CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) AÑO CXXII LaLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles octubre 2016 Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° 5ded

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CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

AÑO CXXII

LaLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles octubre 2016 Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° 5dedefebrero deldel 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 191 — 48 Páginas

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio del 2016, artículo LVII, acordó aprobar la “Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”, elaborada por el Departamento de Proveeduría en coordinación con la asesoría de la Comisiones de Ética y Valores, que literalmente dice: “1. Presentación. 1

SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 155-2016 ASUNTO: Obligación sobre el uso, mantenimiento y manejo de las cámaras de vigilancias. A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DE OFICINAS DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL QUE CUENTEN CON EL SISTEMA DE CÁMARAS DE VIGILANCIA, DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-16 celebrada el 4 de agosto del 2016, artículo L, dispuso emitir circular a las servidoras y servidores de oficinas del Organismo de Investigación Judicial que cuenten con el sistema de cámaras de vigilancia, Departamento de Seguridad, Dirección de Tecnologías de la Información, para reiterarles su obligación de velar por el uso, mantenimiento y manejo de las cámaras de vigilancias en todo el territorio nacional, en funciones tales como el almacenamiento de las grabaciones por períodos de tiempo, los cuales van de los 30 a los 45 días, dependiendo de la capacidad del equipo y cantidad de cámaras, así como el monitoreo respectivo, según lo disponga la jefatura correspondiente. San José, 2 de setiembre del 2016. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065905 ).

El Poder Judicial ha definido como misión en su Plan Estratégico para los años 2013-2017 la siguiente: “Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, que garanticen calidad en la prestación de servicios para las personas usuarias que lo requieran”. Para el logro de esta misión, en diversas oportunidades se requiere la intervención de empresas proveedoras las cuales, por medio de los procedimientos de contratación resultan adjudicadas, sea para el suministro de un bien específico o para la prestación de un servicio por un período de varios años, lo anterior en los términos de cantidad y calidad acordados en dichas contrataciones. Esto permite la continuidad de los servicios que presta en aras de una administración de justicia oportuna. La coexistencia de los diferentes agentes (tanto internos como externos) durante estos procesos de contratación y de la ejecución de los contratos, podría propiciar espacios para la realización de actividades que podrían catalogarse como actos contrarios a la ética o a las normas que rigen el actuar del Poder Judicial en esta materia. Así las cosas, el Poder Judicial pretende que las empresas proveedoras observen los más altos estándares éticos al llevar a cabo las actividades comerciales con la institución y tengan claridad sobre cuál sería la conducta que se espera, así como a lo interno, ya se ha definido normativa relacionada con el tema, y se cuenta además con un Manual de Valores Compartidos que orienta la conducta y la actitud esperada por parte de los y las empleadas del Poder Judicial. La necesaria relación entre las empresas proveedoras y el personal del Poder Judicial para la materialización de los objetivos propuestos, hace que las empresas proveedoras se configuran en un eslabón más en la cadena de valor institucional, vinculándose a la institución en una relación de orden comercial pero que además se debe sensibilizar y adoptar en sus empresas una gestión basada en criterios de orden económico, social, ambiental, moral y técnicos. El Poder Judicial siendo el responsable de la administración de la justicia, espera de sus empresas proveedoras de bienes y servicios un comportamiento acorde de total observancia de lo establecido por las distintas normas que rigen la contratación administrativa y la forma de adquirir los recursos necesarios en el ámbito público; pero también, que las personas y empresas que se vinculan con la institución tengan también conductas acordes con los principios éticos, el respeto a los derechos humanos y el cuido del medio ambiente.

CIRCULAR Nº 156-2016 ASUNTO: Duración de los juicios para la designación de juezas y jueces adicionales que integren los tribunales penales. A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 26-16 celebrada el 5 de setiembre de 2016, artículo III, dispuso ampliar el protocolo aprobado para regular las solicitudes de garantizar un cuarto Juez o Jueza en los diferentes Tribunales Penales del país, en el sentido de que el tiempo mínimo requerido en la duración de los juicios, en aquellas causas en donde este programado un debate, debe ser igual o superior a tres meses. San José, 7 de setiembre de 2016. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065906 ). CIRCULAR Nº 158-2016 ASUNTO: Modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta Para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial” A LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD Y ADMINISTRACIONES REGIONALES SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 78-16, celebrada el 18 de agosto del 2016, artículo LXXII, dispuso aprobar la modificación a la circular N° 109-16 “Guía de Conducta para las Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios al Poder Judicial” para que se lea correctamente:

Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.10.04 13:49:20 -06'00'

1

Para la elaboración de este documento, se tomó como base el Código de Ética par proveedores de la empresa WEG. Disponible en http://www.weg.net/files/ docs/codigo_etica/WEG-Codigo_de_Etica_para_Proveedores.pdf

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2. Conducta esperada. Las empresas que proveen bienes y servicios al Poder Judicial deben acatar las prohibiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494) y su Reglamento, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y su Reglamento, y cualquiera otra normativa que regule su participación en los procedimientos de contratación, sea normativa externa o interna del Poder Judicial. 2.1. Regalos, viajes y otros beneficios. Para eliminar posibles irregularidades en el proceso de compras, queda establecido que: · Está prohibido el ofrecimiento por parte de las empresas proveedoras, y cualquiera persona física o jurídica vinculada a ellas, de dádivas (en dinero o especies), viajes, regalos o cualquier otra especie de favorecimiento para los empleados y empleadas del Poder Judicial y sus familiares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis inciso h de la Ley de Contratación Administrativa · La recepción, por parte de las personas que laboran en el Poder Judicial, de dádivas, pasajes aéreos, viajes, cualquier tipo de regalos y cortesías ofrecidas por las empresas proveedoras o cualquiera persona física o jurídica vinculada a esas empresas, para visitas y/o participaciones en eventos de naturaleza técnica, solamente podrá ser aceptada excepcionalmente solo si es aprobada por el Consejo Superior, según dicta la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento para el registro, control y uso de activos del Poder Judicial. · Las empresas proveedoras, oferentes y potenciales adjudicatarias, no pueden ni deben invitar o participar en eventos públicos o privados organizados o patrocinados por su empresa, actividad económica o afines, a los empleados y empleadas del Poder Judicial, que tengan algún tipo de poder de decisión o participación en el proceso de contratación, desde el punto de vista técnico, legal o financiero, con el fin de ofrecer o dar bienes a la institución, promocionar sus productos o servicios para el Poder Judicial, así como para tratar de obtener algún tipo de favorecimiento o ventaja en los procedimientos de contratación del Poder Judicial. · El Poder Judicial, para efectos de conocer mejor el mercado de algún bien o servicio, podrá solicitar asesoría a las empresas, en el tanto se cumpla lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. · Todas las transacciones que se realicen por parte de las empresas proveedoras deben ser efectuadas con honestidad e integridad. 2.2. Información y confidencialidad. · Las empresas proveedoras así como el personal del Poder Judicial, deben garantizar el entendimiento y la transparencia de la información necesaria para cotizar, contratar, comprar y suministrar los productos y servicios que se adquieren para satisfacer un requerimiento institucional. · Las empresas proveedoras deben mantener en sigilo toda información a las que tengan acceso o que les sea confiada como parte de la relación contractual, sea esta propiedad del Poder Judicial o de las demás partes interesadas, inclusive datos personales de quienes laboran en el Poder Judicial. · Salvo lo que indica la normativa vigente como información pública, está prohibido obtener, utilizar, reproducir y/o divulgar hechos, datos y/o información del Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros. 2.3. Acceso y Permanencia en las Instalaciones del Poder Judicial. · Las empresas proveedoras tendrán el deber de elegir y vigilar al personal a su cargo, y serán responsables de las conductas en que incurran que resulten contrarias a la

normativa y los compromisos que rigen el accionar del Poder Judicial, sea que se trate de personal de su empresa, subcontratistas o personal de éstas. · Todo el personal de la empresa proveedora o de las subcontratistas, debe respetar, comportarse, expresarse y dirigirse conforme a las normas de ética, respeto, decoro y vestimenta vigentes en la institución, dentro de las instalaciones internas y externas del Poder Judicial; así mismo, deben respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Poder Judicial. · Está prohibido que el personal de las empresas proveedoras que prestan servicios en las instalaciones del Poder Judicial, utilicen, vendan o tengan a su haber, bebidas alcohólicas o drogas ilícitas. Nadie podrá permanecer en las instalaciones del Poder Judicial afectado o bajo el efecto del uso de tales substancias. · El personal de las empresas contratadas o subcontratadas debe ser informado, particularmente las mujeres, que existe en el Poder Judicial un Reglamento contra el Hostigamiento Sexual dirigido a la protección de personas víctimas de ese tipo de conductas, sean empleadas permanentes de la institución o personal de contratación externa cuando quien acosa es empleado del Poder Judicial. Ante eventos de ese tipo, informar a las personas afectadas que pueden recurrir a la Secretaría Técnica de Género. · El personal de las empresas contratadas o subcontratadas debe ser informado, que el Poder Judicial cuenta con una Política Ambiental la cual promueve el uso sostenible de los recursos naturales, por lo tanto deben prevenir y reducir la generación de residuos así como ahorrar agua y energía, siempre que sea posible. 2.4. Actos de Corrupción. · El Poder Judicial condena la corrupción en todas las instancias, así como la oferta de ventajas indebidas de cualquier especie. · Las empresas proveedoras deben prevenir la ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la corrupción y el fraude, a fin de evitar conflictos de interés en las relaciones con el sector público, con el sector privado y/o con la sociedad civil. · El Poder Judicial condena y reprocha las prácticas de empresas que incumplan con la legislación tributaria, laboral, ambiental, o cualquier otra norma legal, como forma de practicar precios y condiciones de suministros más competitivos. Cuando se conozca de estas situaciones, inmediatamente se iniciará con el procedimiento legal que corresponda. 2.5. Responsabilidad Social. 2.5.1 Medio Ambiente. · En línea con la Política Ambiental y al Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial, las empresas proveedoras deben operar y actuar para no perjudicar el medio ambiente, la salud y la seguridad, garantizando el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos vigentes tanto en Costa Rica como en el país de donde se extraen las materias primas y se fabrican o comercializan los bienes finales como productos terminados. · Las empresas proveedoras deben procurar la implementación de un Plan de Gestión Ambiental debidamente certificado por una autoridad competente, o en su defecto un Programa de Manejo Integral de Residuos de acuerdo a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839 aprobado por las instancias correspondientes, como uno de los elementos a aportar al momento de participar en los procedimientos de contratación que impulsa el Poder Judicial. · La empresa será responsable de cualquier riesgo de trabajo, así como de los daños causados a las personas internas y externas, a las cosas o al medio ambiente

Miércoles 5 de octubre del 2016 que se produzcan con motivo de los trabajos a realizar, deberá tomar las previsiones necesarias para prevenir, disminuir o mitigar la probabilidad de ocurrencia de tales daños. 2.5.2 Condiciones de empleo y explotación del Trabajo Adulto Mayor e Infantil. · En sus operaciones las empresas proveedoras deben cumplir la legislación laboral vigente que ampara y protege a las personas que contrata, tanto en sus condiciones de trabajo como en el respeto a un ambiente laboral libre de cualquier forma de violencia u hostigamiento sexual o laboral y el pago de salarios dignos acordes con la legislación nacional. · El Poder Judicial condena la práctica del trabajo infantil en desapego de la normativa vigente, el trabajo en condición de esclavitud de mujeres, personas adultas mayores o cualquier otra, sea en la empresa proveedora o en el ciclo de vida de sus productos o materia prima producida en otros países. 2.5.3 Diversidad e inclusión. · Las empresas proveedoras deben respetar la diversidad, no admitiéndose discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual. · Además, dentro de sus políticas de empleo deberá dar en igualdad de condiciones y oportunidades acceso al trabajo a personas con alguna discapacidad, así como a mujeres jefas de hogar y en general a personas pertenecientes a poblaciones en condición de vulnerabilidad. · En esta línea, La Presidencia de la Corte Suprema de Poder Judicial ha impulsado aspectos de Responsabilidad Social en el quehacer de la institución. Como parte de estos esfuerzos el Consejo Superior aprobó en la sesión N° 104-15 celebrada el 26 de noviembre del año 2015, artículo CIII, asignar puntos adicionales a las personas físicas o jurídicas interesadas en vender servicios al Poder Judicial, como una forma de promover acciones concretas en materia de Responsabilidad Social y por este medio lograr una mayor participación de mujeres jefas de familia y de personas con alguna discapacidad en las compras que realiza el Poder Judicial. · Así las cosas, se estará otorgando puntaje adicional a las personas físicas o jurídicas que oferten servicios y que logren demostrar con la documentación idónea o certificación, las siguientes condiciones: 1. Empresas que son dirigidas o contratan mujeres jefas de hogar: 3 puntos adicionales. 2. Empresas que dentro de sus planillas contraten al menos un 3% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales. 3. PYMES que sean dirigidas por mujeres jefas de hogar o contraten al menos un 5% de personas con discapacidad: 3 puntos adicionales. · Se espera que las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial, adopten dentro de sus políticas de empleo, la inserción de personas de estos grupos sociales en condición de vulnerabilidad, con lo cual podrán obtener puntaje adicional en los procedimientos de contratación.” San José, 12 de setiembre del 2016. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065908 ).

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CIRCULAR Nº 159-2016 ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de setiembre de 2016. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

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Miércoles 5 de octubre del 2016

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal. ** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal. *** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE. **** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10202045-0456-PE. #### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE. ***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021. ### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario. San José, 12 de setiembre de 2016. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065909 ). CIRCULAR Nº 160-2016 ASUNTO: Reiteración de la circular N° 221-15 “Modificación de la Circular Nº 118-2015 “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 79-16, celebrada el 23 de agosto de 2016, artículo LVII, acordó reiterarles la circular Nº 221-15 “Modificación de la Circular Nº 118-2015 “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, del 25 de noviembre de 2015, que literalmente indica: “El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 97-15, celebrada el 3 de noviembre de 2015, artículo CIV, acordó modificar la circular Nº 118-2015 del 21 de julio del 2015, publicada en el Boletín Judicial Nº 168 del 28 de agosto del año en curso, sobre la “Obligación del personal judicial de mantener actualizado el Rediseño del Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial (SIGMA)”, para que se lea de la siguiente manera:

Se recuerda a las jefaturas de despacho y al personal que tiene a cargo los siguientes sistemas: • Sistema de Gestión de despachos Judiciales • Sistemas de Escritorio Virtual • Sistema de seguimiento de casos (Ministerio Público y Defensa Pública) • Sistema de Agenda Única Cronos Que es obligatorio registrar la información que cada sistema requiere y actualizarla en el preciso momento que se genere una gestión. Asimismo, deben revisar regularmente el Sistema SIGMA para detectar qué datos sensibles hacen falta y procurar su obtención. SIGMA, Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones del Poder Judicial, es una plataforma informática que genera estadísticas e indicadores acerca del desempeño del despacho, los cuales, son de gran utilidad tanto para la Administración Superior como para el propio despacho. Para que SIGMA cumpla su función es fundamental mantener actualizados los datos que solicitan los sistemas mencionados anteriormente. Si se omite esta actualización, SIGMA no puede generar información para la toma de decisiones. En ese sentido, la actualización de datos en los sistemas indicados y la revisión periódica de SIGMA para gestionar el despacho, es obligatoria y considerada como una labor ordinaria del personal. El Consejo Superior no concederá ningún tipo de prórroga para la entrega de los informes mensuales correspondientes. Estos deberán ser entregados dentro de los 5 días establecidos.” San José, 13 de setiembre de 2016. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065910 ) DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, artículo XIII y el acuerdo del Consejo Superior N° 92-15 del 15 de octubre de 2015, artículo XCII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2015 de la Dirección de Gestión Humana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 5 S 12 Cajas: 15 Años: 2012-2015 Asunto: Documentación Administrativa: 15 cajas de expedientes psicológicos de proceso selectivo de 2012-2015, cuya documentación sufrió daño por una inundación en el depósito de archivo, donde se resguardaban las cajas. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 09 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065898 ).

Miércoles 5 de octubre del 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2014 del Fiscalía Flagrancia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 3 C 09 Boletas: 1806 Año: 2009-2014 Asunto: Documentación Administrativa: 35 Órdenes de Libertad del año 2010, 48 Órdenes de Libertad del año 2011, 102 Órdenes de Libertad del año 2012, 96 Órdenes de Libertad del año 2013, 71 Órdenes de Libertad del año 2014. 4 Tener a la Orden del año 2009, 206 Tener a la Orden del año 2010, 311 Tener a la Orden del año 2011, 425 Tener a la Orden del año 2012, 481 Tener a la Orden del año 2013, 27 Tener a la Orden del año 2014. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065899 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15 celebrada el 03 de septiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2006 al 2012 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: G 16 P 06 Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2006 Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS 1 Remesa: G 16 P 07 Expedientes: 15 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS: 8, HURTO: 2, AMENAZAS PERSONALES:5,

Remesa: G 9 P 08 Expedientes: 1189 Paquetes: 24 Año: 2008 Asunto: Expedientes Archivados:

de

Faltas

y

Contravenciones;

LESIONES LEVISIMAS:176, AMENAZAS PERSONALES: 378, DAÑOS:70 ATIPICA:112, HURTO:114, DESORDENES:17, PELEA DUAL:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:73, LLAMADAS MORTIFICANTES:89, GOLPES:59, LANZAMIENTO DE OBJETOS:59,DIFICULTAR ACCIÓN A

BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 5 LA AUTORIDAD:5, CRUELDAD ANIMAL:3, PORTACIÓN DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1, DELITO:1, EXCIBICIONISMO:11, ENTRADA A TERRENO AJENO:12, MOLESTIA A TRANSEUNTE:1, CASTIGO INMODERADO:1, MIRADAS INDISCRETAS:4.

