CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA ODECMA-ICA EN LUCHA ABIERTA CONTRA EL FLAGELO SOCIAL DE LA CORRUPCIÓN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA NOTA DE PRENSA N° 134-2012 ODECMA-ICA EN LUCHA ABIERTA CONTRA EL FLAGELO SOCIAL DE LA CORRUPCIÓN TALLER: “LOS VALOR

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA NOTA DE PRENSA N° 134-2012

ODECMA-ICA EN LUCHA ABIERTA CONTRA EL FLAGELO SOCIAL DE LA CORRUPCIÓN TALLER: “LOS VALORES Y LA ÉTICA” SE DICTÓ EN COLEGIO VALDELOMAR Setenta alumnos del nivel secundario del colegio Abraham Valdelomar del distrito Parcona, participaron el jueves último en el Taller que sobre “Los Valores y la Ética” dictó el doctor César Salinas Ticona, Secretario de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA-ICA). Dentro de las funciones y atribuciones de la ODECMA-ICA está el desarrollo de acciones de prevención mediante campañas de orientación y sensibilización a magistrados y auxiliares jurisdiccionales, así como a litigantes, abogados y demás usuarios del servicio de justicia. En sostén a ello, es que la ODECMA-ICA ha preparado una veintena de actividades como la que señalamos, con ello se da cumplimiento a otro de sus objetivos principales como es el reducir los niveles de corrupción en el distrito judicial de Ica y para ello ha dado paso a los “Talleres de Sensibilización” en los diferentes colegios de las provincias de Ica a fin de originar conciencia anticorrupción y de paso se incentiva a la población a tomar parte activa en la lucha contra ese flagelo social. El programa continúa este mes, sigue en los meses siguientes hasta fin de año en los colegios de La Tinguiña, San Joaquín, San Juan Bautista, Penal Cristo Rey, Comatrana, Guadalupe, Parcona, San Martín, Subtanjalla y en el mismo Ica, entre otros lugares. Ica, 02 de Julio del 2012 Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA NOTA DE PRENSA N° 135-2012

TALLER DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HABEAS CORPUS Asesor analizó sentencias del máximo intérprete de la Constitución

Con motivo del 75° Aniversario de Instalación de la Corte Superior de Justicia de Ica, La Presidencia de la Corte, en coordinación con el Centro de Educación y Capacitación del Tribunal Constitucional, realizaron el “Taller de Jurisprudencia en Materia de Habeas Corpus”, con el objeto de identificar los diferentes problemas que enfrentan los Jueces, Fiscales y operadores jurídicos, en la aplicación de los precedentes y los criterios vinculantes, adoptados por el Tribunal, a fin de optimizar el desarrollo de la justicia constitucional. El Taller tuvo lugar en el auditórium de la sede Institucional, ubicado en la Calle Ayacucho N° 500 – Ica. El día sábado 30 de junio del presente año, el Taller en Materia de Habeas Corpus, tuvo como expositor al Doctor GUILLERMO SEVILLA GALVEZ, Asesor Legal de Tribunal Constitucional. El doctor Héctor Añanca Rojas, Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, en representación del Presidente de la Corte, fue el encargado de inaugurar el evento académico, destacando las cualidades personales y profesionales del expositor. Participaron como panelistas el doctor Luís Ortiz Yumpo, Juez del Juzgado Unipersonal de Pisco, y la Doctora Rosa barrios Vallejos, Secretaria del Segundo juzgado de Paz Letrado de Parcona, quienes realizaron sus aportes y consultas sobre el tema tratado. Culminado el taller se hizo entrega al Dr. Sevilla Gálvez un presente propio de la Región Ica El día Sábado 07 del presente mes, el doctor Guillermo Sevilla Gálvez, continuara con el desarrollo del “Taller de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Materia Previsional”, esta vez, se realizará en la sede Judicial de la Provincia de Chincha.

