisiones de importación

GdT

Introducción a la labor de los Grupos de Trabajo

Los GdT reseñarán la experiencia en tomar y notificar decisiones de importación, compartirán la experiencia sobre los desafíos encontrados y cómo pueden solucionarse PLENARIO Informe al plenario sobre los desafíos clave y cómo podrían resolverse

Tarde 14.00-17.00

A. Hruska Secretaría

AND: G. Blair Arze, A. Laphitz Secretaría GdT

Las AND

PLENARIO 3 b) NOTIFICACIONES DE MEDIDAS REGLAMENTARIAS FIRMES

GdT

G. Wyrwal, Las notificaciones en el contexto del Procedimiento de CFP y el Secretaría intercambio de información así como enfoques y desafíos para la implementación Preguntas y respuestas Las AND seleccionadas – experiencia nacional en preparar y AND: presentar notificaciones de medidas reglamentarias firmes S. Souza Oliveira, P. Chavez Secretaría Introducción y guía a la labor de los Grupos de trabajo

Los GdT reseñarán la experiencia en preparar y presentar notificaciones de medidas reglamentarias firmes, compartirán la experiencia sobre los desafíos encontrados y cómo podrían resolverse PLENARIO Informe al plenario sobre los desafíos clave y cómo podrían resolverse

GdT

La AND

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DÍA 3

SESIÓN 3 Mañana 9.00-12.30

Presidencia: Uruguay

Reseña de las obligaciones clave (cont.)

PLENARI O

3c) FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS (FPEP) Propuestas para FPEP en el contexto del Procedimiento de CFP y el intercambio de información así como enfoques y desafíos para la implementación Preguntas y respuestas AND seleccionadas – experiencia nacional en preparar y presentar propuestas para FPEP

PLENARIO

Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Plaguicidas-Chile REVEP

A.Hruska Secretaría

Las AND: F. Guevara Robles, E. Esteche Alfonso C. Vallebuona

Plaguicidas en Chile y en América Latina. Situación Actual 2007 M. E. Rozas Introducción y guía a la labor de los Grupos de trabajo Secretaría

PLENARIO

Tarde 14.00-17.00

PLENARIO

GdT

Los GdT reseñarán los desafíos en preparar y presentar a la Secretaría una propuesta en apoyo de una FPEP y cómo podrían resolverse Informe al plenario sobre los desafíos clave y cómo podrían resolverse

3d) NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EXPORTADOS Las notificaciones de exportación en el contexto del Procedimiento de CFP y el intercambio de información, oportunidades y desafíos en su implementación. Preguntas y respuestas Las AND seleccionadas presentarán sus experiencias en dar el acuse de recibo de notificaciones de exportación y en preparar y enviar notificaciones de exportación Introducción y guía a la labor de los Grupos de trabajo Los GdT reseñarán los desafíos enfrentados al preparar notificaciones de exportación, en dar el acuse de recibo y cómo podrían resolverse estos desafíos.

GdT Las AND

G. Wyrwal, Secretaría

AND: P. Issaly, S. Souza Oliveira GdT

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DÍA 4

SESIÓN 4

Presidencia: Brasil

El papel de la Conferencia de las Partes y sus cuerpos subsidiarios

mañana PLENARIO

SESIÓN 5:

Breve introducción sobre el papel de la COP y sus cuerpos subsidiarios incluyendo un Comité de Cumplimiento y el Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) en las actividades del Convenio.

G. Wyrwal, Secretaría

Un experto del AND/CRC introducirá el trabajo del CRC incluyendo los documentos de trabajo relacionados y la política de orientación. Preguntas y respuestas

CRC/AND: J. Monreal

Información disponible bajo el CR

mañana PLENARIO

La Secretaría reseñará la gama y el tipo de información disponible bajo el Convenio y cómo debería ser usada para consolidar la toma de decisión nacional para productos químicos peligrosos. Preguntas y respuestas Las AND seleccionadas presentarán sus experiencias al usar la información disponible bajo el Convenio.

GdT

PLENARIO

Puesta en común de ideas sobre cómo la información disponible bajo el Convenio podría ser usada para consolidar el manejo de los productos químicos incluyendo la toma de decisión a nivel nacional. Informe al plenario sobre las oportunidades de hacer uso de la información disponible bajo el Convenio en sus actividades nacionales de manejo de productos químicos para los productos químicos potencialmente peligrosos.

A. Hruska Secretaría

Las AND: J. Monreal; B. Santacruz Soza GdT

Las AND

SESIÓN 6: Integración de la implementación del Convenio de Rotterdam con las actividades de otros MEA y con el SAICM Tarde 14.00-17.00

PLENARIO

Breve resumen de las interrelaciones entre los Convenios de Basilea, Rótterdam y Estocolmo. Introducción al SAICM así como oportunidades posibles para una implementación cooperativa a nivel nacional.

G. Wyrwal, Secretaría

Introducción al FISQ. Preguntas y respuestas Las AND seleccionadas presentarán sus experiencias nacionales al integrar el trabajo de los tres Convenios y/o el SAICM a nivel nacional

J. Monreal

Puesta en común de ideas sobre cómo integrar el trabajo de los tres Convenios y/o e SAICM a nivel nacional – desafíos clave y maneras posibles de resolver estos desafíos.

La AND Andrea Ripetti; F. Guevara Robles GdT

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DÍA 5

Presidencia: Argentina

SESIÓN 7: mañana

PLENARIO

SESIÓN 8:

mañana

Oportunidades para la cooperación a nivel subregional - regional Perspectiva de los ejemplos de una cooperación subregional o regional para la implementación del Convenio de Rotterdam

A. Hruska Secretaría

La AND seleccionada presentará las organizaciones o redes existentes relacionadas con productos químicos y la posibilidad de tener oportunidades de cooperación a nivel regional para la implementación del Convenio Puesta en común de ideas sobre posibles ulteriores oportunidades – p. ej., mecanismos-redes de cooperación regional existentes para productos químicos que pudieran usarse para facilitar la implementación del Convenio

AND: G. Ariel Rusiñol

Reseña de los resultados de las sesiones anteriores- posibles medidas y pasos sucesivos

PLENARIO

Reseñar los resultados clave de las discusiones de los GdT en particular fallos/desafíos y ejemplos de cómo podrían solucionarse Pasos sucesivos – medidas de seguimiento entre las AND que participan a la reunión Lista de los posibles socios regionales Reacción sobre las actividades de la reunión – estructura – contenido

A Hruska, G. Wyrwal Secretaría

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LISTA DE PARTICIPANTES

ARGENTINA Pablo ISSALY Unidad de Sustancias y Productos Químicos Dirección Nacional de Control Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Martín 451 Ciudad Autónoma de Buenos Aires C1004AAI Buenos Aires, ARGENTINA Tel.: 0054 1143488350 FAX: 0054 1143488368 Email: [email protected] Andrea Silvina REPETTI Primer Secretario Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Esmeralda 1212, Piso 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1007ABR) Buenos Aires, ARGENTINA Tel.: (5411) 4819-7414 Fax (5411) 4819-7413. Email: [email protected] ; [email protected]

BOLIVIA Ruddy CAYOJA ADRIAN Agregado Comercial Lic. Contaduría Pública Consulado General de Bolivia Avda. Santa María 2796 Providencia, Santiago, CHILE Tel.: (56 2) 6581280 – 6581281 FAX (56 2) 6851284 Email: [email protected]

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BRASIL João Bosco COSTA DIAS Coordenadoria Geral de Qualidade Ambiental – IBAMA/CGQUA/COREM SCEN Av. L4 Edificio Sede do IBAMA Bloco “C” Brasilia D.F., BRASIL Tel.: (55 61) 3316-1245 FAX (55 61) 3316-1240 Email:[email protected] Sérgia SOUZA OLIVEIRA Oficial de Programa Secretaría de Cambios de Clima y Calidad del Medio Ambiente Ministerio del Medio Ambiente Esplanda dos Ministérios, Bloco B, Sala 801 Brasillia D. F., BRASIL Tel.: (55 61) 3317-1320/1373 FAX (55 61) 3317-1944 Email: [email protected]

CHILE Paulina CHÁVEZ Encargada de Programa Seguridad Química Dpto. Salud Ambiental Ministerio de Salud Mac Iver 459 piso 8 Santiago, CHILE Tel.: (56 2) 5740619 FAX (56 2) 6649150 Email: [email protected]

Julio MONREAL Jefe Depto. Salud Ambiental Ministerio de Salud Mac Iver 459 piso 8 Santiago, CHILE Tel.: (56 2) 5740791 FAX (56 2) 6649150 Email: [email protected] Pedro RIVEROS Asesor Dpto. Salud Ambiental Mac Iver 459 piso 8 Santiago, CHILE Tel.: (56 2) 5740179 FAX (56 2) 6649150 Email: [email protected]

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Claudia VALENZUELA División de Protección Agrícola Servicio Agrícola y Ganadero Avda. Bulnes 140 piso 3 Santiago, CHILE Tel.: (56 2) 6950805/6879607 FAX (56 2) 6950805/6879607 Email: [email protected]

PARAGUAY Basilicio SANTACRUZ SOSA Director Dirección de Agroquímicos e Inocuidad de Productos Vegetales Herrera esq. Yegros Edificio Inter-Express piso 15 Asunción, PARAGUAY Tel.: (595 21) 445769/441549 FAX Email: [email protected]

PERÚ Gerard BLAIR ARZE Director Encargado Subdirección de Insumos Agrícolas Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Av. La Molina N° 1915 La Molina, PERU Tel.: (51 1) 313-3300 FAX Email: [email protected] Francisco GUEVARA ROBLES Dirección de Ecología y Protección del Ambiente Ministerio de Salud Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) Las Amapolas N° 350, Lince, Lima, PERU Tel.: (51 1) 422-6404, 442-8353, 440-0399 FAX Email: [email protected]

página 10 URUGUAY C. Graciela FIORENTINO Jefe de Departamento Laboratorios Químicos Dirección General de Servicios Agrícolas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Av. Millán 4703 Montevideo 12900, URUGUAY Tel.: (598 2) 3098410 – 3098720 interno 237 FAX (598 2) 3093181 Email: [email protected]; [email protected] Adriana LAPHITZ Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Galicia 1133, 2° piso Montevideo, Uruguay Tel: (598 2) 917 07 10 ext. 4105 Email: [email protected] Gerardo Ariel RUSIÑOL Director de Medio Ambiente Dirección de Medio Ambiente Ministerio de Relaciones Exteriores Colonia 1206 Montevideo 11100, URUGUAY Tel.: (598 2) 9021010 internos 2052 ó 2221 FAX (598 2) 9021006 Email: [email protected]

FAO Gerold WYRWAL Secretariat Rotterdam Convention Plant Production and Protection Division FAO Rome Viale delle Terme di Caracalla 00100 Roma, ITALIA Tel. : (39 06) 57052753 FAX (39 06) 5705 3224 Email : [email protected] Allan HRUSKA Oficial de Protección Vegetal Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe Av. Dag Hammarskjold 3241 Vitacura, Santiago, CHILE Tel.: (56 2) 3372237 FAX (56 2) 3372101 Email ; [email protected]

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Conclusiones y Recomendaciones 1.- Recomendaciones de la Consulta Subregional Procedimiento de CFP y Notificación de Exportación (Artículos 5, 6, 10 y 12): •

Mantener actualizada la base de datos de las AND a fin de posibilitar el establecimiento de contactos fluidos.



Establecer un mecanismo de contacto y consulta entre las AND a fin de dar cumplimiento a las obligaciones y demás aspectos operacionales del Convenio (respuestas de importación, notificaciones de MRF, notificaciones de exportación y propuestas de FPEP).



