CRITERIOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES DE PERSONAL LABORAL. CONTRATACIÓN TEMPORAL Y BOLSAS DE TRABAJO

Área de Recursos Humanos CRITERIOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES DE PERSONAL LABORAL. CONTRATACIÓN TEMPORAL Y BOLSAS DE TRABAJO 1. PERSONAL

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CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
Recursos Humanos y Organización 18.1.2016 CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL 1. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Las presentes condic

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CRITERIOS GENERALES PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES DE PERSONAL LABORAL. CONTRATACIÓN TEMPORAL Y BOLSAS DE TRABAJO 1. PERSONAL LABORAL FIJO (ART.18 IV CC) Los procedimientos para la provisión de vacantes de personal laboral fijo en la Universidad Pablo de Olavide se realizarán bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, conforme a la siguiente prelación: 1º Concurso de traslado 2º Proceso selectivo de promoción interna 3º Proceso selectivo de nuevo ingreso Excepcionalmente, y para aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza o exigencias aconsejen una especial cualificación, según determine la Relación de Puestos de Trabajo, la Dirección General de Recursos Humanos, previo acuerdo con el Comité de Empresa, podrá optar indistintamente y de forma directa por cualquiera de los procedimientos indicados en el apartado anterior. Asimismo, por economía procedimental y previo informe del Comité de Empresa podrán efectuarse varios procedimientos de los anteriores en unidad de acto y convocatoria, salvaguardando siempre todo el desarrollo de cada fase por el orden de prelación indicado. 1.1.

Concurso de traslado (art.19 IV CC)

Es el procedimiento por el cual la Universidad convoca a la ocupación de un puesto de trabajo vacante, presupuestariamente dotado y por el que el trabajador fijo ejerce su derecho a la movilidad para ocupar un puesto de la misma categoría profesional, conforme a lo reseñado en la RPT. Con la suficiente antelación y máxima publicidad, la Dirección General de Recursos Humanos, previo acuerdo con el Comité de Empresa, fijará los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, procediendo a su publicación a través del tablón de anuncios de la Universidad y de la página web de forma que se asegure la necesaria publicidad entre el colectivo al que va dirigido. Este procedimiento se convocará una vez al año siempre que existan puestos vacantes susceptibles de su aplicación. Podrán concurrir al concurso de traslado: a) Todo el personal laboral fijo de la Universidad Pablo de Olavide acogido al IV Convenio1 que ostente la misma categoría correspondiente a la vacante de que se trate. b) Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia, que pertenezcan a la misma categoría y hayan solicitado previamente su reingreso. c) Los trabajadores del resto de Universidades Públicas incluidas en el ámbito de aplicación del IV Convenio1 que ostenten la misma categoría y que hubieran solicitado su traslado con antelación a la convocatoria. d) El personal laboral de otras Universidades Públicas de la misma o equivalente categoría, en los términos que se establezcan en los correspondientes convenios de reciprocidad. 1 IV Convenio Colectivo del Personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía

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Para aquellos casos en los que la RPT señale requisitos necesarios para el desempeño del puesto, el solicitante deberá acreditar su cumplimiento, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria. El concurso se desarrollará en dos fases. En la primera se adjudicarán los puestos de trabajo vacantes a los aspirantes que concurran por la Universidad Pablo de Olavide. En la segunda se ofertarán al resto de aspirantes las plazas que hayan quedado desiertas y las de resultas por el siguiente orden: 1 excedentes; 2 personal de otras universidades andaluzas; 3 personal de otras Universidades firmantes de convenios de reciprocidad. Los méritos serán valorados por un tribunal cuya composición será la misma que la del tribunal de valoración de los procesos selectivos de promoción interna. Baremo: • • •

• •

0,1 puntos por mes o fracción en el mismo puesto de trabajo desde el que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,05 puntos por mes o fracción en la misma categoría profesional desde la que se concursa, con un máximo de 6 puntos. 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. Sólo se tendrán en cuenta los cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por éstos y realizados en los siete años anteriores a la convocatoria. En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas. El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos. 1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos. En caso de igualdad se estará a la mayor antigüedad en la Universidad.