Ica, 02 de Julio del 2012 OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

ESTIMAN QUE UNOS 162 MIL PERUANOS SALDRÁN DE LA POBREZA ESTE AÑO La Cámara de Comercio de Lima estimó que la pobreza en el Perú se reduciría un 27% si la economía peruana logra un crecimiento de 4,7% este año, en un contexto de incertidumbre respecto a la actividad económica mundial. Ese porcentaje significaría que unas 162 mil personas saldrían de la pobreza. Para el 2013, tomando la tasa de crecimiento de seis por ciento del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) 2013-2015, el índice de pobreza bajaría a 24,7 por ciento, precisó el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la CCL.Si bien se trata de una meta factible, es necesaria una agenda económica que garantice incrementar de manera permanente la productividad total de factores para lograr crecimiento alto y sostenido y así reducir la pobreza de manera irreversible, sostuvo la entidad.Subrayó que la reducción de la pobreza en Perú de 27 puntos porcentuales en esta última década (de 54,8 a 27,8 por ciento), confirma la trascendencia del crecimiento económico logrado (5,4 por ciento de promedio anual). Por tanto, consideró que para lograr la inclusión social se debe perseverar en alcanzar y mantener la tasa de crecimiento de 8,8 por ciento promedio anual del período 2006-2008.Según el MMM 2013-2015, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) plantea como una de sus metas principales reducir el nivel de pobreza extrema de 7,6% a 5% al 2016, además de reducir la desnutrición crónica en menores de cinco años de 23,2% a 10%, entre otras metas. Según el MMM 2013-2015, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) plantea como una de sus metas principales reducir el nivel de pobreza extrema de 7,6% a 5% al 2016, además de reducir la desnutrición crónica en menores de cinco años de 23,2% a 10%, entre otras metas.

“Nuevo peritaje: comandos ‘Chavín de Huántar’ no cometieron ejecuciones extrajudiciales” Procurador del Ministerio de Defensa asegura que esta semana es crucial para el caso “Chavín de Huántar”, y anuncia que el Estado presentará un nuevo peritaje que demuestra, fehacientemente, que no hubo ejecuciones extrajudiciales durante el exitoso operativo militar que

liberó

a

los

secuestrados

por

el

MRTA

en

la

embajada

de

Japón.

Nosotros este miércoles vamos a presentar a la sala el informe del profesor británico Derrick Pounder. El profesor Pounder es probablemente el mejor médico forense del mundo. Tiene más de 30 años de experiencia, ha sido perito en todos los tribunales internacionales del mundo. El profesor Pounder ha sido además perito experto, tanto para organizaciones no gubernamentales como para Estados, lo que demuestra su absoluta imparcialidad en calidad de perito. El profesor Pounder, durante su visita a Lima, no dio declaraciones a ninguno de los medios de prensa, porque él dice que no declara públicamente sino que solamente da testimonios a tribunales y cortes. Su informe está terminando de ser traducido, pero te puedo anticipar que las conclusiones del profesor Pounder son determinantes y coincidentes con lo que ya en su momento dijo Cartagena y con lo que en su momento dijeron los peruanos (Juan Carlos) Leiva y (Antonio) Loayza (de la Dirección de Criminalística de la Policía): durante el operativo

DIRECTOR DE EDUCACIÓN DE CAJAMARCA TOMA ALCOHOL EN HORA DE CLASE Una nueva imagen que descalifica el paro antiminero en Cajamarca. El director regional de Educación, César Flores Berríos, el mismo responsable de que los niños de su región puedan perder el año escolar, fue descubierto tomando alcohol en horas en las que las escuelas deberían estar en clases. Perú21 accedió al material fotográfico donde se observa a Flores tomando unas cervezas, despreocupado por el futuro de los niños en su región. La foto fue registrada hace unos días en un local cajamarquino, que tiene la

suerte de atender en pleno paro. La semana pasada se difundió la foto del dirigente antiminero y exmiembro del MRTA, Wilfredo Saavedra Marreros, también bebiendo alcohol en pleno paro.A propósito del exemerretista, ayer amenazó con paralizar la obras de construcción del primer reservorio de agua que realiza Yanacocha en el proyecto Conga. - El Ministerio de Educación denunció a César Flores ante Fiscalía.

