Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas 2016

Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas 2016 Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas 2016 Alcaldía de Medellín, An

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Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas 2016

Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas 2016 Alcaldía de Medellín, Antioquia, Colombia © Municipio de Medellín -Secretaría de Cultura Ciudadana Federico Gutiérrez Zuluaga Alcalde Amalia Londoño Duque Secretaria de Cultura Ciudadana Lina María Botero Villa Subsecretaria de Arte y Cultura Juan Carlos Sánchez Subsecretario de Bibliotecas, Lectura y Patrimonio Santiago Silva Subsecretario de Ciudadanía Cultural John Jairo Giraldo Gaviria Líder proyecto de Fomento Equipo de Convocatorias David Quintero Pérez – Coordinador Leidy Marín- Profesional Administrativo Natalia Riveros- Apoyo Jurídico Asesoría Legal Natalia Riveros González Luisa Echavarría Villegas Luisa Fernanda Salazar González Asesoría y acompañamiento administrativo Deisy Johana Piedrahita Berrío Claudia Beatriz Gómez Botero Equipo de Comunicaciones Valentina Ochoa Jonatan Alejandro Cuadros Rodríguez Luz Dary Gil Cortés Luz Enidia Largo Arteaga María Paulina Robledo Hernández Manuela Tejada Agudelo Santiago Dávila Arango

TABLA DE CONTENIDO

Presentación Guía para participar Glosario Fundamentación legal Condiciones generales de participación

PRESENTACIÓN El 26 de diciembre del año 2011 tuvo lugar la expedición de la Ley 1493 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”. El artículo 7° de la Ley contempla la creación de la contribución parafiscal cultural, aplicable a la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT. Los municipios en que se realizan los espectáculos públicos que dan lugar al recaudo de la contribución parafiscal cultural, deberán asignar a través de convocatoria pública a las organizaciones culturales privadas y mixtas, titulares de escenarios de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los recursos del recaudo bajo los lineamientos del artículo 3° del Decreto 1240 de junio de 2013. Por lo anterior el Municipio de Medellín a través de la Secretaría de Cultura Ciudadana evidenció la necesidad de hacer una lectura de tendencias y la evaluación de las condiciones de las organizaciones con y sin uso o administración de escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, especialmente en lo relativo a la infraestructura de los mismos, para la toma de decisiones. Este proceso permitió la identificación de condiciones relevantes como el bajo número de propietarios de escenarios en el sector y el alto número de comodatarios y arrendatarios, la prevalencia de escenarios que carecen de condiciones técnicas y de confort para la realización de espectáculos públicos, que adolecen de adecuaciones que no resuelven de manera óptima las problemáticas del inmueble en función de su destinación, el incumplimiento de condiciones mínimas de seguridad, entre otras problemáticas que permitieron delinear la ruta de intervención. Para esta edición la Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas se apoyarán propuestas en las cuatro líneas establecidas en la Ley 1493 de 2011: Construcción, Mejoramiento y /o adecuación, dotación y compra o adquisición.

GUÍA PARA PARTICIPAR

En esta publicación encontrará las condiciones generales, la fundamentación legal y la descripción de cada una de las líneas de participación, siga las siguientes recomendaciones:

1. Lea cuidadosamente el contenido específico de la línea de participación seleccionada y comience a desarrollar su propuesta. Recuerde que es necesario presentarla con el contenido solicitado en el lineamiento, cualquier documento no subsanable o no entregado dentro del plazo establecido para subsanar se constituye en causal de rechazo de la misma. 2. Ingrese a la página web www.medellin.gov.co/cultura opción Programas y proyectos, allí encontrará el enlace para ingresar a la convocatoria. Diligencie el formulario de inscripción en línea e imprima dos copias. Dicho formulario, junto con el documento de identidad, son indispensables para participar. No se recibirán propuestas que no cuenten con las dos (2) copias del formulario firmadas. El día establecido para el cierre de la presente Convocatoria, la plataforma web sólo permitirá la inscripción hasta las 12:00 del día. Los sobres con las propuestas se deberán entregar, máximo hasta las 3:00 p.m. del día de cierre, únicamente en el punto de recepción habilitado en la Secretaría de Cultura. 3. Haga una lista de chequeo y verifique que la documentación esté completa. 4. Entregue la documentación en los lugares y tiempos señalados en el presente documento. No se recibirán propuestas con posterioridad a las fechas y horas de cierre establecidas, ni en lugares distintos a los señalados. 5. Finalmente, esté atento a la información que se actualizará de forma permanente en la página: www.medellin.gov.co/cultura opción Programas y proyectos, allí en el enlace de la convocatoria, usted podrá saber en qué fase del proceso está su propuesta.

GLOSARIO Para la interpretación de los lineamientos de la convocatoria, las expresiones mencionadas a continuación deberán entenderse conforme con el significado referido:  Convocatoria: invitación abierta destinada a estimular, impulsar y fortalecer procesos de creación, investigación, formación, producción y circulación de bienes y servicios; desde una perspectiva de la cultura como dimensión fundamental del desarrollo integral de la ciudadanía.  Conceptos técnicos -estructural y eléctrico-: documento con los datos técnicos que certifican el diagnóstico realizado por profesionales de disciplinas específicas sobre los componentes técnicos de un proyecto de diseño o constructivo.  Condiciones de participación: requisitos mínimos establecidos para la participación y presentación de propuesta una por parte de las organizaciones culturales participantes. Se indican condiciones aplicables a todas las líneas y condiciones específicas para cada línea.  Contribución parafiscal cultura: gravamen creado por la Ley 1493 de 2011, que deriva de la retención del 10% del valor de la venta de boletería o entrega de derechos de asistencia de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que superen el monto correspondiente a 3 UVT; está a cargo de los productores permanentes u ocasionales y los recursos recaudados benefician el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas del municipio donde se haya generado la contribución.  Criterios de evaluación: factores definidos por el Municipio de Medellín para la asignación de puntaje a las propuestas presentadas en la convocatoria, que alcanzan la etapa de selección.  Espectáculo público de las artes escénicas: se toma la definición del artículo 3°, literal a) de la Ley 1493. Son espectáculos públicos de las artes escénicas las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.  Levantamiento arquitectónico: conjunto de datos técnicos para elaborar la planimetría de una construcción existente que carece de planimetría base. La planimetría se elabora con base a las mediciones en tres dimensiones tomadas in situ.  Líneas de participación: son las modalidades definidas por el Municipio de Medellín para la asignación de los recursos y participación de las organizaciones culturales, de acuerdo con la destinación legal de la contribución parafiscal cultural.  Participantes: personas jurídicas con y sin ánimo de lucro, que cumplan las condiciones y calidades especificadas a lo largo de estos lineamientos para la participación.  Propuesta: Conjunto de documentos para la participación en la convocatoria. La propuesta está conformada por el plan estratégico, el planteamiento conceptual, técnico y económico de intervención de la infraestructura, los formatos jurídicos, de gestión y técnicos debidamente