Para aquellos puestos de trabajo en los que se exijan determinadas características especiales, en los términos establecidos en la RPT, se podrá exigir a los candidatos la superación de una prueba de conocimientos que acredite su capacidad. Los solicitantes por el turno de reingreso de excedentes o traslado entre Universidades, podrán concurrir a puestos de trabajo de diferente categoría de su área profesional, de igual o inferior grupo profesional, en cuyo caso, se podrán establecer las correspondientes pruebas que acrediten los conocimientos adecuados. Se establecen como áreas profesionales las siguientes: o Administración y servicios generales o Técnica de mantenimiento y parque móvil o Apoyo a la docencia e investigación Resuelto definitivamente el concurso, el trabajador deberá incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones que se señalen en las bases de la convocatoria, no pudiéndose renunciar al mismo.

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1.2.

Promoción interna (art.21 IV CC)

Resuelto el concurso de traslado, serán convocadas a procesos selectivos de promoción interna las vacantes dotadas que resulten necesarias, previo acuerdo entre la Dirección General de Recursos Humanos y el Comité de empresa. Con carácter general la promoción interna se realizará por el sistema de concurso-oposición. En los procesos de promoción interna podrán participar los trabajadores fijos, siempre que tengan las condiciones requeridas para el puesto a que se aspira. A las convocatorias se les dará la máxima publicidad con la suficiente antelación a través del tablón de anuncios de la Universidad y de la página Web. Se sujetarán a las Bases aprobadas por la Universidad previo acuerdo con el Comité de Empresa. En caso de desacuerdo, las bases aprobadas por la Universidad se someterán a un arbitraje. Si transcurridos 30 días desde que se produjo el desacuerdo el árbitro no hubiese dictado laudo resolutorio, las bases aprobadas por la Universidad podrán ser aplicadas por la Dirección General de Recursos Humanos. Fase de concurso: Su puntuación será un 35% de la puntuación total del proceso selectivo: •

Experiencia profesional 40% del concurso. Dentro de este apartado se valorará:

a) En puesto de trabajo igual desempeñado en la Universidad Pablo de Olavide: 0,1 puntos por mes o fracción. b) Pertenencia al área y categoría profesional del mismo grupo que la plaza convocada 0,075 puntos por mes o fracción. c) Pertenencia al área y categoría profesional del grupo inmediatamente inferior de la plaza convocada 0,05 puntos por mes o fracción. d) Trabajos realizados en puestos de categoría de grupo superior: 0,025 por mes o fracción. •



Antigüedad en cualquier Administración Pública y reconocida por la Universidad Pablo de Olavide: 35% del concurso. Se valorará a razón de 0’25 puntos por cada año completo de servicios reconocidos en la Administración. Las fracciones de tiempo inferiores al año serán contabilizadas a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicios completado. Formación 25% del concurso. Idem concurso de traslado en cuanto a cursos, incluyendo aquí también el apartado de titulación. Se valorarán en este apartado las becas de formación realizadas en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Fase de oposición: Para plazas encuadradas dentro del grupo III la fase de oposición consistirá en: •

Ejercicio teórico sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos.



Ejercicio práctico o prueba práctica (podrá estar compuesto por varios supuestos prácticos o pruebas prácticas) sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos, que permita demostrar las habilidades del trabajador para el desempeño del puesto.

Para plazas encuadradas dentro del grupo I y grupo II la fase de oposición consistirá en:

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Ejercicio teórico sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos (podrá consistir en el desarrollo de varios temas).



Ejercicio práctico o prueba práctica (podrá estar compuesto por varios supuestos prácticos o pruebas prácticas) sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos, que permita demostrar las habilidades del trabajador para el desempeño del puesto. Elaboración, exposición y defensa de una memoria o programa de actuación propio para la plaza a la que se opta, proyecto, dictamen........



Los Tribunales de Valoración de los procesos selectivos de promoción interna estarán compuestos por: a) El Director General de Recursos Humanos, por delegación del Rector, que actuará como Presidente. En caso de imposibilidad de actuación, el Presidente será nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Recursos Humanos. b) Dos miembros en representación de la Universidad nombrados por el Rector. c) Dos miembros designados por el Comité de Empresa, nombrados por el Rector. d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un miembro del Área de Recursos Humanos, nombrado por el Rector a propuesta del Director General de Recursos Humanos. Los miembros de los tribunales de valoración deberán tener al menos el nivel de titulación requerido para el acceso al correspondiente grupo del Convenio, o pertenecer al mismo grupo o superior del que corresponda a la plaza convocada. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su área profesional.

