COSTA RICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-610-2009 23 de setiembre de 2009
Señora María Salomé Casorla Cordero Directora General MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Cordial saludo señora Casorla: Según lo acordado en nuestra reunión del pasado doce de agosto, le remito el anexo que contiene las cuatro propuestas ajustadas según versión originalmente planteada en mi oficio DG-410-2009 del 30 de junio del año en curso. En el orden acordado también en dicha reunión, las propuestas por tramitar en lo que a su representada respecta son las siguientes: 1. Decreto que reforma el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil con el propósito de incorporar el Capítulo XII referido al Sistema de la Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) en el Régimen. 2. Directriz presidencial para el fortalecimiento del sistema citado buscando como fin último una mayor y mejor prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Una vez emitidas las citadas regulaciones, esta Dirección General suscribiría las otras dos resoluciones, a saber: 1. Las políticas, directrices y lineamientos (PDL) que impulsarían el proceso de desconcentración y desregulación dentro del SIGEREH. 2. Las competencias actualizadas de los componentes del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen que derogaría la actual resolución DG-015-98. 56 años contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica Correo electrónico:
[email protected] Teléfonos: 2227-0005/2227-2133 Fax: 2227-0231
Página electrónica: www.sercivil.go.cr Apartado Postal 3371-1000 San José
DG-610-2009 Página No. 2
Reitero mi disposición para ampliar lo que estime conveniente y suscribo,
Atentamente,
José Joaquín Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL
JJAH/SMQA/OJC Anexo: Lo indicado (borrador de las cuatro propuestas)
56 años contribuyendo a la gobernabilidad democrática de Costa Rica Correo electrónico:
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DECRETO (Propuesta) N° XXXXXXX-MP EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y en los artículos 1, 7, 15 del Estatuto de Servicio Civil. Considerando: 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política establece que un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia en la Administración Pública. 2. Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, faculta al Director General de Servicio Civil, para promover, entre otros; la implantación de un Sistema Moderno de Administración de Personal. 3. Que en razón de la autorización establecida en el mencionado artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Servicio Civil considera necesario reorientar el enfoque prevaleciente al momento de la emisión de dicha norma legal, de manera que éste enfatice en la gestión de las personas y sus capacidades inherentes. 4. Que para homologar e integrar conceptualmente el nuevo enfoque de gestión mencionado en el considerando anterior, el sistema señalado en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, formalmente establecido en el artículo 8 y 8 bis de su Reglamento, debe actualmente interpretarse como “Sistema de Gestión de Recursos Humanos”, y los términos derivados que definen a sus componentes, a saber: Asamblea de Jefes de Recursos Humanos y Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos han de identificarse con el término de Gestión de Recursos Humanos. 5. Que con fundamento en el anterior considerando los componentes del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos, han de referirse por su nomenclatura como órganos de “Gestión de Recursos Humanos”, lo cual este cuerpo normativo así señalará en adelante. 6. Que el referido Sistema de Gestión de Recursos Humanos, además de la Dirección General de Servicio Civil, se encuentra conformado por todas aquellas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos y demás órganos o instancias administrativas de enlace y coordinación permanente, bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil. 7. Que el Sistema de Gestión de Recursos Humanos cubierto por el Régimen de Servicio Civil cuenta además, con dos instancias de intervención, participación, encuentro y estudio de los asuntos que atañen al desarrollo humano en el marco del empleo público, trátese de la Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos. 8. Que conforme lo ordenado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Dirección General de Servicio Civil constituye el órgano rector del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGERHE), correspondiéndole entre otras funciones la supervisión técnica de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de la Administración Central y órganos adscritos, para asegurar la ejecución adecuada de los procesos de contratación, selección, movimientos de
personal, derechos, deberes, evaluación del desempeño, Capacitación, análisis ocupacional y demás propias de las relaciones surgidas entre dichas instancias administrativas y sus servidores. 9. Que para el logro de una mayor eficiencia en la Administración Pública es conveniente, que los procesos de la Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil y su Sistema constitutivo, se realicen en forma desconcentrada, según proceda, sujetos a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento o Reglamentos Autónomos o Interiores de Trabajo, Convenciones Colectivas de Trabajo, así como leyes o normativa vigente conexa según competencias. 10. Que el Artículo 13 incisos c) y d) del Estatuto de Servicio Civil y Artículo 4 inciso b) de su Reglamento, disponen que al Director General de Servicio Civil le compete el establecimiento de procedimientos, instrumentos técnicos y demás mecanismos de dicha naturaleza para la gestión moderna de los Recursos Humanos, que posibiliten una mayor eficiencia de la Administración, así como la organización y supervisión de las instancias administrativas de la Dirección General a cargo, además de la supervisión y asesoría de las Dependencias Especializadas en la Gestión de Recursos Humanos en las instituciones respectivas. 11. Que con la promulgación de la legislación vigente, al amparo de los cambios y transformaciones que demandan las organizaciones, se hace ineludible la obligación de reconocer por Decreto Ejecutivo la integración del Sistema de Gestión de Recursos Humanos bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil, así como la necesidad de regular su funcionamiento y constitución básica. Por tanto.
DECRETAN: Artículo 1°_ Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 (REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL) con el fin de agregarle un Capítulo más, que en lo sucesivo se leerá de la siguiente forma: CAPÍTULO XII Sistema de la Gestión de Recursos Humanos (SIGERHE) Definición funcional del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil: Artículo 121°_ El Sistema de Gestión de Recursos Humanos es el conjunto de órganos e instancias competentes bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil, necesarios para gerenciar y desarrollar los procesos de dicha gestión aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por éste, autorizados para realizar y ejecutar dichos procesos derivados de las competencias conferidas por el Estatuto de Servicio Civil. Definición funcional de Dirección General de Servicio Civil: Artículo 122°_ La Dirección General de Servicio Civil es el órgano rector competente para regir los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil. Mediante sus áreas cumplirá el papel de instancia administrativa responsable de la gestión de acciones rectoras, normativas, asesoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica en dicho sistema.
Definición funcional del Tribunal de Servicio Civil: Artículo 123°_ Tribunal de Servicio Civil es el órgano competente y responsable de dirimir las controversias que surjan por la acción de los componentes del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, gozando de independencia funcional y de criterio en el desempeño de su cometido. Definición funcional de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos: Artículo 124°_ Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), son las instancias competentes para gerenciar los procesos de Gestión de Recursos Humanos que interesen a los respectivos Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos en donde operen, así como para realizar y ejecutar los procesos derivados de dicha función, siguiendo la normas establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación conexa, además de las políticas, directrices y lineamientos que al efecto emita el órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil y se conceptualizan como órganos de enlace ejecutores y de participación activa en dicho sistema. Definición funcional de Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos: Artículo 125°_La Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos es la instancia constitutiva de participación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos que gestiona y nombra los representantes ante el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos y propone, además, la discusión y valoración de asuntos que interesen al respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, relacionados con dicho Sistema. Definición funcional de Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos: Artículo 126°_El Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos es la instancia asesora de intervención, participación, encuentro y estudio del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, responsable por la discusión y valoración de asuntos que atañen al desarrollo del Empleo Público y de dicho Sistema bajo el Régimen de Servicio Civil. Del Marco Jurídico: Artículo 127°_ En el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Servicio Civil, El Tribunal de Servicio Civil, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos y el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos deben observar las disposiciones del presente Reglamento, las normas, principios y los procedimientos de regulación de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores que establecen el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, legislación conexa, así como las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten aplicables en razón de la materia que instruyen.
éstas
De la relación de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos con la Dirección General de Servicio Civil: Artículo 128°_ Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos como órganos ejecutores del denominado Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, establecido por el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil están bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Servicio Civil, y deben acatar las políticas, directrices, lineamientos, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección General compatibles con sus competencias, así como, suministrarle la información y rendirle los informes que aquélla les solicite, o exija la legislación vigente. De la plataforma tecnológica: Artículo 129°_ La plataforma tecnológica que la Dirección General de Servicio Civil designe, es el instrumento obligatorio para que las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito ejecuten los procedimientos de la Gestión de Recursos Humanos, y debe ser utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora y asesora. De la posibilidad de Delegación: Artículo 130°_ La Dirección General de Servicio Civil, podrá delegar la decisión final a adoptar en los procesos de Gestión de Recursos Humanos bajo su ámbito en las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, siguiendo al efecto las disposiciones y límites que establecen la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y demás legislación conexa. Las resoluciones que se elaboren para la delegación o comisión de responsabilidades adicionales a las que se confieren en este Capítulo, deben ser comunicadas al Máximo Jerarca de cada Ministerio, Institución u Órgano adscrito, y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Para relevar, separar o remover del cargo a los Jefes, Directores, Coordinadores o Responsables de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en las organizaciones bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y el presente Reglamento, es necesario contar con la autorización previa de la Dirección General de Servicio Civil, en razón de su Jerarquía Técnica sobre las Oficinas de Gestión Institucional del Recursos Humanos. La omisión de este procedimiento automáticamente suspende la autorización de aprobar los actos administrativos delegados, a partir de la fecha en que tal sustitución ocurra, cuyas consecuencias legales deberán asumirlas solidariamente los Jerarcas o Supervisores que hayan generado tales situaciones, acarreando la responsabilidad administrativa correspondiente en los términos que establezca la normativa aplicable. La comprobación de situaciones anómalas respecto de las competencias conferidas también dará paso a dicha suspensión, así como la obligación de prevenir ante el Jerarca Administrativo correspondiente, la acción de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse de tales actuaciones en concordancia con la normativa pertinente. Del Funcionamiento Básico General de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos: Artículo 131°_ Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben implantar y constituir un esquema de funcionamiento básico general que les permita gerenciar y cumplir en forma eficiente y oportuna con los procesos de Gestión de Recursos Humanos, para lo cual cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Estatuto de Servicio Civil debe adoptar las medidas que correspondan y dotar a dichas unidades del contingente humano, recursos físicos, económicos y materiales indispensables para su adecuado funcionamiento. De las Funciones específicas de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos: Artículo 132°_ Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos tendrán las siguientes responsabilidades específicas: a. Efectuar permanentemente una lectura del ambiente financiero, estratégico, tecnológico, legal y político en el que se desenvuelve su institución, de modo que les permita promover rápidamente las transformaciones y cambios requeridos, mediante procesos de investigación activa y permanente que han de seguir lineamientos determinados por la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con los requerimientos generales del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil o particulares de su organización, y consecuentemente ejercer el liderazgo en el desarrollo y actualización de la Gestión de Recursos Humanos, alineada a la estrategia de sus organizaciones y acorde con los avances técnicos, científicos y tecnológicos prevalecientes. b. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito, además de asesorar y orientar a superiores, jefaturas y funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles de las autoridades de línea hacia sus colaboradores. c. Aplicar las políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan la Dirección General de Servicio Civil y otras entidades que por ley tengan competencia afín. d. Comunicar a la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) el resultado de las acciones ejecutadas, coordinando con la instancia competente de dicha Dirección General los aspectos relacionados con el desarrollo y transferencia técnica necesaria en materia de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, tanto de orden institucional como aquellos de alcance sectorial. e. Suministrar la información que les solicite la Dirección General de Servicio Civil, o cualquiera de sus dependencias, referente a las actividades que se desarrollan, cumpliendo con las políticas, directrices y lineamientos necesarios relacionadas con el Control que requieren los diversos procesos
delegados, propios de la Gestión de Recursos Humanos cubierta por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. f. Ejecutar la provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio Civil, requerida por los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, mediante concursos internos y externos, preparación de las tablas de reemplazo o sucesión, conforme lo establece la normativa vigente, así como la planificación que debe realizarse en este campo, en coordinación con la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, considerando además las reservas presupuestarias requeridas. g. Mantener un Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como de sus ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la relación de puestos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, comprobando de esta forma que su uso se adecúe a las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. h. Mantener actualizados los manuales de normas y procedimientos y los instrumentos aplicables a los diferentes procesos de trabajo de la Gestión de Recursos Humanos que aseguren el control interno de su ejecución, siguiendo las políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y emita la Dirección General de Servicio Civil o su instancia competente. i.
