CONVOCATORIA DE OPOSICIONES A CUERPOS DE SECUNDARIA

Dirección General de Recursos Humanos Consejería de Educación Comunidad de Madrid CONVOCATORIA DE OPOSICIONES A CUERPOS DE SECUNDARIA Resolución de

4 downloads 194 Views 60KB Size

Recommend Stories


TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria)
TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria) TEMA 20 EL LENGUAJE ALGEBRAICO. SÍMBOLOS Y NÚMEROS. IMPORTANCIA DE SU DESARROLLO Y PROBLEMAS QUE RESU

TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria)
TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria) TEMA 38 TRIGONOMETRÍA PLANA. RESOLUCIÓN DE TRIÁNGULOS 1. .Conceptos sobre trigonometría. 1.1. Definic

TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria)
TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria) TEMA 15 ECUACIONES DIOFANTICAS 1. Introducción. 2. Ecuaciones Diofánticas Lineales. 2.1. Ecuaciones

TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria)
TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria) TEMA 40 GEOMETRÍA DE LA CIRCUNFERENCIA. 1. Generalidades. 1.1. Teorema fundamental. 2. Posiciones re

TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria)
TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria) TEMA 43 PROYECCIONES EN EL PLANO. MAPAS. PLANISFERIOS TERRESTRES: PRINCIPALES SISTEMAS DE REPRESENTAC

TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria)
TEMAS DE MATEMÁTICAS (Oposiciones de Secundaria) TEMA 39 GEOMETRÍA DEL TRIÁNGULO 1. Generalidades. 1.1. Conceptos Elementales. 1.2. Clases de Triángu

Story Transcript

Dirección General de Recursos Humanos

Consejería de Educación

Comunidad de Madrid CONVOCATORIA DE OPOSICIONES A CUERPOS DE SECUNDARIA Resolución de 16 de abril de 2010 (BOCM del 23), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos.

1.

2.

La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.

Preguntas más frecuentes (Se introduce la pregunta nº 0. Documento actualizado el 11/05/2010) CUMPLIMENTACIÓN DE SOLICITUDES SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO 0.

No tengo certificado electrónico y estoy intentando cumplimentar la solicitud a través de la aplicación de la página web, pero tengo problemas para seleccionar determinados campos. ¿Qué puedo hacer para cumplimentar la solicitud? Si continúa sin poder cumplimentar la solicitud, recomendamos que se descargue el documento pdf de la solicitud a través de la página de la convocatoria en “personal +educación”, pero utilizando la aplicación que figura en el enlace “Cumplimentación y presentación electrónica de la solicitud con certificado electrónico”. En el margen derecho de la pantalla, haga clic en el enlace “solicitud” de la tabla “Gestiona”. A continuación haga clic en “descargar pdf”. Obtendrá un documento pdf de la solicitud que podrá cumplimentar e imprimir para su presentación en los lugares previstos en la convocatoria.

MASTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO 1.

¿Qué es el Máster Universitario en Formación del Profesorado? Es el título universitario oficial que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Proporciona la formación pedagógica y didáctica que sustituye al título de Especialización Didáctica, al Certificado de Cualificación Pedagógica y al antiguo CAP.

2.

¿Qué aspirantes deben estar en posesión del Máster Universitario en Formación del Profesorado? Pág. 1 de 7

Dirección General de Recursos Humanos

Consejería de Educación

Comunidad de Madrid En la presente convocatoria de 2010 es un requisito obligatorio para participar en todas las especialidades de los procedimientos de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 3.

¿Quiénes están exceptuados de la exigencia del Máster? Quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos: a.

El Título Profesional de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica o el Certificado de Aptitud Pedagógica.

b.

El título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado, u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica.

c.

Haber impartido docencia, durante un mínimo de 12 meses, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los términos especificados en las Bases 2.2.1 B) y 2.2.2. B) de la convocatoria de oposiciones,

de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre (BOE del 28), disposición transitoria tercera y disposición transitoria cuarta. 4.

Pero en pasadas convocatorias los maestros, los pedagogos y los psicopedagogos no necesitaban el CAP, ni el título de especialización didáctica. ¿Esto no sigue siendo así? Los maestros, pedagogos y psicopedagogos con título obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009 seguirán sin necesitar formación pedagógica y didáctica.

5.

Antes, si tenías 2 cursos de experiencia docente te convalidaban el CAP o el título de Especialización Didáctica. ¿ Sigue siendo así? Quienes acrediten haber impartido docencia antes del 1 de octubre de 2009 dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, no necesitarán ninguna formación pedagógica o didáctica.

6.

La experiencia docente en la universidad, ¿dispensa del requisito de la formación pedagógica y didáctica?

Pág. 2 de 7

Dirección General de Recursos Humanos

Consejería de Educación

Comunidad de Madrid No. 7.

La experiencia docente en el extranjero, ¿dispensa del requisito de la formación pedagógica y didáctica? No.

8.

Respecto a convocatorias anteriores, ¿en qué especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es una novedad que se exija la formación pedagógica y didáctica? En Tecnología, en Orientación Educativa y en las especialidades específicas de la Formación Profesional.

9.

¿Cuándo se tiene que tener justificado el Máster Universitario en Formación del Profesorado? Excepcionalmente, en esta convocatoria los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso podrán acreditar este requisito en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados. Los participantes que no superen los procedimientos selectivos deberán estar en posesión de este requisito en la fecha de formalización del primer nombramiento como funcionarios interinos, en su caso.