1.3.

Convocatorias de ingreso (art.22 IV CC)

Tras los procesos de traslado y promoción interna, todas las plazas vacantes se ofertarán mediante convocatoria libre, salvo acuerdo con el Comité de Empresa. La selección y contratación de personal laboral fijo se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (B.O.E. y B.O.J.A.). Los sistemas de selección serán los de oposición, concurso y concurso oposición. Con carácter general se realizará por el sistema de concurso-oposición. El tribunal en las convocatorias de ingreso tendrá la misma composición que la del tribunal de valoración de los procesos selectivos de promoción interna. Fase de concurso: Su puntuación será un 35% de la puntuación total del proceso selectivo: •

Experiencia profesional 40% del concurso. Se entenderá por experiencia profesional el desempeño de un puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sea la exigida en la plaza a la que se aspira. Dentro de este apartado se valorará: o

En puesto de trabajo igual desempeñado en la Universidad Pablo de Olavide: 0,5 puntos por mes o fracción.

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o o

En puesto de trabajo igual desempeñado en otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes o fracción. En puesto de trabajo igual desempeñado en empresas o entidades del sector privado: 0,15 puntos por mes o fracción.



Antigüedad 35% del concurso: Se considera el tiempo de servicios reconocidos al trabajador a efectos de cómputo de trienios por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. a) En las Universidades Públicas de Andalucía: Se valorará a razón de 0’5 puntos por cada año completo de servicios reconocidos. Las fracciones de tiempo inferiores al año serán contabilizadas a razón de 0,042 puntos por cada mes de servicios completado. b) En el resto de Administraciones: Se valorará a razón de 0’25 puntos por cada año completo de servicios reconocidos. Las fracciones de tiempo inferiores al año serán contabilizadas a razón de 0,021 puntos por cada mes de servicios completado.



Formación 25% del concurso. Idem concurso de traslado en cuanto a cursos, incluyendo aquí también el apartado de titulación. Se valorarán en este apartado las becas de formación realizadas en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Fase de oposición: Para plazas encuadradas dentro del grupo IV y grupo III la fase de oposición consistirá en: • •

Ejercicio teórico sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos. Ejercicio práctico o prueba práctica (podrá estar compuesto por varios supuestos prácticos o pruebas prácticas) sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos, que permita demostrar la capacidad del trabajador para el desempeño del puesto.

Para plazas encuadradas dentro del grupo I y grupo II la fase de oposición consistirá en: • •



Ejercicio sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos (podrá tener varias partes y una de ellas consistir en el desarrollo de varios temas). Ejercicio práctico o prueba práctica (podrá estar compuesto por varios supuestos prácticos o pruebas prácticas) sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos, que permita demostrar la capacidad del trabajador para el desempeño del puesto. Elaboración, exposición y defensa de una memoria o programa de actuación propio para la plaza a la que se opta, proyecto, dictamen........

2. CONTRATACIÓN TEMPORAL (ART.24 IV CC) La contratación temporal se efectuará de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas. BOLSAS DE EMPLEO. Se confeccionaran bolsas de trabajo a partir de los procesos selectivos para el ingreso en la plantilla de personal laboral fijo de la Universidad Pablo de Olavide al objeto de realización de las contrataciones temporales, en las distintas modalidades reguladas por las disposiciones laborales

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sobre contratación temporal, que fuesen necesarias y en función de las disponibilidades presupuestarias. Las bolsas de trabajo para las distintas categorías de personal laboral estarán compuestas por aquellos aspirantes a las pruebas selectivas para la provisión de Plazas en la categoría de que se trate que hayan aprobado todos los ejercicios de que conste la fase de oposición de dichas pruebas. El orden de los aspirantes vendrá dado por la suma de: • •

Puntuación total alcanzada en la fase de oposición Puntuación total alcanzada en la fase de concurso