Realizar las actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas y sociales en la Institución.
j.
Representar a la Institución en diferentes Comisiones, Juntas Directivas, Consejos, Comités o Equipos Adocráticos instalados por la Jerarquía Institucional o la Dirección General de Servicio Civil, en materia de su competencia.
k. Realizar las demás actividades que se deriven de las competencias conferidas, de normas específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean delegadas vía resolución por parte de la Dirección General de Servicio Civil. Del Diseño de funcionamiento básico de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos: Artículo 133°_ Cada Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Ministerial, Institucional o de Órgano Adscrito tendrá como mínimo, algunos de, o en el mejor de los casos, los siguientes procesos, con las actividades que luego se indicarán: a. Gestión de la Organización del Trabajo. b. Gestión de Empleo. c. Gestión Servicios del Personal. d. Gestión de la Compensación. e. Gestión del Desarrollo. f. Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales.
Dichas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) presentarán dos niveles de gestión bien definidos, a saber: 1. Nivel de Gestión Política Estratégica: Conformado por el Gestor Institucional de Recursos Humanos y las Coordinaciones de los procesos de Desarrollo (incluye Gestión del Rendimiento), Relaciones Humanas y Sociales, según operen y sean estrictamente diferenciables en las respectivas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, las cuales deben atender las necesidades y particularidades del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito en el que maniobren y ajustarse a las políticas institucionales, sectoriales y de organización correspondientes, accionándose dentro de este nivel la gestión de la Planificación de Recursos Humanos como proceso de entrada hacia la definición de dichas políticas aplicables a todos los procesos señalados anteriormente. 2. Nivel de Gestión Política Funcional: Conformado por el Gestor Institucional de Personal y las Coordinaciones responsables por la ejecución de las funciones y operaciones propias de los procesos de la Gestión de Recursos Humanos, o bien por estos últimos, cuya realización se le ha conferido a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, relacionados específicamente con la Organización del Trabajo, el Empleo, Servicios del Personal y la Compensación, conformados para el ejercicio de las etapas y funciones que cada proceso debe desarrollar, así como el contingente de la función de apoyo administrativo necesaria. Las OGEREH pueden contar con un Gestor Institucional de Recursos Humanos y un Gestor Institucional de Personal, según corresponda, quienes ejercerán las funciones de dirección estratégica y funcional, respectivamente, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos y regulaciones del Régimen de Servicio Civil, siempre que su funcionamiento incluya los procesos propios de los niveles detallados con antelación, caso contrario contará con un único Gestor del Proceso de Gestión Institucional de Recursos Humanos quien deberá asumir la responsabilidad de los dos niveles de gestión indicados. Cabe señalar que la Supervisión General del Proceso de Gestión Institucional de Recursos Humanos recae sobre el Gestor Institucional de Recursos Humanos quien tendrá autoridad de línea sobre los procesos incluidos tanto en los Niveles de Gestión Política Estratégica como de Gestión Política Funcional. De los Procesos y Subprocesos básicos de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos: Artículo 134°_Gestión de la Organización del Trabajo. Actividades Generales. Este proceso es responsable de ejecutar el Análisis Ocupacional, que comprende el mantenimiento y actualización del sistema de clasificación de puestos que opera en la organización correspondiente, sobre el que se fundamente la valoración de puestos, el reclutamiento, la selección, la capacitación, el desarrollo y otras áreas de la Gestión de Recursos Humanos. Incluye el diseño de los cargos de trabajo, que implica la descripción de las actividades, funciones, responsabilidades y finalidades que la organización asigna a los mismos, misiones y su ámbito de acción, lo cual conlleva la generación de perfiles y la determinación de las competencias necesarias para su correcto desempeño.
Artículo 135°_Gestión del Empleo. Actividades Generales. Este proceso tiene, acorde con su naturaleza, la función de dirigir el conjunto de políticas y prácticas orientadas a gestionar los asuntos adecuados mediante los cuales las personas logran ingresar a la organización, continúan en permanente movimiento para finalmente salir de ella. Así se distinguen en este componente atribuciones relacionadas con la planificación, el reclutamiento, selección, recepción, socialización o inducción, período de prueba, movilidad o promoción incluida la funcional (variación de tareas) y la geográfica (reubicación), y la desvinculación de personas. Artículo 136°_Gestión de Servicios del Personal. Actividades Generales. Este proceso tiene la competencia de facilitar la organización del registro y control del personal. En este sentido este componente incluye la administración del trámite de pagos, control de movimientos de personal, control de asistencia, vacaciones, certificaciones, administración de bases de datos y administración de expedientes, trámites generales sobre incentivos, beneficios, licencias, permisos y otros afines al registro y control. Artículo 137°_Gestión de la Compensación. Actividades Generales. Este proceso incluye dentro de sus competencias la intervención en actividades relativas al conjunto de compensaciones retributivas (salariales y extrasalariales) y no retributivas que la organización dispensa a sus funcionarios por concepto de la prestación de servicios y contribución de éstos a los propósitos de aquella, reflejada por su relación de trabajo. Bajo este marco de referencia incorpora, en estricto cumplimiento las políticas, directrices y lineamientos en materia de desconcentración vigentes y emitidas por la Dirección General de Servicio Civil, según competencias delegadas, actividades como la propuesta de estructuras salariales (fija, básica u otras), diseño y administración de retribuciones variables, beneficios extrasalariales, administración de salarios, reconocimientos no monetarios y en general todo aquello que apoye la definición de políticas que se vinculan a una estrategia de compensación global. Artículo 138°_ Gestión del Desarrollo. Actividades Generales. A este proceso le compete la búsqueda permanente y continua del estímulo al crecimiento profesional de las personas, considerando entre otros aspectos su talento, promoviendo el aprendizaje que se requiera así como la definición de los itinerarios de carrera interna institucional que permitan interrelacionar los diversos perfiles, expectativas y preferencias individuales con los requerimientos y necesidades prioritarias y estratégicas de la organización. Asimismo busca influir sobre el rendimiento de las personas en el trabajo, con el propósito de lograr su alineación con las prioridades de la organización, además de estimular el desempeño sostenible en términos de la contribución que aportan los colaboradores a la consecución de los objetivos organizativos. En este sentido el componente de interés se constituye por la generación y construcción de políticas de promoción y carrera, además de formación y capacitación que aseguren el aprendizaje individual y colectivo en procura del mantenimiento y evolución de las competencias de los funcionarios que apoyen su progreso profesional, así como el logro del fin organizacional. Asimismo incluye las funciones de planificación del rendimiento (pautas y estándares de rendimiento alineados con estrategia y objetivos organizativos), seguimiento activo del rendimiento, evaluación del rendimiento, retroalimentación al colaborador, lo que implica planes de mejora del rendimiento.
En aquellos casos razonados en que exista una unidad especializada para el proceso de capacitación y formación, ajena a la OGEREH correspondiente, será necesaria una coordinación permanente entre ambas instancias que planifiquen tanto la promoción de carrera como el aprendizaje de los servidores. Artículo 139°_Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales. Actividades Generales. Este proceso en el desarrollo de sus cometidos debe procurar que las relaciones establecidas entre la organización y sus funcionarios se perfilen en un sentido colectivo y cohesionado, en este ámbito cumple actividades relativas al monitoreo del clima organizativo, políticas y prácticas de comunicación ascendente y descendente, mantenimiento y mejora de la percepción de la satisfacción global de los colaboradores, gestión de las relaciones laborales (incluye la administración del régimen disciplinario), condiciones de trabajo, relaciones entre la organización y actores sociales (sindicatos, gremios, asociaciones), objetivos, valores y aspiraciones de poder de todas las partes que participan de la organización, transacción y administración del conflicto, gestión de políticas sociales destacando entre ellas la salud laboral y en general que se procure mejorar la calidad de vida laboral; adicionalmente podría implicar negociación colectiva salarial. Asimismo debe incluir procesos relativos a la evaluación o Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos, incorporando una revisión sistemática y formalmente estructurada para medir sus costos, beneficios del programa integral de Gestión de Recursos Humanos en el Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que permita la comprobación práctica de su eficiencia, eficacia y calidad, en términos de su contribución con los objetivos organizacionales. Artículo 140°_ Cada uno de los procesos detallados en los artículos anteriores de este apartado deberá considerar como proceso de entrada, las salidas resultantes del proceso de Planificación de Recursos Humanos, y asegurar que estas respondan directamente a la definición de políticas coherentes y alineadas a la estrategia institucional. Lo anterior considerando además una integración sectorial que a su vez vincule los objetivos de desarrollo nacional. De la Obligada colaboración: Artículo 141°_Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, todas las demás unidades administrativas, de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito están obligadas a brindarles asistencia y apoyo en el cumplimiento de sus cometidos. De la utilización de Manuales y Normas de Procedimientos: Artículo 142°_Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deben utilizar los manuales y normas de procedimientos que les proporcione la Dirección General de Servicio Civil, y su personal debe ajustarse en forma rigurosa a las disposiciones que contengan dichos instrumentos. Los procedimientos contenidos en esos manuales y normas solo podrán ser variados o modificados con la previa coordinación y aprobación de esta Dirección General.
