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GOBIERNODECHILE MJN!STERIO DE HACIENDA

I

corn p ra

DIRECCION CE COMPRAS Y CON1TATACION PUBLICA

rl?scciOn

RESOLUCION APRUEBA CON VENIO DE COLABORACION QLUE INDICA

REF: SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en eL articuLo 30 Letra d) de La Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; eL DS N° 250 de 2004 deL Ministerio de Hacienda; La ResoLución N° 520/96 que fija eL texto refundido, coordinado y sistematizado, de La ResoLución 55/92 de La Contralorla GeneraL de Ia Reptiiblica, que estabtece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO: La poLitica de adquisiciones del Sector Páblico, definida en La Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su RegLamento y en su RegLamento, que autorizan a La Dirección de Compras y Contratación PábLica a suscribir Convenios Marco. La soLicitud de FONASA, de Licitar a través de La suscripción de convenios marco La adquisición de Tratamiento Quirürgico Integral de Cataratas.

RESUELVO EXENTANO334R /

Apruébese eL Convenio de Colaboración de fecha 21 de diciembre 2007, suscrito por 1.FONASA y La Dirección de Compras y Contratación PübLica, por eL cuaL se encomienda a ésta, La Iicitación de un convenio marco para La compra de Tratamiento Quirirgico IntegraL de cataratas cuyo texto se anexa a La presente resolución.

Monjitas 392 8° piso, Santiago, Chile - CP 832-0113 Fono: (56-2) 290 4400 - Fax: (56-2) 290 4458 Pagina 1

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GOBIERNO DE CHILE

I

MINISTERIO DE HACIENDA

corn p ra

4, DIRECCION DR COMPRAR V CONTRATACJON PCJBLICA

Reso i u ci On 2.PublIquese eL mencionado convenio en eL Sistema de Información de Compras y Contratación Pübtica: www. chi Lecompra. cL.

Anótese, Registrese y Corn u nIq uese,

1Distribución Archivo Dire ción - Departamento JurIdico - Departamento Convenlo Marco -

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Monjitas 3928° piso Santiago Chile CP 832 0113 Fono: (56-2) 290 4400 - Fax: (56-2) 290 4458 Página2

ANT.: MAT.:

ORD. 3860 DE FECHA I2DE OCTUBRE DE 2007. REMITE COPIA DE CONVENIO DE COLABORACIÔN PARA LICITACIóN DE CONVENIO MARCO DE EL TRATAMIENTO QUIRUGICO INTEGRAL DE CATARATAS. /

DE:

DR. HERNAN MONASTERIO IRAZOQUE DIRECTOR FONDO NACIONAL DE SALUD

A:

TOMAS CAMPERO FERNANDEZ DIRECTOR DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIÔN PUBLICA

Como es de su conocimiento, FONASA solicito licitar nuevamente el Convenlo Marco de tratamiento quirUrgico de cataratas. La DCCP accediô a esta solicitud y se comienza a trabajar en ello segün se informa en el Ord. N° 38600de Ia DCCP. En atenciôn a 10 anterior; remito a Ud. para firma los ejemplares del Convenio de Colaboración entre nuestras instituciones, para Ia licitaciOn del nuevo Convenio Marco de tratamiento quirürgico de cataratas. Agradeceré remitir 2 ejemplares firmados a está dirección. Le saluda cordialmente a Usted,

