CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA E S T A T U T O S

CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA ESTATUTOS ARTICULO 1º. La sociedad es comercial de la especie de las anónim

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CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

ESTATUTOS

ARTICULO 1º. La sociedad es comercial de la especie de las anónimas, se denomina CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en otras ciudades de Colombia y en el exterior.

ARTICULO 2º. El plazo de la duración de la sociedad expira el diecisiete (17) de julio del año dos mil noventa y nueve (2099), pero dicho plazo podrá ser prorrogado o terminarse antes, de acuerdo con la ley y con estos estatutos.

ARTICULO 3º. La sociedad se disolverá y liquidará: a) Por la terminación del plazo de funcionamiento si no se ha extendido legalmente. b) Por adquisición por una sola persona natural o jurídica del noventa y cinco (95%) por ciento de las acciones suscritas. c) Por pérdida que reduzca el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. d) Por imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma, o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituya su objeto. e) Por declaración de quiebra de la sociedad. f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.

ARTICULO 4º. La sociedad tendrá dentro de su objeto social las siguientes actividades, las cuales desarrollará como Usuario Operador y Usuario Industrial de una o varias Zonas Francas Permanentes y/o Zonas Francas Permanentes Especiales: a) Impulsar el desarrollo industrial y comercial a nivel regional, nacional e internacional y estrechar los vínculos de

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amistad y cooperación de Colombia con las naciones amigas. b) Organizar ferias exposiciones nacionales e internacionales de carácter industrial, comercial, agropecuario o científico dentro de sus instalaciones o fuera de ellas, en el país o en el exterior. c) Promover y organizar la participación de Colombia en ferias exposiciones que se realicen en el extranjero. d) Participar como socio, con aportes de capital o de otra índole, o de otras formas en entidades financieras, compañías financieras, empresas nacionales o extranjeras que tengan como objeto promover u organizar ferias y/o exposiciones, o en entidades o empresas que tengan como finalidad promover y/o fomentar el desarrollo industrial o comercial del país. e) Asesorar a entidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, en la organización y realización de ferias y/o exposiciones. f) Otorgar auxilios para actividades de interés social en beneficio de la comunidad. Se entienden incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o comercialmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. g) La adquisición, construcción, venta, arrendamiento y/o administración de todo tipo de bienes inmuebles ubicados en áreas geográficas que hayan sido declaradas Zonas Francas Permanentes y/o Zonas Francas Permanentes Especiales. h) La adquisición o disposición a cualquier título, de bienes inmuebles con destino a la creación, construcción y/o ampliación de Zonas Francas Permanentes y/o Zonas Francas Permanentes Especiales o al desarrollo de la infraestructura de las mismas. i) La participación como socia o accionista en cualquier clase de sociedades civiles o mercantiles. j) La compañía podrá desarrollar las actividades propias de un Usuario Operador en una o varias Zonas Francas Permanentes y/o Zonas Francas Permanentes Especiales en el país o en el exterior, tales como dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas Permanentes y/o Zonas Francas Permanentes Especiales. k) Impulsar el desarrollo industrial, comercial y de servicios de las Zonas Francas Permanentes y/o Zonas Francas Permanentes Especiales en el ámbito regional, nacional e internacional. l) Organizar ferias, exposiciones y convenciones nacionales e internacionales de carácter comercial y científico dentro de sus instalaciones y en general, cualquier otro mecanismo dirigido a promover las actividades

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que desarrolle dentro de la Zona Franca Permanente. m) Calificar a quienes pretendan instalarse como usuarios en la Zona Franca Permanente y hacer efectiva la pérdida de su calidad de usuario en los eventos previstos en la legislación aplicable. n) Autorizar y llevar el control de operaciones de ingreso y egreso de mercancías e inventarios de bienes para los usuarios. o) Prestar a los usuarios, si lo considera conveniente y de acuerdo con las normas pertinentes, el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, aseo y vigilancia y demás servicios complementarios para el mejor desarrollo de la Zona Franca Permanente. p) Velar por el cumplimiento en las Zonas Francas Permanentes del régimen aplicable y de los reglamentos de las actividades comerciales e industriales de bienes y de servicios expedidos por las autoridades competentes. q) Las demás relacionadas con el desarrollo de las Zonas Francas Permanentes. La sociedad para el cabal cumplimiento de su objeto social, podrá celebrar todos los actos y contratos necesarios o conducentes para el logro y desarrollo de su objeto social. La sociedad podrá adquirir materias primas y otros insumos; construir edificios para bodegas, el montaje de sus plantas y oficinas; adquirir equipos de transporte; celebrar contratos de agencias; celebrar convenios de cooperación técnica, económica y administrativa con otra u otras personas naturales o jurídicas; comprar bienes muebles o inmuebles para sus actividades o tomarlos en arrendamiento a cualquier otro título; realizar las operaciones de crédito necesarias para su normal funcionamiento; ejecutar toda clase de actos con títulos valores u otros títulos representativos de derechos: invertir sus disponibilidades de dinero en bonos, cédulas u otros títulos que emitan entidades privadas o públicas. Además, se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo así como los que tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o contractuales, derivados de la existencia y actividad de la compañía.

