CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de mayo del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Author:  Pilar Cruz Duarte

7 downloads 193 Views 3MB Size

Story Transcript

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

AÑO CXX

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 13 de mayo del 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del 2007 al 2012 del Centro de Monitoreo y Vigilancia de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: A 16 S 07 Paquetes: Libro: Cajas: Año: Asunto:

3 29 4 2007 a 2012 Documentación Administrativa: libros de conocimientos: 29 libros de bitácora y entrega de puesto reportes y registros: 4 cajas y 3 paquetes: 4 cajas con boletas de entrega y devolución de objetos 3 paquetes con hojas de asistencia, acta de puestos, permisos de ingreso al edificio, permiso de los compañeros, asistencia de los oficiales de Secure. Documentación sin vigencia legal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014022546) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 1112 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: Q 8 P 08 Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

318 6 2008 Pensión Alimentaria: abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-022 7, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA Fecha: 2014.05.12 16:18:04 -06'00'

Nº 90 — 44 Páginas

Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

Q 4 P 09 299 5 2009 Pensión Alimentaria: abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia. Remesa: Q 3 P 10 Expedientes: 195 Paquetes: 3 Año: 2010 Asunto: Pensión alimentaria: abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014022547) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2012 de la Oficina Centralizada de Notificaciones del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: A 1 A 12 Carpeta: 27 Año: 2012 Asunto: Documentación administrativa. 2 Carpetas de Control de correo certificado 2012. Reportes y registros: 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado de Tránsito 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado Agrario 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado Contravencional 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado de Trabajo 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Centro de Conciliaciones 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado de Familia 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Tribunal de Apelación de Sentencia y Casación 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del Juzgado Penal Juvenil 2012, 1 carpeta de listas de notificaciones del Tribunal Civil y Trabajo 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del Juzgado de Pensiones 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del Civil Mayor 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones de la Administración Regional 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del Juzgado

Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

de Trabajo de Menor Cuantía 2012,1 carpeta de lista de notificaciones del Juzgado de Violencia Doméstica 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del Tribunal Penal 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del Juzgado Penal 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del Juzgado Civil 2012, 1 carpeta de lista de entrega de citas de Trabajo Social 2012, 1 carpeta de lista de entrega de citas de la Fiscalía y Fiscalía Penal Juvenil, 1 carpeta de lista de entrega de citas de la Defensa Pública 2012, 1 carpeta de lista de control de casilleros 2012, 1 carpeta de lista de recibidos de comunicaciones por notificador 2012, 1 carpeta de lista de control de citas 2012, 1 carpeta de lista de recibido de citas por oficial 2012. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014022549) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2002 al 2012 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: A 13 A 02 Carpetas: 87 Libros: 7 Año: 2002 al 2012 Asunto: Documentación Administrativa. 6 Carpetas de control de Correo certificado 2012, 1 carpeta de informes mensuales y anuales 2008, 1 carpeta de consecutivos de oficio 2011, 1 carpeta de registros de asistencia 2012, 2 carpetas de control de fax escaneados 2012, 14 carpetas de reintegros de dinero 2007 al 2008, 2 carpetas de certificados 2009 y 2010, 1 carpeta de entradas de mercadería 2008, 7 carpetas de boletas de combustibles 2010 al 2011(de enero a diciembre de ambos años), 14 carpetas de actas de notificaciones escaneadas 2010, 7 libros de conocimiento 2002 al 2010. Reportes y registros: 8 carpetas de entrega de suministros a despachos 2009 al 2012, 2 carpetas de reparación de activos 2008 al 2010, 1 carpeta de fotocopias de reintegros 2010, 11 carpetas de solicitud oficial de fotocopias 2012, 1 carpeta de reportes de traslados de activos entre oficinas 2007 al 2010, 1 carpeta Amsa de San L.T.D.A. 2009 al 2012 (empresa de limpieza de edificio), 14 carpetas de Listas de carátulas a entregar 2012. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014022551) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos

(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2011 del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: A 77 S 95 Libros: 37 Paquetes: 159 Ampos: 105 Año: 1995 - 2011 Asunto: Documentación Administra: 28 ampos reportes y registros (registros de envíos de notificador a la OCJ anteriormente OCN) 2006 al 2011. 33 Libros Agendas de señalamientos de Juicios 1998 al 2011. 3 paquetes reportes y registros (solicitudes de fotocopias) 2008 al 2010. 1 paquete reportes y registros listados de remesa 2003. 6 paquetes reportes y registros (correo certificado enviado 2006 al 2011. 6 paquetes reportes y registros (correo certificado recibido 2006 al 2011. 4 paquetes reportes y registros (recibidos de estadísticas de COSEVI) 2010 al 2011. 1 ampo reportes y registros (registro de apelaciones enviadas a la Unidad de Control de COSEVI) 2008 al 2009. 58 paquetes boletas de tránsito entregas de vehículo placas y licencias 2004 al 2010. 20 ampos reportes y registros (constancias de levantamientos 2009 al 2011. 7 ampos reportes y registros (registros de suspensión de licencias) 2005 al 2009. 5 ampos reportes y registros (control de entregas de vehículos) 2008 al 2009. 1 ampo reportes y registros (registro de inhibitorias) de 1999 al 2007. 2 ampos reportes y registros (control de escritos) 1996 al 1997. 1 paquete reportes y registros (reporte de vigilancia) 2005. 2 ampos reportes y registros (rol de declaraciones) 2010 al 2011. 1 ampo reportes y registros (Libre sustitución de jueces) 2006 al 2008. 76 paquetes reporte de asistencia 2003 al 2011. 1 paquete reportes y registros (libro de control de escritos) 2008 al 2011. 1 paquete reportes y registros (libro de control de expedientes fallados) 2005 al 2008. 1 paquete reportes y registros (edictos publicados) 2011. 2 ampos nombramientos del personal 2010 y 2011. 10 ampos control de entregas de vehículo devoluciones de placas licencias y vehículos 2003 al 2009. 3 ampos consecutivo de oficios 2007 al 2010. 3 ampos reportes y registros (archivo) 2017 al 2010. 1 ampo reportes y registros (escritos archivados) 2008-2010. 3 ampo informe anual informes mensual y anuales 2006 al 2008. 4 libros libro de entradas 1995 al 2010. 13 ampos trimestral informes mensual y anuales 2008 al 2010. 1 paquete reportes y registros (control de incompetencia de boletas) 2009. 3 ampos reportes y registros entrega al notificador 2008 al 2010. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014022553) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13,

Martes 13 de mayo del 2014 celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2011 del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: A 3 S 11 Paquetes: 51 Año: 2011 al 2012 Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquetes Boletas de combustible del año 2012, 1 paquetes control de correo certificado del 2012, 1 paquetes correspondencia 2011, 1 paquetes informes mensuales y anuales del año 2012, 2 paquetes nombramiento de personal 2011 al 2012, 1 paquetes registro de asistencia 2012, 1 paquetes reportes de fax 2012, 43 paquetes reportes y registros del año 2011 al 2012. 22 paquetes reporte y registro (libreta de control y servicios de vehículos) 2011 a 2012, 12 paquete reporte y registro (control y retiro de actas por despacho) 2012, 1 paquetes reporte y registro (control y entrega de comisiones urgente) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de comisiones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( lista de entrega de copias ) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (lista de notificaciones entregadas) 2011 a 2012. 2 paquetes de reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (revisión de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro ( entregas de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de listas a los despachos) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y registro (control y retiro de listas a los técnicos comunicaciones judiciales) 2011 a 2012. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014022556) Subdirectora Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2012 de la Administración Regional de Nicoya, Guanacaste. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: A 10 G 98 Ampos: 47 Carpetas: 3 Agendas: 2 Libro: 1 Año: 1998 al 2012 Asunto: Documentación Administrativa: 8 ampos con estado de conciliación 1998 al 2005, 4 ampos con estado de conciliación 2002 al 2008, 2 ampos con registro de asistencia 2011-2012, 1 ampo con control de solicitudes 2010-2011, 6 ampos con correo certificado del 2009 al 2012, 4 ampos con oficios consecutivos 2010 y 2011, 1 ampo con nombramiento de personal 2010 y 2011, 1 ampo con boletas de combustible 2010, 6 ampos con boletas de combustible 2011,3 ampos con boletas de combustible 2012, 6 ampos

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 3

con órdenes de citación 2010, 4 ampos con órdenes de citación 2011,1 ampo con correspondencia 2010. 1 carpeta con registro de reuniones 2007 al 2009, 1 carpeta con horas extra 2011,1 carpeta con control de solicitudes 2011 y 2012. 2 agendas 2011-2012. 1 libro de conocimiento 2003 al 2006. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. (IN2014022558)

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2012 de la Administración Regional de Nicoya, Oficina de Recepción de Documentos, Guanacaste. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: Ampos: Libro: Año: Asunto:

A 7 G 06 27 2 2006-2012 Documentación Administrativa: 9 ampos con reportes de documentos recibidos 2008, 7 ampos con reportes de documentos recibidos 2009, 2 ampos con reportes de documentos recibidos 2010, 5 ampos con reportes de documentos recibidos 2011, 4 ampos con reportes de documentos recibidos 2012. 2 libros de conocimiento 2006 al 2009. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. (IN2014022560)

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2002 al 2010 del Juzgado Contravencional del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho. Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto: Remesa: Expedientes: Paquetes: Año: Asunto:

G 7 S 02 7124 11 2002 Faltas y Contravenciones. Archivados G 49 S 03 7329 48 2003 Faltas y Contravenciones. Archivados

Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

Remesa: G 43 S 04 Expedientes: 7318 Paquetes: 55 Año: 2004 Asunto: Faltas y Contravenciones Archivados Remesa: G 40 S 05 Expedientes: 6728 Paquetes: 49 Año: 2005 Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados Remesa: G 38 S 06 Expedientes: 6371 Paquetes: 51 Año: 2006 Asunto: Faltas y Contravenciones Archivados Remesa: G 31 S 07 Expedientes: 4295 Paquetes: 44 Año: 2007 Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados Remesa: G 27 S 08 Expedientes: 6140 Paquetes: 45 Año: 2008 Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados Remesa: G 24 S 09 Expedientes: 4078 Paquetes: 39 Año: 2009 Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados Remesa: G 4 S 10 Expedientes: 4936 Paquetes: 45 Año: 2010 Asunto: Faltas y Contravenciones. Archivados Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial. San José, 20 de marzo de 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014022561) Subdirectora Ejecutiva ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de mayo de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. San José, 2 de abril del 2014. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, (IN2014024109) Subdirectora Ejecutiva SALA PRIMERA A la señora Deng Junxia, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor William Antonio Gutiérrez Chavarría, contra ella, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio, que autorizara el Buró de Asuntos Civiles del distrito de Luohu de Shenzhen, República Popular China. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente a la señora Deng Junxia. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14-000002-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas

cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil catorce. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Ligia María López Alvarado, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que formula el señor William Antonio Gutiérrez Chavarría, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Deng Junxia, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Deng Junxia la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”. San José, 13 de marzo de 2014. Anthony Quirós Madrigal 1 vez.—(IN2014022615) Notificador a. í Al señor Celso Celestino Hernández Hidalgo, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Esmeralda Quesada Brenes, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Instancias Comunes del 59º. Distrito Judicial de Pensilvania, Sucursal del Condado de Cameron, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13000022-0004-FA, Res: Nº 000328-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Esmeralda Quesada Brenes, con cédula 5-0275-0823, vecina de Guápiles de Limón, contra Celso Celestino Hernández Hidalgo, divorciado, de nacionalidad cubano, con pasaporte de su país N° 213539798, de oficio y domicilio ignorados. Figura, el Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, abogado, vecino de Heredia, en calidad de curador de la demandada. Todos son mayores de edad, y con la excepción dicha, bínubos. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.— ... II.—... III.— Por tanto; se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de setiembre de 2011 por la Corte de Instancias Comunes del 59º. Distrito Judicial de Pensilvania, Sucursal del Condado de Cameron, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez.”. San José, 18 de marzo del 2014. Anthony Quirós Madrigal 1 vez.—(IN2014023801) Notificador a. í Al señor Andrew Grant, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Paola Vanessa Fonseca Porras, contra él en su calidad de padre biológico del niño que se dirá, para obtener el exequátur de la sentencia de custodia, alimentos y visitas del menor Ian Michael Grant Fonseca, que dictara la Corte

Martes 13 de mayo del 2014 Superior del Estado de California, Condado de San Diego, División del Condado Norte, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir las disposiciones decretadas en Costa Rica. La Sala procedió a nombrarle un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000195-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil catorce. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que formula la señora Paola Vanessa Fonseca Porras, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de custodia, alimentos y visitas que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Andrew Grant, -padre biológico del menor Ian Michael Grant Fonseca- a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de un menor de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al citado padre de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Andrew Grant la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente. San José, 30 de enero del 2014. Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024063) JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000993-627NO, de Registro Civil contra Silvia Valdivia Aloma, cédula de identidad 8-0056-0689, este juzgado mediante resolución N° 2342013 de las catorce horas del veintidós de abril de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 5 de marzo 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—(IN2014022671) Juez Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-001002-627NO, de Registro Civil contra Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad 1-653-437, este juzgado mediante resolución N° 241-2013 de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 5 de marzo del 2013. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—(IN2014022673) Juez

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 5

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000033-627NO, de Registro Civil contra William Herrera Madrigal, cédula de identidad 1-0419-1057, este juzgado mediante resolución N° 3802013 de las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 5 de marzo 2014. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, 1 vez.—(IN2014022675) Juez A: Ana Lucía Castillo Soto, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-709-828, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 13-000083-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Ana Lucía Castillo Soto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar sobre el oficio número DC-0122-2013 de fecha 17-01-2013, respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quien podrá notificarle en San José, Plaza González Víquez, esquina noreste, 100 mts noreste, Edificio Jiménez. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso, Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe

Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Lic. Doni Panton Moya, Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas y dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Ana Lucía Castillo Soto, la resolución dictada a las 1-709-828 en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente celebración del matrimonio entre Israel de Jesús Calderón Peña y Yustyns Massiel García Rugama, el 19 de agosto de 2012, no encontrándose inscrita anotación de disolución del vínculo matrimonial celebrado el 19 de diciembre de 2009, sino hasta el 22 de noviembre de 2012, lo anterior en contravención del artículo 14 del Código de Familia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Lucía Castillo Soto, cédula de identidad 1-709-828. San José, 6 de marzo del 2014. 1 vez.—(IN2014022678)

MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez

A: Julieth Gómez Gamboa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1171-0632, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 13-000096-0627NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas del veintisiete de febrero del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial por el Registro Civil contra Julieth Gómez Gamboa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar sobre el oficio número DC-0254-2013 de fecha 31-01-2013, respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los

Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, quienes podrán notificarle en oficina: Heredia, San Rafael, Santiago, frente a la Panadería Gasparín, apartamentos de portón rojo N° 3. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Julieth Gómez Gamboa, la resolución dictada a las trece horas del veintisiete de febrero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 7, 19, 34 y 49) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son aparente presentación extemporánea del matrimonio de Manfred Adriel Hidalgo Páez y Natali Daniela Hernández Condega, celebrado el 16 de diciembre del 2012, Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 9053282, presentado al Registro Civil el 09 de enero del 2013. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Julieth Gómez Gamboa, cédula de identidad 1-1171-0632. Notifíquese”. San José, 19 de marzo del 2014. 1 vez.—(IN2014022687)

Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza

A: Luisa Beatriz Chávez Vite, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-080-288, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000115-0627NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia número 356-2013 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—...,III.—..., IV.—... Considerando 1º—..., Sobre El Fondo I.—..., II.—..., III.—... Por tanto: Se declara con lugar la excepción de prescripción opuesta por la Defensa Pública y sin lugar la acción disciplinaria que promueve el Archivo Notarial contra la notaria pública Luisa Beatriz Chávez Vite. Una vez firme la presente resolución, archívese el expediente. Jueza.” Y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y dos minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Luisa Beatriz Chavez Vite, la presente resolución, así como

Martes 13 de mayo del 2014 la parte dispositiva de la sentencia número 356-2013, dictada a las diez horas y cincuenta minutos del catorce de junio del año dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 14 de marzo del 2014. Lic. Doni David Panton Moya 1 vez.—(IN2014023969) Juez A: Blanca Briceño Bustos, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-0131-0786, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000333-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas veinticinco minutos del primero de junio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notaria contra Blanca Cecilia Briceño Bustos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Paseo de los Estudiantes, Barrio La California, contiguo a Embajada de Nicaragua N-37. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 7

inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial. Juzgado Notarial. San José a las quince horas y cincuenta y seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Blanca Briceño Bustos, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del primero de junio de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 41), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 58), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta cartulación de instrumentos públicos estando suspendida por el Juzgado Notarial mediante resolución 382009 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Blanca Briceño Bustos, cédula de identidad 5-0131-0786. San José, 24 de marzo del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez.—(IN2014023970) Juez Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000445-0627NO, de SPD Servicios Profesionales Diversos S. A. contra Olivier Rojas Fernández (cédula de identidad 2-0293-0571), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas del cuatro de abril del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: Vistos los autos y a fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial número 61 del 27 de marzo del 2014 (F. 52), expídase los oficios correspondientes a fin de subsanar ese error. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese. San José, 4 de abril del 2014. Lic. Grace Hernández Herrera 1 vez.—(IN2014023972) Jueza A: Paulina Martínez Gallo, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-157-557, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000681-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Juan Luis Sáenz Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan Luis Sáenz Rojas contra Paulina Martínez Gallo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene

Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, de Matute Gómez 200 este y 350 metros sur, frente a Gasolinera Dos Pinos, o bien en caso de no ser localizada, se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San Pedro Santa Marta, de la Escuela Santa Marta 100 metros al norte. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Paulina Martínez Gallo, la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 15), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Paulina Martínez Gallo, cédula de identidad 5-157-557. Notifíquese. San José, 3 de abril del 2014. 1 vez.—(IN2014023973)

Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000679-0627NO, de Registro Nacional, Dirección de Servicios Registrales contra el notario Cristian Soto Mora, este Juzgado mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, dispuso levantar la suspensión disciplinaria a partir del veinticinco de noviembre del dos mil trece al notario Cristian Soto Mora, cédula número 1-0807-0928, impuesta mediante sentencia número 261-2009, comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial N° 222 del dieciséis de noviembre del dos mil diez. San José, del 2013. Lic. Melania Suñol Ocampo 1 vez.—(IN2014024001) Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000520-0627NO, de Warner Vilchez Rivera contra Kathia Marcela Salas Guevara (cédula de identidad 1-785-041), este Juzgado mediante resolución N° 459-2013 de las diez horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 31 de enero del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo 1 vez.—(IN2014024003) Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-0012500627-NO, de María Eugenia Ortega Gómez contra Adriana María Arrienta Arrieta (cédula de identidad 1-1061-976), este Juzgado mediante resolución N° 350-2013 de las diez horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 31 de enero del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo 1 vez.—(IN2014024004) Jueza Notarial Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000766-0627NO , de Julissa Álvarez Barquero contra Enrique Curling Alvarado (cédula de identidad 1-305-289), este Juzgado mediante resolución N° 558-2013 de las quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 30 de enero del 2014. Lic. Grace Hernández Herrera 1 vez.—(IN2014024005) Jueza A: María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-0034-0952, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12000383-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 645-2013 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia número 645-2013 Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil; en contra de la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, abogada, cédula de identidad número 7-0034-0952. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso pero no se apersonó. Resultando: 1º— ..., 2º—..., 3º—..., 4º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., III.—Caso Bajo Examen:..., IV.—De la sanción a imponer:... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se le impone cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por ella autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de enero de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario María Luisa Segura Gutiérrez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de

Martes 13 de mayo del 2014 la sentencia número 645-2013, dictada a las once horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”. San José, 22 de enero del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez.—(IN2014024006) Juez A: Mario Saborío Rocafort, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0580-0829, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000733-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 647-2013 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia número 647-2013 Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil; en contra del notario Mario Saborío Rocafort, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0580-0829, carné del Colegio de Abogados número 9558. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso pero no se apersonó. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:..., III.—Caso Bajo Examen:…, IV.—De la sanción a imponer:... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Mario Saborío Rocafort, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas y diecinueve minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Mario Saborío Rocafort, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 647-2013, dictada a las once horas cincuenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas 1 vez.—(IN2014024008) Juez A: Marlon Campbell Griffith, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0076-0798, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000093-627NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 640-2013 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia número 640-2013 Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil; en contra del notario Marlon Campbell Griffith, mayor, abogado, cédula de identidad número 7-0076-0798, carné del Colegio de Abogados número 9963. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso pero no se apersonó. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el Fondo:..., III.—Caso Bajo Examen:..., IV.—De la sanción a imponer:... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de derecho. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Marlon Campbell Griffith, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 9

ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Marlon Campbell Griffith, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 640-2013, dictada a las diez horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”. San José, 21 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014024011)

Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Marciano de Jesús Enriquez Pinedad, quien fue mayor de edad, soltero, cuidador de quinta, vecino de Cerro Cortés de Aguas Zarcas, 400 metros al oeste del Centro de Servicio Cerro Cortez, con cédula de identidad número 4-077-786, se les hace saber que: Xinia Enriquez Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-146-861, vecina de Malinche de Puerto Viejo de Sarapiquí, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000452-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia laboral, 15 de enero del año 2014.—Licda. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014022603). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Carlos Alden Vargas Angulo, quien fuera mayor, soltero, cédula número uno-setecientos ochenta y tres-cero treinta y dos, vecino de Desamparados, El Porvenir, frente a la iglesia católica, casa color celeste con portón negro, quien falleció el diecinueve de mayo del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Carlos Alden Vargas Angulo Nº 14-300015-0237-LA(16-1-14) gestiona: Mirna Ghiselle Angulo Gómez, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.— Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de marzo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014022616). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Rigoberto Retana Mora, quien fuera mayor, casado, costarricense, pensionado, vecino de Desamparados, Los Guido, Urbanización El Roble, detrás del plantel de buses de Casa Cuba, casa C-11 cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cinco-cero treinta y tres, quien falleció el tres de enero del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un mes de pensión de la Caja

Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

Costarricense del Seguro Social, expediente número 14-3000220237-LA (23-2-14), gestionado por: Rosa María Alvalleros Canales, contra la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de marzo del 2014.—M. Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014022617). Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Nicole Hernández Mora, quien fuera mayor, casada, costarricense, oficinista, vecina de Desamparados Urbanización Loto 3, casa 14L, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y seis-doscientos sesenta y dos, quien falleció el veinte de junio del dos mil diez, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300102-0237-LA (104-2-13), gestionado por: Julia María Mora Monge contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de marzo de 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014022619). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hjalmar Adolfo Morales Díaz, quien fue casado, mayor, vecino de Turrialba, cédula de identidad número 3-249-856 y falleció el 7 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000049-1007-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000049-1007LA. Proceso promovido por Sandra Lucía Torres Zamora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 1° de abril del 2014.— Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022624). Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Albert Patterson Evans, mayor, divorciado, estibador, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad número 7-00390708, fallecido el 11 de agosto del 2005, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Albert Patterson Evans, interpuestas por Demarie Harris Sandoval. Expediente N° 14-000082-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de marzo del 2014.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014022638). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Enrique Lobo Zamora, quien portó la cédula de identidad número 0401080810 y falleció el 22 de octubre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000192-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000192-1022-LA. Proceso promovido por Ligia María González Ávila a favor de Rafael Enrique Lobo Zamora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2014.— Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014022640). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Ramírez Madrigal, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Las Vueltas de La Guácima, laboró en lo propio y

falleció el 22 de mayo del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14000219-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000219-1022-LA. Proceso promovido por Yesenia Barquero Castillo a favor del fallecido Víctor Hugo Ramírez Madrigal.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014022641). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Madrigal Cordero, quien fue mayor, pensionado, vecino de El Roble de Alajuela, cédula 2-228-771, y falleció el 22 de diciembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14000225-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000225-1022-LA. Proceso promovido por María Virginia Morera Vargas a favor del fallecido Gabriel Madrigal Cordero.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014022642). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Solera Agüero, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Desamparados, calle Las Américas, cédula de identidad 06-0193-0157 y falleció el 3 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000228-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000228-1022-LA. Proceso promovido por Carmen Ruiz Ortiz a favor de Miguel Solera Agüero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014022645). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alfredo Vargas Cubillo, quien fue mayor, casado, chofer de camión, vecino de Alajuela, Fraijanes, frente al Centro Turístico Colinas del Poás, cédula de identidad 01-0993-0919, laboró para American Construcción y falleció el 1° de diciembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000238-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000238-1022-LA. Proceso promovido por Yanser Rocío Alvarado Paniagua a favor de Rolando Alfredo Vargas Cubillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2014.— Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014022648). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor María Maroto León, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-261-969 y falleció el 30 de enero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000326-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000326-0173-LA. Proceso promovido por Gustavo Aguirre Cortez a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022656).

Martes 13 de mayo del 2014 Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Camila Fernández Agudelo, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1399-722, y falleció el 31 de diciembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000406-0173LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000406-0173LA. Proceso promovido por Ana Lucía Agudelo Arango a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022658). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Brenes Sequeira, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, porto la cédula de identidad 5-315-167 y falleció el 25 de diciembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000540-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000540-0173-LA. Proceso promovido por Vivian Andrea Suárez Delgado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022660). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernabé Gómez Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-306-764 y falleció el 1° de octubre del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000608-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000608-0173-LA. Proceso promovido por María Elena Hernández Castillo a favor de los causahabientes del fallecido.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022662). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Guillermo Castro Quesada, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-322-450, y falleció el 9 de mayo del 2006, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000609-0173LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-0006090173-LA. Proceso promovido por Dunia María Soto Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022663). Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Milton Gerardo Madrigal Hernández cédula de identidad número 2-543-429, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, en el expediente número 13-300047-0310LA-9 (50-13) (3) promovidas por Gerardina Hernández López, cédula de identidad número 2-264-698, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 03 de febrero del 2014.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014022969).

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 11

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Numar Antonio Núñez Monge, cédula de identidad número 5-0192-0921, quien fue mayor, ebanista, vecino de San Roque de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido en expediente número 13-300048-0310-6, promovidas por Luzmilda Cruz Sánchez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente 13-300048-0310LA (51-13) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014022970). Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Teresita Chacón Ramírez, cédula de identidad número 2-0303-0938, quien fue mayor, farmacéutica, vecina de San Roque de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de la trabajadora fallecida en expediente número 13-300050-0310-0, promovidas por Luis Antonio Chacón Ramírez, María Margarita Chacón Ramírez, José William Chacón Ramírez, Juan Vicente Chacón Ramírez y Lupita Chacón Ramírez, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente 13-300050-0310-LA (53-13) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014022972). Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Antonio Araya Alpízar cédula de identidad número 2-341-595, quien fue mayor, vecino de Naranjo, Cruce de Cirrí, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de ahorros de trabajador fallecido, en el expediente número 13-300051-0310-LA-5 (54-13) (3) promovidas por Carmen Alpízar López, cédula de identidad número 2-205-863, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 03 de febrero del 2014.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014022974). Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de los trabajador fallecidos Juan Diego Arce Barrantes cédula de identidad número 2-334-425, quien fue mayor, vecino de Naranjo, y Marleny Gerarda Acuña Arroyo cédula de identidad 2-374-751, quien fue mayor, vecina de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número 13-300061-0310-LA-9 (67-13) (3) promovidas por Priscila de los Ángeles Arce Acuña, cédula de identidad número 2-671-253 y Ana Lucía Arce Acuña, cédula de identidad número 2-725-132, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien o quienes corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 21 de febrero del 2014.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014022976). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Camacho Nájera, quien fue mayor, unión de hecho, vecino de San Juan Norte de Turrialba con cédula 3-304-0581, y falleció el 04 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 14000039-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo

Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000039-1007-LA. Proceso promovido por María Salazar Gómez a favor de María José Camacho Salazar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba; 06 de marzo del año 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014022984). A los causahabientes de quién en vida se llamó Fernando Abarca Arias, vecino de no indica, con cédula de identidad número 9-042-075, se les hace saber que: Sylvia Bejarano Ramírez en representación de la parte patronal Bananera Tamesis S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-323898, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 14-000125-0929LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014023478). Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Sonia María Zúñiga Muñoz; cédula de identidad número 2-0489-0140, quien fue mayor, operaria industrial, vecina de San Juan de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido en expediente número 12-300028-0310-LA, promovidas por Flor de María Muñoz Quirós; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente N° 12-300028-0310LA (30-12) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 24 de enero del 2014.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014023790). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Mora Arroyo, quien fue mayor, casado, taxista, portó la cédula 1-577-745, y falleció el 3 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000166-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Sugey Corrales Rodríguez. Expediente N° 13-000166-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; 2 de abril del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014023806). A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Andrey Ewers Briceño, quien fue mayor, soltero, vecino de Limón, Barrio Envaco, con cédula de identidad número 07-0162-0028, trabajó como Estibador en el muelle de Limón con la empresa Servinave. Se le hace saber que: Daryl Celliny Ewers Briceño, portadora de la cédula de identidad número 07-0088-0542, vecina de Limón, centro se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Carlos Andrey Ewers Briceño. Expediente número 13-000075-0679-LA.—

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024071). A los causahabientes de quien en vida se llamó Moisés de Jesús Romero Ugarte, quien fue mayor, casado una vez, oficial de tránsito, cédula de identidad 601340727 se les hace saber que: Karen Cristina Romero Chacón, se apersonó ante este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Moisés de Jesús Romero Ugarte. Expediente número 13-000194-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024080). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Freddy Noel Flores López, portador del pasaporte número c1258872, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 13-300061-0377-LA, a hacer valer sus derechos, según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 20 de enero del 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014024119). A los causahabientes de quien en vida se llamó Shirley Marcela Picado Brenes, quien fue mayor de 31 años de edad, soltera, oficinista, con cédula de identidad número 0303810293, vecina de Corralillo, se les hace saber que: José María Picado Navarro, de 64 años de edad, portador de la cédula o documento de identidad número 3-183-269, vecino de Corralillo, pensionado, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la fallecida, a fin de promoverlas presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido expediente número 14-000007-0641-LA.— Juzgado de Trabajo de Cartago, 5 de febrero del 2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014024143). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia Núñez Esquivel, quien fue mayor, vecina de San Ramón, portó la cédula 2-239-187, y falleció el 8 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 14-000024-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000024-0692-LA. Proceso promovido por Mayela Zúñiga Núñez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del año 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014024144). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Eduardo García Zúñiga, cédula 5-364-975, quien fue mayor, soltero, oficio Policía, vecino de Nicoya, y falleció el 9 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del

Martes 13 de mayo del 2014 improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000048-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-0000480874-LA. Proceso promovido por María García Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de abril del año 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014024149). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mauricio Juárez Castillo, quien fue mayor, soltero, oficio técnico en electricidad, vecino de Nicoya, con cédula de identidad 9-095-053, y falleció el 23 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000052-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000052-0874-LA. Proceso promovido por Primitiva Etelgive Castillo García.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 8 de abril del año 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014024150). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arquímedes del Carmen Avilés Morales, quien fue mayor, casado, agricultor, y falleció el 11 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 14-000091-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000091-1127-LA. Proceso promovido por Rosmary Angulo Blanco a favor de Rosmary Angulo Blanco.— Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 3 de abril del año 2014.— Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014024151). A los causahabientes de quien en vida se llamó Luz Marina Barnett Rodríguez, cédula de identidad número 6-279-302, se les hace saber que: Kattia, cédula 1-1088-255, Arllery, cédula 6-371-691 y Fabiola, cédula 6-411-252 todas Arroyo Barnett, se apersonan en este Despacho en calidad de hijas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Luz Marina Barnett Rodríguez, expediente número 14000168-643-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Msc. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014024158). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neftalí Eliseo del Socorro Campos Rodríguez, quien fue mayor, pensionado con cedula de identidad 4-086-802, y falleció el 5 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14000225-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000225-1021-LA. Proceso promovido por María Beatriz Campos Rodríguez a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014024159).

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 13

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 01: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agencia Lorga S. A.; al sur, Agencia Lorga S. A.; al este, calle pública con un frente de 13 mts; y al oeste, Agencia Lorga S. A. Mide: quinientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Castillo Solís. Expediente: 13-013556-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027076). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca 1-536746-000; al sur, finca 1-536746-000; al este, 1-536746000; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maikol Antonio Núñez Porras. Expediente: 14-000001-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027078). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando sevidumbre, ref.: 2329-173-001, (citas: 302-14979-01-0904-002), a las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta

Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

y siete mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-2. Situada en el distrito 03 La Asunción, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3G; al sur, lote 1G; al este, fraccionamientos Do/a Rosa S.A.; y al oeste, calle con 26 m 73 cm. Mide: quinientos quince metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de treinta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliana Sánchez de Falla y Rodrigo Alfonso Falla Cepeda. Expediente: 14-000111-1157-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027080). En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y trescero cero cero, la cual es lote 53 con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 54; al sur, lote 52; al este, lote 71; y al oeste, destinado a calle pública con 6,00 m. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Arias Rodríguez. Expediente: 14000167-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.— Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027082). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, (citas: 30111707-01-0901-075), a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento doce mil novecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 12 con una casa. Situada en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delis García Meléndez; al sur, Delis García Meléndez; al este, calle pública; y al oeste, Delis García Meléndez. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil novecientos noventa y cinco colones

con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Samudio Quiel. Expediente: 13012980-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2014.— Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027083). En la puerta exterior de este despacho, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, (citas: 388-07593-01-0901-001), y con la base de cinco millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y seis mil setecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Rodríguez Campos; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 mts 13 cm y un ancho de 14 mts lineales; al este, Juan Manuel Rodríguez Campos; y al oeste, Asociación de Iglesia e Luz y Vida. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ilario Martínez Chavarría. Expediente: 13-012985-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027085). 1) En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos setenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 24; al sur, servidumbre de paso; al este, Jesús Miranda Miranda; y al oeste, Aarón Briceño y Rosibel Obando. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones trece mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos treinta y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 24; al sur, servidumbre de

Martes 13 de mayo del 2014 paso; al este, Aarón Briceño y Rosibel Obando; y al oeste, René Contreras Sandoval. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veintidós mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aarón Briceño Porras y Rosibel Maria Obando Rosales. Expediente: 13-012989-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.— Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014027086). En la puerta exterior de este despacho, al ser las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cinco mil novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es lote 124, terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acera pública con un frente de 05,87 metros; al sur, lotes 91 y 92; al este, lote 123; y al oeste, lote 125. Mide: noventa y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliecer José Díaz Ortiz, Petrona Ortiz Ortiz y Víctor Hugo Sánchez Quirós. Expediente: 13012993-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.— Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027088). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, (rectificación de medida), citas: 2010-176357-01-0010-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), Citas: 2010-176357-01-0011-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil catorce y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil quinientos noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7,52 metros de frente; al sur, Rafael Cardosa Céspedes; al este, María Ángela Vega Madrigal; y al oeste, Nelisia Rojas Araya. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 15

a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliecer Godínez Picado y Gender Eliecer Godínez Barboza. Expediente: 13-011391-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.— Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027090). En la puerta exterior de este despacho, al ser las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, (citas: 560-03805-01-0001-001) y con la base de ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es finca filial número 32 apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 La Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida cinco con frente de 7.00 metros; al sur, Rosendo Gutiérrez Jiménez y Albino Gutiérrez Jiménez; al este, finca filial número 31; y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de sesenta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de veintiún mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daisy Arguedas Caravaca y Daniela Wong Arguedas. Expediente: 13-013195-1157-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014027092). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas de prioridad, bajo la citas 2013-00255741-01 y 2013-00294312-01, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil catorce y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 256344-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, Municipalidad de Montes de Oca; al sur, lote 6; al este, calle pública con 8 mts de frente; y al oeste, lote 4-A. Mide: ciento noventa y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay Sociedad de Responsabilidad Lim, Judith Underwood Leitón, Miguel Ángel Monge Chinchilla contra Jorge Arturo Montoya López. Expediente: 13-017297-1044CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2014.—Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014027095).

Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, (citas: 31809893-01-0901-001), a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 104. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 103; al sur, lote 105; al este, calle 1 con 10 metros; y al oeste, parque número 2. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos quince mil sesenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos cinco mil veintiún colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Roberto Reyes Vargas. Expediente: 13-013196-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027099). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de paso ref.: 1576-229-001, con las citas 258-04340-01-0902-001 y servidumbre dominante, con las citas: 347-12097-01-0904-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y dos mil setecientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, frutales y con una casa. Situada en el distrito Concepción, cantón Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nelson Muñoz Salas; al sur, Franklin Muñoz Salas; al este, servidumbre de paso con un frente de ciento setenta y ocho metros con cincuenta y cuatro centímetros en medio de Carlos Vásquez Muñoz; y al oeste, quebrada en medio de Aurea Bolaños Núñez. Mide: veintiún mil ochocientos treinta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Manuel Salazar Núñez contra Miguel Alberto Rosales Rodríguez. Expediente: 13-005434-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de enero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014027113). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 306-12285-01-0928-001, a las quince horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce y con la base de veintidós millones cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 302927-000, la cual es terreno con una casa de habitación

lote 6 W. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote 5 W; al noroeste, alameda; al sureste, lote 11 W; y al suroeste, lote 7 N. Mide: ochenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Miguel Andrés Gómez Sánchez. Expediente: 14-001564-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortes Sánchez, Juez.—(IN2014027137). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 383-11134-01-952-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil catorce y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 10-I. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9-I; al sur, lote 11-I; al este, destinado a calle; y al oeste, Hernán Soto Blanco. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Justa Lorenza Cortes Enríquez contra María Estebana Cortes Enríquez. Expediente: 14002988-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2014.— Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014027163). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil catorce (9:00 a. m.) y con la base de catorce millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 41210-001 y 002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Roberto González Sanabria y Kattia Chacón Muñoz; al sur, Mayela Cascante Torres y Wilberth González Zúñiga; al este, Roberto González Sanabria y Kattia Chacón Muñoz; y al oeste, calle pública con un frente de 14.42 metros. Mide: mil doscientos treinta y ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados (cada derecho). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce (9:00 a. m.), con la base de diez millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil catorce (9:00 a. m.) con la base de tres millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomerciantes del

Martes 13 de mayo del 2014 Irazú JJJ Sociedad Anónima, José Efraín González Chacón, Ligia Chacón Jiménez. Expediente: 13-009615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 1° de abril del 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014027174). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil ochocientos noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote N° J-10. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada; al sur, calle pública con frente de 07.00 metros; al este, lote N° 2; y al oeste, Resto de Tomates y Chiles Frescos de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cuarenta y siete metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Miguel Mata Castro, Viviana Andrea Arick Alvarado. Expediente: 14-000298-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de marzo del 2014.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014027179). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 372-13771-01-0800-001, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y con la base de quince millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con veintidós céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 389968-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública con 10 m 4 cm; al este, Carmen Vargas; y al oeste, calle República de Panamá con 7 m. Mide: ciento noventa y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de once millones setecientos veintiséis mil quinientos sesenta y cinco colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lorena Araya Jiménez, Maria Cristina Calderón Montero. Expediente: 12-007526-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014027181). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 17

111089-001, 002, 003, 004, la cual es terreno para construir con un casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Judith Bermúdez Mora; al sur, María Fragela Varela; al este, calle pública, y al oeste, Raúl Alfaro Murillo. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con veintiséis decimetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ángela María Castro Pacheco, Heysheva Ugalde Castro, Hishma Yajaira Ugalde Castro. Exp. N° 13-037377-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.— Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014027472). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas con cero minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBG451, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, tracción 4x2, serie, chasis y vin KLY4A11BDYC547734, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, cilindrada 800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del primero de julio de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Kelin Umaña Saldaña. Exp. N° 09-002856-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.— Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014028092).

Títulos Supletorios Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000052-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Otilia Ortega Sirias, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cedros de Cañas, Guanacaste, cédula número cinco-cero ochenta y ocho-setecientos diecinueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de tacotal y pastos con una casa, una bodega y un corral. Situada en Sandillal el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Alvarado Alvarado y en parte con río Magdalena; al sur, Johann Siegbert Buss, río Magdalena y Enrique Alvarado Ortega; al este, calle pública con un frente de doscientos veintitrés metros con seis centímetros lineales; y al oeste, Johann Siegbert Buss. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1488739-2011, a nombre de Otilia Ortega Sirias, fechado el cinco de abril del dos mil once. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su esposo Guillermo Alvarado Alvarado el quince de febrero del dos mil catorce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,

Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, deslinde, cerdas, rondas, siembra de zacate para creación de pacas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Otilia Ortega Sirias. Expediente: 14-000052-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.— Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022552). Alexander Mata Barboza, mayor de edad, soltero, vecino de San José, Desamparados, cédula de identidad 1-867-443, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: Terreno de tacotales y potreros, situado en el distrito dos San Lorenzo de cantón cinco Tarrazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Alexander y Jhon Steven Mata Barboza y Caredad Mata Agüero, Sur B.C.T. Forestal S. A. que cambió su nombre a Segrufor Segundo Grupo Forestal Sociedad Anónima, este, Juan de Dios Mata Agüero y oeste, servidumbre agrícola, Alexander y Jhon Steven Mata Barboza, Caridad Mata Agüero, Andrés Álvarez, Carlos Fernández Abarca y Enrique Navarro Porras. Según plano catastrado 1-1568768-2012 mide de extensión sesenta y ocho hectáreas con cuatro mil ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Juan Bautista Mata Agüero y John Steven Mata Barboza del 2 de abril del dos mil trece. Estima el inmueble en treinta millones de colones y el proceso en cinco millones colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 13-000084-699-AG, información posesoria de Alexander Mata Barboza).—Juzgado Agrario de Cartago.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(IN2014022583). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000110-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jennifer Solano Abarca quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrancas de El Guarco de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cuatrocientos dos-ciento diecinueve, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos de frutales. Situada en el distrito segundo, San Isidro, cantón octavo, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Anaco S.A; al sur, calle pública con un frente a esta de 3.41 metros lineales; al este María Cordero Méndez y al oeste, calle pública con un frente a esta de 61.54 metros lineales. Mide: mil dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un millón seiscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve-dos mil trece (C-1663889-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones y dos millones colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidarla y reparar las cercas, chapearla y plantar árboles frutales y el cultivo de hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la

publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jennifer Solano Abarca. Exp: 13-000110-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de febrero del año 2014.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022587). Eduardo Araya Garro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Florencia de San Carlos, cuatrocientos metros norte del Puente de Javillos, cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y dos-cero dieciséis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Florencia, distrito dos, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de ciento sesenta y siete metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, Río Javillos; al este, Carlos Vargas Jiménez y al oeste, Eduardo Araya Garro, mide: de acuerdo al Plano catastral aportado número 2-109219-2006 de fecha 11 de setiembre de 2006, una superficie de cinco mil cuatrocientos veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros lineales. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió a través de posición derivada. Manifiesta haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones y en la suma de quinientos mil colones se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000219-0298-AG establecida por Eduardo Araya Garro.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014022598). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000041-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yorleni de los Ángeles Ramos Murillo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Agua Caliente de Cañas, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y cinco-cero cero ochenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, montaña, casa y bodega, situado en Agua Caliente, Palmira distrito segundo, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Doris Ramos Murillo, sur, calle pública con un frente a ella de quinientos sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros, este, calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros con treinta y tres centímetros lineales, y oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con treinta y tres metros lineales. Según plano catastrado G-un millón setecientos ocho mil seiscientos treinta y siete-dos mil trece, a nombre de Yorleni de Los Ángeles Ramos Murillo, mide de extensión seis hectáreas con ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Jorge Ramos Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Agua Caliente de Cañas, el diecisiete de diciembre del dos mil trece. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 14-000041-0387-AG, información posesoria de Yorleni de los Ángeles Ramos Murillo).—Juzgado Agrario de Liberia, 21 de marzo del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022621). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000062-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Élida Martínez c.c. Élida Martínez Martínez, quien es mayor, soltera, de oficios domésticos, nicaragüense, vecina de San José de Upala, Alajuela, quinientos

Martes 13 de mayo del 2014

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 19

metros noroeste de las antiguas oficinas del Minaet, cédula de residencia permanente 155807432800, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en Camelias el distrito quinto Delicias, cantón: trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Élida Martínez Martínez; al sur, calle pública con un frente de doscientos veintiséis metros con veinte centímetros lineales; al este, Esteban López Dinarte; y al oeste, Miguel López Ruiz. Mide: dos hectáreas mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1712978-2014, de fecha trece de enero del dos mil catorce, a nombre de Élida Martínez Martínez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, el inmueble soporta en contra servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde el quince de junio de mil novecientos setenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas y siembra de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Élida Martínez. Expediente: 14-000062-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022625).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000054-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Artavia Quesada quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Alajuela, San Carlos, Buena Vista de Ciudad Quesada, dos kilómetros al norte del centro de la población Buena Vista, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-364-590, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Buena Vista, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Artavia Masís; al sur, Maribel Quesada Villalobos; al este, calle pública con 18.97 metros lineales, y al oeste, calle pública con 18.97 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Plano A-1510283-2011 Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, hace veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, limpiar y cuidar el terreno. Que SI ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Artavia Quesada, expediente N° 14-000054-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 17 de marzo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014023401).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000060-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Julio César Villafuerte Cubillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guaitil de Diría de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0424-0298, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto. Situada en el distrito sétimo (Guaitil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martina Villafuerte Cubillo y Hortensi Villafuerte Cubillo; al sur, María Martina Villafuerte Cubillo y Villafuerte Cubillo S. A. y servidumbre agrícola no constituida legalmente en medio; al este, Villafuerte Cubillo S. A., y al oeste, Ramiro Alcócer Alcócer en medio de servidumbre no constituida. Mide: cinco mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1668616-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a su hermana Consuelo Villafuerte Cubillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Julio César Villafuerte Cubillo. Exp: 14-000060-0391-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 02 de abril del año 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014022986).

Jorge Luis López Bravo, mayor, costarricense, divorciado una vez, técnico electrónico, cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y seis-cero cuatrocientos setenta, vecino de Puntarenas, Parrita, Pueblo Nuevo, del Quiosco 100 metros al oeste, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un predio que se describe así: Terreno con dos casas y solar, situado en el distrito primero Parrita, cantón noveno Parrita, de la provincia de Puntarenas, lindante al noroeste, con calle pública con un frente de diecinueve metros con cincuenta centímetros lineales; al suroeste, con calle pública con un frente de dieciocho metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sureste, con Juan José Villafuerte Baltodano, y al noroeste, con Rafael Ángel Jiménez Sandí, según plano catastrado número P-un millón trescientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y uno-dos mil nueve. El predio descrito fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Dicho terreno está libre de cargas reales y gravámenes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 13100080-425-CI, que obedece a diligencias de información posesoria, promovidas por Jorge Luis López Bravo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de enero del 2014.— Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014023458). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100262-642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Carranza Mora quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Savegre de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cincuenta y dos-quinientos ochenta y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito segundo, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luz Marjorie Cascante Barboza; al sur, con frente a intersección de calle

Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

pública; al este, con Danis Cascante Mora, y al oeste, frente a calle publica de veintidós metros con doscientos veintiséis centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente limpio y delimitado mediante cerca el lote referido y la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Carranza Mora. Expediente N° 13-100262-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014023460). Se hace saber Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 08-100115-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Ureña Mena, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Morado de Mora 400 metros noreste del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0469-0738, profesión agricultor, y Nereida Vásquez Pérez; quien es mayor, estado civil casada, vecina de Morado de Mora; 400 metros noreste, del templo católico, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 010698-0049, profesión agricultora, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cítricos. Situada en el distrito tercero Tabarcia, cantón sétimo Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Marvin Rojas Aguilar y Luis Antonio Vargas; al este, Ileana Cerdas Quesada, José Ureña Vargas y Ramón Ureña Mora y al oeste, Marvin Rojas Aguilar, Carlos Serrano Serrano, Dunia Vásquez Pérez y Ana Isabel Hernández Serrano. Mide: 7 657 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ837757-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra en el 2002, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, limpieza del terreno, mantenimiento y mejoramiento de cercas, permanencia en el inmueble y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Manuel Ureña Mena. Exp. N° 08-1001150197-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1° de abril del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—(IN2014023702). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-000089-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guadalupe Miranda Vásquez; quien es mayor, casada una vez, del hogar, cédula número dosdoscientos sesenta y siete-trescientos setenta y seis y Juan Pablo Arista Miranda; quien es mayor, soltero, agricultor, cédula número dos-quinientos seis-doscientos noventa y nueve, ambos vecinos de Quebradón de Upala, tres kilómetros al este de la escuela, a fin de inscribir a sus nombres por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya

naturaleza es de potrero. Situada en Quebradón el distrito quinto (Delicias), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Alberto Ampie Chavarría, Francisca Miranda Vásquez y Sebastián Miranda Vásquez; al sur, Freddy Antonio Molina Ávila, Sebastián Miranda Vásquez y calle pública con un frente de ochenta y un metros con quince centímetros lineales; al este, Juan Alberto Ampie Chavarría, servidumbre de paso en medio de Sebastián Miranda Vásquez y quebrada Las Latas y al oeste, Manuel Salvador Pernudi Pernudi c.c. Salvador Bermúdez Villavicencio y Freddy Antonio Molina Ávila. Mide: Noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1329386-2009, de fecha trece de marzo del dos mil nueve, a nombre de Paulino Arista Góngora. Indica los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan gravámenes, pero si cargas reales, la finca soporta en contra servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compraventa que le hiciera Paulino Arista Góngora el diecisiete de abril del dos mil nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, siembra de árboles, siembra de cultivos y mantenimiento en general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guadalupe Miranda Vásquez y otro. Exp. N° 10-0000890387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014023704). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000236-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejo Chaves Villarreal; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Palma de Puerto Jiménez de Golfito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601110242, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Barroso Barroso; al sur, calle pública con una medida de cien metros; al este, Eladio Barroso Barroso y al oeste, Aidé Jiménez Barroso actualmente, Ricardo Soto Soto. Mide: siete mil quinientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Eliécer Barroso Barroso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de plantas ornamentales y algunos árboles frutales, cercado del terreno en alambres de púa y postes muertos y vivos, construcción de un rancho rústico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alejo Chaves Villarreal. Exp. N° 13-000236-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014023743).

Martes 13 de mayo del 2014 Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-000152-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Jiménez Robles; quien es mayor, divorciada una vez, agricultora, vecina de Santa Rosa de Upala, kilómetro y medio al oeste, casa color verde agua, cédula seis-ciento veintitrés-ochocientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en La Cortesa del distrito primero (Upala), cantón trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada y Carlos Solera Berrocal, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente de doscientos cinco metros con noventa y un centímetros lineales; al este, Ricardo González Salazar y al oeste, Carlos Solera Berrocal. Mide: Cinco hectáreas con cinco mil seiscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1333039-2009, a nombre de Juana Jiménez Robles, fechado el treinta de marzo del dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de setecientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Jesús Berrocal Paco el primero de julio del dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años y cuatro meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, siembra de árboles, agricultura y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juana Jiménez Robles. Exp. N° 10-000152-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de abril del 2012.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014023758). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-000258-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Molina Medina, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Isidro de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura y charral. Situada en el distrito primero (Nicoya), cantón segundo (Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Yorleny Matarrita Díaz, Ana Lorena Juárez Pérez, María Judith Juárez Pérez y Pablo Fonseca Barrantes y quebrada Guanacaste en medio; al sur, Fredy, Martín, Domingo, Alexis todos Molina Ramírez, y quebrada Tucasaín en medio; al este, Río Quiriman y al oeste, Alexis Molina Ramires y servidumbre de paso. Mide: sesenta y un mil doscientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1416258-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de rondas, y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mario Molina Medina. Exp. N° 10-000258-0391-AG.—Juzgado

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 21

Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 2 de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014023760). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000021-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jacinto Beita Villanueva; quien es mayor, casado, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-192-967, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de breñón y pasto. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Fernando Ceciliano Granados,al sur, Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos treinta y siete metros treinta y ocho centímetros y al oeste, Corporación de Desarrollo Piñero de Costa Rica S. A. Mide: Treinta mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón trescientos cincuenta y seis ciento tres-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Apolinario Zúñiga Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y hechura de cercas en poste de cemento, esto al frente de la calle pública y el resto en poste muerto, confección de tres portones con sus columnas, chapia del inmueble, siembra de árboles frutales de limón, manzana de agua, mangostán, mango, y árboles maderables como Ron Ron, Zurá, Cascarillo y Corteza Amarillón y palmeras ornamentales y sus respectivos mantenimientos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jacinto Beita Villanueva. Exp. N° 12-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2014.— Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014023777). Mauren Rodríguez Castillo, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número unoseiscientos ochenta y seis-ochocientos sesenta y cuatro y Luis Francisco Sánchez Moreira, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número unoquinientos cuarenta y cinco-ochocientos setenta y uno, ambos vecinos de La Teresa de La Rita de Pococí, mil doscientos metros al oeste, de la antigua empacadora de Finca Bananera La Teresa, promueven diligencias de Información posesoria para inscribir a sus nombres, por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero, bosque, con una casa de habitación y tres galerones. Ubicado en: La Platanera, distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cinco hectáreas ocho mil ciento ochenta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Linda al norte, con Ever Quirós Mora y calle pública con un frente a ella de quince metros lineales, al sur, y este, con Víctor Manuel Flores y al oeste, con Manuel Elías Rojas Gutiérrez. Graficado en el plano catastrado número L-seiscientos veintidós mil quinientos setenta y nuevedos mil. Inmueble que fue adquirido mediante donación que les hiciera el señor Efraín Rodríguez Rodríguez; padre de la titulante Rodríguez Castillo. Fue estimado en la suma de dos millones de colones exactos y las diligencias en un millón quinientos mil colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.

Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 12-000199-0507-AG, número interno 225-3-12.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014023787). Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000067-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bosques Santixime Sociedad Anónima, por medio de su representante legal y extrajudicial, Gustavo Adolfo Miranda Nieto, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de San José, El Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa 9, del Abastecedor Las Lomas 150 metros norte y 15 metros este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0503-0648, profesión ingeniero en telecomunicaciones, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca 1: cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito la Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodolfo Orllich Castelan, con quebrada sin nombre en medio de Río Pacuare; al sur, Calle publica, Mario Ramírez Núñez, Walter Araya Leandro; al este, Luis Pérez Solís y al oeste, Rodolfo Orlich Castellan. Mide: Ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1689534-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Finca 2: cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito la Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, este y oeste, calle publica; al sur, Janneth Nájera Rojas. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número C-1691933-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dichos inmuebles por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión de ambas fincas han consistido en el mantenimiento de linderos, potreros y preservación del área de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Bosques Santixime Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000067-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014023802). Miguel Ángel Salazar Solórzano, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de La Tigra, San Carlos, Alajuela, de la iglesia católica 100 al sur, cédula de identidad 6-088-679. Solicita se levante información posesoria; a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de montaña, sito en distrito ocho La Tigra, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Río Gata en medio de Asociación Conservacionista Monteverde, al sur, y este, Asociación Conservacionista Monteverde y al oeste, quebrada sin nombre en medio de Asociación Conservacionista Monteverde. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-674545-2000 de

fecha 21 de diciembre de 2000, una superficie de ciento treinta y un hectáreas tres mil ciento veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante lo adquirió por compra que le hiciera al señor Bolívar Badilla Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, número de cédula 6-123-829, vecino San Miguel de Sarapiquí de Heredia, 800 metros de la escuela Corazón de Jesús, con quien no le une parentesco y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta años. Valora el terreno en la suma de cuarenta millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000288-0298-AG, establecida por Miguel Ángel Salazar Solórzano.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014023807). Víctor Julio Vargas Bolaños, mayor, soltero, agricultor, vecino de Manquengal de Guatuso, Alajuela, finca Los Tres Naranjitos, cédula de identidad 2-211-171, en su condición de presidente con poder generalísimo de Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos para ganadería y construcciones destinadas al alojamiento y manutención de personas adultas mayores, sito El Edén, del distrito primero San Rafael, del cantón décimo quinto Guatuso, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento setenta y tres metros y treinta y ocho centímetros lineales: al sur, José Manuel Flores Hernández, al este, Limberg Villalobos Briceño y calle pública con un frente a ella de cien metros lineales y al oeste, Gladys Briceño Ugalde, José Luis Flores Varela y Carlos Barquero Alpízar. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-927307-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, una superficie de cuatro hectáreas ciento dieciocho metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, lo adquirió la sociedad promovente por compras-ventas que le hiciera al señor Sergio Cruz Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 6-074-404, vecino de Puerto Seco del Venado de San Carlos y a la señora Gladys Briceño Ugalde, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 2-416687, vecina de El Edén de San Rafael de Guatuso, de la escuela 500 metros al norte, en fechas 14 de junio de 1989, 15 de junio de 1989 y 09 de agosto de 1990, en las cuales adquirió tres terrenos los cuales fueron reunidos mediante el plano A-927307-2004. Valora el terreno en la suma de quince millones de colones y en cinco millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000309-0298-AG, establecida por Asociación Hogar de Ancianos de Guatuso Julia Bolaños Valverde.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de abril de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014023811). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000180-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gelbert cc Helberth Acuña Corrales quien es mayor, casado una vez, vecino de Mollejones, Los Reyes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0824-0394, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca número uno cuya naturaleza es agricultura con sembradío de café y pasto mejorado. Situada en Los Reyes del distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 70.63 metros lineales; al sur, calle pública

Martes 13 de mayo del 2014 con un frente de 79.14 metros lineales; al este, calle pública, en este lindero solo se indica así ya que la finca termina en punta de lanza, no hay metros lineales; y al oeste, Laura Vanessa Bonilla Jiménez. Mide: 1774.56 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-745924-2001. Finca número dos cuya naturaleza es agricultura con sembradío de café y pasto mejorado. Situada en Mollejones del distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Chinchilla Calderón; al sur, servidumbre de paso; al este, Hugo Sandoval Azofeifa; y al oeste, Oliva Garro Calvo. Mide: 5553.58 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-625361-86. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman los inmuebles el primero en dos millones de colones y el segundo en la suma de cuatro millones de colones, así como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre Alberto Acuña Rodríguez, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 1990. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gelbert cc Helberth Acuña Corrales. Exp. 12-000180-1129AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 17 de enero del 2014.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2014023975). Eduvaldo cc Eduardo Pérez Conejo, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad cinco-cero ciento noventa- cero cuatrocientos ochenta y dos, vecino del Venado de San Carlos, de la Escuela del lugar quinientos metros al norte. Eduvaldo cc Eduardo Pérez Conejo, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, sito en Venado, distrito décimo, cantón décimo, San Carlos provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, María Nery Solano Soto y Quebrada Danta; al sur, Eduvaldo Pérez Conejo cc Eduardo; al este, calle pública con un frente de mil diecisiete metros con ochenta y nueve centímetros; y al oeste María Nery Solano Soto. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-569194-1999 de fecha 28 de junio de 1999, una superficie de treinta y seis hectáreas con cuatro mil setecientos dieciséis metros con diecisiete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta promovente titulante que lo adquirió mediante escritura pública número ciento setenta y nueve ante el notario público Jorge Arturo Acuña en fecha treinta de abril del dos mil novecientos setenta y ocho y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Indica el titulante que no le une parentesco alguno con el representante el transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de ocho millones de colones y en la suma estimada de las presentes diligencias en quinientos cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 12-000265-0298 AG, promovida por Eduvaldo cc Eduardo Pérez Conejo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de abril de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014023977). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000038-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmelino Ulloa Ramos quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Canadá de La Suiza de

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 23

Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos dieciocho-cuatrocientos cincuenta y siete, profesión jornalero, Eddie Martín Ulloa Ramos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Canadá de La Suiza de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos sesenta y ocho-cien, profesión administrador y Carmen Ulloa Ramos quien es mayor, estado casada una vez, vecina de La Suiza de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos setenta y sieteseiscientos ochenta y seis, profesión ama de casa , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de café. Situada en el distrito dos, La Suiza, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Franklin Sojo Rodríguez y Manuel Francisco Chavarría Solano; al sur, Julieta Ulloa Ramos, servidumbre de paso con seis metros de frente y Ligia Ulloa Ramos; al este, La Arbolera Sociedad Anónima; y al oeste, José Franklin Sojo Rodríguez, Edgar Martín Ramos Monge, Juan Luis López Prado, Jorge Solís Montenegro, Lorena Montenegro, Mayela Montenegro Montenegro, Yorleny Solano Ramos y servidumbre de paso con siete metros diecisiete centímetros. Mide: seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1607503-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Carmelino Ulloa Mata, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y producción de café, actividades agrícolas y mantenimiento de cercas, así como limpieza de delimitaciones y mojones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmelino Ulloa Ramos. Exp. 13-000038-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, Turrialba, 17 de marzo del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014023978). Bella Cana S.R.L, Con Domicilio en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito San Francisco, frente al parqueo Comercial El Pueblo, exactamente en el Edificio Facio y Cañas, cédula Jurídica tres-ciento dos seiscientos setenta y un mil novecientos setenta y cuatro, por medio de su representante Roberth Van Der Putten Reyer, mayor de edad, cédula de identidad ochocero setenta y nueve trescientos setenta y ocho, divorciado, abogado, vecino de Escazú, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potreros y charral, sito en Arco Iris, distrito primero, cantón décimo cuarto, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, PCI Rojas y Madrigal S. A.; al sur, P.C.I. Rojas y Madrigal S. A.; al este, Erick Ricardo González Alpízar; y al oeste, P.I.C. Rojas y Madrigal S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1524831-2011 de fecha 14 de setiembre de 2011, una superficie de cuarenta y dos hectáreas con tres mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de sociedad titulante que lo adquirió mediante escritura pública número noventa y tres el tomo primero otorgado por el Notario Gonzalo Rojas Benavides por compra que le hiciera a la sociedad PCI Rojas y Madrigal S. A. en fecha once de diciembre del dos mil trece y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Indica el titulante que no le une parentesco alguno con el representante de la Sociedad transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de ciento cincuenta millones doscientos noventa y un

Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

mil novecientos ochenta y siete de colones treinta céntimos y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 14-000033-0298 AG, promovida por Bella Cana S.R.L P por medio de su representante Robert Van Der Putten Reyes.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—(IN2014023987). Mireya Pérez Chacón, mayor, casada en primeras nupcias, administradora del hogar, vecina de Pueblo Nuevo de Venecia de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur y ciento cincuenta metros al oeste de la entrada Los Rojas, cédula de identidad número doscero doscientos ochenta y cinco-mil ciento veintiocho. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, con una casa, sito en Pueblo Nuevo, distrito quinto Venecia, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros setenta y dos centímetros lineales, Yorlene Valverde Zamora, Jorge Arturo Barboza Herrera, Óscar Bravo Solera y Mireya Pérez Chacón, al sur, Manuel Antonio Salazar Hidalgo, al este, Orlando Arturo Barquero Pérez, y al oeste, Carlos Mora Venegas y en parte Mireya Pérez Chacón. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1437653-2010 de fecha cuatro de agosto del dos mil diez, una superficie de diecisiete mil setecientos cinco metros cuadrados, a nombre de Mireya Pérez Chacón. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por donación que le hiciera su esposo en forma verbal Nautilio Barquero Chacón, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Venecia de San Carlos, un kilómetro al sur y ciento cincuenta metros al este de la entrada Los Rojas, cédula de identidad No. 2-234-572 hace más de quince años, y luego en escritura pública número ciento setenta y seis-tres otorgada ante el notario Raúl Garita López en fecha veintiséis de agosto del dos mil diez, ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueña por más de diez años. El terreno fue valorado en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. Publíquese éste edicto por una vez en La Gaceta. Diligencias de Información Posesoria N° 11-0000210298AG, establecida por Mireya Pérez Chacón.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de febrero del 2014.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024065). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000074-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Freddy Vega Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Criques de Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-02250499, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero, café, montaña, caña y casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre 87,24 metros lineales, Sergio Vega Araya, yurro en medio de Luis Ángel Jiménez Alvarado; al sur, calle pública de 389, 37 metros lineales; al este, calle pública de 389,37 metros lineales y al oeste, Alvacaba Internacional S. A., representada por Dinorah Caballero. Mide: nueve hectáreas veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-14551472010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por

Freddy Vega Araya. Exp: 13-000074-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 07 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—CExonerado.—(IN2014024068). Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo Sociedad Anónima, domiciliada en San Carlos, Alajuela, Pitalito de Aguas Zarcas, frente al Templo Católico del lugar, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil cero noventa y cinco, representada por Manuel De Jesús Cubero Jiménez, cédula de identidad número seis-cero sesenta-quinientos cuarenta y nueve. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno hoy día de pasto con dos casas y un galerón, situado en Pitalito, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, en parte quebrada en medio de Oldemar Rodríguez Alvarado, Javier Arias Barrantes, Migdalia Cruz Herrera, Juan Rafael Mena Solís, Maikel Chávez Mena, María de los Ángeles Madriz Solís y Yanory Madriz Solís, al sur, Gerardo Cabezas Chavarría; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros con sesenta y siete centímetros lineales y al oeste, Jesús Mena Solís. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1634026-2013 de fecha primero de febrero del dos mil trece, una superficie de una hectárea ocho mil doscientos once metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante donación que le hiciera la señora Felicitas del Socorro Mena Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pitalito, Aguas Zarcas, San Carlos, frente al templo católico, cédula de identidad número dostrescientos ocho-seiscientos sesenta y cinco, mediante documento público número ochenta-noventa y siete otorgada ante el notario Huberth Rojas Araya en fecha veintisiete de mayo del dos mil trece quien le traspasara los derechos posesorios ejercidos sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a quince años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones quinientos mil colones, y las presentes diligencias se estimaron en la suma de tres millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Publíquese éste edicto por una vez en el Boletín Judicial. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000121-0298AG, establecida por Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 09 de febrero del 2014.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014024072). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000167-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario Gustavo Vargas Solano, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Carmen de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-957-708, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Ulate; al este, Mario Gustavo Vargas Solano y al oeste, Óscar Roberto Solís Morales. Mide: veintitrés mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1481413-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mario Gustavo Vargas Solano. Exp.: 11-000167-0993-AG.— Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de marzo del 2014.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024098).

Martes 13 de mayo del 2014 Wilson Picado Godínez, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad uno-trescientos noventa y nuevecuatrocientos ochenta y cinco; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de cultivos sembrado con arroz, sito en Villa Briceño, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, carretera interamericana con doscientos veintiocho metros con noventa y cuatro centímetros; sur, antigua línea férrea; este, Agropecuaria Monte Verde Sur S. A., oeste, Agro La Gamboa S. A. Plano catastrado número P-1612911-2012, con una medida de setenta mil novecientos cuarenta y tres metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 14-000030-0419-AG (Interno 43-1-14).— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 7 de abril del 2014.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014024145). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000042-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marielos Ramos Murillo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Nueva Guatemala de Cañas, parcela número dos, cédula de identidad cinco-doscientos dos-ciento cincuenta y nueve, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de montaña, agricultura y potrero, situado en Palmira, distrito segundo Cañas, cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ricardo Murillo Campos, sur, Doris Francisca Ramos Murillo; este, calle pública con un frente de ciento cuarenta con sesenta y cinco metros lineales, y oeste, Elías Murillo Campos y en medio Quebrada Agua Caliente. Según plano catastrado G-un millón setecientos mil seiscientos setenta y tres- dos mil trece. Mide de extensión sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Jorge Ramos Arias, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Agua Caliente de Cañas, cédula cinco-cero sesenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cuatro el diecisiete de diciembre del dos mil trece. Estima el inmueble y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 14-0000420387-AG, Información Posesoria de Marielos Ramos Murillo).— Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014024148). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100205-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Benilda Gamboa Ortega, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Acosta, cédula 1-0675-0800, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, ubicado en Acosta, Distrito Cuarto Cangrejal del cantón doce de la provincia de San José, cuya área según el plano es de ciento cuarenta y dos metros cuadrados.- Linda al norte y este con promotora, al Sur con: Bernal Gamboa Ortega; al este con: Rodolfo Pizarra Montero; y al oeste con: Calle pública con nueve metros sesenta y nueve centímetros lineales.- Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 10-100205-0217-CI, información posesoria promovida por María Benilda Gamboa Ortega.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de mayo del 2012.—Lic. Luis Carlos Arana Oronó, Juez a. í.—1 vez.—(IN2014024673).

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 25

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000286-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Ileana María Gutiérrez Moraga, quien es mayor, soltera, educadora, cédula 5-0248-0617 y vecina del Llano de Santa Cruz, contiguo a la escuela de dicha localidad; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en: El Llano, distrito 04 (Tempate), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Abel Hernán Gutiérrez Moraga; sur, (Junta de Educación Escuela El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, representada por Eny Patricia Bran Díaz), y oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete punto diecinueve metros lineales. Mide 457,30 m², según plano G-996800-2005. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una donación que le hiciera su padre Hermenegildo Gutiérrez Jaén, conocido como Hernán Gutiérrez Jaén, mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula 5-161-164, vecino del Llano de Santa Cruz, contiguo a la escuela de dicha localidad, el día 29 de enero de dos mil once, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos ; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 24 de abril del 2014.—Lic. Brenda Calvo De La O., Jueza.—1 vez.—(IN2014027422).

Citaciones Se hace saber a los interesados en Notaría, sita en Limón, Pococí, Cariari, San Francisco, calle ocho, Los Laureles, 750 metros sur, y 60 este de la entrada, se tramita sucesión de: Socorro Rigoberto Álvarez Pérez, cédula: 9-026-525, para que en el plazo de 30 días, a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, de no presentarse interesados se procederá a la adjudicación correspondiente. Exp. N° 0003-2014. Notario: Giovanni Jiménez Montero, carné: 14743. Correo electrónico: [email protected].— Cariari, Pococí, 8:00 horas del 4 de abril de 2014.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014022468). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mayela Chacón Gutiérrez, quien fue mayor, divorciada dos veces, vecina de Brasil de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-04450705 para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio: 14-100022-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 10 de marzo del 2014.— Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014022544). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Marisol y Yustin Andrés, ambos Hernández Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-400151-0390-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 14 de enero del 2014.— Lic. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—(IN2014022562). Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés. Se emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de Teodoro Mora Rosales, quien fue mayor, costarricense, agricultor, portó la cédula de identidad número 6-023-0398, y

Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

vecino de Barrio Lourdes de Ciudad Cortés de Osa, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100002-0442-CI-(4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las catorce horas cinco minutos del siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014022582). Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Jiménez Chaves conocido como Gerardo Solano Jiménez, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula 5-159312, vecino de La Unión de Guatuso, Alajuela, 3 kilómetros al este del centro de población; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Gerardo Jiménez Chaves. Expediente Nº 13-000229-0298-AG. Albacea Luis Ángel Fuentes Rivera.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo de 2014.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2014022599). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Vargas Vargas, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 0102040784, vecina de San Rafael de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000709-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014022626). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Cortés Castillo, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104730590, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-0001940181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014022628). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Zúñiga Alvarado, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, unión de hecho, cédula de identidad número cincocero doscientos veintiséis-cero doscientos sesenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 14-000042-0507-AG, número interno 50-1-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de abril del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014022985). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los cónyuges quienes en vida se llamaran Raúl Lizano Miranda, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, agricultor, con cédula de identidad 0200719573 y Dora Rodríguez Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 0200920689, ambos vecinos

de Buena Vista de San Carlos, cinco kilómetros al oeste de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000040-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014023402). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rufino Reyes Jirón, mayor, costarricense, con documento de identidad 0501190713 y vecino de Río Claro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13000160-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.— 1 vez.—(IN2014023519). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Amable Eduvina Monge Porras, mayor, casada, ama de casa, vecina de Cartago, con cédula de identidad 3-091-163, nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000070-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 1° de abril del 2014.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014023542). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Bonilla Ramírez, cédula de identidad cuatrocero cincuenta y seis-trescientos cincuenta y tres, quien fue vecino de San Rafael de Heredia, del templo católico cien norte y cincuenta este, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000135-0504-CI.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 19 de marzo del dos mil catorce.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—(IN2014023567). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Tomasa Argentina Suárez Boniche, mayor, cédula seis-cero treinta y dos-cero cero siete, soltera, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 13-100219-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Jonathan Masís Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014023574). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Solís Arias, mayor, casado, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, con documento de identidad 0103810216, y murió el 17 de diciembre de 1991. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro

Martes 13 de mayo del 2014 de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000215-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014023575). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Zamora Ramírez, quien fuera mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos nueve-ciento sesenta y nueve, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, setenta y cinco metros al sur y setenta y cinco metros al oeste del Cruce a Concepción, y es gestionado por Ana Mayela Jiménez Montoya, mayor, viuda de únicas nupcias, ama de casa, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y seis-trescientos veinticinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100099-0237-CI (1041-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de marzo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014023577). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardina Olivares Rodríguez, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y tres-cero catorce, vecina de San Juan Grande de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 10-000101-0387AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 1° de abril del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014023756). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Marín Villalta, quien fue mayor, conviviente en unión de hecho, vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza, con cédula de identidad N° 1-0233-0706. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000028-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014023455). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Marina Peraza Vanegas, mayor, soltera, cédula de identidad 0200830188, ama de casa, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14000069-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014023504). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eraida Paniagua Morales, quien fue mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Barrio Vasconia, con cédula de identidad N° 5-0053-0349. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000285-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3-03-2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014023968).

