Cuestionario de Derecho Civil

Preguntas a desarrollar

3 downloads 232 Views 185KB Size

Story Transcript

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL PRIMER PARCIAL HECHO JURà DICO: conjunto de circunstancias que producidas deben determinar ciertos efectos de acuerdo con la ley. CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS: Hechos positivos: consiste en ejecutar determinada acción Hecho negativo: consiste en limitar determinada acción Hechos lÃ−citos: están contemplados dentro del ordenamiento jurÃ−dico Hechos ilÃ−citos: no están dentro del ordenamiento jurÃ−dico ART.- 1645, 1646 Hechos instantáneos: tienen efecto en el momento Hechos permanentes: tienen efectos durante el tiempo Hecho natural: relación al origen, causalidad de fenómenos naturales ART.- 676,679 Hecho humano: intervención del hombre, su voluntad ACTO JURà DICO: intencionalidad del hombre de producir un efecto jurÃ−dico, y es concideredo el genero, siendo el contrato la especie. Constituye una modificación, o extinción ART.- 1517 DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURà DICO: ambos producen efectos, en el mundo del derecho pero solo en el acto existe voluntad o intencionalidad del hombre DEFINICION DE NEGOCIO JURà DICO: declaración de voluntad creadora de efectos jurÃ−dicos, es un acto de autonomÃ−a privada, acto de autorregulación de intereses privados el cual tiene naturaleza preceptiva y se manifiesta a través de una declaración o un comportamiento, los cuales son normas no manifestaciones QUE ACTOS JURIDICOS NO SON CONSIDEREDOS NEGOCIOS JURIDICOS: el matrimonio y el testamento CONTRATO: art.- 1517 dos o mas personas consienten en crear, modificar, o de extinguir una obligación El contrato es un acuerdo de voluntad generadora de obligaciones entre las partes, La relación del contrato es de carácter jurÃ−dico-patrimonial es decir tiene por objeto bienes o prestaciones personales susceptibles de valoración económica. CONTRATO Y AUTONOMà A DE LA VOLUNTAD: es un acto de autorregulación de los intereses de los particulares, es decir autonomÃ−a privada contractual. Art.- 39 y 43 CPRG. PRINCIPIOS DE AUTONOMà A DE LA VOLUNTAD Y DE LIBERTAD CONTRACCTUAL: resaltar el 1

ordenamiento jurÃ−dico, reconoce a los particulares un amplio poder de autorregulación de sus relaciones patrimoniales, la autonomÃ−a de la voluntad es el poder de dictarse uno a si mismo la ley, el poder de gobernarse a si mismo. AUTONOMà A DEL CONTRATO: libertad de elección del tipo de contrato, libertad de celebrar contratos atÃ−picos, libertad de determinar el contenido del contrato. FUNCIONES DE LA AUTONOMà A DE LA VOLUNTAD: 1.- función creadora: facultad para determinar como es el contrato, facultad de crear, extinguir o modificar las relaciones jurÃ−dicas. 2.- función reguladora: las partes deben cumplir con lo establecido en el contrato, 3.- función normativa: regla de aplicación y cumplimiento especifico para las personas intervinientes LIMITACION DE LA AUTONOMà A DE LA VOLUNTAD: art.- 1271, la ley, la moral, el orden publico. LAS LEYES: prohÃ−be celebrar determinados negocios o solo vendado la inclusión en ellos de ciertas cláusulas o condicionamiento, las leyes pueden ser imperativas: son de necesaria aplicación y no pueden ser excluidas y las leyes dispositivas: si pueden ser excluidas LA MORAL: art.- 1271 debe entenderse el conjunto de las convicciones de ética social en un determinado momento histórico EL ORDEN PUBLICO: art.- 1301. La voluntad particular, no puede sustituir modificar ni renunciar las normas de interés al orden público CAUSAS DE EXTERIORIZACION DE LA AUTONOMà A DE LA VOLUNTAD: no se puede asumir que se va a realizar algo a cabo, tiene que estar expresamente pactado. Se puede encontrar las siguientes instituciones: Patrimonio: poder jurÃ−dico que posee el individuo sobre sus bienes Derecho subjetivo: libre dispocision de los bienes Contrato: crear, modificar, o extinguir una obligación. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS: CONTRATO POR NEGOCIACION: donde las partes se encuentran en posición de discutir el contenido del contrato CONTRATO DE ADHESION: art.- 1520 en donde existe una previa prerredaccion unilateral del contrato, que es obra de una de las partes contratantes por medio de formularios. En estos contratos ya esta estipulada la obligación a cumplir CONTRATO CONSENSUAL: se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. Art.- 1518 CONTRATO REAL: se perfecciona con la entrega de la cosa. Art.- 1588 CONTRATO TIPICO: están establecidos y regulados en el ordenamiento jurÃ−dico 2