ARTICULO 5°. El capital autorizado de la sociedad es de DOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000´000.000,oo) divididos en doscientos millones de acciones (200´000.000) de un valor nominal de diez pesos ($10,oo) cada una.

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ARTICULO 6º. El capital social podrá aumentarse por la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas.

ARTICULO 7º. La Asamblea General de Accionistas puede convertir en capital, mediante emisión de nuevas acciones, cualquier reserva especial y toda clase de utilidades distribuibles, mediante acuerdo tomado por el ochenta por ciento (80%) cuando menos de las acciones representadas.

ARTICULO 8º. Las acciones provenientes de cualquier aumento de capital se colocarán de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore la Junta Directiva, teniendo en cuenta el derecho de preferencia de los accionistas en proporción al número de acciones que posean en la sociedad en la fecha en que la Junta Directiva apruebe el reglamento.

ARTICULO 9º. Las acciones estarán representadas por títulos o certificados nominativos, con los requisitos legales, que llevarán las firmas de quien ostente la Representación Legal de la sociedad y del Secretario General. No obstante lo anterior, los títulos podrán ser desmaterializados, total o parcialmente, por haberlos depositado la sociedad o el accionista en un Depósito Centralizado de Valores para su administración o cualesquiera otros fines previstos en la ley, de conformidad con las normas que rigen la materia, caso en el que las acciones en el cual está representado el capital de la sociedad puedan circular electrónicamente, o por medio de la anotación en cuenta.

ARTICULO 10º. Cada acción conferirá a sus propietarios los siguientes derechos: a) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ellas. b) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con sujeción en lo dispuesto en la ley o en los Estatutos. c) Negociar libremente las acciones. d) Inspeccionar los libros y papeles sociales dentro de los quince días (15) hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General en que examinen los

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balances de fin de ejercicio. e) Recibir parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

ARTICULO 11º. En los casos de hurto o robo de un título nominativo, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, presentando la copia autentica del denuncio penal correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que la sociedad los anule.

ARTICULO 12º. Para enajenar acciones cuya propiedad esté en litigio se necesitará permiso del juez pertinente; tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, la autorización de la parte actora. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones salvo que se cumplan los requisitos dichos.

ARTICULO 13º. No podrán ser enajenadas las acciones cuya inscripción en el registro hubiere sido cancelada o impedida por orden de la autoridad competente. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará con base en la orden o comunicación de quien legalmente deba hacerla.

ARTICULO 14º. Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o lleguen a gravar la expedición de los títulos de las acciones así como también las transferencias, trasmisiones o mutaciones del dominio de las mismas por cualquier causa.

ARTICULO 15º. Las acciones serán transferidas por el simple acuerdo de las partes y serán accionistas de la sociedad, los que se inscriban en el libro de registro de acciones de la sociedad, en el cual se inscribirán los nombres y apellidos de quienes sean dueños de ellas, con indicación de las que correspondan a cada persona. En el mismo libro se

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inscribirán los derechos de prenda constituidos sobre las acciones; las órdenes de embargo y los avisos judiciales sobre existencia de litigios acerca de la propiedad que se reciban respecto de ella, las limitaciones de dominio que se les impongan y que se comuniquen a la sociedad y a las demás constancias que obren en las cartas de traspaso. La sociedad sólo reconoce como propietario de las acciones al que aparezca inscrito en el libro de “Registro y Gravamen de Acciones” y ello por el número y en las condiciones que allí mismo estén indicados.

ARTICULO 16º. Ningún traspaso surte sus efectos con relación a la sociedad, no con respecto a extraños, sin la solemnidad del registro. Hecha la inscripción de un traspaso de acciones, la sociedad expedirá un título al adquiriente por las que haya adquirido.

