CUOTAS Y DEMOCRACIA: LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LOS PARLAMENTOS EUROPEOS Y AFRICANOS. Gema SÁNCHEZ MEDERO. Universidad Complutense de Madrid.
[email protected] Resumen: Las cuotas de género se han convertido en el medio ideal para garantizar la integración e incorporación de las mujeres en la vida política. Cada vez son más los países y los partidos que han apostado por este tipo de medidas, y la cuestión es averiguar el impacto que están teniendo. De ahí que en esta ponencia nos hayamos centrado en evaluar el resultado que han logrado las cuotas de género no sólo a la hora de aumentar la participación de las mujeres. Para ello, se ha optado por comparar los efectos de estas cuotas en dos continentes con características políticas completamente distintas, Europa, donde la democracia está plenamente consolidad, y África, donde todavía son muchos los países que sufren dictaduras e imperan leyes musulmanas y países donde las democracias todavía son jóvenes y se encuentran en transformación. Palabras claves: equidad, género, parlamento, cuotas, Europa y África.
1º. Introducción. Tradicionalmente, la baja proporción de mujeres en los órganos de decisión política ha obedecido a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas, que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas orientadas a eliminar la persistente infra-representación y, algunas veces, la marginalización de las mujeres en la vida política (Álvarez 2000: 239). Sin duda, este déficit de representación femenina se ha convertido en un problema de legitimación para las democracias actuales (Yubal-Davis 1997), de manera que el aumento de mujeres en los puestos donde se toman las decisión ha influido y está influyendo positivamente en la dirección del cambio cultural en curso, por cuanto la existencia de voces femeninas en el seno de los partidos políticos y en el sistema representativo tiende a romper con la indiferencia acerca del papel de las mujeres en la vida pública (Diz y Lois, 2004: 218). Y ahí, es donde entran en juego las cuotas de género que son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la integración de las mujeres en cargos institucionales y partidistas. Por tanto, se dedican a establecer un mínimo o máximo porcentaje de representación de mujeres, para aumentar la participación de las mismas en la toma de decisiones y en las posiciones gubernamentales. Así, su implementación constituye una herramienta para incrementar la representación de las mujeres, y su aplicación y extensión se debe a que la participación equitativa de ambos géneros en la vida política y pública es una exigencia democrática fundamental, apegada a los derechos humanos. Y esto ha conducido a que la aprobación de los acuerdos internacionales, y en concreto la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas que se celebró en Beijing (1995), hayan marcado un punto de inflexión. A partir de entonces un gran número de países y partidos políticos adoptaron un sistema de cuotas como consecuencia de la disposición del mencionado congreso, la necesidad de los partidos por atraer para si el voto femenino y la presión que 1
ejercieron las propias organizaciones feministas. El problema es que pese a las medidas que se están adoptando y los esfuerzos que se han realizado a tal efecto, en casi todos los Estados continúa existiendo una subrepresentación numérica de las mujeres. De ahí, que esta ponencia se centre en analizar el impacto que han tenido las cuotas en la representación de las mujeres en las asambleas nacionales en Europa y África. Para tal cometido, en primer lugar hemos analizado los sistemas de cuotas que se están empleando en la actualidad. En segundo lugar, nos hemos fijado en el estudio de las cuotas en Europa, y los efectos que éstas realmente están teniendo en los parlamentos nacionales. Y en tercer lugar, hemos hecho lo mismo que en el caso anterior, pero ahora fijándonos en África. De esta manera, se podrá hacer un balance sobre los resultados que los sistemas de cuotas han ocasionado en uno y otro continente. 2º. Los sistemas de cuotas. En los últimos treinta años el mundo político ha asistido a como un gran número países se han decantado por algún tipo de cuota o medida de discriminación positiva en favor de las mujeres. Los partidos políticos y las asambleas nacionales han modificado constituciones, leyes electorales y estatutos partidistas para impulsar que un mayor número mujeres entren a formar parte del juego político. No obstante, en general, las democracias consolidadas, con la salvedad de los países nórdicos, se han movido de manera lenta y cautelosa ante este nuevo tipo de estrategias. Incluso se han llegado a cuestionar si suponen un avance democrático, o por si el contrario, éstas chocan contra los principios democráticos firmemente consolidados, ya que en su opinión violan la noción de “elección libre” de quién es nominado o elegido para un cargo político (Squires, 1996). Otros sostienen que las cuotas son injustas porque discriminan a los hombres, ya que no permiten que hombres y mujeres compitan abiertamente por los escaños (Krook, 2006a). Y otros, señalan que son ofensivas para las mujeres, ya que sugieren que éstas no son capaces de ganar un cargo por su propia cuenta (Amar, 1999; Kishwar, 1998). En todo caso, si las cuotas ha avanzado y se han ido implantando paulatinamente en un gran número de países es debido a que: 1) Las mujeres se movilizan en pos de las cuotas para incrementar la propia representación, generalmente sucede cuando las mujeres se dan cuenta de que las cuotas son una manera efectiva para incrementar la representación femenina (Krook, 2006a); 2) Las elites políticas adoptan las cuotas por razones estratégicas, generalmente en relación a la competencia con otros partidos (Krook, 2006a), y por hacerse con el voto femenino; 3) Las cuotas se adoptan cuando se fusionan con nociones existentes o emergentes de igualdad y representación (Krook, 2006a: 38). Tal es así, que algunos señalan que los partidos de izquierda, por lo general, están más abiertos a tomar este tipo de medidas porque se ajustan más a sus objetivos de igualdad social que los partidos conservadores; y 4) Las normas internacionales apoyan a las cuotas, y así, una buena parte de organizaciones internacionales han emitido declaraciones en
2
las que se recomendaba a todos los Estados miembros que fijaran una cuota para las mujeres del 30%. En lo que no cabe duda es que el hecho de que haya más mujeres en una cámara no viene a suponer una mayor democratización del sistema ni tampoco lo contrario. Por ejemplo, en Cuba los porcentajes de mujeres en su asamblea nacional son elevados, pero, sin embargo, no se puede hablar de que sea un país democrático. En cambio, el Reino Unido que si lo es, ocupa el puesto 58 en el número de mujeres en las asambleas nacionales. Pero en todo caso, también está claro que dado la poca predisposición que existe entre los hombres por ceder cuotas de poder, se hace necesario establecer algún tipo de medida que permita superar las enormes barreras que impiden a las mujeres a acceder a los puestos de representación política e institucional. Pero más que incorporar a mujeres de manera cuantitativa se debería primar, desde todas las perspectivas, los principios cualitativos para impulsar una verdadera equiparación entre hombres y mujeres. No obstante, y pese a todas las limitaciones que se les puedan atribuir, los sistemas de cuotas están contribuyendo a incrementar la participación y representatividad de las mujeres en política. Dada cuenta que son mecanismos de acción positiva que parten de la premisa de que las relaciones desiguales de poder que existen en nuestras sociedades inciden también en el sistema, y hacen que no todas las personas puedan competir en igualdad de condiciones para hacer efectivo su derecho de ser elegido. Por tanto, su finalidad es intentar corregir todo este tipo de sesgos, aunque no siempre lo consigan, por lo menos si logran paliar sus efectos y contribuyen a reducir la asimetría existente en la vida política. De ahí, que hayan tenido una amplia aceptación, hasta el punto que hoy en día 97 países ya se han decantado por algún tipo de cuota. Con lo cual, las acciones positivas parecen haberse convertido en una norma internacional creciente con respecto a la necesidad de promover la representación política de las mujeres (Krook, 2006a). Aunque también habría que señalar que este tipo de medidas varían dependiendo de sus características básicas, los países en las que se instauran y el momento en el que son adoptadas. Así, por ejemplo, los efectos de reservar escaños a las mujeres en las asambleas parlamentarias pueden ser diversos según sea el porcentaje establecido. Por no hablar de que esta estrategia apareció en la década de los 50, pero sin embargo no se han empezado a aplicar hasta hace poco tiempo. Además, hay que reconocer que la implantación de las cuotas no es suficiente si no existen también sanciones por el incumplimiento de las mismas y si la estructura general de los países no es oportuna para la introducción de ellas. En todo caso, se podría decir que en la actualidad puede distinguirse dos tipos de cuotas: por un lado, están las cuotas constitucionales y legales, y por otro, las cuotas voluntarias. Las primeras son aquellas medidas que las constituciones o las leyes nacionales consideran de obligado cumplimiento por parte de los partidos en las elecciones nacionales o subnacionales. Y tienen aplicación en la propia candidatura presentada por los partidos políticos para las elecciones, o en la reserva de un determinado número de escaños en las asambleas parlamentarias. Las cuotas legislativas, generalmente, disponen