diligenciados y el CD con fiel copia de toda la información indicada anteriormente.  Plan de Ordenamiento Territorial - POT: instrumento de gestión urbana que plantea acciones en el territorio como apoyo a las políticas sociales y económicas de los municipios. El Plan de Ordenamiento cobija tres periodos de administración municipal. Esta constituido como un proyecto de largo plazo, pero contiene acciones de corto y mediano plazo, estoy tres momentos están directamente relacionados con los tiempos de las administraciones municipales.  Titular de escenario de espectáculos púbicos de las artes escénicas: se toma la definición del artículo 3°, numeral 1° del Decreto 1240 de 2013. Son titulares de escenarios aquellos que disponen de la propiedad del inmueble, o de cualquier otro título jurídico (comodato, arrendamiento, encargo fiduciario, etc.) que garantice la disposición del mismo por un término superior a 10 años a partir del momento del desembolso de los recursos. La organización cultural participante en la línea de dotación, deberá acreditar la condición de titular del escenario.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL El presente proceso de convocatoria pública tiene como fundamento la Ley 1493 de 2011, especialmente los artículos 7° a 14 que regulan la contribución parafiscal cultural, así mismo se relacionan a continuación las disposiciones normativas que regulan la materia:

Norma

Decreto 1258 del 14 de junio de 2012

Decreto 1240 del 14 de junio de 2013 Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015 Decreto 2380 del 11 de diciembre de 2015 que modifica el Decreto 1080 de 2015

Resolución 2426 del 4 de octubre de 2012, que sustituye la Resolución 712

Resolución 712 de 2012

Temas reglamentados Reglamenta exención de IVA. Crea el Comité de Inversión en Infraestructura (artículo 3°). Recaudo, declaración y pago de la contribución parafiscal. Pago y declaración de la retención de la contribución parafiscal. Registro de productores. Trámite y requisitos para los espectáculos públicos. Derechos de autor – Dirección Nacional. Posesión sociedades de gestión colectiva. Giro de la contribución parafiscal a los municipios. Destinación específica de la contribución parafiscal. Lineamientos para la ejecución de los recursos. Seguimiento a la contribución parafiscal. Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector cultura. "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la, Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones" Agentes retenedores. Autorización de operadores de boletería en línea. Registro de productores. Declaración, pago y seguimiento a la contribución parafiscal. Reporte de espectáculos públicos por entidades territoriales. Deducción impuesto de renta por inversión en proyectos de infraestructura. Establece quienes son los agentes de la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, define el procedimiento para el registro de productores y reglamenta la declaración y pago de la contribución parafiscal para estos espectáculos.

Para efectos de la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Decreto 1240 desarrolla la destinación legal consagrada por el artículo 13 de la Ley, así, “Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas” Así mismo consagra algunos lineamientos generales, sin desconocer la autonomía de los entes territoriales, para efectos de la convocatoria pública para la asignación de los recursos; en esta línea dispone: La entidad territorial, en desarrollo del principio de autonomía territorial, establecerá los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas y dejará las constancias del proceso de selección del mismo. Es así como se determinó, en el marco del proceso descrito en la presentación, el desarrollo de las líneas de participación que se definen en el numeral 11 de este documento y condicionan la participación de las organizaciones culturales que podrán aspirar a la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural, de acuerdo con los presentes lineamientos. Se suma a lo anterior, lo contemplado por el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, que en desarrollo del deber estatal consagrado en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de fomentar las manifestaciones culturales y el acceso a la cultura, contempla la posibilidad de generar apoyos para personas o grupos dedicados a estas actividades. Artículo 18º.- De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (…) El plan de Desarrollo establece en la Dimensión cuatro, “Educación de Calidad y empleo para vos”, Reto tres “Medellín se construye desde la Cultura” del programa “Creación, formación, fomento y circulación” y el proyecto “Fortalecimiento Convocatorias Públicas de Arte y Cultura” establece la importancia de fortalecer las convocatorias públicas atendiendo a que estas garantizarán innovación, creación, equidad, transparencia y sostenibilidad, a través de la asignación de recursos destinados a estimular y fomentar al sector cultural y artístico de la ciudad, para la consolidación de las iniciativas, programas y proyectos del sector, desde los procesos de formación, pasando por la producción, fomento, promoción, divulgación y su posterior circulación.

CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 1. Cronograma:

Actividad Publicación de lineamientos y condiciones de participación Línea 1. Construcción Línea 2. Mejoramiento y/o adecuación Cierre Línea 3. Dotación

Publicación Informe Verificación administrativa

Publicación Informe Evaluación

de

fecha Septiembre 2 de 2016 Diciembre 02 de 2016 Diciembre 02 de 2016 Septiembre 30 de 2016

Línea 4. Compra o adquisición Línea 1. Construcción Línea 2. Mejoramiento Línea 3. Dotación

Diciembre 02 de 2016 Diciembre 07 de 2016 Diciembre 07 de 2016 Octubre 04 de 2016

Línea 4. Compra o adquisición

Diciembre 07 de 2016

Línea 1. Construcción Línea 2. Mejoramiento

Diciembre 30 de 2016

de Línea 3. Dotación

Diciembre 30 de 2016 Noviembre 08 de 2016

Línea 4. Compra o adquisición Línea 1. Construcción Registro de los Línea 2. Mejoramiento proyectos ante el Ministerio de Cultura Línea 3. Dotación

Diciembre 30 de 2016 Enero 25 de 2017

Línea 4. Compra o adquisición Línea 1. Construcción Línea 2. Mejoramiento

Enero 25 de 2017 Febrero 15 de 2017

Legalización

Línea 3. Dotación Línea 4. Compra o adquisición

Enero 25 de 2017 Noviembre 21 de 2016

Febrero 15 de 2017 Diciembre 01 de 2016 Febrero 15 de 2017

2. Objeto de la convocatoria Fortalecer la infraestructura para los espectáculos públicos de artes escénicas a través de la asignación de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural de acuerdo con las líneas definidas por el Municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana y en consonancia con los objetivos de la Ley 1493 de 2011 y sus decretos reglamentarios 3. Presupuesto oficial: Para la presente Convocatoria el Municipio de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana, cuenta con un presupuesto oficial de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.300.000.000 M/C) el cual se distribuirá de la siguiente forma:    

Compra o Adquisición Quinientos millones de pesos Mejoramiento y/o adecuación seicientos millones de pesos Dotación Novecientos millones de pesos Construcción Trecientos millones de pesos

($500.000.000) ($600.000.000) ($900.000.000) ($300.000.000)

