CUENTA PÚBLICA Instructivo Sobre Buenas Prácticas en Materia de Declaraciones de Patrimonio e Intereses

Ministerio Secretaría General de la Presidencia CUENTA PÚBLICA Instructivo Sobre Buenas Prácticas en Materia de Declaraciones de Patrimonio e Interes

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Ministerio Secretaría General de la Presidencia

CUENTA PÚBLICA Instructivo Sobre Buenas Prácticas en Materia de Declaraciones de Patrimonio e Intereses

I.

INSTRUCTIVO: ALCANCES Y CONTENIDO

Como consecuencia de la aplicación del Instructivo Presidencial N°2/2015 de S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, voluntariamente, más personas declararon al 30 de abril de 2015 su patrimonio e intereses, de manera más extensa y detallada que lo exigido por la ley vigente. 1.

Alcance

En virtud del Instructivo Presidencial, aquellos funcionarios legalmente obligados a declarar su patrimonio e intereses debieron actualizar sus declaraciones antes del 30 de abril del presente. Es decir, el Presidente de la República; los Ministros de Estado; los Subsecretarios; los Intendentes y Gobernadores; los Secretarios Regionales Ministeriales; los Jefes Superiores de Servicio; los Embajadores; los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado; los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; y las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y ficalizadores de la Adminsitración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente1, renovaron sus declaraciones de patrimonio e intereses. Además, estas buenas prácticas extendieron el deber de declarar a personas que hoy no se encuentran legalmente obligadas a hacerlo. En concreto, se extendió a los siguientes servidores públicos: a.

b.

c.

1

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Aquellos funcionarios que, no estando obligados actualmente a realizar declaraciones de patrimonio e intereses -incluyendo a los contratados a honorarios-, perciban regularmente un ingreso bruto igual o superior al que corresponda al tercer nivel jerárquico del respectivo Ministerio, Servicio o Gobierno Regional. El personal de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, que perciba un ingreso bruto igual o superior al tercer nivel jerárquico de su planta, incluyendo a quien cumpla las tareas de Director(a) Sociocultural, independiente de si percibe o no remuneración por sus funciones. Todos(as) los presidentes(as), directores(as), secretarios(as) ejecutivos(as), gerentes(as) y, en general, las personas que ejerzan los cargos directivos superiores, cualquiera sea su denominación, y que actúen en representación del Estado o sus organismos, en

Artículo 57 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

corporaciones o fundaciones de derecho privado en que el Estado o sus organismos tengan representación o participación, o realice aportes.

2.

Contenido

Particularmente, las declaraciones de patrimonio e intereses debieron ser íntegras, vale decir, completas y veraces. Como campos adicionales, la declaración de intereses ya no solo debía contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o funcionario a la fecha de la declaración2, sino que se amplió más allá de lo establecido en la ley, a todas las actividades profesionales y económicas del declarante, en las que haya participado durante los dos años anteriores a su asunción en el cargo. Igualmente, además del contenido legal obligatorio3, la declaración de patrimonio debía contener información que permitiera valorar e identificar los bienes de mejor manera, incluyendo los valores fiscales y comerciales de vehículos e inmuebles situados en Chile y en el extranjero, datos sobre naves y aeronaves, depósitos y cuentas bancarias y, en cuanto a los derechos y acciones, información sobre estas, en el caso de tener calidad de controlador o influencia decisiva en su administración o gestión, entre otros. II.

PLAZO Y PROCEDIMIENTO

1.

Plazo

Las declaraciones, y las actualizaciones a estas, se realizaron hasta el 30 de abril de 2015. Además, desde el año 2016 deberán actualizarse antes de cada 11 de marzo. Es importante destacar lo anterior, pues hasta ahora la ley establece que la declaración de intereses deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique4; y que la declaración de patrimonio se actualizará cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, o cuando concluya sus funciones5.

2

Artículo 58 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Establecido en los artículo 60 B y 60 C de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 4 Artículo 59 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 5 Artículo 60 D de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3

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2.

Procedimiento

A través de su Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Digital, que trabajó estrechamente con el Registro Civil e Identificación, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia puso a disposición de los declarantes una plataforma web especialmente creada al efecto. Los individuos acceden a esta plataforma ingresando su “Clave Única”, personal e instransferible, que actúa como una identidad digital, para acceder en línea a diversos servicios del Estado. La plataforma permite completar en línea los formularios de declaraciones de patrimonio e intereses, y que la información contenida en estas se almacene en formato de datos abiertos, tal como señaló el Instructivo Presidencial. Esta plataforma servirá también para las futuras actualizaciones o declaraciones que deban realizarse, digitalizando así un trámite que hasta ahora se realizaba en papel. Esto significa un gran avance en la modernización del Estado, pero también ha presentado grandes desafíos en su implementación, como son el capacitar a los declarantes, dotar a cada uno de ellos de una clave única y coordinarse con la Contraloría General de la República. Por su parte, la Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, difundió entre los servicios de la Administración Central los alcances del Instructivo Presidencial y el uso básico de la plataforma. Los cambios que el Instructivo generaba en los formularios se cristalizaron en la Resolución Exenta N° 1.637, de 8 de abril de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó los nuevos modelos. Luego, mediante Oficio firmado por la Subsecretaria General de la Presidencia, Patricia Silva, se difundió la plataforma web como vía para realizar las declaraciones de patrimonio e intereses. La Comisión Defensora Ciudadana y Transparencia resolvió 1.748 consultas de usuarios sobre aspectos legales de la declaración de patrimonio e intereses. III.

RESULTADOS

− Número de declaraciones: Hasta el 30 de abril de 2015, se recibieron 12.366 declaraciones de patrimonio y 10.756 declaraciones de intereses, duplicando así el número de individuos que hasta esa fecha las realizaban. − Número de personas que han obtenido Clave Única: Aproximadamente 15.000.

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IV.

AUDITORÍA

El Instructivo Presidencial incorporó también la tarea del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno de examinar la corrección de las declaraciones. Por primera vez el proceso de declaraciones de intereses y de patrimonio se somete a un examen de auditoría y se hace respecto de un universo numeroso de sujetos. Es una medida inédita que ya nos ha permitido identificar espacios para mejorar. V.

MATERIALIZACIÓN TRANSPARENCIA

DE

UN

COMPROMISO

CON

LA

Como Gobierno, estamos comprometidos a adoptar un estándar de transparencia más estricto que las obligaciones legales, como también elevar estas últimas. Es por ello que actualmente el proyecto de ley sobre Probidad en la Función Pública cuenta con discusión inmediata en su tramitación en el Congreso Nacional y esperamos que prontamente se transforme en ley de la República.

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