Reponen a director de penal Lurigancho El Comando de la Policía Nacional dispuso la reincorporación al puesto de director del penal San Pedro (exLurigancho) del coronel PNP Tomás Garay a quién había separado temporalmente de su cargo por presunta comisión de falta administrativa. La Inspectoría General de la Policía no encontró responsabilidad administrativa en el oficial, quien dispuso el corte de cabello al rape a los reclusos.

Grupos políticos barajan nombres para nuevo defensor y miembros del TC Lima, jul. 02 (ANDINA). Los grupos políticos en el Congreso barajan diversos nombres para, mediante el consenso, lograr en la próxima legislatura la elección del nuevo Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional (TC). El congresista Yehude Simon, de Alianza por el Gran Cambio, comentó que al interior de su bancada ya se manejan algunos nombres, pero de manera interna y reservada, y consideró que en la próxima legislatura habrá avances significativos.

Dijo que, al interior de otros grupos políticos, existe preocupación respecto al tema y también se barajan los nombres de algunos candidatos, pues han entendido que prolongar la elección “afectará negativamente la imagen del Poder Legislativo” y la institucionalidad del país. “Ya existe el consenso en varios nombres, pero aun no lo difundimos para que no se politice el asunto, por eso estoy convencido que en la siguiente legislatura podremos tener al nuevo Defensor del Pueblo y los magistrados del TC”, manifestó. Por su parte, el legislador Teófilo Gamarra, de Gana Perú, subrayó que su agrupación tiene toda la voluntad de conversar sobre este tema con las demás fuerzas políticas, y expresó su confianza que en los próximos días se darán acercamientos de manera natural. Indicó que, pese a ser un tema que urge ser resuelto, se tienen que realizar una evaluación rigurosa para tener los mejores candidatos y que puedan asumir con responsabilidad su trabajo en la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional. ____________________________________________________________________

CNM RATIFICÓ ESTA SEMANA A 19 MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Lima, jul. 02 (ANDINA). El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ratificó esta semana a un total de 19 fiscales del Ministerio Público, como parte del proceso de evaluación y ratificación de magistrados en todo el territorio nacional. Los magistrados ratificados son Dany Campana Añasco, Janette Cáceres Pandia, William Meneses Gomero, Orestes Milla López y Eduardo Regalado Mayta. Asimismo fueron ratificados Marco Valdez Hirene, Jorge Veiga Reyes, Ana Linares Zamora, Galinka Meza Salas y Patricia Miranda Gamarra. De igual manera, figuran los magistrados ratificados son Martha Mora Balarezo, Jorge Pilares Florez, Elmer Ríos Luque, Yanet Roller Rodríguez y Humberto Ruiz Peralta. También Sylvia Sack Ramos, Leticia Silva Chávez, Marco Baltuano Vásquez y Dante Pimentel Cruzado.

Este proceso convocó a 111 magistrados, de los cuales 45 pertenecen al Poder Judicial y 66 al Ministerio Público, y culminará el próximo 3 de julio.

PARTICIPACIÓN. AFIRMA CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Mejorar sistema judicial requiere amplio consenso Judicatura seguirá convocando colaboración de todas las instituciones Se protegerá siempre autonomía e independencia de jueces

Los problemas que afronta el servicio de impartición de justicia requieren de la amplia colaboración de todos los sectores vinculados con ella, afirmó el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, quien aseguró que, en este contexto, continuará convocando dicha participación, pero siempre protegiendo la autonomía judicial. Expresó, además, que durante el desarrollo de su gestión ha suscrito acuerdos con diferentes instituciones, "cuidando siempre que no se afecte la autonomía institucional ni la independencia de los jueces". Así, entre los acuerdos suscritos citó los convenios consensuados con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), Contraloría General de la República, Sunarp, Devida, PNUD, Mimdes y otras instituciones de cooperación internacional con las que se desarrollan cursos de capacitación. También mencionó los acuerdos realizados con universidades. "Estos convenios expresan de manera objetiva una voluntad constante de potenciar las capacidades de jueces y servidores judiciales, y una perspectiva de trabajo plural en busca de la excelencia, evitando la manipulación y los sesgos que no se condicen con una enseñanza adecuada." San Martín aseguró, finalmente, que este lunes participará en la ceremonia de la puesta en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, que significará el inicio de la gran reforma de la justicia laboral en la capital, con juicios más transparentes y rápidos.