De la Creación de Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliares (Programáticas o Regionales) en un mismo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito y su regencia: Artículo 143°_Cada Ministerio, Institución u Órgano Adscrito contará con una única Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos. En caso de que por razones de eficiencia y organización territorial o funcional, resulte necesario que el Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil requiera crear una Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliar (de ámbito Programático o Regional), el máximo Jerarca respectivo del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que se trate, mediante oficio razonado motivará ante la Dirección General de Servicio Civil la necesidad de ello. Corresponde a la Dirección General de Servicio Civil en la persona del Director (a) General o mediante su instancia competente, el estudio de dicha gestión, a fin de validar el registro de dichas Oficinas, que será reforzado con el análisis correspondiente de las disciplinas que se consideren pertinentes. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliares que resulten necesarias, en aras de fortalecer la eficiencia de la Administración, dependerán técnicamente de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito que corresponda. De los Recursos: Artículo 144°_En materia de recursos contra los actos y decisiones que se adopten en la Gestión de Recursos Humanos que formalizan las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en general, serán aplicables las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y el presente Reglamento, además de las resoluciones y otras normas conexas complementarias, entendiéndose que compete a esas instancias el conocimiento de los recursos cuando en dichos cuerpos normativos se refieren al órgano que resolvió el acto. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos en todos los casos, coadyuvarán en el seguimiento que se requiera a fin de que los recursos que se interpongan sean resueltos por quien corresponda, dentro de los plazos y de conformidad con el ordenamiento jurídico. Artículo 145°_El diseño de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos detallado con antelación, representa un esquema y trazo básico que no implica ni obliga la creación de estructura organizativa para todos y cada uno de los procesos y subprocesos señalados, pues ello dependerá del tipo de organización, su tamaño, arquitectura estructural, funcional y orgánica, así como el grado de evolución y desarrollo de la función de la Gestión de Recursos Humanos que opera en la organización que se trate, sin embargo, la ejecución de las actividades precitadas en los respectivos procesos y subprocesos debe prevalecer en su práctica cotidiana. Artículo 146°_El diseño de funcionamiento de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos especificado anteriormente, tiene como propósito estandarizar en ellas un modelo mínimo y básico de maniobra dentro del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, por tanto el mismo debe ser aplicado uniformemente por los Ministerios de Gobierno, Instituciones y Órganos Adscritos bajo el ámbito de dicho Régimen, con el fin de mantener un adecuado equilibrio dentro de tal Sistema, e irse implementando y ajustando a él hasta lograr su concreción práctica y operativa,
la cual cumplirá la función de criterio para establecer, entre otros, una categorización de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos imperantes en dicho régimen y referente de la estructura ocupacional que a ellas deba ser atribuida. Transitorio único:_ Los Jerarcas de las Instituciones cubiertas por el Régimen del Estatuto del Servicio Civil, accionando la coordinación necesaria con la Dirección General de Servicio Civil, contarán con un plazo de seis meses para fortalecer sus instancias de Gestión Institucional de Recursos Humanos, con el fin de, a partir de la publicación del presente Decreto, ajustar aquellos casos donde se requiera suministrarles los insumos técnicos, económicos, humanos, materiales y organizativos necesarios, o bien ejecutar la modificaciones presupuestarias que así lo ameriten a efectos de cumplir con esta obligación. Artículo 2° _ Este Decreto Ejecutivo modifica o deroga cualquier otra norma de igual o similar rango que se le oponga, en tanto el mismo pueda contravenir el esquema de funcionamiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos bajo el Régimen de Servicio Civil y de sus Componentes Constitutivos. Artículo 3°_ Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los xxxxxxxxx días del mes de xxxxxxxxx del dos mil ocho. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.- El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.- 1 vez.- (Solicitud N°xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
DIRECTRIZ Nº 0XXX-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA en uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 13, inciso d) del Estatuto de Servicio Civil, y artículo 4, inciso c) de su Reglamento. Considerando: I. — Que el Estatuto de Servicio Civil, en su artículo 13, inciso d), y artículo 4, inciso c) de su Reglamento faculta a la Dirección General de Servicio Civil para promover la implantación de un moderno Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, así como dirigir y controlar las actividades propias de su competencia y aquellas derivadas por ejecución de las dependencias especializadas en la Gestión de Recursos Humanos, en las Instituciones públicas bajo el ámbito de dicho estatuto. II.— Que el Sistema de Gestión de Recursos Humanos1 (SIGEREH) en el Régimen de Servicio Civil, se sustenta en tres pilares fundamentales: la Dirección General de Servicio Civil, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos2 de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, y el Tribunal de Servicio Civil; así como otras instancias de participación y consulta actualmente denominadas Asamblea de Jefes de Recursos Humanos y Consejo Técnico Consultivo de Recursos Humanos que en lo sucesivo se identificarán como Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos y Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos. III. — Que compete a la Dirección General de Servicio Civil, en su rol rector, la responsabilidad por la gestión de acciones normativas, consultoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica, además del dictado de normas y procedimientos que promuevan e implementen un sistema moderno de Gestión de Recursos Humanos en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos donde aplique el Estatuto mencionado con antelación. IV. — Que las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, tienen la responsabilidad de aplicar las políticas, directrices y lineamientos que en materia de Gestión de Recursos Humanos emite la Dirección General de Servicio Civil, además de asumir activamente la funciones que desconcentre éste órgano rector. V. —Que los funcionarios y funcionarias amparadas (os) al Régimen de Servicio Civil deben lograr altos estándares de seguridad y calidad en los servicios y productos que se demandan, por ello es oportuno emitir directrices que permitan al Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil promover con las restantes autoridades, la obtención precisa de la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración.
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Hasta ahora denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos. Hasta ahora denominadas Oficinas de Recursos Humanos.
Por tanto, Se emiten las siguientes regulaciones, dirigidas a todos los Ministerios, instituciones u Órganos Adscritos bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil, particularmente orientadas a promover un sistema moderno de Gestión de Recursos Humanos: 1. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil como parte de sus obligaciones permanentes, deben prestar asesoría y orientación al Ministerio, Institución u Órgano Adscrito -del cual dependan-, tanto en cuanto al cumplimiento como al alcance de las estrategias, objetivos y misión institucionales; por ello se obligan a conocer la materia medular de sus organizaciones, contribuyendo efectivamente a la consecución de los mismos, al crecimiento y desarrollo de las dependencias públicas que las rigen y a la gobernabilidad democrática del país. Asimismo, deberán asumir aquellas actividades y/o proyectos que la Dirección General les encomiende para realizar en forma institucional, sectorial o en conjunto con dicha Dirección General. 2. La Misión de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, se orientará a propiciarles competitividad facilitando sus procesos productivos y de servicios a los ciudadanos, de tal forma que se alineen con estándares de calidad, garantizando el suministro de productos y servicios que han sido definidos Institucionalmente, acordes con las demandas racionales de sus clientes y usuarios, ante lo cual será indispensable una adecuada empleabilidad, evaluación y seguimiento de la fuerza laboral que los componen. 3. En el sentido expuesto en el numeral anterior, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, deberán asumir cada vez más competencias, producto de la desconcentración funcional que continuará impulsando el órgano rector de la Gestión de Recursos Humanos en el Poder Ejecutivo, en este caso relativos a la Gestión de la Organización del Trabajo, de Empleo, de Servicios del Personal, de la Compensación, del Desarrollo (incluye gestión del rendimiento) y de las Relaciones Humanas y Sociales todos estos anteriormente referidos a la planificación, reclutamiento y selección, evaluación del rendimiento, capacitación y desarrollo de personas. 4. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, deberán incorporar en su funcionamiento un Sistema de Gestión de la Calidad en sus servicios basado en las respectivas normas internacionales. 5. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, deben considerar las tendencias vigentes, suministrando a las respectivas organizaciones de las que dependen, personas altamente calificadas y motivadas para ejecutar con eficiencia y responsabilidad las funciones que les sean encomendadas, bajo un criterio estrictamente orientado a conformar un verdadero y real patrimonio de capacidades y competencias propias, facilitando la movilidad interna y externa, además coordinando lo pertinente con los superiores acerca de la provisión oportuna y efectiva de faltantes de personal, esto implica no solo su
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construcción, también su protección, así como el reconocimiento adecuado a sus facultades. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deben proporcionar metodologías que formulen una correcta administración de los procesos de cambio en sus organizaciones, lo cual se traduce en la generación por su parte de estrategias, programas, procedimientos y soluciones que favorezcan ese tipo de dinámicas de evolución organizacional, siguiendo los principios de rectoría que rigen la materia de su competencia, así como los parámetros de reorganización imperantes, análisis ocupacional y desarrollo institucional tutelados por el órgano rector respectivo, conforme éste disponga en sus políticas de desconcentración. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deben desarrollar la calidad de vida en el trabajo y la autorrealización y satisfacción de los servidores y las servidoras; esto implica que dentro de sus acciones se constituyen aquellas orientadas a la generación de trato equitativo y percepción adecuada de las capacidades al trabajo delegado, promover y coordinar con los diferentes entes administrativos un enriquecimiento permanente de los puestos de trabajo y la organización, ordenamiento y limpieza sistemáticos del entorno o medio ambiente en que se ejecuta el trabajo, observando la transferencia técnica que el órgano rector ordene en esta materia. Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, han de promover e impulsar el establecimiento de políticas y prácticas éticas en la función pública, en la realización de los diversos trabajos, así como, crear y organizar un ambiente que propicie el fortalecimiento y surgimiento de conductas socialmente responsables con el ambiente, la comunidad y los ciudadanos, cuya ejecución involucra una constante y permanente coordinación con el órgano rector, al cual compete la fijación de las guías de acción que han de regir dentro de esta esfera en el Poder Central bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil. Los Jerarcas de los de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deberán asignar los recursos materiales, presupuestarios, humanos informáticos y de cualquier otro orden, necesarios para que sus Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos puedan cumplir con las directrices anteriormente señaladas. De igual manera, dichos jerarcas, deberán suplir las necesidades materiales, humanas y presupuestarias que en el desarrollo de sus obligaciones, los componentes del SIGEREH requieran para el cumplimiento de sus competencias, cuando ello se relacione con el sector al cual pertenecen. Los Jerarcas y demás jefaturas de los de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, serán los responsables últimos de la gestión y desarrollo integral del empleo público y de recursos humanos en sus organizaciones, contando para ello con la asistencia y asesoría del personal de sus Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
VII. — Rige a partir de su publicación. San José, a los xxxxxxx días del mes de xxxxxxxx del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. —El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez. —1 vez. — (Solicitud Nº xxxxxxx). —C-xxxxxx. — (Dxxxx-xxxxxxx).
BORRADOR RESOLUCIÓN DG- XXX-2009 DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las xxxxx horas del xxxxxxxxx de febrero del año 2009. CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, confiere facultades al Director General en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, a fin de instituir los procedimientos e instrumentos necesarios para una mayor eficiencia del Estado. 2. Que la Dirección General de Servicio Civil, como órgano rector en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, está facultada para promover y formular procedimientos para la implementación de políticas, directrices y lineamientos en esa materia, en el Sector Público cubierto por el Régimen de Empleo que representa. 3. Que es necesario establecer procedimientos generales debidamente promulgados conforme el ordenamiento jurídico vigente, que orienten la gestión de desconcentración y desregulación de la Gestión de Recursos Humanos bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil. 4. Que el Proceso de Desconcentración Funcional que ha venido desarrollando la Dirección General de Servicio Civil, resulta de vital trascendencia para la identificación de estrategias y la toma de decisiones que permitan mantener y promover el adecuado desarrollo a favor del mejoramiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) en el Régimen de Servicio Civil. 5. Que la dinámica del proceso de desconcentración liderado por la Dirección General de Servicio Civil ha venido sobrellevando estrategias de desconcentración, y desregulación, bajo la base de aplicación a procesos específicos de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, tales como Gestión de la Planificación, de la Organización del Trabajo, del Empleo, de Servicios al Personal, de la Compensación, del Desarrollo y de las Relaciones Humanas y Sociales, se ha tomado la decisión de que las políticas, directrices y lineamientos deben formularse y emitirse sobre esa misma línea o enfoque de gestión. 6. Que conforme lo dispone la Dirección General de Servicio Civil por la vía de la Resolución Administrativa, compete a la Dirección General de Servicio Civil o como en el futuro corresponda, mediante su instancia competente, la coordinación general de las operaciones desconcentradas de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil.
POR TANTO EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL En uso de las atribuciones y potestades que le confiere el marco jurídico vigente,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Definir para los efectos de las normas aquí reguladas, los términos Política, Directriz y Lineamiento, tal y como se señalan a continuación, a) Política: Guías de acción que orientan el rumbo señalando las vías de ejecución a seguir, así como la toma de decisiones en determinado ámbito o campo. b) Directriz: Reglas que perfilan determinadas pautas o motivan la presencia de una conducta específica, fundamentada en las guías de acción conceptualizadas por su naturaleza en una política de referencia. c) Lineamiento: Sucesión de pasos o procedimientos que muestran una serie de aspectos que operacionalizan determinadas reglas o pautas, que por lo general devienen de una directriz.