Mejorar la coordinación nacional para facilitar el cumplimiento de los aspectos operacionales del Convenio (respuestas de importación, notificaciones de MRF, notificaciones de exportación y propuestas de FPEP). Al respecto, se recomienda prestar particular atención a la comunicación entre las AND y las Aduanas, con miras a que estas últimas cuenten con información actualizada de las respuestas de importación asociadas a los Códigos del Sistema Armonizado Aduanero.



Asignar y capacitar recursos humanos a nivel nacional, para implementar adecuadamente el Convenio, procurando mantener la continuidad de los mismos.



Identificar los elementos operativos comunes en los distintos Convenios que permitan la aplicación eficaz de los mismos.

Apoyo de la Secretaría a las AND •

Identificar un punto de contacto en la Secretaría que pueda asistir a las AND en la presentación de los formularios y el posterior seguimiento.



Asegurar la permanencia y, de ser necesario, reforzar las representaciones regionales del PNUMA y la FAO para las actividades de apoyo a la implementación del Convenio de Rótterdam.



Organizar reuniones regionales (un día previo al inicio de la COP) con la Mesa del CEPQ y las delegaciones del GRULAC, y de ser posible con todos los expertos de la región, para considerar el informe del Comité.

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Organizar talleres de capacitación progresiva y a largo plazo, incluyendo sesiones prácticas para la adecuada utilización del Kit de Herramientas y página web.

2. Oportunidades para promover la cooperación a nivel nacional, subregional y regional •

Crear dentro de la página web del Convenio de Rótterdam un sector para intercambio de información (clearing house) de las AND, dividida por regiones de Naciones Unidas. Se recomienda que este sector tenga una parte de acceso público y otra restringida a las AND a la que se accederá a través de una clave.



Fortalecer las estructuras regionales de capacitación existentes, tales como los Centros Regionales del Convenio de Basilea, a través de la provisión de recursos técnicos y financieros, para apoyar la implementación del Convenio de Rótterdam.



Propiciar que los futuros centros del Convenio de Estocolmo incluyan en sus planes de trabajo acciones relacionadas con la implementación del Convenio de Rótterdam.



Impulsar la incorporación de actividades de capacitación en las estructuras nacionales, relacionadas con la aplicación del Convenio de Rótterdam.



Asegurar la permanencia y, de ser necesario, reforzar las representaciones regionales del PNUMA y la FAO para las actividades de apoyo a la implementación del Convenio de Rotterdam.

3.- Oportunidades para promover la cooperación y el intercambio de información •

Promover el intercambio de estudios, información, trabajos, publicaciones que faciliten el rol de las AND.



Incorporar en las páginas web de las instituciones de las AND información nacional relativa a la implementación del Convenio de Rótterdam.



Propiciar mayor contacto entre los expertos de la región y las AND. A tal fin se sugieren: consultas informativas entre las AND y los expertos del

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GRULAC, sobre las reuniones del CEPQ, previo a las COP; participación de los expertos regionales del CEPQ en las reuniones \ talleres regionales; comunicación a través de foros virtuales, teleconferencias, comunicaciones telefónicas, etc. •

Establecer mecanismos de comunicación y consultas subregionales / regionales entre las AND, tales como: foros virtuales, teleconferencias, y reuniones presenciales.



Explorar la posibilidad de emplear estructuras subregionales existentes, tales como MERCOSUR, CAN, entre otras, para fortalecer la implementación del Convenio.

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Recommendations and Conclusions 1. -

Recommendations Consultation

and

conclusions

of

the

Subregional

PIC Procedure and Export Notification (Articles 5, 6, 10 and 12): •

Keep up-to-date the database of DNAs to enable an easy networking



Establish a mechanism of contact and consultation between the DNAs in order to comply with the obligations and other operational aspects of the Convention (import responses, FRA notifications, export notifications and SHPF proposals).



Improve the national coordination to facilitate compliance with the operational aspects of the Convention (import responses, FRA notifications, export notifications and SHPF proposals). In this regard, it is recommended to pay particular attention to the communication between the DNAs and Customs, with the aim that Customs can have updated information of import responses associated with the Harmonized System Customs Codes.



Assign and train human resources at the national level, to properly implement the Convention, trying to maintain the continuity of these efforts.



Identify the common operating elements in the various Conventions that will enable the effective implementation of these Conventions.

Secretariat support to DNAs •

Identify a contact point in the Secretariat to assist DNAs in the submission of the forms and the subsequent follow-up.



To ensure the permanence and, if necessary, strengthen regional representatives of UNEP and FAO for activities to support the implementation of the Rotterdam Convention.



To organize regional meetings (one day before the COP) with the Bureau of the CRC and delegations of GRULAC, and if possible with all the experts in the region, to consider the Committee's report.



To organize training workshops gradual and long term, including practical sessions for the proper use of the Tools Kit and website.

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2.-

Opportunities to promote cooperation at a national, subregional and regional levels:



Create within the website of the Rotterdam Convention an area for the DNAs to exchange information (clearing house), divided by regions of the United Nations. It is recommended that this area has a public access part and the other restricted to the DNA to be accessed through a key.



Strengthen regional training existing structures, such as the Regional Centres of the Basel Convention, through the provision of technical and financial resources to support the implementation of the Rotterdam Convention.



To encourage that future centres of the Stockholm Convention include in their work plans actions related to the implementation of the Rotterdam Convention.



Promote the integration of training activities in the national structures related to the implementation of the Rotterdam Convention.



To ensure the permanence and, if necessary, strengthen regional representative of UNEP and FAO to support activities for the implementation of the Rotterdam Convention

3.-

Opportunities to promote cooperation and information exchange •

Promote exchange of studies, information, works, publications that facilitate the role of the DNAs.



Integrate on websites of the DNAs institutions the national information related to the implementation of the Rotterdam Convention.



Encouraging greater contact between experts from the region and the DNA. To this end suggests: informative consultations between the DNAs and experts of GRULAC, on the meetings of the CRC, prior to the COP; involvement of regional experts in the meetings of the CRC \ regional workshops, communication through virtual forums, teleconferences, telephone communications and so on.



Establish mechanisms for communication and subregional / regional consultations between the DNAs, such as virtual forums, teleconferences and meetings.



Explore the possibility of using existing sub-regional structures, such as MERCOSUR, CAN, among others, to strengthen the implementation of the Convention.

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Inauguración por la Secretaría del Convenio de Rotterdam

Señoras y Señores: En nombre del Secretario Ejecutivo del Convenio de Rotterdam, Sr. Peter Kenmore, Jefe del Servicio de Protección Vegetal de la Sede de la FAO en Roma, tengo el honor de dar la bienvenida a todos ustedes a esta Consulta Subregional entre las Autoridades Nacionales Designadas del Convenio de Rótterdam. Distinguidos participantes, como ustedes ya saben la población mundial continuará a aumentar de los 6 billones de hoy a 8,3 billones para el año 2025. La mayor parte de este incremento tendrá lugar en los países en vías de desarrollo. Como cada año, el 15 de octubre, la FAO organiza un día mundial sobre la alimentación para subrayar la importancia de apoyar la producción de alimentos que tenderá a incrementarse. En un mensaje con motivo del Día Mundial sobre la Alimentación, el Director General de la FAO, Jacques Diouf, expresó que el mundo tiene los recursos para poner en práctica el derecho a la alimentación. Ha llegado la hora de pasar a la acción”. Es inaceptable el hecho de que todavía 854 millones de personas sufran hambre en un mundo de abundancia”. El aumento en la producción de alimentos deberá ser constante y requerirá condiciones agrícolas que aseguren la protección de la salud de las personas que viven en aquellas áreas y del medio ambiente. El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de CFP contribuirá a nuestros esfuerzos para intensificar la agricultura en los países en desarrollo de manera constante. Un objetivo clave del Convenio de Rotterdam es el promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos entre las Partes en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos para proteger la salud humana y el medio ambiente de peligros potenciales y contribuir a un uso ecológicamente racional de estos productos. Esto se puede realizar facilitando el intercambio de información sobre sus características y proporcionando un proceso de toma de decisión a nivel nacional sobre sus importaciones y exportaciones y diseminando estas decisiones a las Partes. El Convenio de Rotterdam tiene dos disposiciones clave, el intercambio de información y el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo o CFP. El Convenio en efecto, proporciona una primera línea de defensa contra los productos químicos peligrosos. Para que cada producto químico prohibido o extremadamente restringido y a fin de proteger la salud humana o el medio ambiente, la Parte deberá notificar a la Secretaría el resumen de todas estas notificaciones y tal información se enviará a todas las Partes para su conocimiento. Posteriormente, aquellos productos químicos que están prohibidos o extremadamente restringidos en dos o más regiones de CFP serán candidatos para su inclusión en el Anexo III del Convenio y quedan sujetos al procedimiento de CFP. El procedimiento de CFP permite a los países monitorear y controlar el comercio de estos productos químicos. No es una recomendación para prohibir el comercio global o el uso de productos químicos específicos. Proporciona a los países importadores la posibilidad de tomar decisiones sobre

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cuáles de estos productos químicos quieren recibir, y excluir aquellos que no puedan manipular en condiciones de seguridad. Si el comercio se realiza, los requisitos para el etiquetado y las disposiciones de información sobre efectos potenciales para la salud y el medio ambiente promoverán el uso de estos productos químicos en seguridad. Actualmente, 117 estados han ratificado este Convenio. En la región América del Sur, nueve Partes han ratificado el Convenio y representan el mayor número de países en la región. Apreciamos que los seis países hayan entrado a formar Parte en el Convenio de Rotterdam. Para que un Convenio sea efectivo, requiere no solamente entrar en vigor, sino que necesita la implementación del mismo y su cumplimiento. Solamente si el Convenio será adoptado e implementado ampliamente podrá hacer una contribución para la protección de la salud humana y del medio ambiente. El hecho de que tengamos 39 plaguicidas y productos químicos industriales en el Anexo III del Convenio, resulta evidente la importancia que las Partes dan a este Convenio. Se espera que el número de productos químicos incluidos en el Anexo III del Convenio siga aumentando. La Cuarta Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam tendrá lugar en Roma, del 27 al 31 de octubre de 2008. Las Partes examinarán la inclusión de 3 productos químicos adicionales. Los países aquí presentes en este acto, participaron en varios programas, como el Programa del UNITAR para elaborar y sostener un programa nacional integrado para la gestión racional de las sustancias químicas. El objetivo de esta iniciativa fue constituir un marco de colaboración a nivel nacional, como el establecimiento de una acción coordinada y efectiva dirigida a las prioridades de gestión de los productos químicos nacionales y a la implementación de acuerdos internacionales relacionados con los productos químicos. El marco sienta las bases para la elaboración de una estrategia nacional para la ratificación e implementación del Convenio de Rotterdam. Destaco que seis países han ratificado el Convenio de Basilea. Además, han ratificado el Convenio de Estocolmo; el Convenio de Rotterdam junto con los de Basilea, Estocolmo y el proceso SAICM y IFCS, proporciona el marco para la gestión del ciclo de vida de los productos químicos. Integrando la labor del Convenio de Rotterdam con las de Estocolmo y Basilea se proporcionaría también la oportunidad de beneficiarse totalmente de las sinergias existentes entre estos Convenios, como por ejemplo, en la formación de las autoridades aduaneras, oportunidades para revisar la legislación nacional y las reglamentaciones para la gestión de productos químicos, etc. Tal enfoque integrado a la implementación de estos Convenios también constará de posibles debates que se presenten a nivel internacional dentro del Comité Preparatorio para el Enfoque Estratégico de la Gestión de Productos Químicos Internacional (SAICM) y está aceptado cada vez más favorablemente por agencias de financiación y donantes bilaterales. Esta Consulta ayudará a todos las AND a fomentar la cooperación y facilitar el diálogo entre las AND en la región sobre los desafíos enfrentados en la implementación del Convenio de Rótterdam y compartir la experiencia y promover la cooperación para enfrentar y resolver estos desafíos. Las AND, en la última reunión en Sao Paolo, Brasil, desarrollaron planes de implementación

que fortalecieron sus capacidades para implementar el Convenio de Rotterdam. Basándose en los informes de las reuniones nacionales y de la reunión subregional en Sao Paolo en