ARTICULO 17º. La transmisión de acciones a título de herencia o legado se acreditará con la correspondiente hijuela de adjudicación registrada. En caso de que una sentencia judicial cause mutaciones en el dominio de acciones de la sociedad, deberá presentarse a esta la copia autenticada de tal sentencia, con la certificación de su ejecutoria y de su registro.

ARTICULO 18º. Las acciones suscritas pero no totalmente liberadas serán transferibles de la misma manera que las acciones pagadas, llenándose los requisitos exigidos en estos estatutos. Pero el anterior propietario y el nuevo quedarán solidariamente responsables ante la sociedad por el saldo insoluto del valor de la suscripción, (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Comercio).

ARTICULO 19º. La prenda y el usufructo de acciones se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones.

ARTICULO 20º. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso. El escrito o documento en que

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conste el correspondiente pacto será suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que se confieren al acreedor.

ARTICULO 21º. Salvo estipulación expresa en contrario el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionistas, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación. Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

ARTICULO 22º. Cuando varias personas sean copropietarias de una o varias acciones, deberán designar a una sola para que las represente en el ejercicio de los derechos de accionistas.

ARTICULO 23º. La anticresis de acciones se perfeccionará como la prenda y el usufructo de las mismas y sólo conferirá al acreedor el derecho de percibir las utilidades que corresponden a dichas acciones a título de dividendo, salvo estipulación en contrario.

ARTICULO 24º. El embargo de las acciones se consumará por inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del funcionario competente. La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones sino por orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido.

ARTICULO 25º. La sociedad no podrá adquirir sus propias acciones sino por decisión de la Asamblea con voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas.

Para realizar la compra empleará fondos tomados de las utilidades

liquidadas, requiriéndose, además, que las acciones por adquirir se hallen totalmente liberadas. Mientras las acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los

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derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en pasivo.

ARTICULO 26º. El accionista que esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. A este efecto la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la Junta Directiva al cobro judicial o a vender de cuenta y cargo del moroso, a través de un comisionista, las acciones que hubiera suscrito o imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que corresponden a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento (20%) a título de indemnización de perjuicios que se presumirán causados. La sociedad colocará de inmediato las acciones que se retiren al accionista moroso.

ARTICULO 27º. Con las acciones adquiridas de acuerdo con lo prescrito en el artículo veinticinco de los presentes estatutos, la Junta Directiva de la sociedad podrá tomar las siguientes medidas: a) Enajenarlas y distribuir su precio, como una utilidad, sino se ha pactado en el contrato y ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues, en este caso se llevará el valor a dicha reserva. b) Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendos. c) Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones mediante una reforma del contrato social. d) Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal. e) Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o permisos especiales. PARAGRAFO: Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

ARTICULO 28º. La sociedad inscribirá el traspaso de acciones gravadas en cualquier forma o cuyo dominio esté limitado o desmembrado, si otra cosa no han convenido las partes, pero dará aviso al adquiriente de la existencia del gravamen y de la limitación.

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ARTICULO 29º. Todo asociado podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien este pueda sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. Esta representación no podrá otorgarse a una persona jurídica, salvo que se conceda en desarrollo del negocio fiduciario.

El poder otorgado por escritura pública o por documento legalmente

reconocido podrá comprender dos o más reuniones de la asamblea o de la Junta de Socios. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la Asamblea o Junta de Socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.

ARTICULO 30°. Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivo de especulación y con autorización de la Junta Directiva otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros excluido el del solicitante o con autorización de la Asamblea con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones reunidas, excluidas las del solicitante. Los administradores que infrinjan esta prohibición incurrirán en multas hasta de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) impuestas por la Superintendencia de Sociedades por iniciativa propia a solicitud de cualquier persona y además, serán destituidos de sus cargos.

ARTICULO 31°. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos y funcionarios: a) La Asamblea General de Accionistas. b) La Junta Directiva. c) El Presidente Ejecutivo. d) Los otros funcionarios que determine la Junta

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Directiva. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal como órgano de revisión de la administración.

ARTICULO 32°. La Asamblea de Accionistas la componen los dueños de las acciones o sus representantes reunidos con el quórum y en las condiciones en que estos estatutos se exigen. En las reuniones de la Asamblea General de Accionistas hace quórum la presencia de dos o más accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas, excepto en los casos en que los estatutos o la ley estipulen otro quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial. PARAGRAFO: En ningún caso se aplicará la restricción al derecho de voto a que se refiere el artículo 428 del Código de Comercio.

