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CUOTAS EN LA REGIÓN ANDINA Quito, 17 de noviembre de 2008 Por: Dra. Cruz María Bustamante Lucas El sistema de cuotas surge en la década de los setenta y se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho de las mujeres a participar en la toma de decisiones en el ámbito público y político ya que históricamente las mujeres ha sido excluida, el principio en el que se ha basado la exclusión es de que “el ámbito de las mujeres es el hogar y el ámbito del hombre es lo público y lo político. El Movimiento de Mujeres ha sido un motor principal para la lucha de implementación de las cuotas en la región para poder alcanzar posiciones de liderazgo y representación dentro de los partidos políticos, ellas ayudaron a forjar instrumentos internacionales a favor de la equidad de género entre los que se destacan la CEDAW y el Plan Acción de la Conferencia de Beijing. Los partidos políticos se han caracterizado por manejarse bajo estructuras sexistas que no han incorporaban en sus filas a las mujeres en igualdad de condiciones que a los varones. Las cuotas son y han sido sumamente controversiales no solamente en la región sino en varios países del mundo; hay coincidencia en asegurar que en la región la cuota está relacionada únicamente con la inclusión, sin garantizar la representación de los intereses y necesidades del colectivo de mujeres, además la aplicación de cuotas de género para las candidaturas a cargos públicos brinda a las mujeres oportunidades políticas, pero no garantiza su elección. Generalmente las mujeres constituyen el 50% de la población, por lo que un 40% de cuotas de género se debe propender a una regulación electoral como requerimiento mínimo sobre cuotas de género, debido a que las mujeres constituyen el grupo subrepresentado de liderazgo en los partidos políticos e instituciones públicas la mayoría de las regulaciones buscan garantizarles una cantidad aceptable de representación. Las mujeres ecuatorianas en los diferentes espacios de expresión señalan que: “Las mujeres somos el 50,5% de la población y mamás del otro 49,5%”. La lucha por el reconocimiento de derechos de las mujeres y su activa participación política han sido desde siempre sólo que sus aportes y trabajo han sido invisibilizados, desvalorizados y castigados, la historia nos recuerda que Olimpia de Gouges en 1791 redactó la declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadania, para dar muestra de la necesidad de ampliar las concepciones liberales de Libertad. Igualdad y Fraternidad que deben regir tanto para hombres como para mujeres. El precio de esta mujer valiente, fue la guillotina en 1793 En la década de 1997-2007 los países de la región andina adoptaron leyes para el establecimiento de cuotas para la participación de las mujeres en elecciones legislativas.
PAÌS ECUADOR COLOMBIA BOLIVIA PERU
PORCENTAJE 20% 30% 39% 25%
FECHA DE LA LEY 1997 2000 1997 1997
Ecuador Después de los Estados Unidos de América, el Ecuador fue el segundo país en el Continente que en el año de 1928 que reconoció el voto de las mujeres en las urnas. Esta conquista, que significó un gran avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, fue producto de la lucha emprendida por la Dra. Matilde Hidalgo de Procel, quien después de promover varias consultas a los organismos judiciales del país, consiguió que las mujeres ejerzan el derecho del sufragio, las mujeres ecuatorianas quedaron, en la practica y también en lo formal, incorporadas a la política como electoras, pues en 1924, Matilde Hidalgo se constituyó en la primera mujer votante del país y de América Latina y a partir de ello, en la Constitución de 1929 se reconoció expresamente el derecho de las mujeres a sufragio. La primera participación política de mujeres como candidatas se da cuando la obstetriz Bertha Valverde Álvarez, integró la lista de la Alianza Socialista – Demócrata, para candidatos a concejales del cantón Guayaquil. Su candidatura fue acogida y resultó ganadora como Concejala Principal Electa, en 1930. En el ámbito legislativo, Germania López de Morán fue la primera diputada de la República en ejercer sus funciones, elegida democráticamente por la provincia del Guayas en el año 1960. Matilde Hidalgo de Prócel, también fue elegida en 1941 como diputada por la provincia de Loja, pero su nombre fue remitido a Quito como suplente en vez de titular como fue la voluntad popular, sin que nunca la hayan