CON VENIO DE COLABORACION FONDO NACIONAL DE SALUD Y IMRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA

En Santiago de Chile a 21 de diciembre de 2007, entre el FONDO NACIONAL DE SALUD, persona jurIdica de Derecho Pñblico, representada por su Director, don Hernán Monasterio Irazoque, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Monjitas N° 665, en adelante EL FONDO o FONASA y Ia DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRACION PUBLICA, persona juridica de Derecho Püblico, representada por su Director, Tornás Campero Fernández, ambos con dornicilio en esta ciudad, calle Monjitas N° 392 piso 8, Santiago, en adelante LA DIRECCION, o DCCP han acordado el siguiente convenio de colaboración, con ci objeto y en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: ANTECEDENTES El párrafo segundo de Ia letra b) del artIculo 50 del Libro I del DFL N° 1/2005, estabiece que ci Fondo Nacional de Salud podrá celebrar convenios con organismos, entidades y personas pertenezcan o no al SisternaNacional de Servicios de Salud, privados yb piblicos, pam financiai' y proveer determinadas prestaciones en Ia Modalidad de Atención Institucional. El Fondo Nacional de Salud para enfrentar adecuadamente su rol de asegurador piiblico que Ic corresponde en la Reforma de Salud y especialmente en el Regimen de GarantIas Explicitas en Salud (GES), requiere complementar Ia oferta piThlica para dar respuesta a Ia necesidad de Tratamiento Quirürgico Integral de Cataratas de los beneficiarios del Libro II del DFL N° 1/2005, cuando no puedan otorgarse a través del SNSS estas prestaciones, con el objctivo de asegurar el curnplimiento de las Garantlas y apoyar la resolución oportuna del probiema de salud Catarata, que generan listas de esperaen los establecimientos piblicos del SNSS. Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pñblica, tiene entre sus funciones, licitar bienes y servicios a través de la suscripcion de Convenios Marco, lo que se encuentra regulado en la Ley 19.886 y su Reglamento contenido en ci Decreto N° 250/2004 de Hacienda. Dicha normativa obliga a todos los organismos piiblicos afectos a ella, a contratar en primer lugar con proveedores que hayan sido adjudicados y hayan celebrado Convenio Marco, debiendo relacionarse directarnente con el o los prestadores adjudicados por esa Dirección. SEGUNDO: OBJETO Por medio del presente instrumento, FONASA encornienda a Ia Dirección Ia labor de licitar, de acuerdo a su normativa y atribuciones, Convenio Marco que permitan catalogar las prestaciones de diagnostico y tratamiento quiriirgico integral de catarata. \O

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Esto contribuye a que el Fondo Nacional de Salud, pueda complementar Ia oferta iiihlica y dar cabal cumplimiento a su rol de asegurador pñblico. Lo anterior, de acuerdo a las instrucciones técnicas impartidas por FONASA, las que se traducirán en las bases técnicas de Ia licitación y de acuerdo a los procedimientos que se regulan en este acuerdo y en las bases administrativas de licitación del Convenio Marco. Las prestaciones médicas que se llevarán a cabo a través de algunos o todos los prestadores que celebren los Convenios Marco, podrán adquirirse a través de las modalidades aceptadas por los Convenios Marco (Ordenes de compra o contratos especIficos), por parte de FONASA asI como por el resto de Ia Administración. TERCERO: PARTICIPACION DE LAS PARTES. Las partes dejan constancia que los procesos licitatorios se efectuarán por Ia Dirección, de acuerdo a su normativa y atribuciones vigentes. Sin peljuicio de Jo anterior, FONASA, participará en dicho proceso en los siguientes trárnites y actuaciones administrativas: 1. Las Bases Administrativas: Serán elaboradas conjuntamente por Ia Dirección y el FONASA. 2. Las Bases Técnicas: Su elaboraciOn estará exciusivamente a cargo del FONASA, siendo revisadas por Ia Dirección, con posterioridad. 3.- Reunion lnforrnativa: FONASA, en conjunto con la Dirección realizarán reuniones informativas, cuyo objeto será dar a conocer a los interesados en participar, los contenidos de las Bases de Licitación y de los anexos que lo conforman. 4.- Pregunlas, Respuestas, AclaraciQnes y Modificaciones. Los oferentes dispondrán de un plazo para realizar preguntas, a través del portal de ChileCompra de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas respectivas. El FONASA y Ia Dirección, en forma con] unta, realizarán, formalmente y por escrito, las aclaraciones y las respuestas a consultas que presenten los oferentes; todo de acuerdo a lo que establezcan las respectivas bases de licitación. La Dirección podrá modificar las Bases de Licitación, actuando de acuerdo con FONASA, hasta antes de Ia apertura de las ofertas, dntro del plazo fijado en las bases.

