Curso de Actualización para obtener el. Título Profesional Técnico en. Administración de Negocios. Internacionales

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR R.M 1066-84 ED / R.D. 043-2005-ED Curso de Actualización para obtener el Tít

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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR R.M 1066-84 ED / R.D. 043-2005-ED

Curso de Actualización para obtener el Título Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales. MÓDULO DE ADUANAS ERROR EN LA OMISION DE LA TRANSMISION DEL MANIFIESTO DE CARGA AEREO Alumnos: ARISTA CELIS, PAOLA DELGADO ALLENDE, ANGEL

San Borja, Agosto de 2014

INDICE. 1.

INTRODUCCION ................................................................................................................ 3

2.

MARCO TEORICO ............................................................................................................. 4

3.

CASO PRACTICO .............................................................................................................. 9

4.

CONCLUSIONES ............................................................................................................. 14

5.

RECOMENDACIONES.................................................................................................... 14

6.

Anexos ............................................................................................................................... 15

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1. INTRODUCCION

MSL del Perú SAC es una empresa reconocida en el mercado que brinda servicio de transporte internacional con una red de Agentes a nivel Internacional, que le da a nuestros clientes el respaldo que necesitan. MSL al ser un agente NVOCC, mantiene una neutralidad al no ofrecer el servicio a los operadores principales del Comercio Exterior (Importadores y Exportadores), básicamente su mercado consiste en atender a los Agentes de Carga o Forwarder. El presente trabajo tiene como objetivo explicar la importancia de cumplir con las transmisiones de manifiesto de carga a la aduana dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduana Nª 1053 tanto por el agente de carga como por la aerolínea o su representante. Explicaremos mediante un caso práctico cuales son las implicancias cuando uno de los involucrados no cumple con obligación de la transmisión del manifiesto a la Aduana, como todos los percances afectan directamente al importador de la carga, revisaremos las leyes y de acuerdo a ello veremos las sanciones que se aplicaron. Comentaremos la capacidad de respuesta que tiene la aduana para resolver expedientes de las cargas aéreas. Según la Ley de Aduana, en siguiente caso práctico no vimos reflejado la facilitación de Comercio Exterior, por lo contrario encontramos impedimentos y demoras en lugar de dar solución a la reincorporación del manifiesto.

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2. MARCO TEORICO

En la siguiente relación vamos a hacer mención de los artículos de la Ley General de Aduana N° 1053 en los cuales van a estar las definiciones, conceptos, obligaciones, responsabilidades e involucrados en el procedimiento de la transmisión de manifiesto de carga a la Aduana. TÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º.- Definiciones Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.

Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

Consignante.- Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior

Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

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Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.

Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

Multa.- Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.

Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.

Transportista.- Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.

De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional

Artículo 27º.- Obligaciones específicas de los transportistas o sus representantes Son obligaciones de los transportistas o sus representantes:

Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos, según corresponda, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

Plazo: La aerolínea tiene hasta 2 horas antes del arribo de la aeronave para poder enviar su manifiesto a la Aduana. Multa: 1 UIT ( S/. 3800.00)

Entregar a la Administración Aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo establecido en el Reglamento;

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Plazo: La aerolínea tiene hasta 8 horas para enviar la nota de tarja a partir del termino de la descarga. Multa: 1 UIT ( S/. 3800.00)

Comunicar a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento; Presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento, la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga;

Artículo 29º.- Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional Son obligaciones de los agentes de carga internacional:

Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

Plazo: La Agencia de Carga International tiene hasta 2 horas antes del arribo de la aeronave para poder enviar su manifiesto provisional a la Aduana. Multa: 1 UIT ( S/. 3800.00)

La agencia de carga a su vez tiene que enviar una 2da transmisión de manifiesto, que se llama transmisión complementario, y de esta se tiene el siguiente plazo:

Plazo: La Agencia de Carga International tiene hasta 12 horas de la transmisión provisional que realizar la aeronave ante la aduana Multa: 0.10 UIT ( S/. 380.00)

CAPÍTULO III De los almacenes aduaneros

Artículo 31º.- Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros Son obligaciones de los almacenes aduaneros:

Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento;

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Plazo: el almacén tiene una plazo máximo de 12 horas término de la descarga. para transmitir la Tarja al detalle. Multa: 1 UIT (S/. 3800.00)

Adicional a ello el almacén realiza la transmisión de Ingreso de Carga al Almacen Aduanero (ICA),

Plazo: el almacén tiene una plazo máximo de 12 horas término de la descarga. para transmitir el ICA. Multa: 0.10 UIT ( S/. 380.00)

SECCIÓN CUARTA INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO I De la transmisión del manifiesto de carga de ingreso

Artículo 103º.- Transmisión El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.(*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

Artículo 104º.- Presentación física La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y/o los demás documentos en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento.

Artículo 105º.- Rectificación y adición de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el transportista podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.

