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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
La Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Comité de Información, con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y último párrafo del artículo 57 de su Reglamento y,
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua (la Comisión), observando lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ha determinado emitir las disposiciones que permitan al Comité de Información establecer su funcionamiento; Que la Secretaría de la Función Pública ha publicado el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Generales para la Transparencia y los Archivos de la Administración Pública Federal y el Manual Administrativo de Aplicación General en las materias de Transparencia y de Archivos, mediante los cuales dicta la política así como las disposiciones y acciones que en materia de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; Que el Comité de Información de la Comisión se encuentra integrado por un servidor público designado por el Director General de la misma quien fungirá en su carácter de Presidente; el Titular de la Unidad de Enlace, quien también es designado por el mencionado Director General y cuyo nombramiento en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de esta Comisión, recae en la Gerencia de Descentralización y de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como también por el Titular del Órgano Interno de Control en este Órgano Administrativo Desconcentrado. Estos servidores públicos, por su nivel permiten generar los acuerdos que se requieren para instrumentar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos y metas en materia de Transparencia y Acceso a la Información. El Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua, aprueba los: 1
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Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes Criterios tienen como finalidad establecer la organización y funcionamiento del Comité de Información de la Comisión. El propósito del Comité es facilitar el acceso a la información relacionada con el manejo, preservación del agua y sus bienes públicos inherentes en México, así como favorecer la rendición de cuentas, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 2.- Para los efectos de estos criterios se entenderá por: I.
Comisión: La Comisión Nacional del Agua.
II.
Comité: El Comité de Información de la Comisión.
III.
Criterios: Los presentes criterios para el funcionamiento del Comité de la Comisión.
IV.
Grupos de Apoyo: Los Grupos de Trabajo, conformados por servidores públicos de la Comisión, que en apoyo a la Unidad de Enlace y al Comité se crean para el cumplimiento de disposiciones específicas que en materia de transparencia emitan las autoridades correspondientes.
V.
Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
VI.
Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VII.
Manual: El Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia y Archivos.
VIII. IX.
Órgano Interno: El Órgano Interno de Control en la Comisión. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 2
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Unidad de Enlace: La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información de la Comisión.
XI.
Unidades Administrativas: La Oficina de la Dirección General, las Subdirecciones y Coordinaciones Generales en el nivel nacional, los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en el nivel regional hidrológico-administrativo que integran la Comisión.
Artículo 3.- La aplicación e interpretación de los presentes Criterios corresponden exclusivamente al Comité.
Capítulo II. Integración del Comité
Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 30 de la Ley, el Comité estará integrado por los siguientes miembros: I.
Un servidor público designado por el Director General de la Comisión;
II.
El Titular de la Unidad de Enlace, y
III.
El Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión.
Cada miembro del Comité podrá designar a un suplente para participar en las reuniones que celebre dicho Comité. La notificación correspondiente se realizará por escrito a los integrantes del Comité.
Artículo 5.- El Comité podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el desahogo de asuntos específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 6.- El Comité será presidido por el servidor público que ha sido designado por el Director General de la Comisión para tal efecto.
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Capítulo III. Atribuciones del Comité
Artículo 7.- Además de las que establece el artículo 29 de la Ley, el Comité tiene las siguientes atribuciones: I.
Acordar la creación de los Grupos de Trabajo que considere necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones que emitan las autoridades en la materia;
II.
Acordar, instruir y aprobar el establecimiento e instrumentación de sistemas y/o procedimientos que mejoren el cumplimiento de las disposiciones normativas;
III.
Vigilar el cumplimiento de las políticas, criterios, lineamientos y demás disposiciones normativas que emita el propio Comité y las autoridades correspondientes.
IV.
Resolver sobre la clasificación de la información y la declaración de inexistencia que resulte de la búsqueda exhaustiva de la información solicitada por los particulares en las Unidades Administrativas de la Comisión, así como la ampliación del plazo de respuesta solicitada en los términos de los artículos 44, 45 y 46 de la Ley;
V.
Emitir y aprobar las resoluciones, prórrogas y requerimientos de información adicional que deriven de la atención de solicitudes de acceso a la información, así como los alegatos, informes, cumplimientos y requerimientos de información adicional que deriven de la atención de los recursos de revisión con los elementos proporcionados por las Unidades Administrativas de la Comisión y cualquier otro documento que someta la Presidencia del Comité;
VI.
Emitir y aprobar en su caso, criterios específicos en materia de atención de solicitudes de información, de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Instituto y el Archivo General de la Nación, según corresponda;
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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA VII.