3
que las mujeres formen parte de las candidaturas en el 25% y 50%. En la reserva de escaños, el esquema más común, sin embargo, es aquél en el que los escaños femeninos se distribuyen entre los partidos políticos en base a su proporción en el voto (Krook, 2005). Las segundas son las disposiciones que se incorporan a los estatutos partidarios a iniciativa de los propios partidos, y que supone que una determinada cantidad de puestos a cargos electivos o partidistas deben ser reservados a las mujeres. Dinámica está, que funciona de manera similar en muchos partidos políticos. Por ejemplo, el Partido Social Demócrata de Alemania introdujo una cuota de un 25% en 1988, la cual fue elevada a un 33% en 1994 y a un 44% en 1998. Algo parecido ha sucedido en el Partido Socialista Obrero Español. Aunque, en ambos casos, para lograr que sean realmente efectivas se están estableciendo medidas tales como la existencia de requisitos de ubicación y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. Los primeros tienen como objetivo impedir que los partidos políticos cumplan con el cupo confinando a las mujeres en los últimos lugares de las listas. Así, muchas leyes se están dedicando a especificar la cuota mínima que debe aplicarse a cada tercio de la lista. Las segundas suelen consistir en la denegación de parte de las autoridades electorales a inscribir las listas que no cumplan con los requisitos establecidos, aunque también se ha apostado por la sanción económica en caso de incumplimiento de las medidas. En término geográficos, los escaños reservados para mujeres se utilizan más en África, Asia y Medio Oriente (por ejemplo, en Rwanda son del 30%), en tanto en América Latina y Europa se utilizan las cuotas electorales. 3º. Los sistemas de cuota en Europa. En Europa, las cuotas han sido vistas con cierto escepticismo, incluso en ocasiones han encontrado una amplia oposición. Sobre todo en los antiguos países del Este y de la Unión Soviética, puesto que allí las cuotas de género eran consideradas como una parte simbólica de una emancipación desde arriba propaganda ideológicamente. Así, Estados como Lituania, Polonia y República Checa fueron rechazadas las iniciativas para introducir cuotas de género. Pero no fueron los únicos, sino también lo hicieron algunos Estados de la Europa Occidental como, Italia, Francia y Reino Unidos. En el primero, se aprobaron dos leyes electorales en 1993, la primera establecía que en las listas de partido ninguno de los sexos podía estar representado por más del 75% de los candidatos. La segunda ley determinaba que los candidatos varones y hembras deberían aparecer de forma alternativa en las listas de partidos. Sin embargo, en 1995, el Tribunal Constitucional declaró que estas leyes eran inconstitucionales al violar el principio de igualdad ante la ley. El segundo, Francia, aprobó, en 1982, una ley por la que se establecía una cuota de 25% de candidatas en las listas de partido para las elecciones municipales. Sin embargo, esta ley fue apelada, y en septiembre de 1982, el Consejo Constitucional dictaminó que dicha legislación era incompatible con el principio de igualdad y que en consecuencia, era inconstitucional. En el tercero, Partido Laborista, aprobó sus listas estuvieran compuestas por un 50% de mujeres. Dicha disposición fue declarada ilegal por un tribunal laboral en enero de 1996, que decidió a favor de candidatos varones rechazados, alegando que esa política iba en contra de la "Ley de Discriminación Sexual" de 1975.
4
Pero pese a todo, Europa, terminará decantándose por las cuotas de género. Primero fueron los partidos de izquierda de la Europa occidental, los que empezaron a poner en práctica algún sistema que garantizase la presencia de mujeres en sus órganos directivos y cargos de representación institucional. Por ejemplo, en la antigua República Democrática Alemana (RDA) se reservaba un número de puestos a las representantes de la organización oficial de mujeres. No obstante, el número de diputadas de la RDA aumentó durante las décadas de 1970 y 1980, no porque se asignaran más escaños a dicha organización, sino debido a un aumento en el número de mujeres que ocupaban escaños reservados para los representantes de los sindicatos y las organizaciones juveniles. En Noruega, el Partido Laborista decidió, en 1983, que en todas las elecciones y nominaciones ambos sexos tuvieran una representación de al menos el 40%. En Suecia, el Partido Socialdemócrata introdujo el principio de que cada dos puestos de cada lista deberían estar ocupados por una mujer, etc. No obstante, aunque el sistema de cuotas se inició en los partidos de izquierda, el apoyo a las candidaturas femeninas se ha extendido a todas las ideologías, incluidos los partidos de centro y derecha. Pero este no es el único sistema que se empleo para favorecer la presencia de mujeres en los parlamentos nacionales en Europa (ver tabla 1). Otra fue el establecimiento de cuotas legales o constitucionales, que, a diferencia de las anteriores, afectan por igual a todos los partidos políticos del país. Así, por ejemplo, en Bélgica, en 1994, se aprueba una ley mediante la cual se fija que debe haber una cuota estatutaria del 25% para las mujeres en todas las listas de los partidos políticos (cifra que aumenta al 33,3% en 1999). Además, en caso que no se cumpla la cuota, la ley determina que los puestos de la lista que legalmente estén reservados a las mujeres y que no estén ocupados por ellas permanecerán en blanco. En consecuencia, si no se colocan suficientes mujeres en la lista, el número de candidatos se verá reducido en la misma proporción. En Francia, por ejemplo, se introdujo una cuota de un 50% en la reforma constitucional de 1999, y luego se hizo lo mismo en la ley electoral en 2000. A raíz de esto, los partidos franceses deben nominar a un 50% de hombres y a un 50% de mujeres candidatos para casi todos los cargos políticos, experimentado diversas sanciones financieras y políticas si no cumplen con dicha normativa (Krook, 2005). En Bosnia, una ley aprobada en el 2000 estableció una cuota de un 30% para las mujeres en elecciones locales y nacionales. Esta cuota mejoró en 2001 para especificar un mínimo de posiciones en las listas de los partidos en donde las mujeres candidatas debían ser colocadas: debía haber, por lo menos, una mujer entre los dos primeros candidatos, dos entre los primeros cinco y tres entre los primeros ocho (Krook, 2005). Tabla 1: Los tipos de cuotas en Europa. Países Tipo de cuotas Cuota Albania Legal 30% Alemania Partido 40% Armenia Legal 5% Austria Partido 40% Bélgica Legal 33% BosniaLegal/Partido 33% Herzegovina Bulgaria Sin cuotas
5
Circunscripción Mixto Proporcional Proporcional
Proporcional
Chipre Sin cuotas Dinamarca Sin cuotas Eslovaquia Legal Eslovenia Legal España Legal Estonia Sin cuotas Finlandia Sin cuotas Francia Legal Grecia Partido Hungría Partido Irlanda Sin cuotas Islandia Partido Italia Partido Letonia Sin cuotas Liechtensein Sin cuotas Lituania Partido Luxemburgo Partido Macedonia Legal/Partido Malta Partido Moldavia Partido Noruega Partido Países Bajos Partido Polonia Partido Portugal Legal Reino Unido Partido Rep. Checa Partido Rumanía Partido Serbia y Legal Montenegro Suecia Partido Suiza Legal Fuente: Elaboración propia.