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octubre de 2005 sobre la implementación del Convenio de Rotterdam, hemos elaborado una lista inicial de temas para iniciar nuestros debates. Para asegurar que la reunión enfoque los temas y problemas principales de las AND en la subregión, los participantes han identificado sus prioridades y otros temas que además deseen examinar. La reunión involucra las AND de las Partes con una cierta experiencia. La reunión consistirá en una serie de sesiones plenarias y grupos de trabajo que permitan compartir la experiencia y sesiones de trabajo a nivel práctico. Para asegurar la eficiencia de la reunión, cada Parte ha preparado un informe breve sobre el estado de la implementación del Convenio, cómo manejan los productos químicos en el país y los principales desafíos enfrentados. Este informe también identificará temas prioritarios que las AND deseen examinar en el curso de la reunión. Espero que los diálogos durante la consulta de esta semana les ayuden a focalizar las cuestiones que queden a la hora de trabajar hacia la ratificación e implementación del Convenio de Rotterdam. La Secretaría tendrá que presentar ante la Cuarta Conferencia de las Partes (COP-4) un programa de asistencia técnica para los años 2009 y 2010. Esta semana tendremos que determinar prioridades para las AND e identificar áreas donde se necesite asistencia externa a través de la Secretaría del Convenio. El objetivo final del procedimiento de CFP es que los países en vías de desarrollo con limitados recursos y experiencia técnica, puedan protegerse ellos mismos de la amenaza de plaguicidas inaceptablemente tóxicos y otros productos químicos. El CFP podrá ayudar a resolver problemas, sin embargo, los países deberían también tomar las medidas necesarias para reforzar las infraestructuras reglamentarias y los mecanismos de control. Por último pero no menos importante, hay que conferir a los agricultores el poder de tomar decisiones favorables en la gestión de plagas. Sólo si el Convenio será adoptado e implementado ampliamente, constituirá una ayuda a la protección de la salud humana y al medio ambiente. Por tanto, les solicito participen activamente a esta consulta y que apliquen e implementen este Convenio en sus países. En conclusión, me gustaría de nuevo extender a todos ustedes una muy cordial bienvenida a esta consulta para las AND sobre el tema de cooperación en la implementación del CFP. No tengo dudas de que la presencia de todas las AND para plaguicidas y productos químicos industriales garantizará un Taller altamente productivo. Quisiera de nuevo extender mi agradecimiento al Gobierno de Chile y a mis colegas de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, por la excelente organización de la conferencia y todo el apoyo que han ofrecido. En conclusión, quisiera agradecer a los Gobiernos por el apoyo financiero que ha permitido la realización de esta consulta regional. Deseo a todos ustedes una agradable estancia en Santiago y que tengan éxito en su trabajo.

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REPÚBLICA ARGENTINA INFORME NACIONAL 1- Manejo de los Productos Químicos

La Legislación relevante en materia ambiental La Constitución Nacional (CN) reformada en 1994, en su Artículo 41 establece en materia ambiental que “... corresponde a la Nación, dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas...”. En este sentido, la mayoría de las normas de presupuestos mínimos sancionadas hasta ahora, determinan como autoridad de aplicación a la máxima autoridad ambiental a nivel nacional, responsabilidad que recae en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. De acuerdo con lo establecido en el Art. 124 de la CN “...corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y, conforme al Art. 121, las provincias conservan todo el poder, no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales. En lo que hace a los tratados internacionales, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,.....” De esta manera, los tratados en vigor en los que el Estado Argentino es Parte constituyen fuente autónoma de derecho en el ordenamiento jurídico nacional y prevalecen sobre las leyes nacionales (art. 75 inc. 22 CN) y los ordenamientos jurídicos provinciales (art. 31 CN). La ley 25.675 (1992) -Ley General del Ambiente – establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Entre sus aspectos salientes, enumera los instrumentos de política y gestión ambiental y los principios de política ambiental. Asimismo establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

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Los Tratados Internacionales relativos a sustancias químicas y desechos -El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación fue aprobado por la ley 23.922 (1991) La República Argentina firmó el Convenio el 28 de junio de 1989 y lo ratificó el 27 de junio de 1991. El Convenio entró en vigor internacionalmente el 5 de mayo de 1992 y la Argentina es Parte desde entonces. La Ley 24.051 (1991) de Residuos Peligrosos, su Decreto Reglamentario Nº 831/93 y una serie de normas complementarias, completan el conjunto de regulaciones en esta materia. -El Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional fue aprobado por la ley 25.278 (2000). El Convenio fue firmado por la República Argentina el 11 de septiembre de 1998 y ratificado el 11 de junio de 2004. El Convenio entró en vigor internacionalmente el 24 de febrero de 2004 y la Argentina es Parte desde el 9 de septiembre de 2004. -El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue aprobado por la ley 26.011 (2004) El Convenio fue firmado por la República Argentina el 22 de mayo de 2001 y ratificado el 25 de enero de 2005. El Convenio entró en vigor el 17 de mayo de 2004. La Argentina es Parte desde el 25 de abril de 2005. Asimismo cabe señalar que la República Argentina es Parte del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (aprobado por la ley 23.724 de 1989) y del Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono (SAOs) (aprobado por la ley 23.778 de 1990) este último con las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing. La Oficina Programa Ozono (OPROZ), que tiene a su cargo la ejecución del Programa País, que se encuentra en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, debió establecer un sistema de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas, incluyendo las recuperadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los Anexos del Protocolo de Montreal. A partir del 1° de enero de 2005 comenzaron las medidas de control sobre las distintas SAOs y en consecuencia el primer período anual de control. Si bien la República Argentina no cuenta con una ley general de manejo de sustancias o productos químicos, los tratados internacionales de los que la Argentina es Parte, como fuera indicado anteriormente, son parte integrante del ordenamiento jurídico nacional. Asimismo, cabe destacar la existencia de normativa específica regulatoria de distintos productos químicos, tanto para determinados usos, tal el caso de los fitosanitarios utilizados como plaguicidas, como de los Bifenilos Policlorados (PCBs) La gestión de PCBs ha sido regulada minuciosamente, a través de la ley 25.670 (2002) de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs. La referida ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCS en todo el territorio nacional, en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. Dicha norma tiene como finalidad:

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a) Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs. b) La descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCBs. c) La eliminación de PCBs usados. d) La prohibición de ingreso al país de PCBs. e) La prohibición de producción y comercialización de los PCBs. La ley prohíbe la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de PCB y equipos que contengan PCBs. Asimismo establece que, antes del año 2010, todos los aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados a exclusivo cargo del poseedor, determinando que hasta que ello suceda el poseedor no podrá reponer PCBs, debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha sustancia. Además estipula que todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de que para el año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs. La ley reseñada también alcanza a los bifenilos polibromados (PBBs) y los terfenilos policlorados (PCTs). En igual sentido; ha sido prohibido el uso, producción, comercialización, importación y exportación de los siguientes plaguicidas: Aldrin, Captafol, Clordano, Clorobencilato, DDT, Dieldrin, Heptacloro, Hexaclorobenceno (HCB), Hexaclorociclohexano (HCH), Lindano, Monocrotofós, Metil y Etil Paratión, Pentaclorofenol y Toxafeno (canfeclor). Entre los productos industriales prohibidos, cabe señalar las siguientes variedades de amianto: Amosita, Antofilita, Actinolita, Crocidolita y Tremolita. La Ley de Ministerios establece la competencia de cada Ministerio. De este modo, son varias las áreas responsables de la regulación de los productos químicos según las categorías contempladas por el Convenio de Rotterdam. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable asiste al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de la política ambiental como política de Estado; planificando y coordinando la inserción de la misma en las demás áreas de la Administración Pública Nacional. Asimismo, entiende en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), especialmente a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), es el área que controla y regula todos los aspectos relacionados con la producción/ formulación, comercialización y uso de plaguicidas utilizados para la producción agrícola. En este sentido, el SENASA cuenta con el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en el que deben estar inscriptos los productos químicos utilizados como plaguicidas, fertilizantes y enmiendas. El Ministerio de Salud, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), es el área responsable del Registro de

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Productos Domisanitarios, así como de la regulación de aquellos plaguicidas utilizados en campañas sanitarias. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, son las áreas competentes para el dictado de las normas relacionadas con la salud de los trabajadores, normas que en ocasiones se elaboran conjuntamente con el Ministerio de Salud. En cuanto a los productos químicos de uso industrial es la Secretaría de Industria la encargada de su regulación y control. La Dirección General de Aduanas es el principal organismo responsable del cumplimiento de las decisiones de importación nacionales. Cada una de las áreas mencionadas elabora y dicta las normas específicas sectoriales (prohibiciones, restricciones, aprobaciones, entre otras) debiéndose destacar la creciente existencia de consultas intersectoriales especialmente en cuanto a los aspectos relacionados con la salud humana y el ambiente, particularmente desde fines de los años 90, habida cuenta del incremento y complejidad creciente de las normas y acuerdos internacionales vigentes referidos a los productos químicos. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto compete asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación. En particular, entiende en las negociaciones internacionales y participa, desde el punto de vista de las relaciones exteriores, en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo. La Argentina cuenta con dos Autoridades Nacionales Designadas, la Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGMA) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Dirección Nacional de Control Ambiental, a través de su Unidad de Sustancias y Productos Químicos, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Ambas ANDs se encargan tanto de los productos químicos industriales como de los pesticidas. Sin embargo, debe señalarse que la DIGMA desarrolla más los aspectos internacionales inherentes a la AND, mientras que la SAyDS encara su accionar desde los aspectos técnicos. El mecanismo actual de aplicación del Convenio consiste en un procedimiento informal de consulta mediante reuniones convocadas por las ANDs a un equipo técnico interministerial y multisectorial constituido esencialmente por los organismos de las áreas ya mencionadas (Salud, Ambiente, Relaciones Exteriores, Agricultura, Trabajo, Industria y Aduana), así como cámaras empresariales y organizaciones no gubernamentales sectoriales. En este sentido, se ha consensuado en el Seminario Nacional de seguimiento de la Consulta Subregional sobre el Convenio de Rotterdam realizado en Buenos Aires el 27 de octubre de 2006, la posible estructura de un Comité o Unidad Interministerial Operativa para administrar la implementación del Convenio.