Conocer sobre los resultados relativos al proceso de atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión así como de las evaluaciones que en su caso instruya a la Unidad de Enlace realizar y de las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley;
VIII.
Aprobar el índice de expedientes clasificados como reservados por las Unidades Administrativas de la Comisión, dentro del término de diez días hábiles siguientes a su presentación;
IX.
Solicitar a la Unidad de Enlace que los criterios, acuerdos y resoluciones del propio Comité, sean puestos a disposición para su consulta a través del portal de internet;
X.
Promover la capacitación de los servidores públicos de la Comisión, en los temas relacionados con la transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y protección de datos personales;
XI.
Desclasificar en apego a la Ley y su Reglamento, la información que las Unidades Administrativas hayan considerado como reservada;
XII.
Solicitar al Instituto cuando así lo determine el Comité, la ampliación del plazo de reserva de información que se encuentre clasificada, en términos de lo establecido por el Artículo 35 del Reglamento;
XIII.
Elaborar y remitir al Instituto los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley;
XIV.
Aprobar la integración y funcionamiento de los Grupos de Apoyo a la Unidad de Enlace y al Comité;
XV.
Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento.
Capitulo IV. Funciones de los integrantes del Comité
Artículo 8.- Son funciones del Presidente: I.
Presidir las sesiones del Comité;
II.
Convocar a las sesiones del Comité cuando así se considere conveniente; 5
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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA III.
Proponer y elaborar el orden del día de las sesiones del Comité, destacando asuntos relevantes;
IV.
Coordinar la integración de la documentación e información necesaria para la realización de las sesiones del Comité y remitirlas a los involucrados;
V.
Proponer la participación de invitados a las sesiones del Comité;
VI.
Promover y vigilar la realización de las acciones conducentes para publicar en la página de internet de la Comisión, la información que en materia de Transparencia y Acceso a la información se instruya en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones que al respecto emita el Instituto, así como también el Manual y demás disposiciones que al respecto emita la autoridad competente;
VII.
Elaborar y someter a consideración del Comité, los proyectos de resolución en los que se determine sobre la clasificación, inexistencia de la información solicitada y/o ampliación del plazo de respuesta en su caso, que deriven de las respuestas de las Unidades Administrativas;
VIII.
Elaborar y someter a consideración del Comité, los proyectos de alegatos, informes y cumplimientos que deriven de la atención de los Recursos de Revisión con los elementos proporcionados por las Unidades Administrativas de la Comisión;
IX.
Coadyuvar con la Unidad de Enlace en la integración de la información solicitada por el Instituto para la elaboración del informe anual a que refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley;
X.
Proponer y coadyuvar con la implantación de acciones que redunden en el cumplimiento de los objetivos, políticas y atribuciones del Comité de Información;
XI.
Informar al Titular de la Comisión de los asuntos relevantes tratados en el Comité; y
XII.
Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento.
Artículo 9.- Son funciones del Titular del Órgano Interno: I.
Convocar a las sesiones del Comité cuando así se considere conveniente; 6
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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA II.
Proponer la participación de invitados a las sesiones del Comité;
III.
Proponer asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
IV.
Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos del Comité;
V.
Coadyuvar a la integración de la documentación e información necesaria para la realización de las sesiones del Comité y remitirlas a los involucrados;
VI.
Promover el cumplimiento de los acuerdos del Comité de conformidad con los plazos comprometidos y las responsabilidades asignadas;
VII.
Proponer al Comité los procedimientos y sistemas que aseguren la mayor eficiencia y eficacia en la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información y de sus recursos de revisión;
VIII.
Proponer y coadyuvar con la implantación de acciones que redunden en el cumplimiento de los objetivos, políticas y atribuciones del Comité de Información;
IX.
Emitir opinión en relación con los Proyectos de Resolución, Informes, Alegatos, Cumplimientos, Prórrogas, Requerimientos de Información Adicional y cualquier otro documento que someta la Presidencia del Comité;
X.
Coadyuvar con la Unidad de Enlace en la integración de la información solicitada por el Instituto para la elaboración del informe anual a que refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley;
XI.
Emitir opinión respecto de la información contenida en los informes que se presenten y sugerir las medidas que estime pertinentes;
XII.
Comunicar al Comité las irregularidades que se detecten respecto del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; y
XIII.
Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento.
Artículo 10.- Son funciones de la Unidad de Enlace;
I.
Convocar a las sesiones del Comité cuando así se considere conveniente; 7
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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA II.
Proponer la participación de invitados a las sesiones del Comité;
III.
Proponer asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
IV.