Artículo 106º.- Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado El agente de carga internacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

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En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado en la forma y plazo que señale el Reglamento.

Artículo 107º.- Rectificación y adición de documentos De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el agente de carga internacional podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta.

CAPÍTULO III De la descarga y entrega de las mercancías

Artículo 112º.- Descarga La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías según lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administración Aduanera. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

Artículo 116º.- Transmisión de la nota de tarja Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento. Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012

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3. CASO PRACTICO

La empresa Importadora Industrial SAC, requiere realizar una importación de repuestos para una maquina que se encontraba paralizada, y debido a la urgencia que tenía para cumplir con la demanda de pedidos de exportación, ellos decidieron realizar la importación por la vía aérea desde Sídney donde se encontraba su proveedor más importante, el importador contrató al Forwarder Max-Cargo SAC, quien a su vez tomo el servicio del Agente de carga Msl del Peru sac. (NVOCC). Concluida la operación en origen se coordinó la fecha de embarque para el 06 de Marzo del presente año, con conexión en Santiago de Chile el 07 de Marzo y arribando a Lima el mismo día 07 de Marzo en el vuelo LA636. Msl como Agente de carga fue el encargado de realizar el envió de la transmisión provisional del manifiesto de la carga a la Aduana previo al arribo (máximo 2 horas antes de la llegada de la aeronave), a fin de evitar la multa por transmisión extemporánea, a su vez la aerolínea también realiza la transmisión provisional del manifiesto de la carga de todas las guías Master, que están consideradas en el vuelo. Por un error involuntario la aerolínea, omitió transmitir el número de Mawb

que estaba

consignada a MSL. El viernes 7 de Marzo el vuelo LA636 arribó a Lima. Posterior al término de la descarga la aerolínea procede con la Nota de tarja para verificar si lo manifestado en los documentos de transporte (Mawbs) concuerda con lo recibido físicamente, y una vez finalizada dicha operación, el Almacén procede a realizar la Tarja al detalle (la verificación de la cantidad de bultos, el peso recibido de cada HAWB y el estado aparente de la mercancía) que con esta información el almacén envía a la Sunat el peso y cantidad de bultos recibidos para poder emitir finalmente los volantes respectivos. El mismo día viernes acuerdo al tracking de la página web de Lan Cargo, indicaba que la carga había llegado a Lima el día viernes 07 a las 5:00 am, sin embargo cuando se requirió al almacén de la aerolínea (Talma) el volante, ellos mencionaron que la carga no había arribado a Lima, a pesar de lo que indicaba el tracking de Lan cargo. Msl se comunicó con el Dpto. de Servicio al Cliente de la aerolínea quienes indicaron que la carga no había realizado la conexión establecida de Santiago a Lima, indicando que había un problema con su sistema quedando pendiente por confirmar la nueva fecha de conexión a Lima.

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El lunes 10 de marzo, la aerolínea Lan Cargo notificó a Msl que la carga realmente si había llegado viernes 07 a Lima, pero había sido declarada como “bulto sobrante” por no haber sido manifestado por ellos mismo dentro de su transmisión provisional que envían a la Aduana antes del arribo de vuelo. El problema principal se suscita porque la carga al no haber sido manifestada por la aerolínea en la Aduana y no tener manifiesto en la página web de la Sunat (Aduana), el almacén Talma no puede realizar la tarja al detalle y con ello no puede emitir el Volante, y sin el volante el importador no puede numerar su despacho aduanero y obtener el levante autorizado por la Aduana. A fin de solucionar el inconveniente, la aerolínea como responsable de la falta de transmisión, presentó el 12 de Marzo el Expediente dirigido al Dpto de manifiestos aéreos, solicitando la reincorporación al manifiesto de la Aduana el número de la Mawb. Habiendo transcurrido 6 días la Aduana aun no daba respuesta del expediente, se tiene conocimiento que los especialistas tienen hasta 30 días para tener que brindar una respuesta, pero tratándose de un embarque que ha venido por la vía aérea, se esperaría que los especialistas puedan dar una respuesta en el menor tiempo posible. El día 18 de Marzo, la carga quedó inmovilizada por los Oficiales de aduana, mientras dura este proceso el trámite de la incorporación queda en “hold”. La aerolínea volvió a presentar un segundo expediente para solicitar el levante de la inmovilización de la carga. .

Después de la insistencia diaria del importador, la aerolínea y el agente de Carga el 24 de Marzo el Departamento de manifiestos aéreos, emite la resolución de levante, posterior al levante se continúa con el seguimiento del expediente de re-incorporación al manifiesto.

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El día 27 de Marzo la Aduana dió como concluido el expediente de re-incorporación de la carga al manifiesto para que a su vez el almacén pueda emitir el volante aéreo y el importador concluya los trámites para el retiro de la carga. El tiempo que se demoró la aerolínea en regularizar expediente ante la Aduana fue de 20 días, con ello se suma, la intranquilidad, desesperación y por la necesidad del importador contar con su mercancía para poder continuar con su producción. Procedimiento desde la transmisión provisional del Agente de Aduana MSL hasta la obtención de Volante Aéreo.