ARTICULO 33°. De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas se dejará testimonio en un libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea de la respectiva sesión. Este libro será foliado y se registrará en la Cámara de Comercio. Las copias de las actas podrán ser certificadas por el Presidente Ejecutivo de la sociedad, por el Secretario o por el Revisor Fiscal de la entidad.

ARTICULO 34°. Las sesiones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán en marzo de cada año, previa convocación con quince (15) días hábiles de anticipación.

Las extraordinarias se efectuarán por

convocatoria de la Junta Directiva, del Representante Legal o del Revisor Fiscal con cinco (5) días de anticipación. Unas y otras se convocarán mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional o mediante carta, télex o telegrama, enviadas a la dirección registrada por los accionistas y en él se indicará el lugar, fecha y hora de la reunión. El anuncio de convocatoria de las extraordinarias incluirá también el orden del

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día.

La Asamblea podrá reunirse válidamente en cualquier lugar y día sin previa

convocatoria cuando esté representada la totalidad de las acciones suscritas.

ARTICULO 35°. Si se convoca la Asamblea y esta no se lleva a cabo por falta de quórum se citará a una reunión que sesionará y decidirá válidamente con el número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que estén representadas. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos.

ARTICULO 36°. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, a falta de éste por el Presidente Ejecutivo de la sociedad y a falta de éstos por la persona que designe la Asamblea. Las deliberaciones de la Asamblea podrán suspenderse y luego reanudarse cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes con el cincuenta y uno por ciento (51%), por lo menos, de las acciones representadas en la reunión. Las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días hábiles si

no está

representada la totalidad de las acciones suscritas.

ARTICULO 37°. Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes facultades y atribuciones: a) Nombrar y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal y a sus respectivos suplentes personales y decidir sobre las excusas y licencias que presente el Revisor Fiscal.

b) Señalar las asignaciones de los

miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal. c) Aprobar o improbar, en cada una de las sesiones ordinarias las cuentas y el balance general. En caso de que éste no fuere aprobado, nombrará de su seno una comisión plural para que examine y estudie las cuentas, inventarios y balances y le rinda un informe a la Asamblea en la fecha que ésta señale para continuar la sesión. d) Decretar la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas, así como la formación de reservas especiales y determinar la forma de pago

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de los dividendos a que haya lugar. e) Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo y el Revisor Fiscal y exigir informes a cualquier otro funcionario o empleado de la compañía. f) Decretar aumentos de capital, ya mediante la capitalización de utilidades o ya mediante el pago de nuevos aportes, el cambio de domicilio social, la prórroga del término de duración de la sociedad, o su disolución anticipada, la incorporación en ella de otros establecimientos o sociedades, su fusión con ellos, la transformación de una de otra especie, la enajenación de la empresa social y el cambio de denominación. g) Reformar los estatutos. h) Delegar en la Junta Directiva o en el Presidente Ejecutivo de la sociedad de manera precisa y para cada caso concreto, alguna o algunas de sus funciones, en cuanto por su naturaleza sean delegables. i) Dictar las reglas para la liquidación de la sociedad y designar al liquidador de la sociedad y sus suplentes y señalar la remuneración que les corresponde.

j) Resolver todo asunto no

previsto en estos estatutos y ejercer las demás funciones y atribuciones que ellos le confieran y las que legal o naturalmente le correspondan como órgano supremo de la sociedad.

ARTICULO 38º. Siempre que se trate de elegir dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral el que se determinará dividiendo el número total de los votos efectuados por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente de cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y se quedaran parte por proveer estos corresponderán a los residuos más altos escrutándoles en el mismo orden. En caso de empate de residuos, decidirá la suerte. Los votos en blanco solo se computarán para determinar el cuociente electoral. Los suplentes podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales sin proceder a nueva elección por el sistema de cuociente electoral a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

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ARTICULO 39º. Las reformas estatutarias requieren para su aprobación el voto favorable de un número plural de socios con no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas.

