Corte Suprema de Justicia de la Nación

Acordada n° /2003 Exp. /2003 –Adm. Gral.- - Corte Suprema de Justicia de la Nación CORTE SUPREMA. CIRCULACIÓN DE EXPEDIENTES. -N°- 35 En Buenos

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CORTE SUPREMA. CIRCULACIÓN DE EXPEDIENTES. -N°- 35

En Buenos Aires, a los

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días del mes de diciembre del año dos mil tres,

reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON: Que a diferencia de lo que sucede en las causas en estado de dictar sentencia radicadas ante las instancias inferiores, esta Corte no permite el acceso a la información sobre el orden en que toman intervención los señores jueces ni acerca del lapso en que los expedientes permanecen en cada una de los vocalías durante la circulación. Que el Tribunal no observa razones que justifiquen mantener dicho modo de actuación, máxime cuando la publicidad de los registros sobre los movimientos de los expedientes contribuye a profundizar la transparencia de los trámites que se cumplen ante la más alta instancia judicial de la República, a la par que

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permite llevar a cabo un adecuado control por parte de todos a quienes concierne e interesa el mejor funcionamiento del Poder Judicial. Por ello ACORDARON: 1.- Establecer en el ámbito de esta Corte el carácter público de todos los registros llevados por la secretarías intervinientes y por las mesas de entradas que de ellas dependan, sobre la circulación de los expedientes, de cualquier naturaleza, entre los jueces del Tribunal- 2.- Disponer que el acceso a tal información se regirá con el alcance que prevé el Reglamento para la Justicia Nacional con respecto a la revisación de las causas. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. CARLOS S. FAYT – AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO-ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto)JUAN CARLOS MAQUEDA- E. RAUL ZAFFARONI.

//- TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ CONSIDERARON:

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1°) Que he sostenido desde mi incorporación al Tribunal, de manera indeclinable e inclaudicable, la necesidad de profundizar la transparencia de los trámites que se cumplen ante la más alta instancia judicial de la República que integro. Que cabe resaltar -en primer lugar- que no existe ninguna acordada o resolución de esta Corte Suprema que disponga la imposibilidad de acceder a los registros, por lo que en definitiva la mera declamación pública (otra vez conocida por los medios de prensa antes que por los jueces de esta Corte) de las bondades de determinado mecanismo de consulta, asignación y circulación interna de los expedientes en el Tribunal en contraposición con otro inexistente, sólo trasuntan verdades de perogrullo que, con su consecuente impacto en los medios de comunicación, generan la sensación de que durante un lapso indeterminado, los jueces de este Tribunal han ejercido la alta función judicial valiéndose de mecanismos y prácticas no previstas en los ordenamientos legales vigentes. No puedo menos que rechazar tal hipótesis; quien sostenga lo contrario y tenga una antigüedad en el Tribunal igual o mayor a la mía debería explicar con mayor claridad el motivo por el cual nunca -en los últimos 8 años–

propuso

modificación alguna. La transparencia no se declama; ella se demuestra. Y por tanto solicito que, sin perjuicio de lo que se expondrá seguidamente, esta Corte dé a publicidad todos los casos fallados, desde 1996 hasta la fecha, desglosando de ellos el total por cada juez,

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sus votos por mayoría, sus votos concurrentes, sus disidencias y la cantidad en que no intervinieron o no firmaron; es decir, las llamadas abstenciones. 2°) Que por lo demás, la tramitación de las causas, es sólo una de las innumerables cuestiones que hacen a la transparencia del funcionamiento judicial que esta Corte, como cabeza de Poder, debe establecer teniendo en mira -por sobre todola efectiva y correcta prestación del servicio de administrar justicia, so riesgo de perder el norte que constitucionalmente le corresponde, desviando la atención de cuestiones que, sin restar trascendencia a lo anterior, devienen de impostergable e inexcusable tratamiento y solución. 3°) Que corresponde insistir en la necesidad de modificar el mecanismo de elección, duración del mandato y funciones de las autoridades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que la implementación de un régimen mediante el cual las autoridades del Tribunal sean elegidas por el término de un año, no reelegibles y rotativos, es la que mejor se adecua a la transparencia, esencia y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, de forma análoga a lo que acontece en otros países (vgr. la República Federativa de Brasil, los Estados Unidos Mexicanos, la República Oriental del Uruguay, la República de Chile, entre muchos otros), en la mayoría de los estados federados que componen nuestra Nación (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, etc) y en todos los demás tribunales colegiados, sean federales, nacionales o provinciales (cámaras de apelaciones, tribunales orales, etc.).