30% 30% 40%
50%
50%
20% 30% 20% 30% 40% 33% 30% 33,3% 25%
Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Doble vuelta Proporcional Mixto Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Paralelo Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Mayoría relativa Proporcional Proporcional
30% 50% 40%
Proporcional
Además, a parte de la legislación nacional que controla la práctica electoral, existe otro sistema de cuotas para aquellos candidatos designados en comités u órganos consultivos. Por ejemplo, en Finlandia se determina en una ley que, tanto mujeres como hombres, deben participar en los consejos consultivos, en los comités y en los demás órganos de decisión. En Dinamarca, el parlamento aprobó una ley en 1985 que también declaraba que todas las comisiones públicas deberían estar compuestas de manera equilibrada entre hombres y mujeres, en concreto, cada comisión tenía que designar a una mujer y a un hombre para cada puesto, y a continuación dependerían del ministro responsable el seleccionar entre los candidatos de manera a conseguir un equilibrio entre ambos géneros. También, según el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea, en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros debe integrarse el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres y promover su igualdad. Desde ese momento, se hace de uso común el concepto democracia paritaria como compensación de la discriminación que en este campo ha vivido la mujer. Si las cuotas hacían referencia a una igualdad a nivel de listas y candidaturas, la paridad reclama igualdad a nivel de resultados electorales (Trujillo 2000:355).
6
En todo caso, en Europa se ha establecido dos vías para lograr la incorporación de la mujer en la política activa. Uno, ha sido el sistema de cuotas por medio de la Constitución o la legislación nacional, como, se ha hecho en España, Francia, Bélgica, Albania, Suecia, etc; y otro, ha sido el sistema de cuotas por parte de los partidos políticos, como, ha sucedido en Suecia, Noruega, Austria, Italia, Moldavia, etc. Pero también hay muchos otros que no han empleado ningún sistema de cuota, como Finlandia, Dinamarca, Chipre, Irlanda, Letonia, Bulgaria, Estonia Liechtensein. Pero pese a ello, muchos de estos países se encuentran entre los 50 primeros países del ranking del porcentaje de mujeres en los parlamentos nacionales. Tal es así, que Finlandia se sitúa en el cuarto puesto, Dinamarca en el decimotercero lugar, Liechtensein en el cuarenta y cinco y Letonia en el cuarenta y nueve. Además, gracias a la tabla 2 se puede llegar a otra conclusión en Europa, las cuotas de partidos parecen ser más efectivas que las legales o constitucionales. Entre los primeros países que aparecen en el mencionado ranking, Suecia, Países Bajos, Islandia, Noruega, han apostado por cuotas de partido, y sólo España y Bélgica lo han hecho por cuotas legales o constitucionales. Otro dato a tener en consideración es que lo mejores puestos lo ocupan los países nórdicos, ya que se sitúan en los trece primeros puestos, en la mitad de la tabla están los centro europeos y algún países mediterráneo y alguna antigua república soviética, y en la cola de este ranking encontramos países del este, que pese a este dato, tenemos que tener en cuenta que están entre los cincuenta primeros del mundo. En cualquier caso, Europa coloca a 23 países entre los cincuenta primeros del mundo. Tabla 2: Ranking del porcentaje mujeres en los parlamentos nacionales de los países europeos (31 de diciembre de 2011). Puestos Países % de mujeres 2 Andorra 50% 4 Suecia 44,7% 6 Finlandia 42,5% 8 Países Bajos 40,7% 10 Islandia 39,7% 11 Noruega 39,6% 13 Dinamarca 39,1% 16 Bélgica 38% 18 España 36% 21 Alemania 32,9% 23 Eslovenia 32,2% 24 Bielorrusia 31,8% 26 Macedonia 30,9% 28 Portugal 28,7% 30 Suiza 28,5% 31 Austria 27,9% 34 Túnez 26,7% 39 Luxemburgo 25% 45 Liechtenstein 24% 46 Croacia 23,8% 47 Polonia 23,7% 48 Kirguistán 23,3% 49 Letonia 23% Fuente: http://www.ipu.org/wmn-e/arc/classif311211.htm
7
4º. Los sistemas de cuotas en África. Desde 1990, las mujeres africanas aspiran a las candidaturas a la presidencia Kenia, Liberia, Angola, Burkina Faso, Guinea-Bissau, São Tomé y Príncipe, República Centroafricana, Kenia, Nigeria o Tanzania algunas se presentan a la presidencia de sus partidos políticos (Tripp, 2001) y en ese año, ya hay parlamentos con presidentas (Lesotho, Etiopía y Sudáfrica) o portavoces femeninas (Uganda o Zimbabwe). Ruth Perry encabezó Liberia y en 1994, y Wandera Specioza Kazibwe, de Uganda, se convirtió en la primera vicepresidenta de un país africano. Ruanda y Burundi, tristemente conocidas por los conflictos entre Tutsis y Hutus, tuvieron primeras ministras en esas fechas y Senegal la eligió en 2001. Ruanda se ha convertido en el único país en el que el parlamento nacional, o al menos la cámara de diputados, se compone en su mayoría de mujeres, en las elecciones de 2008 fueron elegidas, en parte debido a los “reserved seats”, 45 diputadas para un total de 80 escaños en la cámara. Además, dentro de la región subsahariana en el año 2011, las cámaras bajas o únicas de 7 países cuentan con una representación de más de 30 mujeres por cada 100 hombres (Ronsisvalle, 2011). Tabla 3: Los tipos de cuotas en África. Países Angola Benin Botswana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad Comoros Congo Costa de Marfil Eritrea Etiopia Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Ecuatorial Guinea-Bissau Kenia Lesotho Liberia Madagascar Malawi Mali Mauricio Mauritania Mozambique Namibia Níger Nigeria Papua Nueva
FH I.Combinado
Sistema Electoral
No democracia. Democracia. Democracia. Semidemocracia. Semidemocracia. Democracia. No democracia. No democracia. Semidemocracia. No democracia. No democracia. No democracia. No democracia. No democracia. Semidemocracia. Democracia.