principalizado. Ecuador es el primer país de la Región Andina que consigue una cuota electoral para la Mujeres y ésta es La Ley de Amparo Laboral publicada en l997, primera norma legal sobre Participación Política, ésta dispuso que las listas pluripersonales debían estar integradas por un 20% de mujeres; en 1998 la Constitución Política de la República en el Art. 102 expresa: que el “Estado reconocerá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular”, con estos antecedentes, en el año 2000 se incorporó en la Ley de Elecciones una reforma en la cual constó la obligatoriedad de incluir porcentajes mínimos de mujeres en listas pluripersonales en forma alternada y secuencial, como un mecanismo para mejorar la participación política de las mujeres; El Art. 8 de la Ley Orgánica de Elecciones expresa “Esta ley garantiza la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular y la legitimación activa y pasiva del derecho al sufragio, en condiciones de igualdad”. Art. 58 de la misma Ley señala que: “Las listas de candidaturas en elecciones pluripersonales deberán presentarse con el menos el treinta por ciento (30%) de mujeres entre los principales y el treinta por ciento (30%) entre los suplentes; en forma alternada y secuencial, porcentaje que se incrementará en cada proceso electoral general, en un cinco por ciento (5%) adicional hasta llegar a la igualdad en la representación. Se tomará en cuenta la participación étnica cultural”.
Estos dos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, llamada Ley de Cuotas, han sido sumamente controversiales dentro de los partidos y movimientos políticos pues en varias oportunidades el Tribunal Supremo Electoral, organismo integrado por representantes de los partidos y movimientos políticos, mediante Instructivo y Reglamento General de la Ley de Elecciones, interpretó la palabra alternancia y secuencia de forma antojadiza, es decir no colocándolas en los primeros puestos de las listas, perjudicando gravemente el derecho legítimo de las mujeres de participar en política de forma digna y altiva. Tras batallar incansablemente sin tregua, mujeres organizadas de los Movimientos de Mujeres como Coordinadora Política, Foro Nacional Permanente de la Mujer, Mujeres liderezas de los diferentes Partidos y Movimientos Políticos, ONG´S como el Centro de Investigaciones Sociales (Cedime) y Fundación Equidad y Desarrollo, (FEQ) mujeres parlamentarias, presionaron con argumentos jurídicos válidos ante el Tribunal Supremo Electoral; habiéndose obtenido la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 40 del Reglamento General de la Ley de Elecciones que interpretaba los principios de alternancia y secuencia. Debido a estas sistemáticas violaciones del derecho a la participación política de las mujeres, se presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, instancia que debe pronunciarse. En las elecciones últimas de septiembre del 2007 en la conformación de listas para la Asamblea Constituyente se aplicó la paridad, cincuenta por ciento (50%) candidatas mujeres políticas participaron en forma alternada y secuencial, siendo electas cuarenta y seis mujeres de un total de ciento treinta asambleístas. La Constitución aprobada en el Referéndum del 28 de septiembre del 2008, en el Art. 108, establece que: “Los partidos y Movimiento Políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias. Su organización, estructura y funcionamiento será democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas. Seleccionarán a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos o elecciones primarias” Colombia Es el único país en la región que no tiene cuotas en el sistema electoral, sin embargo en la Constitución Política de 1991 se constituye en el marco normativo aplicable, en el Art. 40, último inciso señala que “las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de la Administración Pública” existe una normativa que implica la inclusión de una cuota mínima de 30% de mujeres para las designaciones en cargos públicos de alto rango, en todos los niveles de gobierno. Esta disposición se la denomina Cuotas de Género. El 15 de Junio de 1999 el Congreso de la República aprobó el proyecto de la Ley de Cuotas. En marzo del año 2000 la Corte Constitucional de Colombia expidió la sentencia C-371 en la cual declaró constitucional la Ley aprobada por el Congreso de la República. La Ley fue sancionada el 31 de mayo por el Presidente de la República como la Ley 581 del 2000.