Remesa: G 6 P 09 Expedientes: 1168 Paquetes: 35 Año: 2009 Asunto: Expedientes Archivados:

de

Faltas

y

Contravenciones;

de

Faltas

y

Contravenciones;

LESIONES LEVISIMAS 144, AMENAZAS PERSONALES 447, LLAMADAS MORTIFICANTES:119, DESORDENES:27, PROVOCACION A RIÑA:50, INCENDIOS:1, INFRACCIÓN A LA LEY CIVIL:1, LANZAMIENTO DE OBJETO:48, ESCANDALOS:1, ACTOS OBSCENOS:6, TIPICA:88, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:10, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:48, INFRACCIÓN A LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:4, ALBOROTOS:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:21, ABANDONO ANIMAL:11, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:3M INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:2, PELEA DUAL:7, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, DIBUJO EN PAREDED:1,DAÑOS:28,GOLPES:24,HURTO:4 1,TOCAMIENTO:3,ACOMETIMIENTO CONTRA MUJER EMBARAZADA:2, EXCIBICIONISMO:3, REGULACIÓN DE LA LEY FUMADA:12, CPLISIÓN CONTRA SEMOVIENTE: 2, MIRADAS INDISCRETAS:1, VIOLENCIA DOMESTICA:1

Remesa: G 5 P 10 Expedientes: 724 Paquetes: 31 Año: 2010 Asunto: Expedientes Archivados:

LESIONES LEVISIMAS:75, AMENAZAS PERSONALES:272,LLAMADADS MORTIFICANTES:79, DESORDENES:12, PROVOCACIÓN A RIÑA:45, ESCANDALOS:2, ATIPICA:60 LANZAMIENTO DE OBJETO:20, ESCANDALOS:2, ACTOS OBSCENOS:9,DESORDENES A LA AUTORIDAD:1, CASTIGO INMODERADO A LOS HIJOS:1, CIRCULACIÓN DE FOTOGRAFÍA:1, EXCIBICIONISMO:5,TOCAMIENTO:3, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:9, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1,PALABRAS OBSCENAS:31, INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:7, ALBOROTOTS;5, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:2, ABANDONO ANIMAL:7, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:8, OBSTRUCCIÓN VÍA PUBLICA:1, HURTO MENOR:1, LEY DE SEGURIDAD:1, INFRACCIÓN A LALEY DE JUEGO:1, INFRACCIÓN A LALEY PATENTE:1 ACOMETIMIENTO DE MUJER EMBARAZADA:2, OBSTRUCCIÓN ACEQUIAS:1, COLISION A SEMOVIENTES:1, DAÑOS:1, PELEA DUAL:6 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1 DELITOS CONTRA EL HONOR:2, USURPACIÓN DE NOMBRE:2 GOLPES:46

Remesa: G 6 P 11 Expedientes: 143 Paquetes: 11 Año: 2011 Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados: LESIONES LEVISIMAS:20, AMENAZAS

PERSONALES:48, LLAMADAS PERSONALES:13, DESORDENES:2, PROVOCACIÓN A RIÑA:12, ATIPICA:25, LANZAMIENTO DE OBJETOS:1, ACTOS OBSCENOS:1, ENTRADA SIN PERMISO A

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Miércoles 5 de octubre del 2016

TERRENO AJENO:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA:1, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDAD:1, ALBOROTOS:1, ABANDONO ANIMAL:2, PROPOSICIÓNES IRRESPETUOSAS:5, PELEA DUAL:4 NEGATIVA A IDENTIFICARSE:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, PORTACIÓN FALSA DE DISTINTIVO:4

Remesa: G 4 P 12 Expedientes: 620 Paquetes: 28 Año: 2012 Asunto: Expedientes Archivados:

de

Faltas

y

Contravenciones;

LESIONES LEVISIMAS:130, AMENAZAS PERSONALES:208, LLAMADAS MORTIFICANTES:63, DESORDENES:15 PROVOCACIÓN A RIÑA:48, ESCANDALOS:4, ATIPICA:86, ENTRADA SIN PERMISO A TERRENO AJENO:3, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:2, PALABRAS OBSCENAS:9, ESCANDALOS:2, DIFICULTAR ACCIÓN A LA AUTORIDA:2, ALBOROTOS:7, PARTICIPACIÓN A RIÑA:12, INFRACCIÓN A LA LEY DE LICORES:1, NO PAGO DE BEBIDAS:1, ABANDONO ANIMA:6, PROPOSICIONES IRRESPETUOSAS:10, INFRACCIÓN A LA LEY DE QUEMAS:1, PELEA DUAL:2, NEGATIVA A IDENTIFICARSE:2,DIBUJO EN PAREDES:1, DELITO CONTRA EL HONOR:1, USURPACIÓN DE NOMBRE:2, INFRACCIÓN A LA LEY DE ARMAS:1, INFRACCIÓN A LA LEY DE SALUD:1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065900 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 del Fiscalía Penal Juvenil de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 7 C 04 Agendas: 3 Libros: 5 Año: 2004-2014 Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro de Conocimiento del 4 de octubre del 2004 al 17 de abril del 2008. 1 Libro de Conocimiento del 17 de abril del 2008 al 05 de agosto del 2009. 1 Libro de Conocimiento del 11 de agosto del 2009 al 06 de mayo del 2011. 1 Libro de Conocimiento del 06 de mayo del 2011 al 29 de noviembre del 2012. 1 Libro de Control de Partes Policiales-Decomisos de Drogas del 17 de noviembre del 2011 al 07 de febrero del 2014. 1 Agenda del año 2006. 1 Agenda del año 2007. 1 Agenda del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065901 ) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2009 al 2010 del Tribunal Penal de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 31 A 09 Expedientes: 42 Paquetes: 4 Año: 2009 Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 2 Daños, 3 Injurias, 2 Daño Agravado, 2 Estafa, 2 Libramientos de Cheques sin Fondo,1 Lesiones Culposas, 1 Calumnias,1 Estafa Mediante Cheque) Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme. (2 Robo Simple, 1 Daños, 2 Injurias, 1 Lesiones Leves, 3 Agresión con Arma, 1 Amenazas contra Mujer, 1 Receptación, 1 Incumplimiento de Medida de Protección, 1 Infracción a la Ley Forestal, 3 Portación ilícita de Arma Permitida,1 Apropiación y Retención Indebida, 2 Conducción Temeraria, 2 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia,1 Amenazas a un Funcionario Público,1 Lesiones Culposas,1 Atentado, 1 Lesiones en Riña, 1 Hurto Simple, 1 Tentativa de Hurto Simple) Expedientes con Sentencia Absolutoria Firme. Remesa: P 28 A 10 Expedientes: 17 Paquetes: 2 Año: 2010 Asunto: Penales Varios: (1 Robo Simple, 5 Injurias, 2 Conducción Temeraria, 1 Apropiación y Retención Indebida) Expedientes Unipersonales con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo Firme. (1 Receptación de Cosas Dudosa Procedencia, 1 Injurias, 2 Agresión con Arma, 1 Portación ilícita de Arma Blanca, 1 Hurto Menor, 1 Incumplimiento de Medida de Protección,1 Portación ilícita de Arma Permitida) Expedientes Unipersonales con Sentencia Absolutoria Firme. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065902 ).

Miércoles 5 de octubre del 2016 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2014 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 3 C 08 Boletas: 8627 Agendas: 34 Ampos: 8 Boletas de Fotocopias: 60 Libros: 24 Año: 2008-2014 Asunto: Documentación Administrativa: 984 Ordenes de Libertad del año 2009, 861 Ordenes de Libertad del año 2010, 746 Ordenes de Libertad del año 2011, 570 Ordenes de Libertad del año 2012, 685 Ordenes de Libertad del año 2013, 842 Ordenes de Libertad del año 2014. 757 Tener a la Orden del año 2009, 721 Tener a la Orden del año 2010, 492 Tener a la Orden del año 2011, 367 Tener a la Orden del año 2012, 243 Tener a la Orden del año 2013, 341 Tener a la Orden del año 2014. 83 Remisión de Detenidos del año 2008, 128 Remisión de Detenidos del año 2009, 165 Remisión de Detenidos del año 2010, 178 Remisión de Detenidos del año 2011, 251 Remisión de Detenidos del año 2012, 213 Remisión de Detenidos del año 2013. 1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2008, 3 Agendas del año 2009, 9 Agendas del año 2010, 5 Agendas del año 2011, 7 Agendas del año 2012, 4 Agendas del año 2013, 3 Agendas del año 2014. 1 Ampo con informes estadístico del año 2007, 2008, 2009, 2010. 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2008, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2009, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2010, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2011, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2012, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2013, 1 Ampo con registros de Asistencia del año 2014. 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2010, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2011, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2012, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2013, 12 blocs de Boletas de Fotocopias del año 2014. 1 Libro de Correo Certificado del año 2008 al 2009. 1 Libro de Correo Certificado del año 2009 al 2010. 1 Libro de Correo Certificado del año 2010 al 2011. 1 Libro de Correo Certificado del año 2011 al 2013. 1 Libro de Conocimiento del año 2008 al 2009.

BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 7



3 Libros de Conocimiento del año 2009. 1 Libro de Conocimiento del año 2009 al 2010. 2 Libros de Conocimiento del año 2010. 1 Libro de Conocimiento del año 2010 al 2011. 1 Libro de Conocimiento del año 2011. 1 Libro de Conocimiento del año 2011 al 2012. 2 Libros de Conocimiento del año 2012. 1 Libro de Conocimiento del año 2012 al 2013. 1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2009. 1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2009 al 2010. 1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2010 al 2011. 1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011. 1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2011 al 2012. 1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2012 al 2013. 1 Libro de Conocimiento Desestimaciones Orales del año 2013. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065903 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 al 2008 del Fiscalía Adjunta de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 13 C 07 Expedientes: 32 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: Expedientes Fiscalía: 17 Robo simple, 05 Hurto simple, 05 Hurto agravado, 02 Atípico, 02 Daños, 1 Estafa. Remesa: P 16 C 08 Expedientes: 921 Paquetes 24 Año: 2008 Asunto: Expedientes Fiscalía: 495 Robo simple, 126 Hurto simple, 135 Hurto agravado, 11 Atípico, 52 Daños, 30 Estafa, 17 Agresión calificada, 13 Uso documentos falso, 09 Robo agravado, 08 Amenazas personales, 05 Lesiones leves, 04 Abuso autoridad, 04 Amenazas agravadas, 04 Incendio o Explosión, 02 Privación de libertad, 02 Agresión con arma, 01 Tentativa de robo, 01 Coacción, 01 Violación de domicilio, 01 Lesiones levísimas.

Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191

Miércoles 5 de octubre del 2016

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 12 de agosto de 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065904 ) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Miércoles 5 de octubre del 2016

BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 9

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico siguientes conocimiento deenlas instituciones públicas, privadas y dellospúblico en acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo IIIque y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebradade el 24expedientes de mayo de 2016, artículo CI; De layComisión general, procederá a la destrucción civil laboral Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión celebrada el 22 de abril del artículo L.; se hace del conocimiento de las de los despachos queN° 34-14, a continuación se2014,detallan. Los expedientes se instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial. encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva. San José 09 de agosto del 2016. MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora ejecutiva Exonerado.—( IN2016065911 ). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del

Despacho

Materia

Asuntos

Cantidad de Expedientes a Eliminar

Periodo

Paquetes a Eliminar

C-7-A-95

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUE CIVIL LA

EJECUTIVO SIMPLE

1995

236

4

C-34-A-95

JUZ. CIVIL CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

35

2

C-56-A-95

JUZ. ESPEC.COBRO Y MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUE CIVIL LA

EJECUTIVO SIMPLE

1995

136

2

C-70-A-95

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. CIVIL SAN RAMON

EJECUTIVO SIMPLE

1995

43

1

C-7-H-95

JUZ. CIV. MAY. CIVIL CTIA. HEREDIA

EJECUTIVO SIMPLE

1995

207

3

C-21-L-95

JUZ. CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

85

2

C-3-P-95

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. CIVIL PUNTARENAS

EJECUTIVO SIMPLE

1995

144

3

C-9-P-95

JUZ. CIVIL AGRARIO PUNTARENAS

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

63

2

C-29-P-95

JUZ. CIV. TRAB. CIVIL CORREDORES

EJECUTIVO SIMPLE

1995

119

3

C-1-S-95

JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

267

8

C-8-S-95

JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

230

5

C-20-S-95

JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

254

7

C-33-S-95

JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

225

6

C-48-S-95

JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

930

16

C-53-S-95

JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

825

16

C-54-S-95

JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

695

12

C-59-S-95

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

817

11

C-63-S-95

JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

731

13

C-81-S-95

JUZ. CONTR. PEREZ ZELEDON CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

314

4

C-2-S-96

JUZ. CIV.TRAB.MAY.CT IA.PEREZ ZELEDON CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

46

1

C-11-A-96

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUE LA CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

113

2

C-13-A-96

JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUE LA CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

110

3

I

C-39-A-96

JUZ. CIVIL CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

46

1

I

C-46-A-96

JUZ. CIVIL CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

38

1

C-65-A-96

JUZ. ESPEC.COBRO Y MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUE CIVIL LA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

329

4

C-78-A-96

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. CIVIL SAN RAMON

EJECUTIVO SIMPLE

1996

104

1

C-86-A-96

JUZ. CONTR.MEN.CTIA CIVIL GRECIA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

122

2

C-9-C-95

JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

140

4

C-2-C-96

JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

171

4

C-11-C-96

JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

146

3

C-24-C-96

JUZ. MEN.CTIA CIVIL CARTAGO

EJECUTIVO SIMPLE

1996

412

7

C-1-G-96

JUZ. CONTR.MEN.CTIA CIVIL LIBERIA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

111

2

C-1-H-96

JUZ. MEN.CTIA CIVIL HEREDIA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

354

6

C-7-H-96

JUZ. CIV. MAY. CIVIL CTIA. HEREDIA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

125

4

C-18-H-96

JUZ. CIV. MAY. CIVIL CTIA. HEREDIA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

111

3

C-10-L-96

JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA CIVIL ATLANTICA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

38

1

C-18-L-96

JUZ. CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

36

1

C-13-L-96

JUZ. CIVIL I CIRC.JUD.ZONA CIVIL ATLANTICA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

16

1

I

Y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191 Remesa

Despacho

Materia

C-7-A-95 C-21-L-96

JUZ. JUZ. MEN.CTIA MEN.CTIA II II CIRC.JUD.ALAJUE CIRC.JUD.ZONA CIVIL LA ATLANTICA CIVIL

C-34-A-95

JUZ. CIVIL I JUZ. COBRO Y CIRC.JUD. MENOR CTIA. CIVIL ALAJUELA

C-1-P-96

PUNTARENAS

CIVIL

Asuntos

EJECUTIVO EJECUTIVO SIMPLE SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

Miércoles 5 de octubre del 2016

Cantidad de Expedientes a Eliminar

Periodo

1995 1996

1995

1996

236 121

35

213

Paquetes a Eliminar

43

2

3

EJECUTIVO SIMPLE

1996

55

1

C-56-A-95

JUZ. JUZ. CIVIL Y ESPEC.COBRO Y AGRARIO MEN.CTIA I PUNTARENAS CIVIL CIRC.JUD.ALAJUE LA JUZ. CIV. TRAB. CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

136

2

C-30-P-96

CORREDORES JUZ. COBRO

Y CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

72

1

C-70-A-95

MENOR CTIA. JUZ. RAMON 3RO. CIV. CIVIL SAN

EJECUTIVO SIMPLE

1995

43

1

JUZ. JOSE CIV. MAY. CIVIL CIVIL CTIA. HEREDIA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

470

15

EJECUTIVO SIMPLE

1995

207

3

C-14-P-96

C-9-S-96 C-7-H-95

C-21-S-96 C-21-L-95

C-22-S-96 C-3-P-95

C-28-S-96 C-9-P-95

C-35-S-96 C-29-P-95

C-49-S-96 C-1-S-95

MAY. CTIA. SAN JUZ.

CONTR.

JUZ. PEREZ ZELEDON CIVIL CIV.MAY.CTIA.II JUZ. 1ERO. CIV. CIRC.JUD.ZONA MAY. CTIA SAN CIVIL ATLANTICA

EJECUTIVO SIMPLE

1996

172

1

EJECUTIVO SIMPLE

1995

85

2

JUZ. COBRO Y MENOR JUZ. 6TO. CTIA. CIV. PUNTARENAS MAY. CTIA SAN CIVIL

JOSE

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

416

9

EJECUTIVO SIMPLE

1995

144

3

JOSE

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1996

560

13

EJECUTIVO SIMPLE

1995

63

2

JUZ. CIVIL Y AGRARIO JUZ. 4TO. CIV. PUNTARENAS MAY. CTIA SAN CIVIL

JOSE CIV. TRAB. CIVIL JUZ. CIVIL CORREDORES JUZ.

2DO.

CIV.

JUZ. CIV. MAY. 4TO. CTIA SAN MAY. JOSE CTIA SAN CIVIL CIVIL JOSE

JUZ.

5TO.

CIV.

JUZ.

2DO.

CIV.

EJECUTIVO SIMPLE

1996

454

14

EJECUTIVO SIMPLE

1995

119

3

EJECUTIVO SIMPLE

1996

403

9

EJECUTIVO SIMPLE

1995

267

8

C-8-S-95

JUZ. CIV. MAY. 6TO. CTIA SAN MAY. JOSE CTIA SAN CIVIL CIVIL JOSE

C-68-S-96 C-20-S-95

JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA CTIA SAN SAN MAY. CIVIL JOSE CIVIL JOSE

C-73-S-96 C-33-S-95

JUZ. 1ERO. 6TO. CIV. CIV. JUZ. MEN. CTIA CTIA SAN SAN MAY. CIVIL JOSE

C-48-S-95 C-78-S-96

JUZ. 6TO. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

C-53-S-95 C-83-S-96

JUZ. JUZ. 3RO. 4TO. CIV. CIV. MEN. MEN. CTIA CTIA SAN SAN CIVIL JOSE CIVIL JOSE

C-54-S-95

JUZ. 2DO. CIV. JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

695

12

C-4-A-97

JUZ. CIV.TRAB.II CIRC.JUD.ALAJUE CIVIL LA

EJECUTIVO SIMPLE

1997

18

1

I

C-18-A-97

JUZ. CIVIL CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

17

1

I

C-25-A-97

JUZ. CIVIL CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

18

1

C-55-A-97

JUZ. ESPEC.COBRO Y MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUE CIVIL LA

EJECUTIVO SIMPLE

1997

130

3

C-68-A-97

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. CIVIL SAN RAMON

EJECUTIVO SIMPLE

1997

362

4

C-8-C-97

JUZ. MEN.CTIA CARTAGO CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

186

5

C-18-C-97

JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

29

2

C-24-C-97

JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

69

3

C-1-H-97

JUZ. MEN.CTIA HEREDIA CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

50

1

C-8-H-97

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

38

2

C-15-H-97

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

22

1

C-27-H-97

JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

24

1

C-1-L-97

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

26

1

C-11-L-97

JUZ. MEN.CTIA I CIRC.JUD.ZONA CIVIL ATLANTICA

EJECUTIVO SIMPLE

1997

399

6

C-15-P-97

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. PUNTARENAS CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

69

2

C-25-P-97

JUZ. CIV. TRAB. CIVIL CORREDORES

EJECUTIVO SIMPLE

1997

21

1

C-1-S-97

JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

118

4

C-2-S-97

JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

252

8

C-19-S-97

JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

186

8

C-26-S-97

JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

129

6

C-39-S-97

JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

218

6

C-46-S-97

JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

75

4

C-51-S-97

JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

170

5

C-56-S-97

JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

238

8

C-61-S-97

JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

322

5

C-65-S-97

JUZ. MEN.CTIA.PEREZ CIVIL ZELEDON

EJECUTIVO SIMPLE

1997

82

2

C-68-S-97

JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1997

299

8

C-81-S-97

JUZ. MEN.CTIA DESAMPARADOS CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1997

115

2

C-62-S-96

C-106-S-96

CIVIL

JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE SIMPLE EJECUTIVO

EJECUTIVO SIMPLE SIMPLE EJECUTIVO

EJECUTIVO EJECUTIVO SIMPLE SIMPLE

EJECUTIVO EJECUTIVO SIMPLE SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

1996

1995

1996 1995

1996 1995

1995 1996

1995 1996

1996

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L.; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civil y laboral de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

471

230

926 254

1242 225

930 1030

825 945

189

11

5

720

624

16 20

16 13

4

Remesa

Despacho

Materia

Asuntos

Periodo

Cantidad de Expedientes a Eliminar

Paquetes a Eliminar

C-7-A-95

JUZ. MEN.CTIA II CIRC.JUD.ALAJUE CIVIL LA

EJECUTIVO SIMPLE

1995

236

4

C-34-A-95

JUZ. CIVIL CIRC.JUD. ALAJUELA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

35

2

C-56-A-95

JUZ. ESPEC.COBRO Y MEN.CTIA I CIRC.JUD.ALAJUE CIVIL LA

EJECUTIVO SIMPLE

1995

136

2

C-70-A-95

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. CIVIL SAN RAMON

EJECUTIVO SIMPLE

1995

43

1

C-7-H-95

JUZ. CIV. MAY. CIVIL CTIA. HEREDIA

EJECUTIVO SIMPLE

1995

207

3

C-21-L-95

JUZ. CIV.MAY.CTIA.II CIRC.JUD.ZONA ATLANTICA

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

85

2

C-3-P-95

JUZ. COBRO Y MENOR CTIA. CIVIL PUNTARENAS

EJECUTIVO SIMPLE

1995

144

3

C-9-P-95

JUZ. CIVIL AGRARIO PUNTARENAS

CIVIL

EJECUTIVO SIMPLE

1995

63

2

C-29-P-95

JUZ. CIV. TRAB. CIVIL CORREDORES

EJECUTIVO SIMPLE

1995

119

3

C-1-S-95

JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

267

8

C-8-S-95

JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

230

5

C-20-S-95

JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

254

7

C-33-S-95

JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

225

6

C-48-S-95

JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

930

16

C-53-S-95

JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

825

16

C-54-S-95

JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN CIVIL JOSE

EJECUTIVO SIMPLE

1995

695

12

I

Y

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva San José 9 de agosto del2016. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva Exonerado.—( IN2016065912 ). SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Exp. N° 10-000477-0007-CO.—Res. Nº 2016004348.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Acción de inconstitucionalidad promovida por Maureen Patricia Ballestero Vargas, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-0527-0559, vecina de Barrio Escalante; contra el artículo 262 del Código Electoral. Resultando: 1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veinticuatro minutos del diecinueve de febrero del 2016, el señor Yashin Castrillo Fernández promueve una acción de inconstitucionalidad, donde reitera a la Sala los fundamentos por