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5.- Evaiuación y Adjudicación de las ofertas: Las partes constituirán una CornisiOn de Apertura por cada proceso de licitaciOn, Ia que estará constituida por 4 de miembros definidos por FONASA y 3 de Ia DCCP, esto sin peijuicio, de los miembros que las partes decidan invitar para ser oldos, es decir, sin derecho a voto. La Comisión, tendrá por rnisión realizar un estudio de admisibilidad de las ofertas en cuanto a la documentación exigida para presentar ofertas, en el tiempo y forma dispuesta en las bases de licitación del Convenio Marco, y en general verificar ci cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad que se hayan establecido. Las partes constituirán una Cornisión Evaluadora por cada LicitaciOn, para elegir Ia o las propuestas rnás convenientes que se de acuerdo a lo estabiecido en las Bases. El resultado será cornunicado a la Dirección y con ese mérito, ella procederá a Ia adjudicación correspondiente o a su declaración de desierta segün sea el caso y de acuerdo a los criterios estabiecidos en las bases de licitación. La Cornisión Evaluadora estará constituida por 4 miembros definidos por FONASA y 3 de la DCCP, esto sin perjuicio, de los miembros que las partes decidan invitar, para ser oldos en las comisión evaluadoras, es decir, sin derecho a voto. FONASA será responsable de constatar ci cumplirniento de los requisitos técnicos y certificaciones que se exigen en las bases de iicitación y emitirá un informe a Ia DCCP. La cornisión evaluadora considerando las propuestas, el informe del FONASA y de acuerdo a los criterios definidos en las bases de licitación propondrá a Ia Dirección las propuestas para Ia adjudicación. 6.- Supervision, Término de Convenio Marco yio Ejecución de la Boicta de Garantla de Fiel Cumplimiento: FONASA controlará ci cumplimiento de las obligaciones que ci Convenio Marco impone al o los prestadores adjudicados, durante la vigencia del Convenio Marco, a objeto de asegurar que se mantengan en capacidad de cumplir Integrarnente, con las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por Ia Dirección. FONASA informará a la Dirección de manera fundada y a través de oficio de su Director, de los i ncurnpiirnientos contractuales imputables a uno o más proveedores adj udi cados, respecto del(los) cual(es) solicitan se ponga término a su relación contractual por Ia Dirección yb se ejecute la boleta bancaria respectiva de garantIa de fiel cumplimiento. 7.-GarantIa de Fiel Cumplimiento. Las garantIas de fiel cumplimiento del contrato, req ueridas en las Bases, deberán constituirse a Ia orden de la Dirección y será dicha institución quien las custodie. El cobro de las garantIas será efectuado por la DirecciOn, no asI el caso de cobro de Multas que hará directamente ci FONASA, en los casos que corresponda. \N

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FONASA podrá requerir de maiiera funclada a Ia Dirección, el cobro de Ia garantIa de cumplimiento en los casos que estime incumplida cualquiera de las obligaciones que el Convenio Marco imponga a! prestador de que se trate.

CUARTO: RESPONSABILIDAD. Las partes dejan expresa constancia que la Dirección es formalmente responsable del proceso licitatorio de los Convenios Marco requeridos por el FONASA y de !a posterior catalogacion de !os servicios adjudicados, asI como de Ia administración del sistema de informaciOn .chilecornpra.c!, especialmente en su módulo Convenios Marco, en términos que permitan a FONASA, a !os Servicios de Salud, por encornendaciOn del FONASA, y aI resto de Ia Adrninistración, ernitir !as ordenes de compra respectivas. No obstante Jo anterior, la Dirección no será en caso alguno responsable por las prestaciones médicas que con ocasión de Ia utilización del Convenio Marco se otorguen a beneficiarios de FONASA o al resto de la Adrninistración.

QUINTO: PROHIBICION. La Dirección se abstendrá de realizar procesos de licitación en materias de éste Convenio Marco solicitado, sin aprobación de FONASA, mientras se encuentre vigente el presente acuerdo.

SEXTO: EJEMPLARES. El presente convenio se firma en cuatro ejemplares, de idéntico tenor, fecha y validez, quedando dos en poder de cada parte.

SEPTIMO: PERSONERIAS. La personerla de don Hemán Monasterio Irazoque, para actuar en representación del Fondo Nacional de Salud, consta de su nombrarniento corno Director, contenido en el Decreto Supremo N° 53 de 2006 y Ia personerla de don Tornás Campero Fernández, para actuar en representación de la Dirección de Compras y Contratación Pñblica consta en el Decreto de Hacienda N° 769 de fecha 29 de agosto de 2003.

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