Artículo 2°.Emitir las siguientes “POLÍTICAS, DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS DE APLICACIÓN A LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LOS MINISTERIOS, INSTITUCIONES U ÓRGANOS ADSCRITOS SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO”, quienes acatarán las disposiciones establecidas en dicho Régimen para los conceptos regulados en estas disposiciones: a. De las políticas de aplicación en los ministerios, instituciones u órganos adscritos según corresponda, cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento: 1. Sobre la Gestión de la Planificación 1.1.- El Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) cubierto por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil propiciará las acciones, alianzas, convenios y cooperación técnica necesarias que fortalezcan su desarrollo, desconcentración y desregulación, posibilitando la transferencia de tecnologías de gestión en materia de su competencia, así como el intercambio y utilización de recurso de beneficio e interés común entre las respectivas partes interesadas. 1.2.- La Planificación de la Gestión de Recursos Humanos en el ámbito del Régimen de Servicio Civil (incluye todos los procesos relacionados) correspondiente y aplicable a los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, será una responsabilidad manifiesta de obligado desarrollo por parte de las Oficinas
de Gestión Institucional de Recursos Humanos Institucionales, en estrecha vinculación con la misión, visión y objetivos organizacionales dentro del contexto de los planes de desarrollo nacionales vigentes. 1.3.- La Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública en coordinación con la dependencia competente de la Dirección General de Servicio Civil serán las instancias responsables de fomentar y consolidar una efectiva administración del recurso humano requerido por el Sistema Educativo Costarricense, bajo un modelo de gestión sustentado en la transparencia y la rendición de cuentas, en el que se promueva la desconcentración gradual de actividades, acercando la prestación de los servicios y los trámites a las comunidades educativas por medio de las instancias regionales y con el uso de tecnologías que permitan un control efectivo de las operaciones, servicios oportunos y de calidad que satisfagan las necesidades de sus usuarios 1.4.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deberán brindar la información necesaria a la dependencia competente en la Dirección General de Servicio Civil, que permita actualizar permanentemente el sistema denominado Evaluación y Acreditación de Oficinas de Gestión Institucionales de Recursos Humanos, mediante el cual se valora la gestión desconcentrada, de manera que se puedan categorizar y acreditar, en procura de su mejoramiento y que redunde en la optimización de las relaciones laborales en cada institución, así como brindar oportunamente aquellos requerimientos de información que le sean solicitados por la Dirección General de Servicio Civil. 2. Sobre la Gestión de la Organización del Trabajo 2.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, mantendrán actualizada la estructura ocupacional vigente en la respectiva institución, procediendo con las modificaciones que correspondan las cuales deberán ajustarse a los límites ocupacionales establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, correspondientes a la Estructura Ocupacional Básica del Estado en el Poder Ejecutivo. 3. Sobre la Gestión del Empleo 3.1.- Las diferentes Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos adscritos, cubiertas por el ámbito del Régimen de Servicio Civil les corresponderá la evaluación y certificación de la Idoneidad Específica (Institucional), de acuerdo con el proceso de planificación que llevan a cabo, correspondiendo reclutar, seleccionar y contratar el Recurso Humano idóneo (Competencias, moral, física) en cantidad, calidad y distribución equitativa, para satisfacer las necesidades institucionales, ajustados y en estrecha coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, a quien le compete la certificación de la idoneidad de ingreso al Sistema de Méritos (Estatuto de Servicio Civil) que opera en el Poder Ejecutivo.
4. Sobre la Gestión de Servicios del Personal 4.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán y desarrollarán sistemas de información automatizados que incremente la productividad y competitividad institucional, además de que faciliten los procesos de Desconcentración y Desregulación de la Gestión de Recursos Humanos en dicho régimen. 4.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, aplicarán y aprobarán, conforme a las normas vigentes, los distintos Movimientos de Personal aplicables a los servidores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. 5. Sobre la Gestión de la Compensación 5.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil, deberán mantener actualizado permanentemente el Sistema de Compensación (remuneración, incentivos y beneficios) que opera en su sector, y realizar los estudios correspondientes en este campo debidamente fundamentados en investigación técnica; transfiriendo las propuestas resultantes a la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de que ésta considere su inclusión al Sistema de Compensación vigente en la Gestión de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo, que permita con ello apoyar el cumplimiento de un Servicio Público eficiente, moderno y adecuado a las demandas de su entorno. 6. Sobre la Gestión del Desarrollo 6.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Unidades de Capacitación u homólogos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil tendrán bajo su responsabilidad la organización, planificación, ejecución y control de los procesos de formación, capacitación y desarrollo organizacionales, habilitando los canales de coordinación y rectoría, dado que la Dirección General de Servicio Civil mediante el Centro de Capacitación y Desarrollo, promoverá las políticas, estrategias, planes y programas de capacitación de los funcionarios del Sector Público cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. 6.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deberán establecer sistemas de evaluación del rendimiento de los servidores públicos, ajustados a las necesidades particulares de las entidades públicas en que operarán, siguiendo los lineamientos básicos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, la cual se obliga a brindar su asesoría, además de valorar y emitir el criterio técnico necesario que apoye las propuestas de medición del desempeño que surjan. 7. Sobre la Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales
7.1.- La gestión de las relaciones laborales en el ámbito del Régimen de Servicio Civil será ejercida por las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, implicando la participación cuando así corresponda, en aspectos tales como condiciones de trabajo, transacción y administración del conflicto, relaciones entre la organización y actores sociales (sindicatos, gremios, asociaciones), objetivos, valores y aspiraciones de poder de todas las partes que participan de la organización. 7.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil, tendrán responsabilidad de garantizar la efectividad y cobertura de las normas (Leyes, decretos, resoluciones, criterios, dictámenes y otros de similar naturaleza) aplicables en el Régimen de Servicio Civil. 7.3.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, emitirán criterios de referencia, previo a elevar consultas ante el órgano rector (DGSC), el cual se abocará a su resolución genérica en términos de los alcances del Sistema de Gestión de Recursos Humanos cubierto por el Régimen de Servicio Civil. 7.4.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Régimen de Servicio Civil deberán habilitar un Sistema de Seguimiento y Control de la Gestión de Recursos Humanos que les compete, definiendo las estrategias y procedimientos orientados al mejoramiento continuo de dicha gestión (Control exante y durante), en coordinación con la dependencia competente del órgano rector (DGSC). 7.5.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Régimen de Servicio Civil deberán Investigar aspectos relacionadas con irregularidades en la Gestión de Recursos Humanos, igualmente, se ha de valorar los productos resultantes de dicha gestión en relación con su oportunidad y efectividad, conforme a lo que dicta la normativa técnica y legal que la regula, reconociéndose además la satisfacción de los usuarios, la eficiencia de la Administración y la Calidad de los Servicios, brindando las recomendaciones respectivas a las autoridades competentes e informando al órgano rector (DGSC) lo pertinente. 7.6.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, orientarán sus intenciones investigativas hacia las prioridades del Sistema de Méritos y la Función Pública en general que al efecto el órgano rector establezca y así lo haya comunicado por los canales oficiales correspondientes. b. De las directrices de aplicación en los ministerios, instituciones u órganos adscritos según corresponda, cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento:
1) Sobre la Gestión de la Planificación 1.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, actuarán como órganos de enlace, comunicación y ejecutores de la Gestión de Recursos Humanos, con competencia dentro del sector donde facilitan sus servicios y particularmente en lo relacionado con el Sistema de Méritos. 1.2.- La asistencia para el desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos hacia los distintos sectores del Poder Central como al Sector Descentralizado que facilita la Dirección General de Servicio Civil, ha de sustentar y fomentar las acciones de Desconcentración, y Desregulación Funcional impulsados por dicha instancia, permitiendo la cooperación interinstitucional para la implementación de esquemas y modelos de gestión en materia de su competencia. 1.3.- La Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública debe generar y promover la aplicación de nuevos métodos y herramientas de gestión administrativa que permitan normalizar y mejorar la operación y desarrollo de los diferentes servicios que brinda en coordinación con la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil. 1.4.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, han de someterse a un monitoreo permanente del crecimiento y participación relativa en la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, que proyecte la gestión de operaciones por sector de servicio; asimismo alimentar los sistemas de evaluación y estadísticas pertinentes que posibiliten la toma de decisiones, estrategias y cursos de acción en la materia de interés, con el fin de fomentar la eficiencia y eficacia de la Administración y la retroalimentación de los resultados del Proceso de Desconcentración y Desregulación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) del Poder Central.
2) Sobre la Gestión de la Organización del Trabajo 2.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, a efectos de mantener actualizada la estructura ocupacional, realizarán los estudios de clasificación de puestos parciales o integrales, sin perjuicio de que en caso de excepción, debidamente razonados técnica y legalmente puedan realizar estudios individuales, considerando en todos los casos los límites ocupacionales emitidos por la Dirección General de Servicio Civil, mismos que fijan el equilibrio de la Estructura Ocupacional Básica del Estado en el Poder Ejecutivo. 3) Sobre la Gestión del Empleo 3.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, cubiertas por el ámbito del
Régimen de Servicio Civil incentivarán el uso de la carrera administrativa en sus instituciones, de forma tal que se consideren los ascensos directos y concursos internos. Cuando el jerarca respectivo lo estime conveniente para la institución, se activará el Concurso Externo, correspondiendo a la DGSC el proceso de evaluación general para el ingreso al Régimen, así como la asesoría y supervisión de la evaluación específica que realizarán las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos si fuera necesario. 4) Sobre la Gestión de Servicios del Personal 4.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, propondrán las políticas y directrices que regirán el uso y aplicación de los sistemas automatizados de Gestión de Recursos Humanos implementados en sus instituciones ante la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil quien valorará su compatibilidad con los sistemas operantes y de aceptación en dicho régimen. 4.2.- Es obligación de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, verificar que cada propuesta de movimientos de personal, o específicamente en el caso de nombramiento o ascenso interino en plaza vacante que requiera de la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, vía declaración jurada, haya sido acordada con base en la normativa vigente, aspecto que incluye necesariamente la consulta a los registros de elegibles para los casos que así corresponda ( Artículo 12 del RESC) e inhabilitados obligatoriamente (Artículo 9 inciso d) del RESC). 5) Sobre la Gestión de la Compensación 5.1.- Los estudios que correspondan al Sistema de Compensación vigente en el Régimen de Servicio Civil que efectúen los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por su ámbito, deberán considerar entre otros aspectos, la eficiencia y eficacia para el cumplimiento de su respectiva misión y visión institucional, las condiciones fiscales, las modalidades de las clases de trabajo operantes en el Sistema Clasificado de Puestos de dicho Régimen, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en las empresas privadas y públicas para clases de puestos análogos, además de factores particulares dentro de un sector de desarrollo nacional, con el fin de apoyar la gestión de Administración de la Compensación en el Poder Ejecutivo, competencia de la Dirección General de Servicio Civil. 6) Sobre la Gestión del Desarrollo 6.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Unidades de Capacitación u homólogos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil deberán asegurar e incorporar en el Plan Institucional de Capacitación, los parámetros e indicadores de adecuación y vinculación con las estrategias organizacionales, oportunidades de mejorar el desempeño, desarrollo, crecimiento humano y profesional del personal, además de coincidir plenamente con las condiciones administrativas y exigencias del servicio o trabajo de cada dependencia.
6.2.- Los sistemas de evaluación del desempeño de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deberán ser aplicados mínimo una vez al año conforme lo dispone la normativa vigente, correspondiendo a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, la gestión, promoción y administración del Sistema de Evaluación del Desempeño que en ellas opere, capacitando a las jefaturas de los diferentes niveles organizativos de la institución respectiva para que realicen esta gestión de la mejor forma posibles, direccionando los esfuerzos hacia el logro de los objetivos institucionales y el desarrollo de los servidores, sin menoscabo de la gestión preventiva de control que al efecto pueda ejecutar la Dirección General de Servicio Civil, en tanto así se considere pertinente, emitiéndose criterios vinculantes de ejecución inmediata. 7) Sobre la Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales 7.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, bajo el Régimen de Servicio Civil, con el fin de garantizar el funcionamiento correcto de las relaciones laborales imperantes en la organización y velar por el cumplimiento de las disposiciones y las normas de trabajo que le sean aplicables, tendrán que llevar a cabo las acciones necesarias que garanticen el respeto a los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores; captar sus inquietudes y ayudarlos a resolver sus problemas, así como ejecutar las acciones correspondientes para facilitar un clima y cultura organizacional apropiados. 7.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil han de ejecutar los estudios necesarios que les permita identificar si las normas aplicables en el Régimen de Servicio Civil, resuelven satisfactoriamente las causas que sustentaron su promulgación, así como las áreas críticas que justifican su ejecutoria, puesta en marcha o aplicación. 7.3.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, anexarán los criterios de referencia ante las distintas dependencias del órgano rector (DGSC), con el propósito de conciliar y mantener uniformidad tanto del marco técnico como jurídico aplicable en el Régimen de Servicio Civil, previa verificación por su parte de que lo consultado efectivamente no está resuelto y contemplando en la normativa o instrumentos técnicos existentes, demostrándolo así en la documentación remitida. 7.4.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, cubiertos por el ámbito del Régimen de Servicio Civil deberán ejecutar las acciones que correspondan para lograr la definición de las estrategias que les ayuden a mejorar su Gestión de Recursos Humanos, incluyendo las medidas de control interno, para lo cual el órgano rector (DGSC) mediante su instancia competente prestará la asesoría que se requiera.