2011 Proporcional Mayoritario. Mayoritario. Proporcional. Proporcional. Proporcional. Mixto Mixto Mayoritario. Mayoritario. Mayoritario. Sin provisiones Mayoritario. Mayoritario. Mayoritario. Mayoritario.
No democracia. Semidemocracia. Semidemocracia. Semidemocracia. Semidemocracia. Semidemocracia. Semidemocracia. Democracia. Democracia. No democracia. Semidemocracia. Democracia. Semidemocracia. Semidemocracia. Semidemocracia.
Mayoritario. Mayoritario. Mixto Mayoritario. Transición Mayoritario. Mayoritario. Mayoritario. Mayoritario Proporcional Proporcional. Proporcional. Mayoritario. Mayoritario.
8
Cuota de Género. Cámara Baja CL 30% Sin datos VP 30% Sin datis ER 25% Sin datos VP 25% Sin datos Sin datos Sin datos VP 30% ER 30% SD Sin datos Sin datos NO Sin datos Sin datos Sin datos VP 30% NO NO Sin datos Sin datos VP 30% Sin datos CL VP 30% NO ER 10% y VP 10% Sin datos
Guinea Sin datos Rep. Semidemocracia. Mayoritario. Sin datos Centroafricana Rep.Dem.Congo No democracia. Mixto Sin datos Ruanda No democrático. Proporcional ER 30% Santo Tomé y Democracia. Proporcional. Sin datos Príncipe. Senegal Semidemocracia. Mixto CL 50% Seychelles Semidemocracia. Mixto Sin datos Sierra Leona Semidemocracia. Mayoritario. NO Somalia No democracia. Sin provisiones ER 12% Sudáfrica Democracia. Proporcional VP 50% Sudán No democracia. Mixto ER 13% Swazilandia No democracia. Mayoritario. Sin datos Tanzania Semidemocracia. Mayoritario. ER Togo Semidemocracia. Proporcional. Sin datos Uganda Semidemocracia. Mayoritario. ER Yibuti No democracia. Mayoritario. ER 10% Zambia Semidemocracia. Mayoritario. Sin datos Zimbabwe No democracia. Mayoritario. VP 30% Fuente: (Ronsisvalle, 2011: 18-19). ER: cuota escaños reservados; VP cuota voluntaria de partido; CL: cuota candidato legislada.
Respecto a los sistemas de cuotas que se han instaurado en el continente africano hay que mencionar que predominan las de reserva de escaños. Que tal vez, sea una de las cuotas que mejor garantiza la presencia femenina en la política de estos países, pese a que algunos consideren que este tipo de cuotas no son del todo efectivas. En todo caso, en África nos encontramos con la situación siguiente: a) el sistema de cuotas de escaños reservados se dan en 10 países: Burundi, Ruanda, Kenia, Tanzania, Sudán, Uganda, Somalia, Yibuti, Eritrea y Níger; b) el sistema de cuotas de partidos políticos se da en 8 países: Mali, Sudáfrica, Mozambique, Kenia, Zimbabwe, Costa de Marfil, Camerún y Botswana; y c) el sistema de cuotas legislativas se ha adoptado en 3 países: Senegal, Angola y Burkina-Faso. En todo caso, es curioso comprobar que tanto en los países democráticos como en los no democráticos han aplicado sistemas de cuotas para incrementar la participación de las mujeres en la política nacional. Los primeros han establecido medidas de cuotas voluntarias de partidos, y en cambio, los segundos se han decantado por la reserva de escaños. Tabla 4: Ranking del porcentaje mujeres en los parlamentos nacionales de los países africanos (31 de diciembre de 2011). Puestos Países % de mujeres 1 Ruanda 56,3% 7 Sudáfrica 42,3% 12 Mozambique 39,2% 15 Angola 38,2% 18 República de Tanzania 36,0% 19 Uganda 35,0% 27 Burundi 30,5% 32 Etiopía 27,8% 43 Namibia 24,4% 44 Lesotho 24,2% Fuente: http://www.ipu.org/wmn-e/arc/classif311211.htm
9
Respecto al puesto que ocupan los países africanos en el ranking mundial de la participación de las mujeres en los parlamentos nacionales, habría que decir que es Ruanda quien ocupa el primer puesto. Entre los nueve países restantes hay que mencionar que sólo dos son democráticos, Sudáfrica y Namibia, y siete no son democráticos: Mozambique, Angola, Tanzania, Uganda, Burundi, Etiopia y Lesotho. Además los datos que nos facilita la tabla 4, vienen a corroborar a aquellos que afirman que los sistemas proporcionales favorecen más el efecto de los sistemas de cuotas que los mayoritarios. De los 10 países africanos que se encuentran entre los cincuenta primeros países, siete tienen sistema proporcional y sólo tres tienen sistema mayoritario. Lo mismo ocurre con los escaños reservados, son muchos los que sostienen que este tipo de cuotas producen cambios pequeños, pero este no es el caso de los países africanos. 5º. El impacto de los sistemas de cuotas en los parlamentos nacionales en Europa y África. Los porcentajes de mujeres en la cámara baja han aumentado considerablemente en los últimos 20 años, aunque todavía se encuentran alejados de los parámetros de paridad, que al menos deberían alcanzar el 40%. Si observamos los datos de la tabla 5, son los países nórdicos los únicos que logran superar dicha barrera, con el 42,5%. Después le sigue el continente americano, lo que demuestra que los sistemas de cuotas allí establecidos están empezando a surtir efecto. Muy cerca de América, se sitúa Europa, que ocupa el tercer lugar con 21.5 puntos. Después Asia, con unas cifras que rondan la media mundial, y por debajo de ésta se hayan África Subsahariana, Pacífico y los Estados árabes, estos últimos con unos pobres resultados. Por tanto, se podría concluir que las medidas de discriminación positiva están consiguiendo su cometido, los tres primeros puestos de esta tabla lo ostentan las regiones que se han mostrado más sensibles y predispuestas a introducir acciones que vayan a favor de incorporar e integrar a mujeres en el ámbito político. Tabla 5: Porcentajes de mujeres en las cámaras bajas nacionales. Países Países Nórdicos América Europa-OSCE Asia África Subsahariana Pacífico Estados árabes
Cámaras Bajas 42.5% 22.4% 21.5% 18.5% 17.6% 13% 10%
Fuente: Unión Interparlamentaria, en http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm
Por otra parte, como se puede comprobar como en todos los países en los que se han instaurado un sistema de cuotas han logrado que la presencia femenina se haya incrementado en los parlamentos nacionales, salvo en el caso de Malta, Mónaco, Bélgica, Mali, Botswana y Papua Nueva Guinea. El problema es que pese a que las cuotas han supuesto un aumento de las mujeres en las cámaras bajas, todavía son pocos los países que han superado la barrera del 40%. Solo tres países están por encima del 40%, Finlandia, Países Bajos y Suecia. Alemania, Bélgica, Dinamarca, España y Noruega, se encuentran por encima del 30%, y Austria, Bulgaria, Croacia, Italia, Polonia, Portugal, Rep. Checa y Suiza, están por encima del 20%.