Miércoles 5 de octubre del 2016 los cuales explica que persiste la omisión inconstitucional de la Asamblea Legislativa de no establecer la causal de pérdida de la credencial de los Diputados (as), por las faltas al deber de probidad, entre otras sanciones administrativas. Que la gestión fue tramitada como acción de inconstitucionalidad nueva, bajo el número de expediente N° 15-17250-0007-CO. 2º—Por resolución No. 2016-001216 de las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Sala Constitucional resolvió que; “Se ordena desglosar el memorial de interposición de esta acción de inconstitucionalidad y agregar al expediente judicial N° 10-000477-0007-CO para que se tramite como diligencia de desobediencia. El Magistrado Cruz Castro pone nota. El Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Hernández López, salvan el voto y rechazan de plano la acción”. 3º—Por resolución de las diez horas y cuarenta y tres minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis, el magistrado instructor de la acción de inconstitucionalidad, fundamentado en la resolución interlocutoria N° 2016- 001216, confirió audiencia por quince días hábiles al Presidente de la Asamblea Legislativa, Rafael Ortiz Fábrega para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes a los hechos y omisiones que se le atribuyen. Por escrito recibido el 22 de febrero del año en curso, el presidente de la Asamblea Legislativa señaló que bajo el expediente legislativo No. 19117 se tramita la “Pérdida de credencial de diputado por violación del principio de probidad, mediante reforma del artículo 112 de la Constitución Política”. Que el plazo de los 36 meses desde la notificación del voto se cumplió en el año 2013, la iniciativa ingresó a la corriente parlamentaria el 1° de mayo de 2014, recibe Primera Lectura el día 21 de agosto de ese año, la Segunda Lectura se realiza el 11 de febrero de 2015, e ingresa en el Orden del Día en el acápite de Terceras Lecturas y Admisión el 25 de febrero del 2015. Que actualmente se encuentra en la etapa de la discusión de la Admisibilidad. Que si fuera aceptada, se procedería a la conformación de la Comisión que la estudiaría y posteriormente la dictaminaría. Que debe seguir los plazos y formas determinados por el artículo 195 de la Constitución Política y 184 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Cumplido lo anterior, se procedería a la reforma del Reglamento indicado. 4º—El párrafo tercero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que la Sala Constitucional podrá acoger interlocutoriamente la gestión cuando considere suficiente fundarla en principios o normas evidentes o en sus propios precedentes o jurisprudencia, […]. 5º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.—Esta Sala, en efecto, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional procedió a la publicación de la sentencia número N° 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, mediante la reseña (La Gaceta N° 211 del 1 de noviembre de 2010) y la publicación integral en el Boletín Judicial N° 218 del 10 de noviembre de 2010, avisos que publicitan la anulación de la frase que indica que “sin perjuicio de lo que establece el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República” contenida en el artículo 262, del Código Electoral (Ley N° 8765), impugnado, así como de la producción de la cosa juzgada y eliminación de la norma o acto del ordenamiento; en el mismo sentido, la parte dispositiva también señaló “Se le da un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea Legislativa para que dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones”, parte dispositiva que igualmente goza de la misma condición de cosa juzgada. Ahora bien, el informe del presidente de la Asamblea Legislativa, en efecto, permite deducir el incumplimiento parcial de la parte dispositiva a cargo del órgano legislativo, en cuanto vencido el plazo se mantiene en trámite inicial la proposición de reforma al artículo 112 de la Constitución Política, dado que se encuentra en la fase de discusión de la admisibilidad. Establecido lo anterior, lo propio es reiterar el mandato para que la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución Política y la reforma a su Reglamento para

BOLETIN JUDICIAL Nº 191 — Pág 11

incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. Los (as) magistrados (as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas separadas. La magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por falta de legitimación del accionante. II.—Nota del magistrado Castillo Víquez. Si bien cuando se discutió este asunto en el Tribunal, salvé el voto porque el accionante no era parte del proceso y el ordenamiento constitucional costarricense no prevé una solución para este caso, al ordenar la mayoría tramitar este asunto como una gestión de desobediencia no tengo otra alternativa que acatar lo dispuesto por este Tribunal y, por ende, reiterar la orden que oportunamente giró esta Sala a la Asamblea Legislativa. III.—Nota separada de la magistrada Hernández López. Debo dejar claramente explicado que no intervine en la decisión de esta Sala cuyo incumplimiento se reclama en esta gestión. Mi criterio sobre el tema es que no existe en la Constitución Política o en la Ley de la Jurisdicción Constitucional una competencia genérica atribuida a la Sala Constitucional para fijarle plazos a la Asamblea Legislativa en los concretos términos que lo hizo la sentencia número 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez. Agrego que si bien existen otros países en que el órgano de control de constitucionalidad cuenta jurídicamente con tal posibilidad, en nuestro sistema el respeto tanto del principio de separación de poderes, como del grado de representatividad y del marco constitucional costarricense, impiden controlar a ese grado el actuar del Parlamento. La única excepción a lo dicho es cuando la propia Constitución Política fija plazos a la Asamblea Legislativa para realizar algún acto, en cuyo caso estimo que sí está legitimado este tribunal para exigir el cumplimiento de lo dispuesto específicamente en el texto constitucional. Naturalmente, lo anterior no significa que como órgano constituido que es, la Asamblea Legislativa no esté obligada a cumplir con la Constitución Política por lo que, en un Estado de Derecho, declarada una omisión inconstitucional de su parte, ella está obligada a ponerle remedio. No obstante, en respeto de su condición de Poder de la República de su función, debe hacerlo en sus tiempos y con sus formas e intentando cumplir en un plazo razonable. Dicho lo anterior, y en razón de ese mismo respeto al orden formal y material derivado de la Carta Fundamental, estoy obligada a cumplir, y hacer cumplir por los medios apropiados, lo que se ha dispuesto en una sentencia válida y eficaz de la Sala Constitucional y por ese motivo concurro en la decisión que aquí se toma, de reiterar a la Asamblea lo dispuesto en la sentencia la sentencia número 2010-11352 las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez. IV.—Nota del magistrado Ulate Chacón. El suscrito no concurrió en el dictado del fallo No. 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, otorgándole un plazo de treinta y seis meses a la Asamblea Legislativa para enmendar un vacío constitucional, cuya desobediencia ahora se reitera. Debo aclarar que mi criterio sobre el deber de la Asamblea Legislativa de reformar la constitución, lo externé en el Voto N° 883 del 2014, del veinticuatro de enero del dos mil catorce, como voto salvado, donde consideré también la existencia de un vacío constitucional - inconstitucionalidad por omisión- en cuanto a las causales de destitución de los Magistrados, y subrayé la necesidad de que la Asamblea Legislativa, “en un plazo prudencial”, promoviera las reformas necesarias a la Constitución para lograr su compatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo demás, estoy de acuerdo con lo resuelto, en cuanto se trata de una simple orden de reiteración para el cumplimiento de una sentencia ya firme. Por tanto: Se reitera a Rafael Ortiz Fábrega, en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, o a quién ocupe su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia N° 2010-11352 de las quince horas cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diez, para que la Asamblea Legislativa dicte la reforma parcial a la Constitución

Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 191

Miércoles 5 de octubre del 2016

Política y la reforma a su Reglamento para incorporar el deber de probidad como una causal de cancelación de credencial y otras sanciones. Notifíquese, reséñese y publíquese integralmente esta sentencia. Los (as) magistrados (as) Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, y Ulate Chacón ponen notas separadas. La magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por falta de legitimación del accionante. /Fernando Cruz C., Presidente a. i/Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Enrique Ulate C./José Paulino Hernández G./. Expediente 10-477-0007-CO. Voto 4348 de las once horas cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Nota del Magistrado Rueda Leal. En la sentencia número 2015-11533 de las 11:46 horas del 26 de julio de 2015, relacionada con una gestión por incumplimiento a lo dispuesto en el voto de una acción de inconstitucionalidad, esta Sala se pronunció en este sentido: “Luego de estudiar el caso, la Sala considera que la gestión de desobediencia debe ser desestimada por los siguientes motivos. El proceso en que recayó dicha sentencia versó sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, según lo regulado por artículos 73 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Congruentemente, este Tribunal se abocó en dicha ocasión al estudio de los numerales cuestionados a la luz del bloque de constitucionalidad y determinó, de esa manera, los parámetros de constitucionalidad de tales normas, lo cual quedó plasmado finalmente en la parte dispositiva de la respectiva sentencia. Así, la resolución no establece una orden específica que fuera impuesta a alguna autoridad por la Sala, ni siquiera contiene el deber de ejecutar alguna acción concreta, sino que, como se dijo, estableció los parámetros de constitucionalidad de la norma. En ese sentido, para acusar la desobediencia a una sentencia de la Sala, debe existir necesariamente una orden dirigida a un funcionario determinado o determinable, con advertencia de las consecuencias de ley en caso de incumplimiento y, además, la orden debe ser notificada personalmente. Nótese inclusive que la desobediencia a las órdenes de la Sala es sancionada por la ley en los procesos de amparo y hábeas corpus (no de acciones de inconstitucionalidad), pues es en ellos en los que se gira semejantes órdenes (artículos 71 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Así las cosas, en la sentencia de marras, como no existe una orden dirigida a alguna autoridad en específico, resulta jurídicamente improcedente plantear una gestión de desobediencia (véase en el mismo sentido las resoluciones Nº 2015-1475 de las 14:30 horas del 3 de febrero de 2015 y Nº 2013-13347 de las 14:30 horas del 9 de octubre de 2013) …” (El destacado no corresponde al original). En el sub examine, no se advierte de la parte dispositiva de las sentencias números 2010-011352 de 15:05 horas del 29 de junio de 2010 y 2010-011637 de las 10:31 horas del 2 de julio de 2010, (en cuyas redacciones no participé), que se haya emitido alguna orden dirigida a una autoridad en específico, puesto que en realidad se hace alusión a la Asamblea Legislativa en general. Por tal razón, en este caso en particular, no procede testimoniar piezas en los términos del Capítulo IV de la LJC. Lo anterior no impide que la Sala procure la ejecución de sus sentencias, incluso en acciones de inconstitucionalidad, toda vez que el artículo 56 de la LJC dispone que “la ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción.” Dicha norma no distingue entre procesos de constitucionalidad, pues de lo contrario se vería afectado, en su contenido esencial, el principio de supremacía de la Constitución. En consecuencia, solo por estas razones, coincido con la mayoría en reiterarle al Presidente de la Asamblea Legislativa el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia objeto de esta gestión./ Paul Rueda L., Magistrado Voto salvado de la magistrada Hernández López y Hernández Gutiérrez (con redacción del segundo). Los Magistrados Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y rechazan de plano la gestión por la siguiente razón: El promovente no ha sido parte

de la acción de inconstitucionalidad N° 2010-0000477-0007-CO, que promovió Mauren Patricia Ballestero Vargas. Por consiguiente no se encuentra legitimado para actuar en este proceso de control de constitucionalidad, reclamando la inejecución de una sentencia que le es ajena procesalmente. /Nancy Hernández L./José Paulino Hernández G./. San José, 19 de setiembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario 1 vez.—Exonerado.—( IN2016065896 ). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-011878- 0007-CO que promueve ASOCIACIÓN CÁMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cero minutos de dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Enrique Egloff Gerli, portador de la cédula de identidad Nº 01-0399-262, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, para que se declare inconstitucional la resolución N° RJD-230-2015 de las 15:10 hrs. de 15 de octubre del 2015, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Regulador General de los Servicios Públicos. La norma se impugna por estimarla contraria a los intereses económicos de los consumidores, al derecho del empresario a obtener un lucro razonable y a no salir del mercado por razones ajenas a su voluntad, protegidos por los artículos 37 y 46 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad constitucional. Explica que, mediante la resolución impugnada, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), aprobó la nueva metodología para las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias de los combustibles. Acota que, en el modelo anterior, se distribuían los costos fijos de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), así como de depreciación, planilla, costos asociados a trasiego y almacenamiento entre los combustibles, manteniendo una relación con el precio internacional, es decir, según los ingresos que le genera a RECOPE, cada combustible. Detalla que, la nueva metodología, al hacer una acumulación de costos que corresponden a cada combustible, pero sumar una asignación de una serie de costos fijos de RECOPE por litro de combustible, sin ninguna consideración del tipo-producto o subproducto-o valor-precio-del insumo que se trate, distorsiona, totalmente, el precio de combustibles, como el gas licuado de petróleo y búnker, alejándolo del precio internacional. Enfatiza que se distorsiona el mercado, al rebajar mínimamente la gasolina y el diésel, y aumentar de manera exorbitante los precios del LP Gas, el búnker y el asfalto. Destaca que, en el caso del LP Gas, se ha subido la inversión en capacidad de almacenamiento, lo cual agrava la situación. Señala que, la aplicación del nuevo modelo rebajaría en un 2% el precio actual de la gasolina y el diésel, en tanto subiría en un 72,16% el precio del LP Gas, en 35,2 % el del búnker y en 15,64 % el del asfalto. Sostiene que, el búnker y el gas son subproductos, por lo cual en una refinería tienen un precio diferente al de los productos principales que se obtienen en el proceso de refinación. Desde su punto de vista, no puede aplicarse la asignación de costos igual entre los productos principales y los subproductos o sobrantes del proceso. Considera que la resolución impugnada es inconstitucional en sus efectos. Explica que el acto infringe los intereses económicos de los consumidores, porque establece precios exorbitantes respecto de los consumidores de LP Gas, lo que perjudicaría a núcleos importantes de la población y del sector productivo, tales como las personas de menores ingresos y el sector hotelero. Insiste en que un incremento del gas tan alto, y una rebaja poco significativa en los combustibles, como se produciría si se aplicara el nuevo modelo tarifario, sería regresivo y afectaría, significativamente, a los hogares de la población en pobreza y pobreza extrema, favoreciendo a los hogares de mayores ingresos. Puntualiza que el sector productivo utiliza el búnker como combustible, para sus actividades industriales, por lo que también se vería afectado, por cuanto los costos de producción

Miércoles 5 de octubre del 2016 subirían, desproporcionadamente, restándole competitividad al país en el mercado internacional, obligando a los empresarios a salir del mercado, en contra de su voluntad. Alegan que, si se aumentaran los precios del búnker y del LP Gas, conforme a la nueva metodología tarifaria aprobada por la ARESEP, se estaría acabando con la capacidad exportadora de la industria nacional y muy pocas empresas podrían sobrevivir para abastecer el mercado interno. Señala que con esto, RECOPE vería mermados sus ingresos al perder sus principales clientes industriales, razón por la cual tendría que cargar los costos a la gasolina y al diésel. Apunta que, como consecuencia de lo anterior, se aumentaría el desempleo al cerrar numerosas industrias, que se verían en la imposibilidad de competir en el mercado internacional; de la misma forma, el aumento del asfalto en un 15,64 % elevaría los costos de operación del CONAVI, el cual tendría que construir menos carreteras y reparar menos vías públicas que en la actualidad. Subraya que el nuevo modelo tarifario de la ARESEP, vulnera el derecho del emprendedor a obtener un lucro razonable en el ejercicio de su actividad empresarial, así como el derecho del empresario a no salir del mercado por razones ajenas a su voluntad, como componentes del contenido esencial de la libertad de empresa. Con el alza de los precios -desde su punto de vista- ninguna empresa que utiliza esos combustibles como parte esencial de su producción industrial, podría subsistir en el mercado y mucho menos obtener un lucro. Agrega que la nueva metodología distribuye costos según volúmenes; es claro que por el gran volumen de consumo de la gasolina y el diésel, ambos combustibles logran un ahorro de menos del 2%, mientras que respecto de los productos de bajo volumen, entre estos el búnker y el LP Gas, los aumentos son enormes, pues no pueden diluir el alto costo fijo de RECOPE. Considera que también se vulnera el principio de razonabilidad constitucional, ya que, la nueva metodología no es necesaria, por cuanto si el acto no se hubiera emitido, los intereses públicos tampoco se hubieran visto lesionados; la eventual aplicación del modelo tarifario produciría graves dislocaciones en la paz social al generar el cierre de empresas y el aumento de desempleo. Estima que la nueva metodología tampoco es idónea, pues existían otros mecanismos que en mejor manera solucionaban la necesidad existente, pudiendo algunos de estos cumplir con la finalidad propuesta, sin restringir el disfrute de los derechos fundamentales de los productores nacionales y de los consumidores de LP Gas. Si lo que pretendía la ARESEP, con la aplicación de la nueva metodología era reducir el precio de la gasolina y el diésel -según criterio del accionante- no tiene sentido hacerlo subiendo el costo de otros combustibles, que tienen un impacto directo en la economía y en el empleo. Finalmente, subraya que la nueva metodología no es proporcional, pues la finalidad perseguida por el nuevo modelo tarifario y el tipo de restricción que pretende imponer a los usuarios de LP Gas, bunker, y asfalto, es de entidad marcadamente superior, al beneficio que con esta se puede obtener en beneficio de la colectividad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto asegura ostentar un interés corporativo. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos

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de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Fernando Cruz Castro, Presidente a. í. San José, 19 de setiembre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2016065897). JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A: Allen Puente Desanti, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-500-011, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000183-0627NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia N° 318-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las quince horas y veintiuno minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en la persona de su Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, contra el licenciado Allen Puente Desanti, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad N° 1-0500-0011, carné de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 15081. Conforme al artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero dicha entidad no se apersonó al proceso. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra el notario Allen Puente Desanti, a quien se le impone el tanto de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta y dos minutos del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Allen Puente Desanti, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 318-2016, dictada a las quince horas y veintiuno minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 23), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 24 de agosto del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066303 ). César Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-347-452, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000482-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra César Gustavo Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0631-2016 de fecha 16 de mayo del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo

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señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito 100 metros este del bar Las Brisas, se comisiona a la Delegación Policial de Paraíso. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La

Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Cesar Gustavo Arrieta Mejías, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cinco minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Cesar Arrieta Mejías, la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y tres minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 12, así como las actas de notificación de folios 15 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del certificado de declaración de matrimonio civil número 30427, celebrado el 19 de julio del 2015, y recibido en el Registro Civil hasta el 28 de abril del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cesar Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-347-452. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. San José, 11 de agosto del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066304 ). A: Cesar Arrieta Mejías, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-347-452, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000483-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta y tres minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Cesar Gustavo Arrieta Mejías, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0632-2016 de fecha 16 de mayo del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente

Miércoles 5 de octubre del 2016 notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Paraíso, Paraíso, Birrisito, 100 metros este del Bar las Brisas, se comisiona a la Delegación Policial de Paraíso. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee

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presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por…, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del once de agosto de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Cesar Arrieta Mejías, la resolución dictada a las once horas y cincuenta y tres minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y 12, así como las actas de notificación de folios 15 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18) , de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta presentación extemporánea del certificado de declaración de matrimonio civil número 30429, el cual fue celebrado el 09 de diciembre del 2015, y recibido en el Registro Civil hasta el 28 de abril del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Cesar Arrieta Mejías, cédula de identidad 3-347-452. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza. San José, 11 de agosto del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066305 ). Leonardo Díaz Rivel, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-287-130, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000603-0627-NO establecido en su contra por Registro De Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y veintiuno minutos del trece de julio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Leonardo Gabriel Díaz Rivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-193-2016 de fecha 10 de junio del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología

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de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, 110 norte 100 este pulpería Argentina, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Mata Redonda, 75 oeste de Dr. Echandi, edificio 1139 Levy y Levy, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial,

en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.-” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Leonardo Díaz Rivel, la resolución dictada a las once horas veintiuno minutos del trece de julio del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13 y 14, así como las actas de notificación de folios 19 y 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta confección de dos testimonios referentes al mismo número de escritura, sea la doscientos cuarenta y siete, ambos en apariencia otorgados a las diez horas del once de marzo del dos mil dieciséis, pero mientras en uno se da fe de la venta del vehímarca Willys, placa 9474, en el otro se consigna el traspaso del automotor matrícula 238811, marca Toyota. Según lo indica la entidad denunciante, la escritura número doscientos cuarenta y siete no consta reportada en la fecha en que supuestamente se otorgó. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Leonardo Díaz Rivel, cédula de identidad 5-287-130. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. San José, 09 de agosto del 2016 Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066306 ). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-0011920627-NO, de Rodrigo Solano Agüero contra Rafael Ángel Madrigal Rojas, (cédula de identidad 1-287-638), este Juzgado mediante resolución de las quince horas del ocho de agosto del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del ocho de junio del dos mil dieciséis la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel Madrigal Rojas, mediante resolución número 00803 de las siete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 125 del 29 de junio del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. San José, 08 de agosto del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066410 ). A: Maryam Lía Aguilar Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110160372, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000677-0627NO, establecido en su contra por Estefany María Segura Fuentes, se ha dictado la sentencia número 390-2015 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II..., III..., IV..., Considerando: Hechos probados I..., II..., Sobre el fondo. I..., II..., III..., IV..., V.... Pot tanto: se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho opuestas por la Defensa Pública y sin lugar la pretensión principal de inscribir la sociedad anónima requerida por la actora, con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Estefany María Segura Fuentes contra el notario público Maryam Lía Aguilar Jiménez, imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta

Miércoles 5 de octubre del 2016 que el notario Maryam Lía Aguilar Jiménez, deposite la suma de cien mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado N° 12000677-0627-NO. La sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo máximo de diez años de conformidad con el voto 3484 de la Sala Constitucional de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edito respectivo. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y doce minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Maryam Lía Aguilar Jiménez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 390-2015, dictada a las nueve horas y diecisiete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 23 de mayo del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066412 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000233-0627NO, de Registro Civil contra Zulay Estrada Zúñiga, cédula de identidad 1-644-396, este Juzgado mediante resolución N° 59-2015 de las quince horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince (folio 70), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 57-2016, de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil dieciséis (folio 124), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 17 de junio del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066414 ). A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000223-0627-NO, de Randall Vega Carvajal contra Hugo Eduardo Peña Zúñiga, cédula de identidad 5-233-235, este Juzgado mediante resolución N° 70-2016 de las diecisiete horas y veinticinco minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá hasta que el notario demuestre haber llevado a cabo la inscripción del documento objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. San José, 10 de agosto del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016066415 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN A las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto

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del 2016, sea la base de ¢7.386.046,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del partido de Alajuela, Folio Real matrícula Nº 335130000, que es terreno de agricultura de piña de figura triangular, sita en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Israel Vargas Cubero; al sur, Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, Hernán Arias Salazar; al este, Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima y Alexis Jiménez y al oeste: Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, y Hernán Arias Salazar y al suroeste, Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia, todos Arias Jiménez, y Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N° A-0459940-1998. Se remata por estar así ordenado en expediente Nº 06-300071-0297-LA ordinario laboral de Humberto Gerardo González Ballestero contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—( IN2016069915 ). PRIMERA PUBLICACIÓN A las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por dicho ente a las 08:33 horas del 5 de agosto del 2016, sea la base de ¢7,386,046,00, remataré: finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela, folio real, matrícula N° 335.130-000, que es terreno de agricultura de piña de figura triangular, sita en La Palmera de San Carlos, distrito nueve del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Israel Vargas Cubero, al sur Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, Hernán Arias Salazar, al este: Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima y Alexis Jiménez, al oeste: Yaneth Arias Jiménez, Mario Enrique Arias Jiménez, María Nidia Arias Jiménez, y Hernán Arias Salazar, y al suroeste: Inversiones Rey Rojo Sociedad Anónima, Yaneth, Mario Enrique, María Nidia, todos Arias Jiménez y Hernán Arias Aguilar. Mide: veintidós mil setecientos treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano N° A-0459940-1998. Se remata por estar así ordenado en expediente: 06-300071-0297-LA, ordinario laboral de Humberto Gerardo González Ballestero contra Israel Vargas Cubero.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de setiembre del 2016.—Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—( IN2016070127 ).

Causahabientes Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Vargas Salazar, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0156-0380 y falleció el día 22 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16002911-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-002911-0173-LA. Promovido por Xinia Mora Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016066435 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariano Catalino Rosales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de Residencia 155824384529, y falleció el día 15 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16002914-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-002914-0173-LA. Promovido por Socorro del Carmen

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Miércoles 5 de octubre del 2016

Urbina a favor de sus causahabiente.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066436 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la trabajadora fallecida, Hortensia Aguilar Arias, quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero, (6-0226-0040) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300015-1045-LA-5 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las dieciocho horas treinta y tres minutos del siete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067010 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social , del trabajador fallecido Adrián Eliecer Picado Chavarría , quien poseía la cédula de identidad número seis cero dos dos seis cero cero cuatro cero, (1-0575-0091) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300029-1045-LA-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Parrita, a las diez horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jairo Méndez Leal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067011 ). Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300064-0239LA-2 (67-15), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, Luis Ordoñez Ordoñez c.c. Luis Navarrete Ordoñez, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 5-0047-0984; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Cecilia Bellido Bellido.— Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 30 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067056 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido José Antonio González López, cédula 6-226-274, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-0000141441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067058 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Silvia Elena Alvarado Zúñiga, domicilio Pital de San Carlos, 50 metros oeste del colegio, cédula de identidad número 0106170189, se les hace saber que: Mercedes Zúñiga Flores, cédula de identidad o documento de identidad número 1-275-380, domicilio Pital de San Carlos, 50 metros oeste del colegio, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se

apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000120-1288LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 30 de mayo del 2016.—Martha Chaves Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067063 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dagoberto Arias Arias, portador de la cédula número 01-12310825, quien falleció el 06 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000128-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°16-000128-1127-LA. Dagoberto Arias Arias a favor de Merlín Melissa Vargas López.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 28 de junio del año 2016.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067064 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue oficinista, domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, de pollo vaquero, 700 metros calle Chacón, cédula de identidad número 010711-0144, se les hace saber que: Adela Chanto Méndez, cédula de identidad o documento de identidad número 03-0164-0530, domicilio Aguas Zarcas de San Carlos, de pollo vaquero, 700 metros calle Chacón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000172-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 23 de agosto del año 2016.—MSC. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067067 ). Se emplaza a todos los causahabientes de Getulio Macedo Cedeño, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, repartidor, domiciliado en Limón, y titular de la cédula de identidad número 1-1158-126, y habría fallecido el 21 de marzo de 2008, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido, Getulio Macedo Cedeño, promovidas por Flor de María Cedeño Chavarría. Expediente judicial N° 16-000310-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 24 de agosto de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067069 ). Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Vega Espinoza, quien falleció, el 19 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-0001540945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°16-000154-0945-LA, a favor de Nícida de los Ángeles Viales Apu.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067457 ).

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Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo García Peña, cédula 155805914401, mayor, vecino de Liberia, fallecido el 08 de diciembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000168-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-000168-0945-LA. Por a favor de.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2016.— Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067458 ).

les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flor del Carmen Solano Rojas, expediente número 16- 001095-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de setiembre del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067467 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de Cristhian Badilla Bustos, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, domiciliado en Madre de Dios, Bataán, Matina, Limón, y titular de la cédula de identidad número 7-188-596, y habría fallecido el 15 de abril de 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Cristhian Badilla Bustos, promovidas por Belén Bustos Muñoz. Expediente judicial N° 16-000175-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de mayo de 2016.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2016067459 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yanner Andrés Barrantes Estrella, cédula de identidad 5-283-237, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco y falleció el 21 de julio de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones Sector privado bajo el número 16-000777- 1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N° 16-000777-1023-LA, promovido por Karla Vanessa Castro Garro, cédula de identidad 0108500954.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20 de setiembre del año 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067465 ). A los causahabientes de quién en vida se llamó Jimmy Morera Fallas, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Belén, con cédula de identidad número 6- 0177-0724, se les hace saber que Xinia María Del Carmen Ramírez Ugalde, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0388-0913, vecina de San Antonio de Belén, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el boletín judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jimmy morera fallas, expediente número 16-001084-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de setiembre del año 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016067466 ). A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor del Carmen Solano Rojas, quien fue mayor, divorciada, vecina de San Gabriel de Aserrí, con cédula de identidad número 1-06240643, se les hace saber que: Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad 8-070-163, en calidad de representante legal de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, se apersonó en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se

Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (ambos inmuebles); a las nueve horas y cero minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, 1) Con la base para el inmueble Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182851-000 de cinco millones de colones exactos, inmueble que es terreno de potrero lote dos. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, lote tres de Filadelfo Romero Martínez; al este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, sucesión de Juana María Martínez. Mide: siete mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, y; 2) Con la base para el inmueble Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182853-000 de siete millones de colones exactos, la cual es terreno de potrero con una casa lote tres. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos de Filadelfo Romero Martínez; al sur, Rufino Leiva; al este, lote uno de Odilie Cerdas Cordero y al oeste, Rufino Leiva y sucesión de Juan María Martínez. Mide: diez mil quinientos noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base para el inmueble Partido de San José, matrícula número 182851-000 de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de febrero del dos mil diecisiete; con la base para el inmueble Partido de San José, matrícula número 182851-000 de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos y para el inmueble Partido de San José, matrícula de folio real número 182853-000 de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Nabor Abarca Hernández contra Filadelfo Romero Martínez. Exp:12-0019251164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.— Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2016068730 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 47072-F cero cero cero la cual es finca filial individualizada numero dieciséis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos

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pisos. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este, Josefina Castro Mora y al oeste, área común libre de calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil treinta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de trece mil trescientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Henry Guilber González Montes, Yeisson Alfonso Núñez Sánchez. Exp: 16-000314-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016068750 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 39809031-01-0943-001; a las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil treinta y cinco - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 41 A.Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Fournier Ortiz; al sur, rest dest a calle; al este, lote 40 A y al oeste, lote 42 A. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Weiner Gerardo Chacón Rodríguez. Exp: 16-007287-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—( IN2016068751 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BBS cero cero nueve (BBS009). Marca KIA. Estilo Sportage. Categoría automovil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color rojo. Serie, chasis y vin KNAPB811BC7266623. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDBS216316. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos veintisiete dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos nueve dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Ana Sofía Camacho Quesada. Exp.: 16-006510-1170CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2016.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—( IN2016068754 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 40416124-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ciento nueve mil ochocientos noventa y siete dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil ciento veintiséis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de casa, patio, y jardín. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonardo Fallas Fallas; al sur, servidumbre de paso; al este, Marisol Angulo Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: Novecientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Luis Diego Fallas Fallas. Exp. N° 16-001579-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.— Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016068755 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas: 431-1065101-0004-001 y reservas ley caminos citas: 431-10651-01-0005001;a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96365-000, la cual es naturaleza: terreno de repasto, situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: calle pública con un frente de 10 metros 91 centímetros lineales, Víctor Carmona Carmona, Marian Bonilla Bonilla y Leidalia Bonilla Acosta todos en parte, sur: María Herminia Cubillo Marchena, este: calle pública con un frente de 11 metros y 08 centímetros, Salomón Bonilla Acosta, Mariana Bonilla Acosta y Leidalia Bonilla Acosta todos en parte, oeste: Mariana Bonilla Acosta, Víctor Carmona Carmona y Vera Acón Sánchez todos en parte. Mide: quinientos cuarenta y tres metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano:G-0088642-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil ochocientos cinco dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ocho mil novecientos treinta y cinco dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Leidalia Bonilla Acosta. Exp: 15- 002577-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 20 de setiembre del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016068758 ).

Miércoles 5 de octubre del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del doce de enero del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones veintitrés mil doscientos treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 386326-000 la cual es terreno lote 7 con una casa. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, calle pública y al oeste, lote 22. Mide: setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cinco mil ochocientos ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Antonio Mora Vindas, Osvaldo de los Ángeles Meléndez Benavides. Exp. N° 16007357-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2016.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2016068826 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BBB079, marca: KIA estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAKU811BC5240418, carrocería: todo terreno 4 puertas, año fabricación: 2012, color: plateado.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil seiscientos seis dólares con nueve centavos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos sesenta y ocho dólares con setenta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esteban López Abraham. Exp:16-000303-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de setiembre del año 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2016068902 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión inscrita bajo la sumaria 16-000174-0764-TR; a las once horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil doscientos setenta y dos dólares con dieciséis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BMM009. Marca: Nissan. Estilo: TIIDA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2014. Color: gris. Vin 3N1CC1AD4ZK254122. Cilindrada: 1598 c. c. Combustible: gasolina. Motor: Nº HR16710448H. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos cuatro dólares con doce centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete con la base de mil quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Benjamín Acevedo Peralta. Exp: 16-002125-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de agosto del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016068905 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando servidumbre trasladada al tomo 326, asiento 5434 y servidumbre de paso al tomo 391, asiento 13107; a las diez horas y treinta minutos del uno de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508473000 la cual es terreno para construir bloque D lote 14.- Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lotes 9- 10 y 11; al este, calle pública y lote 13 y al oeste, lote 15. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta mil doscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de diciembre de dos mil dieciséis con la base de trece mil cuatrocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Bonifacio Moreno Suarez. Exp: 16- 0057181044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del año 2016.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016068906 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0427-18980-01-0221-001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 110.- Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 109; al sur, parcela 111; al este, calle pública y al oeste, IDA. Mide: cien mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0961252-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Pasos Álvarez. Exp: 16-001180-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068921 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos veintiséis cero cero cero la cual es naturaleza: lote Ñ171; terreno de solar. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A; al sur, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A.; al este, Barrio Don Irvin Segunda Etapa S.A y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros

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Miércoles 5 de octubre del 2016

cuadrados. Plano: G-1373889-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Gerardo Sáenz Vega. Exp:15-001493-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 31 de agosto del año 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016068927 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones setecientos setenta y siete mil novecientos cinco colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500377000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote 23C; al este, lote 11-C y al oeste, lote 9-C. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones ochenta y tres mil cuatrocientos veintinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Paola Acuña Aguilar. Exp: 16-019923-1012-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del año 2016.—Licda. Daisy Alejandra Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2016068930 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho secuencia cero cero cinco la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 4 con 7 mts de frente; al sur, Alexis Coto Trejos; al este, Alexis Coto Trejos y al oeste, Alexis Coto Trejos. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos Sociedad Anónima contra María Gabriela Chavarría Mena. Exp:14-007930- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del año 2016.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza.—( IN2016068932 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada al tomo: 375, asiento 08570-01-0959-001; a las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete y con la base de seis millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula N° 196815-001 y 002, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Alfonso Napoleón Solís Estrada; al sur Hazel Milena Azofeifa Barquero, lotes 1 y 2; al este lote 1 y al oeste calle pública. Mide: trescientos doce metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos veintiún mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cuatro centenos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2/ 196817-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones, anotada al tomo:: 375, asiento 08570, a las trece horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula N° 196817-000, la cual es terreno de patio, casa y zona verde. Situada en el distrito 08, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 3; al sur Marco Tulio Zamora Chacón y Virginia Azofeifa González, ESTE lote 1 y al oeste calle pública. Mide: trescientos un metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y siete mil ochenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Angie Tatiana Azofeifa Barquero, Hazel Milena Azofeifa Barquero. Expediente: 16-021627-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016068936 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil trescientos sesenta y nueve-a-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Orlando Contreras; al sur, Juan Mendoza; al este, Orlando Contreras y al oeste calle. Mide: trescientos noventa y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-0018904-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos millones novecientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis con la base de diez millones novecientos setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de

Miércoles 5 de octubre del 2016 pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Frank Paniagua Mendoza. Exp. N° 16-001186-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de agosto del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069024 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 36200688-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de doce millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esteros de Puntarenas S.A y Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al sur, Calle Pública y Dayana Mercedes Lobo Arguedas; al este, calle pública y al oeste, Esteros de Puntarenas S.A.. Mide: setecientos ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de tres millones noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Mónica Faviola Herrera Jarquín contra Marcony Fernando Salazar Salazar. Exp:13-000701-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 26 de julio del año 2016.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2016069090 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones seis mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 98435000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4- Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Cantalicia Mendoza Mendoza; sur, Clemente Mendoza Mendoza; este, calle pública con 8,76 metros de frente, oeste, Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: trescientos catorce, metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos cinco mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel Mendoza Marchena. Exp. N° 14-001251-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 7 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016069282 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de cuatrocientos cuarenta y ocho millones seis mil setenta y tres colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en

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el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle en medio José Díaz; al sur, Adelia Morales y Emiliana Ramírez; al este Sebastiana Arias y al oeste, Sebastiana Arias. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de trescientos treinta y seis millones cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ciento doce millones mil quinientos dieciocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Pucca y Jack Sociedad Anónima. Exp. N° 16003919-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016069377 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: C 150154; marca: Isuzu; estilo: FRR; categoría: carga pesada; capacidad: 3 personas; carrocería: caja cerrada o furgón; año fabricación: 2001; color: blanco; vin: JALF5C13717701129; N° motor: 6HK1810796; cilindrada: 7800 cc; combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ricardo Alberto Rodríguez Barquero contra Roger Adolfo Picado Rodríguez. Expediente: 16-000706-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016069488 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0383-00016111-01-0900-001, servidumbre de vista citas: 055200007785-01-0017-001, servidumbre de vista citas 0553-0000522801-0001-001, servidumbre de vista citas 0553-00005228-01-0001001, servidumbre ecológica y limitaciones citas 0553-00005228-010023-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de treinta millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 82 b terreno de potrero. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte resto de la finca madre; al sur resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 86,06 cm y calle pública con un frente de 86.06 cm; al este resto de la finca madre en medio servidumbre agrícola con un frente de 50.37 cm y al oeste resto de la finca madre, en medio servidumbre agrícola con un frente de 83.83 cm. Mide: cinco mil sesenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la

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Miércoles 5 de octubre del 2016

base de siete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra La Vaqueta de mi Abuelo S. A. Expediente: 14-001697-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia Cobro, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069748 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 032200010636-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once millones quinientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloqueo, lote 0-4. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur lote D-3; al este lote D-5 y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0847513-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia Guadamuz Gómez. Expediente: 14-001036-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016069761 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de siete mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 677462, marca Kia, estilo Picanto LX, categoría automóvil, año 2007, color verde, vin KNABA24327T409055, cilindrada 1086 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos dieciséis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pom Cobranzas S.R.L. contra Henry Mauricio Méndez Sánchez. Expediente: 10024687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del 2016.— Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016069831 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia del O.I.J. (citas: 80000258038-001, expediente: 16-000663-0060-PE), infracciones y colisiones (boleta: 2014316900253, sumaria: 15- 000429-0169CI) (boleta: 3000492700, sumaria: 15-000826-0764-TR) (boleta: 3000518509, sumaria: 16-000287-0764-TR); a las quince horas y

cero minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 08/11/2016- y con la base de treinta y un mil noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: CL-274674, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, color: plateado, año: 2014, motor: 1KDU342343, vin: MR0FZ29GX01695563, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 24/11/2016-, con la base de veintitrés mil trescientos veinte dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis -03:00 p. m. 13/12/2016-, con la base de siete mil setecientos setenta y tres dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Willy Francisco Whitte Gutiérrez. Expediente: 16-003696-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016069834 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis y con la base de once mil seiscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 872176, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, chasis: KL1MJ6C40BC128022, estilo: Spark LS, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: azul, N° de motor: A0853675673KC2, cilindrada: 800 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de ocho mil setecientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rodolfo Ignacio Martin Camacho Rodríguez. Expediente: 16022952-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Juez.—( IN2016069902 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 31106066-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de siete millones setecientos setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos sesenta y nueve mil novecientos siete-cero cero cero, la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Dorila Méndez Mora; al sur Sandra Vargas Madrigal; al este Sandra Vargas Madrigal y al oeste calle pública. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque

Miércoles 5 de octubre del 2016 certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Sandra Mayela Vargas Madrigal. Expediente: 16-003639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.— Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016069911 ). Primer remate: a las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos veinticuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula ciento sesenta y cuatro mil setenta y dos-cero cero cero. Es terreno inculto, ubicado en Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L; sur, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L; este, Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L y oeste: Rivieres de Couleur Pourpre S.R.L y servidumbre de paso con un frente de catorce metros de ancho. Mide: cien mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado: G-un millón ciento noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve-dos mil ocho. Pertenece a casas de Golf Holy Hill S. A. Otros gravámenes o afectaciones, reservas y restricciones anotadas con las citas: 0328-00011644-01-0901-001, citas: 036100018217-01-0900-001 y citas: 0364-00017176-01-0002-001, servidumbre de paso anotada con las citas: 0575-00022437-010001-001 y practicado anotado con las citas: 0800-00317052-010001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de doscientos cuarenta y tres millones doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de ochenta y un millones setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario en ejecución de costas de Rivieres de Couleur Pourpre Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Casas de Golf Holy Hill S. A, Gerlinde Kaltenbach, Inresa S. A y Klaus Kaltenbach, expediente Nº 11-000196-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de setiembre del 2016.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—Exonerado.—( IN2016069916 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 030300000394-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 038700010832-01-0902-001, servidumbre de paso citas: 2012-0026144201-0001-001, a las quince horas y diez minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones trescientos sesenta y un mil doscientos seis colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos anuales únicamente para uso agrícola finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Morales Rodríguez, Rogelio Morales Villalobos, Miguel Morales Villalobos, Ricardo Morales Villalobos; al sur, servidumbre agrícola de por medio y Olga Rodríguez Espinoza, Alix Morales; al este, El Cuervo Marino del Pacífico Sur Arss Sociedad Anónima y al oeste, Emilio Morales Rodríguez, Olga Rodríguez Espinoza, servidumbre agrícola. Mide: siete mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y tres millones setecientos setenta mil novecientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos noventa mil trescientos un colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco

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por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronald Francisco Cortés Arroyo, expediente Nº 14004256-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de mayo del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016069935 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil quinientos setenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 136.160000, la cual es terreno para construir casa de interés social. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Juan Badilla Castro; sur: calle pública con un frente a ella de 9.02 metros lineales; este: Henry Camacho Castro; oeste: Miguel Ángel Boza Loaiza y Noemy Valverde Sojo. Mide: trescientos siete metros cuadrados. Plano: L-1467160-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones trescientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y siete colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y dos colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Keneth Boza Valverde. Expediente: 16-000728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016070000 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servd. Condic. bajo las citas 022800002499-01-0902-001, servidumbre de paso bajo las citas 052600018606-02-0005-001 y 0526- 00018606-02-0006-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 057600082554-01-0022-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno de caña. Situada en el distrito Santa Eulalia, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lewis David y Luz Aurea ambos Dossier Espinoza; al sur, G Y Z Sistemas Periféricos S. A.; al este, Román Barrantes Castillo y al oeste, servidumbre en medio. Mide: cinco mil veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano A-1099128-2006 para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Javier Morelli Astua contra Once Lares Belén DEF Sociedad Anónima. Exp. N° 16-005685-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—M.sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2016070001 ).

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Miércoles 5 de octubre del 2016

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 16-000222-0495-TR; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos mil trescientos veintinueve dólares con sesenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 318530. Marca RAM. Estilo 2500. Categoría carga liviana. Capacidad 6 personas. Año 2015. Color plateado. Vin 3C6UR5FL1FG552091. Cilindrada 6700 CC. Combustible diesel. Motor Nº no aplica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con cuarenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Juan Carlos Arguedas Vega. Exp. N° 16-0021171204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 4 de agosto del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016070006 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del ocho de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y un colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89702-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con frente de 28.12 metros; al sur Emilio Portuguez Miranda, construido; al este Carlos Ramírez Sánchez, casa contigua y al oeste calle pública con frente de 10.99 metros. Mide: trescientos cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones ciento noventa y ocho mil trescientos ochenta colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta colones con Treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mariano De La Trinidad Portuguez Miranda. Expediente: 16-005569-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016070010 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 27103970-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones quinientos veintisiete mil quinientos cuarenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 96330000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Herminia Soto Araya, sur, quebrada

Matabuey, este, José Ángel Herra Herra, América Chacón Durán, oeste, calle pública con frente de 12,78 metros. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados, plano: G-0913739-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco colones con veintiséis la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Cristian Medina Obregón. Exp. N° 16-000579-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 29 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070018 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 35515409-01-0984-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de tres millones seiscientos treinta y dos mil ochocientos veinticinco colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 334123000, la cual es terreno para construir lote 85. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte: lote 84, sur: lote 86, este: servidumbre, oeste: calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos veinticuatro mil seiscientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de novecientos ocho mil doscientos seis colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra El Talibán Sociedad Anónima, María Maribel Bustos Ortiz. Expediente: 16-001229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 30 de agosto del año 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070019 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 40101314-01-0804-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de seis millones doscientos catorce mil noventa y nueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 400429-001 y 002 la cual es terreno con una casa lote 6-a situada en el distrito 3-hospital cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Jesús Gamboa y Franco Sequeira; sur, calle publica este, lote 5-A, oeste: lote 7-A. Mide: ciento diecisiete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones seiscientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis

Miércoles 5 de octubre del 2016 con la base de un millón quinientos cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Isabel Montero Solano, Gerardo Guillermo Agüero Castillo, Michael Gerardo Agüero Montero. Exp. N° 16-000581-1206-CJ.— Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de agosto del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070020 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintinueve millones sesenta y un mil setecientos setenta y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 110296-000, la cual es naturaleza: terreno de frutales con una casita , situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 45 metros 37centímetros; sur, Mayra Álvarez Leal y Alejandro Leal Leal; este, calle pública con un frente de 45 metros 48 centímetros; oeste, calle pública con un frente d 48 metros 48 centímetros. Mide: dos mil novecientos ochenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-01755331994. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones setecientos noventa y seis mil trescientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de siete millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Hugo Francisco Zúñiga Pizarro, Luis Antonio Agustin Zuñiga Oviedo, Luis Fernando Zúñiga Pizarro. Exp. N° 16-001321-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070021 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 29610959-01-0964-001; a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de ¢27.000.000,00, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191313000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03- Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, servidumbre de paso con un frente de 17.12 metros y un ancho de 6 metros; sur, calle pública con un frente de 18.16 metros; este, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima; oeste, Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo Sociedad Anónima. Mide: Seiscientos tres metros cuadrados. Plano: G-1537379-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢20.250.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢6.750.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo

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del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Julio Cesar Segura Cordero. Exp. N° 16-000873-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070030 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 351-03092-01-0904-001 condiciones ref:00032405 000, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 556-12003-01- 0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de ¢20.000.000,00, (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54961-001 y 002 la cual es terreno de solar con una cabina y árboles frutales situada en el distrito 3-San Antonio cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Moracia de Nicoya, UR: Junta de Educación de Moracia de Nicoya este, Corina Díaz Obando, oeste: calle publica con un frente de 51,27 metros. Mide: cuatro mil setecientos setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados, plano: G-0598953-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ¢15.000.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ¢5.000.000,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra Kennia Milena Villafuerte Marchena, Luis Ademar Fonseca Orias. Exp. 16-000872-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 8 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016070032 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil novecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno lote 12, terreno para construir actualmente con una casa en el construida. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con 10,18 metros de frente; al sur Juan de Dios Aguilar Barboza; al este, Juan de Dios Aguilar Barboza y al oeste, Juan de Dios Aguilar Barboza. Mide: doscientos tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnold Rolando Chacon Valenciano. Exp. N° 16- 000740-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016070073 ). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 371-08163-010961-001, a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de dos millones seiscientos catorce mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco

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Miércoles 5 de octubre del 2016

céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil seiscientos veintiocho-cero cero cero (175628-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Aquilino Carrillo Carrillo y Basilia Carrillo Gómez; al sur, calle pública con un frente de 11 metros; al este, Aquilino Carrillo Carrillo y Basilia Carrillo Gómez, y al oeste, Aquilino Carrillo Carrillo y Basilia Carrillo Gómez. Mide: Doscientos noventa y siete metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos sesenta y un mil ciento veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil setecientos siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia Gómez Carrillo, José Wilmer Gómez Carrillo. Expediente Nº 16-004157-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de setiembre del 2016.— Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016070112 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 031100005678-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 386-1377001-0811-001, obligaciones Ref: 1600 312 001 citas: 386-13770-010812-001, reservas y restricciones citas: 386-13770-01-0813-001; a las siete horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres mil diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos, la finca primera y la segunda finca ocho mil ciento noventa y tres dólares con ochenta centavos de dólar en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1 inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno lote 25 para construir lote 28. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 10 y 11; al sur, lotes 31 y 32; al este, lote 27 y al oeste, lote 27. Mide: diez mil cuarenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Finca 2 inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 620032-000 la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Asdrubal Salazar Jiménez; al noroeste, yurro en medio, Dagoberto Jiménez Chavarría; al sureste, calle pública en una extensión de diecinueve metros con tres centímetros lineales y al suroeste, Belsevi Salazar Jiménez. Mide: siete mil trescientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil doscientos sesenta y tres dólares con quince centavos de dólar la primera finca, la segunda finca seis mil ciento cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos de dólar la primer finca y la segunda finca dos mil cuarenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cera Corp. Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lizzett Cecilia Arce Vargas. Exp. N° 14-001250-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de julio del 2016.— Msc. Hazel Murillo Parajón, Juez.—( IN2016070115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-002; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al sur, Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al este, calle pública con 18.05 metros y al oeste, Banco Improsa S. A. en calidad de fiduciario. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con un centavos (un 25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00016446-01-0901-002; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres mil novecientos veintiocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil setecientos setenta mil cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al sur, Condohotel Hacienda Pacifica S. A.; al este, calle pública con 20.19 metros y al oeste, Banco Improsa S. A. en calidad de fiduciario. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados.- de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con un centavos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Enrique Fernández Hernández. Exp. N° 16-000821-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016070133 ). En la puerta exterior de este Despacho; Soportando Hipoteca de primer grado Citas: 2012-00211850-01-0003-001 y Reservas y Restricciones 0374-00009322-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Río Carlos Luna; al sur, frente a calle pública de 105.33 m; al este, Óscar Hidalgo Chinchilla y al oeste, Río Carlos Luna. Mide: Nueve mil novecientos veintisiete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Miércoles 5 de octubre del 2016 Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenneth Calderón Mora contra Inversiones Sharon del Sur S. A. Exp. N° 15-040756-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2016.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2016070207 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso según la citas: 0441-00018473-01-0021-001, servidumbre de acueductos según citas: 0569-00014617-01-0040-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y tres millones quinientos seis mil ciento setenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y nueve- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cobano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 29.03 metros; al sur, Tango Mar S. A.; al este, Odino de Genova S. A. y al oeste, Odino de Genova S. A. Mide: mil quinientos cuarenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones seiscientos veintinueve mil seiscientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de quince millones ochocientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra William Enrique de los Ángeles Flores Mora. Exp. N° 14-004752-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2016070689 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis y con la base de cincuenta millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 623275000 cero cero cero, la cual es terreno con 5 casas y una bodega. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 25 mts 51 cms cuadrados; al sur Viviana Gamboa Bermúdez; al este Juan Alfaro Segura y al oeste Furo de Costa Rica S. A. Mide: seiscientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Ivo Gamboa Salazar. Expediente: 15-0277131012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del 2016.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—( IN2016070845 ).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y colisiones; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos diecinueve mil sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa 602341, marca Suzuki, estilo Gran Vitara, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color gris, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x4, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos catorce mil doscientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Martha Isabel Cedano Becerra, Víctor Alexander Martínez Ramírez. Exp. N° 12-0222261170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del 2016.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016071189 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001, servidumbre de aguas pluviales, citas: 57405234-01-0476-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01- 0001001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del siete de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de once millones quinientos noventa y ocho mil setecientos treinta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65113 F-000 la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuatro-A apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número tres-A sur, finca filial primaria individualizada número cinco-A este, finca filial primaria individualizada número trece-A oeste, área común libre de acceso dos. Mide: trescientos dos metros con cuarenta Decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones seiscientos noventa y nueve mil cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del siete de diciembre de dos mil dieciséis con la base de dos millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional DE Costa Rica contra Roger Martín González Alfaro. Exp: 12-008264-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de setiembre del año 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016071404 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 29606446-01-0953-002); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del catorce de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos setenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una edificación. Situada en el distrito 6-Nosara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste.

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Miércoles 5 de octubre del 2016

Colinda: al norte, Marcial Bejarano Bejarano; al sur, María Antonia Ruiz Noguera; al este calle a Nosara y al oeste, María Antonia Ruiz Noguera. Mide: mil cuatrocientos sesenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del quince de diciembre de dos mil dieciséis con la base de veintidós millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo López Ruiz. Exp. N° 15-008809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016071465 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis y con la base de veintidós mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BCF612. Marca: Chevrolet, categoría: Automóvil, serie: KL1JJ5CE7CB105382, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Chasis: KL1JJ5CE7CB105382, Vin: KL1JJ5CE7CB105382, Cabina: Sencilla, Techo: Techo duro, Est. Tribut: Pago derechos de aduana, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 2012, Color: Negro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mauricio Manuel Ferllini Morice. Exp: 15-0009771012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016071466 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Forestal, citas: 32914352-01-0004-001, reservas Ley Aguas, citas: 329-14352-010003-001 y Reservas Ley Caminos, citas: 329-14352-01-0002001; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y dos mil seiscientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, lote 76. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 386.32 cm de frente; al sur Rodrigo Solano Calderón; al este Javier Garita Madrigal y al oeste Javier Garita Madrigal. Mide: cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo

deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Javier Antonio Garita Madrigal. Expediente: 16-003745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 14 de setiembre del 2016.— Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016072663 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 57278000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte avenida quinta; al sur Enrique Morales; al este José Joaquín Jiménez y al oeste Lillian Jiménez. Mide: ciento noventa metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Ligia María De Los Remedios Jiménez Díaz. Expediente: 16-005650-1164-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de setiembre del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016072669 ).

Títulos Supletorios Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000142-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marilú González Gutiérrez quien es mayor, soltera, salonera, portadora de la cédula de identidad número 5-344-995, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Pastos. Situada en Huacas en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 19 metros 15 centímetros lineales; al sur, Florencio González López; al este, Oliva González Gutiérrez, y al oeste, Carlos Luis Mora Avilés. Mide: Dos mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1894631-2016.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 60 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marilú González Gutiérrez. Exp. N° 16-000142-0391-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, Santa Cruz, 26 de julio del 2016.—Lic. José Walter ávila Quirós. Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065507 ).

Miércoles 5 de octubre del 2016 Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000090-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Fallas Barrantes, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio San Andrés, ochenta metros Norte de la escuela., portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos noventa y siete-mil doscientos ochenta, profesión guarda de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno uso residencial. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Percy Lucía Chinchilla Castiglioni conocida como Percy Lucía Corrales Castiglioni (actualmente en lugar de Mc Kenzie Leigh); al sur, Israel Fallas Barrantes; al este, Israel Fallas Barrantes, y al oeste, calle pública con frente de diez metros lineales. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no posee gravámenes hipotecarios ,judiciales o de cualquier otra especie, no se encuentra afectada por servidumbre y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el 26 de marzo del año mil novecientos noventa y dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con postes vivos y muertos, alambre a tres hilos y con maya metálica en parte, el terreno es de uso residencial, se realizaron pequeñas mejoras para nivelar la topografía del mismo, se encuentra sembrado de zacate y algunas plantas ornamentales con algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Israel Fallas Barrantes. Exp. N° 15000090-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 21 de julio del 2015.— Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016065562 ). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000060-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de José Miguel Vásquez Contreras representado por su Albacea Agustín Vásquez Abarca, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, frente a la estación de bomberos, portador de la cédula de identidad N° 5-0155-0196, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de noventa y seis metros con quince centímetros lineales; al sur, con servidumbre agrícola con un frente a ella de cineto diecinueve metros con treinta y dos centímetros lineales y Mayela Vásquez Navarrete ambos en parte; al Este, Maximima Avelina Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga y con la sociedad Las Delicas Litle River Enterprises Limitada todos en partes, y al oeste, Maximima Avelina Contreras Pizarro y Donato Vásquez Moraga ambos en partes. Mide: cinco hectáreas ocho mil cientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1668013-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y seis colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación de proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años y un mes años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, demarcación de linderos, construcción y reparación de cercas con postes de madera y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley

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de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por sucesión de José Miguel Vasquez Contreras. Expediente N° 16-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 10 de agosto del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065616 ). Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000076-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marisol del Carmen Navarro Cid, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 5-0241-0965, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en Cereceda, distrito quinto Curubande, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yohana Huertas Huertas; al sur, Ramón Rodríguez Rodríguez; al este, Comercial Agrícola Baltodano y Aguero S. A., y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: ciento dos metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Jesús Morales Carazo en fecha 16 de marzo de 1999, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a cercas, limpieza de lote, y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisol del Carmen Navarro Cid. Expediente N° 16-000076-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Liberia, 01 de julio del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2016065662 ). Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000118-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Socorro Moya Morales quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Liberia, Cañas Dulces, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento dieciocho-cuatrocientos sesenta y nueve, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelson Monge Moya; al sur, Espíritu Santo Monge; al este, calle pública con treinta y siete metros con treinta y seis centímetros lineales y al oeste, Municipalidad de Liberia. Mide: dos mil treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Espíritu Santo Monge Molina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de lote y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso

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Miércoles 5 de octubre del 2016

información posesoria, promovida por Socorro Moya Morales, expediente Nº 15-000118-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), Liberia, 05 de mayo del 2016.—Licenciado Javier Camacho Duarte, Juez.—1 vez.—( IN2016065707 ). Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ornan Villalobos Pérez, cédula número cinco-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos noventa y cinco, casado una vez, agricultor, vecino de Monteverde de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de solar, sito en el distrito noveno, cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con calle pública con un frente a ella de diez metros con veinte centímetros lineales; al sur, con Denise Villalobos Castro; al este, con Damaris Villalobos Pérez y oeste, con dieciocho metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno siete ocho nueve uno seis seis-dos mil catorce. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación que le hizo su padre José Ángel Villalobos Rodríguez, el inmueble lo estima en la suma de un millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° N° 16-100096-642-CI-ELE, promovida por Ornan Villalobos Pérez.— Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016065829 ). Anabelle Araya Rojas, mayor, divorciada una vez, farmacéutica, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, barrio El Jardín, 50 metros norte y 50 metros oeste de la Pizza Latina, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y dosquinientos noventa y seis. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto y montaña, situado en Sucre, distritos primero y tercero, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, al norte, quebrada y Alfredo Carvajal Castro; al sur, río La Vieja; al este, Olga María Araya Rojas y al oeste, río La Vieja. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-828521-2002 de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dos, una superficie de cincuenta y dos mil ochocientos veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, a nombre de Anabelle Araya Rojas, cédula de identidad Nº 2-382-596. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante según indica desde hace aproximadamente doce años por donación verbal que le hiciera su madre Emérita Micaela Rojas Morera, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Sucre de Ciudad Quesada, Alajuela, frente al Bar Bariloche, cédula de identidad número dos-ciento noventa-ochocientos diez, ejerciendo posesión sobre el terreno en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Razón: Publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. Diligencias de información posesoria Nº 16-0000101-0298AG, establecida por Anabelle Araya Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066002 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-160074-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daisy Villalobos Méndez quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bajo Caliente de Arancibia, Puntarenas, porta dora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero nueve nueve-uno tres cuatro cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de

la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos anuales sembrado de café. Situada: en Bajo Caliente, distrito dieciséis Arancibia, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con William Cubero Jiménez, al sur, con Fernando Soto Madrigal, al este, con Esperanza Jiménez Badilla, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cinco ocho siete seis cero siete-dos cero uno dos (P-1587607-2012). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano Marciano Villalobos Méndez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años sin contar con años de posesión de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y cultivo de café, mantenimiento de cercas, chapeas y cuido en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daisy Villalobos Méndez. Expediente N° 13-160074-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066045 ). José Gerardo García Castillo, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre las fincas que se describen así: naturaleza: terreno de pasturas y bosque secundario, sito: en caserío Junquillo arriba, distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal, provincia primera San José, colinda norte, Verny Quirós Herrera, sur, quebrada sin nombre, este, Verny Quirós Herrera y frente a calle pública con una medida de 26.18 metros lineales, y oeste, Inversiones JoyKa Majo S. A., mide dos mil cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número SJ-1684147-2013. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Publíquese por única vez. Información posesoria Nº 16-100090-197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal. Santiago, 05 de setiembre del 2016.—Licda. Susana Campos Cabezas, Juez.—1 vez.—( IN2016066099 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000232-0507-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Méndez Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Paraíso de Marsella de Venecia de San Carlos, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número: Dos-cero doscientos sesenta cero diecinueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero. Situada en el distrito uno Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Luis Méndez Rodríguez, Manuel Enrique Campos Sánchez y Beltrán Canales Contreras; al sur, Roberto González Jiménez y Reyes Núñez Cambronero; al este, Instituto de Desarrollo Rural, y al oeste, Río Zapote en medio de Manuel Enrique Campos Sánchez, Beltrán Canales Contreras, Reyes Zúñiga Cambronero y calle pública con un frente de siete metros con cuarenta centímetros lineales. Mide: ciento treinta y cuatro mil trescientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 4-1710282-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince

Miércoles 5 de octubre del 2016 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por no, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Angel Méndez Rodríguez. Expediente N° 13-000232-0507AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de setiembre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066190 ). Damaso Chavarría Contreras, mayor de edad, pensionado, vecino de Santo Domingo de Belén, Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-ciento cuarenta y cuatro-novecientos ochenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en Santo Domingo, Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur Gerardo Ondoy Sequeira; este, Gerardo Chavarría Contreras y oeste calle pública. Según plano catastrado g-un millón ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete-dos mil quince, mide de extensión nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Ángela Contreras Cascante en el año mil novecientos noventa y ocho. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 16-000043-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016066200 ). Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000107-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Chavarría Chavarría quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guanacaste, Santa Bárbara carretera a Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501450661, profesión albañil, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Cubillo Villareal; al sur, Alfonso Soto Ramos; al este, Hernán Ramírez Barrantes y al oeste, Hernán Ramírez Barrantes. Mide: Mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1861016-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en trescientos mil colones y las diligencias en quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción rústica, construcción de casa, sembradíos de frutos, deslindes, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ezequiel Chavarría Chavarría. Exp. N° 16-000107-0391-AG.— Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066201 ).

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Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000180-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral, cédula de personería jurídica 3-002-071482, domiciliada en Puntarenas frente a la Clínica de Jicaral, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Antonio Paulino Mendoza Rojas, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Lepanto Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 600930433, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mynor Jesús Carranza Vega, Alexis Ramírez Morera, y centro agrícola cantonal de Puntarenas Sede Jicaral, y calle pública con un frente a ella de cuatro metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur Asociación Cívica Jicaraleña; al este, Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas; Sede Jicaral, y calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros lineales y al oeste, Luis Guillermo Porras Porras, y Patricia González Badilla. Mide: dos mil doscientos noventa y uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1887833-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 37 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en elaboración de rondas, cercado, chapias, y asistencia en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, Otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Exp. N° 16-0001800391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 14 de setiembre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066202 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000058-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sara Chavarría Valverde quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0277-0988, profesión perito judicial, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde con una casa.- Situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edwin Molina Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Plaza de Deportes de la Municipalidad de Alajuela. Mide: setecientos sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Contrato de Cesión de Derechos de Posesión del parte de José Ángel Villegas Sandoval cédula 3-0153-0701 el día 23 de agosto del año 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar plantas ornamentales, establecimiento y mantenimiento de cercas, labores de chapia de propiedad y derribo de una casa vieja que exista en el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sara Chavarría Valverde. Exp. N° 15-000058-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016066239 ).

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Miércoles 5 de octubre del 2016

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000014-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcelina Rafaela Jiménez Júnez, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Tapada, 100 metros al sur del Templo Católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155802214921, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar y casa. Situada en el distrito seis Platanar, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Andrés López Espinoza; al este calle pública y al oeste servidumbre de paso en medio ECC la Unión Voca Tapada S. A. Mide: 383 metros con 06 decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación hecha por Carlos Eduardo Mongrio Jiménez, cédula: 0205070387, quien es hijo de la promovente y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el lote, instalar postes de cerca, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marcelina Rafaela Jiménez Júnez. Expediente: 15-000014-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 22 de febrero del 2016.— Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2016066240 ). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000046-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Auxiliadora Vásquez Ibarra, quien es mayor, vecina de Liberia Guanacaste, Barrio San Roque, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502220523, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con varias casas. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Noe Torres Parajeles; al este Facundo Rubén Duran Montoya y Paula Pérez Gómez y al oeste Diego Edgardo Almendarez Martínez. Mide: mil trescientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, limpiar el inmueble y cercar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Auxiliadora Vásquez Ibarra. Expediente: 16-000046-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 24 de agosto del 2016.—Lic. Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016066315 ). Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-160190-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elionel Badilla Jimenez quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz de General Viejo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0718-0317, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se

describe así: Terreno de café y tacotal. Situada en el distrito Segundo (General), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros lineales y Víctor Cascante Navarro; al sur, Álvaro Granados Jiménez; al este, calle pública con un frente a calle de cientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros lineales y al oeste, Víctor Cascante Navarro, y quebrada Perendengue. Mide: trece mil novecientos setenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1302484-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Elizanías Navarro Badilla, el día 28 de junio del año 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y demás actos propios de un propietario de un inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elionel Badilla Jiménez. Exp. 09-160190-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de setiembre del año 2016.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066411 ). Edwin Lizano Rojas, casado una vez, agricultor, vecino de Zapote, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cien metros este de la Escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y seis-novecientos ochenta y tres, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para la agricultura. Ubicado en: Zapote, distrito primero Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: siete hectáreas tres mil seiscientos ochenta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linda al norte, con río Zapote, al sur, Instituto de Desarrollo Rural, al este, Con Río Zapote y al oeste, con calle pública con un frente a ella de quinientos treinta y ocho metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Número H-setecientos noventa y cinco mil quinientos cuatro-mil novecientos ochenta y nueve. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Jorge William Picado Villalobos. Fue estimado en la suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en diez millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 13-000170-507AG, número interno 194-1-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de setiembre del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016066413 ).

Citaciones Mediante auto de apertura por esta notaría a las diez horas treinta minutos del quince de setiembre del dos mil dieciséis, se declaró abierta la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Alfred (nombre) Lutz (apellidos), de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemán, con pasaporte de su país número nueve tres cinco cero cero dos cero siete tres tres, casado una vez, empresario, vecino de Alemania, y en Costa Rica vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Proyecto Americano, lote K-sesenta y cinco B, quien falleció en Alemania, el día veintitrés de febrero del dos

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mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Melissa Ramos Ross, Notario Público con oficina San losé, Pozos, Santa Ana, Parque Empresarial Fórum Uno, edificio A, segundo piso, NCC Consultores. Fax 2204-7028.— San José, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016065485 ).

todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lie. Marco Antonio Sánchez Pereira, con oficina abierta en San José, parque empresarial Fórum I, edificio A, tercer piso, teléfono: 40015448, Fax 4001-5880, correo electrónico [email protected] San José, 13 setiembre del 2016. Es todo.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016065587 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nicolás Evaristo De María Arias Herrera, cedula cinco cero ciento setenta y cinco cero quinientos setenta y siete, a las once horas del cinco de septiembre del dos mil dieciséis. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nilda Araya Solís, cedula de identidad dos cero doscientos treinta y ocho cero novecientos setenta y tres, vecina de Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, costado este de la iglesia católica, fallecida en Guanacaste, Liberia, el catorce de marzo del año dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Martin Álvarez Zamora, con oficina cien metros norte de la iglesia la Agonía en Alajuela. Teléfono 2440 3886.—Alajuela 19 de septiembre del 2016.—Lic. Martin de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016065500 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Serge Alexander Baker Manley, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis y el auto de las quince horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Nicholas Valentine Baker Manley. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Cristián Villegas Coronas, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y tres, en Yoses, San José, teléfono 2283-4545.—San José, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2016065588 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Jorge Luis Lobo Varela, cédula número cuatro-cero ochenta y uno-quinientos setenta y uno. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Cecilia Hidalgo Zamora. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, expediente Nº 05-2016.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016065535 ). Mediante acta de apertura otorgada ante la Notaría del licenciado Yeric González Alfaro por Julieta García Morales, el primero de setiembre del año dos mil dieciséis comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guillermo Barquero Morales, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula número uno- cuatrocientos noventa y uno-cero veinticuatro, y vecino de Pavas, San José, Lomas Dos, casa treinta y cinco, bloque treinta y dos fallecido el día veintitrés de noviembre del dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Yeric González Alfaro, del Correo de Alajuela setenta y cinco metros oeste, correo electrónico [email protected].—Lic Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016065537 ). Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Marcelino Gerardo Castillo Carrillo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de doscientos metros al este de la escuela de San Gabriel de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, cédula número cinco-ciento setenta y tres-cuatrocientos ochenta y dos, y quien murió el diez de julio del dos mil quince, en Coto Brus, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0042016. Sucesión de Marcelino Gerardo Castillo Carrillo. Notaría del licenciado Enrique Corrales Barrientos, carné N° 14256.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2016065541 ). Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue Juan César Carvajal Rojas, mayor, divorciado una vez, Ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-uno tres dos siete-cero siete uno dos, vecino de San José, Calle Blancos, del Palí de Calle Blancos cien sur y cincuenta oeste, bajo el número de expediente cero uno-JCR-dos mil dieciséis. Se cita emplaza a

Se hace saber a los interesados que en esta Notaría, sita en Limón, Pococí, Cariari, San Francisco, calle ocho, Los Laureles, 750 metros sur y 75 este de la entrada, se tramita sucesión de: Yamileth de los Ángeles Masís López, quien fue mayor de edad, cédula Nº 7-110-807, para que en el plazo de 30 días, a partir de la publicación del edicto, comparezcan interesados a reclamar sus derechos, de no presentarse se procederá a la adjudicación correspondiente. Expediente Nº 0001-2016. Notario: Giovanni Jiménez Montero, carné Nº 14743, correo electrónico: [email protected].— Cariari, Pococí, 07 horas del 11 de agosto de 2016.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016065630 ). Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue la señora Socorro Sánchez Valverde, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula uno-ciento ochenta y seis-quinientos cuarenta y tres, de vecina de Buenos Aires de Platanares de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la escuela de Buenos Aires, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, bufete Muñoz Linkimer, frente a la óptica Visión, altos del almacén de cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las diez horas del ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2016065645 ). Mediante escritura 159-5, otorgada ante esta notaría por Luis Alberto Pernas González a las 9:00 horas del día 13 de setiembre de 2016 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Grisell González de la Torre, mayor, divorciada de únicas nupcias, docente, cédula de residencia costarricense Nº 119200355107, vecina de Cartago, ciudadana de Cuba, fallecida el 19 de enero de 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3, teléfono 2551-1398.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016065658 ). Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Jorge Alvarado Rojas y Olga María Aguilar Vargas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Exp. N° 2-2016, licenciado Mario Alexis González Zeledón, notario público con oficina abierta en San Ramón Alajuela.—San Ramón, Alajuela, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2016065709 ).

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Miércoles 5 de octubre del 2016

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría escritura sesenta y nueve, de las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Luis Guillermo Gómez Navarro cédula de identidad: tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veinte de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016065741 ).

de la cédula dos-ciento once-ochocientos ochenta y ocho y Gil Ramón Jiménez Cambronero, quien fue viudo una vez, pensionado, portador de la cédula seis-cero veintitrés-ciento cincuenta y cuatro, ambos vecinos de Miramar de Montes de Oro, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a hacer valer sus derechos a la oficina del suscrito Notario, en El Cocal de Puntarenas, cien metros este de bar Papichulo. Transcurrido ese plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.— Puntarenas, ocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016066012 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Javier Antonio Valverde Jiménez, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, 400 metros oeste y 50 metros norte del Liceo, portador de la cédula de identidad Nº 1-0463-0593, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría Pública, ubicada en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—San José, 19 setiembre 2016.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2016065783 ).

Se cita y emplea a los herederos, legatarios, presuntos acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado notarial, de quien en vida fue Rafael Alfredo Hernández Chaves, quien fue soltero, pensionado, vecino del Cocal de Puntarenas, portador de la cédula dos-doscientos setenta y tresochocientos diecinueve, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que tengan calidad de herederos, que se apersonen a hacer valer sus derechos a la oficina del suscrito Notario, en El Cocal de Puntarenas, cien metros este de bar Papichulo. Transcurrido ese plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Puntarenas, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016066013 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y cualquier interesado en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Manuel Antonio Agüero Zúñiga, quien fue mayor, viudo, comerciante, portador de la cédula de identidad número unotrescientos doce-trescientos sesenta y ocho, vecino de San José, San Sebastián, de la iglesia católica de la Ciudadela López Mateos cien metros sur, casa número treinta y tres, fallecido en fecha diecisiete de julio de dos mil dieciséis. Para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Queda a disposición el Expediente N° 0001-2016, en la oficina del notario, licenciado Juan Carlos González Rojas, sita, provincia de San José, barrio Córdoba, de Restaurante Mc Donald Parque de La Paz, trescientos metros noreste. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: celular: 8338 5117, oficina: 2226 2590.—San José, veinte de setiembre del 2016.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016065787 ).

Ante mi notaría, mediante el expediente notarial número cero cero cero ocho, se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial de Nidia Lorena del Carmen Alvarado Alvarado, mayor, cédula; dos-cuatrocientos dieciséis-cero ochenta y tres, soltera, operaria industrial y vecina de San Rafael de Heredia, urbanización Malekus, primera alameda, casa número diez, por lo que se cita conforme el artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos apercibidos, de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda.—Palmares, seis horas del quince de setiembre de dos mil dieciséis.—Licda. María de los Ángeles González Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016066026 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestado o sede notarial de Felicitas Martínez Díaz cédula de identidad número 3-128-603 para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derechos que si no se presentan dentro del término otorgado la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial tramitado bajo el expediente 01-2016 en la notaría del licenciado Francisco Amador Rodríguez en la ciudad de Siquirres, Limón, 100 metros al sur y 100 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, fax N° 2768-65-45 Correo electrónico [email protected].—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016065951 ).

Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de Manuel Portilla Monge y Juanita Castro Sánchez, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría Lic. Juan Édgar Fallas García, frente al parqueo de la iglesia católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, dieciséis horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2016066060 ). Ante esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio de William Arguedas Arce, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de treinta días deben comparecer ante esta notaría licenciado Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo de la Iglesia Católica, con el fin de hacer velar sus derechos.—San José, quince horas del día veinte de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2016066061 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de John Antonio Mannix Fernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: seis-cero cero cuarenta y seis-cero cuatrocientos setenta y siete, vecino de San José, Barrio Aranjuez, calle diecinueve, avenida quince, casa mil trescientos sesenta, fallecido el dos de mayo del dos mil dieciséis, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 004-2016.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2016065956 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Corrales García, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Aserrí centro, cédula uno-cero uno uno siete-cuatro siete cero cero, falleció en Aserrí centro, el ocho de abril del dos mil dieciséis, cuya defunción se encuentra inscrita al registro civil, Partido de San José, Sección de Defunciones, tomo cinco cinco cuatro, folio dos cero nueve, asiento cuatro uno siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016066076 ).

Se cita y emplea a los herederos, legatarios, presuntos acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado notarial, de quienes en vida fueron Gracielina Ureña Rodríguez, quien fue casada una vez, de oficios del hogar, portadora

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Recaredo Solís Rivera, mayor, viudo, agricultor, vecino de Herediana de Siquirres, con cédula de identidad número uno-cero cero noventa y nueve-siete mil quinientos ochenta y siete, y Rosa

Miércoles 5 de octubre del 2016 Villalobos Vasquez, mayor, casada una vez, vecina de Brasil de Santa Ana, con cédula de identidad número uno-cero ciento diezsiete mil setecientos noventa, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados, que si no, se apersonan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016. Licenciado Róger Valle Camareno, ubicada diagonal a los Tribunales de Limón centro.—Limón, 06 de setiembre del 2016.— Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2016066121 ). Se emplaza a todos bs interesados en la sucesión ab intestato de Otilia María Angulo Espinoza conocida como Otilia Cortes Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cedula de identidad N° 5-063584, vecina de, Liberia, Guanacaste, dirección: barrio La Cruz, de la pulpería tres por tres, un kilómetro al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen ante la notaria de la licenciada Jenilee Lara Rivera, ubicada en la ciudad de Liberia, setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel para hacer valer sus derechos, percibidos, de que si así no, lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 00011016, proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Otilia Maria Angulo Espinoza conocida como Otilia Cortes Angulo). Jenilee Lara Rivera, notario público. Notaría ubicada: Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel.— Licda. Jenilee Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2016066172 ). Notaría de la Licenciada, Patricia Lara Vargas, se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Pacheco Fernández, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero ciento ochenta y seis, vecina de Alajuela, trescientos metros al este, del estadio Morera Soto. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente. N° S-000001-2016. Notaría de la Licda. Patricia Lara Vargas, San José, setenta y cinco metros oeste, de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016066217 ). Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Miriam Araya Garita, quien era mayor de edad, soltera, pensionada, cédula de identidad número unotrescientos dieciocho-quinientos seis, quien falleció el primero de agosto del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial comparezcan ante este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Alfredo Vargas Elizondo, situada en Zapote, San José, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica, centro comercial Unicentro, local dieciocho. Expediente N° 002SE-2016. Sucesión de Miriam Araya Garita, promueven: Carlos, Gilbert, Josefa y Guido Rodrigo todos de apellido Araya Garita.— San José, 19 de setiembre del 2016.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2016066237 ). Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla García Masis, a las dieciséis horas del ocho de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Nidia Masis Marín C.C. Nydia Masis Marín, quien fuera mayor de edad, casada una vez, vecina de San José, Tibás, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos veintidós-cero quinientos veinticinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez C.C. Johnny Loría, ubicada en San Juan de Tibás. Teléfono 22975602. Publicar una vez en el boletín judicial.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016066243 ).