4. Condiciones generales de participación Además de las condiciones generales a continuación establecidas, los interesados deben leer cuidadosamente los lineamientos específicos de la línea de su interés, en donde se especifican el perfil del participante, los documentos administrativos adicionales y los documentos técnicos para la evaluación. El no cumplimiento de las mismas será causal de rechazo de la propuesta. a. Pueden participar: La convocatoria está dirigida a las organizaciones culturales de naturaleza privada, con y sin ánimo de lucro, titulares de escenarios de las artes escénicas, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, que tengan una programación permanente en artes escénicas, debidamente certificada por la Secretaría de Cultura Ciudadana- y personería jurídica con mínimo cuatro (04) años de antelación a la fecha límite de recepción de los proyectos y vigente durante mínimo diez años posterior a la fecha de cierre del presente proceso de convocatoria, cuya actividad principal y giro habitual sea la presentación y circulación de espectáculos de las artes escénicas como lo define la Ley 1493 de 2011 y sus decretos reglamentarios. Las organizaciones participantes deberán estar registradas ante el Ministerio de Cultura como productoras permanentes u ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas y contar con el paz y salvo expedido por esta entidad, con una vigencia no superior al primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016), de estar al día en el pago de la contribución parafiscal cultural. NOTA 1 Podrán participar las organizaciones culturales que fueron beneficiarias de la convocatoria de infraestructura 2014 siempre y cuando participen en una línea distinta a la que fueron ganadoras

NOTA 2 Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que disponen de la propiedad del inmueble, o de cualquier otro título jurídico que garantice la disposición del mismo por un término igual o superior a diez años a partir del momento de la apertura de la convocatoria. Entiéndase como escenarios de las artes escénicas aquellos espacios en donde circulan las producciones de la danza, la música, el circo y el teatro en todas sus modalidades o géneros. Para el caso de las prácticas de circo, se tendrá en cuenta como escenario la totalidad de elementos que conforman su espacio escénico. No podrán participar en esta convocatoria quienes ostenten la calidad de arrendatarios o comodatarios de bienes propiedad del Municipio de Medellín, o cualquier otra entidad pública del orden local, departamental o nacional.

b. No pueden participar 1- Personas naturales 2- Organizaciones culturales que se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado. 3- Organizaciones culturales de las artes escénicas titulares de escenarios de las artes escénicas que NO contemplen en su objetivo social una vocación, finalidad, actividad principal y giro habitual la presentación y circulación de espectáculos de las artes escénicas como lo define la Ley 1493 de 2011 y sus decretos reglamentarios. 4- Entidades de carácter público. 5- Organizaciones culturales titulares de escenarios públicos 6- Instituciones privadas y públicas que prestan servicios de educación preescolar, básica y media. 7- Instituciones de educación superior, públicas o privadas. 8- Cajas de compensación y cámaras de comercio. 9- Instituciones culturales cuya actividad principal NO sea la presentación de espectáculos de las artes escénicas 5. Inscripción y documentos para participar No se aceptan documentos enviados con posterioridad a la fecha de cierre de cada línea. Sólo se aceptan propuestas escritas en español.

a. Inscripción Quienes deseen participar en la convocatoria deberán diligenciar un formulario en línea que se encuentra en la página web: www.medellin.gov.co/cultura opción Programas y proyectos. El día establecido para el cierre de las diferentes líneas, la plataforma web sólo permitirá la inscripción hasta las 12:00 del mediodía. Los sobres con las propuestas se deberán entregar, máximo hasta las 3:00 p.m. del día de cierre, en las instalaciones de la Secretaría de Cultura Ciudadana ubicada en la Carrera 53ª #42-161, Torre A, piso 13, Edificio Plaza de la Libertad, con la profesional Admistrativa Leidy Marín. El horario de recepción de las propuestas es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 1:00pm a 5:30 p.m. en jornada continua excepto el día de cierre que sólo será hasta las 3:00 p.m. Se deben diligenciar todos los campos requeridos para que el sistema permita finalizar el proceso y descargar el formulario en formato PDF que certifica la correcta inscripción del proponente. Este documento deberá imprimirse dos veces y entregarse junto con la propuesta. Recuerde digitar sus nombres y/o el nombre de su entidad tal como aparecen en el documento de identidad y en el certificado de existencia y representación legal. No se recibirán las propuestas que no estén acompañadas de las dos (2) copias impresas del formulario. Este documento es insubsanable y la propuesta quedará rechazada en caso de no ser aportado. b. Documentos administrativos

1- Formulario de participación diligenciado en la plataforma web www.medellin.gov.co/cultura opción Programas y proyectos, impreso en dos copias y firmado. Este documento no es subsanable. Recuerde digitar los nombres y/o el nombre de su entidad tal como aparecen en el documento de identidad y en el certificado de existencia y representación legal. 2- Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o por la entidad competente e conformidad con la naturaleza jurídica, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días de la apertura de la convocatoria. En dicho certificado se debe evidenciar que el domicilio principal de la entidad es en la ciudad de Medellín. 3- Declaración y pago de la contribución parafiscal y demás impuestos de los que sean responsables: las entidades participantes deberán acreditar estar al día, al momento de la apertura del proceso, con el pago de la contribución parafiscal en caso de que tengan la condición de responsable, y en general, de cualquier tributo en razón a su actividad mediante Paz y salvo expedido por el Ministerio de Cultura para el caso de la contribución parafiscal cultural, y de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno o la dependencia respectiva en el Municipio de Medellín para los demás tributos. 4- Certificación que acredite el registro como productor de espectáculo de las artes escénicas.

5- Certificado de seguridad a establecimientos públicos, expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Medellín, vigente a treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). 6- Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la adquisición o intervención: la entidad participante deberá presentar el certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la adquisición o intervención. A partir de este documento se realizará el estudio de títulos y se verificará el propietario del inmueble. No se admitirá documento diferente. Este certificado se tramita con el número de la matricula inmobiliaria en las oficinas de registro de instrumentos públicos y debe ser expedido con anterioridad al 30 de septiembre de 2016. 7- Certificado de pago de arrendamiento: Las entidades participantes cuya sala se encuentre en un inmueble a título de arrendamiento deberán presentar paz y salvo emitido por el propietario del inmueble. La acreditación de este requisito debe hacerse mediante paz y salvo del propietario autenticado en notaría. 8- Certificado de entidad crediticia: Las entidades participantes que ostenten título de propiedad del inmueble y sobre el mismo recaiga un crédito hipotecario deberán aportar certificado de estar al día en las obligaciones con la entidad crediticia. 9- Autorización para el representante legal: en el evento que el representante legal de la entidad participante no tenga facultad o se halle limitado para contratar y comprometer a la entidad, deberá acreditar que ha sido facultado para suscribir el contrato en caso de resultar beneficiario 10- Registro Único Tributario – RUT de la organización cultural y de su representante legal. 11- Régimen de inhabilidades e incompatibilidades: las entidades participantes deberán anexar carta en la que certifiquen no estar incursas en inhabilidades e incompatibilidades. No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas. 12- Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales: la entidad participante deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensión, riesgos profesionales y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, en los últimos seis meses, cuando a ello haya lugar. 13- Antecedentes penales, disciplinarios y fiscales: certificado expedido por la Contraloría General de la República para el reporte en el Boletín de Responsables Fiscales; certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación para verificación de antecedentes disciplinarios, tanto de la entidad como del representante legal. 14- Documento de autorización del propietario, autenticado en notaría, en donde certifique que el inmueble sujeto de la intervención conservará su vocación como escenario de espectáculos públicos de las artes escénicas por un término igual o superior a diez años.