10
Tabla 6: El impacto de las cuotas en Europa 10 años después. País Albania Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca España Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Lituania Luxemburgo Malta Mónaco Noruega Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido Rep. Checa Rumania San Marino Suecia Suiza
Elecciones (10 años de diferencia) 5,7% 31,7% 26,8% 23,3% 26,2% 10,6% 20,5% 38% 28,3% 36,5% 10,9% 8,7% 8,3% 12% 9,8% 10,6% 16,7% 9,2% 22,2% 35,8% 36% 20,2% 18,7% 17,9% 15% 10,7% 16,7% 42,7% 23%
15,7% 32,9% 27,9% 38% 20,8% 10,7% 23,8% 39,1% 36% 42,5% 18,9% 18,7% 8,8% 15,1% 21,6% 19,1% 25% 8,7% 19% 39,6% 40,7% 23,7% 28,7% 22,3% 22% 11,2% 18,3% 44,7% 28,5%
Mujeres +10% +1,2% +1,1% +13,3% -5,4% +0,1% +3,3% +1,1% +7,7% +6% +8% +10% +0,5% +3,1% +11,8% +8,5% +8,3% -0,5% -3,2% +3,8% +4,7% +3,5% +10% +4,4% +7% +0,5% +1,6% +2% +5,5%
Fuente: Unión Interparlamentaria, en http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm
Por otra parte, en función de los datos que arrojan la tabla 6, se puede comprobar como en los últimos diez años, el incremento de la participación femenina apenas ha supuesto un aumento de diez puntos en el gran número de países europeos. Solo Bélgica (13,3%), Albania (10%) e Italia (11,8%) han superado estos porcentajes. Esto implica, que los efectos de los sistemas de cuotas establecidos en la mayoría de los países europeos han tenido una primera repercusión rápida, prácticamente nada más que ser aplicada, y luego sus efectos se han ido ralentizando, por tanto, el incremento de mujeres en las asambleas nacionales se está haciendo de manera paulatina. El predominio del sistema de cuotas de partido puede ayudar a explicar este hecho, ya que tienen un carácter voluntario, y no siempre las direcciones de estas organizaciones políticas se muestran partidarias de aplicar estas medidas a raja tabla. En África, los sistemas de cuotas han tenido unos resultados dispares. En función de los datos que nos ofrece la tabla 7, se puede comprobar que hay países que han logrado superar la barrera del 40%, otros sitúan cerca de ella, y otros todavía tienen cifras muy pobres, que no llegan a superar ni siquiera el 15%. Hay que mencionar, que los cinco primeros países, es decir, Ruanda, Sudáfrica, Mozambique, Angola y Tanzania han empleado diferentes sistemas de cuotas. Ruanda y Tanzania han apostado por el sistema de reserva de escaños, Sudáfrica y Mozambique por el sistema de cuotas de partidos, y Angola por el sistema de cuota legislativas. Pese a ello, se puede observar que de los tres sistemas el que ha resultado más positivo es el de reserva de escaños, dado que en 10 años ha favorecido el incremento de mujeres en política de casi 26 puntos, mientras que el sistema de cuotas legislativas ha propiciado un crecimiento de 23 puntos en Angola. Los peores datos son los
11
del sistema cuotas de partidos, que sólo ha facilitado un crecimiento de presencia femenina en 12 puntos. Tabla 7: El impacto de las cuotas en África después de 10 años Países Angola Benin Botswana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad Comoros Congo Costa de Marfil Eritrea Etiopia Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Ecuatorial Guinea-Bissau Kenia Lesotho Liberia Madagascar Malawi Mali Mauricio Mauritania Mozambique Namibia Níger Nigeria Papua Nueva Guinea Rep. Centroafricana Rep.Dem.Congo Ruanda Santo Tomé y Príncipe. Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Sudáfrica Sudán Swazilandia Tanzania Togo Uganda Yibuti Zambia Zimbabwe
Elecciones (10 años de diferencia) 15,5 6 17 8,1 14,4 11,1 5,6 2,4 --12 --14,7 7,7 9,2 2 ----5 7,8 3,6 3,8 7,8 8 9,3 12,2 5,7 3,8 30 25 1,2 1,2 1,8 7,3 --25,7 9,1 12,1 23,5 8,8 --29,8 --3,1 --4,9 17,8 0 10,1 9,3
38,6 10,8 7,9 15,3 32,1 18,1 13,9 5,2 3 7,3 8,9 22 27,8 14,7 7,5 8,3 --10 10 9,8 24,2 12,5 12,5 20,8 10,2 18,8 22,1 39,2 24,4 --7 0,9 --8,4 56,3 18,2 22,7 23,5 13,2 6,8 44,5 25,6 13,6 36 11,1 31,3 13,8 14 15
Mujeres +23,1 +4,8 -9,1 +7,2 +17,7 +7 +8,3 +2,8 ---4,7 --+7,3 +20,1 +5,5 +5,5 ----+5 +2,2 +6,2 +20,4 +4,7 +4,5 +11,5 -2 +13,1 +18,3 +9,2 -0,6 --+5,8 -0,9 ----+25.57 +9,1 +10,6 = +4,4 --+13,7 --+10,5 --+6,2 +13,5 +13,8 +4,96 +5,7
Fuente: http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm
Curiosamente los países que arrojaban peores resultados hace diez años son los que menos han incrementado la presencia de mujeres en política, es más, incluso en algunos caso, ésta se ha visto disminuida como Nueva Guinea, Botswana y Malí. Países, donde las mujeres apenas tienen representación, como por ejemplo, en Nueva Guinea donde sólo llegan alcanzar el 0,9% de los sillones de la asamblea nacional. El mayor retroceso es el que ha experimentado Botswana, al perder 9 puntos porcentuales, y eso que es uno de los pocos países democráticos del continente africano. Otro dato a señalar
12
es el de Sudáfrica, que pese a disfrutar de unos excelentes resultados, todavía no ha alcanzado el 50% que establecen sus cuotas voluntarias. En todo caso, gracias a estas modificaciones y peculiaridades deberíamos preguntarnos ¿porqué se producen tales desajustes entre unos países y otros, si en todos se han establecido cuotas similares? Algunos estudios señalan a este respecto, que el impacto de las cuotas depende de la elección del tipo de cuota. Así, algunos indican que los escaños reservados generalmente producen cambios pequeños en la representación de las mujeres (Chowdburry, 2002), mientras que otros afirman que las cuotas de los partidos son más efectivas que las voluntarias y adoptadas a partir de inquietudes internas acerca de las ventajas electorales (Leijenaar, 1997), otros en cambio insisten en que las cuotas legislativas son más efectivas porque obligan a todos los partidos políticos, y no sólo a aquellos que eligen adoptarlas (Jones, 1998). Como se ha podido comprobar en los casos objeto de estudio, Europa y África, estas afirmaciones no cumplen en totalidad. Si vemos los datos que hemos obtenido en los países africanos, las cuotas de reservas de escaños han cosechado unos excelentes resultados, sólo hay que mirar los porcentajes que arroja Ruanda, el primer país en el ranking mundial de mujeres en las asambleas nacionales. Uno de los factores que pueden influir en el impacto de las cuotas, son las características de los sistemas electorales, ya que como sostiene Rule (1994: 689) “las condiciones sociales favorables no pueden superar el efecto de sistemas electorales desfavorables para la representación femenina”. Así, en palabras de Wilma Rule (1994: 16) hay sistemas electorales “women-friendly” y “women-infriendly”. En este sentido, habría que mencionar que la mayoría de los estudios, que se han realizado a este respecto, se sostiene que este tipo de acciones consiguen mejores resultados en aquellos sistemas de representación proporcional de listas cerradas y de distritos de grandes magnitudes (Caul, 1999; Htun y Jones, 2002). En primer lugar, porque los sistemas proporcionales