Pacto ético Una exhortación a los jueces a tener siempre presente el sentido de la rectitud de comportamiento y la equidad en el desempeño de sus funciones realizó el jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), Enrique Mendoza, tras participar en la suscripción de un pacto ético judicial de lucha contra la corrupción en el Cusco.

El documento fue firmado por todos los jueces de dicha jurisdicción, a fin de reafirmar el compromiso ético y de probidad de la magistratura contra ese flagelo. ________________________________________________________________________________________________ LITIGANTES. PARA CASOS DE CASACIÓN Y NULIDAD

Ven devolución de expedientes Nuevo procedimiento será atendido por las salas de la Corte Suprema de Justicia

Un nuevo procedimiento para la devolución de los expedientes que conozcan las salas de la Corte Suprema de Justicia, vía recursos de casación o nulidad, estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ). En efecto, mediante la RA N° 102-2012-CEPJ, dispuso que a la fecha de la devolución de tal documentación a los juzgados de origen, los tribunales supremos deberán remitir copia certificada de la sentencia casatoria a la sala superior de procedencia, a fin de que ésta realice el descargo administrativo en sus registros. El encargado de la devolución física de los expedientes deberá entregar a las secretarías de las salas supremas, bajo responsabilidad, las constancias de entrega de los mismos. Además, la judicatura mediante la RA N° 107-2012-CE-PJ delegó al gerente general del Poder Judicial la representació para efectos de apersonamientos, comparecencia y asistencia a citaciones, diligencias y conciliaciones laborales. Igualmente, para suscribir escritos y recursos impugnatorios, en el marco del procedimiento administrativo de carácter civil y laboral, y defensa del trabajador, promovido contra el Poder Judicial. _______________________________________________________________________________________________ DESDE HOY. AUTORIDADES ASISTIRÁN A CEREMONIA SIMBÓLICA

Reforma de los ingresa a Lima

procesos

laborales

Nuevos juicios empiezan a regir en la Corte de Lima Sur Resolverán en menos tiempo demanda de trabajadores y empresas

Todo está listo para que esta mañana el presidente del Poder Judicial, César San Martín, junto con las máximas autoridades de la judicatura peruana, dé inicio a la puesta en vigencia de la nueva Ley procesal de trabajo en la Corte de Lima Sur, empezando así la gran reforma de la justicia laboral en la capital, aunque esta ya se aplica con significativo éxito en once distritos judiciales del país. Al respecto, el titular de esta corte, Pedro Cartolín, comentó que la vigencia de este nuevo modelo, regulado por la Ley 29497, permitirá que el derecho constitucional de acceso a la justicia sea más eficaz en este vasto sector de Lima Metropolitana, cuya competencia comprende a los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Lurigancho, Villa El Salvador, Lurín, Pachacámac, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

"Tal derecho implica la posibilidad de que toda persona, independiente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, pueda acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener una sentencia justa y que la decisión emitida sea cumplida y ejecutada", afirmó el magistrado, quien detalló que la inversión destinada para la adecuación del nuevo modelo llegó al millón y medio de nuevos soles. En efecto, la Ley 29497, en su quinta disposición transitoria, estableció que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran. Por ello, en febrero pasado, el consejo ejecutivo del Poder judicial aprobó el calendario de implementación de esta reforma en Lima y Callao, fijándose que la Corte de Lima Sur inicie hoy este cambio. Por ello, anotó, se decidió la creación de tres órganos jurisdiccionales: un juzgado especializado de trabajo y dos juzgados de paz letrados con especialidad laboral, con sede en el distrito de Villa María del Triunfo, con competencia territorial en todo el distrito judicial. Mientras que la sala civil de esta corte asumiría, en adición a sus funciones, los procesos comprendidos en la nueva ley, manteniendo su competencia territorial de distrito judicial. En este sector de la capital habita cerca de un millón y medio de habitantes, por lo que se prevé que la aplicación de la norma tendrá un gran impacto social. "En adelante, sus controversias laborales serán atendidas por esta nueva organización", sostuvo el magistrado, quien comentó que la zona de mayor conflictividad en estos asuntos es San Juan de Miraflores. Necesidades básicas Ricardo Herrera Vásquez. Laboralista "Ante la puesta en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte de Lima Sur, el apoyo en infraestructura y equipos para los jueces de esta circunscripción será necesario, así como la difusión más dinámica del contenido de la norma para la eficacia judicial y cambio cultural de los litigantes. Sin embargo, para la viabilidad de esta reforma recomendaría que los órganos jurisdiccionales a crearse sean nuevos, y no reconvertidos, para que inicien con carga cero y no sean perjudicados los litigantes, en aquellos juzgados donde se recarga mucho el volumen de expedientes". ________________________________________________________________________________________________ FACULTAD. PODRÁN SUPERVISAR ORGANIZACIÓN DEL CUADERNO DE APELACIÓN