(en el caso de construcción, mejoramiento y dotación) 15- Documento de autorización del propietario, autenticado en notaría, en donde apruebe la realización de obras de construcción, adecuación, mejoramiento o dotación, según sea el caso, en el inmueble que opera como escenario de espectáculos públicos de las artes escénicas. 16- Para las líneas de construcción, mejoramiento y/o adecuación es necesario que las entidades aspirantes presenten la hoja de vida con los respectivos soportes del ingeniero civil o arquitecto que será responsable del desarrollo de la obra. Este profesional deberá estar inscrito ante el Consejo Nacional de Ingeniería o Consejo Nacional de Arquitectura. La experiencia profesional del arquitecto o ingeniero responsable de la obra no podrá ser inferior a tres años en temas constructivos, asesoría de proyectos u obra civil. 17- Para las líneas de construcción, mejoramiento y/o adecuación las entidades participantes deberán allegar tres hojas de vida de posibles interventores de la obra con las siguientes características:  Ingeniero civil o arquitecto inscrito ante el Consejo Nacional de Ingeniería o Consejo Nacional de Arquitectura  Experiencia como interventor de mínimo (03) proyectos de obra debidamente soportada. 18- Para la línea de Compra o Adquisición el inmueble deberá ser entregado por el vendedor totalmente saneado, sin gravamenes y cargas que limiten la propiedad para la entidad compradora. c. Documentos técnicos para la evaluación Línea 1: Proyecto de construcción / Obras de reforzamiento estructural. ÍTEM

DOCUMENTO SOPORTE

Plan estratégico a diez años

Documento plan estratégico

Planteamiento conceptual, técnico y económico de la intervención en infraestructura

Documento que contenga el planteamiento conceptual, técnico y económico de la intervención en infraestructura Certificado de existencia y representación legal

Trayectoria de al menos cuatro años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas Programación permanente, mínimo 120 funciones en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la convocatoria

Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

CONSTRUCCIÓN/OB RAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL X X

X

Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín Titularidad de un escenario de los espectáculos públicos de las artes escénicas, con una disposición de al menos diez años a partir del día antes de la apertura de la presente convocatoria.

X -

Declaración juramentada en notaria Certificado de libertad y tradición

X

Plano arquitectónico

Plano

X

Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio Concepto técnico estructural, avalado y suscrito por un ingeniero estructural con experiencia en este tipo de diseño Concepto técnico eléctrico, avalado y suscrito por un ingeniero eléctrico con experiencia en diseño de redes eléctricas, voz y datos, sistemas de automatización Tabla de perfiles del equipo de trabajo que realizó los diseños y cálculos técnicos y hojas de vida Presupuesto constructivo con base en tenores generales, acompañado de la relación del conjunto de elementos propuestos para dotación y sus especificaciones técnicas Licencia de construcción vigente, debidamente aprobada y con vigencia de al menos un (1) año prorrogable por un (1) año más Cronograma de obra

Plano

X

Documento concepto

X

Documento concepto

X

Hojas de vida y tarjetas profesionales. Certificados copnia

X

X Presupuesto detallado de la intervención

Licencia

X

Cronograma

X

Línea 2: Mejoramiento y/o adecuación ÍTEM

DOCUMENTO SOPORTE

Plan estratégico a diez años

Documento plan estratégico

Planteamiento conceptual, técnico y económico de la intervención en infraestructura

Documento que contenga planteamiento conceptual, técnico y económico de la intervención en infraestructura Certificado de existencia y representación legal

Trayectoria de al menos cuatro años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas Programación permanente, mínimo 120 funciones en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la convocatoria

Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín

CONSTRUCCIÓN/OBR AS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL X X

X

Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

X

Titularidad de un escenario de los espectáculos públicos de las artes escénicas, con una disposición de al menos diez años a partir del día antes de la apertura de la presente convocatoria.

X

Plano arquitectónico Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio

Plano Plano

X X

Concepto técnico estructural, avalado y suscrito por un ingeniero estructural con experiencia en este tipo de diseño

Documento concepto

X

Concepto técnico eléctrico, avalado y suscrito por un ingeniero eléctrico con experiencia en diseño de redes eléctricas, voz y datos, sistemas de automatización Tabla de perfiles del equipo de trabajo que realizó los diseños y cálculos técnicos y hojas de vida Presupuesto constructivo con base en tenores generales, acompañado de la relación del conjunto de elementos propuestos para dotación y sus especificaciones técnicas Licencia de construcción vigente, debidamente aprobada y con vigencia de al menos un (1) año prorrogable por un (1) año más Cronograma de obra

Documento concepto

X

Hojas de vida y tarjetas profesionales. Certificados copia

X

X Presupuesto detallado de la intervención

Licencia

X

Cronograma

X

Línea 3: Dotación ÍTEM

Plan estratégico a diez años Trayectoria de al menos cuatro años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas Programación permanente, mínimo 120 funciones en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la convocatoria Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio Presupuesto detallado con cotizaciones anexas

DOCUMENTO SOPORTE

Documento plan estratégico Certificado de existencia y representación legal Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

CONSTRUCCIÓN/OB RAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL X X

X

X Plano

X

Presupuesto y cotizaciones

X

Línea 4: Compra o adquisición ÍTEM

DOCUMENTO SOPORTE

CONSTRUCCIÓN/OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL

Plan estratégico a diez años

Documento plan estratégico

X

Trayectoria de al menos cuatro años en el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas

Certificado de existencia y representación legal

X

Programación permanente, mínimo 120 funciones en el último año, contados hasta el día anterior a la apertura de la convocatoria

Programas de mano, afiches, otros impresos de difusión y/o boletería numerada.