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 27

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó María Modesta Villanueva Hidalgo, mayor, casada una vez, costarricense, ama de casa, vecina de San Martín de Buenos Aires, Puntarenas, con documento de identidad 6-093-975. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000169-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de enero del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.— 1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024073). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Osman Rafael Corrales Campos, mayor, casado, nacionalidad costarricense, pensionado, con documento de identidad 0900190291 y vecino de Santa Clara de San Carlos, Alajuela, 200 metros norte de la plaza de fútbol. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000191-0297-CI. Sucesorio de Osman Rafael Corrales Campos, promovido por Marisa Isabel Porras Montero.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2014.— Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014024077). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julián Isidro Núñez Villegas, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número 6-0051-0691, y vecino de Heredia, Sarapiquí, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000114-0930-CI, Proceso sucesorio de Julián Isidro Núñez Villegas.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—(IN2014024142). Yo, Carlos Roberto Salas Arce, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Sabana Oeste, cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte de la Ucimed, se tramita bajo el expediente número cero cero cero uno guión dos mil catorce, sucesión ab intestato de Marco Antonio Sánchez Masís, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres guión cero cero nueve uno guión cero uno tres uno, fallecido el día cinco de Setiembre de dos mil dos, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta Notaría en la dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las dieciocho horas del veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014024614). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en sede notarial de Marta Eugenia Redondo Solís, mayor, pensionada, casada una vez, vecina de Cartago El Carmen ciento cincuenta metros al oeste de la Capilla del Asilo La Vejez, cédula número 3-157-793, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso 150 metros al sur y 25 metros el este del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono 25746978, Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien

Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

corresponda. Sucesión de Marta Eugenia Redondo Solís en Sede Notarial. Expediente 002-2014.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014024655). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de José Ángel Monge Ureña, mayor, casado una vez, difunto, con cédula de identidad número uno - cero doscientos treinta y uno - cero doscientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2014-02. Notaría del Bufete Franklin Aguilera, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014024680). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Alvarado Bonilla, cédula 3-176-767, vecino de Cartago; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2014-SN. Notaria Pública Lizeth Mata Serrano, oficina San José Goicoechea Calle Blancos, Residencial Monelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este.—San José, 23 de abril de 2014.— Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014024700). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vicente Sulpicio Matarrita Rosales, quien fue mayor, casado dos veces, de nacionalidad costarricense, quien residió en Palmar Sur Finca Once casa de capataz, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y siete-cero setecientos veintiséis para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 02-2014. Notaría del Bufete de la Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—(IN2014024801). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Elías Ortiz Rivera, divorciado, chofer, cédula uno-cero quinientos cuarenta y cuatrocero cuatrocientos sesenta y tres, vecino de la misma dirección que la compareciente, muerte acaecida el trece de diciembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho, sita en San José, Centro, calle 17 bis, avenidas 2 y 4, número 270, segunda planta; o de la esquina noroeste del Organismo de Investigación Judicial, 50 metros al norte; a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Sucesión notarial, Expediente número cero cero dos-dos mil catorce. Notaría de la licenciada Guiselle García Bogantes.—San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014024821). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por María de Los Ángeles Quesada Salazar, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, Administradora del Hogar, vecina de San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, casa número mil quinientos veintiocho, portadora de la cédula de identidad número cinco cero cincuenta y tres - trescientos sesenta y cinco, a las diecisiete horas del cinco de abril del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roberto Azuola Quesada, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Pensionado, vecino de San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete, casa número mil quinientos veintiocho, portador de la cédula de identidad número uno - ciento noventa y dos -doscientos setenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Larissa Seravalli Sáurez, carné del Colegio de Abogados de Costa Rica número quince mil quinientos veintinueve, oficina ubicada

en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio ARA - LAW, teléfono veintidós - noventa y uno - ochenta y ocho - cuarenta y cuatro, correo electrónico: [email protected]. Expediente Número cero uno -dos mil catorce.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024825). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Tobías Corrales Aguilar, mayor, soltero, agricultor, con cédula: 1-1246-0406, vecino de San Antonio de Escazú, de la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014024949). Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Asdrúbal García Castro, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno - uno ocho cuatro - ocho seis seis, vecino de San Antonio de Desamparados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria María Isabel Blanco Morales; oficina en San Antonio de Desamparados, trescientos sur del cementerio.—Lic. María Isabel Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014024950). En esta notaría, por solicitud de Daniel Adams Picado, cédula 1-1386-0041 se abre la sucesión de quien en vida fue Mary Teresa Adams, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina igual al primero, con carné de residente pensionada 352. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente #003-2012 pudiéndose apersonarse en mi oficina San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014024971). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Chavarría Acuña, mayor casada una vez, pensionada, cédula 3-080-957, vecina de Hatillo Uno casa 247, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno -dos mil catorce.—San José, 11 de abril del 2014.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014025053). Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las diecisiete horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce, solicitado por Belén Jiménez Solís, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Canoas de Alajuela, Urbanización Los Ángeles, casa cincuenta seis B, cédula de identidad número unocero tres cinco ocho-cero dos dos tres, en su condición de albacea de quien en vida fuera José Luis Hernández Jiménez, mayor, soltero, cédula de identidad número uno-cero seis cinco seis-cero seis ocho nueve, fallecido en Carmen, Central, San José, el día once de setiembre del dos mil trece. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2014025110). Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las catorce horas del quince de abril del dos mil catorce, solicitado por Germán Abel Marín Sandí, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-trescientos ochenta y siete, en su condición de albacea propietario de quien en vida fueron Lilliam Sandí Solano, cédula de identidad número uno-cero trescientos veintiuno-cero cero treinta y quien falleció el siete de junio

Martes 13 de mayo del 2014 de un mil novecientos noventa y dos, y Guillermo Marín Vargas, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y dos- quinientos noventa y cinco, quien falleció el trece de enero del dos mil cuatro. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2014025112). Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada en Santa María de Dota, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de abril del año dos mil catorce, comprobada la defunción de José Luis Madrigal Monge, casado una vez, agricultor, vecino de Santa María de Dota, con cédula de identidad número uno-doscientos noventa y tresseiscientos noventa, fallecido el día primero de febrero del año dos mil catorce, en Santa María de Dota, se declara abierto su sucesorio ab intestato. Se nombró como albacea provisional a Allan Alberto Madrigal Camacho y como albacea suplente a Luis Rolando Madrigal Camacho, quienes aceptaron y juraron cumplir dicho cargo. Por el término de treinta días se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados dentro del presente sucesorio para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si así no lo hicieren. Expediente número 2014-0001-3796-Not.— Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014025162). El suscrito, Jonnathan Rojas Alvarado, notario público de Cartago, pone en conocimiento la apertura extrajudicial de la sucesión de quien en vida fuera Eladio Alexis Cerdas Araya, mayor, casado una vez, misceláneo, vecino de Guadalupe de Cartago, cédula tres- doscientos sesenta y uno- ciento cuarenta y tres, por lo que se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho en la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mis oficinas se ubican en Cartago, trescientos metros sur y veinticinco metros este de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia o al fax 2591-1323.—Cartago, 01 de abril del 2014.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014025176). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Joaquín Rojas Arguedas, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 4-072-322, cuyo último domicilio conocido fue Mercedes Norte de Heredia, 600 metros al norte del Colegio Claretiano, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002- 2014. Notaría del Lie. Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia diagonal a la Casa de la Cultura, Centro Comercial Castilla, oficina número 9, contiguo a la cafetería.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014025186). Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana Retana, Alajuelita, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil doce, comprobada la defunción de Héctor Mora Rodríguez, agricultor, cédula 1-181-262, y de Antonia López Cambronero, del hogar, cédula 1-210-723, ambos fueron mayores, casados una vez, vecinos de Alajuelita centro, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Róger Enrique Mora López, mayor, soltero, comerciante cédula 1-521-560, vecino de Alajuelita centro, frente al Súper Económico. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuela centro, cincuenta norte del BNCR. Fax 22140753, correo: [email protected].—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014025295). Mediante acta de apertura, otorgada ante esta Notaría, por María Díaz Pacheco, a las dieciocho horas diez minutos del veintiséis de diciembre del año dos mil trece, y comprobado el

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 29

fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Francisco Guillermo de la T González Ovares, mayor, casado dos veces, mecánico de precisión, cédula de identidad número uno -quinientos treinta y tres - setecientos cuarenta y cinco, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, fallecido el día tres de mayo del año dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gabriela Mora Aguilar, con oficina en la Ciudad de San José, Granadilla Sur de Curridabat, cien metros al este de la entrada principal del Residencial Monterán. Tel. 2273-6222.— Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014025298). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Alberto Sánchez Quesada, quien fuere mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número tres - cero ciento cuarenta y nueve - cero quinientos diez, vecino de Caballo Blanco de Cartago, del Centro Social Los Sombreros, cien metros al norte y setenta y cinco al este. Quien falleció el día dieciocho de enero del año dos mil catorce, en Oriental, Central, Cartago; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a redamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos - dos mil catorce.- Bufete Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro Quirós, Notario Público, sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014025357). Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bernd Rudolf August Glockmann, portador del pasaporte C6FPG17X, quien falleció el día 10 de octubre de 2013, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Bufete André Tinoco y Asociados, ubicado en avenida 10, calle 37, a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese plazo, ésta pasará a quien corresponda.—10 de abril de 2014.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014025372). Solicitud de Cindy Alejandra Tate Harding, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Rodha Grendelin Harding Villanueva, vecina de San José, cédula de identidad número seis - ciento veinte ciento doce. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Alajuelita, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa número trescientos treinta y cuatro. Expediente: 00001 - 2014. Fax: 2254-8159.—San José, veintidós de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2014025387). Se hace saber que en esta notaría pública se tramita el proceso sucesorio de Alicia Vargas Prendas, quien en vida fuera mayor, costarricense, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, Fátima, cédula cuatro - cero treinta y cinco - ocho mil seiscientos treinta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contarlos a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número uno- dos mil catorce.—Lic. Manuel Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014025453).

Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ivette Aidali, Adriana Vanessa y Alexander Alfredo todos Gamboa Pacheco, a las dieciocho horas del dieciséis de abril de dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Pablo Gamboa García, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula tresciento setenta y uno- cuatrocientos cincuenta y ocho, vecino de Cartago, Paraíso, trescientos metros al norte de la Municipalidad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.— Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014025500). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Virginia, Blanca Rosa, María Isabel, Juan, Anavelio, José Rafael todos de apellido Quesada Mena, a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Milciades Quesada Mena, quien fue mayor, costarricense, soltero, de profesión agricultor, vecino de Cartago, El Guarco de Macho Gaff dos kilómetros sur este de la Iglesia de Macho Gaff, cédula de identidad número tres - cero trescientos treinta y siete -cero doscientos quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Lizzeth Fernández Brenes. Cartago, Barrio El Molino de la Funeraria La Última Joya ciento setenta y cinco metros al sur. Teléfono 2553-3109 ó 8821 -3301.—Cartago, 25 de abril de 2014.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014025501). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Virginia, Blanca Rosa, María Isabel, Juan Anavelio, José Rafael todos de apellido Quesada Mena, a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hilda Quesada Mena, quien fue mayor, costarricense, soltera, de profesión ama de casa, vecina de El Guarco de Macho Gaf, dos kilómetros sur este de la Iglesia de Macho Gaf cédula de identidad número tres - cero doscientos treinta y nueve - cero cero veinticuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lizzeth Fernández Brenes. Cartago, Barrio El Molino de la Funeraria la Última Joya ciento setenta y cinco metros al sur, teléfono 2553-3109 ó 8821-3301.— Cartago, 23 de abril de 2014.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014025505). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Stephen Wayne Turner de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor, viudo, pensionado, pasaporte de su país número cuatro seis tres cero dos cinco tres tres ocho y fue vecino de San José, San Pedro, Cedros del Perimercado de Vargas Araya, trescientos metros este, cien norte y cien este para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2013. Notaría Rosanna Sudasassi Chacón, con bufete en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, de la casa de Doña Lela ochocientos metros sur y cien este, a mano izquierda.—A las ocho horas del día 25 abril del 2014.—Lic. Rosanna Sudasassi Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014025522). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, María Josefa Gliceria Bustamante Lizano, cédula 6- 026-623, a las 17:00 horas del 26 de mayo de 2012, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Gilberto Fuentes González, mayor, casado una vez, cédula 5-028 - 9046, vecino de Hojancha, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales,

contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a efectos de hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Greiman Herrera Espinoza, sita en Hojancha, Guanacaste, 300 metros al oeste del BNCR. Teléfono 2659-9172.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014025577). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Notarial de quienes en vida fue señora Mercedes Jiménez Solórzano, quien fue mayor, divorciada de su único matrimonio, vecina de San Antonio del Tejar, Alajuela, Urbanización Los Tejares casa número diecisiete, cédula número dos -doscientos treinta y dos - seiscientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001. Notaría del Lic. Álvaro Lara Vargas, notario público con oficina en San José, cincuenta metros al sur de la Junta de Educación de San José.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014025596). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fredy Enrique Quesada Lépiz, quien en vida fue mayor, casado una vez, sastre, vecino de Heredia centro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014-JFACH.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. José Fernando Araya Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2014025657). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de Los Ángeles Coto Portuguez, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-109-408, vecina de Cartago, Aguacaliente, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 00012014. Notaría Bufete Mora Campos. Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario Público. Sita: 50 metros al este de la Ferretería Las Gravilias de San Rafael, La Unión, Cartago.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014025671). Proceso sucesorio, Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público con oficina en Barrio Don Bosco, San José, avenida 6, calle 24 bis, edificio Escudé número 626, hago constar que a solicitud de Glen Álvarez Salas, he procedido a abrir el proceso sucesorio notarial extraprotocolario de quien en vida se llamó Sandra Giselle Rodríguez Flores, cédula 6-163-172, bajo el expediente 2014-01-04 DLB; en virtud de lo anterior, por el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a esta publicación emplazo a toda persona que se considere con interés legítimo para que ante mi notaría haga valer sus derechos, en el entendido de que pasado ese plazo el proceso continuará hasta finalizar con la declaratoria de herederos a favor de quienes pasará el haber sucesorio.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014025696). Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gabriela Orozco Eduarte, quien en vida fue mayor, soltera, odontóloga, cédula 4-169-117, vecina de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente 001-2014. San José, calle 11, avenidas 10 y 12 N° 1096, carné 13332.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2014025713). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Édgar Mora Gamboa, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número nueve- uno - ciento

Martes 13 de mayo del 2014 cuatro, con ultimo domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, de embutidos Pipasa, cien metros al sur, San José. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014. Notaría de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República Dominicana Centro Comercial Decacentro, oficina diez segunda planta. Teléfonos 88225474 – 22860035. Fax 2227-5525.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014025728). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Charles Barton (nombres) Clapp (apellido), mayor de edad, divorciado dos veces, pensionado, ciudadano estadounidense, con pasaporte de su país número cuatro cuatro dos ocho tres siete cuatro nueve cinco, vecino de Manuel Antonio de Quepos, Puntarenas, del Súper Papi, quinientos metros al sureste y doscientos al sur, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 13- 0002- 12786-SU. Notaría de la Lic. Paola Arias Marín, San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número veintitrés.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014025729). Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el sucesorio del señor José Manuel Rivera Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo Tres, cédula N° 3-143-433, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial N° 2014-0004-MBL, que tramita el Notario Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad, entre calles 3a. y 5a., avenida 1a, Edificio Omni, octavo piso, oficina Divimark, fax N° 2257-9514 y/o 2255-2174.—San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2014025736). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Antonio Castro Carballo, quien fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Pavas, cédula 4 - 0193 - 0704, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-14.—Lic. Marco Antonio Molin Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014025770). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo de Jesús Sánchez Elizondo, mayor, casado una vez, cartero, vecino de Guacimal de Puntarenas doscientos metros este del cementerio, cédula seis - ciento diecisiete - ochocientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia asará a quien corresponda. Expediente 0002-2014. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz.—Palmares, Esquipulas, setecientos metros este del estadio.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014025828). Yo, Mario Alberto Rigioni Álvarez, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, cantón central, distrito El Carmen, veinticinco metros Oeste de la Rotonda del Farolito, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno - dos mil catorce. sucesión ab intestato de Mario Hernán Montero Rodríguez, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número: uno - cero seiscientos ochenta y tres - cero cero sesenta y nueve, vecino de San José, Desamparados, Desamparados,