10. Si me presento en esta convocatoria a las oposiciones al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Música y Artes Escénicas o de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, ¿necesito tener el Máster u otra formación pedagógica y didáctica? No, a la espera de una regulación por parte del Ministerio de Educación, en esta convocatoria no se exige el Máster. 11. Soy licenciada en Psicología. ¿Tengo que realizar el Máster en formación del profesorado para presentarme a los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria? Sí, cuando se regula quiénes están exentos del Máster no se incluye a los licenciados en Psicología.

12. Si realizo el Máster en una especialidad de Secundaria, ¿me servirá si me presento a las oposiciones por otra especialidad?

Pág. 3 de 7

Dirección General de Recursos Humanos

Consejería de Educación

Comunidad de Madrid Sí. PARTICIPACIÓN 13. ¿Pueden participar los ciudadanos rumanos y búlgaros? Sí, pueden participar. TITULACIONES 14. ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez? Sólo serán válidos los títulos extranjeros homologados por el Ministerio de Educación, así como las Credenciales expedidas por el MEC en las que conste el reconocimiento para el ejercicio de la correspondiente profesión regulada. TEMARIOS 15. En la próxima convocatoria de oposiciones, ¿se van a mantener los mismos temarios que en las oposiciones anteriores? Sí, tal y como se establece en la Orden EDU/3430/2009, de 11 de diciembre del Ministerio de Educación (BOE del 21). 16. ¿Dónde puedo encontrar los temarios de las especialidades que se convoquen? En nuestro portal “personal +educación”. CURRÍCULOS 17. ¿Cuáles son los currículos programación didáctica?

a

los

que

debe

hacer

referencia

la

Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2009/2010. Existe un enlace disponible para su consulta en el portal “personal +educación”, en la misma página en la que se publica la convocatoria. BAREMO DE MÉRITOS Y DOCUMENTACIÓN

Pág. 4 de 7

Dirección General de Recursos Humanos

Consejería de Educación

Comunidad de Madrid 18. Cuando el Máster no es un requisito para el ingreso en la función pública docente, ¿se barema como mérito? Sí, se valorará de acuerdo con el Apartado 2.2 del baremo de méritos

19. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente obtenida en centros públicos de la Comunidad de Madrid?. ¿Y en otras Comunidades Autónomas? Si participó en los procedimientos selectivos convocados en esta Comunidad por Resolución de 14 de febrero de 2008, no será necesario aportar ninguna documentación justificativa de la experiencia docente prestada en centros públicos de la Comunidad de Madrid como funcionario interino. Si no participó en los mencionados procedimientos o lo hizo por un procedimiento, cuerpo o especialidad diferente del que ahora participa, deberá presentar toda la documentación justificativa de su experiencia docente. En este caso, la experiencia docente en la Comunidad de Madrid deberá ser certificada en la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca su actual centro de trabajo. Si actualmente no está trabajando debe dirigirse a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el último centro en el que trabajó. Los servicios prestados en otras Comunidades Autónomas deben ser certificados por el órgano competente de la Administración Educativa correspondiente

20. ¿Cómo se certifican los servicios en centros privados? Mediante certificado del director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en el que figure la categoría por la que ha sido contratado, la especialidad y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

21. ¿Quién debe expedir los certificados de experiencia docente en el extranjero? Los certificados de la experiencia docente obtenida en el extranjero debe expedirlos la Administración Educativa de los respectivos países. Debe hacerse constar si el centro es público o privado, el nivel educativo impartido y el tiempo de prestación de servicios, con el día, mes y año de inicio y finalización de los mismos.

Pág. 5 de 7

Dirección General de Recursos Humanos

Consejería de Educación

Comunidad de Madrid 22. Las fotocopias que se aporten para justificar los méritos, ¿deben estar compulsadas? Las fotocopias no deben ir compulsadas si bien a los participantes les pueden ser requeridos los documentos originales de las mismas en cualquier momento.

23. ¿Qué puntuación se asigna a los cursos inferiores a 3 créditos? Los cursos de 2 ó más créditos se acumularán, sumando todos sus créditos u horas, y se valorará el total como un único curso, siempre que hayan sido realizados en los Centros de Profesores o en Instituciones de Formación del Profesorado debidamente autorizadas y relacionadas con la misma materia.

24. ¿Qué puntuación se asigna a los cursos inferiores a 2 créditos? Los cursos inferiores a 2 créditos ni se valoran, ni se acumulan por el apartado 2.5.1. , aunque podrían ser valorados por el 2.5.2..

25. Cuando los certificados no se expresan en créditos sino en horas, ¿cuántas horas son un crédito? Cuando los cursos vengan expresados en horas su conversión a créditos se realizará, dependiendo de la fecha de finalización del mismo, según lo establecido en la Orden 2202/2003, de 23 de abril (BOCM del 21 de mayo) o en la Orden 2883/2008, de 6 de junio (BOCM del 24)

26. ¿Se valoran los cursos en cuyos certificados no conste el número de créditos o su duración en horas? No se valorarán por el apartado 2.5.1., aunque podrían ser valorados por el 2.5.2 (otras actividades de formación, que no reuniendo los requisitos del 2.5.1…)

27. ¿Se valoran los cursos impartidos? Sí.

Pág. 6 de 7

Dirección General de Recursos Humanos

Consejería de Educación

Comunidad de Madrid 28. ¿Se valoran los cursos o actividades de formación Administraciones no Educativas?

convocados por

No se valorarán por el apartado 2.5.1. aunque podrían ser valorados por el 2.5.2. (otras actividades de formación, que no reuniendo los requisitos del 2.5.1…)

Pág. 7 de 7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.