Ubicación del inmueble, en el municipio de Medellín Copia del plano urbanístico en el que se localiza el predio

X Plano

X

Cofinanciación de mínimo el 20% del valor comercial del bien a adquirir

X

Avalúo comercial expedido por evaluador inscrito en la lonja

X

d. Entrega de documentos El sobre con los documentos administrativos y técnicos para participar en la convocatoria se debe entregar en las instalaciones de la Secretaría de Cultura Ciudadana ubicada en la Carrera 53ª #42-161, Torre A, piso 13, Edificio Plaza de la Libertad, con la profesional Admistrativa Leidy Marín. El horario de recepción de las propuestas es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 1:00pm a 5:30 p.m. en jornada continua excepto el día de cierre que solo estará habilitada hasta las 3:00 p.m. La Secretaría de Cultura Ciudadana se reserva el derecho de habilitar otros puntos de recepción de propuestas, en caso tal, lo informará oportunamente. No se recibirán propuestas en lugares diferentes al señalado la oficina del Archivo Municipal no son sitios autorizados para la entrega de propuestas. La página web sólo permitirá inscripciones hasta las 12:00 M. del día del cierre de la convocatoria. Tenga en cuenta que a esa hora tiene que haber culminado su proceso de inscripción, de lo contrario su formulario no será guardado o quedará incompleto. La recepción de propuestas físicas sólo estará habilitada hasta las 3:00 p.m. del día de cierre. (Ver cronograma) Toda la documentación deberá ser entregada en un (1) solo sobre, que a su vez debe contener: -

Documentos administrativos: dos (2) copias del formulario impreso y firmado, certificado de cámara de comercio, declaración de domicilio y una (1) copia impresa de los documentos

técnicos para evaluación (la propuesta), en papel bond, tamaño carta sin argollar ni empastar. -

Tres (3) copias digitales: (CD, DVD, SD Card o memoria USB) de los documentos técnicos para la evaluación (la propuesta), cada copia deberá ir en sobre independiente marcado así: “Documentos técnicos para la evaluación 1”, “Documentos técnicos para la evaluación 2” y “Documentos técnicos para la evaluación 3” más el número de registro asignado por la página web.

Notas: 1- Las dos copias de los formularios de inscripción deberán estar por fuera de cualquiera de los sobres. 2- Sólo se reciben copias de los documentos técnicos para la evaluación. La Secretaría de Cultura Ciudadana no se hace responsable de documentos o archivos originales. 3- El participante deberá garantizar que su propuesta pueda ser abierta y leída en cualquier equipo de cómputo y en programas de uso común, como PDF, Excel, mp3, WAV, mp4, entre otros. 4- Cada una de las copias para jurados deben ser idénticas, cerciórese de incluir en cada una de las copias para jurados los anexos y soportes. La Secretaría de Cultura Ciudadana se abstendrá de enviar a jurados documentos que no estén dentro de las copias digitales. 5- El sobre principal en el que se entregará la totalidad de la propuesta deberá marcarse de la siguiente forma:

Alcaldía de Medellín Secretaría de Cultura Ciudadana Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas 2016 Nombre del participante Número de registro

(Este número se lo asignará la plataforma cuando finalice su proceso de inscripción de manera exitosa y se denomina “código interno”)

6. Proceso de selección y evaluación: a. Selección y evaluación La Secretaría de Cultura Ciudadana verificará que los documentos (administrativos y técnicos) aportados, cumplan con los requisitos generales y específicos de participación. Solo serán enviadas a los jurados las propuestas que tengan completa la documentación requerida. En caso de ser necesario, la Secretaría de Cultura Ciudadana procederá a requerir a los proponentes que deban subsanar documentación administrativa. Para ello el participante contará con dos (2) días hábiles. La Secretaría de Cultura Ciudadana publicará un informe de verificación de documentos administrativos y documentos técnicos para la evaluación. A partir de este momento las propuestas se clasifican en: Propuesta rechazada: cuando no cumple con los requisitos de la convocatoria. Propuesta en subsanación: cuando se requiere al participante algún documento subsanable. Propuesta en estudio: cuando pasa a la etapa de evaluación de los jurados. b. Causales de rechazo 1- Cuando el formulario de participación no se presenta, se presenta incompleto, sin firmas, sin especificar la modalidad o se presenta alterado. 2- Cuando no se aporten los documentos técnicos indispensables para la evaluación de las propuestas. 3- Cuando se presenten dos (2) propuestas de la misma entidad para diferentes líneas, en este caso ambas propuestas serán rechazadas. 4- Cuando se entregue la propuesta fuera del lugar, la fecha y hora límite de recepción, según los cronogramas que se incluyen en este documento. 5- Cuando el participante no allegue alguno de los documentos solicitados en el tiempo otorgado para hacerlo. (En ningún caso se admitirá que vía aclaración se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre de la convocatoria. Las aclaraciones que se presenten con estas características no serán válidas). 6- Cuando la persona jurídica con o sin ánimo de lucro que se presenta tenga una constitución inferior a la establecida en las condiciones generales de participación, cuatro (04) años a la fecha de apertura de la convocatoria, su vigencia sea inferior a diez (10) años a partir de la fecha de apertura de la misma y el domicilio principal de la misma no sea la ciudad de Medellín. 7- Cuando se compruebe que parte o la totalidad de la información aportada no corresponda con la realidad. 8- Cuando la entidad o su representante legal este incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley. c. Del jurado o comité evaluador La Secretaría de Cultura Ciudadana seleccionará y designará mediante acto administrativo jurados expertos para realizar la evaluación de las propuestas recibidas. Para la elección de los mismos se tendrá en cuenta su nivel de formación académica, trayectoria e idoneidad frente al

área o tema específico de cada convocatoria. d. Obligaciones de los jurados o comité evaluador 1- Leer detenidamente los requisitos generales y específicos de participación de la convocatoria, los cuales serán entregados por la Secretaría de Cultura Ciudadana. 2- Leer, analizar y calificar las propuestas asignadas, previamente a la deliberación. 3- Evaluar las propuestas con base en los criterios establecidos para cada línea. 4- Declararse impedidos para evaluar propuestas de familiares o amigos, o cuando exista una causal de incompatibilidad establecida en la Ley. En caso de que más de la mitad de jurados se declaren impedidos, la Secretaría de Cultura Ciudadana designará mediante acto administrativo jurados ad hoc para evaluar las propuestas a que haya lugar. 5- Observar total imparcialidad, objetividad y actuar con plena autonomía. 6- Abstenerse de hacer uso de la información a que se accede para cualquier objetivo diferente de la evaluación, respetando siempre los derechos de autor del participante. 7- Diligenciar, firmar y entregar a la Secretaría de Cultura Ciudadana las planillas de evaluación previamente a la deliberación. 8- Preseleccionar y llevar a la deliberación las propuestas que presentará a sus pares evaluadores. 9- Participar en la fecha y hora indicada para la deliberación. 10- Sustentar y firmar el acta de veredicto de ganadores de la línea que evaluó. 11- Retornar a la Secretaría de Cultura Ciudadana todo el material evaluado para ser devuelto a los participantes. 12- Entregar oportunamente, y en los plazos establecidos, los documentos que le sean requeridos para autorizar los desembolsos. Nota: En caso de que se presente algún incumplimiento en alguna de las obligaciones antes señaladas, la Secretaría de Cultura Ciudadana se abstendrá de hacer el desembolso correspondiente. e. Deliberación y fallo Los jurados o comités evaluadores, luego de leer y evaluar las propuestas que se le asignaron, seleccionarán las que a su juicio, y según los criterios de evaluación establecidos, consideren pertinente presentar en la deliberación final. Se reunirán en fecha, hora y lugar establecidos por la Secretaría de Cultura Ciudadana para adelantar la deliberación. Al finalizar la jornada se diligenciarán el acta de deliberación que consigna las decisiones finales tomadas por los jurados o comité evaluador, estos documento tendrá la firma de todos los implicados en la misma. Con base en el acta de deliberación la Secretaría de Cultura Ciudadana procederá a realizar la resolución de adjudicación, previa revisión de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. En caso de que un ganador no acepte el estímulo o sobre él recaiga una inhabilidad, este se adjudicará a la propuesta que siga en puntaje, siempre y cuando supere el puntaje mínimo establecido en la convocatoria.

