CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
EL SEGURO DE DEPOSITOS EN EL ECUADOR: LOGROS Y DESAFIOS EC. VICTOR CAMPOVERDE ENCALADA, GERENTE GENERAL, COSEDE
ANTECEDENTES DE CREACION DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA
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Crisis de 1999. El Estado asumió la carga de la crisis. Efectos sociales y en la Economía real Se generó desconfianza del depositante en el Sistema Financiero. Dolarización. Generó una carencia de un prestamista de última instancia Crisis Bancaria Internacional 2008. Dejó en evidencia la necesidad de complementar el enfoque de la supervisión bancaria, a través de varias instituciones que comparten el mismo objetivo.
BASE CONSTITUCIONAL DE RED DE SEGURIDAD FINANCIERA (RSF)
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Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas Art. 308.- Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país... (3° inciso) La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones financieras públicas o privadas”
BASE CONSTITUCIONAL DE RED DE SEGURIDAD FINANCIERA (RSF)
CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
Eliminar la posibilidad de que el Estado vuelva a destinar recursos públicos cuando una institución financiera privada presente problemas.
Creación de la Red de Seguridad Financiera, UNA NUEVA ARQUITECTURA FINANCIERA.
LA FILOSOFÍA DE CREACIÓN DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA Y POR ENDE DEL
DEL SEGURO DE DEPÓSITOS
FONDO
PERSIGUE QUE EL PROPIO SISTEMA FINANCIERO “GENERE LOS
RECURSOS“ PARA FINANCIAR LA SOLUCIÓN DE SUSCRISIS
LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA (RSF) EN EL ECUADOR
El Estado Ecuatoriano, aprobó la LEY DE CREACION DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No.398 del 31 de diciembre de 2008. EN ESTA NORMATIVA LEGAL SE CREA UNA NUEVA ESTRUCTURA FINANCIERA CON CUATRO PILARES
I. Supervisión bancaria preventiva y oportuna
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II. Fondo de Liquidez
III. Esquema de Resolución Bancaria
IV. Sistema de Seguro de Depósitos
OBJETIVO
VELAR POR LA ESTABILIDAD Y SOLIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO
LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA
Se crea con la finalidad de contribuir a mantener la estabilidad del sistema financiero, estimular la confianza de los depositantes, impulsar un sistema de pagos eficiente y fomentar el desarrollo del país a través de un crecimiento sostenido del ahorro interno. 6
FINALIDAD DE UNA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA Busca minimizar el impacto negativo de posibles cierres de instituciones financieras y por ende mitigar el riesgo de contagios sistémicos. Por lo que para poder viabilizar su aplicación en un mercado financiero, las leyes internacionales recomiendan fomentar la disciplina de mercado a través “de bases sólidas en materia de regulación, supervisión e identificación temprana de dificultades financieras”. 7
CREACION DE LA COSEDE Y DEL FSD
COSEDE
Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera. Art. 1
“Art… (1). - Créase la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE), como una entidad de derecho público, con autonomía administrativa y operativa, cuyo domicilio principal será la ciudad de Quito; con el objeto de administrar el sistema de seguro de depósitos de las instituciones del sistema financiero privado establecidas en el país, que se rigen por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y que se hallan sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.”
FSD
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Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera. Arts. 11, 16
“Art… (11). - Para la instrumentación del seguro de depósitos la Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros, con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en esta Ley.” “Art... (16). - El Fondo del Seguro de Depósitos estará sujeto a la verificación anual de una auditoría externa calificada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin perjuicio de las potestades de dicha institución para emitir regulaciones de control y de la Contraloría General del Estado para evaluar de manera integral su gestión y operación”.
ESTRUCTURA ÓRGANICO FUNCIONAL DE COSEDE
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Ec. Miguel Ruiz Martínez Presidente del Directorio Delegado del Ministerio de Finanzas
MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE LA COSEDE
Ab. Ligia Cobo Ortiz Miembro del Directorio Delegada por la Junta Bancaria
Lcda. Ruth Arregui Solano Miembro del Directorio Delegado por el Directorio del Banco Central del Ecuador
Somos una entidad de derecho público con autonomía administrativa y operativa. La administración está a cargo del Gerente General, quien ejerce la representación legal de la institución. Los miembros del Directorio y el Gerente General gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, en los actos y decisiones administrativas tomadas en el ejercicio de sus funciones específicas. Los recursos del fondo no podrán ser destinados para cubrir gastos administrativos ni para pago de inversiones en activos fijos del COSEDE. El Ministerio de Finanzas deberá entregar a la Corporación los fondos para atender estos egresos, con cargo al Presupuesto General del Estado.
SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS El Seguro de Depósitos “ El Angel Guardián de los Depositantes” Protege a los depositantes ante el riesgo eventual de insolvencia y liquidación de las instituciones del sistema financiero privado nacional, a través de aportes a procesos de resolución bancaria, mediante la Exclusión y Transferencia de Activos y Pasivos, o el pago del seguro directamente a los depositantes, por un valor máximo de US $ 30,000 por depositante e institución financiera. 10
FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Es un patrimonio autónomo compuesto principalmente por las aportaciones mensuales que realizan las instituciones financieras privadas, controladas por las Superintendencia de Bancos y Seguros, y por los rendimientos de las inversiones que realiza la COSEDE. Está destinado exclusivamente a proteger los recursos del público depositados en las entidades financieras privadas, ante la eventual quiebra de cualquiera de ellas 11
FACTORES DE ÉXITO PARA UN SISTEMA DE SEGURO DE DEPÓSITOS EFICIENTE (1)
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Un Seguro de Depósitos exitoso debe cumplir, al menos, las siguientes características: 1. Ser limitado y debe costar 2. Ajustar las primas al riesgo 3. Poder aportar en procesos de Resolución Bancaria bajo la regla del menor costo 4. Contar con recursos suficientes de acuerdo con sus obligaciones 5. Ofrecer una cobertura de amplio alcance 6. Tener acceso a financiamiento extraordinario 7. Concientización del público 8. Relación con otros integrantes de la red de seguridad financiera: (1) Conforme lo establece Basilea – IADI, 2008, Principios Básicos para Sistemas de Seguros Eficaces.
1) MONTO DEL SEGURO DEBE SER LIMITADO
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El monto de cobertura máxima de US US$ $30 30,,000 por persona e institución financiera, permite asegurar en la totalidad de sus depósitos al
99% 99 % de los depositantes
del sistema financiero nacional privado privado.. 146%
35,000 30,000
30,000
(en dólares)
25,000
28,000 27,000
20,000 15,000
20,000
10,000 12,200 5,000
2008
2009
2010
2011
2012
El Seguro de Depósitos lo pagan las Instituciones Financieras privadas, pero ES GRATUITO y AUTOMÁTICO, para los DEPOSITANTES que no deben pagar ni hacer ningún trámite para contar con el mismo mismo..
TIPO DE CUENTAS DE DEPÓSITOS CUBIERTAS
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Se amplió la cobertura a un mayor número de cuentas de depósitos
AGD Depósitos a la Vista
Depósitos a Plazo
COSEDE Depósitos a la Vista
Depósitos a Plazo
Depósitos de Garantía
Depósitos Restringidos
No estarán protegidos por la cobertura del seguro de depósitos: a. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera, según lo establecido en el artículo 74 de esta ley y en las normas de carácter general que establezca la Junta Bancaria; b. Los depósitos en oficinas off-shore; y, c. El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones financieras.”.
2) SEGURO QUE COBRE PRIMAS AJUSTADAS A RIESGO
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La ley definió que “… Las instituciones del sistema financiero efectuarán dos tipos de aportes: una prima fija y una prima ajustada por riesgo. El rango del aporte se establecerá entre un mínimo de 3 por mil y un máximo de 6,5 por mil anual para la prima fija, y entre un mínimo de cero y un máximo de 3,5 por mil anual para la prima ajustada por riesgo, del promedio de los saldos diarios de los depósitos registrados en las instituciones financieras. En todo caso, la suma de la prima fija y la prima ajustada por riesgo, no podrá superar el 6,5 por mil de los depósitos de las instituciones financieras. Para el año 2012, las IFI´s pagan el 6 por mil anual por concepto de PRIMA FIJA. Mediante oficio No. SBS-DNR-2011-452 de 15 de junio de 2011, la Superintendencia de Bancos y Seguros, comunica a la COSEDE que mediante Resolución Reservada No. JB2011-1931 de 01 de junio de 2011, se aprobó la metodología que determina el nivel de riesgo de las instituciones financieras privadas. Por lo que el Directorio de la COSEDE fijó la nueva tabla de la PAR a partir del mes de mayo de 2011.