ARTICULO 40º. La Junta Directiva de la sociedad se compone de ocho (8) miembros principales, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento (25%) deberán ser independientes, con sus respectivos suplentes personales y serán elegidos por la Asamblea de Accionistas para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los suplentes de los miembros principales independientes deberán tener igualmente la calidad de independientes, en los términos que consagra la ley. PARAGRAFO PRIMERO: Siete (7) renglones completos serán elegidos bajo el sistema de cuociente electoral al que se refiere el artículo 38 de los presentes estatutos, con observancia de lo dispuesto anteriormente con relación a la exigencia de miembros independientes. PARAGRAFO SEGUNDO: Un (1) renglón adicional, para completar los ocho (8) miembros, estará compuesto por derecho propio por el representante legal principal del accionista mayoritario y su suplente será un funcionario del nivel directivo del accionista mayoritario designado por el representante legal principal de este accionista. PARAGRAFO TERCERO: Podrán ser miembros de la Junta Directiva los administradores o representantes legales de los accionistas que sean elegidos como tales por la Asamblea de Accionistas de conformidad con lo previsto en los estatutos y en la ley. PARAGRAFO CUARTO: Podrán hacer parte de la Junta Directiva de la sociedad en calidad de miembros honorarios, quienes habiendo pertenecido a la Junta o estado vinculado a la sociedad , a juicio de la Asamblea General de Accionistas se hagan acreedores por sus merecimientos a tal distinción. Los miembros honorarios tendrán voz pero no voto en la Junta Directiva. PARAGRAFO QUINTO TRANSITORIO: La presente disposición tendrá vigencia desde su aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas y será vinculante para las elecciones de Junta Directiva que se realicen después de su aprobación.

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ARTICULO 41º. La Junta Directiva contará con un Presidente y un Vicepresidente elegido en su seno, este último para reemplazar a aquel en sus faltas temporales o accidentales.

ARTICULO 42º. La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. De las deliberaciones y decisiones de la Junta se dejará testimonio en actas que se asentarán en un libro registrado en la Cámara de Comercio, actas que serán firmadas, una vez aprobadas por el Presidente y el Secretario de la Junta. La Junta podrá ser convocada por su Presidente, por ella misma, por el Representante Legal de la sociedad, por el Revisor Fiscal, o por dos de sus miembros que actúen como principales. A la Junta Directiva podrán asistir invitados especiales convocados por la propia Junta, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTICULO 43°. En las deliberaciones de la Junta cada miembro tendrá un voto. La no asistencia sin justa causa justificada de alguno de los miembros de la misma a más de tres sesiones producirá la vacancia automática del cargo.

ARTICULO 44°. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones y atribuciones : a) Nombrar y remover libremente al Presidente Ejecutivo de la sociedad y a sus Suplentes quienes han de reemplazarlo en sus faltas absolutas, temporales o accidentales; al Secretario de la sociedad y a los Directores y Subdirectores de sucursales y señalar sus respectivas asignaciones.

b) Crear los empleos necesarios para la buena marcha de la

empresa social, fijar sus funciones, dilaciones y asignaciones y hacer los nombramientos correspondientes. La Junta puede delegar estas funciones total o parcialmente en el Presidente Ejecutivo de la sociedad.

c) Disponer, cuando lo estime conveniente, la

formación de comités especiales, permanentes o transitorios, para que asesoren al Presidente Ejecutivo en asuntos determinados y delegar en ellos una o varias de las atribuciones que le competen.

d) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a

sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o cuando se lo soliciten accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas,

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siempre que precisen el objeto de la reunión. En este último caso la convocatoria deberá ser hecha dentro de los diez días siguientes a aquel en que se reciba la petición, en la forma prevista en el artículo treinta y cuatro de estos estatutos, y para una fecha comprendida dentro de los quince días inmediatamente siguientes.

e) Presentar a la

Asamblea General, en sus sesiones ordinarias, las cuentas, los inventarios, el balance general de fin de ejercicio, y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución o de cancelación de las pérdidas registradas. f) Presentar a la Asamblea General un informe sobre la marcha general de la empresa social, y sobre las reformas, innovaciones y ensanches que estime conveniente para el mejor desarrollo del objeto social, informe que puede ser el mismo elaborado por el Presidente Ejecutivo si está de acuerdo con el o uno distinto o simplemente complementario. g) Reglamentar los estatutos y las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas, el funcionamiento y la organización interna de la sociedad y la colocación de las acciones en reserva.

h)

Decretar, con el lleno de las formalidades legales el establecimiento o la supresión de sucursales o agencias de la sociedad y señalar los poderes y las atribuciones de sus administradores, así como reglamentar el funcionamiento de cada sucursal o agencia, los libros que se debe llevar, la contabi1izacion de sus operaciones, etc. i) Decidir sobre las excusas y licencias del Presidente Ejecutivo de la sociedad, de los miembros de la misma Junta y llamar a los suplentes respectivos. j) Reglamentar la colocación de acciones que provengan de futuros aumentos de capital.