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Dicha Unidad Operativa, coordinada por las actuales AND, contaría con un Comité Ejecutivo o Secretaría Técnica con participación de los siguientes organismos: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Ministerio de Salud, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social/Superintendencia de Riesgos de Trabajo; Dirección General de Aduanas, Secretaría de Industria e Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y organismos de seguridad interior. Por otro lado, se contaría con un Consejo Asesor en el que participarían las ONGs ambientalistas y empresariales, Asociaciones Profesionales, sector académico y otras organizaciones relevantes de la sociedad. Asimismo, cabría contemplar la posibilidad de promover el establecimiento de una Red de Autoridades Nacionales Designadas regionales apoyada por el Centro Regional de Capacitación y Transferencia de Tecnología del Convenio de Basilea para América del Sur, con sede en Argentina. Si bien para este tipo de actividades sería necesario contar con la asistencia técnica y financiera de la Secretaría del Convenio de Rotterdam. 2 -Estado de Implementación del Convenio Nuestro país no tiene respuestas de importación pendientes respecto a los productos químicos incluidos en el Anexo III; es decir que se ha notificado a la Secretaría del Convenio la posición nacional en relación con los 28 plaguicidas y 11 productos químicos industriales del mencionado Anexo. Dado que las citadas respuestas se completaron en el primer semestre del año 2006, se revisó, en ese momento, la situación de la totalidad de los productos alcanzados por el Convenio. La decisión acerca de la importación de los productos químicos alcanzados es tomada conjuntamente entre el sector gubernamental competente, según la categoría del producto químico en consideración, y las AND. En aquellos casos en que no existe una regulación específica, la respuesta suele ser de carácter provisional. La Dirección General de Aduanas es el principal organismo responsable del cumplimiento de las decisiones de importación nacionales. A fines de la década de los años 80, en el marco del mecanismo de intercambio de información de las Directrices de Londres, se presentaron a PNUMA- Productos Químicos 16 formularios de información, correspondientes a otros tantos productos químicos, que han sido recogidos en la Circular X del Convenio. Argentina no ha notificado a la fecha ninguna medida reglamentaria firme. Actualmente se está trabajando en la elaboración de las notificaciones correspondientes a 5 productos químicos. El Ministerio de Salud cuenta con un Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones, cuyo objetivo sustantivo es optimizar el funcionamiento de las unidades

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asistenciales de toxicología clínica del país (incluyendo los laboratorios de análisis clínicos toxicológicos) a través de la constitución de una red, que permita: facilitar el intercambio de información, mejorar la vigilancia de las intoxicaciones, facilitar el acceso a medicación específica y diagnóstico de laboratorio, y mejorar la respuesta a accidentes químicos. En este sentido, cuenta con la Red Argentina de Toxicología (REDARTOX) Asimismo, el Ministerio de Salud también cuenta con el Programa Nacional de Riesgos Químicos tendiente a disminuir los riesgos para la salud humana asociados a las sustancias químicas en todas las etapas de su ciclo de vida. Se considera que debería mejorarse la comunicación institucional entre las áreas de salud, de trabajo y el organismo responsable de la aplicación de plaguicidas, en el marco de las actividades desarrolladas por las AND. 3 –Disposiciones para el Intercambio de Información Tanto el sitio web del Convenio, como la Circular, son herramientas referenciales de utilidad no sólo para la AND sino particularmente para los organismos sectoriales involucrados en la aplicación del Convenio. Notificaciones de Exportación: El número de las notificaciones recibidas ha sido creciente a partir del año 2005 a la fecha, desde las 4 notificaciones recibidas en el citado año hasta las actuales 16 correspondientes al año 2007. Debe señalarse que la casi totalidad responde a exportaciones realizadas desde la Unión Europea, que agrega sus propias obligaciones normativas a las del Convenio. Asimismo, debe destacarse que considerando las reiteraciones de los principios activos involucrados el número mencionado se reduce en un 30%. Otro hecho a tener en cuenta, es la repetición, en los sucesivos años, de los principios activos involucrados. La recepción de una notificación de exportación conlleva la necesaria consulta a los sectores gubernamentales competentes de acuerdo con la categoría de uso del producto químico (principio activo) involucrado, antes de realizar el acuse de recibo de la misma. Asimismo, en algunos casos, también ha sido necesario contactar a la empresa importadora local a fin de obtener precisiones sobre cantidades y uso de los productos notificados. 4 - Desafíos al Implementar el Convenio de Rotterdam Se considera importante el intercambio de ideas con otras AND regionales, acerca de la experiencia existente en cuanto a la efectividad de los mecanismos operativos adoptados para la administración de la aplicación del Convenio, así como de las inserciones institucionales elegidas para su formalización. Considerar la necesidad de estandarizar más la notificación de exportación, especialmente en los aspectos relacionados con algunos datos clave (cantidades, usos previstos, entre otros), así como respecto de la Hoja de Datos de Seguridad. En este sentido, se estima necesario discutir la conveniencia de recomendar la adopción del

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formato aprobado para la misma por el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS). Examinar los problemas relacionados con los resúmenes traducidos al inglés de las respuestas de importación publicadas en la Circular con miras a su corrección; identificar los criterios clave para reflejar fielmente las denominaciones de los instrumentos normativos relacionados con las mismas (ej: “Congressional Record” por “Official Bulletin”; “Decision” por “Decree”). Contemplar la posibilidad de promover el establecimiento de una Red de Autoridades Nacionales Designadas regionales apoyada por el Centro Regional de Capacitación y Transferencia de Tecnología del Convenio de Basilea para América del Sur, con sede en Argentina. Si bien para este tipo de actividades sería necesario contar con la asistencia técnica y financiera de la Secretaría del Convenio de Rotterdam.

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BRASIL INFORME NACIONAL 1.-

Seminário Nacional de Capacitação para a Convenção de Roterdã Brasília – DF. 21 a 24 de maio de 2007 Participantes: 44 Setores: Industria e Comércio; Meio Ambiente; Receita Federal; Agricultura; Saúde; Setor produtivo (agrotóxicos); FAO

2.-

Assinatura da Convenção: 11 Novembro 1998 Decreto Legislativo nº 197, de 7.05.2004 Congresso Nacional aprova a Convenção Decreto nº 5.360, de 31.1.2005 Presidente da República promulga a Convenção PIC.

3.-

BRASIL – Pontos Focais Autoridade Nacional Designada – AND Secretaria de Qualidade Ambiental do Ministério do Meio Ambiente – MMA Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis – IBAMA Chefe da Divisão de Política Ambiental e Desenvolvimento Sustentável do Ministério das Relações Exteriores – MRE Ponto de Contato Oficial – OCP Chefe da Divisão de Política Ambiental e Desenvolvimento Sustentável do Ministério das Relações Exteriores – MRE Representação Permanente do Brasil para a Nações Unidas em Genebra Representação Permanente do Brasil para a FAO em Roma

4.-

BRASIL – Implementação Acompanhada por vários ministérios e setores privados no Brasil Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA Ministério da Saúde - MS Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior - MDIC Ministério do Trabalho e Emprego – MTE

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Ministério das Relações Exteriores – MRE Ministério do Meio Ambiente - MMA Associação Brasileira da Indústria Química - ABIQUIM Associação Brasileira de Álcalis, Cloro e Derivados - ABICLOR Fórum Brasileiro de ONGs e Movimentos Sociais para o Meio Ambiente e Desenvolvimento – FBOMS OUTRAS... 5.-

CRC – Comitê de Revisão Química Mandato: Revisa e considera a pertinência de recomendar a inclusão de substâncias químicas ao Anexo III Composto por experts designados pelo governo Representante do Brasil Ms. Sandra de Souza Hacon Fluminense Federal University (hoje na FIOCRUZ) Representantes da América Latina e Caribe: Argentina; Brasil; Equador; Jamaica; Uruguai Representante do Brasil – até 2007 Dr. Cesar Koppe Grisolia Departamento de Genética e Morfologia Instituto de Ciências Biológicas – Universidade de Brasília

6.-

A Convenção de Roterdã no Brasil Efetiva implementação da Convenção: Requer o adequado fluxo de informações e coordenação em nível nacional, entre a Autoridade Nacional Designada e os outros atores dentro e fora do Governo. Entendimento comum sobre os procedimentos da Convenção de Roterdã (CR) Identificação das interações necessárias. Capacitação Esclarecimento sobre as obrigações e ações requeridas pela Parte; Revisão das práticas usuais e procedimentos adotados para atendimento às obrigações Revisão das medidas implementadas para os diversos responsáveis interagirem uns com os outros; Identificação das lacunas e propostas de soluções, estabelecendo fluxogramas operacionais

7.-

Aprimorar processos de cumprimento Importação Exportação Notificação Respostas

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CHILE INFORME NACIONAL El Convenio de Rotterdam fue ratificado por Chile el 20 de enero de 2005 y entró en vigencia el 20 de Abril de 2005.

1.

CÓMO SE MANEJAN LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL PAÍS a) Visión general de la infraestructura para el manejo de productos químicos en el país incluyendo sea los plaguicidas que los productos químicos industriales



Describir brevemente las disposiciones clave legales o administrativas que constituyen la base de la infraestructura de manejo de productos químicos y los Ministerios responsables de su implementación. La mayoría de las competencias en relación al manejo de productos químicos están radicadas en el Código Sanitario, artículo 90, contemplando las etapas de producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación. Existen regulaciones específicas para algunos productos químicos, como también es importante señalar que se está elaborando un reglamento para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Es importante destacar la Ley 18.164 sobre Destinaciones Aduaneras, mediante la cual se controlan las importaciones al país de productos químicos peligrosos. En materia específica de plaguicidas de uso agrícola corresponde actuar al Servicio Agrícola y Ganadero, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura. Para plaguicidas el marco legal básico corresponde al D.L N° 3557 de 1980, sobre disposiciones de protección agrícola, la Resolución N° 3670 de 1999 que establece la evaluación y autorización de plaguicidas, la Resolución N° 1038 de 2003, que aprueba los procedimientos para la fiscalización de los plaguicidas importados y aquellos formulados en el país; la Ley N° 18.164 de 1982, sobre destinación aduanera. Es importante señalar que existen otros organismos del estado que también se relacionan con la gestión de los productos químicos como son el Ministerio de Transportes, donde existe el DS 298/94 sobre Transporte de cargas peligrosas por carreteras y caminos



Describir brevemente el proceso para la adopción de decisiones sobre productos químicos y plaguicidas en el país, exponiendo el papel de los ministerios o agencias responsables, la información considerada en el proceso de decisión y cómo quedan registradas estas decisiones y las razones base de ellas. Todo plaguicida de uso agrícola que se importe, fabrique, comercialice o use en el país, debe contar previamente con la autorización correspondiente del Servicio Agrícola y Ganadero. Esta autorización corresponde a una evaluación integral del producto, considerando información respecto de la sustancia activa (grado técnico) así como del producto formulado, en aspectos

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relacionados con la identidad, composición, propiedades físicas y químicas, de utilidad, metodología analítica, de residuos, aspectos sobre seguridad, datos toxicológicos, ecotoxicológicos y efectos ambientales. El objetivo de la evaluación es disponer de la más amplia información sobre las características de los plaguicidas que se utilizarán en el país, con el fin de poder efectuar una evaluación adecuada de sus riesgos, tendiente a su empleo correcto y eficiente, con el mínimo impacto sobre las personas, animales y medio ambiente. La evaluación entonces permite decidir no solo la autorización del producto sino también determinar las condiciones para su empleo. Para la toma de decisiones de prohibición de un plaguicida, en forma permanente se efectúan revisiones de los productos que se están comercializando en el país, tomando las medidas que correspondan si existen antecedentes de carácter técnico que demuestren que algún producto está provocando daño a los cultivos, la salud de las personas, de los animales o al ambiente. Cada autorización de plaguicida es numerada correlativamente. Las decisiones de autorización, prohibición o restricción de plaguicidas se formalizan a través de Resoluciones Exentas del Servicio Agrícola y Ganadero, con publicación en el Diario Oficial en el caso de las prohibiciones y restricciones. Toda esta información está disponible permanentemente en la página Web de ese Servicio. En términos de comunicación, esta establecido además que previo a autorizar un plaguicida el interesado debe publicar un extracto de la solicitud en el Diario Oficial, y para el caso de las prohibiciones o restricciones, el proyecto de decisión se somete a un proceso de Consulta Pública. En ambos casos el objetivo es informar a la comunidad, dar la posibilidad de opinar respecto a ellos y otorgar con ello transparencia y legitimidad al proceso. El Ministerio de Salud es quien regula los productos químicos de tipo industrial y plaguicidas de uso sanitario y doméstico, con el propósito de minimizar los posibles riesgos para la salud de la población, prohibiendo y/o condicionando el manejo de determinadas sustancias y también elaborando reglamentos que cubren etapas específicas del ciclo de vida de ellos. Para ello se conforman mesas de trabajo multisectoriales, donde se discute técnicamente el tema, se exponen los antecedentes recolectados, como son estudios, normativa internacional existente, evaluaciones de riesgos, estadísticas, etc. De lo anterior se obtiene un anteproyecto de regulación, el que es puesto en consulta pública, a través de la página Web del ministerio, luego de lo cual se elabora el proyecto definitivo el que es emitido por un decreto supremo, firmado por el Presidenta de la República y el ministro de Salud y se publica en el Diario Oficial. Estas regulaciones están permanentemente a disposición para el público en general a través de la página web. •

Describir brevemente los procesos en curso para la implementación y cumplimiento de estas decisiones sobre productos químicos. La implementación y cumplimiento de las medidas establecidas en la autorización, prohibición o restricción de plaguicidas de uso agrícola, se efectúa a través de los programas de fiscalización a nivel de puertos de ingreso, unidades de fabricación nacional, comercio y usuarios. La implementación y cumplimiento de las regulaciones de los productos químicos y plaguicidas de uso sanitario y doméstico se realiza a través de las Autoridades Sanitarias Regionales (15), quienes realizan programas de fiscalización y seguimiento, teniendo las facultades de sancionar el incumplimiento de la normativa vigente sanitaria.