suelen presentar mayores magnitudes en cuanto a los distritos electorales y a la cantidad de cargos que un partido puede obtener en cada distrito. Por tanto, si se dispone de un mayor número de escaños a repartir, más oportunidades tendrán las mujeres para salir electas en una determinada circunscripción. Dado que en las circunscripciones electorales pequeñas los partidos ganan pocos escaños y suelen colocar en las primeras posiciones de las listas a hombres. De tal manera, que las posibilidades de que las mujeres salgan electas se reducen considerablemente. Efecto, por cierto, que se acentúa cuando la fragmentación partidaria aumenta. Sin embargo, otros expertos no señalan que el efecto de las cuotas no depende tanto del tamaño de los distritos sino del tamaño del partido. Así, únicamente cuando un partido prevé que puede ganar muchos diputados en un distrito, opta por estrategias que contribuyan a equilibrar las listas. Mientras que cuando los partidos consideran que sólo van a ganar uno o dos escaños en ese distrito electoral, descuidarán el aspecto de incorporar mujeres de manera equilibrada. Por tanto, el tamaño de la demarcación y el tamaño del partido están estrechamente vinculados. Pero también se producen excepciones a este respecto, por ejemplo, Tanzania, tiene un sistema
13
mayoritario, y sin embargo, el porcentaje de mujeres en la asamblea nacional se sitúa en el 36%, y en el puesto 18 del ranking mundial. Tampoco son malos los resultados de otros países donde el sistema es mayoritario, como Etiopía, Mauritania, o Uganda. Pero en honor a la verdad, hay que mencionar que estos casos son excepcionales, dado que los mejores resultados se pueden encontrar en los países como sistemas proporcionales como Ruanda, Sudáfrica, Mozambique, Andorra, Suecia, Finlandia, etc. En segundo lugar, porque las listas abiertas y desbloqueadas dejan en manos del votante la conciencia de género. Además, en una competencia entre candidatos las grandes perjudicadas siempre resultarán ser las mujeres, debido a su histórica invisibilidad en política, ya que son menos conocidas y disponen de menos recursos y apoyos del partido, hecho que retroalimenta y perpetua la desventaja de éstas con relación a sus compañeros varones (Bou, 2003: 4). Por otra parte, es cierto que la eficacia de las listas cerradas y bloqueadas depende en gran medida de la propia disposición de la cúpula dirigente de los partidos, pero al menos garantizan un cupo mínimo. Pero no siempre es así, por ejemplo, en Finlandia las mujeres disfrutan de unos elevados porcentajes de representantes en la asamblea nacional, y sin embargo, impera el sistema de listas abiertas. Un sistema peculiar donde los partidos pueden presentar sus listas por separado o en coaliciones, pero además se pueden presentar otras listas a la de los partidos, por ejemplo, asociaciones de distrito. Y si esto fuera poco hay que recordar que en Finlandia no se aplica ningún sistema de cuotas. Algo parecido sucede en Suiza, otro país en el que existe un sistema de listas abiertas, donde el votante puede hacer cualquier cosa a la hora de votar, salvo emitir un número de votos que sea mayor al número de representantes que corresponde a su cantón. Pueden votar a los candidatos de un mismo partido, o pueden votar a candidatos mezclados de diferentes partidos. Las reglas anteriormente mencionadas no se cumplan en el 100% de los casos. Por ejemplo, Tanzania ha apostado por un sistema mayoritario a la hora de efectuar el reparto de votos. Sin embargo, es uno de los países donde las medidas de acción positiva han conseguido mayor repercusión. No obstante, también es cierto que en la mayoría de las ocasiones si se cumple con esta máxima. Respecto a las magnitudes de los distritos mencionar que, por ejemplo, en Dinamarca los distritos son uninominales y sin embargo el porcentaje de mujeres en la asamblea nacional es de casi el 40%. Pero también sucede este mismo hecho en Senegal, Uganda, Sudán o Seychelles, donde los distritos son uninominales, y las mujeres alcanzan una cifra en la asamblea nacional, que le sitúa en un puesto medio entre los países africanos. Aunque en la mayoría de las ocasiones, los distritos uninominales, como en Gran Bretaña, Albania (hasta hace poco), Lituania, Hungría, Liberia, Gambia, Kenia o Somalia, etc, ocasionan, efectivamente, unos bajos porcentajes de mujeres en sus asambleas nacionales. Otro factor, es la propia elección del modelo de las medidas paritarias. Algunos, como Bou (2003: 3), consideran que para que las leyes de cuotas incidan positivamente en pro de la representación femenina en el poder legislativo, éstas deben ser obligatorias y no sólo exhortatorias o recomendatorias. De ahí, que no puedan ser una simple declaración de
14
intenciones en la que se estipule un porcentaje que se considere deseable y en la que los partidos políticos (especialmente sus máximos dirigentes) decidan sobre su conveniencia de implementarla (Bou, 2003: 4). La cuota debe ser imperativa, exigible y contemplando claras consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de sus disposiciones (Bou, 2003: 4). Aunque en honor a la verdad hay que decir que este tipo de sanciones no siempre tienen un efecto positivo a la hora de incrementar la representación femenina en los parlamentos nacionales. Válganos de ejemplo, el caso de Albania, país con un sistema de sanciones económicas para aquellos que no respeten las medidas de acción positiva, y pese a todo, ocupa un discreto lugar en el ranking de representación femenina. Otro elemento a ser tenido en consideración, es el grado en el que se involucran las partes. En primer lugar, los partidos políticos son un actor crucial a la hora de facilitar el acceso de las mujeres al sistema político en proporciones igualitarias (Baer 1993; Caul 1999; y Kohn 1980). Téngase en cuenta que son los dirigentes de los partidos los que elaboran las candidaturas y, por tanto, son los que deciden los puestos en los que van a concurrir cada uno de los candidatos, y además, son ellos los que pueden establecer algún tipo de porcentaje para garantizar la paridad de sus listas. Pero ni siquiera este tipo de medidas pueden llegar a asegurar su éxito, ya que se puede cumplir con el requisito mínimo de mujeres en una lista pero situándolas en posiciones donde no existan opciones reales de salir elegidas, o en donde los partidos tienden a concentrar a las mujeres a las listas de suplentes. Así, ha sucedido en España, que pese a la reciente Ley de Igualdad de género, ha perdido cinco puestos en el ranking de representación femenina. En segundo lugar, la voluntad de las autoridades en hacer cumplir las medidas establecidas imponiendo requisitos de ubicación o sanciones. Pero no siempre esto supone un éxito, por ejemplo, Francia, presenta un balance negativo, pese haber introducido una cuota del 50%, ocupa el puesto 65 del ranking de representación de mujeres en los parlamentos nacionales. Y en tercer