CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXIX La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de noviembre del 2013 Firmado digitalmente por JORGE LUIS VAR

8 downloads 140 Views 2MB Size

Story Transcript

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

AÑO CXIX

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 21 de noviembre del 2013

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.11.20 16:44:28 -06'00'

Nº 225 — 16 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 134-2013 ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 5 de agosto del 2013. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 5 DE AGOSTO DE 2013 NOMBRE DEL ABOGADO Alvarado Cervantes Olman Alvarado Cervantes Olman Aguilar Herrera Luis Arguedas Arias Carlos Ávila Hernández Walter Badilla Toruno Minor Badilla Toruno Minor Badilla Toruno Minor Calderón Pérez Luis Felipe Calderón Pérez Luis Felipe Cordero Agüero Felipe Cubillo Pacheco Luis Antonio Di Bella Hidalgo Herbert Echegaray Castellanos Edgar Elizondo Durán Roy Harold Ellebrock Zuñiga Kattia Fernández Vargas Bernardo Fidel González Salas Gerardo Ant. Guevara Duarte Ricardo Alberto Guevara Duarte Ricardo Alberto Guevara Duarte Ricardo Alberto Gutiérrez Salicetti Felipe Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Hernández Quirós Francisco Javier Jiménez Rodríguez Victorino López Elizondo Steve López Elizondo Steve Madrigal Castro María José Marín Rojas Gillio Masís Quirós Edwin Rodrigo Mata Araya Rodrigo Mojica Chang Guillermo Mora Guevara William

CARNÉ N° 4436 4436 1490 15534 4274 8362 8362 8362 4880 4880 18388 12673 5869 2775 11123 8694 16131 5454 11155 11155 11155 4220 6526 6526 6526 6526 8040 9792 9792 11601 11441 11500 3134 10206 10370

TIEMPO ***** 2 años y 1 mes 1 año 8 meses y 17 días 3 años 3 años 1 mes 1 Año 3 años 4 meses 3 meses 2 años y 18 días 12 Años 3 años y 6 meses 1 año 3 años ****** 3 años 28 años 5 meses 3 años 2 meses 3 años 2 meses 6 Meses 5 meses 4 meses * 4 años 6 meses 4 meses 30 años 6 meses ** 1 Año y 3 meses 3 años

RIGE DEL 12/05/2011 13/11/2011 30/04/2013 21/12/2012 04/05/2012 06/01/2011 06/01/2014 06/02/2014 13/12/2010 13/12/2013 17/06/2013 22/08/2012 23/03/2007 13/01/2012 17/06/2013 02/11/2010 13/10/2011 20/06/2007 24/08/2014 24/06/2011 24/06/2014 13/12/2010 06/08/2013 06/10/2013 06/04/2014 07/09/2014 06/07/2010 06/07/2010 06/07/2014 17/06/2013 11/03/2004 30/04/2013 10/05/2013 30/07/2012 22/08/2012

HASTA EL ***** 12/12/2013 30/04/2014 07/09/2013 03/05/2015 05/01/2014 05/02/2014 05/02/2015 12/12/2013 12/04/2014 16/09/2013 09/09/2014 22/03/2019 12/06/2015 16/06/2014 04/09/2013 12/10/2014 19/06/2035 23/01/2015 23/06/2014 23/08/2014 12/12/2013 05/10/2013 05/04/2014 06/09/2014 06/01/2015 * 05/07/2014 05/01/2015 16/10/2013 10/03/2034 30/10/2013 ** 29/10/2013 21/08/2015

GACETA 91 del 12/05/2011 218 del 14/11/2011 082 del 30/04/2013 247 del 21/12/2012 86 del 04/05/2012 4 del 06/0 1/20 11 4 del 06/0 1/20 11 247 del 21/12/2012 241 del 13/12/2010 176 13/09/2011 115 del17/06/2013 161 del 22/08/2012 59 del 23-03-07 10 del 13/01/2012 115 del 17/06/2013 122 del 24/06/2011 19713/10/2011 118 del 20-6-07 048 del 08/03/2012 122 del 24/06/2011 10 del 13/01/2012 241 del 13/12/2010 10 del 13/01/2012 121 del 22/06/2012 082 del 30/04/2013 115 del 17/06/2013 130 del 06/07/2010 130 del 06/07/2010 199 del 18/10/2011 115 del 17/06/2013 50 del 1 1/03/04 082 del 30/04/2013 115 del 17/06/2013 146 del 30/07/2012 161 del 22/08/2012

Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225 NOMBRE DEL ABOGADO Muñoz Aguirre Leyman Penabad Bustamante José María Prendas Matarrita Edgar Luis Robles Macaya Carlos Hernán Rodríguez Bastos Fabio Evencio Rodríguez Bastos Fabio Evencio Rodríguez Pacheco Ligia Rojas Fallas Luis Alexander Rojas Saborío Manuel David Ross López Cristina Salas Salazar Kenneth Tenorio Castro Luis Gdo. Tenorio Castro Luis Gdo. Tenorio Castro Luis Gdo. Tenorio Castro Luis Gdo. Tijerino Medina Yolanda Margarita Valverde Arias Kattia Valverde Segura Jorge E. Vargas Barrantes Walter Zamora Mata Mario

CARNÉ N° 8680 3799 15421 2416 3991 3991 10964 16985 15100 5254 1356 9850 9850 9850 9850 10399 9000 8540 11875 8435

Jueves 21 de noviembre del 2013 TIEMPO 6 meses 3 meses 17 meses y 1 1 días 24 Años 3 años 4 meses 9 meses 4 meses 3 años y 3 meses 1 Año y 3 meses 20 Años lAño 6 Meses 3 años y 3 meses 4 años * 14 meses 3 años 3 años 3 años

RIGE DEL 15/04/2013 17/06/2013 22/06/2012 15/04/2005 13/10/2011 13/10/2014 30/04/2013 14/07/2013 24/08/2012 21/12/2012 11/03/2004 14/03/2013 14/03/2014 14/09/2014 14/12/2017 17/06/2013 06/03/2013 24/04/2013 08/03/2013 08/03/2013

HASTA EL 14/10/2013 16/09/2013 03/12/2013 14/04/2029 12/10/2014 12/02/2015 30/01/2014 13/11/2013 23/11/2015 20/03/2014 10/03/2024 13/03/2014 13/09/2014 13/12/2017 13/12/2021 * 06/05/2014 23/04/2016 08/03/2016 08/03/2016

GACETA 199 del 18/10/2011 115 del 17/06/2013 121 del 22/06/2012 72 del 15/04/05 197 del 13/10/2011 247 del 21/12/2012 082 del 30/04/2013 11 del 16/01/2012 163 del 24/08/2012 247 del 21/12/2012 50 del 1 1/03/04 88 del 06/05/04 152 del 05/08/04 59 del 23/03/07 135 del 14/07/2008 115 del17/06/2013 046 del 06/03/2013 193 del 08/10/2007 048 del 08/03/2013 048 del 08/03/2013

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso. ***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021. ****** Un mes y veintidós días de la sanción impuesta los descontó del 14/07/2011 al 09/09/2011. San José, 8 de agosto del 2013. 1 vez.—(IN2013062122) CIRCULAR Nº 133-2013 ASUNTO: Colaboración a las servidoras y servidores de la Dirección de Servicios Generales y Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A TODOS LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO Y CONTRAVENCIONALES DE MENOR CUANTÍA DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 71-13, celebrada el 16 de junio de 2013, artículo LXXXVI, acordó comunicarles que deben colaborar con las servidoras y servidores del Proceso de Accidentes de la Dirección de Servicios Generales y Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debidamente identificados con el carné institucional, en el original y copia del poder especial judicial administrativo emitido por el señor Ministro, cuando se presenten a realizar las diligencias que correspondan a sus funciones. San José, 5 de agosto del 2013. Carlos Mora Rodríguez 1 vez.—(IN2013062120). Secretaría General CIRCULAR Nº 135-2013 ASUNTO: Emisión y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias. A TODAS LAS JUEZAS Y JUECES DE PENSIONES ALIMENTARIAS Y A LAS ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES JUDICIALES SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 71-13, celebrada el 16 de julio de 2013, artículo LXXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia y Adolescencia, acordó comunicarles que la orden de apremio corporal debe emitirse de manera inmediata y entregarse a la persona usuaria acreedora alimentaria, o en su caso a la persona accionante o actora, si esta así lo solicita, o bien, debe ser enviada a la delegación policial competente de manera oportuna, eliminándose toda práctica dilatoria que atente contra la efectiva ejecución de la obligación alimentaria.