f. Verificación de inhabilidades e incompatibilidades Sólo cuando sea conocido el veredicto de los jurados o evaluadores, la Secretaría de Cultura Ciudadana procederá a verificar las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los ganadores. En caso de encontrarse alguna de estas situaciones se rechazará la propuesta y se adjudicará al segundo mejor evaluado por los jurados. g. Publicación de resultados La Secretaría de Cultura Ciudadana, a través de Resolución de otorgamiento proferirá los ganadores de la convocatoria. Dicha resolución puede consultarse en formato físico en la Secretaría de Cultura Ciudadana y en formato digital en la página web www.medellin.gov.co/cultura opción Programas y proyectos / Convocatoria de Estímulos. 7. Requisitos para otorgar los apoyos a los ganadores Una vez publicada la resolución de otorgamiento la Secretaría de Cultura Ciudadana remitirá al Ministerio de Cultura los proyectos ganadores, una vez el Ministerio emita concepto de viabilidad se procederá con la legalización y desembolso de los recursos a las entidades ganadoras. Nota: Las entidades apoyadas para garantizar el cumplimiento de los compromisos surgidos de la resolución de otorgamiento y la carta de compromiso otorgarán garantía que ampare el pago anticipado y póliza de cumplimiento con el plazo de la resolución de otorgamiento o de la carta de compromiso y seis (06) meses más.

8. Derechos y deberes de los ganadores Derechos: a. Recibir los recursos del apoyo, previa legalización y entrega de los informes y soportes requeridos por la Secretaría de Cultura Ciudadana de Medellín. Deberes a. Destinar el apoyo exclusivamente para la realización de la propuesta aprobada. b. Garantizar la disposición del escenario intervenido y beneficiario del apoyo por un término igual o superior a diez años a partir del momento de la firma del contrato. c. Desarrollar completamente la propuesta aprobada y presentar los informes que le sean solicitados. d. Facilitar a la Secretaría de Cultura Ciudadana cualquier documentación que sea necesaria para verificar la información requerida en la Convocatoria o para la ejecución de la propuesta ganadora. e. Dar créditos a la Alcaldía de Medellín - Secretaría de Cultura Ciudadana, en toda comunicación que se haga con respecto a la ejecución de los recursos otorgados por la convocatoria. Las piezas de publicidad que incluyan la imagen institucional de la Alcaldía de Medellín, deberán ser revisadas y aprobadas por Comunicaciones de la Secretaría de

Cultura Ciudadana, previo a su difusión o producción. f. Para efectos de recibir los recursos, deberá suscribir carta de compromiso y constituir una garantía de cumplimento así como garantía de pago anticipado. g. Recopilar los soportes (facturas bajo las normas legales) de los gastos realizados durante la ejecución de la intervención y que estén contemplados dentro del presupuesto aprobado. Se deberán adjuntar a los informes financieros. h. Informar al interventor oportunamente y solicitar su autorización para realizar ajustes al presupuesto aprobado inicialmente. En caso de efectuarse cambios sin previo aval no serán reconocidos. i. Todas las demás que se susciten para el desarrollo efectivo, oportuno e idóneo de la propuesta ganadora. j. Los recursos adjudicados en el marco de la línea de dotación deberán ser totalmente ejecutados y recibidos antes del 31 de diciembre de 2016, para lo cual los participantes deberán tener en cuenta este plazo para la presentación de su propuesta. 9. INFORMACION A TENER EN CUENTA PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS a. Cada organización cultural puede participar con una sola propuesta independientemente de la línea de participación, es decir, solo podrán presentarse en una línea. b. Para la línea de compra o adquisición solo se tendrán en cuenta propuestas en las que el inmueble sea de propiedad de un tercero que no tenga vínculo alguno con la organización cultural participante. c. Las propuestas que superen el valor establecido en la línea en la que participan deberán acreditar la cofinanciación de la intervención a realizar. d. para las líneas de construcción y mejoramiento la propuesta debe contemplar un profesional (ingeniero o arquitecto constructor) responsable de la obra, sus honorarios deben estar incluidos en la propuesta presentada. Así mismo debe incluirse en la propuesta la interventoría, cuya asignación económica no podrá superar el 7% del costo del proyecto. e. El desembolso del estímulo estará condicionado al registro del proyecto en el PULEP- Portal Único Ley de Espectáculos Públicos del Ministerio de Cultura

10. Devolución de documentos La Secretaría de Cultura Ciudadana recibirá las solicitudes de devolución de las propuestas que no resultaron ganadoras, únicamente durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de otorgamiento, a través del correo electrónico [email protected] y notificará a los solicitantes la fecha y lugar para reclamarlas; si en las fechas notificadas para la devolución el participante no reclamara la propuesta, la Secretaría de Cultura Ciudadana procederá a la destrucción de todo el material.

11. Líneas de participación Para esta versión de la Convocatoria de Infraestructura para las Artes Escénicas se habilitan las cuatro líneas de intervención establecidas en la Ley 1493 de 2011, así: a. Línea 1: Proyecto de construcción/Obras de reforzamiento estructural: Propuesta para construir infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Proyecto debe contener planteamiento conceptual y programático, espacial, constructivo, presupuestal, jurídico y sostenibilidad del inmueble. El proyecto de construcción puede constituido por uno o de sig tipos de obra: Obra nueva: Obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área libre por autorización de demolición total. Características físicas enmarcarse dentro de normativa urbanística vigente para efecto esté prevista por el ente territorial el sector en que se localiza predio o inmueble. Obras de reforzamiento estructural: Intervención o reforzamiento de la estructura de uno o varios inmuebles, con objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Obras de ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. Obras de reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente estructura espacial y formal del inmueble, con en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo. Obras de primeros auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, como apuntalamiento muros y estructuras, sobrecubiertas provisionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc. Los recursos entregados contendrán todos los costos asociados al proyecto incluyendo la interventoría del mismo, la cual no podrá superar el 7% del valor total del proyecto. Deberá presentar Licencia de Construcción expedida por una Curaduría de la ciudad de Medellín, o en su defecto haber ingresado el trámite a la respectiva Curaduría para su aprobación. La propuesta deberá estar soportada atendiendo el TITULO K de la Norma NSR-10 El presente Titulo K del Artículo 48 de la Ley 400 de 1997, contiene los requisitos complementarios del presente Reglamento, para cumplir el propósito de protección a la vida, en edificaciones cubiertas y se deberán tener presente los siguientes capítulos:

 Capítulo K.1 - Generalidades, propósitos y alcance  Capítulo K.2 - Clasificación de las especificaciones por grupos de ocupación o Grupo L y Subgrupo L-2 Culturales y Teatros, K.2.7.3 y K.2.7.4  Capítulo K.3 - Elementos para zonas comunes o Subgrupo K.3.1 General o Subgrupo K.3.2 Requisitos generales o Subgrupo K.3.3 Capacidad de los medios de evacuación o Subgrupo K.3.4 Número de salidas o Subgrupo K.3.5 Accesos a las salidas o Subgrupo K.3.6 Distancia de recorrido hasta una salida o Subgrupo K.3.7 Subgrupo protección de los medios de evacuación o Subgrupo K.3.8 Medios de salida o Subgrupo K.3.9 Iluminación de los medios de evacuación o Subgrupo K.3.10 Señalización de salidas o Subgrupo K.3.15 Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación lugares de reunión (L) Igualmente debe cumplir con las siguientes normas técnicas y legales vigentes aplicables al espacio Cultural: o NSR-10: Norma Técnica Colombiana para la Construcción Sismo Resistente o RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas o RETILAP: Iluminación y Alumbrado Público o NTC 1500: Norma Técnica Colombiana que contiene el Código Colombiano de Fontanería o NTC 1669: Norma Técnica Colombiana para la instalación de Conexiones de Mangueras Contra Incendio. o

NFPA 10: (National Fire Protection Agency – Agencia de Protección contra el fuego) Norma para extintores Portátiles Contra Incendio Ed 2013 español.

o NFPA 101: (National Fire Protection Agency – Agencia de Protección contra el fuego) Life Security Code – Código de Seguridad Humana b. Línea 2: Mejoramiento y/o adecuación En esta línea se contempla la realización de las siguientes obras: 2.1. Obras de adecuación funcional o rehabilitación: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar uso de los espacios, garantizando la preservación de sus características. Su planteamiento espacial condicionado por una construcción existente o antigua. 2.2. Obras de liberación: dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. proceso de liberación adiciones o agregados comprende las acciones: a) Remoción muros construidos en cualquier material, subdividan espacios originales y afecten sus características y proporciones; b) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que afectan sus valores culturales; c) Reapertura de vanos originales ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes,

pozos y otros; d) de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble; e) Supresión elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble. 2.3. Obras de reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido o se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible. Con miras a enfocar la inversión de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el mejoramiento de los espacios de los escenarios estrictamente relacionados con los espectáculos públicos de las artes escénicas, los mejoramientos y/o adecuaciones realizadas, podrán surtirse únicamente en los siguientes espacios:      

Recinto de espectadores Camerinos Caja escénica Escenario Proscenio Corredores y áreas de circulación.

Intervenciones obligatorias Los participantes que presenten proyectos en la línea de mejoramiento y/o adecuación deberán incluir alguna/s de las siguientes intervenciones obligatorias. En caso de contar con ellas deberán certificar dicha situación y podrán proponer otras que respondan a esa misma naturaleza:      

Diseño e instalación de la red de detección, alerta y control de incendio (con sistema de rociadores) Diseño y adecuación físico espacial para la accesibilidad de personas en situación de discapacidad, en cuanto a: Ergonomía y adecuación física de los espacios de circulación horizontal (corredores, rampas, pasamanos) y vertical (escaleras y ascensores) Disponibilidad y adecuación física de unidades sanitarias Disponibilidad y adecuación física de espacios reservados en el recinto de espectadores Diseño e implementación física y espacial de las rutas de evacuación: tamaño de espacios y dotación de elementos de seguridad como puertas antipánico y luces indicadoras de emergencia.

Los recursos entregados contendrán todos los costos asociados al proyecto incluyendo la interventoría del mismo, la cual no podrá superar el 7% del valor total del proyecto. Deberá presentar Licencia de Construcción expedida por una Curaduría de la ciudad de Medellín, o en su defecto haber ingresado el trámite a la respectiva Curaduría para su aprobación.

La propuesta deberá estar soportada atendiendo el TITULO K de la Norma NSR-10 El Titulo K del Artículo 48 de la Ley 400 de 1997, contiene los requisitos complementarios del

presente Reglamento, para cumplir el propósito de protección a la vida, en edificaciones cubiertas y se deberán tener presente los siguientes capítulos:  Capítulo K.1 - Generalidades, propósitos y alcance  Capítulo K.2 - Clasificación de las especificaciones por grupos de ocupación o Grupo L y Subgrupo L-2 Culturales y Teatros, K.2.7.3 y K.2.7.4  Capítulo K.3 - Elementos para zonas comunes o Subgrupo K.3.1 General o Subgrupo K.3.2 Requisitos generales o Subgrupo K.3.3 Capacidad de los medios de evacuación o Subgrupo K.3.4 Número de salidas o Subgrupo K.3.5 Accesos a las salidas o Subgrupo K.3.6 Distancia de recorrido hasta una salida o Subgrupo K.3.7 Subgrupo protección de los medios de evacuación o Subgrupo K.3.8 Medios de salida o Subgrupo K.3.9 Iluminación de los medios de evacuación o Subgrupo K.3.10 Señalización de salidas o Subgrupo K.3.15 Requisitos específicos para edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación lugares de reunión (L) Igualmente debe cumplir con las siguientes normas técnicas y legales vigentes aplicables al espacio Cultural: o NSR-10: Norma Técnica Colombiana para la Construcción Sismo Resistente o RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas o RETILAP: Iluminación y Alumbrado Público o NTC 1500: Norma Técnica Colombiana que contiene el Código Colombiano de Fontanería o NTC 1669: Norma Técnica Colombiana para la instalación de Conexiones de Mangueras Contra Incendio. o

NFPA 10: (National Fire Protection Agency – Agencia de Protección contra el fuego) Norma para extintores Portátiles Contra Incendio Ed 2013 español.

o NFPA 101: (National Fire Protection Agency – Agencia de Protección contra el fuego) Life Security Code – Código de Seguridad Humana c. Línea 3: Dotación En la línea de Dotación se contempla la compra e instalación de los bienes muebles necesarios para la adecuada operación de la infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que estas actividades no requieran la intervención física previa del mismo; en caso de requerirse alguna, la propuesta se reasignará a la línea de mejoramiento y/o adecuación.