k) Reglamentar la emisión de bonos,

señalando el monto de los mismos, su valor nominal, la tasa de interés, el lugar y la forma de pago, el sistema de amortización si lo hubiere, y las demás condiciones de la emisión. l) Autorizar al Presidente Ejecutivo de la sociedad para enajenar los bienes inmuebles o dar en prenda los muebles de la sociedad. ll) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias, y servir de órgano consultivo del Presidente Ejecutivo de la sociedad. m) Decidir qué acciones judiciales deben incoarse o adelantarse y autorizar al Presidente Ejecutivo de la sociedad para que otorgue los poderes correspondientes, así como para que pueda designar apoderados especiales de la Corporación fuera o dentro del país, señalando la extensión de los respectivos poderes.

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n) Decidir si las diferencias que ocurran con ocasión del ejercicio de las actividades sociales se comprometen o transigen y autorizar al Presidente Ejecutivo de la sociedad para la celebración de tales actos o contratos. ñ) Dar autorizaciones generales periódicas al Presidente Ejecutivo de la sociedad, señalando la cuantía dentro de la cual podrá actuar sin consulta previa con la Junta Directiva y facultarlo para que, en forma permanente o transitoria delegue alguna o algunas de sus atribuciones, que sean delegables, en dos empleados de la sociedad. o) Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas y delegar en el Presidente Ejecutivo las atribuciones que le confieren en el presente artículo, en cuanto por su naturaleza fueren delegables. p) Examinar los libros, las cuentas, la correspondencia, los documentos y la caja de la sociedad, comprobar las existencias y visitar los inmuebles; dependencias y demás bienes de la sociedad, ya por si o por comisiones, o delegaciones de su seno. q) Aprobar los auxilios a que se refiere el literal “f” del artículo cuarto de los estatutos de la Corporación, cuando su cuantía sea superior a la que la Junta, periódicamente determine.

ARTICULO 45°. La sociedad tendrá un Presidente Ejecutivo, que será reemplazado, en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, por dos suplentes elegidos tanto aquel como estos, por la Junta Directiva para periodos de un año y reelegibles indefinidamente.

ARTICULO 46°. El Presidente Ejecutivo será el representante legal de la sociedad y tendrá a su cargo la inmediata dirección y administración de los negocios sociales correspondiéndole de manera exclusiva el uso de la firma social.

ARTICULO 47°. Todos los empleados de la sociedad, distintos del Revisor Fiscal, estarán subordinados al Presidente Ejecutivo y bajo sus órdenes e inspección permanente.

ARTICULO 48°. Corresponde al Presidente Ejecutivo: a) Nombrar y remover libremente a todos los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción no corresponde a la Asamblea General o a la Junta Directiva. b) Convocar a la Asamblea General y a la Junta

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Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.

c) Presentar a la

Asamblea General, en sus sesiones ordinarias y por conducto de la Junta Directiva, las cuentas, los inventarios y el balance general de cada ejercicio, con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas liquidadas. d) Presentar a la Asamblea General, en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios sociales.

e) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba que debe

confeccionarse el último día de cada mes.

f) Mantener a la Junta Directiva

detalladamente informada de los negocios y suministrarle todos los datos e informaciones que le solicite.

g) Con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, otorgar los

poderes especiales para la inmediata defensa de los intereses sociales. h) Apremiar a los empleados y demás dependientes de la Corporación para que cumplan oportunamente con los deberes a su cargo, y vigilar continuamente la marcha de las empresas sociales. i) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. j) Tomar todas las medidas y ejecutar o celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes debiendo obtener la previa autorización de la Junta Directiva cuando así lo exijan estos estatutos o los reglamentos expedidos por ella.

k) Ejercer todas las

funciones que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva y las demás que le confieren los estatutos o las leyes por la naturaleza del cargo que ejerce.

ARTICULO 49°. La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal, que será reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por un suplente, elegidos por la Asamblea para períodos de dos (2) años e indefinidamente reelegibles.

ARTICULO 50°. El Revisor Fiscal no podrá en ningún caso tener acciones en la sociedad ni estar ligado dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con alguno de los miembros de la Junta Directiva, con el Presidente Ejecutivo en ejercicio, con el Cajero o con el Contador, y su cargo es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la sociedad, de la rama jurisdiccional o del Ministerio Público.