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Mecanismos administrativos o reglamentarios implementados específicamente para cumplir con las obligaciones nacionales bajo el Convenio de Rótterdam En materia de plaguicidas y productos industriales no ha sido necesario implementar mecanismos específicos, ya que con las medidas administrativas y reglamentarias vigentes se ha dado cumplimiento a lo requerido por el Convenio. Sin embargo, es importante destacar que existe un grupo técnico de coordinación del Convenio de Rótterdam, coordinado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que da seguimiento al proceso de implementación a nivel nacional y elabora la “posiciones país” para las diferentes reuniones de negociaciones. Además, existe un Comité Nacional Asesor de Agenda Química Internacional, coordinado también por la CONAMA, cuyo objetivo es asesorar y servir de instancia de coordinación a las distintas instituciones vinculadas a la gestión de las sustancias químicas, en especial al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la propia CONAMA, sancionando las “posiciones país” en los diferentes convenios.

b) Papel de la AND en las actividades de manejo de productos químicos en el país •

Describir brevemente el cargo de la AND en el país Productos industriales AND: Julio Monreal, Jefe del Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud. Este departamento es el encargado de regular y dar las directrices nacionales en materia de seguridad química, junto con asesorar a las autoridades sanitarias regionales en estas materias.

Plaguicidas AND: Francisco Bahamonde, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, entidad dependiente del Ministerio de Agricultura y encargada por ley para la regulación, restricción y prohibición de los plaguicidas agrícolas. •

Describir brevemente los mecanismos en curso, si los hubiere, para comunicación entre las AND. El mecanismo de comunicación entre AND se verifica a través de vía oficial, y a través del el grupo técnico de coordinación del Convenio de Rótterdam, y Comité Nacional Asesor de Agenda Química Internacional, mencionados anteriormente en la letra a) de este documento. Adicionalmente, en materia de plaguicidas existe el Comité Asesor del Servicio Agrícola y Ganadero, entidad integrada por representantes gubernamentales de distintos sectores: Salud, Trabajo, Medio Ambiente, entre otros, y que asesora a ese Servicio en materias concernientes a agroquímicos.



Ministerios responsables en la toma de decisión sobre los productos químicos en el país. Los principales ministerios responsables en la toma de decisiones sobre los productos químicos son el Ministerio de Salud para los productos industriales y el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero para los plaguicidas de uso agrícola.



Ministerios que participan en la implementación y cumplimiento del Convenio.

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Las principales instituciones que participan en la implementación y cumplimiento del Convenio son el Ministerio de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero, dado que son las dos Autoridades Nacionales Designadas. Adicionalmente, podemos destacar los roles que le caben al Ministerio de Relaciones Exteriores como punto de contacto, Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) como entidad coordinadora y el Servicio Nacional de Aduanas, ente fundamental en el control del comercio internacional. •

Cuerpos de la Industria y no gobernativos involucrados en el comercio de productos químicos. En el comercio de productos químicos están involucrados también la industria nacional, representados principalmente por la Asociación de Industriales Químicos (ASIQUIM), la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitario, las empresas transnacionales, distribuidores, comerciantes importadores y usuarios. También participan algunas organizaciones no gubernamentales, destacándose RAPAL.

2.

ESTADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM a) Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) i) Respuestas de importación (Artículos 10 y 11)



Existen respuestas de importación pendientes para los 28 plaguicidas y los 11 productos químicos industriales del Anexo III del Convenio. Se ha dado respuesta respecto a la importación para todos los plaguicidas y productos químicos industriales del Anexo III del Convenio.



Reflejan las respuestas de importación actuales el estado reglamentario actual de los productos químicos en el país o necesitan ser actualizadas. Las respuestas como país importador consignadas actualmente, corresponden al estado reglamentario vigente.



Describir el proceso para tomar una decisión de importación para los productos incluidos en el Anexo III y comunicar esta información a la Secretaría. En el caso de plaguicidas, 15 de los productos del Anexo III corresponden a prohibiciones establecidas por el país en un período anterior al año 2004. En muchos de estos casos, además de la evaluación nacional de datos, se utilizó como referencia y apoyo para la decisión la información generada y disponible a nivel internacional, la que presentaba similar o igual nivel de riesgo que la detectada en las condiciones locales. Existe en la lista del Anexo III, 13 plaguicidas los cuales no están autorizados en el país, para ellos la respuesta de importación se ha informado como no consentido o consentido bajo condiciones. La medida de ello se fundamenta en que sin la autorización correspondiente no se pueden importar, fabricar, distribuir, vender o usar en el país. Para la obtención de esta autorización se deben cumplir exigentes reglamentos nacionales que fijan los procedimientos e información requerida en el desarrollo de este proceso.

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Las decisiones de importación de los productos industriales se toman en base a las regulaciones vigentes sobre productos químicos específicos, teniendo presente que sí existe una prohibición total del producto, la respuesta es “no consentido” y para aquellos casos don de no hay prohibición de importación, la respuesta es “consentida” y, finalmente para aquellos casos donde existan regulaciones de restricciones rigurosas, esto puede traducirse en una respuesta de “consentido bajo condiciones”. •

Describir brevemente el proceso por el que estas decisiones de importación se comunican a las principales entidades interesadas en el país, incluyendo otros Ministerios y también fuera del gobierno. Las decisiones de importación, en el contexto de Rótterdam, son difundidas en el Grupo Técnico de coordinación, donde participan todas las entidades de gobierno relacionadas con este convenio, sector privado y organizaciones no gubernamentales y, en el Comité Nacional Asesor de Agenda Química Internacional, ambos coordinados por la CONAMA. Es importante destacar que las decisiones de prohibición de plaguicidas se oficializan a través de Resoluciones Exentas del Servicio Agrícola y Ganadero, las que se publican en el Diario Oficial. Esta información, así como la de los plaguicidas con autorización vigente, también está disponible permanentemente en el sitio Web de ese Servicio y que, las regulaciones de prohibición o restricción de productos químicos industriales específicos se publican en el Diario Oficial y también están disponibles en el sitio Web del Ministerio de Salud .



Cómo se hacen cumplir las decisiones de importación nacionales. Cuál es el papel de las autoridades gubernativas, por ejemplo AND, así como de aquellas fuera del gobierno. La Ley de Destinación Aduanera establece que para cursar una destinación Aduanera de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo. Igualmente, para el caso de plaguicidas, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Por otra parte, las aduanas tienen identificadas en su arancel aduanero los productos industriales y plaguicidas prohibidos en el país, de manera que controlar el ingreso de estos productos es posible. El Servicio Agrícola y Ganadero mantiene además programas de fiscalización de ingreso de plaguicidas al país, mediante el cual verifica las condiciones de autorización de todos los plaguicidas importados que soliciten internación. Los programas de fiscalización se aplican también a nivel de empresas formuladoras nacionales de plaguicidas, comercio y uso.



Países Exportadores: Cómo se comunican las decisiones de importación de las otras Partes a las principales entidades y cómo se hacen cumplir, por ejemplo, para asegurar que no se realicen exportaciones que sean contrarias a las decisiones de importación, por ejemplo, papel de las autoridades gubernativas como AND, Aduanas, etc., por ejemplo, también aquellas fuera del gobierno como la industria incluyendo exportadores, los que preparan las formulaciones, etc. El control de las exportaciones no ha sido hasta ahora prioritario para nuestro país, considerando que no somos fabricantes de ninguno de los productos químicos industriales y plaguicidas del Anexo III, por tanto las exportaciones no existen, excepto que se presenten situaciones especiales. Sin embargo, igualmente debemos abordar este tema, para lo cual se han analizado

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algunos mecanismos para dar cumplimiento al Convenio, como son: difusión de las decisiones de importación de las Partes a través de los sitios WEB de las AND y coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas. A nivel nacional la normativa vigente establece que solo se pueden fabricar aquellos plaguicidas que cuenten previamente con la autorización respectiva. La industria y exportadores están obligados además a cumplir con las decisiones de prohibición vigentes, las cuales abarcan gran parte de los plaguicidas contemplados en el Anexo III del Convenio. La autoridad mantiene una comunicación constante con las asociaciones de fabricantes, importadores y distribuidores de plaguicidas, haciéndolos además partícipe de las decisiones que se toman sobre los productos y comunicando esta información a través de talleres, seminarios y otras instancias similares. ii) Notificación de Medidas reglamentarias firmes (Artículo 5) •

¿Cuántas notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir extremadamente productos químicos han sido presentadas y cuántas faltan? Se ha presentado una notificación de productos industriales para los diferentes tipos de asbesto, y por ahora, no se ha contemplado notificar alguna otra medida reglamentaria. Para plaguicidas no se han presentado notificaciones de medidas reglamentarias firmes.



