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RESUMEN DEL CONTENIDO DEL CONVENIO LABORAL ANALIZADO • Contenido Obligacional: Pacto de Paz no obligatorio (inexistente). • Contenido Normativo: −Representación de la Asociación Empresarial y sindicalistas (UGT, SATSE y CC.OO.). −Ámbito territorial para Sevilla y provincia. −Ámbito funcional: Hospitalización, internamientos, consultas, asistencias, análisis clínicos, clínicas dentales, empresas hospitalarias privadas... −Ámbito temporal: Entrada en vigor el 1 de enero del 2000 hasta 31 de diciembre del 2003 (Du− ración de 4 años). −Denuncia del convenio: Antelación mínima de 2 meses respecto fecha de expiración del plazo de convenio por cualquiera de las partes firmantes. −Comisión Paritaria: Integrada por 4 miembros de la representación empresarial y otros 4 de la sindical (2 por UGT, 1 por SATSE y 1 por CC.OO.). Para cuestiones que surjan durante el cum− plimiento de dicho convenio laboral. • Contenido Convencional: A− Económico: Retribuciones: Salarios bases establecidos incrementados con los complementos: −Antigüedad: Consiste en 2 trienios (subidas cada 3 años) y 5 quinquenios (cada 5 años). La cuantía de cada trienio será del 5 % y cada quinquenio un 10 %, pagándose el importe al mes siguiente. −Trabajadores eventuales y de cierto tiempo: Cobrarán al final del contrato una compensación del 10 % de su salario base. −Pagas extraordinarias: Todos cobrarán una paga en Junio y otra en Diciembre que serán cada una de una mensualidad, debiendo ser abonadas antes del 20 de Junio y 20 de Diciembre. −Personal de baja o Incapacidad Temporal: Percibirá la totalidad de las pagas. También las co− 1
brarán los que estén realizando el Servicio Militar. −Complemento personal fijo por homologación salarial: Por el nuevo convenio deben subir el salario para adaptarlo paulatinamente a las nuevas condiciones. Incremento básico de los salarios base: −Año 2000, 4 %. −Años 2001, 2002 y 2003, IPC previsto con revisión del IPC real. Revisión salarial: Se revisan los salarios y las diferencias serán abonadas al mes siguiente de la publicación del IPC. −Implicación salarial: La comisión paritaria acuerda si hay o no implicación salarial. −Complementos por puesto de trabajo: −Plus de especialidad: Por especialidad, peligrosidad o penosidad. −Complemento retributivo: Grupos 2 y 3, mantenimiento y limpieza, 15 % del salario base. −Trabajo no continuado y habitual: Cobrará la proporción a las horas trabajadas. −Personal correturnos o sustitutos que dediquen sus prestaciones en departamentos donde e− xiste este plus, lo cobran al 100 % (cómputo superior a media jornada). −Trabajo nocturno: Según art. 11 entre 22h. y 6h. del día siguiente, complemento del 25 % de salario base. Si es inferior a 4 horas se abonarán las horas trabajadas. −Horas extraordinarias: Carácter voluntario y no superar 2 al día, 15 al mes u 80 al año. 75 % de incremento sobre las extraordinarias. Si hay acuerdo se pagan por descanso o el doble de la hora. −Plus de distancia y transporte: Abona el transporte público desde domicilio al trabajo, siempre que el trabajo esté fuera del casco urbano o en extrarradio. Se paga 12 pts/km para automóvil. Vigente durante un año. B− Laboral: −Contrato en prácticas: Ajustado a la Ley, no inferior a 6 meses ni superior a 2 años, pudiendo prorrogarse siempre que no exceda la duración máxima. Retribución no inferior al SMI durante
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el primer año, y durante el segundo año percibirá el 100 % del salario fijado en convenio. −Contrato de formación: Conforme al Estatuto de los Trabajadores. −Contratos eventuales: Duración de 13 meses y medio dentro de un periodo de 18 meses. −Contrato de relevo: Según Estatuto de Trabajadores y Real Decreto correspondiente. −Contrato de fomento para la contratación indefinida: Se pueden transformar en esta modalidad todos los contratos formativos y de duración determi− nada. Se consideran trabajadores fijos aquellos empleados que realizan tareas distintas para las que se contrataron. −Jornada: Semanal de 39 horas y anual de 1767 horas. Jornada continuada (20 minutos de des− canso. Si se supera la jornada pactada, será compensado con horas de descanso, no acumulando− se horas que superen 4 días de descanso, salvo pacto. Los mayores de 60 años reducen su jorna− da en 1 h. Diaria. −Descanso semanal: Un día y medio (sábado tarde y domingo o domingo y lunes mañana). Si no disfruta del descanso de 1 día de fiesta, la empresa se lo abonará. Las horas en dicho día tendrán un 75 % de aumento mínimo sobre las ordinarias. −Festivos: Disfrutarán de los días festivos que contenga el calendario oficial laboral. Se tendrá un día de descanso anual con motivo de la Navidad. −Vacaciones: Un mes al año retribuidas, incluyendo horas extra. Si durante el mes de vacaciones sufre una baja por incapacidad temporal, accidente o intervención quirúrgica, no se contarán esos días como periodo vacacional y podrá recuperarlos. No se puede sancionar al trabajador con pér− dida de vacaciones. C− Condiciones Sociales: −Ayuda Escolar: Los trabajadores percibirán en el mes de octubre de cada año: • 11.571 pesetas anuales por cada hijo que curse estudios de Primer y Segundo Ciclo de Pri− maria. • 18.404 pesetas anuales por cada hijo que curse estudios de Tercer Ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato, Formación Profesional y C.O.U., hasta un máximo de 18 años. 3