lugar, habría que mencionar la propia voluntad de presionar que tienen los grupos organizados de mujeres, tanto dentro de los partidos políticos como en las organizaciones no gubernamentales (Ong´s). Tal ha sido así que, por ejemplo, el éxito que las mujeres han cosechado en los parlamentos africanos se debe en gran parte a movimientos de mujeres, tales como, en Botswana, Mozambique, Sudáfrica, Tanzania y Uganda (Tripp, 2004: 74). Pero esto no siempre es así, por ejemplo, en los casos de Yibuti, Kenia, Mauricio y Nigeria, la presión del movimiento de mujeres no logró incrementos significativos en la representación de mujeres en los legislativos (Ballington, 2004: 127). En Europa, por ejemplo, la asociación internacional de mujeres socialistas, International Socialist Women, ha logrado llevar a cabo con éxito una campaña a favor de las cuotas de género en la Europa Central y Oriental. También cabe destacar el papel de los grupos de mujeres en los países escandinavos que realizaron fuertes presiones para asegurar que los partidos políticos nominaran al mayor número de candidatas. Así, los partidos socialdemócratas y de izquierda introdujeron sistemas de cuotas fruto de estas presiones. Por ejemplo, el partido laboralista de noruega establecido un sistema de cuotas del 40% en 1983.
15
Las condiciones socioculturales imperantes en los distintos países también han sido un factor determinante para incrementar la representación femenina. La mejora en la esperanza de vida, el incremento de la tasa de penetración de la mujer en el mercado laboral, la disminución de la fertilidad o el mayor número de mujeres con estudios medios y superiores, está incidiendo positivamente en este aspecto. Naturalmente, el impacto de una cuota no puede ser el mismo en un país donde las mujeres, por ejemplo, tienen un elevado número de hijos que en uno que no, o en aquellos donde las mujeres ya se han incorporado al mercado laboral y poseen unos altos niveles de estudios que en los que las mujeres todavía se encuentran relegadas a labores caseras. De ahí, que ese sea uno de los motivos, entre otros muchos, por el cual algunos países sobre todo del continente europeo presenten unos porcentajes más bajos de lo normal. Téngase en consideración, por ejemplo, que en Europa aún perduran ciertos rasgos patriarcales que inciden negativamente en la efectividad de las cuotas de género. En África pese a los avances, todavía, en numerosos países, persisten discriminaciones, frenando el desarrollo individual y social. En la actualidad, las mujeres cuentan con menos recursos y oportunidades que los hombres para desarrollar sus capacidades y ejercer sus derechos y encuentran dificultades en el acceso y participación política (Fassler, 2004:1). Pero además existe otra variable que no siempre se ha tenido en cuenta como es el tamaño de las asambleas representativas. El hecho de que haya o no un gran número de escaños a asignar en las distintas circunscripciones puede determinar los niveles de participación femenina. Así, cabe pensar que si se dispone de un mayor número de escaños a repartir, más oportunidades tendrán las mujeres de salir electas en una determinada circunscripción, y por tanto, habrá mayor presencia femenina en los parlamentos. Pero, por ejemplo, Francia no cumple con esto, ya que en las elecciones legislativas de este país se reparten 577 escaños, y en cambio, el porcentaje que representan en la misma las mujeres es muy bajo. Lo mismo ocurre en la República Democrática del Congo, la Asamblea Nacional esta compuesta por 500 miembros, y sin embargo, el porcentaje de mujeres es de 8,4%. 6º. Conclusiones. Las cuotas de género constituyen un fenómeno global. Hoy ya son pocos los que cuestionan la implantación de este tipo de medidas, cuyo objetivo es aumentar la representación política de las mujeres. Es más, actualmente son el mecanismo por excelencia para promover una participación equitativa entre mujeres y hombres. La causa tal vez sea, que las mujeres representan el 50% de la población con derecho al voto y que cada día reclaman más presencia en las arenas donde se toman las decisiones, y eso está obligando a los partidos a hacerse eco de sus demandas, si quieren tener realmente posibilidades de competir por unas elecciones. Aunque habría que señalar a este respecto que la ideología de los partidos también ha sido determinante en este proceso. Dada cuenta que los partidos de izquierda han mostrado una mayor predisposición para establecer y poner en marcha estrategias que vinieran a favorecer las políticas de discriminación positiva. Pero habría que recalcar que éstas no son del todo efectivas sino se llevan a cabo medidas que tienda a
16
proporcionar a las mujeres la disponibilidad necesaria para poder desarrollar esta actividad, o mejor dicho, para que puedan ser capaces de compatibilizar su profesión con su obligación familiar. Cosa, por otra parte, que no resulta sencilla, si los partidos, como en cualquier ámbito profesional, no se empieza a ofrecer la flexibilidad necesaria para que puedan compaginar ambas funciones. De ahí, que sea tan importante establecer el sistema de cuotas como introducir medidas de conciliación familiar. El problema es que luego la realidad es otra muy distintas, y las mujeres, a parte de enfrentarse a las barreras propias de su actividad profesional, tienen que afrontar otras dificultades añadidas, la conciliación familiar, que en muchos de los casos son un verdadero lastre para asumir unos puestos de mayor responsabilidad que conllevan una mayor dedicación temporal. Además, hay que tener en cuenta otra consideración, la efectividad de las medidas de acción positiva también viene condicionada por otra serie de factores. Dada cuenta que aún aplicando el mismo sistema de cuotas el resultado puede diferir de un país a otro, como hemos podido comprobar. Lo que implica que el sistema de cuotas por sí mismo no es del todo efectivo, sino el éxito estaría garantizado plenamente en cualquier país con su sola implantación. Las condiciones socioculturales, los sistemas electorales, los procedimientos de implantación o la propia voluntad de las partes implicadas, vienen a determinar, como hemos podido comprobar en esta ponencia, el éxito o el fracaso de una medida de acción positiva. En todo caso es cierto, que pese a estos factores, el balance del sistema de cuotas ha sido positivo en la mayoría de los países. La cuestión es que no se ha llegado a solucionar por completo el problema de la subrepresentación de las mujeres en los parlamentos nacionales, todavía queda mucho camino por recorrer, aunque si se ha avanzado en la búsqueda del equilibrio en la representación entre hombres y mujeres. Y esto es así, tanto en Europa como en África, dos continentes donde gracias al sistema de cuotas se ha podido incrementar el número de mujeres en las asambleas nacionales, pero aún, en muchos países, su representación se encuentra lejos de lo que sería deseable.