7.5.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, han de someterse a la coordinación, normalización, asesoría, evaluación y seguimiento sobre las prácticas investigativas que desarrollen en materia de empleo público y Gestión de Recursos Humanos, conforme lo regule la instancia competente en la Dirección General de Servicio Civil, órgano rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Poder Ejecutivo. 7.6.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, mediante las instancias que la Dirección General de Servicio Civil determine, asumirán y serán responsables por la prestación de Servicios de calidad, oportunos y eficientes demandados por los ciudadanos y las ciudadanas que requieran productos y servicios que el Sistema de Méritos en el Poder Ejecutivo facilita. c. De los lineamientos de aplicación en los ministerios, instituciones u órganos adscritos según corresponda, cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento: 1. Sobre la Gestión de la Planificación 1.1.- La asistencia para el desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos hacia los distintos sectores del Poder Central como al Sector Descentralizado que facilita la Dirección General de Servicio Civil, ha de sustentar y fomentar las acciones de Desconcentración, y Desregulación Funcional impulsados por dicha instancia, permitiendo la cooperación interinstitucional para la implementación de esquemas y modelos de gestión en materia de su competencia. 1.2.- La Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública asumirá y será responsable por la ejecución de los actos y procedimientos administrativos que se le han delegado en concordancia con las disposiciones técnicas y legales que las norman, sin menoscabo de la responsabilidad atribuible a la Dirección General de Servicio Civil como ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil. 1.3.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, se obligarán a prestar colaboración cuando así se amerite que coadyuve al levantamiento de información dentro del sector al cual pertenecen, así como mantener datos ordenados conforme a las variables que el Sistema de Evaluación y Acreditación administra.
2. Sobre la Gestión de la Organización del Trabajo 2.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deberán elaborar el Manual de Cargos de sus Instituciones, determinando diversos cargos que van desde el orden de jefaturas formales, profesionales analistas y asistenciales, cargos docentes - técnico docentes y
administrativo docentes, técnicos auxiliares al igual que los cargos especializados, de apoyo administrativo y de servicios generales, en los cuales se puede presentar niveles de supervisión ejercida, donde cada cargo debe estar correlacionado en una de las clases contempladas en el Manual de Clases Anchas, de tal manera que guarde el equilibrio interno y externo ajustado a la responsabilidad en las diferentes unidades donde se ubican, en términos de su naturaleza, actividades, condiciones organizacionales y ambientales, consecuencia del error y requisitos que se exigen para su desempeño y desarrollo. 3. Sobre la Gestión del Empleo 3.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos, cubiertas por el ámbito del Régimen de Servicio Civil identificarán apropiadamente las características de los funcionarios requeridos para el cumplimiento de sus objetivos, procurando el desarrollo de sus funcionarios (as) actuales por medio de la carrera administrativa o participando en el reclutamiento y selección general de nuevos servidores públicos. Asimismo, contribuirán mediante la evaluación del periodo de prueba, a la retroalimentación de los instrumentos de evaluación utilizados en el proceso. 4. Sobre la Gestión de Servicios del Personal 4.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, pondrán en operación únicamente aquellos sistemas de información que cuenten con el aval y certificación de compatibilidad e interconectividad con los sistemas oficiales y de aceptación en dicho régimen, por parte de la instancia competente en la Dirección General de Servicio Civil. 4.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, gestionarán todo movimiento de personal o acto, disposición o resolución que incide sobre la situación legal de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, que deba registrar el expediente personal de los servidores, mediante el formato de “Acción de Personal” vigente, excepto los movimientos que afectan a un grupo numeroso de servidores, mismos que podrán tramitarse por el procedimiento “colectivo o de generación masiva” que el sistema de pagos aplicable en cada institución u órgano adscrito esté operando, garantizando su total apego a la normativa vigente y siempre que no se refieran a aquellos que requieran de la aprobación anticipada de la Dirección General de Servicio Civil; no obstante esto no inhibe a que en su registro individual se omita la inclusión de la “forma oficial” establecida. 5. Sobre la Gestión de la Compensación 5.1.- Todo servidor del Régimen de Servicio Civil comenzará devengando una remuneración básica según la clase de puesto que ocupe, y de acuerdo con el Sistema de Compensación vigente ir acreditándose incentivos o beneficios que serán concedidos por mérito, productividad, competencias, logros, rendimiento, entre otros; demostrados mediante modelos de medición
del rendimiento, alineados con las estrategias, misión, objetivos y visión institucionales, en concordancia con objetivos de desarrollo nacional. 5.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberán remitir al Área de administración de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, debidamente actualizadas, sus relaciones de puestos, incorporando tanto el detalle de la cantidad de plazas según clase, como los componentes del Sistema de Compensación Institucional. 6. Sobre la Gestión del Desarrollo 6.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos y las unidades capacitación de los Ministerios, Instituciones u Órganos adscritos bajo el Régimen de Servicio Civil (que conforman el Subsistema de Capacitación SUCADES), deberán elaborar, presupuestar y ejecutar los planes de capacitación de sus instituciones, en procura de satisfacer las necesidades técnicas y administrativas que mejoren el desempeño, así como el desarrollo del personal para la transformación y el cambio, con base en estudios de necesidades de capacitación, procurando la mejora continua mediante la aplicación de normas de calidad y estudios de evaluación e impacto de la capacitación, siguiendo las normas y disposiciones de coordinación existentes. 6.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deberán considerar los resultados de la evaluación del desempeño para distintos fines, entre los que figuran acciones de reconocimiento al mérito, estímulo a la eficiencia, medición de la productividad, control de la planeación estratégica organizacional, factor de referencia para la capacitación, promociones, desarrollo de competencias, concesión de licencias, incentivos, beneficios, reorganizaciones, y otros propósitos que la Dirección General de Servicio Civil determine y así lo comunique por las vías administrativas y legales aplicables. 7. Sobre la Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales 7.1.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios u Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil deberán remitir informes o resultados obtenidos por la medición de la efectividad y cobertura de las normas aplicables en el Régimen de Servicio Civil, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, cuando así corresponda, quien valorará las necesidades de reformas que se requiera operar, emitiendo su criterio ante dicha Dirección, quien en última instancia gestionará o promulgará, según sus competencias (garantía de vigencia, validez y precisión de las normas) los ajustes que convengan. 7.2.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos emitirán criterios técnicos o normativos para consulta que requieran sobre las normas de aplicación en el Régimen de Servicio Civil, incorporando en los mismos como justificación los aspectos particulares de orden institucional, o bien sectorial que motivan la consulta de marras.
7.3.- Las Auditorías de la Gestión de Recursos Humanos que se realicen por los órganos competentes constitutivos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, se circunscribirán, en el caso de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos hacia el control exante y durante (incluye gestión del riesgo y control de la calidad), mientras que la auditoría rectora al control expos y valoración del sistema de riesgo , en busca de la prevención y corrección de situaciones que afecten la eficiencia, la eficacia y la economía de las operaciones de la Gestión de Recursos Humanos, y no solamente a la detección de problemas. 7.4.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deberán orientarse por las políticas y los lineamientos generales emitidos o recomendados por la instancia competente en la Dirección General de Servicio Civil en materia de investigación de empleo público y Gestión de Recursos Humanos. 7.5.- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, asumirán y serán responsables por la ejecución de los actos y procedimientos administrativos que se les ha encomendado, en estrecha relación con las directrices técnicas emanadas por la Dirección General de Servicio Civil como ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Méritos aplicable en el Poder Ejecutivo, sin menoscabo de la responsabilidad atribuida por y que estipula la Ley General de la Administración Pública. Artículo 3º.- La Dirección General de Servicio Civil, por medio de sus instancias competentes, reforzará las vías de coordinación y asesoría que demanden las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL PUBLÍQUESE.-
(BORRADOR QUE SE ENCUENTRA EN DEPURACIÓN AL 23/9/09, UNA VEZ EMITIDOS LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Y LA DIRECTRIZ PRESIDENCIAL, SALDRÍA ESTA RESOLUCIÓN INTERNA DE ESTA DGSC YA DEPURADA PUES TIENE EN ESTUDIO ALGUNOS ELEMENTOS QUE YA SON MINIMOS, MIENTRAS ESTO SUCEDE SIGUE VIGENTE LA RESOLUCION DG-015-98 QUE ESTABLECE LAS COMPETENCIAS DE LOS DIVERSOS COMPONENTES DEL SISTEMA ACTUAL) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVL RESOLUCION DG-000-2009 DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL. día_______ del año dos mil nueve.
San José, a las ______del
CONSIDERANDO 1. Que el artículo 191 de la Constitución Política dispone que “Un Estatuto de Servicio Civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”. 2. Que la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, en su artículo 1° y 13, inciso c) y d), faculta a la Dirección General para promover la implantación de un moderno sistema de recursos humanos en procura de la eficiencia de la Administración Pública. 3. Que el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas, en su artículo 4, inciso c) posibilita a la Dirección General de Servicio Civil a ejercer el control sobre las diversas actividades técnicas propias de su competencia. 4. Que el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento posibilitan la participación de los ministerios e instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil en los procesos especializados de la administración de recursos humanos. 5. Que las disposiciones normativas referidas en los considerandos anteriores le da la potestad a la Dirección General de Servicio Civil en su condición de órgano rector del Sistema de la Gestión de Recursos Humanos3 (SIGEREH) en el Régimen de Servicio Civil de dictar las políticas, directrices, lineamientos y normativa necesaria que regulen la ejecución de acciones propias de su competencia. 6. Que el Sistema de la Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil, se sustenta en tres pilares fundamentales: la Dirección General de Servicio Civil, como órgano rector, responsable de la gestión de acciones normativas, contraloras y proveedoras de ayuda técnica; las Oficinas de la Gestión de Recursos Humanos4 de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, responsables de aplicar las políticas, 3 4
Hasta hoy denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH). Hasta hoy denominadas Oficinas de Recursos Humanos (ORH)
normas y disposiciones que en materia de Administración de la Gestión de Recursos Humanos emite la Dirección General de Servicio Civil; el Tribunal de Servicio Civil, responsable de dirimir controversias, gozando de independencia funcional y de criterio en el desempeño de su cometido, y demás instancias reconocidas como órganos de decisión, participación y encuentro que operen dentro del mencionado sistema. 7. Que mediante Resolución DG-015-98 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se creó el cuerpo de normas denominado “Competencias de las unidades que conforman el Sistema de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil”. 8. Que se han operado cambios en la estructura, organización y funciones de las unidades que conforman el Sistema de la Gestión de Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil, haciéndose necesario actualizar el ámbito de acción de cada una de las instancias que participan directamente en la planificación, gestión, y control de las actividades propias de dicho Sistema. 9. Que mediante el oficio _____ de fecha _________ la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, aprobó el texto de esta resolución. POR TANTO, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL, Con fundamento en las atribuciones que al efecto le confieren el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Promulgar el presente cuerpo de normas denominado “COMPETENCIAS COMISIONADAS A LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL RÉGIMEN DE SERVICIO CIVIL”. ARTÍCULO 2º.
De los órganos e instancias que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil (SIGEREH).