Los criterios de funcionamiento de las bolsas de trabajo se adjuntan en anexo I a este documento. Las bolsas de trabajo serán publicadas en el tablón de anuncios de la Universidad y a efectos informativos en la Web de la Universidad. De agotarse las bolsas de trabajo o no existir estas por no haberse convocado proceso selectivo para el ingreso de personal laboral fijo en la categoría que corresponda o por no haber opositores que hubieran aprobado todos los ejercicios de la fase oposición, podrá efectuarse convocatoria pública para la realización de contratos de sustitución, interinidades por plaza vacante y contratos por circunstancias de la gestión o acumulaciones de tareas (la duración máxima de los contratos por circunstancias de la gestión o acumulación de tareas será de 12 meses dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas). De igual forma podrá efectuarse convocatoria pública para la realización de contrataciones por obra o servicio determinado. Salvo acuerdo entre la Dirección General de Recursos Humanos y el Comité de Empresa, las plazas vacantes cubiertas con interinidades no podrán estar cubiertas de esta manera por tiempo superior a doce meses. A estos efectos paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en el IV Convenio Colectivo y en este documento para la provisión de vacantes. CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA LA REALIZACIÓN DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Estas convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de la Universidad y en la página Web a efectos informativos. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Universidad. El plazo de reclamación contra la resolución que apruebe la relación de admitidos y excluidos será de tres días. El tribunal en las convocatorias para efectuar contrataciones de duración determinada tendrá la misma composición que la del tribunal de valoración de los procesos selectivos de promoción interna.

Procedimiento de selección a) Experiencia profesional:

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La valoración máxima de la experiencia profesional será de cuatro puntos. • Experiencia Profesional en la Universidad Pablo de Olavide en prestaciones similares a las funciones a desempeñar, 0,30 puntos por mes completo trabajado o fracción. • Experiencia Profesional en otras Administraciones Públicas en prestaciones similares a las funciones a desempeñar 0,10 puntos, por mes completo trabajado o fracción. • Experiencia profesional, no incluida en los apartados anteriores por cuenta ajena o propia, en prestaciones similares a las funciones a desempeñar, hasta 0,05 puntos por mes completo trabajado o fracción. La experiencia profesional se valorará cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de servicios, siempre que sea debidamente retribuida. b) Cursos de formación: (máximo: 2 puntos) Se valorarán aquellas acciones formativas relacionadas con las funciones a desempeñar, con un máximo de 2 puntos. c) Títulos: (máximo: 1 punto) Se valorarán otras titulaciones superiores relacionadas con las funciones a desempeñar hasta un máximo de 1 punto. d) Otros méritos: (máximo: 1 punto) Se valorarán aquellos otros aspectos relacionados con las funciones a desempeñar que no están reflejados en alguno de los apartados anteriores. Máximo 1 punto. e)

Prueba Práctica.El Tribunal de Valoración, podrá celebrar una prueba práctica sobre los conocimientos exigidos, con aquellos aspirantes que superen determinadas condiciones establecidas por el Tribunal. La prueba práctica será valorada con un máximo de 8 puntos.

f) Entrevista.El Tribunal de Valoración, podrá celebrar una entrevista sobre las experiencias acreditadas, una vez finalizada la prueba práctica y si el tribunal estima conveniente su realización. La entrevista será valorada con un máximo de 4 puntos. El resultado final del proceso de selección será la suma de la puntuación en fase curricular y de prueba práctica y entrevista en caso de existir éstas. Se creará una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones. En representación de la Universidad formarán parte de esta comisión el Director General de Recursos Humanos y la Directora del Área de Recursos Humanos. Entre sus funciones estará el control de las contrataciones y modalidades de las mismas, reuniéndose con la frecuencia necesaria, al menos una vez cada dos meses. Esta comisión también conocerá de las distintas incidencias que se puedan producir en el funcionamiento de las distintas Bolsas de Trabajo de personal laboral.

