COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTE

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COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I GENERALIDADES

Art. 1.- El Comité de Admisión y Becas es el órgano de asesoramiento del Consejo de Administración para la evaluación y selección de los postulantes a socios y asociados de la Cooperativa, así como de la evaluación de las solicitudes de becas presentadas por los socios y asociados al Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln. Art. 2.- El Comité de Admisión y Becas se constituye de conformidad a lo establecido en los Art. 12 inciso g), 67 y 79 de los Estatutos de la Cooperativa. Art. 3.- Para ser miembro del Comité de Admisión y Becas es necesario tener la calidad de socio en pleno goce de sus derechos y no deberá encontrarse inhabilitado de conformidad con lo establecido por el “Reglamento de Sanciones Asociativas por Morosidad” y serán designados por acuerdo del Consejo de Administración de conformidad con los Art. 12 inciso g), 56 inciso ll) y 71 de los Estatutos. CAPITULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Art. 4.- El Comité de Admisión y Becas está conformado por doce miembros titulares, dos de los cuales deberán pertenecer al Consejo de Administración, designados por el periodo de un año, el cual vencerá indefectiblemente con la vigencia del Consejo de Administración que lo designó. Art. 5.- El Consejo de Administración a mas tardar 30 días después de su instalación, designará al Comité de Admisión y Becas a fin de coordinar las acciones propias de su ámbito. Art. 6.- Producida la instalación del Comité de Admisión y Becas, este procederá a elegir entre sus miembros a su Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los demás miembros serán vocales. Art. 7.- Los miembros del Comité de Admisión y Becas cesarán en sus funciones por las siguientes causales: a) Renuncia escrita y aceptada por el Consejo de Administración, por fallecimiento y por separación acordada por el Consejo de Administración según Art. 13 de los Estatutos.

b) Vencimiento del período para el cual fueron designados. c) Impedimento legal ocurrido con posterioridad a su designación. d) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternadas. e) Enfermedad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones. f) Inhabilitado por aplicación del “Reglamento de Sanciones Asociativas por Morosidad”. Art. 8.- Las vacancias que se produjeran serán cubiertas por miembros designados por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Admisión y Becas. Art. 9.- El quórum de asistencia en primera citación para que tenga validez la sesión está dado por un mínimo de siete de sus miembros, y en segunda citación, veinte minutos después de la primera, está dado por un mínimo de cinco de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El presidente tiene voto dirimente, solo en caso que el número de miembros asistentes a la sesión sea par. Art. 10.- Los acuerdos obligan a su cumplimiento por todos los miembros, incluso a los que no estuvieron presentes en el momento en que fueron aprobados. Art. 11.- El Comité de Admisión y Becas podrá solicitar la colaboración o participación de otros miembros de la Cooperativa, así como la de personas naturales o jurídicas, ajenas a la Cooperativa expertos o consultores, para el mejor cumplimiento de sus funciones, en coordinación en el Consejo de Administración. Los resultados de este tipo de consultorías serán presentados bajo la forma de dictámenes, informes, opiniones sustentadas, etc. las que servirán de elementos de juicio para la toma de decisiones. CAPITULO III ATRIBUCIONES , FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Art. 12.- El Comité de Admisión y Becas tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar a los postulantes a socios de la Cooperativa, que se presenten por la vía de Concursos de Admisión o de traslado al Colegio Peruano Norteamericano Abraham Lincoln , seleccionar a los que cubran el perfil de socio en concordancia con el artículo pertinente del Estatuto (Artículo 10º) vigente de la Cooperativa y en función a los criterios propuestos por el mismo Comité y aprobados por el Consejo de Administración y recomendar al Consejo de Administración su admisión como socios de la Cooperativa. b) Evaluar a los padres de familia (No Socios) de los niños postulantes al nivel de Nursery, con la finalidad de tener un avance evaluatorio de los potenciales postulantes a socios de la Cooperativa, que se presentarán para el nivel de Pre Kinder al año siguiente y recomendar su ingreso para dicho grado de Nursery. c) Evaluar las solicitudes de becas de estudios que presenten los socios y asociados de la Cooperativa y hacer la recomendación al Consejo de Administración de los que a criterio del Comité fueran aprobadas. Este proceso se seguirá en función del Reglamento de Otorgamiento y Conservación de Becas.