3) SEGURO QUE PUEDA APORTAR A PROCESO DE RESOLUCION BANCARIA BAJO LA REGLA DEL MENOR COSTO
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El proceso de Resolución Bancaria tendrá como objetivo prioritario viabilizar y aplicar la exclusión y transferencia de activos y pasivos (ETAP) donde esta prevista la posibilidad de un aporte por parte de la COSEDE; y, en el caso de no aplicación de dicho mecanismo, declarar la liquidación forzosa de una IFI inviable y proceder al pago del Seguro de Depósitos directamente a los depositantes Suspensión de operaciones
15 días para perfeccionar la ETAP
ETAP •SBS propone suspensión de operaciones a JB, •Designación del Administrador Temporal. •Elabora informe: Balance del proceso ETAP, Balance Residual y Aporte de la COSEDE.
10 días para el pago a los depositantes
Liquidación forzosa
4. EL SEGURO DEBE CONTAR CON RECURSOS SUFICIENTES DE ACUERDO A SUS OBLIGACIONES
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La COSEDE a través de su adecuada gestión administrativa y financiera ha logrado
455% 455 %
incrementar
el valor del
FSD en el
con respecto al aporte inicial de la AGD AGD..
FSD 2012* 609 MILLONES FSD 2011 FSD 2010
FSD 2009
453 MILLONES
314 MILLONES
208 MILLONES
AGD 2008 126 MILLONES Nota: (*) Valor proyectado del FSD al 14 de noviembre de 2012
5. EL SEGURO DEBE OFRECER UNA COBERTURA DE AMPLIO ALCANCE Sistema Financiero Nacional BANCOS COOP EMIS. ADM. TC MUT SOC FINAN Total SFN
Sistema Financiero Nacional BANCOS COOP EMIS. ADM. TC MUT SOC FINAN Total SFN Total Depósitos Cubiertos (SFN)
Cobertura máxima dic-10 5,131 1,354 2 228 71 6,785
MENORES O IGUALES AL MONTO MÁXIMO DE LA COBERTURA Depósitos (en millones de dólares) Cobertura Cobertura Cobertura Variación máxima máxima máxima dic-11 sep-11 sep-12 Sep 11/ Sep 12 dic-10 5,679 5,311 6,305 18.70% BANCOS 5,065,031 1,540 1,472 1,695 15.17% COOP 3,042,901 3 2 3 9.08% EMIS. ADM. TC 22,346 247 240 256 6.83% MUT 263,597 85 83 98 17.75% SOC FINAN 40,197 7,552 7,109 8,357 17.56% Total SFN 8,434,072
Cobertura máxima dic-10 1,863 230 2 61 80 2,236
MAYORES AL MONTO MÁXIMO DE LA COBERTURA Depósitos (en millones de dólares) Cobertura Cobertura Cobertura Variación máxima máxima máxima dic-11 sep-11 sep-12 Sep 11/ Sep 12 dic-10 2,182 2,225 2,491 11.97% BANCOS 68,984 340 308 427 38.76% COOP 8,504 2 2 85 4589.56% EMIS. ADM. TC 59 76 73 128 75.22% MUT 2,267 109 105 2 -98.57% SOC FINAN 2,952 2,709 2,712 3,133 15.52% Total SFN 82,766
9,021
10,261
9,821
11,489
16.99%
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NÚMERO DE CLIENTES dic-11 5,968,611 2,927,097 26,708 274,257 52,989 9,249,662
sep-11 5,734,816 2,839,234 24,903 270,918 49,224 9,015,954
sep-12 Sep 11/ Sep 12 6,932,246 20.88% 3,204,769 12.87% 31,295 25.67% 276,214 1.95% 57,563 16.94% 10,606,517 17.64%
NÚMERO DE CLIENTES dic-11 77,922 12,156 59 2,731 3,907 96,775
sep-11 79,465 10,985 65 2,608 3,736 96,859
sep-12 Sep 11/ Sep 12 83,043 4.50% 14,227 29.51% 50 -23.08% 2,845 9.09% 4,265 14.16% 104,430 7.82%
6) EL SEGURO DEBE TENER ACCESO A FINANCIAMIENTO EXTRAORDINARIO
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De conformidad a lo establecido por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero:
“Art. .- El Fondo del Seguro de Depósitos se constituirá con los siguientes recursos: a) El aporte inicial del fondo especial de la Agencia de Garantía de Depósitos; b) El aporte que realizarán las instituciones del sistema financiero, de conformidad con lo previsto en la presente Ley; c) El rendimiento de las inversiones y las utilidades liquidas de cada ejercicio anual del Fondo del Seguro de Depósitos; d) Las donaciones que reciba la Corporación del Seguro de Depósitos; y, e) Los provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades. […]”.