Fueron varios movimientos de mujeres que se dedicaron a la lucha por el reconocimiento político. La unión de algunos de estos grupos tuvo incidencia en procesos trascendentales de la historia política de Colombia como en el caso del proceso de paz llevado a cabo en el año de l984 bajo la administración de Belisario Betancourt donde las mujeres se comprometieron con el gobierno a colaborar en dicho proceso emprendido con el Movimiento 19 de abril, M-19. Posteriormente en 1988, las feministas convocadas por la Unión de Ciudadanas de Colombia, las feministas independientes y el Colectivo de Mujeres de Bogotá respondieron al llamado hecho por el Presidente de la época, Virgilio Barco Vargas, para presentar una propuesta de reforma constitucional. Sobre esta propuesta de reforma Norma Villarreal señala que “su presentación en la Comisión de Reforma Constitucional del Congreso inició la movilización por la inclusión política liderada por el feminismo, la cual fue asumida y ampliada por las mujeres de todo el país a los siguientes años”. La reforma constitucional no fue llevada a cabo durante la administración Barco; no obstante, la reflexión de las mujeres por la inclusión política continuó y en l990, cuando inició el proceso constituyente que culminaría con la promulgación de la Carta Magna de l991, el movimiento de mujeres hizo parte, en principio, del movimiento constituyente y después hizo parte de las mesas de trabajo “que constituyeron una especie de cabildos populares para formular propuestas de cambio constitucional”.1 En el Gobierno de Andrés Pastrana no hubo cumplimiento de la Ley de Cuotas en todas sus instancias, y fue más notorio en la conformación del gabinete ministerial, mientras que en el Gobierno de Álvaro Uribe, existe un respeto de inclusión sustancial, en el caso de la conformación del gabinete ministerial el 50% son ocupados por mujeres En l954, la legislación colombiana reconoció el derecho de sufragio activo y pasivo a las mujeres, después de que 20 países de la región ya habían adoptado esa reforma. Con tardanza semejante, en l933 el Estado les había reconocido el derecho a ingresar a las universidades. Esto significa que por casi 20 años mujeres con título universitario no pudieron ejercer el derecho al sufragio, sin embargo los varones pese a no tener formación académica sí estaban habilitados para votar. El derecho al voto no es obligatorio. El artículo 258 de la Constitución consagra que el voto es un derecho y un deber ciudadano. La edad mínima para ejercer el derecho al voto en Colombia, es igual para hombres y mujeres y corresponde a la edad de 18 años, en la cual legal y constitucionalmente, se adquiere ciudadanía. Las mujeres colombianas encuentran varios obstáculos para participar en la conducción de la vida pública entre ellas:
1
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Insuficiencia de medidas específicas dirigidas a aumentar el número de mujeres en la conducción de la vida pública.
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La triple jornada de las mujeres, sin que se realicen campañas para incentivar a los hombres a contribuir en el cuidado y crianza de los hijos
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Arraigo de conceptos que consideran que la vida pública y política de un país es responsabilidad de los varones, con exclusión de las mujeres.
Nadando contra la corriente. Magdalena León. Pág. 58
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Baja conciencia en el legislador frente a la aprobación de acciones afirmativas que tiendan a garantizar la adecuada y efectiva participación de las mujeres en la vida política.