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ARTICULO 51°. Además de las legales, son atribuciones del Revisor Fiscal:

a) Examinar

todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y negocios de la sociedad.

b) Verificar la existencia de todos los valores de la

compañía y de los que ésta tenga en custodia. c) Examinar los balances y demás cuentas de la sociedad y autorizar los primeros con su firma. d) Certificar que las operaciones que se ejecutan por cuenta de la compañía estén conformes con los estatutos, con las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y con las disposiciones legales. e) Dar oportunamente cuenta por escrito a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que observe en los actos de la compañía.

f) Convocar a la Asamblea

General y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente. g) Suministrar a los accionistas de la sociedad, cada trimestre calendario y al finalizar cada ejercicio informes certificados sobre la situación económica y financiera de la sociedad, los cuales deben comprender, por lo menos, los mismos aspectos y detalles que, de acuerdo con estos estatutos, deben contener los informes de la Junta Directiva y el Representante Legal a la Asamblea General de Accionistas en sus reuniones ordinarias. h) Pronunciarse en forma expresa y certificada respecto de las salvedades formuladas al balance por los accionistas. i) Ejercer el control sobre el cumplimiento por parte de la administración de la sociedad de los reglamentos, programas, presupuestos y políticas adoptadas por la compañía. j) Velar porque la contabilidad de la sociedad se lleve de acuerdo con políticas, principios y procedimientos técnicos de reconocida aceptación

y acordes con la

naturaleza de los negocios sociales, haciendo especial énfasis en aquellos que garanticen el adecuado registro y evaluación de los costos en que se incurran por cada actividad. k) Control sobre la ejecución de la política fiscal de la compañía y el manejo financiero de la misma, así como sobre las garantías que se otorgaren en favor de terceros. 1) Control y vigilancia de la política de crédito y de protección de la cartera de la compañía.

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Rendir a la Asamblea General de Accionistas, además del informe sobre los aspectos exigidos por la ley y estos estatutos, un informe expreso y detallado sobre todos y cada

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uno de los aspectos cuyo control y vigilancia le corresponden conforme al presente artículo.

m) Las demás que consagren las leyes y los estatutos y las que le asigne la

Asamblea General de Accionistas en tanto sean compatibles con los que se le han señalado.

ARTICULO 52°. El Revisor Fiscal devengará la asignación que le señale la Asamblea General de Accionistas. A juicio de la Asamblea el Revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad con la remuneración que fije la Asamblea sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.

ARTICULO 53°. El último día de cada mes se hará un balance de prueba pormenorizado de las cuentas de la sociedad que será presentado por el Presidente Ejecutivo a la Junta Directiva.

ARTICULO 54°. El treinta y uno de diciembre de cada año se cortarán las cuentas de la sociedad, se practicará un inventario físico de los activos sociales y se firmará el balance general de los negocios durante el ejercicio, documentos que, con la discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias serán presentados por el Presidente Ejecutivo a la Asamblea de Accionistas en su sesión ordinaria siguiente, por intermedio de la Junta Directiva.

ARTICULO 55º. En los egresos correspondientes a cada ejercicio social, deberán incluirse las sumas que legal o contractualmente sean necesarias para cubrir todo el valor de las cesantías y demás prestaciones sociales a cargo de la sociedad y a favor de sus trabajadores, causadas durante el período corrido desde la fecha del balance general anterior. Para impuestos sobre la renta y complementarios deberán destinarse las sumas de dinero en que conforme a las leyes tributarias entonces vigentes, se fije la estimación

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de este pasivo. Tales apropiaciones, como cualesquiera otras necesarias para proteger los activos sociales como créditos por cobrar, inversiones, etc., serán fijadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 56°. De las utilidades deducidas como se dispone en el artículo anterior, se tomará el diez por ciento (10%) de ellas para formar e incrementar la reserva legal local hasta que llegue a la mitad de la cuenta del capital suscrito. Logrando este límite, no habrá lugar a seguir incrementando dicha reserva, pero si por cualquier causa llegare a disminuir o se aumentare el capital suscrito, será preciso volver a tomar dicho porcentaje hasta que alcance a la cuantía señalada. Lo previsto en el aparte es de obligatorio cumplimiento para la Asamblea General de Accionistas al aprobar todo proyecto de distribución de utilidades. La misma Asamblea puede crear o acrecentar con el saldo de las utilidades que queden, una vez hecha la apropiación indicada, cualquier reserva especial antes de decretar el pago de dividendos.