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Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Masís Marín, a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Luis Eduardo Masís Marín, quien fuera mayor de edad, soltero, vecino de San José, Tibás, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero quinientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Bautista Loría Martínez c.c. Johnny Loría, ubicada en San Juan de Tibás, teléfono 2297-5602.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2016066244 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Daisy Del Socorro Salazar Loría, conocida como Daysi, quien en vida fue mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Salitrillos de Montes de Oca, cédula de identidad N° seis-ciento sesentaciento doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Lic. Marvin Díaz Briceño, con oficina abierta en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número 760, (350 metros al norte del Centro Colón). Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro del plazo anteriormente indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública, Lic. Marvin Díaz Briceño. Expediente: 2016-00015013-Sab.—San José, 28 de mayo del 2016.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2016066247 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Gómez Moreno, mayor, soltera, profesora, con cédula: cincocero doscientos setenta y dos-cero ochocientos cincuenta y uno, vecina de Curime de Nicoya, fallecida el veinte de marzo del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2016, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este del Palacio Municipal.—Nicoya, 1° de setiembre del 2016.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016066266 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Magdalena Briones Gómez, quien en vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con cédula: seis-cero cero veintidós-cero ochocientos trece, vecina de Nicoya, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2016, de la notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros al este del Palacio Municipal.—Nicoya, 16 de setiembre del 2016.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016066268 ). Se hace saber que en la notaría de la Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, oficina en Palmares, Alajuela, frente al gimnasio del Colegio Bilingüe, se tramita proceso sucesorio notarial ab-intestato de María Marta Vargas Pacheco, cédula dos-dos-tres cero-cinco cero cuatro, mayor, casada una vez, administradora de hogar, vecina de Santiago de Palmares, Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores e interesados en general, para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto comparezca hacer valer los derechos con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho la herencia pasará a quienes en derecho corresponda de conformidad con la Legislación Costarricense. Expediente: cero cero tres-dos mil dieciséis.—Palmares, Alajuela, 12 de setiembre del 2016.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016066363 ). Carlos Eduardo Umaña Brenes, notario público de San José, hace saber que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Luis Ángel Solano Sánchez, cédula nuevecero cero tres uno-cero cuatro cero cuatro, bajo el expediente cero cero cero uno-uno seis. Que por este medio avisa a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para

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que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, Bufete N° 1771. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016066364 ). En procesos sucesorios tramitados ante esta notaría, por Miguel Ijurco Navarro, de calidades conocidas y comprobados los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Antonio Lesera Banaclochs y proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Florentino Saragueta Goñi. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Ocampo Soto, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, Bufete Echeverría.— Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016066371 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Enrique Montes de Oca Rodríguez, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203400794 y vecino de Sabana Norte de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000264-0893-CI.— Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de setiembre del 2016.— Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2016067365 ) Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Saúl Chaves Muñoz, mayor, estado civil Viudo, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0200980180 y vecino la Palmera de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000125-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016067392 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nelson Castro Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, cédula de identidad 0102440697 y vecino de Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000122-0169-CI.— Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016067429 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Calderón Murillo, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico de aviación, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0204070631 y vecino Alajuela, Atenas, Río Grande, Balsa, detrás de la arrocera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000026-0848CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 20 de setiembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderos, Juez.—1 vez.—( IN2016067500 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gertrudes Corona Bolaños Vargas, mayor, ama de casa, con documento de identidad 2-01080054 y vecina de Zarcero Alfaro Ruiz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-100006-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 09 de agosto del 2016.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2016067594 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Carlos Leandro Aguilar mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-0071-0812 y Rosario Cerdas Guzmán mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 3-0161-0236. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000328-0640-CI.— Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067603 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marconey Hernández Quirós, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109140885 y vecino de Limón, Villa del Mar Dos, del Rancho Cabemat 100 metros al norte y 150 metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16000158-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016067672 ) Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Gerardina Delgado Castro, mayor, costarricense, soltera, portó la cédula de identidad número 1-0347-0642, vecina de Pavas, Urbanización Metrópoli tercera etapa casa número 878-A, y quién falleciere el cinco de mayo de dos mil doce, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000052-0180 CI Causante: Gerardina Delgado Castro. Presuntas Herederas Yanina Quesada Delgado y Lizeth Pérez Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 27 de abril de 2016. Licda. Lorena Delgado Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2016067678 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Alberto Rojas Álvarez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con cédula de identidad tres-cero ciento cincuenta y uno-cero ciento veintinueve y vecino de Cartago, El Carmen, costado norte de la plaza contiguo al bar Calika. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-0000450640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2016.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016067750 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ugalde Serrano, mayor, casada una vez, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0201300310 y vecina de Altos de Peralta de Grecia, Calle Valerio, 300 metros al sur del Abastecedor la Para. Se cita a

Miércoles 5 de octubre del 2016 las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16000130-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016067776 ). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rosa María Jiménez Sandí, quien fue mayor, viuda, comerciante, vecina de Ciudad Colón de Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve - setecientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión Nº 16-000189-0180-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora. Ciudad Colón, 30 de agosto del 2016.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—( IN2016068103 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miriam Marín Delgado, mayor, estado civil casada una vez, de oficios de hogar, con documento de identidad 1-0352-0578 y vecina de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16000105-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 19 de setiembre del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016068110 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vera Quirós Salazar, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302230232 y vecina de Paraíso, 250 mts al suroeste de la UCR. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000235-0640-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Civil), 08 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—( IN2016068142 ). Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor Ibel Solano Rojas, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0204890375 y vecina de La Tigra de San Carlos, Barrio Las Palmas, del colegio 200 metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000092-0297CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 02 de junio del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016068194 ).

Avisos Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lineth Vanessa Moscoa Villegas, mayor, casada, vecina de Hatillo, cédula de identidad N° 1-1226-0427; encaminado a solicitar la ausencia de Che Yu Lai,

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mayor, casado, taiwanes, pasaporte N° 133673209. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 15-1001120216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de agosto del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2016065538 ). 3 v. 1 Alt. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores María Mileidy y Julia Noeli ambas de apellidos Calderón Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas del trece de enero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 25 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— Exonerado.—( IN2016064764 ). 3 v. 2. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Leidy Guiselle Torres Mayorga, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. 16-400130-1046-FA (144-16).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de agosto del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.— Exonerado.—( IN2016064800 ). 3 v. 2. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Jimena Calvo Guadamuz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Cañas, 02 de setiembre del 2016. Expediente N° 16-400225-0928-FA(233-22016)-B. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016064918 ). 3 v. 2. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Julio César Aguirre Flores, hijo de Yamileth Aguirre Flores, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000812-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de agosto del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016066004 ). 3 v. 1. De conformidad al artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, el proceso de ejecución hipotecario, tramitado en el Juzgado Especializado de Cartago, bajo la sumaria 16-000343-1164-CJ, incoado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143 contra Ana Isabel Valerín Sánchez, cédula de identidad 0301960799, se solicita la notificación por edicto a D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199015, en carácter de acreedor de II grado, de la finca partido de Cartago, matrícula 135812-000; las siguientes resoluciones: Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Ana Isabel Valerín Sánchez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo

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para el envío y recepción de documento por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) N° de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veinticuatro millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-01247-01- 0915-001 y citas: 396-01247-01-0916001 convenio referencia: 00048376 000; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula N° 135812000. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del trece de abril del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima; para que en la persona de su(s) legitimo(s) representante Edgar Cubero Cerdas, se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Orosi. Para notificar al acreedor II grado se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Paraíso, Orosi, 75 metros noroeste de la pulpería los Gallos. La parte acreedora II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, costado este del polideportivo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 25910102. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorizacion para el uso del sistema de gestión en línea. Licda. Karina Quesada

Blanco, Jueza, el auto de las ocho horas y treinta y dos minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Se dejan sin efecto los señalamientos de remate programadas para las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del trece de abril del dos mil dieciséis y las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, así como las constancia del 28 de marzo de 2016, lo anterior por cuanto no se notificó a la parte demandada, además no se publicaron los edictos de ley. Notifíquese. Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza, el auto de las ocho horas y treinta y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil dieciséis. Visto escrito de fecha 03 de marzo del 2016 presentado por la parte actora se resuelve: De conformidad con el artículo 118 del Código Procesal Civil se tiene por otorgado poder especial a la Licda. Ana Patricia Madriz Granados, a favor de la parte actora y se tiene por aceptado el mismo. Notifíquese. Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza. y el auto de las quince horas y cuarenta minutos del siete de junio del dos mil dieciséis. 1) Visto escrito de fecha 15 de abril del 2016 agregado a los autos se rechaza conocer sobre el mismo lo anterior por cuanto no corresponde al presente asunto. 2) Del memorial de fechas 27 y 28 de abril del 2016 presentado por la petente, siendo negativa la comunicación acreedor de II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, se resuelve: conforme lo solicita la accionante y de conformidad al artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, se ordena notificar al acreedor de II Grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, las resoluciones dictada a las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, las ocho horas y treinta y dos minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, las ocho horas y treinta y siete minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis así como la presente, por medio de edicto, el cual debe ser publicado una vez en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional. Se expide edicto de notificación del Acreedor correspondiente. Notifíquese. Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza. Se notifica al acreedor de II grado D Y D Consultoría Industrial Creativa Integral Cici Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101199015, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Valerín Sánchez. Expediente: 16-000343-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de junio del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—( IN2016064543 ). Licenciado Guillermo Ortega Monge Juez del Juzgado Especializado de Cobro de Cartago; hace saber en su condición de tercer adquiriente a Derry Valenzuela Ruiz, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria bajo el expediente N° 15-003358-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las catorce horas y seis minutos del diez de noviembre de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Pepe de Heredia V&S Sociedad Anónima representado(a) por Derryl José Valenzuela Ruiz; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de

Miércoles 5 de octubre del 2016 Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintiún millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 67748-004-005 Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 PM) del uno de febrero de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m) del dos de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos treinta mil doscientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos.Demuestre el estado en que se encuentra el expediente 15-0l5901012-CJ. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Derry Valenzuela Ruiz y Lidieth María Serrano Villalobos, y en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.- Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor resultante de las citas: 800283330-01-0001-001; para que en la persona de su legítimo representante, se apersone a los autos en defensa de sus derechos. Apórtese la personería representantes, para efectos de notificación, lo que a la postre se ordena, y por ende indíquese dirección para notificarla. Numerales 102 y 103 ibídem. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, tercer poseedor, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Mercedes Sur de Heredia, donde todos pueden ser localizados de la antigua Fábrica de Cepillos Arco, cien metros al este y cien metros al norte. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho licenciado José Aquiles Mata Porras, por la parte actora, yse tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el fax 2253-5095. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr .- Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Guillermo Ortega Monge. Juez. Jpiedrac. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. A las catorce horas y treinta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil dieciséis.- Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se

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señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veintiún millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de quince millones novecientos noventa mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un 25%).- de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos treinta mil doscientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Dispone el párrafo cuarto del artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial que “Si de la documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes o anotaciones, se notificará a los terceros adquirientes, acreedores o anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda, cuando proceda, para que, en el plazo de ocho días, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cuando alguna de esas personas no sea encontrada, podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nación. Por lo que de conformidad con lo solicitado, notifíquese en su condición de tercer adquiriente a Derry Valenzuela Ruiz la presente resolución y la dictada a las catorce horas y seis minutos del diez de noviembre de dos mil quince. Publíquese el respectivo edicto de ley. Licenciado Guillermo Ortega Monge. Juez. Jpiedrac Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores Agrícolas y Comercializadores de Santa Cruz de León Cortes contra Pepe de Heredia V&S Sociedad Anónima; expediente Nº 15-003358-1164-CJ. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de setiembre del 2016.— Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016065604 ). Msc. Alinne Solano Ramírez Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400728-0216-FA promovido por Gerardo Santamaría Acuña, se ha dictados las resoluciones que en lo que interesa dicen “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda al padre registral Gerardo Santamaría Acuña. Notifíquese. Msc. Alinne Solano Ramírez. Jueza: “Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Gerardo Santamaría Acuña a favor del menor de edad Meydann Andrés Santamaría Moya. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días y a los padres registrales Daniela Moya Chinchilla y Gerardo Santamaría Acuña, Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio donde recibir notificaciones pues de lo contrario o si señalan un lugar incierto, impreciso o inexistente cualquier resolución que se dicte, inclusive la sentencia, se les tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere. Con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. A su vez, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casillero. Al Patronato Nacional de la Infancia se le notificará la presente resolución por medio del notificador del Despacho en la Sucursal Sur del Patronato (albergue) en Hatillo dos y a la madre registral en la siguiente dirección Hatillo Centro, de la Unidad Sanitaria 300 metros este, casa color verde a mano izquierda. Previo a llevar a

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cabo dicha diligencia, deberá el gestionante aportar dos juegos de copias del expediente. En caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo provisional. Por medio de la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José notifíquese al padre registral en la siguiente dirección: Barrio Lujan, frente a la Escuela República de Chile. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 14 de setiembre del 2016.—MSc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065983 ). Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jan Towers de nacionalidad canadiense, que en este despacho se tramita en su contra demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia y se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las .-De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada por el plazo perentorio de diez días a Hellen Martínez Loaiza y Jan Towers, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Santa Lucía. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar se le confiere a Patricia Loaiza Ortega el depósito provisional de la persona menor de edad Katherine Towers Martínez. Expediente Nº 16-000419.338FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065985 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, jueza de Familia de Cartago hace saber a Jessy Francini Mendoza Sanabria de calidades y vecindario desconocido que en este este despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice . De las presentes diligencias de depósito de las personas menores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessy Francini Mendoza Sanabria y a quien se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la entidad actora desconoce el domicilio de la señora Mendoza se le notificará por medio de edicto. Expediente Nº 16-000997-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065987 ). Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Samuel Flores Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso divorcio, establecido por Ruth Ester Myrie Céspedes, expediente Nº 15-000100-1307-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 933-2016, dictada a las catorce horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas treinta y siete minutos del cuatro de agosto del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., .- Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Ruth Ester Myrie Céspedes contra Gerarda María Lobo y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada.- 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos.- 3) Los bienes que constan en el patrimonio de la actora, sea tanto del bien inmueble de la provincia de Limón Nº 52515-000, adquirido por donación en el año mil novecientos noventa y dos, y el bien mueble vehículo placa 438076, con fecha de adquisición del año dos mil uno; siendo que la primera al ser donación y la segunda adquirida evidentemente en la separación de hecho, no hay posibilidad de que se generan derechos de crédito a favor de su no propietario, el aquí demandado; sea esos bienes no tendrán derecho de ganancialidad 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de Limón, treinta y cinco (35), folio doscientos cuarenta y dos (242), asiento cuatrocientos ochenta

Miércoles 5 de octubre del 2016 y cuatro (484). Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065999 ). Licenciado Diego Alberto Barquero Segura, Juez del Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de insania, expediente N° 15-100003-0248-CI, promovido por Ana María Sandí González, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia N° 56-2016 de las once horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 232, 233, 236, 237, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Ana María Sandi González, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción de Rebeca Diaz Sandi. b) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número mil seiscientos quince (1615), asiento número novecientos veinticinco (0925), Sección de nacimientos provincia de San José (01);. c) Se nombra como curadora de la incapaz, a Ana María Sandi González, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d) La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e) Con el fin de que la curadora represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. f) Se exime a la ahora curadora de rendir fianza, por ser la madre de la insana. g) El cardo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. h) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 20 de septiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066000 ). Licenciado Diego Alberto Barquero Segura, Juez del Juzgado Civil Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de Insania, expediente N° 16-400067-0197-FA promovido por Hernán Vargas González, se ha dictado la Sentencia de Primera Instancia N° 75-2016 de las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto artículos 230, 236, 237, 241 y siguientes del Código de Familia, y 99, 134, 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara en estado de insania a Warner Vargas Jiménez y se le nombra al señor Hernán Vargas González su Curador para todos los efectos que la ley establece, quien por la naturaleza del parentesco con la insana no debe rendir la fianza de ley. Una vez firme este fallo, en el plazo de ocho días debe comparecer a aceptar dicho nombramiento o a exponer el motivo de excusa que tuviere. Expídase la ejecutoria que deberá ser inscrita en Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil provincia de San José, al tomo ochocientos ochenta y uno, folio ciento veintiséis, asiento doscientos cincuenta y uno. Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 20 de septiembre del 2016.—Lic. Diego Alberto Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066006 ). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de los señores Elizama conocido como Elizamo o Eliecer Agüero Calderón, fallecido el día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y ocho y doña María Luisa Chacón González fallecida el día treinta

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de noviembre de mil novecientos noventa para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y que se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2016-0003, notaría del bufete del licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda. Notario público. San José, Centro, avenidas ocho y diez, calle trece A, número ochocientos treinta y seis, oficina cinco.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016066095 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Marco Aurelio Herrera Trejos, cédula de identidad número 5-00450491, quien era vecino de la asunción de belén pensionado y falleció el 20 de mayo del 2012, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaria es San José, Barrio México, avenida 11 bis, calla 20 y 22, edificio número 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos.—1 vez.—( IN2016066112 ). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Abarca Abarca, conocido como Jaime Francisco Abarca Zeledón, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Barrio Güell, calle trece, avenidas veinticuatro y veintiséis, con número de cédula uno-ciento noventa y siete-cuatrocientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0002-2016. Notario del bufete Ernesto Ortiz Mora, sita en San José, entre calle diecisiete, avenidas dos-seis, edificio doscientos setenta.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis.— Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016066119 ). Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Francisco José Moreno Garro, cédula N° 1-1274-0840, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 16400180-0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados, 27 de abril del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016066123 ). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 09-000339-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2181-2015, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas veinticinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, portador a de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ciento sesenta y ocho, contra Santos Valle Angulo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad cinco-doscientos treinta y cinco-novecientos seis, domicilio desconocido, y Miriam Giselle Castro Pérez, mayor de edad, soltera, cédula identidad siete-doscientos veintitrés-doscientos cuarenta y cuatro, domicilio desconocido. Interviene como curador procesal de los demandados ausentes, el licenciado Roberto Ramón Montealegre Quijano. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, Expediente N° 09-000339-0932-FA. Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, edificio Tribunales, segundo piso, teléfonos: 2713-6067 y 2713-6068, fax: 2710-3564, correo electrónico: poc-jfamilia@ poder-judicial.go.cr 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con