• La mujer trabajadora percibirá 4.244 pts mensuales por cada hijo con menos de 5 años. • Los trabajadores que tengan a su cargo discapacitados físicos o psíquicos percibirán 4.244 pesetas mensuales. −Uniformes: Dos uniformes completos y 3 uniformes más cada dos años. −Permisos retribuidos: • Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o padres políticos, tres días o cinco días si es fuera de la Provincia. • Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos o hermanos políticos, un día o tres días si es fuera de la Provincia. • Por contraer matrimonio, 18 días. • Por boda de hijos o hermanos, un día. • Durante los días que se realicen exámenes de estudio, del personal que se encuentre estudiando. • Por intervención quirúrgica de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o padres políticos, tres días. • El personal tendrá derecho a un permiso con salario de 10 días dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada. • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable. • Por nacimiento de un hijo, tres días. • Por traslado del domicilio habitual, un día. • Por enfermedad grave del cónyuge o de los padres e hijos consanguíneos, de dos a siete días. • Quienes tengan a su cuidado directo a un menor de 6 años o a un discapacitado físico o psíquico, tendrán derecho a una reducción de jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario. • Para realizar funciones sindicales o representativas del personal legal o convencionalmente. • Por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y preparación al parto. • La mujer trabajadora tendrá derecho durante la lactancia a una hora diaria retribuida durante 9 meses a contar desde el nacimiento del hijo, pudiéndose dividir en 2 fracciones de media hora a petición de la trabajadora. −Excedencias: 1. La forzosa (con conservación de puesto y antigüedad) se concederá por la designación o e− lección para un cargo público. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 2. El trabajador con antigüedad de un año tiene derecho a excedencia voluntaria entre 2 y 5 años. Podrá solicitarla otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior exceden− cia. 3. Excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde el naci− miento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Cuando un nuevo sujeto die− ra derecho a una nueva excedencia, el inicio de la misma dará fin a la otra, en su caso. En excedencia el trabajador tendrá derecho a cursos de Formación Profesional con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto laboral. 4
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 4. También podrán solicitar excedencia los trabajadores con funciones sindicales. −Licencias: El trabajador con un mínimo de una año en la empresa podrá pedir licencia sin sueldo por plazo no superior de 3 meses. −Jubilación: El trabajador que lleve más de cinco años en la empresa al cumplir los 60 años, podrá solicitar de la misma la jubilación, percibiendo una indemnización por parte de ella, equivalente a una mensualidad del último sueldo. −Dietas: Todos los trabajadores que tengan que efectuar viajes o desplazamientos disfrutarán de las siguientes dietas: • 1.250 pts cuando el trabajador realice las dos comidas principales en el lugar de desplazamiento. • 625 pts diarias cuando el trabajador tenga que realizar fuera una de las dos comidas principales. −Incapacidad temporal: Los trabajadores percibirán el 100 % del salario real correspondiente al mes en que se produzca baja en los casos de I.T.. El trabajador en los supuestos de Accidente Laboral, percibirá el 100 % del salario real, durante los 3 primeros días de la baja, y por una sola vez al año. En los supuestos de accidente no laboral y enfermedad común, percibirá el 60 % del salario real durante los 3 primeros días de baja, y por una sola vez al año. −Maternidad: La mujer tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo con una duración de 16 semanas, de forma ininterrumpida, dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión debe ser seis semanas inmediatamente posteriores al parto. En casos de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 meses la suspensión tendría una duración de 16 semanas ininterrumpidas. −Protección a la mujer embarazada: Tendrá derecho a que se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado. En los casos de toxicidad se designará puesto de trabajo que pueda desempeñar. −Promoción y formación profesional en el trabajo: Los trabajadores tendrán derecho: • Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional. • A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. • Las empresas quedarán obligadas a respetar el contenido de las categorías profesionales; la negativa del trabajador a realizar tareas distintas a las suyas no será nunca constitutiva de indisciplina. −Trabajos de superior o inferior categoría: • El trabajador que realice funciones de categoría superior a la categoría profesional que tuviera reconocida, puede reclamar ante la Dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada. • Contra la negativa de la empresa y previo informe, puede reclamar ante la jurisdicción competente. • Cuando se desempeñan funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realice. • Si el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior, sólo 5
podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo su retribución y demás derechos de su categoría y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. −Empleo y cobertura de vacantes: En el caso de que por jubilación u otro motivo se produzcan vacantes o plazas de nueva creación, las empresas procederán a la convocatoria de dichas plazas. Se propondrán a la Comisión paritaria los baremos correspondientes a los distintos grupos de personal para su aprobación. En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador que tenga su origen en motivaciones socio−laborales o por faltas cometidas contra la seguridad del tráfico. −Control sanitario: Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión sanitaria semestral, que se llevará a cabo en el propio centro de trabajo o en el Centro Provincial de Seguridad e Higiene. −Seguridad e Higiene en el trabajo y salud laboral: Las partes firmantes se someten a la Ley y a las normativas y recomendaciones de la CEE, OIT y OMS. −Acción Sindical en la Empresa: Las horas sindicales retribuidas podrán ser acumuladas en alguno o en algunos de los Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa. En lo no recogido en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores, etc... −Comisión paritaria: Integrada por 4 miembros de la representación empresarial, y 4 de la social, y será presidida por el presidente del Convenio. D− Régimen disciplinario: −Principios de ordenación: • Normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, y defensa de los derechos de trabajadores y empresarios. • Las faltas podrán ser sancionadas por la Dirección. • Toda falta se clasificará en leve, grave o muy grave. • La falta requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador. • La imposición de sancione por faltas muy graves será notificada. −Graduación de las faltas: −Se considerarán como faltas leves: • La impuntualidad no justificada hasta 3 ocasiones en un mes por tiempo total inferior a 20 minutos. • La inasistencia injustificada de un día al mes. • La no−comunicación de la inasistencia. • El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada podrá ser calificado, según la gravedad, como falta leve, grave o muy grave. • La desatención y falta de corrección en el trato con el público. • Los descuidos en la conservación del material. • La embriaguez. −Serán faltas graves: • La impuntualidad no justificada hasta 3 ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta 60 minutos. • La inasistencia injustificada de dos a cuatro días al mes. 6
• El entorpecimiento, omisión y falseamiento de datos concernientes a la Seguridad Social. • La simulación de enfermedad o accidente. • La suplantación de otro trabajador. • La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo. Y las que comportasen riesgo de accidente para las personas serán consideradas faltas muy graves. • La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos observados en útiles, vehículos... • La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada. • La violación de secretos. • Embriaguez habitual. • Falta de aseo y limpieza personal cuando pudiera afectar al proceso productivo. • Ejecución deficiente de los trabajos encomendados. • Disminución del rendimiento normal. • Ofensas contra las personas. • Reincidencia en la comisión de 5 faltas leves. −Serán faltas muy graves: • La impuntualidad no justificada en 10 ocasiones durante 6 meses o en veinte durante un año debidamente advertida. • La inasistencia injustificada durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un mes. • El fraude o abuso de confianza en las gestiones encomendadas. • La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. • Violación de secretos con grave perjuicio para la empresa. • Embriaguez habitual o toxicomanía. • Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. • Disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo. • Inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga. • El abuso de autoridad. • El acoso sexual. • La reiterada no−utilización de los elementos de protección. • Otras derivadas de los apartados 1.d), 2.I) y m) del presente. • La reincidencia en faltas graves. −Sanciones: • Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. • Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días. • Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 14 días a un mes, traslado a otra localidad durante un periodo hasta un año y despido disciplinario. Las anotaciones como consecuencia de sanciones que consten en expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 u 8 meses, según se trate de faltas leves, graves o muy graves. 1
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