Bibliografía. Amar, Micheine. (1999). Le piège de la parité: arguments pour un débat. Hachette Littératures. Baer, D.L. (1993). “Political Parties: The missing variable in women and politics research”, en Political Research Quarterly, nº 43, pp. 547/576. Bareiro, L y Torres García, I. (2009). “El camino hacia la paridad: evaluación de las cuotas de participación política de las mujeres en América Latina”, en Revistas de Derecho Electoral, nº 7, primer semestre, pp. 1-23. Bareiro, L; López, O; Soto, C; Soto, L. (2004). Sistemas electorales y representación femenina en América Latina. Secretaria Ejecutiva, CEPAL, Santiago de Chile. Bataille, P. y Gaspard, F. (2000). Cómo las mujeres cambian la política y porqué los hombres se resisten. Ediciones de la Flor, Buenos Aires. Bou, M. (2003). “La participación de las mujeres en la política”, en el Boletín del Instituto Internacional de Gobernabilidad Política en Cataluña. En:
17
http://www.americalatinagenera.org/documentos/publicaciones/doc_74_Laparticipacion-de-las-mujeres-en-la-politica.doc Buter, A. E. (1999). Talking feminist politics. Rowman & Littlefield Publishers, New York. Caul, M. (1999). “Women´s representation in parliament: The role of political parties”, en Party Politics, v. 5, nº 1, pp. 79/98. Chama, Mónica. (2001). Las mujeres y el poder. Ciudad de Argentina, Buenos Aires. Chowdburry, Najma. (2002). “The implementation of quotas: Bangladesh experience-dependence and marginality in politics. Documento presentado en el Taller Internacional IDEA “The implementation of quotas: Asian experiences”, Jakarta, Indonesia, Septiembre 25. Davidson-Schmich, L. K. (2006). “Implementation of Political Party Gender Quotas. Evidence from the German Länder 1990-2000”, en Party Politics, vol. 2, nº 12, pp. 211-232. Fassler, C. (2004). “Desarrollo y participación política de las mujeres”, paper presentado en III Conferencia Internacional de la Red de Estudios sobre el Desarrollo Celso Furtado, Río de Janeiro, 4-6 de mayo, disponible en: http://www.redcelsofurtado.edu.mx/archivosPDF/riofassler.pdf Htun, M. N y Jones, M. P. (2002). “Engendering the right to participate in decision-making: Electoral quotas and women´s leadership in Latin America”, en Craske, N y Molyneux, M. (ed.) Gender and the politics of rights and democracy in Latin America. Palgrave, New York. pp. 32-56. Htun, Mala N. (2000). El liderazgo de las mujeres en América Latina: Retos y Tendencias. Diálogo Interamericano. New School University. Jones, Mark P. (1998). “Gender quotas, electoral laws and the election of women: Lessons from the Argentine provinces”, en Comparative Political Studies, vol. 1, nº 31, pp. 3-21. Kishwar, Madhu. (1998). “Women´s reservation bill is a setback to feminist”, en India Abroad, july, 31. Kohn, W. S. (1980). Women in national legislatures: A comparative study of six countries. Praeger, New York. Krook, M. L. (2005). Politicizing representation: Campaigns for candidate gender quotas worldwide. Columbia University. Krook, M. L. (2006a). “Gender quotas, norms, and politics”, en Politics & Gender, 2 (1), pp. 110/118. Krook, M. L. (2006b). “Reforming representation: The diffusion of candidate gender quotas worldwide”, en Politics & Gender, 2 (3), pp. 303-327. Leijenaar, Monique. (1997). How to create a gender balance in political decision-making: A guide to implementing policies for increasing the participation of women in political decision-making. Oficina para las Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo. Mansbridge, J. (1999). “Should Blacks Represent Blacks and Women Represent Women? A Contingent Yes”, en Journal of Politics, vol. 3, nº 61, pp. 628-57. Norris, P y Inglehart, R. (2003). Rising Tide: Gender Equality and Cultural Change around the World. Cambridge University Press, New York. Novo, A; Cobo, M y Gayoso, L. (2011). “La participación política de la mujer. Un estudio de caso”, en Revista de Sociología e Política, vol.19, nº 38.
18
Ogusanya, K. (2007). “Qualifying women´s leadership in Africa”, en Acta Política, nº 4, pp. 197-213. Ríos Tobar, Marcela. (2008). Mujer y política. El impacto de la cuota de género en América Latina. Flasco, Chile. Ronsisvalle, B. (2011). Democracia y género de África: la participación de la mujer en los parlamentos africanos. Pappers en el X Congreso de la AECPA: “La política en red”. Murcia, del 7 al 9 de septiembre de 2011. Rule, W. (1994). “Parliaments of, by and for the people: Except for women?”, en Rule, W y Zimmerman, J. F. (ed.) Electoral systems in comparative perspective. Their impact on women and minorities. Greenwood press. Sánchez Medero, G. (2007). “El papel de las mujeres en los dos grandes partidos españoles”, en Revista Política y Cultura, nº 28, otoño, pp. 91/123. Sánchez Medero, G. (2008). “El papel de las mujeres en la políticas española: el caso del PSOE”, en Revista de Estudos Feministas, vol. 16, n. 2, octubre, pp. 433/462. Squires, J. (1996). “Quotas for women: Fair representation?”, en Lovenduski, J y Norris, P. (ed.) Women in politics. Oxford University Press, New York, pp. 73/90. Tripp, A. (2004). “The changing face of Africa´s legislatures: women and quotas”, en Ballington, J. (ed.). The implementation of quotas: African experiences quota report series. International IDEA, Estocolmo, pp. 72-77. Verge, T. (2005). Partidos y representación política: las dimensiones del cambio en los partidos políticos españoles, 1977-2004. Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset-Universidad Complutense. Tesis Doctoral, Madrid. Yubal-Davis, N. (1997). “Women, citizenship and Difference”, en Feminist Review, nº 57, pp. 1-27. Alvarez, Enrique (2000) “Las mujeres en el gobierno y en los altos cargos de la Administración”, pp.235-256 in AAVV Mujer y Constitución en España. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales y Políticos. Yubal-Davis, Nira (1997) Women, citizenship and Difference, Feminist Review nº 57, pp. 1-27. Diz, Isabel y Lois, Marta (2004), La presencia política de las mujeres. Una comparación de la clase política y la opinión pública gallegas, Zona Abierta 106/107, pp.175-225 Booth, Cristine and Bennett, Cinnamon (2002) Gender mainstreaming in the European Union: Towards a New Conception and Practice of Equal Opportunities? European Journal of Women´s Studies vol. 9 (4): 430-446. Trujillo, Mª Antonia (2000), “La paridad política”, pp. 355-383 in AAVV Mujer y Constitución en España. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales y Políticos.
19