Describir el proceso para comunicar/reportar medidas reglamentarias firmes a la Secretaría. ¿Cuáles son los desafíos clave al reportar las notificaciones de medidas reglamentarias firmes? Una vez, publicada la medida reglamentaria sobre Asbesto, se notificó a la Secretaría del Convenio la medida reglamentaria a través del formulario para estos efectos, adjuntando información relevante. En nuestra opinión, la clave de este proceso es notificar la medida reglamentaria, intentando completar la mayoría de la información solicitada y tener la disposición para complementarla, en caso de ser necesario.

iii) Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas FPEP (SHPF) (Artículo 6) •

Describir brevemente las condiciones en las que se usan los plaguicidas en su país y hasta que punto las formulaciones plaguicidas peligrosas tienen como resultado el envenenamiento de los seres humanos o del medio ambiente. Las formulaciones de plaguicidas peligrosas señaladas en el Anexo III del Convenio, no cuentan con autorización vigente para su importación, fabricación, distribución, venta o uso en el país, por lo tanto, no existen para ellas eventos asociados que afecten a seres humanos o medio ambiente. Se debe tener presente que la norma vigente que establece la evaluación y autorización de plaguicidas, Resolución N° 3670 de 1999, dispone que solo se puede fabricar, importar,

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distribuir, vender o aplicar plaguicidas de uso en agricultura sí éstos cuentan previamente con la autorización respectiva, conforme a esa normativa. La evaluación de las solicitudes de autorización de plaguicidas de uso agrícola corresponde a un proceso integral, a través del cual el Servicio Agrícola y Ganadero determina el perfil de cada producto, definiendo parámetros relevantes dentro de sus características, comportamiento en distintos ambientes y eficacia, para que finalmente y a través de la evaluación de estos parámetros, se tome la decisión de autorizar un plaguicida y las condiciones que deben cumplirse para su empleo. Los plaguicidas son de venta libre, pero deben utilizarse conforme a las normas técnicas indicada en la etiqueta de los mismos. Esta situación se verifica a través de la fiscalización de uso de los productos en campo. El Servicio Agrícola y Ganadero ha establecido un sistema de reconocimiento a los aplicadores de plaguicidas, dirigido a quienes aprueben un curso de capacitación en el buen uso y manejo de estos productos. Este programa tiene carácter voluntario. •

Describir brevemente las disposiciones en curso, si las hubiere, para controlar o reportar los incidentes por envenenamiento de plaguicidas. El Decreto N° 88 de 2004, del Ministerio de Salud, aprobó el Reglamento de Notificación Obligatoria de las Intoxicaciones Agudas con Pesticidas. Este decreto obliga a informar inmediatamente a la autoridad sanitaria todos los casos de intoxicación aguda por plaguicidas y que presenten manifestaciones clínicas de intoxicación, localizada o sistémica, o alteraciones en las pruebas de laboratorio específicas. Esta obligación rige tanto para el sector público como privado. La información obtenida sirve de base para la investigación epidemiológica que efectúa ese Ministerio, permitiendo, entre otros, identificar los plaguicidas que aparecen asociados a la ocurrencia de intoxicaciones agudas, vías asociadas a los cuadros de contaminación, perfil de los grupos afectados, épocas y rubros asociados. Esta información se emplea también como parte de los antecedentes considerados en las revisiones permanentes que efectúa el Servicio Agrícola y Ganadero a los productos que se están comercializando y usando en el país, en términos de establecer las medidas que corresponda si la información técnica demuestra que algún producto está provocando daño a las personas, animales y medio ambiente. Hasta el momento no se ha reportado ningún incidente por envenenamiento por plaguicidas.



Cuáles son los desafíos clave al controlar y registrar incidentes de envenenamiento por plaguicida y al transmitir esta información a la AND. Si existiesen incidentes o denuncias, se debe verificar las condiciones de uso del producto y que éstas se efectuaron cumpliendo con las indicaciones técnicas señaladas en la etiqueta. Estos antecedentes pueden resultar en un reforzamiento de las acciones de fiscalización en esa región, en ese rubro, reforzando también la prevención, correspondiente a la capacitación permanente en el manejo de estos productos.



Cómo AND, ¿cuáles son los principales desafíos al preparar y presentar una propuesta en apoyo de una formulación plaguicida a la Secretaría?

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Aún cuando no se han presentado propuestas sobre formulaciones de plaguicidas, la presentación de alguna debe conllevar a cumplir plenamente con los criterios señalados en el Convenio. Al respecto, primero, se debería verificar el cumplimiento de la legislación vigente en las materias asociadas al evento, como son prohibiciones, restricciones, condiciones de uso y los aspectos de seguridad laboral. Segundo, los fundamentos técnicos deben estar bien respaldados, y en tal sentido se requiere generar y recopilar información a nivel nacional. Dependiendo de las condiciones de esta información, puede ser necesario considerar la posibilidad de acceder a evaluaciones de riesgo elaboradas por otros países, pero además que éstas presenten condiciones de exposición similares, en términos que resulten aplicables a la realidad nacional. Igualmente, puede ser necesario el apoyo de base de datos actualizadas y validadas internacionalmente. 3.

DISPOSICIONES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (Artículo 14) i) Circular CFP



Describir brevemente que uso, si lo hubiere, se hace de la información disponible bajo el Convenio de las notificaciones de medidas reglamentarias o propuestas nacionales para formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas de otros países al adoptar una decisión nacional sobre productos químicos. Se utilizan como referencia durante el proceso de evaluación y autorización de productos; para la verificación de las condiciones locales y enfocadas como apoyo para la determinación de alguna decisión respecto al uso de un plaguicida. Esta información, en caso de existir iguales niveles de riesgo a los detectados en el país donde se realizó la evaluación, permite establecer que los puntos críticos definidos inicialmente sean igualmente relevantes en la condición nacional. La información disponible bajo el convenio se utiliza como referencia al momento de estudiar y elaborar nuevas normas, obtención de datos relevantes sobre algún producto químico y para conocer la situación internacional respecto a la restricción de algún producto.



Ha contactado alguna vez otro país que haya ya notificado una medida reglamentaria firme para obtener ulterior información. Si no, por qué no. No se ha contactado otros países. ii) Notificaciones de exportación (Artículo 12)



Describir brevemente la experiencia al recibir y dar acuse de recibo de las notificaciones de exportación. Aproximadamente cuántas se reciben al año.



Se han recibido alrededor de 10 notificaciones anuales, la mayoría de productos industriales y todas provenientes de la Comunidad Europea. Este proceso ha sido a través de cartas de acuso de recibo, señalando nuestro parecer respecto a su contenido y solicitando información adicional, cuando ha sido necesario.

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En el caso de plaguicidas agrícolas, también se ha recibido y dado acuse de recibo a algunas notificaciones de la Comunidad Europea. Estas notificaciones no han sido un proceso constante y no se han recibido de otros países. •

Describir brevemente cómo se usa en su país la información contenida en una notificación de exportación. Se utiliza para conocer el uso y destino de la sustancia a nivel nacional, confirmado cierta información y, como referencia al momento de elaborar eventuales normas.



Cuáles son los desafíos clave enfrentados al hacer el acuse de recibo de las notificaciones de exportación. No hay mayor complicación en este proceso, excepto, que en ocasiones ha llegado la misma notificación varias veces y por diferentes vías.



Para los países exportadores, describir brevemente el proceso para preparar y enviar notificaciones de exportación, incluyendo el papel de las autoridades gobernativas así como de las no gubernativas, por ejemplo, industria, exportadores, etc. No hay experiencia



Cuáles son los desafíos clave al desarrollar este proceso y al implementarlo. En materia de plaguicidas, la norma vigente, Resolución N° 3670 de 1999, establece que solo se pueden importar, fabricar, distribuir y usar aquellos plaguicidas que hayan sido autorizados. Actualmente el país cuenta con una lista de plaguicidas prohibidos, no existiendo plaguicidas rigurosamente restringidos. En consecuencia, los productos de esta lista no pueden ser formulados en el país con el propósito de su exportación. iii) Información que deberá acompañar las exportaciones (Artículo 13)



Describir brevemente su experiencia en recibir importaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el país exportador o que están incluidos en el Anexo III. ¿Están etiquetados adecuadamente, se han proporcionado las hojas de datos de seguridad? No hay experiencia en verificar condiciones de los productos al momento de su importación. Si se han recibido las Hojas de Datos de Seguridad junto con las notificaciones de exportación. Describir brevemente su experiencia al usar los Códigos Aduaneros del Sistema Armonizado (Códigos SA) para productos químicos incluidos en el Anexo III. Todos los códigos del Anexo III están en el arancel aduanero nacional basado en el sistema armonizado, pero no se han establecido procedimientos especiales.



Describir brevemente cómo se usa la información que acompaña dichas importaciones en su país.

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No hay experiencia al respecto •

¿Cuáles son los desafíos enfrentados?



Para los países exportadores, describir brevemente el proceso para asegurar que las exportaciones de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos a nivel nacional o que están incluidos en el Anexo III estén etiquetadas adecuadamente y estén acompañadas por hojas de datos de seguridad, incluyendo el papel de las autoridades gubernativas y no, como la industria, exportadores, etc. No hay experiencia al respecto



¿Cuáles son los desafíos enfrentados al desarrollar este proceso y al implementarlo? iv) Sitio web del Convenio de Rotterdam



Ha consultado alguna vez el sitio Web para obtener información adicional sobre los productos químicos incluidos en el Anexo III. Si, frecuentemente, el sitio representa una herramienta de consulta fácil y expedita.



¿Usa la información sobre los detalles de contacto de las ADN, para las últimas respuestas de importación presentadas? La información sobre las ADN es consultada en general, y para las últimas respuestas de importación se ha utilizado la circular.



¿Está al corriente de la sección sobre a) asistencia técnica bajo el Convenio de Rótterdam y b) informes que están disponibles? Si, se está al corriente de la sección sobre asistencia técnica, así como de los informes disponibles.

3. •

DESAFÍOS AL IMPLEMENTAR EL CONVENIO DE RÓTTERDAM

Basándose en las anteriores secciones, resumir brevemente los desafíos clave en la implementación del Convenio de Rotterdam y resaltar 2 o 3 prioridades que le gustaría discutir con otras AND. Parecería interesante abordar los siguientes temas.



Baja frecuencia de notificaciones de medidas reglamentarias

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Exportaciones: obligaciones de los países exportadores, notificaciones e información que acompañan a los productos exportados (artículo 11, 12 y 13), dado que es una tema que no ha sido abordado con detalle y relación con el nuevo Sistema Global Armonizado sobre etiquetado y clasificación de productos químicos.



Códigos aduaneros, su óptima utilización y procesos de coordinación entre AND y Aduanas.



Identificar ulteriores asuntos pertinentes a la implementación del Convenio de Rotterdam que considere útiles para discutir con otras AND.



Exportaciones y su relación con el nuevo Sistema Global Armonizado sobre etiquetado y clasificación de productos químicos.



Códigos aduaneros, su óptima utilización y procesos de coordinación entre AND y Aduanas.

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PARAGUAY INFORME NACIONAL 1.-

Implementación del Convenio en Paraguay Antecedentes Paraguay se halla adherido al PIC desde el año 1994 Ley: 2.135/03: “Que aprueba el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”. En fecha 14 de mayo de 2004, fueron remitidos a la Secretaría del Convenio de Rótterdam los formularios referentes a: Nombramiento de Autoridad Nacional Designada en materia de plaguicidas. Notificación de las medidas reglamentarias firme para prohibir o restringir rigurosamente productos plaguicidas a base de Monocrotofós, metamidofós, Metil y Etil Paratión, adoptadas por la Dirección de Defensa Vegetal (AND) en Paraguay. Por Decreto Nº 1.825/2004: “Se designa a la Dirección de Defensa Vegetal (DDV) dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como Autoridad Nacional en materia de Plaguicidas a los fines del “Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional”.(Posteriormente por la ley 2459/04 se confiere al SENAVE, las facultades asignadas a la DDV del Ministerio de Agricultura y Ganadería)

2.-

Autoridades Nacionales Designadas En el ámbito de plaguicidas SENAVE En el ámbito de químicos peligrosos SEAM

3.-

Estructura y Recursos SENAVE: es un ente autárquico, con recurso propio, encargado del registro, autorización de ingreso, control del comercio y uso de los plaguicidas agrícolas. Presidencia- Secretaria de asuntos internacionales- Dirección de agroquímicos La Secretaria de asunto internacional es la encargada de trabajar coordinadamente con el MRE.