CONTRATO ATIPICO: no tienen una regulación legal pero existe una manifestación de voluntad CONTRATOS ONEROSOS: sinónimo de contraprestación, y determina el intercambio de prestaciones entre las partes intervinientes. Art.- 1590 Ej.: compraventa CONTRATO GRATUITO: no existe ningún tipo de contraprestación. Ej.: donación, comodato CONTRATO CONMUTATIVO: la retribución esta fijada de antemano y es siempre jurÃ−dicamente exigible por las dos partes. Art.- 1591, Ej.: el precio de una compraventa CONTRAO ALEATORIOA: art.- 2137. Dependen del azar, de un acontecimiento incierto. Ej.: loterÃ−a, rifa CONTRATO FORMAL: son aquellos en donde deben observarse ciertas formalidades en la manifestación de voluntad. Art.- 1574 al 1578 Ej.: compraventa CONTRTO NO FORMAL: se perfeccionan con la voluntad, no son sometidos a exigencias y formalidades CONTRATO PRINCIPAL: su existencia no depende de otro para su existencia. Art.- 1589. Ej.; compraventa, CONTRATO ACCESORIO: tiene que existir un negocio principal. Art.- 1589 Ej.: subarrendamiento, fianza CONTRATO ENTRE VIVOS: son aquellos que su eficacia no esta condicionada a la muerte de los otorgantes del acto. CONTRATOS DE à LTIMA VOLUNTAD: su eficacia esta subordinada a la muerte de los otorgantes, Ej.: donación por causa de muerte CONTRATO UNILATERAL: solo una de las partes esta obligada, Ej.: mutuo CONTRATO BILATERAL: se llama también sinalagmáticos, es cuando se crean obligaciones reciprocas. Art.- 1587 Ej.: compraventa CONTRATO INTUITA PERSONAE: dependiendo de la calidad de la persona, en el caso que fallezca se extingue el negocio. Ej.: servicios profesionales, mandato, contrato de obra. CONTRATO IMPERSONAL: es el que se realiza sin elevar a primer lugar las cualidades personales, la muerte no extingue el negocio CONTRATO DE TRACTO UNICO O DE EJECUCION INSTANTANEA: es el que se perfecciona en un solo momento Ej.: compraventa al contado CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO O DE EJECUCION PERIODICA: conllevan cierta continuidad temporal en su vigencia y ejecución, estableciendo un vÃ−nculo por tiempo prolongado. Ej.: arrendamiento CONTRATO CONDICIONAL: art.- 1592. Su realización o subsistencia depende de un seceso incierto o ignorado CONTRATO ABSOLUTO: art.- 1952. Su realización es independiente de toda condición CONTRATO FORZOSO: limitan la autonomÃ−a de la voluntad y obliga a realizar contrato. Art.- 681 Cà DIGO DE COMERCIO

3

CONTRATO ESTANDAR: son los prestados en masa, el mismo para todos, dado por el desarrollo económico brindan un servicio homogéneo

4

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.