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Copia Proyecto de ley "Crea en el Estadio Nacional el Museo Abierto, sitio de memoria y homenaje en conmemoración a las víctimas torturadas y asesinadas por la dictadura del General Pinochet ", (boletín Nº5713-17) presentado el 15 de enero 2008 a la Cámara de Diputados por los diputados Tucapel Jiménez, Sergio Aguiló, Juan Bustos, Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Marcos Espinosa, Alejandro Sule, Eugenio Tuma, Isabel Allende y Ximena Vidal.
Crea en el Estadio Nacional el "Museo abierto, sitio de memoria y homenaje" en conmemoración a las víctimas torturadas y asesinadas por la dictadura del General Pinochet Boletín N° 5713-17 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. CONSIDERANDO: 1°
Que entre el 12 de septiembre y el 9 de noviembre del año 1973, el Estadio Nacional de Chile fue convertido en el centro de detención y tortura más grande que la dictadura militar implementó en la Región Metropolitana de Santiago, el que estuvo bajo el mando del Ejército.
2°
Que por el Estadio Nacional, convertido en centro de detención y tortura, pasaron más de 40 mil personas, muchas de las cuales desaparecieron sin que hasta hoy se tenga noticia de su paradero. De acuerdo a los antecedentes entregados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, una cantidad considerable de personas, entre las cuales se encontraban extranjeros, fueron asesinadas en el interior del Estadio Nacional. Además del aislamiento, los detenidos eran sometidos a constantes e intensos interrogatorios. El camarín norte de la piscina se usó como lugar de reclusión de mujeres y el muro sur del mismo era utilizado para fusilamientos simulados y reales. Al corredor exterior del estadio se le denominaba el "callejón de la muerte" y el caracol del velódromo fue empleado como centro de tortura.
3°
Que los centros de detención y tortura de la dictadura militar fueron establecidos con el solo propósito de llevar acabo, en forma sistematizada y en total impunidad, los delitos de terrorismo de Estado, persecución política y religiosa, tortura, secuestro calificado, homicidio, desaparición forzada e inhumación ilegal, entre otros crímenes. Regimientos, Comisarías, Bases aéreas, Casas de Fundo, Retenes, Escuelas Edificios públicos, Buques y casas particulares, fueron utilizadas sin ningún tipo de contemplación. Cada uno de estos lugares serían utilizados por los servicios de seguridad para el uso sistemático de maltrato, violación, tortura y asesinato. A lo largo del país se establecieron mas de 1168 lugares "públicos" (Estadio Nacional, Isla Dawson, Pisagua, Chacabuco, Isla Quiriquina, Cuatro Alamos etc.) y "secretos" (Villa Grimaldi, AGA, La Firma, Colonia Dignidad, Venda Sexy, Londres 38, José Domingo Cañas, etc. ), dedicados a la detención, procesamientos, tortura y aniquilamiento de los opositores de la dictadura militar. La represión fue a tal escala, que a lo largo de su terrible historia contó con la participación de miles y miles de miembros de las
fuerzas armadas, policías y civiles (torturadores, médicos, enfermeras, secretarias, chóferes, pilotos, mecánicos, informantes y delatores), convirtiéndose en una verdadera "industria de la tortura y la desaparición forzada". Se calcula que solo en los primeros meses después del golpe militar casi 45,000 mil personas fueron detenidas por los servicios de seguridad de la dictadura. En estas paginas trataremos de recopilar, de diferentes fuentes (testimonios personales, libros, periódicos, documentales, documentos gubernamentales, casos jurídicos y "confesiones de agentes"), la lista de los centros de detención que existieron durante los 17 años de dictadura militar y donde centenares de miles de individuos fueron torturados, mas de 2000 fueron asesinados y 1197 fueron hechos desaparecer. 4° Que la Cruz Roja Internacional - en un informe elaborado a partir de varias visitas al Estadio Nacional efectuadas entre septiembre y octubre de 1973 - da cuenta que "diferentes presos se quejaron de malos tratos y de torturas, en el momento de la captura y durante los interrogatorios. Los delegados médicos del Comité Internacional de la Cruz Roja, han podido constatar evidencias de torturas psicológicas y físicas en muchos detenidos". 5° Que el Informe Rettig indica que logró formarse convicción de algunas ejecuciones ocurridas al interior del Estadio Nacional, así como de varios casos de personas que encontrándose privadas de libertad en ese lugar, fueron sacadas para darles muerte, como sucedió por ejemplo con los ciudadanos norteamericanos Charles Horman Lazar y Frank Teruggi Bombatch. 6° Que la revista Ercilla informó en octubre de 1973, que 3,535 de los más de 5,000 prisioneros que fueron sometidos a interrogatorios en el Estadio Nacional estaban siendo liberados. Otros eran transferidos a diferentes centros de detención. El Coronel Jorge Espinoza, Comandante del campo, les dio la despedida a los prisioneros liberados con estas palabras: "Espero que nos entiendan. Estábamos muy enojados con los que nos obligaron a adoptar esta posición. Eso explica por qué cometimos algunos errores con todos ustedes. Pero la rabia debe ser superada y todos tenemos que volver al trabajo". 7°
Que el año 1986, el mismo reciento deportivo que fuera escenario de las más horrendas atrocidades que el hombre puede cometer, recibió la visita del Papa Juan Pablo II, en lo que fuera el comienzo de un proceso de tránsito a la democracia y el comienzo del fin de la dictadura del General Pinochet.