Carlos Mora Rodríguez Secretaría General Los despachos que no estén cumpliendo con la entrega inmediata, deberán elaborar un plan remedial para que a corto plazo se ajusten a esta circular. Se recomienda a las personas juzgadoras y administradoras de circuito, revisar la ruta de dichas órdenes desde las oficinas judiciales a las delegaciones policiales eliminando toda práctica o procedimiento que implique dilación, y de todas maneras evaluar y coordinar con la compañía de correos y con las delegaciones policiales, las vías para una mayor eficiencia en la remisión y ejecución de las órdenes de apremio. Previa verificación de que el recurso técnico esté a disposición en la delegación policial de interés, se recomienda el uso de los dispositivos electrónicos y técnicos con los que se cuenta institucionalmente: fax, correo electrónico, etc. San José, 8 de agosto del 2013. Carlos Mora Rodríguez 1 vez.—(IN2013062124) Secretaría General CIRCULAR Nº 136-2013 ASUNTO: “Carta de Intenciones entre el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y Paz y el Programa de Justicia Restaurativa”. A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior en sesión N° 70-13, celebrada el 11 de junio de 2013, artículo LX, a solicitud de la señora Magistrada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Doctora Doris Arias Madrigal, acordó comunicarles que el 21 de junio del año en curso se firmó la siguiente Carta de Intenciones entre este Poder de la República y el Ministerio de Justicia, en el Marco del Programa de Justicia Restaurativa, cuyo texto literalmente dice “CARTA DE INTENCIONES ENTRE EL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y EL PROGRAMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA Entre las partes, Zarela Villanueva Monge, mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número tres-ciento noventa y siete-once cuarenta y seis, actuando en su condición de

Jueves 21 de noviembre del 2013 Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial, de conformidad con el inciso 1, del artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en adelante denominado “Poder Judicial”; y Fernando Ferraro Castro, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno setecientos treinta-trescientos ochenta y seis, en su calidad de Ministro de Justicia y Paz, nombrado por acuerdo de la Presidenta de la República de Costa Rica, número 586-P del cinco de junio de dos mil doce, quien en adelante se denominará el “Ministerio” y hemos acordado suscribir la presente Carta de Intenciones. Considerando I.—Que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en la Declaración número 12/2002 estableció los “Principios básicos para la aplicación de programas de justicia restitutiva en materia penal”, señalando lo siguiente: 1. Por “programa de justicia restaurativa” se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos. 2. Por “proceso restaurativo” se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. 3. Por “resultado restaurativo” se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente. 4. Por “partes” se entiende la víctima, el delincuente y cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito que participen en un proceso restaurativo. 5. Por “facilitador” se entiende una persona cuya función es facilitar, de manera justa e imparcial, la participación de las partes en un proceso restaurativo. II.—Que existe un compromiso para llevar a cabo el Memorándum de Entendimiento y Asistencia Técnica entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, por medio de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, y el Gobierno de la República de Costa Rica, Ministerio de la Presidencia, a través del Instituto Costarricense sobre Drogas, ICD, para la creación y promoción de modelos de Alternativas de intervención de tratamiento en adicciones bajo supervisión judicial (entre ellos, los Tribunales de Tratamiento de Drogas para infractores dependientes de drogas) en la República de Costa Rica, suscrito los días 25 de octubre del 2012 en la Ciudad de Washington D.C, EUA y 09 de noviembre del 2012 en la Ciudad de San José, Costa Rica, respectivamente. III.—Que de conformidad con la Carta de Intenciones entre el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Poder Judicial, suscrita el 08 de febrero de 2013, que se deriva del Memorándum de Entendimiento indicado en el punto II de este documento, se establece el compromiso para la creación y promoción del modelo de los Tribunales de Tratamiento de Drogas, TTD, a través de la puesta en marcha de un proyecto piloto denominado “Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial”, que permita validar el modelo en la República de Costa Rica, con la asistencia técnica de la SE-CICAD, dentro del Programa de Justicia Restaurativa que se encuentra en este momento en ejecución. IV.—Que el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial costarricense tiene como objetivo: instaurar la Justicia Restaurativa como un instrumento que contribuya a la paz social. Pretende convertirse en una herramienta generadora de cambios en la forma de resolver los conflictos penales, con soluciones integrales y realistas, para obtener mejores resultados y mayor eficiencia en el tratamiento del delito, en el marco de la humanización y mayor racionalización al cual se deben orientar todos los esfuerzos de la Administración de la Justicia. V.—Que en los casos en los que se aplique la medida alterna de suspensión del procedimiento a prueba según el artículo 27 del Código Procesal Penal: “Corresponderá a una oficina especializada, adscrita a la Dirección General de Adaptación Social, vigilar el cumplimiento de las reglas impuestas e informar, periódicamente, al tribunal, en los plazos que determine, sin perjuicio de que otras personas o entidades también le suministren informes.” (El subrayado es suplido)

BOLETIN JUDICIAL Nº 225 — Pág 3

VI.—Que el Poder Judicial y la Dirección General de Adaptación Social han establecido coordinaciones en relación con la suspensión del procedimiento a prueba según circular número 1298, de Corte Plena, sesión número 17-98, del 15 de junio de 1998, sobre “Reglas Básicas de Coordinación y Procedimientos entre los Tribunales de Justicia y la Dirección General de Adaptación Social en relación con las Suspensión del Procedimiento a Prueba”, circular 134-2001 de Corte Plena, sesión 32-2001, del 10 de setiembre de 2001 y circular 91-2004 del Consejo Superior, sesión 37-04, celebrada el 25 de mayo de 2004. (Ver Anexos 1, 2 y 3). VII.—Que la reforma a la Ley de Tránsito (Ley 9078 del 04 de Octubre de 2.012), crea la pena de servicios de utilidad pública y establece en el artículo 246, lo siguiente: Modificación del Código Penal. Se modifican los artículos 56 bis, 110, 117, 128, 254 bis y el artículo 393 del Código Penal, Ley N º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas, de manera que se lean así: Artículo 56 bis.—Prestación de servicios de utilidad pública. La prestación de servicios de utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona condenada a favor de las instituciones públicas y organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de interés público o de utilidad pública. Las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública deberán solicitarlo al Poder Judicial, el cual deberá contar con un registro de las entidades autorizadas. El control de la ejecución corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, función que coordinará con las entidades a cuyo favor se prestará el servicio. En el caso de que estas favorezcan el incumplimiento de la pena o bien, dificulten el control de su ejecución, serán excluidas del registro pertinente. El servicio se prestará en los lugares, los horarios y el plazo que determine el juez, quien procurará, al establecer el horario de servicio, no interrumpir la jornada laboral habitual de la persona condenada, si posee trabajo o si asiste a un centro educativo. La Dirección General de Adaptación Social deberá informar al juez de ejecución de la pena sobre el cumplimiento de la sanción. EI incumplimiento facultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque. El artículo 247 de la mencionada ley, estableció la modificación del Código Procesal Penal, en el artículo 25 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, de manera que se lea de la siguiente manera: Artículo 25.—Procedencia. Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que, durante los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con esta medida ni con la extinción de la acción penal por la reparación del daño o la conciliación. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiarios. No procederá la medida en los delitos dolosos, cuando el hecho se haya cometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas. La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir, conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa. Para otorgar el beneficio son condiciones indispensables que el imputado admita el hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su conformidad con la suspensión del proceso a prueba. En audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de domicilio conocido, así como al imputado, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia preliminar. La resolución fijará las condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, según criterios de razonabilidad.

Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225

Jueves 21 de noviembre del 2013

La suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. Si la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como una confesión. Cuando el plan de reparación del daño causado por el delito incorpore el servicio de utilidad pública, deberá observar las regulaciones del artículo 56 bis del Código Penal. (El resaltado es suplido) En razón de la anterior reforma, el Consejo Superior emitió la circular número 024-2013, la cual estableció lo siguiente: El Consejo Superior en sesión Nº 2-13, celebrada el 10 de enero de 2013, artículo LXVI, acordó comunicarles que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 bis del Código Penal en relación con el 25 del Código Procesal Penal, el Registro Judicial será el responsable de llevar el registro de las instituciones y organizaciones interesadas en recibir los servicios de utilidad pública. El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 23-13 celebrada el 12 de marzo del año en curso dispuso lo siguiente: 1) Acoger la gestión de la Magistrada Arias Madrigal, por lo que se autoriza la conformación del equipo de trabajo que hará la propuesta del reglamento que plantea. 2) Hasta tanto no se definan los lineamientos específicos para los programas que dependerán del Registro Judicial, se autoriza a esa oficina para que destine un espacio e indique a este Consejo la forma en que puede ejecutarse la propuesta número tres de la gestión. 3) Autorizar el funcionamiento de la Red de Apoyo del Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial (materia penal juvenil, adultos y programa de tratamiento en droga bajo supervisión judicial), tal y como ha venido funcionando. SE ACUERDA: I.—Objetivo. Fomentar la cooperación interinstitucional para el seguimiento de las causas bajo la medida alterna de la suspensión del procedimiento a prueba integrando aquellos pronunciamientos emitidos en el Poder Judicial relacionados con la medida mencionada. II.—Instancias del Poder Judicial que colaboran: Que las Oficinas de Justicia Restaurativa del Poder Judicial bajo la dirección de la Fiscalía General de la República, serán colaboradoras del Ministerio de Justicia y Paz en el seguimiento de las suspensiones del proceso a prueba cuando se haya aplicado la Justicia Restaurativa, en lo que al plan reparador y plan de tratamiento en adicciones concierne, que a continuación se detallan: • La Jueza o el Juez Penal deberá comunicar de forma inmediata a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad de la Dirección de Adaptación Social correspondiente, que la persona imputada se sometió a la medida alterna para los efectos del numeral 27 del Código Procesal Penal (Ver Anexo. Circular de 134-2001 de Corte Plena, sesión 32-2001, del 10 de septiembre de 2001, reiterada por circular 91-2004 del Consejo Superior, sesión 37-04, celebrada el 25 de mayo de 2004). • Tanto la Oficina de Justicia Restaurativa como el Ministerio de Justicia deben comunicar a la persona juzgadora cualquier cambio que afecte las condiciones iniciales de los acuerdos homologados. Igualmente la persona juzgadora deberá contestar los distintos informes o comunicados que reciba de dichas oficinas con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de los acuerdos aprobados. • La Defensa Técnica como la Jueza o el Juez deberán velar porque las condiciones que se impongan a la persona imputada sean razonables y posibles de cumplir. La persona imputada acepta en el plan reparador, condiciones sujetas a seguimiento, según los objetivos de la Justicia Restaurativa y las mismas son homologadas por la Jueza o el Juez Penal al ser remitidos a la Oficina de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. • La Jueza o el Juez Penal le informará a la persona imputada sometida a esta solución alterna que en el término de setenta y dos horas posterior a la audiencia de homologación, deberá presentarse a la Oficina de Atención en Comunidad que corresponda para realizar los trámites respectivos ante esa dependencia.