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4.-

Medidas Reglamentarias en el ámbito del Convenio de Rotterdam Resolución Nº 447/93: “Por la cual se prohíbe la importación, formulación, distribución, venta y uso de insecticidas a base de órgano clorados” Ej.: aldrín, dieldrín, endrín, heptacloro, clordano, metoxicloro, canfecloro (tozafeno), DDT, HCH, (Gamexane), Lindano y pentaclorofenol. Resolución Nº 488/03 :“Por la cual se prohíbe el registro, la importación, formulación, síntesis, Y comercialización de los productos a base de metil y etil parathion” Ej.: Folidol 60; Paratox 20Resolución Nº 493/03: “Por la cual se prohíbe el registro, la importación, formulación, de los productos monocrotofós en concentraciones superiores al 40% y metamidofós superiores al 60% restringiéndose su uso y comercialización”. Productos Cancelados: Monocrotofós superior a 60%: Azodrín 60; Monodrín 60.- Mofós 60, Apadrín 60, Monocrón 60 SL, Tecnodrín 60,Crecedor, Monotope 60, Biocrofos 60, Monocrotophos 60, Agrofós 60, Icophos 60, Microfós 60, Metafós 60, Monofós 60, Alpe, AG 60, Susvin 60, Tofos 60, Moldrin 60, Monocal 600, Moltec 60, Dimafós, Monocrotofós 60 Parisud, Thor. Metamidofós superior a 60%: Tamarón 800 Resolución Nº 69/06 :“Por la cual se prohíbe el registro, la importación, comercialización y uso en el país, de los productos formulados a base de Monocrotofós y Fosfamidón en todas sus concentraciones” Ej.: Azodrín 40; DimecrónResolución Nº 68/06: “Por la cual se suspende temporalmente, el registro y la importación en el país de productos formulados a base de metamidofós en todas sus concentraciones” Ej.: Tamarón-

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5.-

Plaguicidas sujetos al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo – Anexo III. Situación en el Paraguay Productos

Situación

2,4,5 - T

No registrado

Aldrina

Prohibido Resolución N°447/93

Captafol

No registrado

Clordano

Prohibido – Resolución N°447/93

Clordimeformo

No registrado

Clorobencilato

No registrado

DDT

Prohibido Resolución N°447/93

Dieldrina

Prohibido Resolución N°447/93

Dinoseb y sales de dinoseb

No registrado

1,2-dibromoetano (EDB)

No registrado

Fluoroacetamida

No registrado

HCH (mezcla de isomeros)

Prohibida Resolución N°447/93

Heptacloro

Prohibido Resolución N°447/93

Hexaclorobenceno

No registrado

Lindano

Prohibido Resolución N°447/93

Compuestos de Mercurio

No registrado

Pentaclorofenol

Prohibido Resolución N°447/93

Metil Paratión

Prohibido Resolución N°488/03

Etil Paratión (Paratión)

Prohibido Resolución N°488/03

Monocrotofós >40%

Restricción Resolución N°493/03

Monocrotofós en todas sus % Fosfamidón

Prohibido Resolución Nº 69/06(total) Prohibido Resolución N°69/06

metamidofós > 60%

Restricción Resolución Nº 493/03

metamidofós

Suspensión Resolución Nº 68/06

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6.-

Desafíos Fortalecer la coordinación entre las ANDs de plaguicidas y químicos peligrosos, como también con otros organismos de control, para socializar las acciones adoptadas o ser adoptadas, para una Implementación plena del CR. (MSPyBS, ADUANA, ANNP, etc.) Poner en funcionamiento en Comité de Seguridad Química, como una instancia de discusión y coordinación entre los organismos competentes. Promover una Red de ANDs para intercambio de informaciones y experiencias a nivel regional. Notificar exportaciones, medidas reglamentarias en el plazo establecido.

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PERÚ INFORME NACIONAL Introducción El Perú, a través del Ministerio de Agricultura, desde 1991 decidió adoptar voluntariamente el Código Internacional de Conducta de Plaguicidas de la FAO, y es en este contexto que se promulgaron los reglamentos técnicos, se prohibieron varios plaguicidas y se restringió el uso de otros. El proceso fue continuado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, que desde 1995 asumió dicha función, en calidad de Autoridad Nacional del Registro y Control de plaguicidas agrícolas y de Autoridad Nacional Designada para este procedimiento. En forma constante, el SENASA ha cumplido con este procedimiento, basando sus decisiones en las recomendaciones de la Comisión Nacional de Plaguicidas - CONAP, en cuyo seno se evaluó la información técnica recibida de la Secretaría del Programa Conjunto FAO/PNUMA, procediendo a la toma de decisiones y a la subsiguiente notificación del país, sobre las formulaciones plaguicidas de uso agrícola y sobre las medidas que se han implementado. Asimismo, la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias desarrolla actividades tendientes a promover el manejo seguro de sustancias químicas de uso industrial y es la Autoridad Nacional Designada para aplicar el Convenio en materia de productos químicos industriales, y en representación del Perú participó en todas las reuniones del Comité Intergubernamental de Negociaciones. El texto del Convenio fue adoptado y abierto a la firma en una conferencia diplomática celebrada en Rotterdam en septiembre de 1998 y el Perú lo firma en dicha oportunidad, aprobándolo con Resolución Legislativa Nº 28417 el 11.12.2004. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 058-2005-RE del 12.08.2005 el Perú ratifica el Convenio. Niveles de responsabilidad institucional en la Gestión de los Plaguicidas Para la identificación de las competencias institucionales en materia de registro y control de plaguicidas, se tomó como marco de referencia las legislaciones emanadas de las diferentes dependencias del sector público, encontrándose que las atribuciones relativas a la gestión de estos insumos están definidas por los diferentes sectores. En el Anexo 1 se resumen las instituciones que tienen atribuciones para regular, emitir autorizaciones y controlar alguna de las fases del ciclo de vida de los plaguicidas. De acuerdo con su grado de involucramiento en el desarrollo de tales actividades, se pueden distinguir dos grupos de instancias: A) Grupo de dependencias constituido por: a) Ministerio de Agricultura: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), que a través de su Dirección de Insumos Agropecuarios e

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Inocuidad Agroalimentaria, es el organismo encargado del Registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA), con decisión sobre aspectos agronómicos, por cuanto los aspectos ambientales están a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y los que corresponden a la salud humana a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud; el INRENA, encargado del Registro de personas naturales y jurídicas que efectúan Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Agrario, el Instituto Nacional de Investigación y Agraria (INIA), con atribuciones relacionadas a la investigación y a Programas de Manejo Integrado de Plagas; b) Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, enfoca los aspectos sanitarios, con responsabilidad en la evaluación de riesgo ambiental y ocupacional y en el control de alimentos. B) Grupo de dependencias con atribuciones que inciden en algún aspecto de la gestión de los plaguicidas, como es el caso del Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), que interviene en actividades relacionadas con el cobro de aranceles y control de las importaciones; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), atiende los aspectos relacionados con la emisión de Normas Técnicas, Sistema de acreditación y Protección del Consumidor; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que regula el transporte de materiales y residuos peligrosos; el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que regula y controla la higiene y seguridad ocupacional. Estructura de organización y funciones de la Autoridad Nacional del Registro y Control de Plaguicidas Agrícolas El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura del Perú. Por Decreto Supremo Nº 008-2005AG de fecha 9 de febrero de 2005, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, teniendo entre sus órganos de línea a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA). Esta Dirección, a su vez, está conformada por cinco Subdirecciones de línea: a) Insumos Agrícolas, b) Insumos Pecuarios, c) Semillas y Viveros, d) Producción Orgánica, y e) Inocuidad Agroalimentaria. Asimismo se cuenta con el Laboratorio a cargo del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos, en calidad de apoyo. La Subdirección de Insumos Agrícolas (SDIA) tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia. Marco jurídico del Registro y Control de Plaguicidas Químicos De Uso Agrícola El Perú cuenta con una legislación actualizada en la que se establece la autoridad del Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para regular el registro y control de los plaguicidas químicos de uso agrícola (PQUA). Actualmente el registro de los plaguicidas químicos de uso agrícola está regulado por la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, así como con la Resolución 630 que aprueba el Manual Técnico Andino, ambas normas dictadas por la Comunidad Andina, de carácter supranacional y cumplimiento

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obligatorio. Complementariamente se cuenta con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, vigente en aquellos aspectos que no se contraponen a la Norma Andina señalada; asimismo, este Reglamento regula los aspectos post-registro de los plaguicidas químicos de uso agrícola, aspecto no contemplado en la Norma Andina. Los productos biológicos formulados se siguen rigiendo por lo normado en el Decreto Supremo N° 15-95-AG. El proceso de registro implica una evaluación administrativa, como son el cumplimiento de los requisitos documentarios y formalidades de carácter legal, y otra técnica, realizada por el SENASA para los aspectos agronómicos y especificaciones técnicas, la DIGESA del Ministerio de Salud para los aspectos de toxicología humana e INRENA en los aspectos ambientales. Asimismo, los plaguicidas registrados están sujetos a procesos de re - evaluación de acuerdo al surgimiento de nueva información técnico - científica, sobre la eficacia, toxicidad o ecotoxicidad, que pueda implicar en algunos casos restricciones en su registro o en otros hasta su prohibición. El Perú como país importador de más del 95 % de los plaguicidas agrícolas ha tomado las medidas necesarias para garantizar la adopción oportuna de decisiones relativas a la importación de los productos químicos enumerados en el anexo III del Convenio. Del mismo modo, todas las decisiones a la fecha, están amparadas por una norma legal que da el carácter de obligatoriedad a su cumplimiento. Las medidas administrativas también han sido aplicadas, toda vez que al publicarse en el diario oficial y al notificarse a la Intendencia de Aduanas, se ha hecho efectiva la medida de prohibición como decisión firme asumida por el país. Como resultado de lo expuesto, se han restringido severamente y prohibido varios plaguicidas, según lista presentada en el anexo 2. Estado de implementación del Convenio de Rótterdam en el Perú Respuestas de Importación Actualmente el SENASA ha cumplido con notificar, en los formatos respectivos, la Respuesta de País Importador de todos los plaguicidas incluidos en el Anexo III del Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Estas respuestas de importación reflejan el estado reglamentario de los plaguicidas en el país. El proceso que se sigue para tomar una decisión importación de un plaguicida agrícola se describe a continuación: 1) Revisión de los documentos de orientación (DGD) por SENASA, 2) SENASA procede a la recopilación de información de otras fuentes (publicaciones científicas, estudios, internet, etc.), 3) SENASA Convoca a la Comisión Nacional de Plaguicidas – CONAP para analizar el tema,

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4) CONAP, revisa y analiza las características (físico químicas) y propiedades (toxicológicas y ecotoxicológicas) de la sustancia, así como cualquier otra información relevante, 5) CONAP toma una decisión y recomienda al SENASA las acciones a adoptar, 6) SENASA prepara Informe Técnico sobre lo analizado y discutido en la CONAP sobre el producto en cuestión. Dicho informe fundamenta la decisión, 7) SENASA, sobre la base de la recomendación de la CONAP, toma una decisión sobre el plaguicida, 8) Si se propone una restricción o prohibición, se aprueba mediante Resolución Jefatural, que es publicada en el Diario Oficial, 9) Preparación del formulario Decisión de Importación, siguiendo instructivo, adjuntando antecedentes, 10) Remisión del formulario a la Secretaria Ejecutiva del Convenio de Rótterdam, 11) SENASA comunica a Aduanas la medida adoptada Notificaciones de medidas reglamentarias firmes El Perú, en cumplimiento de sus obligaciones en la aplicación del procedimiento voluntario y provisional del Convenio de Rótterdam, presentó a consideración de la Secretaría Conjunta FAO/PNUMA, la propuesta de inclusión de dos plaguicidas prohibidos en el Perú: el Endrin y el Dinitro orto cresol – DNOC. Caso del Endrin Mediante Decreto Supremo N° 037-91-AG (12.9.1991) se prohíben varios plaguicidas clorados, entre los que se encuentra el Endrin. La medida fue propuesta por la entonces Dirección de Registro y Control de Agroquímicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Agricultura y Alimentación. Esta medida fue dispuesta luego de un examen de los datos científicos existentes, en el contexto de las condiciones reinantes en el país. La documentación analizada demostró que riesgos eran mayores que beneficios. En febrero del año 2000, el SENASA comunica a la Secretaria del Convenio de Rotterdam la medida dictada, usando el formulario respectivo, absolviendo luego aclaraciones requeridas. Posteriormente, en noviembre de ese año se notifica que la Medida Reglamentaria Firma contiene la información requerida, siendo incluida en Circular CFP XII de diciembre de 2000. Caso del DNOC Este plaguicida era utilizado intensivamente como defoliante en frutales caducos. El SENASA elaboró el informe de evaluación del riesgo, basado en el informe de un estudio efectuado en el valle de Mala, Lima, por la ONG Huayuná, sobre incidentes de envenenamiento de trabajadores expuestos al producto y, sobre otra información consultada respecto de sus propiedades toxicas y efectos. Las conclusiones del informe planteaban cancelar el registro solicitado por la empresa titular y sobretodo, prohibir la producción, comercialización, importación, envasado y uso de los productos en base a este ingrediente activo y todas sus sales.