8° Que en la actualidad Chile transita por la difícil senda de la reconciliación. Conocido es por los distintos y diversos actores de la vida política nacional, lo complejo que ha sido lograr acuerdos que nos permitan, como país, superar el tremendo abismo que por décadas nos separó. Hoy, con optimismo vemos como, paulatinamente, y gracias al esfuerzo, valentía y coraje de hombres que ocuparon sitios otrora
antagónicos, ha sido posible construir las bases de un país que, fraternalmente unido, será capaz de enfrentar los desafíos que nos depara el S. XXI. 9° Que, dentro de los acuerdos alcanzados, reviste especial importancia lo que se ha dado en denominar "el rescate de la memoria histórica". Y es que la memoria para los pueblos, no es otra cosa que la historia de su vida, y así como el hombre aprende de sus errores, los pueblos han de aprender de los suyos, y como una forma de mantener viva esa memoria y no repetir experiencias tan nefastas como por las que ha debido transitar nuestro país; es que se han erigido los llamados memoriales, en reconocimiento al martirilogio de las víctimas de violaciones a sus derechos humanos. 10° Que los memoriales, como se viene exponiendo, son la forma de expresión de la memoria de nuestro país; son parte -no cabe duda- que nuestro lenguaje, es una forma de expresión. 11 ° Que el año 2003 el Estadio Nacional fue declarado Monumento Nacional, designación con la que también se pretendió dar marcha a un proyecto denominado "Museo Abierto, Sitio de Memoria y Homenaje" como una forma contribuir a reparar simbólicamente a las víctimas de la dictadura militar, rescatando y proyectándolo como un lugar emblemático para nuestra sociedad. La idea de este proyecto, que corresponde a una iniciativa de los arquitectos Claudia Woywood y Marcelo Rodríguez, nieta e hijo, respectivamente, del arquitecto Alejandro Rodríguez, detenido y desaparecido en julio de 1976, es abarcar todo el recinto del Estadio y considerarlo en sí un memorial. Con tal idea se espera proteger el coliseo del estadio y convertir las zonas aledañas en un museo abierto que rememore su uso desde 1973 como centro de detención. De acuerdo a la idea planteada, en el recinto se marcarán hitos recordatorios llamados estaciones, un parque que contenga obras artísticas. Además del coliseo, serán nombrados monumentos el camarín norte de la piscina, que se usó como lugar de reclusión de mujeres y cuyo muro sur era utilizado para fusilamientos simulados y reales, y el corredor exterior del estadio conocido como "callejón de la muerte", parte del recorrido entre los recintos de detención y el centro de tortura del caracol del Velódromo. 12° Que el proyecto "Museo Abierto, Sitio de Memoria y Homenaje" merece ver la luz en un futuro cercano. POR LO TANTO, los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY “Artículo 1 °.- Autorízase a realizar distintas obras al interior del Estadio Nacional ubicado en la comuna de Ñuñoa de la ciudad de Santiago, en memoria de las víctimas de la dictadura que permanecieron o murieron al interior del recinto deportivo, convertido el lugar de detención entre el 12 de septiembre y el 9 de noviembre del año 1973. Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se establece en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior. Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente. Artículo 4°.- Créase una comisión especia encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Tres representantes de organizaciones de víctimas de prisión política, tortura, relegación y exilio, elegidas por éstos; b) Dos representantes de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en materia de promoción y defensa de los derechos humanos; c) Los Senadores y Diputados que presidan las Comisiones de Derechos Humanos de sus respectivas Corporaciones; y d) Un representante de la Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión especial que se crea, tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen. b) Determinar el sitio en que se emplazarán las obras y monumentos, en coordinación el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. c) Convocar para el diseño y ejecución de las obra, a los arquitectos Claudia Woywood y Marcelo Rodríguez. d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo. Artículo 6°.- las obras deberán ejecutarse en el plazo de 10 años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren ejecutado las obran, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca. Artículo 7°.- Si al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin específico que la comisión especial determine.