Dictan lineamientos judiciales

para

secretarios

Deberán cumplir ciertas pautas al solicitar el desarchivo de expedientes

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estableció los lineamientos que deberán seguir los secretarios judiciales en el desarchivo de expedientes, a los que otorgó facultades en la organización de cuadernos de apelación. Mediante Resolución Administrativa N° 090-2012-CE-PJ dispuso que con la orden del juez

para el desarchivo de expedientes, estos auxiliares de justicia lo solicitarán vía correo electrónico, debiendo guardar obligatoriamente el correo remitido en una carpeta personal del disco duro de la computadora, como constancia del requerimiento efectuado. Tanto al recibir el expediente del Archivo Central como a su devolución, deberá guardarse obligatoriamente el mensaje recibido como el enviado, como constancia del trámite efectuado. Además, mediante la Resolución Administrativa N° 091-2012-CE-PJ, el mismo órgano de gobierno de la judicatura facultó a los secretarios judiciales para que dispongan y supervisen que la organización del cuaderno de apelación se ajuste a lo estrictamente dispuesto por el juez. Para ello, elaborarán una hoja resumen que contenga la relación de los folios fotocopiados del expediente principal, que formará parte del referido cuaderno.

JURISPRUDENCIA SENTENCIA EMITIDA EN EL EXPEDIENTE N° 01836-2011-PHC/TC – LIMA (07/060/2011) El debido proceso, de defensa y por amenaza a su derecho a la libertad individual La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas responde a un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y al mismo tiempo es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante la motivación, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Sin embargo, “(...) la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión (Expediente N.º 1230-2002-HC/TC, fundamento 11)”. El artículo 77° del Código de Procedimientos Penales establece como requisitos para el dictado del auto de apertura de instrucción que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a los inculpados y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. ____________________________________________________________________ EXP. N.° 01836-2011-PHC/TC LIMA MARLIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ A FAVOR DE JUAN ANTONIO GIANNONI MURGA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de julio de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marlio Vásquez Vásquez contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 190, su fecha 24 de setiembre de 2010, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 5 de abril de 2010 don Marlio Vásquez Vásquez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Juan Antonio Giannoni Murga y la dirige contra la jueza del Octavo Juzgado

Penal de Lima, doña María Rosario Hernández Espinoza, por vulneración de sus derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, de defensa y por amenaza a su derecho a la libertad individual. El recurrente señala que contra el favorecido se inició proceso penal mediante auto apertorio de instrucción de fecha 29 de enero de 2010 (Exp. N.º 400-2009) con comparecencia restringida, por el delito contra el patrimonio, defraudación y por el delito contra la administración de justicia, fraude procesal. Refiere que el cuestionado auto apertorio carece de una debida motivación, puesto que al momento de calificar la denuncia del Ministerio Público, el juez debió controlar la corrección del juicio de imputación propuesto por el fiscal, pues la instrucción se inició por un hecho falso y sin sustento indiciario, omitiéndose mencionar los elementos de prueba conforme lo exige el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. Por ello solicita la nulidad del Auto Apertorio de Instrucción de fecha 29 de enero de 2010. A fojas 36 obra la declaración del favorecido quien se reafirma en los fundamentos de la demanda. El Procurador Público Adjunto Ad Hoc en Procesos Constitucionales del Poder Judicial contesta la demanda expresando que el hábeas corpus no puede ser utilizado frente a cualquier anomalía o irregularidad que se presente en el proceso ordinario, puesto que no puede reemplazar a los medios impugnatorios propios que existen dentro de todo proceso judicial; y que el auto cuestionado se encuentra debidamente motivado.