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 31

urbanización Vista Verde, quien falleció el diecisiete de marzo del dos mil catorce, en San José, Desamparados, Centro, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014025911). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Lisandro Valverde Cubillo, cédula dos-dos dos cero-tres cinco cuatro, agricultor, fallecido el doce de enero del año dos mil siete, y Adelina Mora Madrigal, cédula unocuatro cinco dos-siete cuatro ocho, ama de casa, quien falleció el diecisiete de octubre del dos mil tres, ambos casados una vez entre sí, vecinos de Bellavista de Cutris de San Carlos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0005-2014. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales, fax: 24 60 25 19. telefono: 24 60 00 46.—Lic. Gonzalo Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014025934). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Manuel Sánchez Solís, mayor de edad, casado una vez, vecino de Los Ángeles de San Rafael, Heredia, cincuenta metros al sur del Ebais, portador de la cédula de identidad número: cuatro- cero ciento nueve- cero ochocientos ochenta y nueve, a fin de que, dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del Licenciado William Villegas Badil la, sita en Santa Lucía de Barva, Heredia, doscientos metros este y setenta y cinco metros al sur de la Panadería Musmanni, quinta casa mano derecha, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero uno - dos mil catorce. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014025968). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvio José Trepovich López, cédula: nueve-cero cincuenta y ocho-novecientos ochenta y uno; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en Zapote, Quesada Duran, Diagonal a la pastelería Merayo, número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 0003-2014.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014025999). Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Hernán Arce Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia, doscientos metros este del Video Zamorano, portador de la cédula de identidad número cuatrocero cincuenta y nueve- doscientos diecinueve. Se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil catorce. Sucesorio en sede notarial de Hernán Arce Ramírez.—Lic. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014026019). Ante la notaría del Licenciado Eddie Granados Valverde, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Ángel Chaves Solano, mayor, soltero, taxista, quien era vecino de Tibás, la Florida de Rostí Pollos trescientos metros al norte y trescientos al oeste, y quien portaba la cédula de identidad número uno - tres

Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

siete cinco - cero seis ocho. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, Sita en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Consejo de Transporte Publico. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014026020). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11: 00 horas del día treinta de enero del 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Manuel Morera Chaves, con cédula: dosdoscientos sesenta y dos - cero cero siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de! plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, con Oficina abierta en Santa Ana, San José, trescientos cincuenta metros oeste, cien metros Norte v veinticinco metros oeste de la Panadería Musmanni. Teléfono veintidós ochenta y dos-cincuenta y ocho- treinta y dos. o bien al fax: veintidós-ochenta y dos-ochenta y siete - dieciséis.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014026075). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Andrés Sáenz Lara, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Tibás, Condominio Villas Jade, apartamento número cuatrocientos cuarenta y tres, cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-novecientos sesenta y dos para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 14-00002-NO. Notaría del licenciado Alejandro Wyllins Soto. Teléfono (506) 2314280, fax (506) 22-90-68-98, dirección del Parque de La Amistad en Rorhrmoser 100 este y 50 norte, casa número 170.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014026106). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Saúl Quirós Arias, cédula: dos- doscientos ochenta- trescientos sesenta y seis, vecino de La Tigra de San Carlos, ochocientos metros al sur del Ebais, quien falleciera en fecha ocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014026111). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión comprobado el fallecimiento de: Luis Arauz Beita, cédula de identidad número 900650655 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derecho; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez. Sita: 175 metros al norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014026154). Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por I) Yamileth Monge Leitón, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 3-209-798 Karen Daniela Guzmán Monge, mayor, soltera, oficinista, con cédula de identidad número 1-1468704, Wagner Guzmán Monge, mayor, soltero, misceláneo, con cédula de identidad número 3-406-504, Jorge Alfredo Guzmán Monge, mayor, casado una vez, policía, con cédula de identidad número 3-390-310, a las diez horas del seis de julio del 2013 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Jorge Alfredo Guzmán Acuña, mayor, casado una vez, pintor, cédula de identidad número 3-233-584, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, 100 al este de la Plaza de Deportes, contiguo al Taller Alfaro, fallecido el 8 de

noviembre de 1995, defunción inscrita en el Registro Civil, Registro de Defunciones de la Provincia de Cartago, bajo el asiento registral tomo ciento cincuenta, folio treinta y siete, asiento setenta y tres.. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Xinia María Ulloa Solano, con oficina abierta en Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta meros al sur y ciento veinticinco metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica , teléfonos 2591-4844.—Cartago, 6 de julio del 2013.—Lic. Xinia María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014026165). José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que a solicitud de los señores Gonzalo Raventós Forero y Claudia María Carvajal Herrera, se tuvo por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue la señorita María Lorena Raventós Carvajal, quien fue mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de San pedro de Montes de Oca y portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-ciento treinta y ocho y falleció en esta ciudad de San José el día once de Noviembre del año dos mil trece.- Se designó Albacea Provisional a don Gonzalo Raventós Forero, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros Oeste y ciento veinticinco Norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero tres del año dos mil catorce.—San José, dieciséis de abril del año dos mil catorce.—1 vez.—(IN2014026174). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Idith Myers Finlay, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, San Sebastián, urbanización Zorobarú cédula de identidad número: siete- cero cero trece- cero ochocientos treinta y seis, fallecida el primero de abril del dos mil catorce, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002- 2014.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2014026238). Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario de Lidieth Roberta Lamas Espinoza, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Curridabat, Lomas de Ayarco doscientos metros Sur del Restaurante Doña Lela, cédula de identidad número seis-cero treinta y cinco-quinientos catorce, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en esta notaría ubicada en avenida ocho entre calles tres y cinco, San José, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014026291). Al ser las doce horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, en mi oficina ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, cien metros al sur del hospital, en Maxi Servicios Meco, declaro abierto el proceso sucesorio, según solicitud de apertura otorgado mediante escritura de las nueve horas del dos de abril, del dos mil catorce, ante mi notaría, según escritura número noventa y cuatro de mi protocolo número cincuenta y uno. Se nombra como albacea provisional a Javier Antonio Flores Alemán, cédula de residencia permanente de la República de Costa Rica número uno cinco cinco ocho cero dos uno nueve uno cero cero nueve, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero en unión libre, pistero de gasolinera, vecino de San Gerardo de Aguas Zarcas de San Carlos, setecientos metros al sur de la iglesia católica, a quien se la hace saber que debe de comparecer dentro del plazo de cinco días ante mi notaría a aceptar el cargo de albacea provisional. Se cita a

Martes 13 de mayo del 2014 todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se expide el edicto de ley. Se le hace saber a las partes interesadas que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—Lic. Fabricio Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2014026369). Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Rigoberto Hidalgo Mora, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de vecina de Alajuela, Tambor, portador de la cédula de identidad número: tres- ciento setentanovecientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 008-2014 notaría del Bufete ubicado en San José, Curridabat, de la Pops doscientos metros sur y setenta y cinco metros oeste. Casa número cuatro siete tres.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga O., Notaria.—1 vez.—(IN2014026411). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Graciela Gutiérrez Salazar, quien en vida fue mayor, viuda de primer matrimonio, pensionada, vecina de Barbacoas de Puriscal, cien metros sur y setenta y cinco oeste del templo católico, cédula uno - ciento cuarenta y cinco - Seiscientos ochenta y cinco, quien falleció el día siete de marzo del dos mil catorce, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2014026452). Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis González Gamboa, mayor, soltero, de oficio pensionado, cédula de identidad número Uno cero doscientos cincuenta y tres cero novecientos sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado , la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2014, Suc notarial tramitado del Lic. Juan Carlos Araya Rojas, sita setenta y cinco metros este del Colegio María Inmaculada de Grecia.—Grecia, 10 de marzo de 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014026463).

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 33

aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000216-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014027329). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Víctor Manuel Ávila Chinchilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuelita, con documento de identidad 1-0208-0161 y de la señora Noemi Acuña Alvarado, quien fue mayor, divorciada una vez, de oficios del hogar vecina de Alajuelita, con documento de identidad número 1-0279-0591. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 2013100250-0217-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014027335). Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Richard Andrés Brenes Navarro, mayor, soltero, seminarista, vecino de El Guarco de Cartago, cédula 1-1010-301. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-0001020640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014027339). Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Inés Solano Ramírez, quien fue mayor, ama de casa, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, de la antigua Guardia Rural 75 metros sur, cédula de identidad 1-0575-0600, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100008-0217-CI. Sucesión de Inés Solano Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de enero del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014027387).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Segundo Suárez Cabrera, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 2-278-583, y vecino de Heredia, Sarapiquí, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100012-0377CI, Proceso sucesorio de Segundo Suárez Cabrera.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014027275).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Salazar Herrera, mayor, casada una vez, del hogar, con documento de identidad número 02-0314-0661, y vecina de Valverde Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-000045-0295-CI proceso sucesorio de María Cecilia Salazar Herrera, sin parte contraria.— Juzgado Civil de Grecia, 10 de abril del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014027456).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Thuel Sedo, mayor, casada, jubilada, vecina de San Antonio de Belén, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-cero catorce, y Carlos Enrique González White, mayor, casado, jubilado, vecino de San Antonio de Belén, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y siete-doscientos treinta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo,

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio 13-100030-0239-CI-7 (1-12) de Luis Alberto Aguilar Zeledón, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado, ingeniero agrónomo, vecino de Hatillo 1, cédula de identidad número 1-573880; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 13 setiembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014027516).

Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilio Marín Blanco, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guadalupe de Goicoechea con cédula de identidad número 1-145-030. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000511-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de setiembre del 2012.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014027521). Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Freddy Alberto Fallas Chinchilla, quien fue mayor, soltero, empleado municipal, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-0472-0406 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13100184-0217-CI. Sucesión de Freddy Alberto Fallas Chinchilla.— Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de noviembre del 2013.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014027525).

Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Gloriana Elena Navarro Peña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Marta Rosa Peña, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, donde solicita el depósito de la menor Gloriana Elena Navarro Peña, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14000159-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del año 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014024155). 3 v. 1. Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Mariana Migdalia Ruiz García, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, indocumentada, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Mariana Migdalia Ruiz García, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 100530-2013 de las diez horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil trece que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil trece. Proceso de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado inicialmente por la Licda. Marianela Acón Chan, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 6-141-450, en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Alajuela, a favor de la persona menor de edad Geovanny Ismael Ruiz García y en contra de la señora Mariana Migdalia Ruiz García, quien es persona mayor de edad, nicaragüense, oficios domésticos, indocumentada y de quien se desconoce su actual domicilio. Resultando: 1°..., 2°..., 3°..., 4°... Considerando: Considerando de procedimiento..., II.—Hechos Probados: 1°..., 2°..., 3°..., 4°..., 5°..., 6°..., 7°... III.—Sobre el fondo..., IV..., V…, Costas... Por tanto: razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Geovanny Isamel Ruiz García por parte de su progenitora, la señora Mariana Migdalia Ruiz García a quien se

le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hijo aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial al niño Geovanny Isamel Ruiz García en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Juan Ramón Ruiz (un sólo apellido en razón de su nacionalidad) y la señora Pastora Isabel García Bonilla. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al Tomo 929, página 400, Asiento 799. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta sentencia dentro del plazo del ley y ante el superior. Expediente 10-000396-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014022565). Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en expediente número 11-001601-0364-FA, que es proceso de insania del señor Alejandro Piedra Bermúdez, cédula de identidad número 1-1538-0860, promovido por el señor Wálter Enrique Piedra Salazar, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia número 420-2014, la que, en lo que interesa, dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. (...) Resultando: (...) Considerando: (...) Por tanto: se declara en estado de interdicción al señor Alejandro Piedra Bermúdez. Se designa como sus curadores a sus progenitores, señor Walter Enrique Piedra Salazar y señora Maricel de los Ángeles Bermúdez Quirós, quienes deberán comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, los curadores designados también podrán excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tienen impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se les advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llegan a ser removidos por la mala administración o condenados por dolo en el juicio de cuentas, perderán el derecho de heredar al insano y quedarán obligados al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Los curadores ejercerán la curatela de manera compartida, en los mismos términos que los progenitores de personas menores de edad ejercen la autoridad parental. Es decir, deberán actuar conjuntamente únicamente cuando se trate de autorizar la salida del país de su hijo; en lo demás, previo acuerdo entre ellos, podrán actuar separadamente. En caso de que no se pongan de acuerdo en algún aspecto, el conflicto se podrá resolver aplicando analógicamente lo que dispone el artículo 151 del Código de Familia, sin mayores formalidades y sin que sea imprescindible que gestionen a través de profesionales en Derecho. Tomen nota los curadores de las obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Antes de haber recibido los bienes del insano por inventario, los curadores no podrán tomar parte alguna en la administración de dichos bienes. Dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca para aceptar el cargo, los curadores deberán proceder al inventario de los bienes del insano. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por este Tribunal por un período de sesenta días, según las circunstancias. Si los curadores requirieran la ampliación del plazo original, deberán realizar la gestión antes del vencimiento. Una vez que se haya rendido el inventario, se dictará un auto en el que se facultará a los curadores para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición de los curadores, se extenderá una certificación del acta en que acepten el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que puedan acreditar su personalidad. Por duplicado, este Despacho remitirá mandamiento al Registro Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección

Martes 13 de mayo del 2014 de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor Alejandro Piedra Bermúdez. En la Sección de Propiedad de Bienes Muebles, se tomará nota en la inscripción del vehículo marca Nissan, estilo Almera SG, año dos mil cinco, placas D-000132. Tan pronto los curadores hayan rendido el inventario de bienes del insano y este Tribunal emita el auto al que se hizo referencia, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. También mediante ejecutoria, anótese la declaratoria de interdicción del señor Alejandro Piedra Bermúdez al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo mil quinientos treinta y ocho, folio cuatrocientos treinta, asiento ochocientos sesenta. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto se remitirá oficiosamente a la Imprenta Nacional para su respectiva publicación.”.—Juzgado de Familia de Heredia.— Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014022568). Máster Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yuris Alaniz Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, pasaporte número C0766880, soltera, nicaragüense, de domicilio y ocupación desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yuris Alaniz Zamora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia dictada dentro del expediente número 11-001830-0292-FA, que en lo conducente dice: sentencia N° 101187-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece. Proceso Judicial de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de personas menores de edad incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Alejandra Solís Lara, quien es persona mayor de edad, casada, abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 1-896-832 y en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Orotina de Alajuela (ver folio 6) a favor de Rosa Valezka y Wálter Duley ambos apellidos Alaniz Zamora y en contra su madre, la señora Yuris Valeska Alaniz Zamora, quien es persona mayor de edad, pasaporte número C0766880, soltera, nicaragüense, de domicilio y ocupación desconocidas. Interviene en este proceso la Licda. Rosa Prieto Pochet en su condición de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: 1. 2. 3. 4. Considerando: I.— Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III.— IV.—Costas. Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se acoge la acción planteada. Consecuentemente se declara en estado de abandono o de vulnerabilidad con fines de adopción a las personas menores de edad Rosa Valeska y Walter Duley ambos apellidos Alaniz Zamora por parte de su progenitora la señora Yuris Valezka Alaniz Zamora a quien se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a sus dos hijos menores de edad aquí mencionados. Se ordena conceder en depósito judicial a las personas menores de edad mencionadas al Patronato Nacional de la Infancia entidad que se encargará de decidir en sede administrativa la ubicación y atención más conveniente para las indicadas personas menores de edad, brindándoles y garantizándoles la satisfacción de sus necesidades de primer orden y el cumplimiento efectivo de sus derechos fundamentales. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del ente interesado, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela en el caso de Rosa Valezka Alaniz Zamora al Tomo 913, Folio 146, Asiento 292 y en el caso de Walter Duley Alaniz Zamora ante el Registro de Nacimientos de la provincia de Puntarenas al Tomo 524, Folio 177, Asiento 353. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014022572).