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Miércoles 5 de octubre del 2016

lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Miriam Guiselle Castro Pérez y Santos Valle Angulo, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Edipson Joan Valle Castro tienen, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamiento con su hijo que pueda modificar su conducta para con él y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de la madre, el depósito judicial del niño lo tendrá su abuela materna Josefina Pérez Ugalde, por lo que ella debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber. Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de setiembre del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066188 ). Msc. Marilene Herra Alfaro, hace saber: que en proceso de suspensión de patria potestad, N° 12-002452-0165-FA, establecido por el Vanessa Alvarado González contra Fernán Rodríguez Ugalde, mediante resolución dictada a las quince horas y un minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Fernán Rodríguez Ugalde, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia Nº 654-16 del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las quince horas y un minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, IV.— …, VII.—…, VIII.—…, IX.—…, X.—…, XI.—…; Por tanto: de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1 , 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, 131, 132, incisos b) y d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad establecido por Vanessa Alvarado González contra Fernán Rodríguez Ugalde, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se declara sin lugar la demanda en todos sus extremos. 2) Se resuelve sin especial condena en costas. 3) Notifíquesele al demandado la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto que será publicado en el Diario Oficial por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de julio del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066189 ). Licenciado Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia); hace saber a Michel Abreu Martinez, mayor, ciudadano cubano con pasaporte N° 14862005, beisbolista profesional, domicilio ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso investigación paternidad en su contra, bajo el expediente N° 14000171-0687-FA, donde se dictaron la sentencia que en lo conducente dicen: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo del asunto:..., III.—Consideraciones: Adicionales de interés:..., IV.—Corolario y disposición final:...; Por tanto: Rechazando las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación pasiva, se acoge con lugar la demanda de declaración de paternidad establecida por la señora Carolyn Chavarría Ulate en contra del señor Michel Abreu Martínez; a cargo de quien, en consecuencia, se declara la paternidad del niño Isaac Josué Chavarría Ulate, por lo que gozará el niño en lo sucesivo del derecho a ser alimentado por don Michel, lo mismo que a sucederle ab intestato y a llevar su apellido, debiendo proceder el Registro Civil una vez firme esta resolución con las variantes de estilo ante la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, propiamente al tomo 870, folio 350 y asiento 700 para que el Infante ya aparezca formalmente inscrito como Isaac Josué Abreu Chavarría, hijo del señor Michel Abreu Martínez y de la señora Carolyn Chavarría Ulate. Siendo las costas por cuenta exclusiva del accionado, deberá comunicarse a

este último lo aquí dispuesto mediante una sola publicación de su parte dispositiva en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Carolyn Chavarría Ulate contra Michel Abreu Martinez; Expediente Nº 14-000171-0687-FA.— Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 07 de junio del año 2016.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066191 ). Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Eduardo Fallas Grant, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficinista, cédula 0105390348, se le hace saber que en proceso de insania, establecida por Luis Eduardo Fallas Grant a favor de la insana María Cecilia Fallas Grant, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 664-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las Guápiles, al ser las diecisiete horas y trece minutos del día treinta de mayo del dos mil dieciséis. Actividad judicial no contenciosa, de diligencias de insania promovidas por Luis Eduardo Fallas Grant, mayor, casado, vecino de Guácimo, portador de la cédula de identidad número 1-539-348 en beneficio de la presunta insana María Cecilia Fallas Grant, mayor, casada, vecina de Guácimo, portador de la cédula de identidad número 7-018121. Interviene el Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez, como curador procesal de la presunta insana.resultando: I.- El promovente de esta acción, solicita que en sentencia se declare: 1. Se declare la incapacidad de María Cecilia Fallas Grant. 2. Se nombre un curador para que la represente de manera provisional y para luego de declararse insano, se me nombre curador definitivo, con facultad de cuidar de su persona y administrar sus bienes. II.- en el procedimiento no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión, considerando: iHechos probados: de importancia para el dictado de la resolución de fondo, se enlistan los siguientes: a.- La señora María Cecilia Fallas Grant, nació el día diecinueve de julio de mil novecientos veintisiete (folio 1); b.- El gestionante es hijo de la presunta insana (certificación a folio 1); c.- La presunta insana es portadora de síndrome demencial, trastorno de conducta, hipertensión arterial riesgo C, diabetes mellitus, dislipidemía, infección del tracto urinario a repetición, asma, cístocele, dependencia total de las actividades básicas de vida diaria (folio 3); d.- La presunta insana tiene inscrita a su nombre la finca del partido de Limón, matrícula de folio real número 90341-000 (folio 2); e.- La señora María Cecilia Fallas Grant , fue valorada en la Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, siendo que en lo que interesa, se concluyó: Es portador de: 1. Hipertensión arterial. 2. Diabetes mellitus. 3. Enfisema pulmonar. 4 demencia en la enfermedad de alzhéimer...., ... síndrome demencial, el carácter propio de la enfermedad se puede considerar adquirida, irreversible e incurable a pesar de cualquier tratamiento especializado que se le pueda ofrecer. Siendo que a la vez se debe asumir como una persona de capacidades mentales superiores abolidas, como lo son sus capacidades cognitivas, volitivas, judicativas, razón por la que además dependen del cuido de terceros para su supervivencia...., ... En atención a sus preguntas específicas, detectamos que el paciente además: 1. No está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio, ni para ser electo en cargos públicos. 2. No puede administrar sus bienes ni está capacitado para opinar sobre los mismos. 3. Se encuentra discapacitada para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. 4. No puede realizar gestiones bancarias. 5. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. 6. No puede participar en actos judiciales. 7. Está discapacitada para controlar asuntos financieros ni opinar sobre los mismos. 8. No puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos. 9. No puede administrar donaciones, herencias o legados. 10. No está capacitado para vivir en forma independiente o para elegir con quien desea convivir. 11. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. 12. No está capacitado para realizar actividades remuneradas. 13. No puede realizar actividades de carácter civil. 14. No puede ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. 15. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. 16. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. 17. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad. “ (de acuerdo a las conclusiones del dictamen pericial psiquiátrico forense número

Miércoles 5 de octubre del 2016 DMLPF N° 2016-0770 a folio 15 vuelto y 16). II.- Sobre el fondo: la prueba documental respecto del estado de salud de María Cecilia Fallas Grant, es categórica en diagnosticar que la evaluada es una persona que padece de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfisema pulmonar y demencia en la enfermedad de alzhéimer, lo cual le produce una serie de alteraciones, que le generan limitaciones y la necesidad de terceras personas para poder realizar sus actividades básicas. Ante tal situación, resulta oportuno declarar el estado de insania de la estudiad a María Cecilia Fallas Grant nombrándole como curador a su hijo Luis Eduardo Fallas Grant, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. Se hace saber al señor Luis Eduardo Fallas Grant que de no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removido de su cargo como lo dispone el artículo ciento noventa y ocho del Código de Familia, que si bien es norma para la tutela, de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno del mismo cuerpo legal, las mismas normas de la tutela se le aplican a la curatela. Para la administración de los bienes del insano, el curador se encuentra obligado a rendir la fianza. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del código procesal civil, comuníquese esta declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora María Cecilia Fallas Grant son: tomo dieciocho (018), asiento ciento veintiuno (121), Sección de Nacimientos, del partido de Limón. El curador deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la respectiva fianza y posteriormente rendir cuentas y gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho (artículos 211, 215 y 216 del código de familia). Deberá la curadora nombrada acudir ante el despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el registro público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la incapaz. (Artículos 847 a 853 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas, se declara con lugar las diligencias de declaratoria de insania de María Cecilia Fallas Grant nombrándole como curador a su hijo Luis Eduardo Fallas Grant, quien asume la responsabilidad de representarla judicial y extrajudicialmente, realizando todas las gestiones legales y administrativas de la asistida. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, puede ser removido de su cargo. Conforme lo dispone el artículo ochocientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil, comuníquese esta declaratoria al Registro Público y al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de la señora María Cecilia Fallas Grant son: tomo dieciocho (018), asiento ciento veintiuno (121), sección de nacimientos, del partido de Limón. El curador deberá presentar el inventario, con el fin de fijar la respectiva fianza y posteriormente rendir cuentas y gastos de administración y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. Deberá el curador nombrado acudir ante el Despacho, antes de tercer día a aceptar el cargo y jurar. Expídase ejecutoria para el Registro Público. Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la incapaz. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior por haberse establecido así en el proceso de insania a favor de la insana María Cecilia Fallas Grant, número de expediente 15000709-1307-FA, promovido por Luis Eduardo Fallas Grant. Este edicto debe ser publicado una solo vez en el Boletín Judicial.— Juzgado Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066196 ). Master Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Saul Kierszenson Nowalski, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Jennifer Mora Fonseca contra Saúl Kierszenson Nowalski, expediente número 15-002625-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas y cincuenta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante

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Jennifer Mora Fonseca, se confiere traslado a la accionado Saul Kierszenson Nowalski por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016066197 ). Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Diligencias de Insania, N° 2015-400584-0216-FA, promovido por Grace Martina Montiel Espinoza a favor de la insana Luz Melba Espinoza Quirós, mayor, viuda dos veces, vecina de Hatillo, cédula seis-ciento tres-mil ciento treinta y seis, representado por su curador procesal el Lic. Marlon Rivera Sánchez, se dictó la sentencia número 367-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis. Considerando: .... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Luz Melba Espinoza Quirós y se designa como su curadora a su hija Grace Martina Montiel Espinoza, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Firme esta resolución se ordena la inscripción de la personería de la curadora en la Sección de Personas del Registro Nacional y en el Registro Civil al margen del nacimiento del ahora insano, margen del tomo 103, folio 379, asiento 1136 del libro de nacimientos de la provincia de Puntarenas. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066198 ).

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Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora María Cecilia López Azofeifa, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ingrid Coralia de los Ángeles Rodríguez Pineda, Kathya Rodríguez Pineda, Magaly Cecilia Rodríguez Pineda, Miguel Ángel de Jesús Rodríguez Pineda. Expediente número 16-001086-0165FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066208 ). Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jorge Enrique Saborío Carrillo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Javier Saborío Carrillo, José Antonio Saborío Carrillo. Expediente número 16001214-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2016.—Msc. Marilenne Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016066209 ). Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro); hace saber a Alberto Corrales Valdés, documento de identidad 9-0039-0909, divorciado, empresario, vecino de San Pedro, Los Yoses, trescientos metros sur de Spoon y a Servicios Íntegros de Seguridad M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-58683, domicilio social San José, exactamente en Residencial La Americana, Sabana Oeste, 100 al norte y 25 este, representada por el señor Mario Alberto Calderón Chavarría; que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís, bajo el expediente N° 11-001532-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece.- Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Gino Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de treinta y nueve millones quinientos diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil quinientos veintiuno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil trece, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil trece, con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se cita y

emplaza por el plazo de 8 días al señor Alberto Corrales Valdés, en su condición de acreedor de segundo y tercer grado, la señora Jenny Ramírez Robles en su condición de acreedora, Servicios Íntegros de Seguridad M&C Sociedad Anónima, representada por el señor Mario Calderón Chavarría y en calidad de anotante a la Caja Costarricense de Seguro Social, de la cual se deberá aportar personería jurídica para corroborar quien figura como su representante. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a los demandados, Gino Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al notario público Licda. Luz Bejarano Hernández. Para notificar a los acreedores Alberto Corrales Valdés, Jenny Ramírez Robles, Servicios Íntegros de Seguridad M&C Sociedad Anónima, representada por el señor Mario Calderón Chavarría. Se comisiona a la notaria pública Licda. Luz Bejarano Hernández. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial. go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza, a las quince horas y veintiuno minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis. Conforme lo solicita la parte actora, se ordena verificar señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que se ejecuta, sea el inmueble inscrito en el Partido de San José, matrícula ciento ochenta y dos mil quinientos veintiuno cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de junio del dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y nueve millones quinientos diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso, artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece, a los demandados Gino Alberto Batista Altamirano, María Elena Umaña Solís en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009). Para tales efectos, por haberlo solicitado así la parte actora se habilita al notario público José Mario Pérez Fonseca. Se advierte al notario notificador, que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación y confeccionar el acta en papel de seguridad. Artículos 19, 29, 30 y 31

Miércoles 5 de octubre del 2016 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante Caja Costarricense De Seguro Social y al acreedor en segundo y tercer grado señor Alberto Corrales Valdés; para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las traslado de las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Asimismo, por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Servicios Íntegros de Seguridad M & C S. A., representada por el señor Mario Calderón Chavarría, en su condición de tercer adquirente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese esta resolución y el auto de traslado de las traslado de las nueve horas y veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil trece. Para los efectos de la notificación de todas las partes, se comisiona a Correos de Costa Rica S. A. Expídase la comisión que corresponde. Se pone en conocimiento de la parte gestionante, que una vez firmadas las comisiones y oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez, a las ocho horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis. Vista la gestión que presenta la señora Mayela Moras Robles mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis y el memorial presentado por el señor Jorge Solano Aguilar el veinte de mayo de los corrientes, de previo a resolver lo que en derecho corresponde, procedan a demostrar el carácter con el que actúan, toda vez que revisado el control de personerías jurídicas que al efecto lleva este Despacho, se echa de menos de la representación de sus personas por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Inteligencia de los artículos 102 y 103 del Código Procesal Civil. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de cinco días bajo el apercibimiento que en caso de omisión, se atenderá la gestión. Por única vez, notifíquese a los gestionantes al medio señalado. Asimismo, deberán indicar un único medio de notificación. Por otra parte, desprendiéndose de las constancias de notificación incorporadas al expediente electrónico que el acreedor en segundo y tercer grado, señor Alberto Corrales Valdés y la entidad tercera adquirente Servicios Íntegros de Seguridad M & C S. A., no fueron notificados en el domicilio que consta en el contrato de hipoteca suministrado, así como en el domicilio social, según corresponde en cada caso; siendo procedente lo solicitado por la parte actora, en estricto apego a las disposiciones del numeral 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de un edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase el edicto que al efecto que corresponde. Asimismo conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que se ejecuta, y para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil seis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de treinta y nueve millones quinientos diecinueve mil quinientos colones con cincuenta y un céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de veintinueve millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos veinticinco colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de nueve millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con doce céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto de los interesados y de remate se encuentran confeccionados y permanecerán pendientes de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlos y hacerles las observaciones pertinentes siempre y cuando sean defectos u omisiones que puedan producir nulidad absoluta. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida

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publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, a las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Revisado el presente asunto, de conformidad con las disposiciones del numeral 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, únicamente en cuanto al año de la primer subasta señalada, siendo lo correcto del año en curso dos mil dieciséis y no como se indicó; en el resto se mantiene incólume. En virtud de lo anterior léase como lo correcto que para celebrar el primer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Expídase los edictos que corresponden, con la corrección que se indica. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Por otra parte, se tiene por cumplido lo prevenido en autos a la Licda. Mayela Moras Robles, en cuanto a demostrar su legitimación y de conformidad con las disposiciones del numeral 21.1 de la Ley de Cobro Judicial, se tiene por apersonada a la presente ejecución a la Caja Costarricense de Seguro Social, en su condición de anotante. Asimismo, se toma de las manifestaciones que realiza la petente en libelo presentado el dieciséis de mayo de los corrientes y por señalado el medio para notificaciones. Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gino Alberto Batista Altamirano y María Elena Umaña Solís. Expediente N° 11-001532-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de setiembre del 2016.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016070182 ).

Edictos Matrimoniales Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Freddy de los Ángeles Céspedes Aguilar, mayor, unión libre, peón agrícola, cédula de identidad Nº 0603120041, vecino de Río Claro, Viquilla Uno, hijo de Dinorah Aguilar Calvo y Jesús Céspedes Chacón, nacido en centro, Golfito, Puntarenas, el 14/03/1981, con 35 años de edad, y Jacqueline Mayela Brenes Matarrita, mayor, unión libre, empleada doméstica, cédula de identidad Nº 0603530157, vecina de Río Claro, Viquilla Uno, hija de Seidy Matarrita Carrillo y Rafael Ángel Brenes Delgado, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 12/09/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000172-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 06 de setiembre del 2016.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065508 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rony Alfonso Salas Ramírez, mayor, soltero, labora en construcción, costarricense, con cédula de identidad N° 0206070502, vecino de Concepción de Matrimonio, 400 metros norte de la escuela Manuel Quesada, hijo de Róger Salas Cartín y de Lilliam Ramírez Vega, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 26 de mayo de 1985, con 31 años de edad, y Sherylin Natalia Williams Gayle, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad N° 0113190799, vecina de Concepción de Matrimonio, 400 metros norte de la escuela Manuel Quesada, hija de Hubert Williams Winford y Nidia Gayle Ferguson, nacida en Uruca Central de San José, el 13 de julio de 1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo

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Miércoles 5 de octubre del 2016

ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 16-000504-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 07 de setiembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065513 ). Ante esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Luis Guillermo Richmond Fonseca, divorciado de segundas nupcias, ingeniero en sistemas, cédula Nº 106960535, vecino de Cartago, La Unión; y Nicole Mercedes Monge Escalante, soltera, ingeniera industrial, cédula Nº 114430722, vecina de San José, Desamparados; ambos mayores y costarricenses. b) Ariel Enrique Mesén Salas, costarricense, cédula Nº 109020102, vecino de Cartago, La Unión, y Nenacka Mandica Beros Ledezma, panameña, cédula de residencia Nº 159100303202, vecina de San José, Carmen de Guadalupe; ambos mayores, solteros y administradores. c) José Manuel Córdoba Brenes, cédula Nº 110710953, vecino de San José, Moravia; y Raquel Cecilia Romero Fuentes, cédula Nº 113130340, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos; ambos mayores, costarricense, solteros y nutricionistas. d) Óscar Isaac Villalobos Córdoba, soltero, administrador, cédula Nº 111490608, vecino de Heredia, San Pablo y Andrea Vanessa Elizondo Díaz, divorciada de primeras nupcias, relacionista pública, cédula Nº 111820568, vecina de Heredia, Santa Bárbara; ambos costarricenses y mayores. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016065577 ). Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, se comunica que José Zowain López, mayor, soltero, coach de entrenamiento funcional para disciplinas de combate, portador del pasaporte número 097078760, con domicilio en Quesada Durán, Condominio Naciente El Sol apartamento 4 Zapote y Josselin Vanezca Rivas Ysturiz, mayor, soltera, TSU administración, portadora de la cédula del pasaporte 102316407, con domicilio en Venezuela, van a contraer matrimonio civil.—San José, 19 de setiembre del 2016.— Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2015065823 ) Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Alexis Antonio Quesada Arias, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0304180857, empacador de helechos, vecino de Cartago, de la Iglesia de Bermejo 150 al oeste, casa color celeste, hijo de Juan Quesada Artavia y Julieta Arias Quesada, nacido en Cartago, el 2 de marzo de 1987, con 29 años de edad y Marllery del Socorro Pérez Angulo, mayor, soltera, empacadora de helechos, cédula de identidad N° 0115790923, vecina de, hija de Jose Noel Pérez Ruiz y Maria Josefina Angulo López, nacida en San José, el 21 de agosto de 1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001558-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de junio del 2016.—Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065988 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ángel Daniel Brenes Pérez, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 0304880423, vecino de Tierra Blanca de Cartago, ciudadela Santísima Trinidad, hijo de Ana Cecilia Pérez Méndez y Ángel Brenes Quirós, ambos padres costarricenses nacido en Oriental, Central, Cartago, el 30/03/1987, con 29 años de edad, y Estefanny Brenes Brenes, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad Nº 0304750107, vecina de Tierra Blanca de Cartago, 100 m al sur del Templo Católico, hija de Teresa Mayela Brenes Víquez y José Mario Brenes Víquez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/05/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término

de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-002226-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de setiembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065989 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Adrian Enrique Quesada Valverde, mayor, soltero, servicio al cliente Óptica Visión, vecino de Cartago, El Alto de Ochomogo, 300 al oeste de la Iglesia, cédula de identidad N° 0304110495, vecino de Cartago, hijo de Olga Marta Valverde Figueroa y Víctor Hugo Quesada Solano, nacido el 29 de mayo de 1986, con 30 años de edad y Johana Maria Molina Padilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304070886, vecina de Cartago, Ochomogo, 300 al oeste de la Iglesia, hija de Aracelly Padilla Tencio y Eduardo Molina Tencio, nacida en Cartago el 07 de diciembre de 1985, actualmente con 30 años de edad Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001597-0338-FA.—Juzgado De Familia De Cartago, Cartago, 01 de julio del 2016.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016065992 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Manuel Enrique Gil Córdoba, mayor, costarricense, de treinta y tres años de edad, divorciado, nacido en Hospital Central, San José el nueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y uno-seiscientos setenta y seis, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, hijo de Manuel Enrique Gil Vega e Isabel Córdoba Jiménez ambos costarricenses, y la señora Yessenia Chaves Rojas, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos veintiunotrescientos sesenta y tres, de veintiséis años de edad, nacida en Hospital Central San José, el trece de enero de mil novecientos noventa, soltera, vecina de la misma dirección, hija de Juan Chaves Araya y Giselle Rojas Cascante, costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 1609-2016. Expediente N° 2016-000653-0187-FA.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066003 ). Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: el señor Israel López Cubillo, mayor, cédula de identidad número 0601580840, y la señora Yesenia Del Carmen Ortega Cabrera, cédula de identidad N° 0701230759; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Esparza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-000851-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 16 de setiembre del 2016.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016066005 ). Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Michael Alberto Malueños Tejada, quien es mayor, soltero, de 23 años de edad, oficio asistente administrativo, portador de la cédula N° 02-0721-0337, hijo de Mauro Malueños Díaz y Odilia Tejada González, vecino de Caimitos de Florencia de San Carlos, cien metros norte, del abastecedor Caimitos y María Isabel Arias Caballero, quien es mayor de 24 años de edad, soltera, de oficio asesora de ventas, portadora de la cédula de identidad N° 02-0692-0790, hija de Francisco Arias Villalobos y Melba Caballero Matamoros, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000835-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de setiembre del 2016.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2016066093 ).

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