Dotaciones obligatorias Los participantes que presenten proyectos en la línea de dotación deberán incluir al menos uno de los siguientes elementos de seguridad. En caso de contar con ellos, deberán certificar dicha

situación, con soportes y vigencia cuando así se requiera y podrán proponer otros que respondan a esa misma naturaleza:     

Camillas Linternas Señalizaciones Extintores Puertas antipánico

Los recursos entregados incluirán todos los costos asociados al proyecto. Para esta línea no debe incluirse la interventoría ya que esta será realizada por profesionales de la Secretaría de Cultura Ciudadana. La propuesta deberá estar soportada atendiendo el TÍTULO K de la Norma NSR-10 El Titulo K del Artículo 48 de la Ley 400 de 1997, contiene los requisitos complementarios del presente Reglamento, para cumplir el propósito de protección a la vida, en edificaciones cubiertas y se deberán tener presente los siguientes capítulos:  Capítulo K.1 - Generalidades, propósitos y alcance  Capítulo K.2 - Clasificación de las especificaciones por grupos de ocupación o Grupo L y Subgrupo L-2 Culturales y Teatros, K.2.7.3 y K.2.7.4  Capítulo K.3 - Elementos para zonas comunes o Subgrupo K.3.10 Señalización de salidas o Subgrupo K.3.15.4 Medios de salida d. Línea 4: Adquisición: En la línea de Adquisición se contempla la compra de infraestructura existente ubicada en el municipio de Medellín, que al momento de la apertura de la convocatoria haya estado destinada a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas por los dos últimos años1 de manera ininterrumpida. Dicha destinación puede haberse realizado por la entidad participante o por otra. La adquisición de infraestructura estará condicionada a que se garantice por el término de diez años, desde la recepción de los recursos de la contribución parafiscal cultural, la vocación de escenario para los espectáculos públicos de las artes escénicas. No procederá la adquisición de inmuebles con las siguientes características:

1



Bienes de interés cultural nacional, departamental o municipal: su intervención está limitada por el Régimen de Protección previsto por la Ley 1185 de 2008 y puede incluir restricciones adicionales contempladas en el Plan Especial de Manejo y Protección.



Bienes bajo el régimen de propiedad horizontal: su intervención está limitada por el reglamento de propiedad horizontal.



Bienes de propiedad del Municipio de Medellín o de cualquier otra entidad pública.

Término definido con fundamento en la presunción legal que subyace al derecho de renovación del contrato de arrendamiento, consagrado por el Código de Comercio, según la cual al término de dos años se consolida la reputación del comerciante.



Los recursos entregados incluirán un aporte de hasta el 80% sobre el valor comercial total de compra del inmueble, sin exceder el tope establecido para esta línea.

Los recursos entregados incluirán todos los costos asociados al proyecto. Para esta línea no debe incluirse la interventoría ya que esta será realizada por profesionales de la Secretaría de Cultura Ciudadana. Para esta línea, las entidades participantes deberán presentar un documento que describa sus propiedades arquitectónicas y constructivas, referenciando su estado de conservación e intervenciones a través de los años, igualmente especificar las áreas de reunión cultural, circulación, zonas técnicas, depósitos, accesos peatonales, vehiculares y zonas de parqueo. Se deberá certificar la existencia o no de Licencia de Construcción del inmueble y los procesos y trámites realizados ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal o Curaduría de Medellín. El inmueble debe encontrarse regularizado. El documento debe complementarse con planimetrías y fotografías del inmueble a estudiar. 12. Proceso de evaluación y selección El proceso que desarrollará la Secretaría de Cultura Ciudadana está conformado por tres fases: - Verificación de requisitos administrativos. - Evaluación de propuestas técnicas. - Asignación de recursos. Sólo se considerarán como elegibles del apoyo las propuestas que tengan un puntaje igual o superior a 70. La bolsa se distribuirá partiendo de la propuesta con el puntaje más alto y hasta agotar el presupuesto. Los recursos se pueden mover entre líneas dependiendo de la demanda. Criterios de evaluación de las propuestas CRITERIO A EVALUAR

DESCRIPCIÓN

TRAYECTORIA

Ver cuadro subsiguiente

COHERENCIA Y PERTINENCIA DEL PLAN

1. Entre la necesidad identificada y los objetivos propuestos.

PUNTAJE MÁXIMO DESGLOSADO

PUNTAJE MÁXIMO TOTAL POR CRITERIO 30

10

30

ESTRATÉGICO

ASPECTOS TÉCNICOS DEL PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL, TÉCNICO Y ECONÓMICO

2. Entre cada uno de los ejes de desarrollo.

10

3. Entre las actividades propuestas y los resultados esperados.

10

1. Viabilidad del planteamiento conceptual, técnico y económico.

20

2. Análisis del presupuesto (Conforme a los estándares de precios de mercado).

10

3. Cotejo de los documentos técnicos presentados en relación con el espacio que se presente adquirir o intervenir.

10

40

TOTAL

100

Años de funcionamiento

TRAYECTORIA

PUNTAJE

De dos a diez años

5 PUNTOS

De diez años y un día a quince años

10 PUNTOS

De quince años y un día a veinte años

15 PUNTOS

De veinte años y un día a treinta años

20 PUNTOS

Más de treinta años

25 PUNTOS

Empates En caso de presentarse empate, se procederá de la siguiente manera: Se escogerá el proponente que tenga el mayor puntaje en el primero de los criterios de evaluación y selección establecidos en el lineamiento. De persistir el empate, se escogerá el proponente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los criterios de evaluación y selección establecidos en los pliegos de condiciones del proceso y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los criterios de evaluación y selección establecidos en los pliegos de condiciones. Si aún persiste el empate se realizará sorteo.

Canales de información y comunicación Se tendrán como únicos medios válidos de información y comunicación del Municipio de Medellín y las organizaciones culturales participantes, los siguientes: Páginas web: convocatoriascultura.medellin.co www.medellin.gov.co/cultura Correo electrónico: [email protected] Cualquier información que se origine por fuera de los medios indicados anteriormente carecerá de toda validez y no tendrá ningún efecto vinculante para el Municipio de Medellín ni para las organizaciones culturales participantes. Forma de entrega del apoyo: Para las líneas de Dotación, Mejoramiento o Construcción, el Municipio de Medellín entregara el valor del Estimulo mediante dos desembolsos así: Un primer desembolso del 90% con resolución, firma de Acta de compromiso y aprobación de la póliza de cumplimiento y póliza de pago anticipado y un 10% al finalizar la ejecución de la intervención, previa presentación del recibo a satisfacción del Supervisor o interventor El Valor del Estimulo de Adquisiciones, se entregara en un único desembolso correspondiente al 100% del apoyo al momento de la entrega de la escritura pública firmada por notario.

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