Coadyuvar a la integración de la documentación e información necesaria para la realización de las sesiones del Comité y remitirlas a los involucrados;
V.
Promover que los módulos de transparencia y acceso a la información pública cuenten con el personal, espacio, equipo, señalización y mobiliario necesario para atender en forma cordial y eficiente las solicitudes de acceso a la información que formulen los interesados.
VI.
Informar al Comité de Información sobre los resultados relativos al proceso de atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión así como de las evaluaciones que en su caso le instruya realizar el propio Comité;
VII.
Proporcionar al Instituto la Información que requiera en términos de la Ley;
VIII.
Proponer al Comité los procedimientos y sistemas que aseguren la mayor eficiencia y eficacia en la recepción y atención de las solicitudes de acceso a la información y de sus recursos de revisión;
IX.
Elaborar, proponer y en su caso implementar acciones de capacitación a los servidores públicos de la Comisión para incentivar la transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y protección de datos personales;
X.
Propiciar que los criterios, acuerdos y resoluciones del propio Comité, sean puestos a disposición para su consulta a través del portal de internet;
XI.
Verificar que las unidades administrativas, divulguen en el portal de internet la información a que refiere el Manual;
XII.
Solicitar al Comité de Información la constitución de grupos de apoyo que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones que emitan las autoridades en la materia;
XIII.
Dar seguimiento a la atención de las solicitudes de información y recursos de revisión, remitir los informes preventivos correspondientes a las unidades administrativas para dar respuesta en tiempo y forma e informar al Comité al respecto.
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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA XIV.
Vigilar que las Unidades administrativas de la Comisión den cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Comité para la atención de las solicitudes de acceso a la información en tiempo y forma;
XV.
Realizar las notificaciones que instruya el Comité;
XVI.
Integrar y enviar al Instituto la información para la elaboración del informe anual a que refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley;
XVII.
Comunicar las irregularidades que se detecten respecto del funcionamiento del Comité; y
XVIII.
Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento.
Capítulo V. Operación del Comité
Artículo 11.- El Comité se declara en sesión de trabajo permanente, para propiciar la atención de las solicitudes de acceso a la información y el cumplimiento de sus demás obligaciones;
Artículo 12.- El Comité sesionará cuando menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a las que convoque cualesquiera de sus miembros. Cada miembro del Comité tendrá derecho a voz y voto. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos. Los invitados a las sesiones tendrán derecho a voz, sin voto.
Artículo 13.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, la Presidencia del Comité enviará a sus miembros e invitados el orden del día correspondiente, con una anticipación de por lo menos tres días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. Tratándose de sesiones extraordinarias, dicha documentación se enviará por lo menos con un día de anticipación. Para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de todos los miembros del Comité. En caso de que alguno de los miembros o su respectivo suplente no asistieran a la sesión, la Presidencia del Comité convocará nuevamente a sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes. El calendario de sesiones deberá ser propuesto y aprobado en la última sesión del año. La 9
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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA modificación de alguna fecha deberá ser informada con oportunidad a los integrantes del Comité por el Secretario Técnico y, en su caso, a los invitados, indicando la fecha en la que se llevará a cabo la sesión.
Artículo 14.- De cada sesión que celebre el Comité se levantará un acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los asistentes a la sesión y los acuerdos tomados en la misma. Asimismo, deberán quedar asentados en el acta los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos que se tomen, y en su caso, los plazos para su cumplimiento. Artículo 15.- Las actas de cada sesión deberán ser suscritas por los participantes de la misma.
Artículo 16.- Los acuerdos tomados en el seno del Comité serán obligatorios tanto para sus integrantes como para las Unidades Administrativas de la Comisión en el ámbito de su competencia.
Artículo 17.- Los integrantes del Comité de Información otorgan validez a los comunicados que a su nombre se remitan en la operación de los procedimientos y sistemas que se encuentren en operación para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones que emitan las autoridades en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes criterios dejan sin efecto el “Reglamento Interno del Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua” emitido el quince de diciembre de 2004.
SEGUNDO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
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CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA México, Distrito Federal a los trece días del mes de marzo de 2012 - El Subdirector General de Administración del Agua y Presidente del Comité de Información, Lic. Roberto Anaya Moreno.Rúbrica.- El Titular del Órgano Interno de Control y Secretario Técnico del Comité de Información, Lic. Octavio Valdez Collaso.- Rúbrica.- El Gerente de Descentralización y de Transparencia y Acceso a la Información y Titular de la Unidad de Enlace, Lic. Sabino Oliveros Ángeles.- Rúbrica.
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