1. Dirección General de Servicio Civil. (DGSC) 2. Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios e Instituciones y órganos adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. (OGEREH). 3. Instancias de participación, encuentro y estudio: Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos (AJGRH) Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos (CTCGRH) ARTÍCULO 3º.La Dirección General de Servicio Civil mediante sus diferentes áreas, cumplirá el papel de instancia administrativa responsable de
la gestión de acciones rectoras, normativas, asesoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica del Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) del Régimen de Servicio Civil (RSC). ARTÍCULO 4º.De las actividades que competen a las distintas Áreas de la Dirección General de Servicio Civil y sus diferentes unidades constitutivas, conforme a las competencias específicas atribuidas, con respecto al SIGEREH: 4.1
En general:
a. Planificar, gestionar y evaluar el funcionamiento del Área, con el fin de lograr el cumplimiento de los objetivos, políticas, directrices y lineamientos que se le señalen. b. Analizar políticas, directrices, lineamientos, normas, procedimientos y demás información para su adecuada instrumentación y aplicación en el SIGEREH. c. Efectuar investigaciones y estudios periódicos para el desarrollo y actualización de esquemas teórico-metodológicos, procedimientos e instrumentos de trabajo y brindar la asesoría respectiva. d. Impartir capacitación al personal de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) de las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y de las distintas áreas de la Dirección General acerca de la naturaleza, funcionamiento e innovaciones en su campo de actividad. e. Mantener actualizados, tanto a las distintas áreas de la Dirección General como a las OGEREH y demás componentes del SIGEREH del Régimen de Servicio Civil, sobre el desarrollo teórico-metodológico, procedimientos e instrumentos de trabajo propios de su campo de actividad. f. Resolver los conflictos que se generen por la aplicación de las normas y las técnicas especializadas propias de su competencia. g. Implementar mecanismos ágiles y oportunos de comunicación, y coordinación e integración entre Áreas de la Dirección General, las OGEREH y demás componentes del SIGEREH del Régimen de Servicio Civil, en relación con los lineamientos emitidos. h. Informar directa y oportunamente a los componentes que conforman el SIGEREH, el resultado de los estudios que se realicen, sea en la resolución de estudios, investigaciones o casos, auditorias, emisión o modificación de resoluciones, criterios y toda comunicación que afecte la normativa, los modelos, los procedimientos o el funcionamiento de dicho Sistema. i. Emitir las políticas, directrices y lineamientos necesarios para el cumplimiento del Control que requieren las diversas competencias y procesos conferidos, propios de la Gestión de Recursos Humanos dentro del ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, conforme a las políticas emitidas y/o comunicadas por la Dirección General de Servicio Civil.
j.
Promover y ejecutar programas de capacitación directamente o mediante sus unidades constitutivas, o en coordinación con el CECADES, para el desarrollo del personal interno y de las instancias componentes del SIGEREH del Régimen de Servicio Civil, así como la dotación a los funcionarios involucrados de las competencias necesarias en el campo de actividad propio de su competencia.
k. Emitir las recomendaciones necesarias sobre la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes, reglamentos, resoluciones y otros documentos que regulan las distintas actividades técnicas propias de la operación y Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, según competencias atribuidas. l.
Representar a la Dirección General de Servicio Civil en diversas Comisiones.
m. Establecer metodologías de trabajo, así como opciones que fortalezcan el desarrollo de la desconcentración y desregulación de la Gestión de Recursos Humanos, dentro del campo de su competencia, prevaleciendo la coordinación necesaria con la instancia de la Dirección General calificada para ello, siguiendo el Modelo de gestión que en esta esfera se tiene establecido. n. Atender y resolver en forma verbal o escrita todas las consultas que en materia de su competencia le sean planteadas por los usuarios, superiores, compañeros y público en general. o. Realizar cualesquiera otras actividades derivadas del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil o de la misma Dirección General que se deriven de las competencias atribuidas. 4.2
En específico, según competencias asignadas, corresponde a las siguientes Áreas o Unidades Subordinadas a éstas, con respecto a las instancias que las conforman y al SIGEREH:
4.2.1 Gestión de Recursos Humanos a. Promover el desarrollo e implantación de un Modelo de Sistematización y Análisis Ocupacional, Desarrollo - Transferencia Técnica, Mantenimiento – Coordinación de Sistemas de Información Automatizados de apoyo a la Gestión de Recursos Humanos, Desconcentración y Desregulación de la Gestión de Recursos Humanos en el RSC, que incluyan entre otros factores: Estructura Ocupacional Básica de la Administración del Estado cubierta por el RSC, Aplicación práctica y operativa que formule la organización y funcionamiento de los Componentes del SIGEREH, Transferencia Técnica hacia el Sistema en razón de procesos de desconcentración y desregulación, Gestión del Rendimiento y Coordinación Sectorial e Intersectorial de Desarrollo y Crecimiento de la Gestión de Recursos Humanos en el RSC, con miras al logro de la eficiencia y eficacia de la Administración, mediante los programas que desarrolle el SIGEREH en dichos ámbitos.
b. Analizar políticas, directrices, lineamientos, normas, procedimientos y demás información de su competencia para su adecuada instrumentación y aplicación en el SIGEREH. c. Ejercer la coordinación general del Proceso de Desconcentración y Desregulación, así como de las Competencias Comisionadas por la Dirección General de Servicio Civil, rectora del SIGEREH en el Régimen de Servicio Civil (RSC) hacia las OGEREH, en estrecha relación con las áreas respectivas según corresponda. d. Suplir mediante análisis e investigación las plataformas de organización y funcionamiento de los procesos de desconcentración y desregulación de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil. e. Implantar esquemas de organización, métodos, procesos y programas de trabajo para las unidades o equipos de trabajo que la conforman, en razón del cumplimiento eficiente de su propósito y objetivos. f. Investigar metodologías que impulsen proyectos tendentes a contribuir a la implementación práctica del SIGEREH en el Régimen de Servicio Civil (RSC), permitiendo el desarrollo y transferencia técnica en el marco de los procesos inmersos en su dinámica y evolución. g. Procurar la integración activa de los Sistemas de Información automatizados de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, visualizando aspectos de desarrollo, ínter- conectividad, mantenimiento y actualización de los mismos. h. Aprobar o rechazar cualquier acto administrativo asignado a las unidades que la conforman, sea por avocación o ausencia de la jefatura respectiva. i.
Brindar orientación y asistencia técnica en diversos procesos de la Gestión de Recursos Humanos, propios de su competencia.
j.
Mantener un sistema de información constante con las OGEREH, en relación con las políticas, directrices y lineamientos técnicos que se emitan, determinando conjuntamente los mecanismos de comunicación, coordinación y seguimiento que resulten más idóneos para tal fin.
k. Emitir dictamen técnico cuando así se solicite, sobre las resoluciones que correspondan a efecto de haberse otorgado o eliminado, según sea el caso, la condición de cargo de confianza señalada en el artículo 4º, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, e informar de ello a la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil. l.
Fungir como instancia de Secretaría Ejecutiva del Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos lo cual conlleva el levantamiento de las actas respectivas y su comunicación a las partes interesadas, así como las demás atribuciones dispuestas en el artículo 6° del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TECNICO CONSULTIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS.
m. Ejecutar cualquier otra actividad que se derive del Reglamento Autónomo de Servicios de la DGSC, por delegación expresa de la Dirección General
necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Área. 4.2.2 Salarios e Incentivos a. Promover la implantación, desarrollo y mantenimiento de un Sistema de Compensación de la Personas en el Régimen de Servicio Civil que incluya la administración de la remuneración, programas de incentivos bajo esquemas de actualidad, así como planes de beneficios y servicios; considerando en su desarrollo, análisis y mantenimiento la integración del enfoque de organización sectorial e intersectorial definido vía Decreto por el Poder Ejecutivo, además lo concerniente a la normativa vigente y la regulación necesaria para su puesta en ejecución. b. Ejecutar y supervisar el desarrollo de procesos de desconcentración y desregulación dentro de su ámbito de gestión, atendiendo las políticas vigentes señaladas por la Dirección General de Servicio Civil en esta materia, así como el modelo de funcionamiento prevaleciente en esta materia, en coordinación con el área competente. c. Aprobar o rechazar cualquier acto administrativo asignado conforme a su esquema de organización, sea por avocación o ausencia de la autoridad respectiva. d. Implantar esquemas de organización, métodos, procesos y programas de trabajo para las unidades o equipos de trabajo que la conforman, en razón del cumplimiento eficiente de su propósito y objetivos. e. Brindar asesoría y asistencia técnica permanente y oportuna a las OGEREH en todas las actividades propias de la aplicación de incentivos (Dedicación Exclusiva, Carrera Profesional, Prohibición, otros), beneficios (Aguinaldo, vacaciones, Salario Escolar, otros), ajustes salariales, reconocimiento de anualidades, licencias con o sin goce de salario, tiempo extraordinario y otros similares propios de su competencia. f. Emitir dictamen técnico cuando así se solicite, sobre los diversos componentes del área de su competencia, que en virtud del principio de delegación y según lo dispone la normativa vigente deban ser sometidos a consideración. g. Aprobar o rechazar todos aquellos informes técnicos, estudios, investigaciones, propuestas o documentos que sustenten actos administrativos y que por competencia corresponde valorar. h. Mantener una base de datos actualizada de los puestos del Régimen objeto de valoraciones o revaloraciones. i. Llevar el control y mantener vigente los registros que afectan los cambios en la estructura salarial, de incentivos y beneficios aplicables en el RSC. j.
Ejecutar cualquier otra actividad que se derive del Reglamento Autónomo de Servicios de la DGSC, por delegación expresa de la Dirección General necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Área.
4.2.3 Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos a. Desarrollar y mantener un Sistema de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil que incluya el Control preventivo, diseño de sistemas de valoración del riesgo, además de la eficiencia y eficacia de los programas que desarrolla el SIGEREH en proporción a sus costos, beneficios, prácticas y condiciones que debe estimular. b. Ejecutar las acciones de auditoría de la Gestión de Recursos Humanos necesarias, con el fin de revisar o verificar que los actos administrativos generados en razón de las competencias conferidas a las OGEREH, hayan sido emitidos conforme lo dispone la normativa técnica y legal correspondiente, ejerciendo además el seguimiento necesario a las recomendaciones emitidas. c. Mantener en operación un Registro de los Puestos, así como de sus ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la relación de puestos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, incorporando en su mantenimiento y evolución el enfoque de organización sectorial e intersectorial definido vía Decreto por el Poder Ejecutivo, comprobando de esta forma que su uso se adecúa a las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. d. Ejecutar los estudios, investigaciones, monitoreo y seguimiento necesario que determine los niveles y grados de riesgo en la Gestión de Recursos Humanos en el SIGEREH, considerando como fundamento el desempeño en esta materia de las OGEREH de los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. e. Implantar esquemas de organización, métodos, procesos y programas de trabajo para las unidades o equipos de trabajo que la conforman, en razón del cumplimiento eficiente de su propósito y objetivos. f. Ejecutar cualquier otra actividad que se derive del Reglamento Autónomo de Servicios de la DGSC, por delegación expresa de la Dirección General necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Área. 4.2.4 Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) a. Desarrollar y mantener un Sistema de Capacitación y Desarrollo del Potencial Humano en el Régimen de Servicio Civil que promueva y certifique las condiciones de idoneidad para el ingreso de servidores, así como su idoneidad permanente, incorporando en su mantenimiento y evolución el enfoque de organización sectorial e intersectorial definido vía Decreto por el Poder Ejecutivo, en estricta relación con las condiciones del logro de la eficiencia de la Administración. b. Ejecutar y supervisar el desarrollo de procesos de desconcentración y desregulación dentro de su ámbito de gestión, atendiendo las políticas vigentes señaladas por la Dirección General de Servicio Civil, así como el modelo de funcionamiento prevaleciente en ésta materia, en coordinación con el Área competente.
