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LOS CONVENIOS COLECTIVOS CONVENIO COLECTIVO: Acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral. CONTENIDOS: Normativo, derechos y obligaciones de las partes, condiciones, clasificación de puestos, promoción, salario, tiempo Obligatorio. Obligacional: asegura el cumplimiento por ambas partes. CONTENIDO MÃNIMO: determinación de las partes que lo conciertan, ámbito personal, funcional, territorial y temporal, procedimientos para la no aplicación del régimen salarial, forma y condiciones de denuncia, designación de una comisión partidaria y procedimientos para solventar las discrepancias ÃMBITOS: Personal, obligan a todos los empresarios y trabajadores de la rama profesional, pueden celebrarse para determinados trabajadores y se le llama convenios franja. Territorial, referente a la extensión geográfica del convenio, nacional, interprovincial, provincial, de comunidad autónoma y local. Funcional, referente a la actividad económica a la que se dedican las empresas de un determinado ámbito territorial. Temporal, periodo de vigencia del convenio, lo fijan las partes. LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR: De empresa o ámbito inferior, por parte de los trabajadores el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales, máximo doce representantes. Por parte de los empresarios, ellos mismos o sus representantes legales. De ámbito superior a la empresa, por parte de los trabajadores los sindicatos más representativos de ámbito estatal, los de comunidad autónoma o los que cuenten con un mÃ-nimo del 10% de los miembros del comité o delegados del ámbito geográfico y funcional al que se refiere. Por parte de los empresarios las asociaciones que cuenten en el ámbito geográfico y funcional con el 10% de los empresarios y ocupación igual al porcentaje de trabajadores afectados, máximo quince representantes por cada parte. TRAMITACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: iniciación de la negociación, una de las partes realiza una propuesta por escrito, se envÃ-a la copia a la autoridad laboral, respuesta de la otra parte en el plazo de un mes. Negociación, de buena fe, acuerdos por mayorÃ-a de ambas partes, si no hay acuerdo se prorroga el contenido normativo del convenio anterior. Registro y depósito, ante la autoridad laboral en 15dÃ-as, depósito en el SMAC. Publicación y entrada en vigor, en el BOE o en el BO de la provincia, y entra en vigor cuando lo establezcan las partes. SMAC: Servicio de mediación, arbitraje y conciliación. DURACIÓN DE LOS C ONVENIOS COLECTIVOS: la establecen las partes negociadoras, puede ser de tres años, con revisión anual de los salarios, se prorrogarán de año en año si no hay denuncia por las partes. CLÃUSULA DE DESCUELGUE LABORAL: en las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse afectada por la aplicación de un régimen salarial de un convenio de ámbito superior, el ET establece condiciones para evitar su implantación. EL SALARIO Y EL RECIBO DE SALARIOS SALARIO: Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El salario en especie no puede superar el 1
30% de las percepciones salariales del trabajador. Retribución dineraria, en especie, por unidad de tiempo, por unidad de obra, salario mixto. SMI: cantidad mÃ-nima que puede recibir un trabajador por una jornada de 40h semanales, puede ser mejorado por los convenios colectivos y por los contratos. Lo fija el gobierno anualmente, se puede incrementar con los complementos salariales. Es inderogable, solo se puede embargar por no cumplir las pensiones alimenticias del cónyuge o los hijos. IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples, para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. GARANTÃAS DEL SALARIO: la cantidad adeudada por salarios correspondientes a los últimos 30dÃ-as de trabajo tiene preferencia, los créditos salariales tienen preferencia frente a otro crédito, los créditos por salarios no protegidos se consideran privilegiados en la cuantÃ-a que resulte de multiplicar el triple del SMI diario por el número de dÃ-as pendientes de pago. FOGASA: fondo de garantÃ-a salarial, garantiza a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción del contrato que estén pendientes de pago. Salarios, el doble del SMI diario, por el número de dÃ-as pendientes hasta 120 dÃ-as, excluidas pagas extras. Indemnizaciones, reconocidas en sentencia judicial o resolución administrativa con un lÃ-mite de una anualidad. EL PAGO DEL SALARIO: El empresario está obligado a entregar al trabajador un recibo de salarios en el que se especifiquen cada una de las percepciones y los descuentos, la firma del recibo da fe de que el trabajador ha recibido dichas cantidades, sin que suponga su conformidad., serán guardados por la empresa mÃ-nimo cuatro años. ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS: encabezamiento, categorÃ-a o grupo profesional, grupo de cotización, datos identificativos de la empresa y el trabajador. Cuerpo, devengos, percepciones salariales: salario base del grupo, complementos salariales, personales, de puesto de trabajo, calidad o cantidad del trabajo, horas extras, gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios, salario en especie. Percepciones no salariales: indemnizaciones o suplidos, prestaciones e indemnizaciones a la SS, indemnizaciones, asignaciones existenciales. Deducciones, aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la SS y conceptos de recaudación conjunta, contingencias comunes, Contingencias profesionales, desempleo y formación profesional, horas extraordinarias, IRPF, anticipos, valor de los productos en especie, otras deducciones. Bases de cotización a la SS y base sujeta a retención del IRPF: se debe dejar constancia de las bases que sirven para el cálculo de las diversas deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores, cotizaciones a la SS y retención a cuenta del IRPF.
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