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Que tal mecanismo fue analizado en ocasión de proceder a la elección de autoridades del Tribunal durante el año 2000 (Acordada 27/00 -votos de los jueces Petracchi, Boggiano, Bossert y Vázquez) y, recientemente, para las que ejercerán el mandato a partir del año próximo (Acordada 31/03 -voto del juez Vázquez-), oportunidad en la que los Ministros Fayt, Boggiano, Maqueda y Zaffaroni, coincidieron en la necesidad de analizar su implementación a partir del próximo período al no haberse obtenido la mayoría necesaria de votos para llevarlo a la práctica en el presente. 4°) Que, asimismo, es dable recordar, tal como fuera dicho por el Tribunal en la Acordada N° 8/99 publicada en Fallos: 322:10 -voto del juez Vázquez-, que el Poder Judicial le debe a la sociedad en su conjunto y se debe a sí mismo una reforma administrativa y una modernización que, con su consiguiente desregulación de tareas y funciones, alcance a todos los estamentos del orden judicial, teniendo en cuenta principalmente el notorio atraso general en la administración de justicia. Que tal situación se ve particularmente expuesta en determinados fueros (vgr. Contencioso Administrativo Federal que debió extender su ámbito a decenas de secretarías de otros fueros para atender la tramitación de amparos judiciales luego de la reforma de la Carta Magna de 1994 -art. 43-; así como el fuero correccional y la justicia en lo Criminal de Instrucción, cuyos magistrados -valga recordar-, ya hace más de 4 años, solicitaron aumentar la jornada laboral a ocho horas en lugar de las seis horas diarias actuales que, obvio es mencionar, no alcanzan para prestar

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adecuadamente el servicio de justicia), aunque, desde luego, no se trata de casos aislados sino que se extiende en general a toda la justicia federal y nacional. 5°) Que también se ha sostenido -hasta ahora en forma solitaria por el suscripto- (vgr. en ocasión de fijar las pautas presupuestarias de este Poder Judicial para los años 2002, 2003 y 2004, Fallos: 324:3298; 325:2459 y Acordada 16 /2003, respectivamente -votos del juez Vázquez-), la necesidad de requerir de los Poderes Legislativo y Ejecutivo las reformas legales y reglamentarias que correspondan en miras a la optimización del servicio de justicia, tanto en este Tribunal cuanto en las demás instancias. Tal solicitud se asienta -primordialmente- en la cada vez más creciente necesidad de adecuar los mecanismos de su ejercicio a las realidades que afronta la comunidad en su conjunto, entre las que debe incluirse, necesariamente, aquellas de tipo impositivo y las relativas a la readecuación de la competencia de esta Corte. 6°) Que lo expuesto precedentemente no es más que una mínima parte de las modificaciones que deben concretarse dentro de la órbita de este Departamento del Estado y que tienden sin duda alguna a insertar adecuadamente la noción de justicia dentro del marco de la sociedad,

engarzándose en ese punto con las

propuestas de profundización de la transparencia de los trámites que se cumplen ante el Tribunal. Y en orden a ello, a más de recordar que en esta Corte nada impide que se cumplan con las normas relativas al acceso público a la información de la tramitación de causas, debe analizarse también la posibilidad de efectuar algunas

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reformas, modificaciones o agregados a las disposiciones que, respecto de este Tribunal, establece el Reglamento para la Justicia Nacional; o bien incorporar algunas buenas normas que dicho reglamento recepta para otros tribunales, particularmente, para las Cámaras de Apelaciones. Y me refiero puntualmente al art. 109 del RJN. 7°) Que esta norma establece: “En todas las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas intervendrá la totalidad de los jueces que la integran. Sin embargo, en caso de vacancia, ausencia u otro impedimento, del que debe haber en todos los casos constancia formal en autos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la cámara o sala y que concordaren en la solución del litigio”. 8°) Que la aplicación del mencionado artículo al tratamiento y decisión de los expedientes en trámite ante esta Corte (situación que también he reclamado en innumerables ocasiones sin haber logrado nunca su implementación), ofrecerá a los litigantes la posibilidad de conocer la opinión de todos los jueces en todos los casos que se someten a decisión. 9°) Que sin dudas , tan rico resulta para los litigantes, sus abogados y para la sociedad en su conjunto, conocer qué juez, desde qué momento y por cuánto tiempo tuvo a estudio determinado expediente, cuanto la posibilidad de conocer la opinión jurídica que dicho magistrado elaboró para la solución de tal caso o controversia judicial, sea compartiendo los fundamentos de alguno de los votos que lo