III.—Cumplimiento del plan reparador: Para efectos del Programa se entiende por plan reparador el conjunto de condiciones impulsadas por las partes y homologadas por la Jueza o el Juez Penal de conformidad con los artículos 25 y 26 del Código Procesal Penal que estén relacionadas con los objetivos del Programa de Justicia Restaurativa y el propósito restaurativo como son: servicio comunal, proceso educativo, proceso terapéutico, donación, grupos de apoyo, entre otros. La Oficina de Justicia Restaurativa se encargará del seguimiento de las condiciones de ese plan reparador; una vez finalizado se remitirá mediante nota avalando el cumplimiento del mismo a la Oficina del Programa de Atención de la Dirección de Adaptación Social en Comunidad correspondiente, para que ésta brinde el seguimiento respectivo por las otras condiciones que se mantienen por el tiempo de la suspensión del procedimiento a prueba. Esta comunicación se hará por medio de nota y a través de los medios tecnológicos a su alcance (artículos 153 y 166 del Código Procesal Penal. Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo del Consejo Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003). Si el cumplimiento del plan reparador se da antes de finalizar el período legalmente establecido para la suspensión del proceso a prueba y otras condiciones, la Oficina de Atención en Comunidad que corresponda realizará la vigilancia y seguimiento del resto del periodo de prueba y hasta la conclusión de todas las condiciones acordadas de conformidad con lo que establece el numeral 27 del Código Procesal Penal. IV.—Cumplimiento del plan de tratamiento en adicciones : Para efectos del Programa de Tratamiento en Drogas Bajo Supervisión Judicial, se entiende por plan de tratamiento, el conjunto de acciones planificadas y sistematizadas, por lo tanto, secuenciales, lógicas y ordenadas, que se dirigen a la recuperación del mayor estado de funcionalidad física, mental y social de las personas afectadas por un proceso de salud-enfermedad, instauradas una vez que se realiza la etapa de valoración y diagnóstico de las alteraciones asociadas a dicho proceso. El abordaje se le brinda a la persona imputada que ha cometido un hecho delictivo y tiene asociado un consumo problemático de drogas, por medio de la intervención terapéutica. Dicho tratamiento estará determinado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. Los acuerdos a los cuales arriben las partes, serán homologadas por la Jueza o el Juez Penal de conformidad con la suspensión del proceso a prueba considerando lo que establecen los artículos 25 y 26 del Código Procesal Penal de tal manera que se cumpla con los objetivos del Programa de Justicia Restaurativa y el propósito restaurativo que implica de manera integral la reparación del daño de la víctima, la restauración y reinserción social de la persona imputada, promoviendo una prevención especial que beneficia el tejido social. La Oficina de Justicia Restaurativa se encargará del seguimiento de las condiciones de ese plan de tratamiento en adicciones a través de las coordinaciones con el Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia, quien desde el ámbito sanitario es el ente rector encargado de brindar y supervisar el tratamiento en las modalidades de intervención ambulatoria y residencial, informando el progreso en cada caso en particular a la Oficina de Justicia Restaurativa. En caso de que la jueza o el juez emita un sobreseimiento definitivo de la causa por cumplimiento o por el contrario señale una revocatoria, la persona Juzgadora informará mediante nota al Programa de Atención en Comunidad de la Dirección de Adaptación Social correspondiente, para que éste brinde el seguimiento respectivo a cualquier otra de la condiciones que se mantengan por el tiempo de la suspensión del procedimiento a prueba. Esta comunicación se hará por medio de nota y a través de los medios tecnológicos a su alcance (artículos 153 y 166 del Código Procesal Penal. Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo del Consejo Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003). Si el cumplimiento del plan de tratamiento en adicciones se da antes de finalizar el período legalmente establecido para la suspensión del proceso a prueba y otras condiciones, la Oficina de Atención en Comunidad que corresponda realizará la vigilancia y seguimiento del resto del periodo de prueba y hasta la conclusión de todas las condiciones acordadas de conformidad con lo que establece el numeral 27 del Código Procesal Penal. V.—Cambio de domicilio que conlleve a variación en el plan reparador de la persona imputada: En caso de que la persona sometida a la suspensión de proceso a prueba, cambie de domicilio o condiciones particulares que ameriten justificadamente la variación de lugar u organización para el cumplimiento del trabajo social comunitario o de la atención especializada, la Oficina

Jueves 21 de noviembre del 2013 de Justicia Restaurativa del Ministerio Público y la Oficina del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz, y la defensa técnica, plantearán ante la Jueza o el Juez los cambios pertinentes. Una vez aprobados, se informará a la Oficina de Atención en Comunidad correspondiente, para que continúe con el seguimiento de las condiciones. En igual sentido se le advertirá a la persona imputada que a partir de ese momento el seguimiento estará a cargo de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz donde inicialmente se había inscrito para lo que corresponda. VI.—Actualización de datos de las dependencias. Que tanto el Ministerio de Justicia y Paz como la Oficina de Justicia Restaurativa se comprometen a mantener actualizados las listas de oficinas especializadas para la suspensión del procedimiento a prueba, y del programa Justicia Restaurativa, así como la ubicación, número telefónico y otros medios de comunicación, facilitando la comunicación entre ambas dependencias con la finalidad de brindar un eficiente servicio a las personas usuarias sometidas a prueba. VII.—Incumplimiento de obligaciones por parte de la persona imputada. El Ministerio de Justicia y Paz y la Oficina de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, se comprometen a establecer una comunicación constante por cualquier medio que las instituciones faciliten a las funcionarias o los funcionarios para que de manera inmediata, en caso de detectar algún incumplimiento en las obligaciones del plan reparador por parte de la persona imputada sea comunicado a la persona juzgadora a cargo de la causa (artículos 153 y 166 del Código Procesal Penal. Artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerdo del Consejo Superior, sesión 53-03, celebrada el 22 de julio de 2003) VIII.—Requerimientos de información al Ministerio de Justicia y Paz. Que el Ministerio se compromete a informar cuando se le consulte por parte de la Oficina de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, sobre personas registradas en la base datos que se encuentran cumpliendo otra suspensión del proceso a prueba por la comisión de otro delito. Lo anterior, como insumo para que el Ministerio Público verifique si el caso cumple o no con los requisitos para ser abordado mediante el Programa de Justicia Restaurativa. IX.—Alcances de este acuerdo: Este acuerdo rige para los casos penales cuya solución alterna haya sido construida mediante la justicia restaurativa y el expediente se encuentre residenciado en la Oficina de Justicia Restaurativa. X.—Instancias ejecutoras. Para el logro de los objetivos propuestos en esta Carta de Intenciones, se ha designado a las siguientes instancias: Oficina de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. XI.—Vigencia y prórroga. Esta Carta de Intenciones entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción. Su vigencia será de cinco años y podrá renovarse automáticamente por periodos iguales y consecutivos, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito, con una anticipación de treinta (30) días, su voluntad de no renovarlo. Asimismo, ambas partes conservan el derecho de rescindirlo unilateralmente, sin que ello origine responsabilidad alguna; debiendo notificarlo por escrito, con una antelación no menor a los noventa (90) días. XII.—Estimación. Por tratarse de una Carta de Intenciones de colaboración interinstitucional, su suscripción no generará compromiso presupuestario. XIII.—Para Notificaciones. A efectos de mantener una comunicación efectiva, dirigirse a: 1) Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Justicia Restaurativa, teléfono 2296-005-82, fax 2296-06-46, correo electrónico: [email protected], dirección física: San José, Pavas, de plaza Rohrmoser 100 metros norte. 2) Ministerio de Justicia y Paz, Dirección Programa Atención en Comunidad, teléfono 2257-62-37, fax: 2248-1272, correo electrónico [email protected], dirección física: cien metros al norte de la Clínica Bíblica. XIV.—Suscripción y formalización. Esta Carta de Intenciones se suscribe y formaliza según el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, tomado en la sesión Nº 64-13, celebrada el 20 de junio de 2013, artículo LXXXV. En la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil trece”. San José, 8 de agosto de 2013. Carlos Mora Rodríguez 1 vez.—(IN2013062128) Secretaría general