Bolivia La participación política de las mujeres como candidatas en Bolivia tuvo origen entre los años 1947 y 1949 cuando algunas mujeres de la oligarquía en el poder acceden al derecho al sufragio para los comicios municipales, luego con la Revolución Nacional de 1952 y el voto universal en l956, las mujeres bolivianas se inician en el ejercicio de la ciudadanía política, pero es recién a partir de l997, con la introducción de las cuotas en el ordenamiento jurídico gracias a la lucha de la Coordinadora de la Mujer, la Plataforma de la Mujer, la Unión de Mujeres Parlamentarias de Bolivia, la Subsecretaría de Asuntos de Género y las mujeres de partidos políticos articuladas en el Foro Político de Mujeres, entre otras, que se incluye en el Código Electoral la denominada Ley de Cuotas, la cual obliga a los partidos a incorporar en sus listas electorales nacionales un 30% de mujeres como mínimo, distribuidas de tal manera que de cada tres candidaturas, al menos una sea mujer.2 Se han producido un avances muy importantes en los efectos de la ley de cuotas sobre la composición de los gobiernos municipales, cuando con base en el nuevo Código Electoral, en l999, se introdujo en las listas el principio de la cuota del 30% más la alternabilidad para la elección de concejales: al primer concejal hombre-mujer, le corresponde una suplencia mujer-hombre. La segunda y tercera concejalías titulares serán asignadas de forma alternada, es decir H-M, M-H.. Los resultados muestran un total de 46.57% de candidaturas suplentes, 29.44% de candidaturas titulares, 21 alcaldesas electas (en 1995 fueron apenas 12) y 32% de concejalas electas (en 1995 fueron apenas 8.3%); es decir, en la primera aplicación de la norma en el nivel municipal se superó la cuota mínima. La Ley de cuotas muestra resultados positivos al aumentar las posibilidades de elección de las mujeres para las cámaras legislativas y los concejos municipales, se aprecia a las cuotas como un mecanismo de prevención para evitar que el número de parlamentarias reduzca. En las elecciones 2002-2007, se incrementó el porcentaje de representación de mujeres en la Cámara de Diputados a un 19% correspondiente a dieciséis diputadas plurinominales y nueve diputadas uninominales, en ambos casos titulares. Esto significa que de un 17.7% de diputadas plurinominales titulares de la gestión 1997-2002 se incrementó a un 25.81% de titulares plurinominales para la gestión 2002-2007. Para la gestión 2002-2007 en la Cámara de Senadores se incrementó la presencia de mujeres a un 14,8% contándose por primera vez con 4 senadoras.3 Las mujeres estuvieron presentes en la aprobación de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (LECAC) en el Parlamento, y aseguraron que el 33% de constituyentes sea mujeres, esta propuesta trabajada por varias organizaciones de mujeres de diferentes sectores, consistía en lograr la paridad y la alternancia en la participación, es decir 59% mujeres y 50% hombres. Sin embargo, el total de constituyentes aprobado fue impar (255) lo cual llevó a negociar el principio de alternancia y la incorporación del binomio hombre-mujer/mujer-hombre.
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“La aplicación de las cuotas: experiencias latinoamericanas”. 112 y 113 Nadando contra la Corriente. Mujeres y cuotas políticas en los países andinos. Pág. 157
En la Constitución Política actual aprobada en octubre del 2008. Capítulo Tercero. Sección II. Derechos Políticos. Art. 26 “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. Capítulo Segundo. Representación Política. Art. 209 “Las candidatas y los candidatos a los cargos públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional serán postuladas y postulados a través de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley”. Perú La mujer peruana obtuvo el derecho al voto en l955. El reconocimiento del voto a todos los peruanos mayores de 18 años por la Constitución de l979 mediante el sufragio universal, implicó una mayor inclusión de las mujeres en el sistema político. Esto no sólo se debe a que se disminuyó la edad necesaria para alcanzar la mayoría de edad, sino también a que dentro del sector analfabeto de la población, la mayoría son mujeres, y específicamente de zonas rurales. A partir de las elecciones de l980, las mujeres en su conjunto tienen la capacidad de elegir y ser elegidas, por lo menos en teoría, ya que todavía se encuentran alrededor de 312 mil mujeres sin un documento de identidad que les permita ejercer su derecho al voto, según cifras del movimiento Manuela Ramos. El sistema de cuotas, implementado