c. Aprobar o rechazar cualquier acto administrativo asignado conforme a su esquema de organización, sea por avocación o ausencia de la autoridad respectiva. d. Implantar esquemas de organización, métodos, procesos y programas de trabajo para las unidades o equipos de trabajo que la conforman, en razón del cumplimiento eficiente de su propósito y objetivos e. Brindar orientación y asistencia técnica en diversos procesos de la Gestión de Recursos Humanos, propios de su competencia. f. Emitir dictamen técnico cuando así se solicite, sobre los diversos componentes del área de su competencia, que en virtud del principio de delegación y según lo dispone la normativa vigente deban ser sometidos a consideración. g. Aprobar o rechazar todos aquellos informes técnicos, estudios, investigaciones, propuestas o documentos que sustenten actos administrativos y que por competencia corresponde valorar. h. Ejecutar cualquier otra actividad que se derive del Reglamento Autónomo de Servicios de la DGSC, por delegación expresa de la Dirección General necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Área. 4.2.5 Reclutamiento y Selección de Personal a. Desarrollar y mantener el Sistema de Admisión de Personas en el Régimen de Servicio Civil que promueva y asegure las condiciones de idoneidad requeridas para el ingreso y desempeño de la función pública, bajo principios de igualdad, justicia, idoneidad, publicidad, mérito, cientificidad y flexibilidad permanente, incorporando en su mantenimiento y evolución el enfoque de organización sectorial e intersectorial definido vía Decreto por el Poder Ejecutivo, en estricta relación con las condiciones del logro de la eficiencia de la Administración. b. Ejecutar y supervisar el desarrollo de procesos de desconcentración y desregulación dentro de su ámbito de gestión, atendiendo las políticas vigentes señaladas por la Dirección General de Servicio Civil en esta materia, así como el modelo de funcionamiento prevaleciente en esta materia, en coordinación con el Área competente. c. Aprobar o rechazar cualquier acto administrativo asignado a las unidades que la conforman, sea por avocación o ausencia de la jefatura respectiva. d. Brindar orientación y asistencia técnica en diversos procesos de la Gestión de Recursos Humanos, propios de su competencia. e. Asesorar, controlar y proveer ayuda técnica en el planeamiento, diseño, desarrollo y conclusión de los concursos externos ordinarios y/o extraordinarios que se realicen en el Régimen de Servicio Civil, según competencias atribuidas, y hacer la declaratoria final de todo concurso externo, considerando las excepciones que la normativa disponga.
f. Coordinar y aprobar según corresponda, publicaciones, los manuales de interpretación de requisitos y las bases de selección para el desarrollo de los concursos internos y externos por artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. g. Administrar el funcionamiento de los registros de elegibles y las nóminas resultantes de los concursos externos que procedan, conforme competa según las políticas, directrices y lineamientos de desconcentración funcional vigentes. h. Asesorar, controlar y proveer ayuda técnica a las OGEREH en la elaboración y tramitación de los pedimentos de personal, en la determinación de los predictores y bases de selección donde ha de aplicarse “evaluación específica”, sea de concursos externos ordinarios o extraordinarios, en los concursos externos por artículo 15 del RESC y en los concursos internos en apego a las competencias conferidas, así como en el manejo de los registros de elegibles y nóminas confeccionadas producto de tales concursos. i.
Asesorar, coordinar y participar en la administración de pruebas y su respectiva calificación, según corresponda.
j.
Efectuar investigaciones tendentes a la adecuación, adaptación y estandarización de pruebas psicométricas y de otro tipo de predictores, orientadas a la determinación de la idoneidad de ingreso al Régimen de Servicio Civil.
k. Definir en coordinación con las OGEREH las respectivas bases de selección que fundamentan los Concursos para puestos cubiertos por el RSC conforme a las competencias atribuidas, así como las relacionadas con la ejecución de Concursos Internos. l.
Coordinar y supervisar la creación de Jurados Ad hoc, tanto para la elaboración de pruebas específicas, como para la evaluación de las mismas, cuando se considere necesario.
m. Asesorar y proveer ayuda técnica para la ejecución, por parte de las OGEREH, de los estudios de preingreso y reingreso (artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil), además de refrendar o rechazar los resultados de los mismos, y emitir la resolución respectiva. n. Coordinar, definir y aprobar según corresponda, las publicaciones de concursos, los manuales de interpretación de requisitos y las bases de selección para el desarrollo de los concursos propios de su competencia. o. Tramitar y controlar el envío y resolución de ternas y nóminas a las OGEREH para resolver puestos vacantes y fijar los procedimientos y el control de estas actividades cuando se realicen en las oficinas facultadas. p. Velar porque los registros de elegibles se mantengan actualizados, así como que todo movimiento que afecte a éstos, sea debidamente incorporado. q. Aprobar
o
rechazar
todos
aquellos
informes
técnicos,
estudios,
investigaciones, propuestas o documentos que sustenten administrativos y que por competencia corresponde valorar.
actos
r. Realizar los estudios de bases de selección y administración de pruebas y demás predictores, necesarios para efectuar, a solicitud de parte (del servidor o de la institución de que se trate) o por decisión propia de su competencia, las respectivas homologaciones concursales, entre clases de puestos, a efectos de cubrir las necesidades de personal para clases institucionales, en estrecha coordinación con las áreas competentes que así se requiera. s. Aprobar o rechazar las investigaciones que se consideren pertinentes, a efectos de declarar la disminución temporal de requisitos por situaciones de inopia debidamente comprobadas, conforme lo establece el artículo 119 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. t. Administrar y custodiar el contingente de predictores de Selección, con el fin de proveer a los funcionarios correspondientes de los instrumentos necesarios para la evaluación de los candidatos a ocupar puestos en el Régimen de Servicio Civil. u. Administrar y custodiar los Registros de Elegibles Ordinarios y Paralelos que le competan, así como recomendar la caducidad de los mismos cuando así se estime conveniente, preparando la resolución correspondiente cuando se declara un concurso o por razones de oportunidad y conveniencia. v. Crear y mantener el registro preferencial de candidatos a empleo según lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil, de acuerdo con la normativa aplicable, y velar por el correcto funcionamiento de dicho registro. w. Diseñar y aplicar los mecanismos de control sobre las acciones delegadas del proceso de reclutamiento y selección, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los principios del Régimen de Servicio Civil para el ingreso de servidores a la función pública. x. Determinar, organizar y ejecutar la capacitación necesaria para el desarrollo del personal del sistema de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil en materia de reclutamiento y selección de personal. y. Representar a la Dirección General de Servicio Civil en las Comisiones y Comités en donde se requiera su participación. z. Determinar, establecer y evaluar los instrumentos, recursos y procedimientos que se apliquen para efectuar el reclutamiento de las personas interesadas en participar en los distintos concursos que se tramiten. aa. Controlar, en coordinación con las OGEREH, los Pedimentos de Personal que serán destinados para ser satisfechos con candidatos elegibles conforme lo establece la Ley 7600 LEY IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
bb. Ejecutar cualquier otra actividad que se requiera para garantizar la admisión de oferentes a empleo en la función pública, o derivada del Reglamento Autónomo de Servicios de la DGSC, por delegación expresa de la Dirección General necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Área. ARTÍCULO 5º.De las actividades que competen a las distintas Áreas de la Dirección General de Servicio Civil según corresponda, mediante la instancia competente, con respecto a las OGEREH. a. Ejercer por delegación ante las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil las atribuciones de la Dirección General que correspondan. b. Aprobar o rechazar todos aquellos informes técnicos, estudios, investigaciones, propuestas o documentos que sustenten actos administrativos y que por competencia corresponde valorar. c. Asesorar en forma oportuna y permanente en materia de Gestión de Recursos Humanos, dentro del ámbito de su competencia; integrando en la prestación de servicios al efecto, un enfoque de sectorialización conforme al esquema de organización decretado por el Poder Ejecutivo, permitiendo con esto una visión integral acerca del crecimiento y desarrollo de dicha gestión en el Régimen de Servicio Civil. d. Someter a conocimiento, ante la instancia superior correspondiente, toda discrepancia en los criterios que surjan con respecto a las acciones emitidas por las OGEREH. e. Recomendar la actualización y emisión de las resoluciones requeridas, que sean competencia de la Dirección del Área o la Dirección General, necesarias para el mantenimiento del SIGEREH. f.
Promover actividades tendentes a la integración, eficiencia y prestación de servicios en materia propia de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, con oportunidad y calidad.
g. Establecer mecanismos de información que retroalimenten el SIGEREH, así como la habilitación de la transferencia tecnológica eficiente, clara y oportuna. h. Asesorar y evaluar la ejecución de los programas de Administración de la Gestión de Recursos Humanos, con el propósito de garantizar la satisfacción oportuna de las necesidades de los usuarios. i.
Ejecutar las políticas, lineamientos y directrices necesarias para el cumplimiento del Control que requieren los diversos procesos delegados en las OGEREH, propios de la Gestión de Recursos Humanos cubierta por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, emitidas por la Dirección del Área correspondiente.
j.
Brindar asistencia a sus usuarios sobre la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes, reglamentos, resoluciones y otros documentos, dentro del ámbito de competencia, que regulan las distintas actividades técnicas, propias de la Gestión de Recursos Humanos.
k. Avalar mediante dictamen técnico los estudios e investigaciones que correspondan, propuestos y emitidos por las OGEREH conforme los lineamientos normativos establecidos. l.
Proponer los cambios y las modificaciones que sean necesarias en los procesos de trabajo propios de las OGEREH procurando un adecuado desarrollo de las mismas.
m. Representar a la Dirección General de Servicio Civil en las Comisiones donde se requiera su participación. n. Atender y resolver en forma verbal o escrita todas las consultas que en materia de su competencia le sean planteadas por los usuarios, superiores, compañeros y público en general. o. Realizar las demás actividades que se deriven de las competencias conferidas, así como cualquier otra devenida del Reglamento Autónomo de Servicios de la DGSC, por delegación expresa de la Dirección General necesarias para el cumplimiento de sus objetivos por designación del Área respectiva.
ARTÍCULO 6º.- De las actividades que competen a las OGEREH de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil. a. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito. b. Efectuar investigaciones tendentes a la adecuación, adaptación y estandarización de pruebas psicométricas y de otro tipo de predictores, orientadas a la determinación de la idoneidad específica para el desempeño de puestos propios de sus Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento del cual dependan. c. Ejecutar la provisión del potencial humano específica de ingreso al Régimen de Servicio Civil, requerida por los Ministerios, Instituciones y Órganos Adscritos cubiertos por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento del cual dependan, mediante concursos internos y externos conforme lo establece la normativa vigente, en coordinación con la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil, considerando la reserva presupuestaria requerida. d. Custodiar y mantener actualizados los Registros de Elegibles producto de los concursos externos por aplicación del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y de los concursos internos, así como refrendar las ternas que al efecto se tramiten. Asimismo, en cuanto a los registros de elegibles producto de los concursos en razón de la aplicación del artículo 15 mencionado, deberán ponerse a disposición entre instituciones, dependencias u órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, a efecto de cubrir vacantes dentro del SIGEREH, esto en razón del principio de economía procesal e integración del mismo.
e. Adquirir, aplicar y custodiar las pruebas o predictores para la selección de su personal, cumpliendo las normas de seguridad y confidencialidad que garanticen los principios de igualdad, idoneidad, publicidad y mérito, previa coordinación con la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil. f. Elevar ante la Comisión de Ascensos Institucional los casos de servidores sujetos a la aplicación del Artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa propuesta que contenga los predictores y ponderaciones necesarias, para demostrar idoneidad sin oposición y realizar la declaratoria respectiva de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta materia. g. Mantener un registro actualizado en cuanto a número, ubicación, clasificación y ocupantes de los puestos afectos por la ley 7600 (Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad), según las definiciones que al respecto establezcan las instancias autorizadas para ello (CNREE y DGSC) h. Realizar los estudios que correspondan a efecto de otorgar la condición de “confianza” a los cargos a los que se refiere el Artículo 4º inciso f) y g) del Estatuto de Servicio Civil, y remitir la resolución y documentos de respaldo del acto emitido a la instancia competente de la Dirección General en razón del control respectivo. i.