BOLETIN JUDICIAL Nº 225 — Pág 5

CIRCULAR Nº 137-2013 ASUNTO: “Reglamento de las Comisiones de Personas Usuarias del Poder Judicial”. A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión N° 32-13, celebrada el 29 de julio de 2013, artículo XIX, aprobó el siguiente “Reglamento de las Comisiones de Personas Usuarias del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice: “REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PERSONAS USUARIAS DEL PODER JUDICIAL Considerando: I.—Que el Poder Judicial está inmerso en un proceso de democratización, modernización y humanización de la justicia, con la persona usuaria como eje central de su labor. II.—Que se le debe dar especial énfasis a asegurar la calidad del servicio, la accesibilidad a la justicia y la protección a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, todo en el marco del respeto a los Derechos Humanos. III.—Que dentro de ese proceso se considera de la mayor importancia fortalecer la participación ciudadana, con miras a que las comunidades se involucren activamente en el mejoramiento del Poder Judicial. IV.—Que para hacer efectiva la participación ciudadana, se han creado las Comisiones de Personas Usuarias, conformadas por representantes de la sociedad civil, a fin de que las personas usuarias velen por las necesidades de los sectores que representan y coadyuven, dentro del marco de la ley, con los esfuerzos del Poder Judicial en la mejora en la calidad del servicio. CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente reglamento regula la conformación y el funcionamiento de las Comisiones de Personas Usuarias. Artículo 2º—Concepto de las Comisiones de Personas Usuarias. Las Comisiones de Personas Usuarias son instancias de participación social con carácter consultivo, que analizan la calidad del servicio público que presta el Poder Judicial. Artículo 3º—Propósito de las Comisiones de Personas Usuarias. El propósito de las Comisiones de Personas Usuarias es identificar deficiencias que afecten la eficacia y eficiencia de los servicios que brinda el Poder Judicial y sugerir posibilidades de mejora de estos. CAPÍTULO II Deberes de las Comisiones de Personas Usuarias Artículo 4º—Deberes de las Comisiones de Personas Usuarias. Son deberes de las Comisiones de Personas Usuarias los siguientes: a) Servir como canal de comunicación y coordinación entre los responsables de cada Circuito y las personas usuarias. b) Emitir criterio sobre aquellos asuntos que le sean consultados por los órganos internos de la institución. c) Comunicar a la Contraloría de Servicios, cualquier deficiencia detectada en el desempeño de las y los servidores judiciales y en la calidad de los servicios públicos que presta el Poder Judicial. d) Proponer soluciones a las deficiencias del servicio identificadas. e) Realizar acciones de control y vigilancia social sobre los servicios que brinda la institución. f) Elaborar una minuta o acta de las sesiones que se celebren. g) Presentar un informe anual detallado de las labores realizadas. CAPÍTULO III Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Personas Usuarias Artículo 5º—Integración de las Comisiones de Personas Usuarias. Las Comisiones estarán constituidas de la siguiente manera: a) Un representante de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial. b) Abogadas y abogados litigantes.

Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225

Jueves 21 de noviembre del 2013

c) Al menos un representante de organizaciones que trabajen en temas relacionados con los derechos humanos. d) Al menos un representante de la sociedad civil. e) Un representante de la Defensoría de los Habitantes, en caso de existir una sede en la zona. f) Representantes de instituciones públicas u organizaciones privadas que tengan alguna vinculación e interés con el accionar del Poder Judicial. g) Otras personas interesadas en el mejoramiento de la institución. Las Comisiones que se conformen en los distintos lugares del país deberán integrarse con un mínimo de 5 personas, en atención a los primeros cinco incisos del presente artículo, sin exceder un total de 15 miembros. La participación en estas comisiones será Ad honorem. Artículo 6º—Requisitos para ser integrante de una Comisión de Personas Usuarias. Las personas que deseen ser integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Residir o laborar dentro del Circuito Judicial correspondiente. b) Disponer de tiempo y voluntad para atender los compromisos que requiera su participación. c) Asistir a las reuniones convocadas. d) Ser una persona de reconocida solvencia moral. Artículo 7º—Designación de las personas integrantes de las Comisiones. Para los distintos casos, la designación de las personas integrantes de las Comisiones, se regirá por las siguientes disposiciones: a) Para el caso de quienes laboren en las instituciones públicas, el representante de la Contraloría enviará un comunicado formal al jerarca de la institución, mediante el cual se le invite a designar a un represente para dicha comisión. b) En el caso de que no laboren para instituciones públicas, se procederá de conformidad con las siguientes reglas, según sea el caso: 1. Para los profesionales en Derecho que se encuentren interesados en participar, se realizará una convocatoria por medio del Colegio de Abogados y este remitirá la lista de los postulantes al Contralor(a) General de Servicios, quien efectuará la designación, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 2. Para los representantes de sociedad civil, se coordinar á con agrupaciones locales identificadas. Artículo 8º—Período de Nombramiento. Los integrantes de la Comisión de Personas Usuarias serán designadas por periodos de cuatro años. Asumirán sus funciones a partir de la fecha de su nombramiento, con la posibilidad de ser reelegidos. Antes de asumir sus funciones, deberán ser juramentados por el Consejo Superior o Consejo de Administración de la zona, para lo cual el representante de la Contraloría de Servicios efectuará la coordinación requerida. Artículo 9º—Limitaciones para formar parte de una Comisión de Personas Usuarias. Son limitaciones para integrar una Comisión de Personas usuarias las siguientes: a) Pertenecer a cualquier otra Comisión de Personas Usuarias del Poder Judicial. b) Realizar actividades o gestiones personales, en beneficio propio o de un tercero, a nombre de la Comisión, sin que medie un acuerdo que lo autorice para ello. Artículo 10.—Pérdida de la condición de integrante de la Comisión. Perderá la condición de integrante de la Comisión quien: a) Dejare de asistir a las sesiones de manera injustificada. b) Renunciare al cargo en forma escrita. c) No cumpla con lo contemplado en el inciso d), del artículo 6 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV Organización de las Comisiones de Personas Usuarias Artículo 11.—Organización interna de la Comisión. Las personas integrantes de cada Comisión, en su primera sesión, elegirán de entre ellos a un coordinador(a), quien ocupará ese cargo por períodos prorrogables de un año. La Contraloría de Servicios brindará el apoyo logístico para la celebración de las reuniones y el seguimiento de los acuerdos.

Artículo 12.—Sesiones Ordinarias. Las sesiones de la Comisión de Personas Usuarias deberán ser convocadas por el coordinador, al menos una vez cada dos meses, sin que transcurran cuatro meses seguidos sin sesionar. Las sesiones se celebrarán en las instalaciones del Poder Judicial o aquellas que se consideren convenientes, a la hora y fecha en que se acuerde. En caso de que se requiera tratar algún tema con prioridad, se podrá convocar en cualquier momento a sesiones extraordinarias. Artículo 13.—Sesiones Extraordinarias. La Comisión sesionará extraordinariamente, a solicitud del coordinador o de por lo menos dos miembros que así lo soliciten. La convocatoria a las sesiones extraordinarias la realizará el coordinador de la Comisión, con al menos setenta y dos horas de anticipación. Artículo 14.—Del quórum. La Comisión sesionará válidamente con la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. CAPÍTULO V Disposiciones Finales Artículo 15.—Entrada en vigencia. Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial. Artículo 16.—Disposiciones transitorias. Las Comisiones de Personas Usuarias conformadas previo a la aprobación de este reglamento y cuyas personas integrantes manifiesten su interés de continuar formando parte de las mismas, mantendrán su participación de acuerdo con el artículo 8° de este reglamento”. San José, 8 de agosto de 2013. Carlos Mora Rodríguez 1 vez.—(IN2013062129) Secretaría General

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL Expediente N° AJ-086-2013.—Resolución N° AJDRES-457-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las catorce horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil trece. Vista la gestión de despido incoada por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Rafael Ángel Díaz Umaña, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted, supuestamente “… en su condición de conserje en el Jardín de Niños de la República Popular China, no se presentó a laborar los días 28, 29, 30, 31 de julio, 01, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13 y 14 de agosto del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo estipulado en los artículos 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Código de Trabajo, artículo 81 inciso g), así como lo estipulado en los Votos N° 1163-04 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cuatro folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere; asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir

Jueves 21 de noviembre del 2013 en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se advierte a ambas partes en este proceso, que todo documento que sea presentado en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse observando lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al señalar en lo que interesa, lo siguiente: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes….”. De conformidad con el artículo 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 118201, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Abogado Instructor.—1 vez.—O. C. N° 19966.—Solicitud N° 104-022-00073.—(IN2013076008).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACION En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente, servidumbre de paja de agua, servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas, servidumbre de cloaca y servidumbre de acueducto, a las ocho horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil catorce y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 223546-000, la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima; al sur, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima; al este, Carlos Nájera Bravo y Quebrada Barahona; y al oeste, Hacienda la Cecilia Sociedad Anónima y servidumbre agrícola con 7 metros. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Graciela Patricia Calvo Arias contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Expediente N° 13-004533-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013073959). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce, y con la base de quince millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo

BOLETIN JUDICIAL Nº 225 — Pág 7

siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote 7 con dos casas de habitación. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Eduardo Araya Mora. Exp. N° 13-003499-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de setiembre del 2013.—Mde. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—(IN2013075656). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 324-09277-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182.895-000, la cual es terreno de tacotales. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10, San Carlos; de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Vargas Vargas; sur, calle pública con 281 m. 23cm.; este, calle pública con 99 m. 99 cm.; oeste, Acequia Med Alexis Rodríguez R otro. Mide: cuarenta y cinco mil trece metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0347535-1979. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos trece colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Alexis Rodríguez Rojas, Gralex G Y A S. A. Exp. N° 13-0018711202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013075657). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito según expediente 12-002721-0497-TR; a las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis mil doscientos veintiséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-doscientos veinte mil doscientos cinco, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero GLS TDI (K4), categoría carga liviana capacidad 5 personas serie, vin y chasis MMBJRKB407D122802,carrocería caja abierta o cam-pu color negro, tracción 4x4, número de motor 4D56UCAS6270, cilindrada 2477 c.c. marca Mitsubishi modelo KB4TGJRXZL 4 cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, con la base de seis mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desfyn Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Obando Mora. Exp. N° 13-006422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2013075659).

Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225

Jueves 21 de noviembre del 2013

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diecisiete mil seiscientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito sétimo San Isidro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con diez metros de frente; al sur, Rodrigo Fernández; al este, Isaías Chaves y al oeste, Isidro Fernández. Mide: Trescientos trece metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de trece millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ramón Fernández Rojas. Exp. N° 13-003169-1203CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013075660). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 343-01492-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos diecisiete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 373.729000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 07, Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eli Oviedo Vargas; sur, servidumbre de paso con 119.40 metros; este, Ganadera El Sol del Norte S. A., oeste, Eli Oviedo Vargas, Jaime Solís y quebrada. Mide: veintiséis mil cuatrocientos once metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0306859-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y siete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintinueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Quesada contra Saray Varela Quesada y otros. Exp. N° 13-000699-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013075670). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 040400001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones trece mil ciento dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de catorce metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 4 y al oeste lote 6. Mide: seiscientos metros con ochenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos

(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Brenes Bonilla. Exp. N° 13-001030-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— (IN2013075671). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 367-00859-01-0902-001; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones doscientos noventa mil ciento setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 381.818000, la cual es terreno con una vivienda con garaje. Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Otárola Alfaro; sur, calle pública con un frente de 20,15 metros lineales; este, calle pública con un frente de 15,92 metros lineales; oeste, María Eugenia Rojas González. Mide: trescientos diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0771550-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de febrero del dos mil catorce, con la base de doce millones doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de contra Hugo Armando Pérez Rodríguez. Exp. N° 13-000441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013075672). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 03033907-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil catorce, y con la base de catorce millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos once colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gualberto Ugarte; al sur, Gualberto Ugarte; al este, calle pública con 10,00 y al oeste calle pública con 10,00. Mide: cuatrocientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ocho colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Tellez Cárdenas, Claudia Yaneth Vargas Forero. Exp. N° 11-000478-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013075673).

Jueves 21 de noviembre del 2013 A las diecisiete horas y cuarenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando boleta por colisión número 98358191, sumaria 99-600553-607-TC y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 184379, marca: Toyota, estilo: Corolla, año 1990, capacidad: 5 personas, color: gris, número de motor: 2E-1787600, número de chasis: EE900225955, cilindrada: 1295 cc, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Barberena Gadea Héctor, Granados Calvo Edgar, Medina Gutiérrez Carlos, Peraza Quintero Luis. Exp. N° 95-003351-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del II Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo O. Irias Obando, Juez.—(IN2013075680). A las dieciocho horas y cero minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y esta vez la almoneda saldrá sin sujeción de base, en el mejor postor, remataré: cabezal, marca Freigthliner, modelo no indica, chasis 1FUEYBYB5FH270716, color verde, motor número 11275945, potencia 236 KW, cabina con camarote, caja de 7 velocidades, placas C-27798. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo prendario, número 96-002057-0226-CA, de fideicomiso 03-99 BCCR/BPDC contra Carmiol Cruz Arnoldo, Murillo Ruiz Ricardo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, dos de octubre del dos mil trece.—Msc. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2013075683). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, de paso de aguas pluviales, citas de inscripción 371-00000914-01-0901-00; a las diez horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 267763-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera 1 con 6 metros 37 centímetros; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Campos Sánchez contra Inés Madrigal Quesada. Exp. N° 13007103-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013075686). A las nueve horas del catorce de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil seiscientos veintiochocero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote N° 23; al sur, Parque Oscar Calvo Rivera y otro; al este, lote N° 26 y al oeste, calle pública con 8 m. 10 cm. Mide: ciento nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Vargas Calderón. Exp Nº 03-000822-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013075732). En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas del nueve de enero del dos mil catorce (ambos inmuebles), al mejor postor rematare lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos demandas ordinarias y con la base de trece millones setecientos nueve mil

BOLETIN JUDICIAL Nº 225 — Pág 9

cuarenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.244-000, la cual es terreno lote 19 O terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 24 O; al este, lote 20 O y al oeste, lote 18 O. Mide: ciento veinte metros cuadrados; 2) Libre de gravámenes hipotecarios (pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos demandas ordinarias para ambas fincas) y con la base de doce millones treinta y nueve mil novecientos noventa y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.245-000 la cual es terreno lote 20 O terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur lote 23 O; al este, lote 21 O y al oeste, lote 19 O. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Antonio González Flores. Exp Nº 06000993-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013075737). A las trece horas con treinta minutos del dos de diciembre del dos mil trece, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos treinta mil cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de madera de la especie Cedro Amargo, con un volumen de 1.0473 metros cúbicos, con un diámetro de 63 centímetros y de largo 3.36 metros. 2) Madera aserrada de la especie Cedro Amargo, con un volumen de 0,3042 metros cúbicos, de 3,38 metros de largo, de 30 centímetros de ancho. Producto forestal que se encuentra en depósito provisional en finca propiedad de la señora Apolonia Walton Sabaniego, situada en Alto de San Antonio de Corredores, de la escuela 200 metros al sureste. Por haberse ordenado así en la resolución de las catorce horas con veinticinco minutos del veinticuatro de octubre dos mil trece, dentro de la causa penal número 13-200869-0456PE (Comisión Penal número 107-13-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Antonio Chaves Elizondo en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(IN2013076275). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 249618 001, 003 y 004 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Rodríguez; al sur, calle pública con 7,50; al este, lote dos-A, y al oeste, lote 4-A. Mide: Doscientos siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Deyanira Murillo Alvarado. Exp. N° 12-000140-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de julio del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013076366). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, y con la base de noventa millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de

Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225

Jueves 21 de noviembre del 2013

Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194417000 la cual es terreno de patio construido con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Máximo Meléndez Cascante; al sur, calle pública con 5 metros 99 centímetros; al este, Flora Arias Meléndez, y al oeste, Máximo Meléndez Cascante. Mide: doscientos treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Marina Jiménez Moreno contra Gerardo Sequeira Calvo. Exp. N° 13-015236-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013075746). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas 040100015163-01-0908-001; a las quince horas del treinta y uno de enero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Pitahaya, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reinaldo Víctor; al sur, Gerardo Quesada; al este, calle en medio y otro en parte y al oeste, Dist. Produc. Agropec. Aranjuez S. A. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alpízar Rojas Sociedad Anónima contra Inversiones América Seb Sociedad Anónima. Exp. N° 13-003248-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2013075753). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 319-06686-01-0902-001, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176620-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.- Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos. Colinda: al norte: calle publica, sur: lote 16 b y otro, este: lote 7 b y otro, y oeste: lote 9 b y otro. Mide: quinientos cuarenta metros cuadrados, plano: A-0350278-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ochocientos noventa y dos mil novecientos setenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce con la base de cinco millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra

Yamil Zúñiga Medina. Exp. N° 13-001821-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013075805). A las catorce horas del once de diciembre del dos mil trece, desde la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre sirviente y las anotaciones de decreto de embargo anotadas con anterioridad, a favor de Financiera Servimás S. A., al tomo 506, asiento 11929, consecutivo 01, secuencia 0001, sub-secuencia 001, Flor Álvarez Gómez al tomo 527, asiento 09769, consecutivo 01, secuencia 0001, sub-secuencia 001 y Antonio Céspedes Cruz, al tomo 568, asiento 49940, consecutivo 01, secuencia 0001, sub-secuencia 001, con la base del peritaje rendido a folio 82, sea la suma de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 046229-006, situada en el distrito segundo Salitral, cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio Carlos, Juan Augusto y Marino Alexander todos apellidos Mesen Rodríguez; sur, Rio Uruca, calle pública, Carlos, Juan Augusto y Marino Alexander todos apellidos Mesén Rodríguez, y este, Carlos, Juan Augusto y Marino Alexander todos apellidos Mesen Rodríguez; y al oeste, calle en medio de Río Uruca y otros. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno de café con una casa. Ejecutivo simple de Daniel Rivera Umaña contra Daryunsh Shiri Kasemi y otra. Expediente N° 05-000313-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de noviembre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013075817). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, y con la base de nueve millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos veintitrés colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-B; al sur, lote 5-B; al este, Ana Lucía, Rafael Ángel y José Francisco Ramírez Marín y al oeste, calle primera. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones dieciséis mil novecientos cuarenta y dos colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos treinta y ocho mil novecientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Gerardo Montero Chévez. Exp. N° 09-0007570504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013075825). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis setecientos cincuenta y uno A derecho cero cero cero, la cual es terreno con un edificio dedicado a apartamentos. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con María Esquivel Villanea; al sur, con suc. de Pánfilo Valverde; al este, con calle cuatro y al oeste, con suc. de Pánfilo Valverde. Mide: ciento ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos

Jueves 21 de noviembre del 2013 del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Taupo Inc. S. A., contra Transacciones Internacionales Ezekayy S. A. Exp. N° 13-014387-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rita de Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013075844). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil diez cero cero cero, la cual es terreno de café con 4 casas. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle en 1/2 plaza pública; al sur, Miguel Macaya; al este, calle y al oeste, Teresa Vega. Mide: 1 202,68 (mil doscientos dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados). Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil catorce con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gloversville S.A., e Inversiones Isabelinas S.R.L., contra Arrollo Grande S. A., y José Cristóbal Rodríguez Jiménez Exp. N° 13-011303-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2013075852). A las dieciocho horas y cuarenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil trece y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en la puerta exterior de este Juzgado. Se rematarán “Tres Fincas, para lo cual deberán tomar nota los oferentes que las mismas están siendo ejecutadas por la vía de Ejecutivo Simple y no como ejecutivo hipotecario. No obstante la misma certificación registral de cada una de las fincas cuentan con Hipoteca de Primer grado anotada al tomo: 491 asiento: 11951, misma que sirve como documento base del presente proceso”. Así las cosas las tres fincas a subastar son: 1) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 290498-000, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos colones exactos, Que es terreno: con una casa y un apartamento. Sito: distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima, sur, calle pública con 10 metros; este, Agropecuaria Rio Fortuna de Pilo Sociedad Anónima, y oeste, Agropecuaria Río Fortuna de Pilo Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 296983-000. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, citas 0364-00017933-01-0901-001 afectadas a la finca: 2-00228696-000, con la base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos, Que es terreno: para construir. Sito: distrito Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con veinte metros, sur, Rodrigo Silvano Soto; este, calle pública con 34.28 metros, y oeste, Bolga Internacional S. A. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 305302-000. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, citas 0364-00017933-010901-001 afectadas a la finca: 2-00228696-000 con la base de ocho millones quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco colones exactos, Que es terreno: para construir. Sito: distrito Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 29.43 metros; sur, Ana María Rojas Segura; este, Rodrigo Silvano Soto y Bolga Internacional S. A., y oeste, Luis Rojas Varela y Elías Rojas Jiménez. Mide: mil ciento treinta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se

BOLETIN JUDICIAL Nº 225 — Pág 11

remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 02-017047-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Bolga Internacional S. A., Sidney Vargas Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2013075908). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones, citas 036900019041-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil catorce, y con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil novecientos veintiséis-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial seis con un apartamento, ubicado en el segundo nivel, una terraza y un parqueo destinado a uso habitacional en proceso de construcción.Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial ocho; al sur, zona verde; al este, acceso vehicular número dos y zona verde y al oeste, zona verde. Mide: doscientos treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos dieciocho dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil catorce con la base de ochenta y seis mil ciento seis dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michael Robert Diggs, True Natural Getaway T.N.G. Sociedad Anónima, William Phillip Lewis. Exp. 12-0004881205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 4 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013075915). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas, reservas ley caminos; a las diez horas del dos de junio de dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta mil seiscientos veintisiete cero cero cero, la cual es terreno de agricultura de café. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 62 metros 12 centímetros; al sur, Olga Torres Villalobos; al este, Isaac Araya Quirós, y al oeste, Olga Torres Villalobos. Mide: cinco mil cuatrocientos noventa y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de junio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de julio de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miriam León Quesada contra Albin Araya Portuguez. Exp. N° 13-004463-1204CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013075929). En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado inscrito al margen del asiento 99042 del tomo 800, que corresponde a un proceso ordinario civil; a las once horas y treinta minutos del veinte de enero del año dos mil catorce, y con la base de doce millones doscientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos doce cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, callejón privado de salida y Bernardita Vargas Fonseca;

Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225

Jueves 21 de noviembre del 2013

al sur, quebrada en medio y Juan Chacón Jara; al este, Bernardita Vargas Fonseca, y al oeste, Joaquín Salazar Varela y Gerardo Castro Castro. Mide: siete mil ochocientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0730967-2001. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce , con la base de nueve millones ciento sesenta y dos mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce con la base de tres millones cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora RHO S.A., contra Ruddy Conejo Rojas. Exp. 13-003447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013075931). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de aguas pluviales; a las dieciséis horas del diez de marzo del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero (2-444491-000) la cual es terreno lote tres terreno para construir.- Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote cuatro segregado; al sur, José Joaquín Rojas Álvarez; al este, calle pública frente de 28.79 metros, y al oeste, José Joaquín Rojas Álvarez. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1272982-2008. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del nueve de abril del año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Guerrero Acuña contra Jorge Eduardo Rojas Hidalgo Exp: 13-004477-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013075934).

Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis De Jesús Barquero Fonseca, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 07-100259-217-CI.— Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de noviembre del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013075887).

Citaciones Ante esta notaría se tramita el sucesorio notarial de quien en vida se llamó Antonio Campos Sanhez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, ubicada en Rohrmoser de la Embajada de la República de China 100 metros norte y 125 veinticinco metros este, con el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—(IN2013074045).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria del señor Ricardo Azofeifa Villalobos, quien fue mayor, casado una vez, contador pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, urbanización La Colonia, lote ocho-F, cédula cuatro-cero setenta y tres-quinientos treinta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 4-2013. Notaria Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los bomberos. Proceso sucesorio testamentario extrajudicial de Ricardo Azofeifa Villalobos.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074058). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roque Manuel Zúñiga Cubillo, cédula 5-082-422, vecino de Cartago; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2013-SN. Notaria Pública Lizeth Mata Serrano, oficina San José, Goicoechea, Calle Blancos, residencial Montelimar, Bomba Montelimar, 100 norte y 75 este.— San José, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013074340). Ante esta notaría comparecieron los señores Estrella Naranjo Rivas, Johnn Alexánder Solano Naranjo y Paola Solano Naranjo y de conformidad con el artículo 899 y siguientes del Código Procesal Civil y 129 y siguientes del Código Notarial, solicitaron la tramitación del sucesorio extrajudicial ab intestato de su esposo y padre, quien en vida fue Johhnn Gilbert Solano Murillo, todo lo cual consta en la escritura otorgada a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2013. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los próximos treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual habrán de acudir a la oficina de esta notaría encargada de la tramitación del presente asunto la que se encuentra situada en San José, calle veintitrés bis, edificio Tenerife tercer piso.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2013074342). Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y en general a todos los terceros interesados en la herencia del proceso sucesorio notarial ab-intestato de quien en vida se llamó Asdrúbal Gerardo Naranjo Jiménez, quien fue mayor de edad, casado una vez, costarricense, agricultor, cédula de identidad número uno-cero quinientos cincuenta y cuatro-cero setecientos setenta y dos; vecino de San Antonio de Pejibaye de Pérez Zeledón, trescientos metros al este de la escuela pública, fallecido el día siete de noviembre del año dos mil cuatro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública a reclamar y ejercer sus derechos; bajo el apercibimiento a todos los que crean tener algún derecho de que si no se presentan en este plazo la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Cualquier escrito u oposición debe presentarse ante la notaría pública del Lic. Ronny Jiménez Porras, de lunes a viernes, de las ocho de la mañana a las cinco de la tarde, jornada continua, ubicada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente en la segunda planta del Banco BAC San José, oficina número dos, o bien remitirlos al fax número: dos siete siete uno tres ocho dos seis. Proceso sucesorio notarial ab-intestato de Asdrúbal Gerardo Naranjo Jiménez. Expediente: 0002-2013.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013074352). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato de Gerardo Recio Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, gerente de ventas, vecino de Esparza, Puntarenas, contiguo a la Licorera Bombi’s, cédula de identidad número unotrescientos cincuenta y ocho-quinientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda (artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, en relación con el novecientos cuarenta y cinco, y siguientes del Código Procesal Civil). (Expediente cero uno-dos mil trece). Notaría del

Jueves 21 de noviembre del 2013 bufete del Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez.—Esparza, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013074366). Yo, Mario Alberto Rigioni Álvarez, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, cantón Central, distrito El Carmen, veinticinco metros oeste de la Rotonda del Farolito, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero cincodos mil trece, sucesión ab intestato de Gladys Barrantes Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: dos-cero uno ocho tres-cero tres siete tres, vecina de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, quien falleció el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en Alajuela, Grecia centro, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San José, a las ocho horas del día once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013074376). Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Francisco Javier Chaves Orozco, cédula número 4-119-095, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2013 de la notaría del licenciado Isaac Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 15 horas del 8 de noviembre del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013074441). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Rojas Zamora, cédula de identidad dos-uno nueve cuatro-uno siete cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Irene Arrieta Chacón, Puntarenas, frente a la entrada principal del Estadio Lito Pérez, teléfono 2661-3957.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013074636). Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de María del Carmen López Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda, abogada, vecina de San José, Tibás, San Juan costado oeste del Estadio Municipal de Tibás de los apartamentos Alara ciento veinticinco metros oeste, y portadora de la cédula de identidad 9-0025-0747. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2013.—Once de noviembre 2013.—Lic. Wálter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013074644). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de quien en vida fuera Roberto Enrique Gutiérrez Snell, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa y ocho-mil sesenta y cinco, mayor, casado una vez, pensionado y vecino de Moravia, residencial Los Colegios de la farmacia La Guaria, doscientos metros al oeste, cincuenta metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa de dos plantas al fondo, fallecido el día siete de junio de dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Lic. Paola Casafont Villalobos, ubicada en La Uruca, residencial Carvajal Castro, de Repretel un kilómetro al oeste y ciento cincuenta metros al sur, condominio Vista Verde, número seis, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las nueve horas a las dieciséis horas. Expediente Nº 002-2013.—Lic. Paola Casafont Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013074701).