en el Perú en l997, ha sido también un avance en lograr la igualdad en la representación política. En América Latina las cuotas fueron establecidas primero por Argentina en l991, por lo que su historia es bastante reciente. Las cuotas de género en el Perú sostenían inicialmente un 25% para listas al Congreso y Municipios. En el año 2000 se aumentó la cuota para la lista al Congreso a un 30% y en el año 2002 se hizo lo mismo con la cuota para municipios. Además, en el 2002 también se aplicó el 30% para las elecciones regionales. A pesar de haber favorecido la igualdad en la representación, el sistema de cuotas todavía tiene un largo camino por delante. Por ejemplo, para el Congreso del 2000 se contaban 26 mujeres (21,6%) de 120 parlamentarios, y en el Congreso del año 2001 disminuyó la cantidad a 22 congresistas mujeres (18,3%). Sin embargo, si se registra un aumento desde el 11,76% en el Congreso de l995, al 18,3% del Congreso actual.4 El ex Presidente Alberto Fujimori, es quien envió al Congreso un proyecto de ley sobre el establecimiento de un sistema de cuotas., esta iniciativa fue apoyada por integrantes de congresista fujimoristas. En la Ley Orgánica de Elecciones aprobada en septiembre de l997, se estipuló que mujeres y hombres deberían, cada uno, abarcar al menos el 25% en las listas partidarias al Congreso. Tras la huida de Fujimori del Perú la cuota se elevó al 30% para las elecciones legislativas. En este país las listas de candidatos al Congreso de cada distrito deben incluir una cantidad no menor del 30% de mujeres o varones. En las circunscripciones en que se inscriban listas en tres candidatos, por lo menos uno de los candidatos debe ser varón o mujer (Art. 116 de la Ley Orgánica Electoral (LOE). La lista de candidatos al Consejo 4
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Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en que el partido político o movimiento lo decida, y en cada caso, deberá tener por lo menos un 30% y no más de un 70% de hombres o de mujeres.5 La representación de las mujeres que ganaron escaños se incrementó al 29.70 % en 1998 ya que las mujeres comprendían el 37.7% del total de candidatos elegidos en las 50 listas que superaban la cuota mínima. En la Constitución de l933, se aprobó el voto para las mujeres en las elecciones municipales, propuesta presentada por la Unión Revolucionaria. Este voto se restringía a las mujeres mayores de edad, que en ese momento era 21 años, las casadas o que lo hayan estado, y las madres de familia. Sin embargo, las elecciones municipales no fueron instauradas hasta l963. En la Constitución Política actual, el Art. 2, numeral 2, señala que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, Esta igualdad contrasta con las profundas inequidades y situaciones de discriminación que muchos peruanos padecen por cuestiones de raza, clase social, género, entre otras, que son producto de situaciones estructurales y del devenir histórico de la sociedad peruana. CUADRO COMPARATIVO DE CUOTAS EN LA REGION PAIS
CUOTAS
ALTERNANCIA
SISTEMA ELECTORAL
30 (1) 30 (2) 50 (3) 30-50 (4)
Si, sistema especial Mixto (6)
30 (5)
No aplica
20 (1) 30 (1) 35 40 45 (1) 50 (1)
Se cumplió la cuota pero no la Representación proporcional alternancia y la secuencia
BOLIVIA 1997 1999 2004 2005 COLOMBIA 2000
Representación proporcional
ECUADOR 1997 2000 2002 2004 2006 2007
Sí se cumplió la cuota, la alternancia y la secuencia PERU
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Sistemas electorales y representación femenina en América Latina” Unidad Mujer y Desarrollo. CEPAL. Santiago de Chile, mayo del 2004. Pág. 51
1998 2000 2001
30 (2) 25 (1) 30 (1)
No No No
Representación proporcional
1 Nacional, 2 local, 3 agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, 4 alianzas entre agrupaciones ciudadanas y poblaciones indígenas, 5 solo cargos en la administración pública, 6 Senado: una de cada cuatro candidatos, cámara: una de cada tres candidatos Fuente: Bolivia, Baldez y Brañez, Colombia: León y Holguin, Ecuador: Vega S., Perú: Hurtado, L. En: León M. (2005). Mujeres en los Parlamentos Andinos (%) AÑO 1995 1996 1997 1998 2000 2001 2002 2006
BOLIVIA 1
COLOMBIA 1
ECUADOR 2
PERÚ 2 10.08
6.1 8.9 12.
13.2 21.6 18.3
18.4 14.6
12.0 9.7
17.0 28.3
1 Bicameral, 2 Unicameral. Fuente: Bolivia: Baldez y Brañez, Ecuador: Vega S., en: León M. (2005), Colombia. Bernal A. (2006), Perú: Milloslavich (2005). Seminario Internacional Paridad de Género y Participación Política en América Latina y el Caribe CEPAL, octubre 5-6, 2006. Magdalena León.
Dra. Cruz María Bustamante Lucas.