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antecedieron, proponiendo alguna modificación o elaborando las objeciones o disidencias a que hubiere lugar según su leal saber y entender. Lo que no debe ocurrir es la abstención de pronunciamiento por parte de alguno o algunos magistrados so pretexto de que, habiéndose alcanzado la mayoría legal para emitir sentencia, “prefieren no firmar” el pronunciamiento a dictarse. 10) Que ello debe ser así, sin perjuicio de que el Tribunal atienda las excepciones que en determinadas y taxativas ocasiones pueden producirse (vgr. Excusación, licencia, etc.), por cuanto de esa única manera cobra real trascendencia el acceso público a la tramitación de las causas. Así pues de nada serviría que se informe a aquellas personas a que alude el art. 63 del Reglamento para la Justicia Nacional sobre los movimientos y radicación de las causas en trámite, particularmente respecto del lapso en que los expedientes permanecen en cada una de las vocalías durante la circulación, si no habrá de discriminarse entre un juez que en 24 hs. devuelve la causa manifestando que se abstendrá de participar en la votación respecto de algún otro Ministro que estudia el caso en el que va a intervenir. La diferencia entre una forma de actuar y otra es por demás clara; mientras un juez “no firma”, el siguiente en el orden de circulación sí lo hará y si es del caso habrá de elaborar su propio voto, en definitiva concurrente o disidente, debiendo en tal ocasión profundizar no sólo las constancias de la causa, los agravios planteados por las partes y las normas en juego, sino también los precedentes jurisprudenciales -

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nacionales y extranjeros- aplicables compartiendo las interpretaciones en ellos efectuadas o proponiendo innovaciones a dichos criterios, con el fin de ejercer concienzudamente su obligación jurisdiccional. A ello puede agregarse que la publicidad de los registros de la circulación entre los señores ministros tampoco aportaría a los fines buscados si no se consideraran -entre otros supuestos posibles- aquellos casos en los que, en determinada vocalía, el expediente y la carpeta con las opiniones de los jueces es fotocopiada y devuelta a la secretaría actuante

sin formular el voto, informando que se lo emitirá

“oportunamente”, ya que de ese modo la información de público acceso dará cuenta de que dicho juez ha tomado una rápida decisión, cuando en realidad, por el contrario, la ha postergado “sine die”, habida cuenta de que -como es sabido- el Tribunal carece de plazos reglamentarios para fallar. 11) Que en la misma línea de razonamiento, entiendo ineludible que esta Corte, por medio de las Oficinas de Jurisprudencia y de Estadísticas, informe mensualmente- la cantidad total de expedientes que han sido resueltos, mayorías, votos concurrentes y disidencias totales, discriminando el trabajo de cada juez durante el período, así como la cantidad de expedientes no suscriptos; las licencias concedidas a los magistrados; recusaciones o excusaciones, etc. 12) Que finalmente -reiterando que lo hasta aquí expuesto sólo es una pequeña parte de las modificaciones que deberán ser implementadas en la órbita de esta Corte-, a partir del dictado de la presente acordada, en todas aquellas

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reuniones de acuerdo ordinario u extraordinario, deberá procederse de la siguiente manera: a) la Presidencia del Tribunal Informará con al menos 10 días de anterioridad, mediante comunicados públicos (con acceso a la prensa especializada) el temario a analizar en cada reunión de Acuerdos. b) Se dispondrá la creación de un registro en que los ciudadanos, hasta 48 hs antes de llevarse a cabo cada reunión de Acuerdos del Tribunal, podrán anotarse a fin de que se les permita el acceso a la misma. c) asimismo, deberá llevarse un libro de Protocolo -también público- en el que constarán las deliberaciones de los jueces del Tribunal, sus distintos criterios y posturas con relación a los temas analizados con el fin de que la comunidad en su conjunto pueda tener real conocimiento de la forma en la que se toman decisiones que -por su índole- ameritan su publicidad (vgr. designación de autoridades del Tribunal a fin de que se den a conocimiento público no solo la decisión final sino también las formas y métodos con que a dicha decisión se arriba). Por ello, ACORDARON: 1°) Reiterar que en el ámbito de esta Corte ninguna norma establece restricción al

carácter público del acceso a todos los registros llevados por las

secretarías intervinientes y por las mesas de entradas que de ellas dependan, con

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relación a la circulación de los expedientes, de cualquier naturaleza, entre los jueces del Tribunal, el que se rige, a todos los efectos mencionados, con el alcance que prevé el Reglamento para la Justicia Nacional con respecto a la revisación de causas. 2°) Disponer que, por medio de la Presidencia del Tribunal, se lleve a cabo un pormenorizado estudio de las condiciones horarias, de funcionamiento e infraestructura con que se llevan a cabo la tareas de administrar justicia, con el fin de adecuarlas a las necesidades que la sociedad en su conjunto reclaman. 3°) Requerir de los Poderes Legislativo y Ejecutivo -en el ámbito de sus respectivas competencias-, las modificaciones legales y reglamentarias que correspondan tendientes a la mejora del servicio de justicia que esta Corte como cabeza del Poder Judicial de la Nación debe resguardar. 4°) Establecer la plena aplicación en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de las previsiones contenidas en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional respecto de la constitución para el fallo de las causas. 5°) Disponer la aplicación del mecanismo establecido en el considerando 12). Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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