BOLETIN JUDICIAL Nº 225 — Pág 13

Se hace saber: que ha sido solicitada la intervención del suscrito notario para tramitar el proceso sucesorio extrajudicial ab intestato de quien en vida fuera Carmen Arias Baudrit, costarricense, mayor, viuda de su único matrimonio, vecina de San José, Colima de Tibás, cédula 1-221-652, quien falleció en su casa de habitación, en Colima de Tibás, barrio González Truque, el día 21 de agosto de 2013. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, Escazú, del Centro Comercial Multiplaza doscientos metros al sur, edificio Terraforte, piso 4 Lex Counsel, fax (506) 2201-0412. Expediente 0001-2013.—San José, 28 de agosto de 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013074711). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio del señor, Venancio Luz Chavarría Núñez, quien era mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número: cuatro-cero cincuenta-ciento diecisiete, Ester Chavarría Núñez, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número: cuatro-cero cincuenta y dos-seiscientos setenta y nueve y de Juan Danilo Chavarría Núñez, conocido con el segundo nombre, Danilo, quien era mayor, divorciado, pensionado, con cédula de identidad número: cuatro-cero sesenta y seis-trescientos nueve. Todos vecinos de urbanización San Inés, de Heredia, del Súper Gigante cien metros norte y veinticinco metros oeste. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del edicto correspondiente para que se apersonen a hacer valer sus derechos, sucesión que se tramita en la notaría del licenciado Carlos Manuel Soto Quirós, con oficina abierta en la ciudad Heredia, de la escuela Richard Nixon, trescientos metros norte, y veinticinco oeste, fax 2263-4453.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013074733). Proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Asdrúbal Gerardo Blanco Quirós, Luis Diego Chacón Bolaños, abogado con oficina debidamente abierta en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, en este acto manifiesto lo siguiente: que el día de hoy en mi notaría se dio apertura al expediente 13-000002-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Asdrúbal Gerardo Blanco Quirós, mayor, soltero, vecino de Lourdes de Montes de Oca, ciento cincuenta metros norte de la escuela Danthe Allighieri, portador de cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y siete-trescientos cuarenta y cuatro, deceso acontecido el día diecisiete de febrero del dos mil trece en la ciudad de San José. Se emplaza a todos los interesados o quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por el de cujus, a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales posteriores a la presente publicación. Hágase saber.— San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013074750). Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Ángela Margarita Omodeo Ramírez, quien fue casada una vez, educadora, cédula número 2-0176-0336, vecina de San Pedro de Montes de Oca, contiguo a la escuela de Barrio Pinto, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este se apersonen a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-01. Sucesorio de Ángela Margarita Omodeo Ramírez, Lic. Roberto Marín Segura, fax N° 2292-3705. Heredia, Santo Domingo, 100 metros norte de la iglesia católica.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013074754). Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial del señor Jorge Eduardo Alpízar Montoya, quien era mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Tibás, residencial Cuatro Reinas, casa diez-M, cédula tres-cero ciento cuarenta y siete-cero cuatrocientos veintidós, fallecido el veintiuno de abril del dos mil once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos

Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225

Jueves 21 de noviembre del 2013

que si no se presentan dentro del dicho término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil trece. Notaría de la licenciada Elena Rodríguez Cheung, ubicado de la casa Matute Gómez, trescientos veinticinco metros al este, casa dos mil quinientos treinta, teléfono 2234-0306.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—(IN2013074814). Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Juan Eladio Delgado Varela, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 6-0179-0791, vecino de Primera Loma de Cocorí, pulpería El Diamante, Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Esta notaría se encuentra ubicada en San Isidro de El General Pérez Zeledón, San José, costado norte del Parque Central altos de la tienda La Unión Salvadoreña. Expediente número 001-2013.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074820). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio del Socorro Camacho Zumbado, conocido como: Antonio del Socorro Camacho Zumbado, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Roque Barva de Heredia, con cédula de identidad número: 4-0037-0179, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2013-002. Notario del bufete del Lic. Fredy Vargas Chavarría abierto al público en Barva de Heredia, diagonal a la Casa de la Cultura Centro Comercial Castilla oficina Nº 9.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013074838). Por escritura del 26 de octubre de 2013, fue abierto en sede notarial el proceso sucesorio de Natividad Arias López, vecino de Bajo Loaiza de Mora, 350 metros norte de la escuela, con cédula número 1-123-164, fallecido el 25 de mayo de 2013. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la notaría de la Lic. Geovana Vargas Vargas, sita frente a la entrada principal del Colegio de Tabarcia de Mora, San José.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074844). Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Róger Eduardo Sáenz Calderón, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, cédula 1-297-937, quien falleció el 12 de agosto del 2013, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edificio, comparezcan en la oficina del notario Giovanni Enrique Incera Segura, ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, edificio Lolita, segundo piso, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—11 de noviembre del 2013.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013074864). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Ulate Moscoso, a las once horas del veintitrés de octubre del dos trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Francisca del Socorro Moscoso Vega, conocida como Flora Moscoso Vega, mayor, viuda, del hogar, vecina de San José, San Felipe de Alajuelita, de RITEVE, setecientos metros oeste y doscientos cincuenta al norte, cédula número uno-quinientos veinticinco-ochocientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Francel Stephanie Zúñiga Obando, cuidad de Heredia, doscientos cincuenta metros sur del Palacio de los Deportes. Teléfonos: 8702-6657 / 2260-4040.—Lic. Francel Stephanie Zúñiga Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2013074897). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Frank Herbert Von Schroter Luzt, a las quince horas del seis de noviembre del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría

declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guido Von Schroter Von Bonin, mayor, divorciado dos veces, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta-cero ochocientos sesenta y cinco y quien era vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, costado sur de la Clínica Marcial Fallas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Karlina Forero Cabezas, sita en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio dos cero dos, tercer piso, oficina tres cero cinco. Teléfono 2288-2997. Expediente 001-2013.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—(IN2013074952). Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Luis Alberto Víquez Gómez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, pensionado y portó la cédula de identidad número tres-ciento veintiunosetecientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003 año 2013).—San José, nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(IN2013074971). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rigoberto Sánchez Steller, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Torre Alta de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 500 metros al este de la escuela, cédula 2-112493; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2013.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013074987). Mediante acta de apertura por escritura otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Solís Umaña, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, médico geriatra y gerontóloga, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número: 1-0442-0133; José Luis Salazar Solís, costarricense, mayor de edad, casado en primeras nupcias, microbiólogo y químico clínico, vecino de San José, con cédula de identidad número: 6-0080-0962; y Olma Eugenia Cartín Brenes, costarricense, mayor de edad, viuda de su segundo matrimonio, abogada y notaria, vecina de San José, con cédula de identidad número: 1-0458-0603; a las 12:00 horas del 17 de octubre del año 2013; y comprobados los fallecimientos de Mercedes Solís Barrientos, costarricense, mayor soltera, educadora pensionada, vecina de San José, barrio Los Sauces, San Francisco de Dos Ríos, de Productos de Concreto cincuenta metros sur y setenta y cinco oeste, titular de la cédula de identidad número: 1-0311-0823, fallecida el 13 de abril del 2010, Juan Solís Barrientos, costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, maestro de obra en construcción, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio Los Sauces, del abastecedor Los Sauces cien metros sur y ciento setenta y cinco oeste, titular de la cédula de identidad número: 1-0151-0393, fallecido el 26 de febrero del 2002; Lidia Solís Barrientos, costarricense, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, educadora pensionada, vecina de San José, Desamparados, urbanización Metrópoli, de la iglesia evangélica 275 metros este, titular de la cédula de identidad numero: 1-011108814; fallecida el 3 de agosto del 2004; y Jorge Alberto Salazar Solís, costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, Curridabat, del Balcón del Marisco 25 metros al este, 25 metros al norte y 25 metros al este, casa número 15-A, titular de la cédula de identidad número: 6-0074-652; fallecido el 6 de setiembre del 2012. Esta notaría declara abiertos los procesos sucesorios de quienes en vida fueran Mercedes Solís Barrientos, Juan Solís Barrientos, Lidia Solís Barrientos y Jorge Alberto Salazar Solís, todos de calidades arriba indicadas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, sita en San José, avenida 4, calles 36 y 38, edificio Florcar, segundo piso; teléfono: 2223-3362.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013074995).