A fojas 91 obra la declaración de la jueza emplazada en la que afirma que el auto cuestionado se encuentra motivado. Asimismo señala que el favorecido la ha recusado, habiéndose rechazado de plano la recusación planteada, y que ésta se encuentra pendiente de pronunciamiento ante la Sala superior. El Decimoctavo Juzgado Penal de Lima, con fecha 10 de junio de 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que el auto cuestionado se encuentra debidamente motivado, que ha sido emitido en un proceso regular y que cualquier anomalía que se presente debe resolverse en el mismo proceso. La Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la apelada declarándola infundada por similares fundamentos. FUNDAMENTOS 1.

El objeto de la demanda es que se declare la nulidad del Auto Apertorio de Instrucción de fecha 29 de enero de 2010, por el que se inicia proceso penal a don Juan Antonio Giannoni Murga por el delito contra el patrimonio, defraudación y por el delito contra la administración de justicia, fraude procesal, Expediente N.º 400-2009. Se alega vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, de defensa y por amenaza al derecho a la libertad individual.

2.

La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas responde a un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y al mismo tiempo es un derecho constitucional de los justiciables. Mediante la motivación, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45º y 138º de la Constitución Política del Perú) y, por otro, que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. Sin embargo, “(...) la Constitución no garantiza una determinada extensión de la motivación, por lo que su contenido esencial se respeta siempre

que exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y que, por sí misma, exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun si ésta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivación por remisión (Expediente N.º 1230-2002HC/TC, fundamento 11)”. 3.

El artículo 77° del Código de Procedimientos Penales establece como requisitos para el dictado del auto de apertura de instrucción que de los actuados aparezcan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a los inculpados y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.

4.

Desde esta perspectiva constitucional y a tenor de lo dispuesto en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, que regula la estructura del auto de apertura de instrucción, este Colegiado aprecia que el Auto Apertorio de Instrucción de fecha 29 de enero del 2010, a fojas 122 de autos, sí se adecua en rigor a lo que estipulan tanto la Constitución como la ley procesal penal citada, ya que de los hechos expuestos en el Considerando Primero se aprecia que Juan Antonio Giannoni Murga, en su condición de Gerente General de la Empresa SECREX Compañía de Seguros de Créditos y Garantías S.A., “(…) entregó al representante de dicha Municipalidad el monto de las tres cartas fianzas que fueron avaladas en la empresa de seguros garantías (sic) por los agraviados (…) afectando así su inmueble, entregando de manera ilegal y arbitraria los montos de las fianzas a la Municipalidad distrital Los baños del Inca, a sabiendas del trámite de una acción en torno al Laudo Arbitral de CONSUCODE (…) aprovechando la buena fe de los agraviados y constituye el delito de defraudación en su modalidad de venta de bienes en litigio, induciendo a error al presentar como libre un bien objeto de una controversia (…)” ; y respecto al otro delito se señala que “(…) como presunto autor del delito de fraude procesal por haber inducido a error a un funcionario de modo fraudulento, con la finalidad de obtener resolución contraria a ley, toda vez que ha interpuesto (…) demanda sobre Ejecución de Garantía contra los agraviados (…) a sabiendas del Laudo arbitral en CONSUCODE para formalizar la venta del inmueble en cuestión”; es decir, se advierte la descripción fáctica del evento delictuoso y la vinculación del favorecido con la comisión del ilícito. Por lo tanto es de aplicación al caso el artículo 2º, a contrario sensu, del Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, de defensa y por amenaza al derecho a la libertad individual. Publíquese y notifíquese.

SS. ETO CRUZ VERGARA GOTELLI URVIOLA HANI

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