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De acuerdo a lo establecido en el Art.º 5 del Texto del Convenio de Rotterdam se procedió a notificar a la Secretaria de la Medida reglamentaria firme adoptada por nuestro país, para lo cual se adjuntó la información del Anexo I que se tenía a disposición. La Secretaría informó al Perú que otro país había enviado también una notificación de medida reglamentaria firme sobre el mismo producto (comunidad Europea). Ambas notificaciones fueron enviadas al Comité provisional de Examen de Productos Químicos de la Secretaría Provisional. El Comité verificó el cumplimiento de los criterios del Anexo II, y elaboró el Documento de Orientación para la Toma de Decisiones, sugiriendo su adopción por el Comité Intergubernamental de Negociación quien lo aprobó en su periodo de sesiones efectuado en Ginebra en noviembre del 2003, con lo cual se demuestra que nuestro país fue uno de los primeros en activar este mecanismo y propiciar que una nueva sustancia química plaguicida peligrosa sea incluida en este procedimiento, con miras a su revisión, restricción o prohibición por el resto de países. A la fecha el SENASA se encuentra recopilando información de los plaguicidas Mirex, Aldicarb, Paraquat y del grupo de los arsenicales, el primero de los cuales se encuentra prohibido y los otros restringidos, para comunicarla a la Secretaria del Convenio, con los formatos establecidos en el mismo. En el caso de los productos químicos industriales, no se tiene avances significativos, sin embargo a nivel de la DIGESA se viene trabajando en los siguientes aspectos: a) Implementación de Procedimientos Administrativos en la DIGESA mediante D.S. Nº 017-2005/SA, referentes a: •

Procedimiento Nº 30: Notificación para la Exportación de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado previo (PIC).



Procedimiento Nº 31: Autorización Sanitaria para la Importación de Sustancias Químicas sometidas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado previo (PIC).

En ambos casos se requiere información técnica científica sobre los riesgos toxicológicos en salud humana y al ambiente de la sustancia química sometida al procedimiento administrativo. b) Proyecto de Norma Legal, sobre la "Prohibición de Asbesto en todas sus variedades y regulación de los procesos de remoción de Asbesto", dicho proyecto se encuentra en fase de consulta pública.

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Anexo 1 NIVELES DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA GESTIÓN DE LOS PLAGUICIDAS EN EL PERÚ

Aspectos que se regulan o controlan Lic. de actividad a personas naturales jurídicas Registro de productos experimentales comerciales Importación, exportación de plaguicidas Evaluación de eficacia biológica y riesgos Establecimiento de límites máximos residuos (LMR) Control de calidad de plaguicidas Control sanitario de residuos de plaguicidas productos agrícolas y alimentos procesados Almacenamiento Transporte

y

Instituciones Responsables SENASA

y

SENASA

de

SENASA/SUNAD SENASA/DIGESA/INRENA DIGESA/SENASA

en

SENASA SENASA/DIGESA

Comercialización Acreditación de laboratorios para análisis y res. Proceso de Revaluación de plaguicidas Uso, manejo (Evaluación) Residuos peligrosos Descargas al agua - vertimientos Impacto ambiental Saneamiento ambiental Ambiente laboral Salud ocupacional Salud ambiental

SENASA Min. de Transportes y Comunicaciones SENASA/SUNAD, Min. de Industria, INDECOPI, Municipalidades INDECOPI SENASA SENASA/DIGESA/Gobiernos Regionales DIGESA/Ministerio de Transportes DIGESA INRENA (sólo registro de empresas) DIGESA/CENSOPAS Min. de Trabajo Min. Salud/Min. Trabajo DIGESA/CENSOPAS

Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Agricultura: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP); Ministerio de Salud: Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS); Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial (INDECOPI), Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD).

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Anexo 2 LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS POR NOMBRE COMÚN DEL INGREDIENTE ACTIVO CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA RESTRINGIDO O PROHIBIDO EN EL PERÚ

a) Plaguicidas agrícolas restringidos: Arsenicales (sólo para ser usados en el cultivo del algodón). Aldicarb (sólo usos registrados) Paraquat (agregando sustancia emética, color, olor) Metamidofos (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilenglicol, PC de 21 dìas, envases de COEX o polietileno de alta densidad e inclusión de un folleto de uso y manejo seguro). b) Plaguicidas agrícolas prohibidos: Aldrin Endrin Dieldrin BHC/HCH Canfecloro/Toxafeno 2,4,5-T DDT Parathion etílico Parathion metílico Monocrotofos Binapacril Dinoseb Fluoroacetamida Heptacloro Dicloruro de etileno

Captafol Clorobencilato Hexaclorobenceno Pentaclorofenol Clordano Dibromuro de etileno Clordimeform Compuestos de mercurio Fosfamidon Lindano Mirex Sales de dinoseb DNOC (dinitro orto cresol) Óxido de etileno

Prohibición del uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca.

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URUGUAY INFORME NACIONAL 1. A)

CÓMO SE MANEJAN LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL PAÍS. Visión general de la infraestructura para el manejo de productos químicos en el país incluyendo los plaguicidas y los productos químicos industriales. Disposiciones legales o administrativas que constituyen la base de manejo de PQ y Ministerios responsables de implementar. - Ley 17.283 General de Protección de Protección del Medio Ambiente Responsable de implementar: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. - Decreto 375/2005 Prohibición de Plaguicidas Contaminantes Orgánicos Persistentes Responsable de implementar: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Decreto 154/002 PROHIBICIÓN DE AMIANTO Y ASBESTOS Responsable de implementar: Ministerio de Salud Pública - Decreto 149/977 REGLAMENTACIÓN PARA EL REGISTRO, CONTRALOR Y VENTA DE PLAGUICIDAS DE USO AGRÍCOLA Responsable de implementar: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Coordinación interministerial y actividades sinérgicas con puntos focales de Convenciones del Bloque de Químicos y con agentes nacionales vinculados

B) •

Papel de las AND en las actividades de manejo de Productos Químicos en el país. Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección de Medio Ambiente

Principal rol: Intercambio de información con la Secretaría del Convenio y para la internalización de la normativa a los efectos de su ejecución en el país. Generación de conocimiento relativo al Convenio de Rótterdam. Difusión.

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Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dirección General de Servicios Agrícolas.

Principal rol: registro y control post registro de plaguicidas. •

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Principal rol: Centro de difusión a los organismos públicos competentes, las industrias importadoras y exportadoras, y otras partes interesadas, de información relativa a los productos químicos. Control. Comentarios: - Se comenta a la Secretaría del Convenio sobre la designación de una nueva AND: el Ministerio de Salud Pública: la Dra. Carmen Ciganda, Directora del Departamento Ambiental y Ocupacional del Ministerio de Salud Pública del Uruguay, en función de la actividad implicada e interrelación con la temática. - Si bien existe diálogo regular interinstitucional en la materia, no hay un ámbito formal interinstitucional de trabajo. Sin embargo, existe buena comunicación entre las AND a nivel de técnicos. 2.

ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM i)

Respuestas de importación (Artículos y 10 y 11)

Uruguay dio respuesta de importación de todos los plaguicidas y productos químicos industriales del Anexo III. Hay algunas respuestas de importación que deben ser actualizadas ya que hubo modificaciones en el estado reglamentario del país. Están preparadas y serán enviadas a la brevedad: Metamidofós, Aldrin, Dieldrin, Clordano, Heptacloro, Hexaclorbenceo, Toxafeno, DDT, Captafol, Monocrotofós, Fosfamidón, Metilparatión, Paratión. Procedimiento para tomar una decisión de importación de los productos químicos del Anexo III. Se relevan medidas legislativas o administrativas a nivel nacional de prohibición o restricción de uso o importación de los productos. En el caso de un plaguicida, la elaboración de la respuesta está a cargo de la ANDMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Para los productos químicos industriales la responsabilidad de la elaboración está a cargo de la AND-Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

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El mayor desafío al tomar una decisión de importación es comunicar a todos los involucrados la medida y poder cumplir con la misma de manera eficiente. Esto implica muchas veces tomar acciones conjuntas con otros organismos como por ejemplo la Dirección Nacional de Aduanas. Una vez emitida una respuesta de importación, la misma se comunica a través de las tres AND existentes a la Aduana, industria, importadores y todos los actores que fueron identificados en la elaboración de la misma como posibles interesados. Uruguay es un país eminentemente importador de plaguicidas y de productos químicos industriales. Hay una incipiente industria formuladora nacional (30% de los productos formulados que se comercializan) lo cual implica la necesidad de implementar el Convenio hacia la parte potencialmente exportadora. No existe mecanismo de comunicación tanto para plaguicidas como para productos químicos industriales de las respuestas de exportación. ii)

Notificación de Medidas Reglamentarias Firmes

Uruguay no ha presentado notificaciones de medidas reglamentarias firmes. Serán enviadas a la brevedad: (Mirex, Endrin por Decreto Contaminantes Orgánicos Persistentes) iii)

Formulaciones Plaguicidas Extremadamente Peligrosas (Artículo 6)

En los últimos años se ha avanzado en capacitación y concienciación sobre uso seguro de plaguicidas mediante cursos dirigidos a aplicadotes, técnicos y trabajadores rurales. Se reportan los incidentes de envenamiento al CIAT (Centro de Investigaciones Toxicológicas) dependiente de la Universidad de la República. El CIAT una vez cada dos años comunica las estadísticas a la AND-Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Existe, además, un sistema para registro de incidentes, denominado Código Nacional de Notificación de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo (depende del Ministerio de Salud Pública). No hay caminos establecidos para poder llegar a denunciar intoxicaciones agudas por plaguicidas ni productos químicos industriales. Para poder presentar una FPEP falta mayor comunicación y participación en los objetivos del convenio tanto a nivel gubernamental como no gubernamental.

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3.

DISPOSICIONES PAR EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (Artículo 14) i)

Circular CFP

Cuando se estudia para tomar una medida a nivel nacional se consulta la Circular y en algunos casos se contacta con el país que ha tomado la MRF.

4.

DESAFIOS AL IMPLENTAR EL CONVENIO DE ROTTERDAM Los desafíos, o pasos a completar, son: ¾ Completa reglamentación que permita la perfecta y garantida operatividad del Convenio. ¾ Dotar de infraestructura y recursos humanos suficientes. ¾ Potenciamiento de los vínculos interinstitucionales e interacción de todos los actores involucrados. ¾ Mayor difusión y creación de capacitación sobre el Convenio.

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