Jueves 21 de noviembre del 2013 Se hace saber que ha sido solicitada la intervención del suscrito notario para tramitar el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Berny Martín Salas López, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, con número de cédula de identidad 4-01320567 vecino de Salitral de Santa Ana, San José; quien falleció en San Antonio de Escazú, San José, el día 13 de julio de 2013. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San Rafael de Escazú, 200 metros sur de la entrada sureste al centro comercial Multiplaza, edificio Terraforte, 4to piso, oficinas del bufete Lex Counsel. Expediente 0002-2013.— San José, 12 de noviembre de 2013.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013075078). Expediente: 0004-2013. Proceso sucesorio: Larry Ray Clapp. San José, a las ocho horas del trece de noviembre de dos mil trece. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Larry Ray (nombre) Clapp (apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, abogado, portador del pasaporte de su país antiguo número cero cinco cinco cero nueve nueve cuatro uno siete y actual al momento de su fallecimiento número cuatro tres cuatro cero siete cinco nueve dos uno, vecino de Jacó de Garabito Puntarenas, condominio Mónaco número nueve. Se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario (testamento abierto). De conformidad con la solicitud de apertura que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea propietario a la Sra. Carla Renee (nombre) De Ville (único apellido), quien no utiliza segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda, empresaria, portadora del antiguo pasaporte de su país número dos cero siete cinco uno seis ocho uno seis y del actual pasaporte de su país número cuatro nueve cuatro cero tres siete cuatro dos cinco, de lo cual el suscrito notario da fe que se trata de la misma persona en virtud de la presentación de ambos documentos de identidad y por el conocimiento personal que se tiene de la misma, vecina de Jacó de Garabito, Puntarenas, condominio Mónaco número nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público, teléfonos: 22964432, 2296-4423, fax 2231-65 05.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013075079). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hernán Mario Briceño Vega, como albacea, a las diecinueve horas del quince de octubre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Joaquina Corinta Rodríguez Rosales, conocida como Corina Rodríguez Rosales, mayor de edad, casada una vez, educadora de primaria pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cuatro-ciento ochenta y siete, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, de ferretería Agroservicios de la Península doscientos metros al este, casa esquinera. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael Ángel Fonseca Soto, situada en Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono dos-veintiséis ochenta-sesenta y cinco-cuarenta y siete. Expediente número cero cero cero uno-trece-SSN.—Lic. Rafael Ángel Fonseca Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013075110). Se hace saber que en la notaría de la licenciada Jennie Morera Esquivel, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Ovidio Vargas González, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí de la entrada de finca Chaves dos kilómetros oeste, cédula dos-uno cuatro cuatro-uno cinco nueve, quien falleció en Horquetas de Sarapiquí de Heredia, el día diez de octubre del dos mil cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho

BOLETIN JUDICIAL Nº 225 — Pág 15

a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San Francisco de Heredia cien metros oeste del Veinsa, facsímil número 2261-0213. Expediente número PSN-002-2013.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013075111). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Martín Víquez Alvarado, cédula número unocuatrocientos cuarenta y nueve-cero doscientos catorce, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2013.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013075161). Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Johanna Van Grinsven, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, de nacionalidad holandesa, vecina en sus últimos días de centro de Holanda, calle Leeawstraat, ciudad Volkel, casa número setenta y ocho A, pasaporte de su país dos cero uno ocho cero seis ocho siete. Apertura del proceso en fecha del 18 de octubre de 2013. San José, Expediente 0001-2013. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Artavia Barrantes, sita en San José, barrio Escalante, de la rotonda del Farolito setenta y cinco metros sur, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013075291). Yo, Mario Antonio Morelli Astúa, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial del señor Alfredo González Ujueta, quien fue mayor, casado en únicas nupcias, pensionado, vecino de San Joaquín de Flores, portador de la cédula de identidad número 4-073-147. Por lo tanto cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0022013.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013075319). De conformidad artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura otorgada ante mi notaría se ha abierto proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Digna Salas Vargas Zamora, cédula número dos-ciento trece-ciento veinticuatro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima cien este y cien norte pulpería La Venus. De acuerdo al novecientos veintidós siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos. Expediente: 001-2013-DAV, proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Digna Araya Vargas, notaría: Lic. Giselle Arroyo Segura, La Guácima, Alajuela, cincuenta este de panadería La Parada; telefax: 2438-4841.—Ocho horas del miércoles trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013075325). Se hace saber que en esta notaría, sita en Cartago, La Unión, San Ramón del Taller del Este seiscientos metros al sureste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Ramírez Arguedas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José Norte de Atenas, cédula dosciento cincuenta-doscientos noventa y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2013-02-S.—28 de octubre 2013.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013075526).

Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 225

Jueves 21 de noviembre del 2013

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Efigenia Morales González, quien en vida fue mayor, divorciada una vez, pensionada, con cédula número cinco-ciento doce-seiscientos y vecina de San José, López Mateo de San Sebastián, urbanización Umará, casa Nº 93, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en la ciudad de San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013075557). Mediante acta de apertura de sucesorio ab intestato en sede notarial otorgado por Daniel Luis Nanton Barral y Luis Vicente Nanton Heras, al ser doce horas treinta minutos del día primero de noviembre de dos mil trece, mediante escritura número ciento doce dieciséis y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaría declara abierto el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Carmen Barral Martin. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del citado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013. Notaria del Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, San José, Sabana Sur, de la Contraloría cien oeste y cien sur, notificaciones al email [email protected] o al fax 2261-8981.—San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013075643).

Edictos Matrimoniales Se hace saber que ante la notaria pública Susan Ginneth Esquivel Céspedes contraerán matrimonio civil los señores Sharmyle Diahann Benavides, estadounidense, pasaporte USA 047415005 y Dannier Orias Zambrana, costarricense, cédula de identidad 3 0351 0475. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes.—7 de noviembre del 2013.—Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013074202). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Jian Jun (nombre) Chen (apellido) uno solo por razón de su nacionalidad conocido como Mitchell de cuarenta y un años de edad, estado civil soltero, cocinero, ciudadano residente permanente de Costa Rica, número uno uno cinco seis cero cero cero seis nueve seis uno cinco, nacido en China, sus padres Von Ju (padre-nombre) Chen (apellido) Zu Nu (madre-nombre) (Zheng-apellido) y Zhang (nombre) Chunnan (apellido) conocida como Ami de nacionalidad China con pasaporte de su país número E dos uno cero siete cero ocho dos cero, de veintidós años de edad, contadora, hija de Jian Lin (padre-nombre) Zhang (apellido) Hui Yan (madre-nombre) Chen (apellido), ambos vecinos de barrio Luján de los Bomberos cincuenta metros al este. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días a contados a partir de la publicación del edicto (solicitud de matrimonio).—San José, ocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013074271). Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) José Isaí Bonilla Vargas, soltero, analista de logística, con cédula 1-1022-0267 y Adriana Rojas Villalobos, divorciada de primeras nupcias, analista de sistemas, con cédula 2-0556-0830; ambos costarricenses, mayores, vecinos de San José, Moravia, residencial Saint Claire, casa nueve A. b) Édgar Wendell (nombre) Collins de un único apellido en razón de su nacionalidad, divorciado de segundas nupcias, con pasaporte 488208692 y Beth Leah (nombre) Seal de un único apellido en razón de su nacionalidad, soltera, con pasaporte 488708872; ambos estadounidenses, mayores, agentes de seguro, vecinos de Estados Unidos de Norte América, Carolina del Norte. d) José Augusto Mora Delgado, divorciado de primeras nupcias, ingeniero, con cédula 1-1055-0488 y Vera Eugenia Celada

Ramón, soltera, médica pediatra, con cédula 1-1167-0901; ambos costarricenses, mayores, vecinos de San Rafael de Alajuela. e) Manuel Alejandro González García, venezolano, divorciado de segundas nupcias, gerente de contabilidad, con cédula de residencia 186200103913 y Susy Susana Barzuna Flores, costarricense, soltera, asistente administrativa, con cédula 1-1004-0421, ambos mayores, vecinos de San José, San Rafael de Escazú. f) Dálberth Jiménez Vargas, divorciado de primeras nupcias, técnico dental, con cédula 1-1084-436 y Paulette Arrieta Hernández soltera, odontóloga, con cédula 3-0413-0719; ambos costarricenses, mayores y vecinos de San José, Goicoechea. Todas las parejas manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo [email protected] o al fax 2290-6252.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013074418). Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Joel Antonio Chavarría Caravaca, mayor, soltero, protector de activos, cédula número seis-trescientos sesenta y seis-ochocientos veintidós y Yeraldin Sidey Méndez Castro, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-mil quinientos sietedoscientos veintidós, ambos vecinos de San Gabriel de Aserrí, Barrio El Alto, costado este de la iglesia evangélica. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.— San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013074789). Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Gerardo Picado Cárdenas, mayor, soltero, operario en construcción, cédula número uno-seiscientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y ocho y Ana María Jarquín Monzón, mayor, soltera, oficios del hogar, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C cero siete seis uno dos cuatro uno, ambos vecinos de Aserrí, Salitrillos de la pulpería de Luis Corrales, cincuenta metros sur. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013074791). Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de: Marco Vinicio Batista Pérez, mayor, soltero, electromecánico, cédula número uno-mil ciento setenta-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de San Lorenzo de Desamparados, doscientos metros sur y setenta y cinco oeste del salón comunal y Francella Alexandra Monge Cerdas, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno-mil quinientos setenta y cinco-setecientos cuatro, vecina de Frailes de Desamparados, carretera a Bustamante, contiguo a Abastecedor San Francisco. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.— San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013074794). Se hace saber que en mi notaría pública se celebrará el matrimonio civil de Jonathan Daniel Solís Zúñiga, mayor, soltero, agricultor, cédula número uno-mil doscientos ochenta y sieteochocientos ochenta y siete y Silvia Vanessa Bonilla García, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número uno-mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero cincuenta y nueve, ambos vecinos de San Andrés de León Cortés. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición a la notaría del suscrito notario ubicada en La Fila de San Gabriel de Aserrí, contiguo a la Importadora Monge.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013075641).

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.