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 35

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Expediente 12-000484-0292FA. Se hace saber que en proceso insania, promovido por María Luisa Vargas Espinoza se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100240-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de insania promovido por María Luisa Vargas Espinoza, quien es persona mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de San Rafael de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 2-326-583, a efecto de que se declare como persona insana y se le designe como curadora definitiva de Luis Tobías Madrigal Salas, quien es persona mayor de edad, soltero, sin ocupación ni oficio conocidos, titular de la cédula de identidad N° 2-416-284, vecino de Cartago. Interviene la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet en su condición de curadora procesal de la persona presunta insana. Resultando: I..., II..., III..., IV..., V... Considerando: I.—Hechos probados: 1 ..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6... II.—Sobre el fondo... III.—Sobre la prueba... IV.—Sobre la curatela... V. Costas... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana al señor Luis Tobías Madrigal Salas y se nombra como su curadora definitiva a la señora María Luisa Vargas Espinoza quien deberá comparecer personalmente ante este despacho a fin de aceptar y jurar fiel cumplimiento del cargo conferido en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. Se le apercibe a la curadora definitiva que el cargo conferido no sólo implica la administración diligente del patrimonio de la persona insana, sino principalmente su deber de velar por su bienestar personal e integral tanto físico como emocional. Se le advierte a la señora Vargas Espinoza que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad. De conformidad con lo estipulado en los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá la curadora definitiva dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes e ingresos del insano, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión -artículo 237 Código de Familia. Asimismo, debido a que la curadora definitiva no es una familiar exenta de rendir fianza, dado que no figura registral ni legalmente como hermana de la persona insana, deberá señora María Luisa Vargas Espinoza una vez que presente el inventario y el avalúo de todos los bienes e ingresos del incapaz rendir la garantía propia que garantice las resultas de su administración. La misma se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus instituciones, apreciados éstos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, provincia de Alajuela al Tomo 416, página 142, Asiento 284-artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014022575). Msc Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Expediente: 12-001024-0292FA. Se hace saber que en proceso insania, promovido por Margarita Rodríguez Jiménez, se ordena notificar por edicto,la sentencia que en lo conducente dice: N° 100275-2014 . Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas diez minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Proceso actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovido por Margarita Rodríguez Jiménez, quien es persona mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Turrúcares de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 2-432-563, a efecto de que se declare

Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

como persona insana y se le designe como curadora definitiva de Alejandro Rodríguez Jiménez quien es persona mayor de edad, soltero, desempleado, vecino de Atenas, Alajuela, titular de la cédula de identidad N° 2-577-861. Resultando: I..., III..., III..., IV..., IV..., V... Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6... II.—Sobre el fondo... III.—Sobre la prueba... IV.—Sobre la curatela... V.—Costas... por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona insana al joven Alejandro Rodríguez Jiménez y se designa como su curadora definitiva a la aquí promovente, Margarita Rodríguez Jiménez. Se le advierte a la señora Rodríguez Jiménez que cualquier decisión o movimiento que pretenda realizar sobre la persona o patrimonio personal del insano deberá ser previamente conocido y aprobado por esta autoridad. De conformidad con los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá esta última dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, presentar inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo el detalle sobre la pensión de la CCSS de la que éste pudiera resultar beneficiario, luego de lo cual presentará informes anuales de su gestión, artículo 237 Código de Familia. Asimismo, debido a que la curadora definitiva no es una familiar exenta de rendir fianza, deberá Margarita Rodríguez Jiménez una vez que presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la persona incapaz, rendir la garantía propia que asegure las resultas de su administración. La misma se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus instituciones, apreciados éstos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado (artículo 237 CF). A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil, partido de Alajuela al Tomo 577, página 431, Asiento 861 -artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se informa a las partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el superior en caso de inconformidad. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014022577). Juzgado Primero de Familia de San José, a William José Mairena Guevara, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, mecánico, de paradero desconocido, nicaragüense, cédula de residencia 00155802321714, se le hace saber que en demanda investigación paternidad, número 12-001046-0186-FA, establecida por María de la Concepción Valle Delgadillo contra William José Mairena Guevara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del quince de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido por parte de María de la Concepción Calle Delgadillo en su calidad de madre de las personas menores de edad Ricardo Daniel y María Fernanda, ambas de apellidos Valle Delgadillo el presente proceso especial de filiación (investigación de paternidad) en contra de William José Mairena Guevara, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se les previenes a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del

28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce I. Jueza.—1 vez.—(IN2014022580). Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Yuliana Alvarado Alvarado, casada dos veces, educadora, con número de cédula seis-doscientos ochenta y seis-trescientos catorce, y vecina de Barrio El Carmen, 50 mts norte del Abastecedor Isamar, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 13-100031-423-CI establecida por Yuliana Alvarado Alvarado, en representación de la menor Diana Steicy Gómez Alvarado.— Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(IN2014022591). Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yendry Patricia Quesada Barrantes, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100043-2014. Expediente 13-0006780292-FA. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y diez minutos del diez de enero de dos mil catorce. Proceso de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Alejandra Solís Lara, persona mayor de edad, casada, abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula 1-896-832, en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Alajuela, a favor de la persona menor de edad José Felipe Venegas Quesada y en contra de la señora Yendry Patricia Quesada Barrantes, quien es persona mayor de edad, soltera, ama de casa vecina de San Rafael de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 1-1120-221.- Resultando: I..., II..., III... Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., 8..., 9..., 10..., 11..., II.—Sobre el fondo:.. III... IV…Costas... por tanto: razones dadas y normativa citada se estima pertinente acoger la acción presentada y declarar en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a la persona menor de edad José Felipe Venegas Quesada por parte de su progenitora, la señora Yendry Patricia Quesada Barrantes a quien se le ordena dar por finalizado o extinto el ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental con respecto a su hijo aquí mencionado. Se ordena conceder en depósito judicial al niño José Felipe Venegas Quesada a cargo de su abuela paterna, la señora Flor María Hernández Chaves con el apoyo material y asistencial del Patronato Nacional de la Infancia. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 846, página, asiento 475. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se advierte a las partes sobre su derecho de recurrir esta sentencia dentro del plazo del ley en caso de inconformidad y ante el superior.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014022607).

Martes 13 de mayo del 2014 Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nathaly Pamela González Torres, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001112-0292-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014022608). Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se convoca mediante este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Alan Andrés Morera Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alan Morera Rodríguez promovido por Alfredo Morera Rodríguez. Expediente 13001341-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014022610). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del presente edicto. Expediente N° 13-002141-0292-FA. Proceso de depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IKN2014022612). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor de edad Hazel Morales Martínez, para que se apersone a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000082-0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de menor.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de marzo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014022636). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlos Eduardo Ramírez Navarro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Juana Navarro Camacho. Expediente N° 14-000118-0338FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de enero del 2014.— Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014022639). Se avisa que en este despacho los señores Elena Tomassetto y Luca Giacometti, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Escubar Josué Argüello Araya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000160-0673-NA.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022652). El Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Yadira Francedy Marín Osorio, mayor de edad, colombiana, casada una vez, oficios del hogar, pasaporte de su país número 30405127, de paradero actual desconocido que, en este juzgado con el expediente número 12-000985-0187-FA se tramita Proceso Abreviado de Divorcio planteado por Miguel Ángel Ávila Hunter, en el que se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas nueve minutos del trece de enero de dos mil catorce.... II.-De la demanda abreviada de divorcio planteada por Miguel Ángel Ávila Hunter se confiere traslado por el plazo de diez días a Yadira Francedy Marín Osorio, para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Giovanni Cavallini Barquero, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 37

misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial por una única ocasión póngase esta resolución en conocimiento de la demandada. El edicto será enviado por el juzgado por vía electrónica a la Imprenta Nacional sin costo alguno para la parte actora. Expediente N° 12-000985-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014022668). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a en cargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Antonio Matamoros Arias. Expediente N° 12400855-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de abril del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014022688). Se avisa a Manolin Santa Feliz, mayor, dominicano, documento de identidad número P 3397154; María De Los Ángeles Madrigal Portilla, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1339-877, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000080-0673-NA establecido por el Lic. Randall Alberto Durán Ortega en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 1542014. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Moisés De Los Ángeles Santana Madrigal. Se extingue a sus progenitores Manolin Santana Feliz y María De Los Ángeles Madrigal Portilla el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Moisés De Los Ángeles Santana Madrigal a los señores Carlos Alberto Madrigal Portilla y Lidia Yacksury Castillo Lanzoni, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil setenta y dos, folio trescientos treinta y cuatro, asiento seiscientos sesenta y siete. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 31 de marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022691). Se hace saber que, en este despacho bajo el número único 13-400102-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Yesenia Yanira Gutiérrez Silva, cédula de identidad 1-1015-363 contra Andrés Felipe Guerra Toro documento de identidad PCC98706311, se ha dictado a las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, la sentencia número 91-14, que literalmente dice en su parte dispositiva: “... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Andrés Felipe Guerra Toro y Yesenia Yanira Gutiérrez Silva por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y dos, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos

Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

veintiocho b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, para la firmeza de la sentencia se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de marzo del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014022978). Tania Sánchez Rodríguez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente 2013-400513-0216-FA promovido por David Flores Cásares a favor de la menor Jimena Reyes Jiménez, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice:” Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, al ser las quince horas del tres de febrero del dos mil nueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por David Flores Cásares a favor de la menor Jimena Reyes Jiménez, de las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo se confiere audiencia al padre registral de la menor el señor Eliécer Reyez Muñoz. A folio 8, se tiene por apersonada la madre registral de la menor. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar y medio donde recibir notificaciones, pues de lo contrario o si señalan lugar incierto, impreciso, inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. A fin de notificar la presente resolución al padre registral deberá el promovente indicar el domicilio del mismo, en caso de que sea desconocido deberá presentar certificación de entradas y salidas del país extendida por la Dirección de Migración, así como certificación el Registro Público en la que se indique si el padre registral no posee apoderado en el país. Lo anterior bajo el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en su omisión se mantendrá el presente asunto en archivo provisional. Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de marzo del 2014.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022980). Se hace saber a Alejandro Chamorro Chinchilla, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identidad 1-0462-0383, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio, N° 13-401297-637-FA, de Aura María Gómez Mejías, en su contra. Se concede a Alejandro Chamorro Chinchilla el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014022982). Se hace saber por medio de este edicto, que en proceso de insania de Nelly Marcela Diaz Araya, expediente número 09002591-0640-CI, se ha dictado la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 0343-2014. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas del trece de marzo del de dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Nelly Marcela Díaz Araya, promovido por Cristian Araya Umaña, quien es mayor de edad, divorciado una vez y en unión de hecho, empresario, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 2-00472-0588, vecino de San José, Desamparados. Interviene

como curador ad littem de la persona presunta insana el Licenciado Luis Gustavo Pereira León. Actúa como abogado director de la parte promovente, el Licenciado Carlos Luis Segura González. Resultando: I. II.III. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo. III. IV. V. Por tanto; De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de Insania, incoado por Cristian Araya Umaña, se falla de la siguiente forma: A. Se declara el estado de interdicción de la señora Nelly Marcela Díaz Araya. B. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número mil doscientos ochenta y tres (1283), folio o página número trescientos diez (0310), asiento número seiscientos diecinueve (0619), Sección de Nacimientos, provincia de San José (01). C. Se nombra como curador de la incapaz, a Karol Tatiana Díaz Araya, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. D. La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. E. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. F. Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. G. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. H. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes de la insana. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. I. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. J. Publíquese el edicto de ley tal y como lo dispone el artículo 232 del Código de Familia. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Insania, expediente 09-002591-0640-CI promovido por Cristian Araya Umaña y Tatiana Díaz Araya.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014023703). Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso especial de declaratorio de abandono y depósito judicial de la menor de edad Rosa María Salguero Camacho; quien es menor de edad, nacida el día 25 de noviembre del 2006, hija de José Daniel Salguero Ulloa y de Lupita Camacho Ramírez. Expediente N° 2011-000403675-FA, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia en contra José Daniel Salguero Ulloa y Lupita Camacho Ramírez, declarando el estado de abandono de parte de los demandados en relación a la menor de edad Rosa María Salguero Camacho, con la consecuencia pérdida de la Patria Potestad que sobre ellos ejercían los demandados. Se confiere el depósito judicial de la citada menor a sus actuales cuidadores, señores Damaris González Oliva y Gabriel Loaiza Rojas. Inscríbase el presente fallo, ante el Registro Civil Sección de Nacimientos del Partido de Cartago al tomo quinientos sesenta y nueve, folio: doscientos noventa y seis, asiento: quinientos noventa y dos. Sin una especial condena en costas. Hágase saber.— Juzgado de Familia de Turrialba, 3 de abril del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014023763). Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a José Miguel Jiménez Cordero, documento de identidad 0106940549, casado, agricultor, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra incoado por Leyde Vargas Ávila, bajo el expediente número 11-000587-0919-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez

Martes 13 de mayo del 2014 horas y catorce minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once. De la anterior demanda abreviada de divorcio (causal separación de hecho) establecida por la accionante Leyde Vargas Ávila, se confiere traslado al accionado José Miguel Jiménez Cordero, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Las Juntas de Pacuar de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, exactamente 175 metros sur de Hacienda El Cedro. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal deberá la accionante aportar un juego completo de copias. Así mismo, aporte certificaciones Registrales que acrediten si a nombre de ambos cónyuges existen bienes muebles inscritos y aclare porque se aportar certificación Registral de un bien inmueble inscrito a nombre de un tercero que no es parte del proceso, para lo cual se le confiere el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que así no lo hiciere, no se atenderán sus futuras gestiones. Lic. José Pablo Monge Arguedas, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas y dieciséis minutos del once de diciembre del dos mil trece. Habiéndose demostrado la ausencia del demandado José Miguel Jiménez Cordero y comprobado el depósito de la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Catalina Rivera Sanabria; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 39

de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la curadora por medio del fax 2225-9929. Msc. Tomás Flores Badilla, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón; 2 de abril del 2014.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(IN2014023766). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nancy Eugenia Ugalde Rodríguez, cédula 1-876-108 a favor de la señora Floria Chinquilla Castro; cédula 1-238-523. Expediente número 11-002221-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de marzo del 2014.—MSc Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014023771). Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 11002332-0364-FA, los señores Juan Ignacio Vargas Sancho; mayor de edad, casado una vez, funcionario de Concentrados Loumis S. A., con cédula 3-362-690 y Dixie Enríquez Brenes, mayor, casada una vez, educadora, cédula número 7-135-869, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Colonia Nazareth, un kilómetro al este de la escuela, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Daina Fiorella Salas Enríquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de octubre del 2013.—MSc Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014023773). Se avisa, a la señora Freda Hernández Hernández, mayor, nicaragüense, cédula de identidad de su país número 3610303880001 C, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Jorge Solano Aguilar, hace saber que existe proceso N° 13-000677-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Isaac Felipe Hernández Hernández establecido por Guillermo Quirós Azofeifa y Patricia Navarro Acuña en contra de Freda Hernández Hernández, se ha dictado la resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 7 de abril 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023981). Se avisa, a la señora Karen Lorena Padilla Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 3-430-487, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, hace saber que existe proceso N° 13-000777-0688-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ángel Gabriel y Scarleth María Padilla Castro establecido por la Licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Lorena Padilla Castro, se ha dictado la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los

Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.— Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 3 de abril del 2014.— MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023982). Se hace saber a la señora Zulema Bonet León, cubana, cédula de su país número 80065403771, casada y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2013-001460-0186-FA establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se solicita declarar la inexistencia de su matrimonio con Michael Monge Valverde, la anulación de su inscripción y de todo acto para otorgarle la nacionalidad y la residencia, y se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril de 2014.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014023983). Se avisa que en este Despacho los señores Jeremías Alberto Velásquez Víquez y Laura Sánchez Alpízar, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Hazel Natalia Prado Lozano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000002-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de abril del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023984). Se avisa al señor Victor Hugo Pérez Otárola, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000039-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Josué Donay Pérez Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del dos mil catorce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023989).

correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony David Rodríguez Mora y Jean Carlo Alpízar Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2014.— Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023995). Se avisa al señor Róger Enrique Muñoz Mora, mayor, cédula 6-0301-0080, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000157-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Ernesto Romero Obando, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniela y Geferson ambos Muñoz Salamanca. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023996). Se avisa que en este Despacho los señores Esteban Francisco Segura Herrera y Tatiana Andrea Rodríguez Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María Lucía Suárez Hernández. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 11-002122-0364FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de febrero del 2014.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024062).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14000125-0673-NA los señores Michele Cagliari y Sabrina Da Roit, ambos mayores de edad, de nacionalidad italiana, vecinos de Italia, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Saúl Antonio González Cambronero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 13 de marzo del 2014.— Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023993).

Se avisa a Khayrul Islam mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia expediente 13-000075-0673NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 22-2014, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados …, II.—Sobre el fondo: …, Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Catlyn Daniela Cardozo Monge, Andrey Steven y Natasha Pamela ambos Islam Cardozo. Se extingue a su madre Tania Marcela Cardozo Monge y su padre Md Khayrul Islam el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Catlyn Daniela Cardozo Monge, Andrey Steven y Natasha Pamela ambos Islam Cardozo en el ente actor, por lo que deberá la representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Catlyn Daniela Cardozo Monge al tomo dos mil sesenta y uno, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y seis, a Andrey Steven Islam Cardozo al tomo mil ochocientos setenta y cuatro, folio seis, asiento doce; a Natasha Pamela Islam Cardozo, al tomo mil novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos treinta y ocho, asiento ochocientos setenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2014.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024070).

Se avisa al señor Juan Alexander Alpízar, mayor, cédula 1-1085-0144, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000147-0673NA,

Licenciado Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, establecida por Carmen

Se avisa a la señora Kerline Fallas Jiménez, mayor, cédula 1-1546-0058, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000087-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Angelika Nicolle Ortiz Fallas y Kamille Alexander González Fallas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.— Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014023991).