Ejecutar y emitir los estudios que corresponden a efecto de la determinación de reingreso de exservidores (as) conforme lo dispone el artículo 14 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, elevando el informe respectivo a la instancia competente de la DGSC para que se emita la resolución procedente. (Por definir si se delega totalmente con control por parte de la auditoria o se le asigna a un área de la DGSC)
j.
Mantener un registro actualizado en cuanto número, ubicación, clasificación y ocupantes de los puestos expresamente señalados en los artículos 3º inciso c), 4º, 5º y 6º del Estatuto de Servicio Civil y el capítulo IV del Reglamento del mismo cuerpo normativo, e informar a la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil su actualización permanente, además de cualquier anomalía que se detecte.
k. Mantener un registro actualizado en cuanto número, ubicación, clasificación y ocupante cuando opere, de los puestos expresamente afectos por el artículo 26 del Estatuto de Servicio Civil, reportando su estado o condición vigente cada seis meses al Área de Reclutamiento y Selección de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de integrar estadísticas globales en esta materia propias del SIGEREH. l.
Realizar los estudios y actividades correspondientes al proceso de análisis ocupacional en concordancia con la estructura y los requerimientos ocupacionales de la Institución. Emitir el informe respectivo y someterlo a valoración de la instancia competente en la Dirección General de Servicio Civil cuando así corresponda (Referencia a los puestos pertenecientes a éstas cuyos estudios, informes y demás documentos de respaldo deben ser remitidos a dicha Dirección General para que su instancia competente emita el dictamen que avale el resultado correspondiente, de igual forma como se
establece para las clases del estrato gerencial y profesional jefe del Manual de Clases Anchas para el Régimen de Servicio Civil). (por definir delegación total dependiendo del fortalecimiento de la auditoria o bien mantener el dictamen en caso de puestos de jefaturas) m. Emitir, posteriormente a lo indicado en el inciso anterior, de conformidad con lo que establece el articulo 111, inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicios Civil, la comunicación al funcionario propietario del puesto o al jefe autorizado en caso de plazas vacantes, del resultado del estudio, para que en un plazo máximo de tres días hábiles puedan efectuar las objeciones que estimen pertinentes, y una vez ejecutada tal acción se proceda con el acto resolutivo, conforme lo dispone el numeral referido. n. Emitir y refrendar Informes y resoluciones de estudio de puestos, tales como: asignaciones, reasignaciones, clasificaciones, reclasificaciones, ubicaciones por reestructuración, cambios de especialidad y/o de Atinencias, revocatorias), observando la excepción normativa establecida para el caso de los informes de asignación y reasignación de puestos, mediante los cuales se recomiende utilizar alguna de las clases del estrato gerencial, así como las relativas al estrato profesional en los niveles de jefatura, además de los puestos pertenecientes a dichas Oficinas, en tanto persista tal regulación. o. Comunicar al interesado y, remitir a las instancias competentes de la Dirección General de Servicio Civil, las resoluciones producto del inciso anterior, así como las originadas por habilitación, inhabilitación, dispensa de requisitos, reingreso, recalificación, otorgamiento de incentivos y cualquier otra que afecte directamente la relación de servicio de los funcionarios en cuestión. p. Emitir y refrendar las resoluciones de recalificación de puesto, previo estudio técnico-legal sobre su procedencia. q. Ejecutar y emitir los estudios, investigaciones e informes técnicos necesarios que resuelvan las respectivas homologaciones entre clases de puesto existentes el Sistema Clasificado vigente en el RSC, a efectos de cubrir sus necesidades de personal, elevándolos ante la instancia competente de la DGSC para su respectiva aprobación y emisión de la resolución correspondiente. r. Comunicar a la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil la nómina de los servidores despedidos para su inscripción preferente entre los candidatos a empleo, según lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de Servicio Civil. s. Efectuar las investigaciones pertinentes en sus organizaciones, a efecto de que se eleve solicitud de “Declaración Provisional de Requisitos” por situaciones de inopia debidamente comprobadas ante la instancia competente de la DGSC, quien dictará la resolución correspondiente, conforme lo dispone el artículo 119 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. t. Elaborar el Ante Proyecto de Relación de Puestos de cargos fijos de la Institución, así como los presupuestos extraordinarios relacionados a la
partida de salarios, previa coordinación con las instancias correspondientes. u. Administrar y recomendar los funcionarios de la Institución que representan, su afectación por la Ley de Enriquecimiento Ilícito, alimentando además el sistema de declaraciones de juradas de la Contraloría General de la República. v.
Ejecutar y coordinar todo lo relacionado a la materia de creación de plazas, con las instituciones externas e instancias del Ministerio.
w. Registrar, tramitar, controlar y actualizar: los presupuestos, relación de puestos, movimientos de personal, planillas, cálculos salariales, reajustes, actualización de expedientes y prontuarios; emisión de constancias y certificaciones de experiencia, anualidades, salario, y otras similares a solicitud del interesado, según lo estipulado en el artículo 25 y 45 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. x. Aprobar las Acciones de Personal (P-21) producto de los distintos movimientos de personal, según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y demás disposiciones conexas. y. Efectuar los estudios necesarios para determinar la procedencia del pago por incentivos y beneficios económicos, así como la emisión de la resolución respectiva en los casos requeridos (carrera profesional, dedicación exclusiva, prohibición, anualidades y otros similares) y ejecutar el trámite requerido ante la instancia correspondiente de la Dirección General de Servicio Civil, cuando así proceda, según los lineamientos que al respecto se establezcan. z. Llevar el control de los contratos de licencia para estudio, capacitación y dedicación exclusiva, suscritos por los funcionarios de la institución, con el propósito de detectar cualquier situación de incumplimiento que se presente en relación con los compromisos adquiridos con el Estado. aa. Tramitar y resolver las solicitudes de licencias para estudio, contratos para adiestramiento, dedicación exclusiva y reconocimiento de carrera profesional y de cualquier otro incentivo o beneficio que exista en el RSC. bb. Realizar el trámite de reconocimiento por concepto de capacitación recibida fuera del Subsistema de Capacitación presentado por los interesados para su consideración, según la normativa vigente. cc. Emitir las resoluciones de dispensas de requisitos según lo indicado en el Artículo 111 inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, remitiendo copia de las mismas y los informes técnicos de respaldo a la instancia competente de la DGSC. dd. Refrendar los Contratos de Dedicación Exclusiva, contratos de licencia para estudio, de adiestramiento y reconocimiento de actividades de capacitación, remitiendo reportes semestrales de los documentos avalados y su fundamento a la instancia competente de la DGSC. ee. Refrendar las Licencias con o sin goce de sueldo de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la normativa
conexa, remitiendo reportes semestrales de los documentos avalados y su fundamento a la instancia competente de la DGSC. ff. Realizar las demás actividades que se deriven de las competencias conferidas conforme se dispone la legislación vigente. gg. Recibir, tramitar y calcular el pago diferencias salariales, pago de prestaciones legales, sentencias judiciales, etc. presentados por los servidores activos o inactivos mediante reclamo administrativo. (propuesta por Adriana M.) hh. Apoyar la gestión de funcionalidad de los Sistemas Automatizados de Gestión de Recursos Humanos tales como el denominado (INTEGRA) participando activamente en la ejecución de pruebas, denuncia y registro de incidentes, evaluación y valoración de las aplicaciones del Sistema, así como el desarrollo y mantenimiento de los mismos. ARTICULO 07°.en Subsidio.
De los reclamos. Recursos de Revocatoria y Apelación
Contra las decisiones finales que emitan las OGEREH cuya competencia se origine en la presente resolución, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Ambos recursos deberán interponerse por el recurrente ante la OGEREH respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la notificación de la decisión. Corresponde a la OGEREH respectiva el conocimiento del recurso de revocatoria, quien deberá resolverlo en un plazo máximo de ocho días a partir de la interposición y deberá notificar la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Si el recurso de revocatoria fuere declarado sin lugar y también se hubiere interpuesto el recurso de apelación, la OGEREH deberá remitir el expediente a la Dirección General de Servicio Civil dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de revocatoria. Corresponde a la Dirección General de Servicio Civil el conocimiento del recurso de apelación, quien deberá resolverlo en un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo del expediente y deberá notificar la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. En caso de haberse solicitado por el recurrente, corresponde a la Dirección General de Servicio Civil dar por agotada la vía administrativa. Si se interpusieran recursos extraordinarios, corresponderá a la Dirección General de Servicio Civil su conocimiento y para su trámite se aplicarán las reglas de la Ley General de la Administración Pública.” ARTÍCULO 08º.-
De la fiscalización a los (as) Jefes de las OGEREH.
La Dirección General de Servicio Civil mediante su instancia competente, o de las instancias que encomiende, fiscalizará la labor de los y las Directores (as) de la Gestión de Recursos Humanos o su denominación homóloga, en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos bajo el RSC, pudiendo en cualquier momento revocar - con base en estudios técnicos de fiscalización además de otros criterios prevalecientes - la “Condición de Competencia” comisionada a estos, o bien suspendiendo tal condición, o delimitando el lapso de las potestades conferidas con fundamento en tales referencias, lo cual además obliga a prevenir las responsabilidades que pudieran ser atribuibles
conforme lo dispone la Ley General para la Administración Pública. (Se podría especificar más el procedimiento o alcances de la suspensión – delimitación revocación de la condición de competencia) ARTÍCULO 09º.
De la Coordinación General.
La coordinación del Proceso de Desconcentración y las Competencias Comisionadas por la Dirección General de Servicio Civil, rectora del SIGEREH en el Régimen de Servicio Civil (RSC), será facultad de la instancia designada por ésta al efecto para dicho cometido, correspondiéndole a su superior administrativo(a) el papel de Coordinador (a) General, salvaguardando las atribuciones que se derivan de las competencias propias de las demás Dependencias de la DGSC o sus Unidades constitutivas. ARTÍCULO 10º.
De la comunicación formal.
Para los asuntos que así lo ameriten, entre las distintas Dependencias de la Dirección General de Servicio Civil y los componentes del SIGEREH del Régimen de Servicio Civil (RSC), el canal de comunicación formal se establecerá con cada instancia subordinada respetando la autoridad superior administrativa delegada, conforme su competencia, debiéndose prever en los casos requeridos la coordinación expresa en el Artículo 9 anterior. ARTÍCULO 11°
Del acatamiento de las normas
El o la Director (a) de Gestión de Recursos Humanos, o la denominación que se le confiera, deberá acatar y aplicar la normativa que establezcan las distintas Dependencias de la Dirección General de Servicio Civil y sus Unidades Subordinadas, para el desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos propia del Régimen de Servicio Civil. ARTÍCULO 12º.
De lo relativo al Ministerio de Educación Pública:
Los asuntos propios del Ministerio de Educación Pública, del Titulo I y II del Estatuto de Servicio Civil, serán atendidos por la Dirección General de Servicio Civil, en estrecha relación y coordinación con las instancias competentes de ésta, según el proceso de Gestión de Recursos Humanos que se trate. En lo que compete al Título I, será igualmente procedente lo relacionado con los concursos internos y externos en aplicación de lo dispuesto por el párrafo final del artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, con excepción de los demás concursos externos a cargo de la dependencia competente de la DGSC. Para los efectos de la aplicación de este Numeral la Dirección General de Servicio Civil regulará las directrices, lineamientos y procedimientos que al efecto se consideren pertinentes conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 13º.
De la Vigencia.
La presente resolución rige a partir del aviso de su publicación en el Diario Oficial y modifica integralmente cualquier otra norma de igual o menor rango que se le oponga. ARTÍCULO 14°. Derogar las Resoluciones DG-015-98 del once de febrero de 1998, DG-042-99 del veintisiete de abril de 1999, así como la DG-144-2006 del cinco de junio del 2006.
José Joaquín Arguedas Herrera DIRECTOR GENERAL PUBLÍQUESE. SMQA/ OLJC/.