FONDO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS: RECURSOS ACUMULADOS (EN US $ MILLONES)
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CONFORMACION FSD
dic-09
dic-10
dic-11
Aporte AGD
126,3
126,3
134,0
134,0
126,3
126,3
126,3
126,3
-
-
7,7
7,7
Aportes IFI´s
82,2
184,3
306,2
449,9
(a) Aportes
82,2
183,1
303,8
436,9
Aporte Constitución Aporte 2008
(b) Diferencias por conciliación
-
-
(c) Pasivos inmovilizados
-
1,2
2,4
3,7
(d) Multas
-
-
-
0.3
-
0,1
3,8
13,1
0,1
3,7
9,4
12.0
Rendimientos capitalizados Rendimientos acumulado año actual
TOTAL FSD
208,6
314,4
-
14/11/2012
9,0
453,4
609.0
7. CONCIENTIZACION DEL PÚBLICO
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Principio 12 – Concientización del público: Para que un sistema de seguro de depósitos sea eficaz, es esencial que el público esté informado continuamente sobre los beneficios y las limitaciones del mismo.
Régimen de Difusión Resolución Bancaría No. JB.2009-1280 Sección IX.- Del régimen de información al público. Artículo 26
8. RELACIÓN CON OTROS INTEGRANTES DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA1
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Debe existir un esquema que permita la coordinación estrecha y el intercambio de información, tanto de manera rutinaria como en relación a bancos particulares, entre los aseguradores de depósitos y otros integrantes de la red de seguridad financiera. Esta información debe ser veraz y oportuna (y sujeta a confidencialidad si es necesario). Para asegurar que el asegurador de depósitos pueda obtener la información que requiere, y al mismo tiempo minimizar la carga de los bancos, es importante coordinar la recopilación y el intercambio de información. Nota: (1) Conforme lo establece Basilea IADI 2008, Principios Básicos para Sistemas de Seguros Eficaces. Junio 2009
CONVENIOS CON LOS INTEGRANTES DE LA RED DE SEGURIDAD FINANCIERA
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• Superintendencia de Bancos y Seguros:
El Convenio interinstitucional firmado tiene por objeto establecer las bases de cooperación interinstitucional e intercambio de información entre la SBS y la COSEDE, relativa a las instituciones financieras privadas que se encuentren aseguradas por ésta; así como la planificación conjunta en temas de difusión y cultura financiera. •Banco Central del Ecuador: Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 6 de la Sección III, del Capítulo I, del Título XXVI del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros deberán aportar a la Corporación del Seguro de Depósitos, los valores correspondientes a la prima fija y a la prima ajustada por riesgo, según corresponda, dentro de los plazos que se establecen más adelante. En este sentido, Los aportes serán establecidos por el directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos dentro de los rangos correspondientes, tomando en consideración el promedio de los saldos diarios del mes inmediato anterior de los depósitos registrados en las instituciones financieras, proporcionada por el Banco Central del Ecuador.
CONSTITUCIÓN – COMPOSICIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO1-
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1. Sector público
2. Sector Privado 3. Sector popular solidario
Nota: Constitución del Ecuador, Sección Octava “Sistema Financiero”,(1) Art 309.
Intermediación de recursos del público
MECANISMO DE COMUNICACIÓN Y COOPERACIÓN Página Web: http://www.cosede.gob.ec
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