Volante

Tarja al detalle

ICA del Almacén

Almacen

Nota de tarja

Termino de la descarga

Aerolinea

Llegada de la aeronave

Transmision provisional de LAN

Transmision provisional de MSL

Aduana

8 horas 12 horas 12 horas

Transmision complementaria de MSL

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Damos conocer el proceso que cumple el Agente de carga, la aerolínea y el almacén, si uno de ellos no cumple con el proceso no se podrá obtener el volante, es por ello la importancia de cada una de las partes involucradas En el cuadro se menciona cual es el proceso que fue omitido por la aerolínea. En la nota de tarja es donde la aerolínea se puede percatar si es que ha recibido bultos de más o bultos de menos. A continuación se explicara los 3 escenarios, de cual habría sido el resultado si la aerolínea hubiese enviado su transmisión provisional correcta,

Escenario 1 Que hubiera pasado, si la aerolínea hubiera transmitido correctamente la guía en su transmisión provisional. -

El Importador hubiese dispuesto de su carga lo mas antes posible para cumplir con su pedidos de exportación, en este caso de 1 a 2 días.

-

MSL no hubiese perdido la cuenta como cliente Max-cargo, y sucesivamente Maxcargo al Importadora Industrial Sac.

-

La aerolínea no hubiese asumidos las multas por transmisión extemporánea, nota de tarja, tarja al detalle, Ica del Almacen, y transmisión complementaria del agente de Carga.

Escenario 2 En el escenario real, la aerolínea no incluyó en su transmisión provisional la numeración de nuestra guía y posteriormente presentó el expediente de la re-incorporación de la carga al manifiesto El importador demoró en poder disponer de su carga, incumpliendo los pedidos de exportación, tenido que asumir penalidades dentro de su contrato. La aerolínea asumió las multas por falta de transmisión provisional de la aerolínea, multa por nota de tarja, tarja al detalle, ICA del almacén, y transmisión complementaria del agente de carga. Por otra parte la aerolínea asumió el costo de almacenaje de la carga desde el día que llego a Lima, hasta que la carga pudo tener el levante. Multas.

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-

Transmisión provisional extemporánea de la aerolínea S/. 3800

-

Nota de tarja de la aerolínea S/. 3800

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Tarja al detalle del almacén S/. 3800

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ICA del almacén S/. 380

-

Transmisión complementaria del agente de carga. S/ 380

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Gasto de almacén S/ 220.

Monto total asumido por la aerolínea: S/ 12,380.00

Escenario 3 Que hubiera pasado si la aerolínea no hubiera rectificado la reincorporación del bulto sobrante, -

El cliente no hubiera dispuesto de su carga, hubiera perdido que valor de la carga que pago, no hubiese podido atender sus pedidos de exportación.

-

MSL asumiría el costo del transporte internacional SYD-LIM de USD 1230, por motivo que el importador no lo hubiera asumido.

-

El importador nos haría asumir valor de la carga que se perdió.

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4. CONCLUSIONES Dentro de las operaciones existen errores involuntarios por parte de los operadores del Comercio Exterior, sin embargo los procedimientos que nos brinda la Aduana para resolver estos desaciertos son muy complicados, retrasando las operaciones propias de la gestión. Se concluye que para subsanar un error involuntario de la aerolínea sobre las transmisiones de carga ante la Aduana, conlleva a tediosos trámites y un largo periodo de espera para obtener la respuesta favorable de la Aduana. El principal afectado fue el importador, quien finalmente tuvo que esperar 20 dias para disponer de su mercancía, sumando grandes pérdidas debido a la maquina que se encontraba paralizada. Se comprende los procesos y trámites burocráticos que tiene la Aduana, sin embargo los usurarios requerimos tener mayor apoyo por parte de dicha entidad para agilizar las respuesta de culminación de los expedientes, y no obstaculizando, como en este caso que hasta incluso se inmovilizo la carga.

5. RECOMENDACIONES

Se revisa en este caso, el objetivo es evitar estos inconvenientes a fin que el importador no se vea afectado por trámites o procesos que no son de su competencia. Se transmitió previamente la información del manifiesto a la Aduana, también es posible avisarle al Dpto de la aerolínea es responsable del envío de transmisión de los manifiestos ante la Aduana, hacerle presente sobre el embarque que esta arribando en dicho Vuelo, para reconfirmar que tanto el Agente de Carga como la Aerolínea, envíen la misma información. Solicitando que para todo trámite aduanero que se realice, la Aduana este en la capacidad de dar una solución inmediata acortando los periodos de respuesta.

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6. Anexos Carta de la aerolínea donde la aerolínea informa el error que han cometido en la falta de transmisión.

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