Martes 13 de mayo del 2014 Chaves Madrigal, expediente N° 12-000240-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100132-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y doce minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Carmen Chaves Madrigal, mayor, casada, de oficio desconocido, vecina de Turrúcares, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 900740403, en favor de Luz María Madrigal Segura, mayor, soltera, de oficio desconocido, vecina de Rincón Chiquito de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 203180938. Resultando: Considerando: I.—Cuestiones procesales: II.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo…., III.—..., IV.—…, V.—…, Costas: por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Carmen Chaves Madrigal, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Luz María Madrigal Segura. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo ciento ochenta y uno (181), página trescientos ochenta y uno (381), asiento setecientos sesenta y uno (761), Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Carmen Chaves Madrigal, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—CExonerado.—(IN2014024100). Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12000782-0938-FA, la señora Gloria María Gómez Calderón, mayor, casada, salonera, vecina de Liberia, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155801602017, solicita se apruebe la adopción individual del menor Brandon Santiago Hernández Mojica. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de febrero del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024102). Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor José Esteban Díaz Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, que en expediente número 13400140-0928-FA (143-2-2014)-A, solicitud de medidas del Código de la Niñez y la Adolescencia, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Jessica Treviño López y José Esteban Díaz Valle, se encuentra la sentencia de las diez horas del veinte de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las diez horas del veinte de marzo del dos

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 41

mil catorce. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., y considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., Por tanto: Con fundamento en los principios imperantes contenidos en la Constitución Política, Convención sobre los Derechos del Niño, Código de la Niñez y la Adolescencia y al encontrarse vencidas las presentes medidas de protección, toda vez que se ha sobrepasado el plazo de los seis meses. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme ésta sentencia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este Despacho a la orden de la parte promotora. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza. Notifíquese esta sentencia al accionado José Esteban Díaz Valle, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en diario de circulación Nacional.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 8 de abril del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024122). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Cecilia Vega Palma, donde figura como presunto insano Luis Diego Pereira Vega. Expediente número 14-000094-0675-FAI.—Juzgado de Familia de Turrialba, 2 de abril del año 2014.— Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014024152). Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quienes interese, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bolívar Rafael González Calderón y Johanna Fonseca Rodríguez, Expediente N° 14-000163-0292-FA, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce. Revisado que fue el presente asunto, así como el sistema de entradas y salidas que al efecto lleva el despacho, se desprende que existe proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, Expediente N° 11-0018670292-FA en contra de la señora Johanna Fonseca Rodríguez quien según se indica en el escrito de interposición del proceso, presenta dificultades cognitivas, no obstante, en dicho proceso consta a folio del 93 al 95 dictamen psicosocial forense el cual señala que la señora Fonseca Rodríguez no presenta ningún impedimento ni tiene limitada su capacidad para enfrentar procesos judiciales, por lo tanto, téngase a la misma como demandada y certifíquense las piezas del informe supra indicado. Así las cosas, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la menor Alejandra González Fonseca, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bolívar Rafael González Calderón y Johanna Fonseca Rodríguez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que contesten, oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el

Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la menor Alejandra González Fonseca en el Patronato Nacional de la Infancia, quienes podrán reubicarla en el lugar o recurso que estimen más conveniente para su sano desarrollo. Notifíquese esta resolución a los demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014024157). Por escritura otorgada ante el suscrito conotario se otorgó la escritura que literalmente dice “...número: doscientos seisveinticuatro: Ante nosotros Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público con oficina en San José, Montes de Oca Sabanilla Residencial Rosales casa siete de la entrada cien metros norte, cien metros este y ciento veinticinco metros sur, y Alexander Barquero Lobo, Notario Público de Heredia, con oficina en San Rafael de Heredia centro, cincuenta norte del Banco Nacional, actuando en conotariado en el protocolo del primero: comparecen: Los señores Alberto Jaén Jaén, mayor, casado tres veces, empresario, costarricense vecino de San Antonio de Coronado, cien metros oeste de la bomba el Trapiche, cédula seis-cero cuarenta y dosdoscientos noventa, conocido coma “Carlos Alberto Jaén Jaén y Roxinia Cortés Guerrero, mayor, casada una vez, vecina del mismo domicilio del primero, cédula cinco doscientos veintinueve-ciento cincuenta y dicen: A) Que son cónyuges entre sí, habiendo contraído matrimonio en fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y seis según consta en la Sección de Matrimonios del Registro Civil provincia de Puntarenas, Tomo: cincuenta y tres, Folio: cuatrocientos veintiocho. Asiento: ochocientos cincuenta y seis. De lo cual damos fe los notarios con vista de las citas de registro civil antes indicadas. B) Que no tienen hijos menores de edad. C) Que otorgan capitulaciones matrimoniales de conformidad con los artículos treinta y siete y siguientes del Código de Familia en los siguientes términos: Uno. Que recíprocamente renuncian a toda participación beneficio o ventaja sobre distribución final de patrimonio adquirido por cualquier título por cada uno de ellos antes o durante el matrimonio, por concepto de gananciales renunciando a todo derecho en la liquidación de beneficios por concepto de gananciales en el patrimonio del otro cónyuge, de modo que cada uno es individualmente dueño de los bienes que haya adquirido antes y durante el matrimonio por cualquier título y de los frutos de uno y de otro. D) Que renuncian a hacerse reclamos recíprocos, derivados de derechos de gananciales del uno sobre el patrimonio del otro. Los notarios hemos advertido a los otorgantes del valor y trascendencia legal de sus renuncias. Es todo. Expedimos un primer testimonio es conforme y juntos firmamos en San José a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil catorce. Alberto Jaén Jaén - Roxinia Cortés Guerrero. Lic. Alexander Barquero Lobo. Lic. Sergio Sánchez B. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número doscientos seis-veinticuatro, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo veinticuatro del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz”. Se ordena esta publicación de conformidad con lo previsto por el artículo treinta y nueve del Código de Familia.— San José, veintiuno de abril de dos mil catorce.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—(IN2014026472).

Edictos Matrimoniales A este despacho han comparecido Silvia Patricia Serrano Serrano y Uriel Dionisio Aguilar Brenes, mayores, de 20 años y 26 años, cédulas 3-0470-0592 y 3-0426-0043, respectivamente, vecinos de Pacayas, Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente: 14-100008-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 2 de abril del 2014.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(IN2014022650). Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: José Gerardo Castillo Zúñiga, ser de 41 años, agente de policía, soltero, cédula 6-248-684, nació el 24 de setiembre de 1972, hijo de Teodora Castillo Zúñiga, vecino de Puntarenas, Roble, Boulevar El Sol, primera etapa, casa E-26 y Marcela Peralta Molina, ser de 41 años de edad, soltera, secretaria, cédula 6-248-930, nació el 23 de julio de 1972, hija de Juan Carlos Peralta Martínez y Leda Molina Jiménez, vecina de Puntarenas, Roble, Boulevar El Sol, primera etapa, casa E-26. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-000280-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de marzo de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022654). Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Roberto Fabio Hernández Chacón, hijo de Odette Chacón Rodríguez y de Roberto Hernández Madrigal, de veinticuatro años de edad, soltero, técnico de laboratorio civil, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad quinientos metros al sur, casa mano derecha, esquinera, portón negro, y titular de la cédula de identidad número 0114040297 y Brenda Carolina Víquez Rojas, hija de Girlany Rojas Víquez y de Rodolfo Víquez Arrieta, de veintiún años de edad, soltera, recepcionista, vecina de Heredia, setecientos metros al norte del Palacio de los Deportes y titular de la cédula de identidad número 0115080705. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000465-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014022659). Han comparecido ante este Despacho Ana Patricia Morera Oconitrillo, quien es mayor de edad, de treinta y seis años, casada pero separada, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Cañas, Guanacaste, San Cristóbal Sur, de la pulpería Chino Pablo cien metros sur, con cédula de identidad número 5-0298-0097; quien es la madre de la solicitante según consta en la certificación de nacimiento aportada a los autos, quien seguidamente manifiesta que da su asentimiento para el matrimonio de su hija Kayla Canales Morera, y Grettel Castro Vega quien es mayor de edad, casada, cuarenta años de edad, ama de casa, nativa de Puntarenas; vecina de Cañas, Guanacaste, de la escuela de San Martín trescientos metros oeste, setenta y cinco norte y cincuenta metros oeste, con cédula de identidad número 6 0255 0937; quien es la madre del solicitante según consta en la certificación de nacimiento aportada a los autos, quien seguidamente manifiesta que da su asentimiento para el matrimonio de su hijo Óscar Alberto Matamoros Castro, de acuerdo con el artículo 21 del Código de Familia. Presentes en este Despacho Kayla Canales Morera, quien es menor de edad, de dieciséis años, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Cañas, Guanacaste, San Cristóbal Sur, de la pulpería Chino Pablo cien metros sur, con tarjeta de identidad de menor de edad número 5-0416-0079, teléfono: 7117-6980, hija de Walter Canales Muñoz y Ana Patricia Morera Oconitrillo, y Óscar Alberto Matamoros Castro, soltero, de dieciséis años de edad, labora en la bodega de condimentos

Martes 13 de mayo del 2014 Willy, nativo de Liberia; vecino de Cañas, Guanacaste, de la escuela de San Martín trescientos metros oeste, setenta y cinco norte y cincuenta metros oeste, teléfono: 7117-6979, con tarjeta de identidad de menor de edad número 5-0416-0744, hijo de Oscar Guillermo Matamoros Sanabria y Grettel Castro Vega. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este Edicto. Expediente Nº 14-400085-0928-FA (88-2-2014)-A, proceso: diligencias de matrimonio, promoventes: Kayla Canales Morera y Óscar Alberto Matamoros Castro.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014023450). Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil Virgilio Enrique Francisco Araya Camacho, mayor, soltero, trabajador en construcción, cédula de identidad número 02-0354-0200, vecino de Guadalupe de Alajuela, frente de la Delegación Policial, casa número 14, hijo de Virgilio Araya Bonilla y Alice Camacho González, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacido en Alajuela, el 20-09-1960, con 53 años de edad, y Carmen María Cambronero Araya, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 06-0157-0588, vecina de Guadalupe de Alajuela, frente a la Delegación Policial, hija de Alberto Cambronero Corrales y Delfina Araya Lobo, ambos padres de nacionalidad costarricenses, nacida en Puntarenas, el 05-021961, actualmente con 52 años de edad. Si alguien conoce de algún impedimento para la celebración de este matrimonio debe hacerlo de conocimiento de este despacho dentro del plazo de ocho días siguientes a la presente publicación. Expediente N° 14-0001060292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, veintidós de enero del dos mil catorce.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014024154). Se hace saber que en la notaría de María de los Ángeles Machado Ramírez, ubicada en Cartago, centro, 175 metros de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia de Cartago, correo electrónico [email protected], telefax 25523059 y se tramita matrimonio de Simone lannarone (Un apellido), soltero, de nacionalidad Italiana pasaporte YA5632726, hijo de Giuseppe lannarone (Un apellido) y Lidia Di Carlo (Un apellido) y Zehyla Ramírez Gutiérrez cc: Sheyla Ramírez Gutiérrez, divorciada, costarricense, con cédula de identidad número 303740513 hija Rubén Ramírez González y Felicitas Gutiérrez Velásquez, ambos vecinos de Cartago, Taras la Lima, para realizarse a partir de inicios de mayo del año dos mil catorce. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá manifestarlo dentro de los 8 días siguientes a la publicación de este edicto a la dirección de la sede legal.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014024796). Se han presentado ante esta Notaría a solicitar matrimonio civil Carlos Mario Delgado Cañas y María Gilma Patino Vélez, de nacionalidad colombiana el primero y costarricense la segunda, mayores, solteros, comerciantes, vecinos de Heredia, número de permiso laboral el primero uno uno siete cero cero uno siete siete siete nueve uno diez y cédula de identidad la segunda ocho- cero ochenta y nueve- quinientos sesenta, nacidos en del Departamento de Valle, Colombia, el 7 de noviembre de 1986 y el 21 de enero de 1977. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión puede hacerla ante esta Notaría, sita en San José, de Banco Scotiabank en Sabana Norte 100 metros norte y 125 metros oeste, dentro de los 8 días naturales posteriores a la publicación de este edicto.—San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—(IN2014025301). Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Antonio Cruz Miranda, mayor, soltero, profesión u oficio Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 155816992106, vecino de San Isidro de

BOLETIN JUDICIAL Nº 90 — Pág 43

Heredia, Santa Cruz, de Lavacar Torino 150 metros sur, casa esquinera de madera color celeste, hijo de Juana María Miranda Figueroa y Miguel Ángel Cruz, nacido en Nicaragua, Municipio Ocotal, Departamento de Nueva Segovia el día dieciocho de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, con 46 años de edad, y Magda Luz Urrutia Arce, mayor, soltera, profesión u oficio empleada doméstica, cédula 155811890022, vecina de San Isidro de Heredia, Santa Cruz, de Lavacar Torino, 150 metros sur, casa esquinera de madera color celeste, hija de Elba del Rosario Arce y Gilberto Urrutia Talavera, nacida en Nicaragua, Municipio de Esteli, Departamento Esteli, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y dos, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud Matrimonio, Expediente 14-100008-0374-CI.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia, 3 de abril del 2014.—Lic. Agnes Chaverri Fonseca, Jueza.—1 vez.—(IN2014023518). Victor Manuel Corrales Badilla, mayor, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, chofer, costarricense, cédula de identidad número 1-0629-0109 y Vilma Ofelia Córdoba Marín, mayor, de cincuenta y un años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 1-0576-0720, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil Número 13-100136-0917-CI (1482013) de Victor Manuel Corrales Badilla y Vilma Ofelia Córdoba Marín.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 24 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014023525).

Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las siete horas y veintiún minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce. Dentro del expediente 11-000676-0804-TR, contra José Monge Guerrero, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Veranisa Granados Calderón, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de la ofendida Veranisa Granados Calderón por lo que se ordena dar traslado de la misma a la tercera civilmente responsable, la señora Silvia Von Schroeter Fallas, cédula de identidad 1-0628-0434, y se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. Elena Romero Morales, Fiscal Auxiliar.—C-Exonerado.—(IN2014024061). 3 v. 1. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08400867-0924-FA, los señores Álvaro Morales Fonseca y María Eugenia Villalobos Porras, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona mayor de edad Juana Priscilla Guzmán Galeano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de abril del 2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—C-Exonerado.—(IN201424093). 3 v. 1.

Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 90

Martes 13 de mayo del 2014

Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas, hace saber que dentro de la Causa Penal seguida contra: Daniel Galagarza Sánchez, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común. Expediente número: 10-002055-275-PE se dictó la resolución de las quince horas once minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que en lo conducente dice “...a fin de localizar al sentenciado Daniel Galagarza Sánchez, nicaragüense, con cédula de residencia número: 155802918616, quién a folio 80, se constituyó propietario registral del automóvil placa 15319, marca Toyota, estilo Toyota, serie número: KE36921379, carrocería Station wagon o familiar, chasis número: KE36921379, modelo un novecientos setenta y ocho, motor 3K7424485, color blanco, capacidad cinco personas, por lo que se ordena notificar por medio de edicto la existencia de dicho automotor a fin de que se apersonen a estrados hacer valer el derecho que sobre éste tenga dicho propietario registral, caso contrario se resolverá conforme la Ley 6106, Sobre Bienes Caídos en Comisos. Edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo Notifíquese. Licenciado Willy Escalante Quirós Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—(IN2014024094). 3 v. 1. Licda. Natalia Arley Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Maycol Rodríguez Chacón, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-2028-662, de vecindario desconocido, en su condición de demandado civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 0800084-277- PE, seguida por estafa, en perjuicio Juan Johel Chacón Mora cédula 1-1127-834 y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Maycol Rodríguez Chacón, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-2028662, de vecindario desconocido, en su condición de demandada, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se ordena comunicar la presente Acción Civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Natalia Arley Porter, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, veintidós de enero del año 2014. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. Se pone en conocimiento para se pronuncie sobre la participación del actor civil y opongan las excepciones que correspondan. Causa: 08-000840-277-647-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Natalia Arley Porter, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—CExonerado.—(IN2014024060). Al señor Eloy Fuentes Monge, cédula 2-273-082, propietario registral del Vehículo placas 125224, chasis número BNLC120M-765620 de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tránsito, se le informa su derecho de ser parte o no en la sumaria 12-600121-0314-TC, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se tendrá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 12-6001210314-TC, colisión.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 07 de febrero 2014.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024064). Licda. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste-Pavas, notifica a la sociedad Inversiones Alroa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-376499, representada por Juan Alberto Fernández Coto, en su condición de tercero civil interesado que en la causa número 08001268-0283-PE (266-234-09), por infracción a la Ley Forestal, contra: José Antonio Rojas Segura, se ha señalado debate oral y público para las ocho horas y trece y treinta horas (08:00 y 13:30 horas) del veintiocho de mayo del dos mil catorce, el cual se llevará a cabo en el Tribunal de Pavas, ubicado del Centro Comercial Plaza Mayor 200 metros al este y 100 metros al norte, edificio tres plantas color terracota, se ordena hacerlo por medio de edicto que se

publicara una única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a lo señalado planteando su defensa como en derecho corresponde.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial Sede suroeste.—Licda. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014024087). Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Marvin Arias Mora, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0709-0143, se le hace saber que en demanda declara extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Sandra Quirós Camacho contra Marvin Arias Mora y Víctor Hugo Alpízar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia Nº 0319-2014. Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las nueve horas del seis de marzo del año dos mil catorce. Proceso Especial de Acción Filial, en su modalidad de declaración de extramatrimonialidad y/o declaración de paternidad de la personas menores de edad Melany Paola y José Alejandro, ambos Alpízar Quirós, promovido por Sandra Lucía Quirós Camacho, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0357-0961, vecina de San José, Tarrazú, San Marcos, contra Víctor Hugo Alpízar Abarca, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-09280036, de domicilio desconocido, y contra Marvin Ramón Arias Mora, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0709-0143, vecino de San José, Tarrazú, San Jerónimo. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Regional de Cartago. Actúa como abogada directora y apoderada especial judicial de la parte actora, la Licenciada Heilyn Valverde Blanco y como curador procesal del codemandado Alpízar Abarca de domicilio desconocido el Licenciado William Eduardo Sequeira Solís. Resultando: 1°—…, 2º—…, 3°—…, Considerando: I.— Hechos probados: En tal calidad se enlistan los siguientes: a. b. c. d. e. II.—Sobre el fondo: IV.—…, 1º—…, 2º—…, 3.—…, 4º—… Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar la demanda de Declaratoria de Extramatrimonialidad y/o Declaratoria de Paternidad interpuesta por Sandra Lucía Quirós Camacho contra Víctor Hugo Alpízar Abarca y Marvin Ramón Arias Mora, declarando: 1) Que la persona menor de edad Melany Paola y José Alejandro, ambos Alpízar Quirós son hijos habidos fuera del matrimonio, de la unión matrimonial de Sandra Lucía Quirós Camacho y Víctor Hugo Alpízar Abarca, por lo que se debe de modificar sus citas de inscripción. 2) Que las personas menores de edad Melany Paola y José Alejandro, son hijos biológicos de Sandra Lucía Quirós Camacho y Marvin Ramón Arias Mora, por lo que se inscribirá como Melany Paola y José Alejandro, ambos Arias Quirós. 3) Que las personas menores de edad tendrán derecho a ser alimentadas por su padre y a sucederle ab intestato. 4) Una vez firme la presente resolución, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, al margen de inscripción de los menores a saber: Melany Paola: tomo número quinientos cuarenta y cuatro (0544), folio o página número trescientos cuarenta y uno (0341), asiento número seiscientos ochenta y dos (0582), provincia de Cartago (03), y en el caso de José Alejandro: tomo número quinientos sesenta y siete (0567), folio o página número trescientos once (0311), asiento número seiscientos veintiuno (0621), provincia de Cartago (03). 5) Dada la especialidad de la materia se resuelve sin especial condenatoria en costas. (Artículos 51, 53, 54, y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69, 71, 79, 96, 98, 98 bis y siguientes del Código de Familia, 102, 104, 222, 153, 155, del Código Procesal Civil). Hágase saber. Expediente 08001447-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—CExonerado.—(IN2014024090).

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.