ARTICULO 57°. Los dividendos se decretarán en forma igual para todas las acciones suscritas hasta la fecha del balance del ejercicio correspondiente, con excepción de las readquiridas y de las que hayan sido canceladas por mora en el pago de instalamentos pendientes. Los dividendos deben estar justificados por balances de fin de ejercicio aprobados previamente por la Asamblea.

ARTICULO 58°. La Asamblea General de Accionistas puede ordenar en cualquier tiempo que se corten las cuentas y se produzca un balance general extraordinario, pero las utilidades que de dicho documento aparezcan, no podrán ser distribuidas en forma alguna aunque así lo apruebe la Asamblea General.

ARTICULO 59°. Disuelta la sociedad por alguna de las causas dichas o por ministerio de la ley, la Asamblea General de Accionistas nombrará liquidador y dos suplentes que, en su orden, lo reemplacen; mientras no se haga el nombramiento, actuará como liquidador el

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Presidente Ejecutivo de la sociedad. La Asamblea General le indicará al liquidador los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie.

El liquidador en el

desempeño de su cargo cumplirá las normas comerciales vigentes en Colombia y lo que le ordene la Asamblea General de Accionistas en concordancia con las leyes colombianas.

ARTICULO 60°. Durante la liquidación los accionistas serán convocados en las épocas y términos prescritos para las reuniones de la Asamblea General. En tales reuniones se observarán las reglas establecidas en el contrato social o en su defecto las que se prevén en el Código de Comercio Colombiano para funcionamiento y decisiones de la Asamblea General. La Junta Directiva subsistirá como cuerpo consultivo del liquidador.

ARTICULO 61°. Las diferencias que ocurrieren entre los accionistas y la sociedad, o entre aquellos, por razón del contrato de sociedad, durante el término de su duración o en el momento de la disolución, o en el periodo de la liquidación, serán sometidas a la decisión de tres (3) árbitros nombrados por la Academia Colombiana de Jurisprudencia. El tribunal fallará en derecho. En todo lo no previsto se regirá por las leyes vigentes en el momento en que se constituya el tribunal.

ARTICULO 62°. La aprobación de la Asamblea General del balance del ejercicio, implica la de las cuentas del respectivo año y fenecimiento, cesando por lo que a ellas respecta, la responsabilidad de los administradores de la sociedad.

ARTICULO 63°. Los períodos durante los cuales desempeñan sus funciones la Junta Directiva y el Revisor Fiscal de la sociedad, empezarán a contarse a partir del día en que se efectué la Asamblea ordinaria del año en que sean nombrados. El período del Presidente Ejecutivo de la sociedad correrá a partir del día en el cual se haga su nombramiento. Si terminado un período no se hubiere hecho elección o nombramiento para el siguiente, quienes se hallen en ejercicio de los cargos respectivos, continuarán desempeñándolos

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hasta cuando se haga elección o el nombramiento en propiedad, nombramientos que en tal caso, se efectuarán para lo que reste del período en curso.

ARTICULO 64°. Todo funcionario o empleado de la sociedad permanecerá en el desempeño de su cargo, mientras no haya sido reemplazado por la persona designada para tal efecto, aún en el caso de que hubiere vencido su periodo respectivo.

ARTICULO 65°. Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva podrán ser llamados a sus deliberaciones, aún en el caso de que no les corresponda asistir cuando así considere conveniente la Junta Directiva por la importancia del asunto que habrá de tratarse. En este caso, los suplentes tendrán voz pero no voto y devengarán la misma remuneración de los principales.

ARTICULO 66º. La sociedad tendrá un Comité de Auditoría, el cual se integrará con por lo menos tres de los miembros de la Junta Directiva incluyendo todos los independientes y serán elegidos por ésta para períodos de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Sin embargo, si hay más de tres miembros independientes en la Junta Directiva, bastará con que dos de ellos formen parte del Comité de Auditoría. El Revisor Fiscal de la sociedad, asistirá con derecho a voz y sin voto, al Comité. PARAGRAFO: El Comité contará con un Presidente elegido entre los miembros independientes. Las decisiones dentro del Comité se adoptarán por mayoría simple.

ARTICULO 67º. La Junta Directiva expedirá el Reglamento y demás disposiciones que regirán el funcionamiento del Comité de Auditoría.

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