d) Proponer al Consejo de Administración lineamientos de política y planes y programas de acción que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Art. 13.- Los miembros del Comité de Admisión y Becas son solidariamente responsables de los acuerdos que se adopten, salvo que hagan constar su voto discrepante o lo manifiesten mediante carta notarial dentro del quinto día útil de tomado el acuerdo. CAPITULO IV DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO Art. 14.- El Presidente es el representante del Comité de Admisión y Becas y tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos, acuerdos de Asamblea General, Consejo de Administración y del propio Reglamento Interno del Comité de Admisión y Becas. b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigir el debate y resolver las cuestiones de orden que se presenten, así como proponer la Agenda correspondiente. c) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las actividades programadas por el Comité de Admisión y Becas. d) Suscribir conjuntamente con el Secretario el acta de las sesiones del Comité de Admisión y Becas, así como sus documentos y diversas comunicaciones. Art. 15.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, impedimento, delegación expresa o cuando éste cesara en sus funciones antes del término de su mandato. Art. 16.- El Secretario es el encargado de tramitar y formular la documentación de carácter administrativo del Comité de Admisión y Becas y tendrá las siguientes funciones: a) Llevar un Libro de Actas del Comité de Admisión y Becas, debiendo firmarlas conjuntamente con el Presidente. b) Firmar con el Presidente los documentos y/o comunicaciones del Comité. c) Transcribir oportunamente los acuerdos adoptados por el Comité. d) Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Preparar la agenda y la documentación correspondiente a cada sesión. f) Procesar la correspondencia en forma clasificada, así como tramitar las comunicaciones recibidas. g) Organizar el archivo. Art. 17.- Los vocales podrán desempeñar cargos en forma permanente o transitorios que disponga el Comité, así como liderar y/o conformar grupos de trabajo.

CAPITULO V DE LAS SESIONES Art. 18.- El Comité de Admisión y Becas se reunirá en sesiones ordinarias y permanentes según sea requerido en concordancia con los procesos de Admisión y Becas, a fin de cumplir con las fechas previstas en los cronogramas respectivos y en sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. Art. 19.- Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de temas o asuntos no consignados en la Agenda. Art. 20.- La agenda para las sesiones ordinarias y/o extraordinarias será aprobada por el Comité de Admisión y Becas al inicio de la respectiva sesión. Art. 21.- En el acta de las sesiones celebradas deberá figurar el nombre de los asistentes, fecha, hora y lugar de la reunión. El orden seguido en la sesión será: 1) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior 2) Despacho 3) Informe de los miembros del Comité 4) Pedidos 5) Orden del día. 6) Acuerdos Art. 22.- Cumplidos los procesos de Admisión y Becas, el Comité hará llegar sus recomendaciones, al Consejo de Administración en base a los acuerdos tomados en cada una de sus reuniones, para su evaluación y aprobación. CAPITULO VI DE LAS RELACIONES INTERNAS Y EXTERNAS Art. 23.- El Comité de Admisión y Becas mantendrá estrechas relaciones con: a) El Consejo de Administración en el cumplimiento de las actividades o acciones orientadas al mejor desarrollo de los procesos de Admisión y Becas. b) Los demás órganos de la Cooperativa a fin de recibir o propiciar el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones en coordinación con el Consejo de Administración.

c) Socios de la Cooperativa, personas naturales y jurídicas ajenas a la Cooperativa, a fin de recibir consultoría y asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Consejo de Administración y/o la Gerencia de la Cooperativa asignarán el ambiente adecuado para el funcionamiento del Comité de Admisión y Becas y otras facilidades que le sean requeridas para el mejor desempeño de sus funciones. SEGUNDA.- El Presente Reglamento entrará en funcionamiento desde su aprobación por el Consejo de Administración. Modificado en Sesión del Consejo de Administración del 22 de mayo del 2014.

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