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3. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA (ART. 17 IV CC) La adscripción de un trabajador a funciones de categoría superior sólo podrá ser autorizada por el Director General de Recursos Humanos y será necesaria la previa comunicación al Comité de Empresa. La adscripción se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Los trabajos de superior categoría serán realizados, en primer lugar, por aquellas personas que hayan superado sin plaza todos los ejercicios de las pruebas selectivas de promoción interna de un puesto igual al ofertado. Dichas personas engrosarán una lista que se elaborará para este fin y cuyo orden vendrá dado por la suma de: • Puntuación total alcanzada en la fase de oposición • Puntuación total alcanzada en la fase de concurso b) Si la anterior lista no existiese o estuviese agotada y tomando como base el mismo servicio donde se debe producir la sustitución, se propondrá comenzando por la categoría inmediatamente inferior y dentro del mismo área profesional, a la persona con más antigüedad reconocida por la Universidad Pablo de Olavide de entre las de igual línea de promoción que puedan acceder al desempeño del trabajo de superior categoría al reunir los requisitos establecidos y que tenga una antigüedad mínima como personal fijo de seis meses en la categoría profesional. c) Si no fuera posible cumplir con lo puntos anteriores se estará a lo dispuesto en el apartado b) pero en este caso referido a la totalidad de la plantilla laboral de la Universidad Pablo de Olavide.

Anexo I CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL LABORAL. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO 1º El llamamiento de las personas incluidas en la bolsa de trabajo para contrataciones de duración determinada se realizará atendiendo al orden que ocupen en la misma, siendo informada la comisión de seguimiento de las incidencias que se produzcan. 2º Los interesados deberán tener permanentemente actualizado un número de teléfono y una dirección para su localización. Se realizarán tres llamadas telefónicas pudiendo realizarse éstas en el mismo día, pero a distintas horas, de forma que si a la tercera llamada telefónica no contestasen, se levantará diligencia y se pasará al siguiente de la bolsa. A continuación se le enviará un telegrama indicándole que se ponga en contacto con la Universidad en el plazo de cuarenta y ocho horas, de forma que si no lo hace o es devuelto por “desconocido”, se dará de baja al interesado en la bolsa. 3º En las ofertas de contratos de interinidad por plaza vacante se llamará a la persona con número de orden más bajo en la bolsa y que no tenga ya este tipo de contrato. 4º Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes:

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a) Rechazar una oferta de empleo. b) Haber dimitido o cesado voluntariamente durante la vigencia de una relación de servicios con la Universidad Pablo de Olavide. c) Extinción de una relación laboral o administrativa anterior con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por motivos disciplinarios o por no haber superado el periodo de prueba. Cuando la referida sanción no pudiera ejecutarse por finalización de la relación de trabajo, la acreditación de la comisión de la infracción será motivo suficiente para proceder a la exclusión de la bolsa de trabajo d) Las contempladas en el punto 2º. 5º Podrán solicitar la suspensión temporal en la bolsa de trabajo, salvo en el momento de recibir una oferta de trabajo, los interesados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: • •

• • •

Embarazo desde el sexto mes. Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza, como por adopción o acogimiento, hasta que el hijo nacido o adoptado alcance la edad de tres años. Igualmente, podrá solicitarse la suspensión por periodo de un año para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado, cuando éste por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma. Ejercicio de cargo representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Prestar servicios para la universidad en otra categoría profesional.

No podrá solicitarse la suspensión en el momento de recibir una oferta de trabajo. VIGENCIA En las distintas bolsas de trabajo habrá de especificarse la vigencia de las mismas. Con carácter general las bolsas estarán vigentes hasta la finalización de las siguientes pruebas selectivas que se celebren para la categoría de que se trate. Cuando una Bolsa de Trabajo se haya mantenido inactiva por un período superior a tres años, la comisión de seguimiento correspondiente podrá acordar la extinción de dicha bolsa. La extinción de una Categoría conlleva la extinción de la bolsa de Trabajo correspondiente, sin que implique el mantenimiento de ningún derecho ni la derivación del mismo a otra u otras bolsas de Trabajo, todo ello, sin perjuicio de aquellos acuerdos específicos que, en relación con esta materia, pudieran adoptarse. Sevilla, 30 de septiembre de 2005 COMITÉ DE EMPRESA

Fdo.: María Solano Carretero

Fdo.: Fernando Escalante Iglesias

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EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Fdo.: Rafael Gómez Gordillo

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