CURSO DE GESTIÓN DE TESORERÍA Y RECAUDACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES

CURSO DE GESTIÓN DE TESORERÍA Y RECAUDACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES BILBAO, 26, 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 VITORIA, 21, 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DE 20

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CURSO DE GESTIÓN DE TESORERÍA Y RECAUDACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES BILBAO, 26, 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 VITORIA, 21, 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DE 2011 ALFREDO BARRIO GIL Interventor General Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

1

PRESUPUESTO GATOS CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO

1 2 3 4

CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO

6 7 8 9

INGRESOS

GASTOS CORRIENTES

INGRESOS CORRIENTES

G. DE CAPITAL

I.DE CAPITAL

CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO

EQUILIBRIO FINANCIERO: ROJO MAYOR O IGUAL QUE AZUL AHORRO NETO: ROJO MENOS AZUL EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO: AUMENTA EL AZUL Y DISMINUYE EL ROJO

1 2 3 4 5 6 7 8 9

3

JORNADA 1º DÍA TEMA

PÁGINAS

1- EVOLUCIÓN, DEFINICIÓNY FUNCIONES DE LA TESORERÍA: 6 A 20 2- NOCIONES DE GESTIÓN FINANCIERA:

21 A24

3- GESTIÓN DE TESORERÍA

25 A 27

4- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA

28 A 45

5- LA NEGOCIACIÓN BANCARIA

46 A 50

6- RATIOS FINANCIEROS

51 A 64

7- EL ENDEUDAMIENTO:

65 A 123

- RÉGIMEN JURÍDICO - REQUISITOS Y TRAMITACIÓN. - INSTRUMENTACIÓN Y GARANTÍAS. - COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN. - ENDEUDAMIENTO Y ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 8- SUPUESTOS PRÁCTICOS Y CUESTIONES

124 y separata. 4

LA TESORERÍA: ¡ ESA GRAN DESCONOCÍA¡

5

¿POR QUÉ HEMOS OLVIDADO LA HISTORIA DE LA TESORERÍA? EVOLUCIÓN: 1- BAJO EL IMPERIO ROMANO (Año 218 a.C hasta el siglo V): QUAESTORES Y APPARITORES (ayudantes). Origen de la Caja única “Sacraum Aerarium”. 2- ÉPOCA VISIGODA (siglos V a VII): EL COMES THESAURORUM o CONDE DE LOS TESOREROS Y EL COMES PATRIMONII o CONDE DEL PATRIMONIO. LA RECAUDACIÓN CORRESPONDE A LA CURIA MUNICIPAL. 3- ÉPOCA MUSULMANA (SIGLOS VIII a XIII ): EL VISIR Y DIVERSOS TESOREROS DE LA ARISTOCRACIA ARABE. SEPARACIÓN DEL TESORO DEL SOBERANO Y EL DE LA COMUNIDAD ADMINISTRADO POR EL CADÍ. EN EL SIGLO XII APARECE EL TESORERO CON LA DENOMINACIÓN ÁRABE DE ALMOJARIFE, TOMANDO FORMA INSTITUCIONAL CON EL REINADO DE ALFONSO EL SABIO.

6

¿POR QUÉ HEMOS OLVIDADO LA HISTORIA DE LA TESORERÍA? 4- EDAD MEDIA (SIGLOS XIV Y XV): PATRIMONALIZACIÓN DEL OFICIO; EL VILLICI O MAYORDOMO DEL REY O EL BAYLE EN CATALUÑA O EL MAESTRE RACIONAL EN ARAGON. APARECEN LAS CONTADURÍAS COMO ÓRGANO MÁS COMPLEJO. EN EL AÑO 1365, CARLOS II, ESTABLECE EN NAVARRA LA CÁMARA DE COMPTOS, compuesta por “MAESTROS OIDORES” y notarios. 5- MONARQUÍA ABSOLUTA (SIGLOS XVI A XVIII): EL CORREGIDOR MUNICIPAL 6- SIGLO XIX: CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812, ARTS: 320 y ss. SE INSTITUCIONALIZA EL PUESTO DE DEPOSITARIO. LA LEY MUNICIPAL DE 1877, REFUERZA EL PAPEL DEL SECRETARIO Y DEL CONTADOR (INTERVENTOR) EN DECRIMENTO DEL DEPOSITARIO DE EXISTENCIA FACULTATIVA. 7- SIGLO XX: - AÑO 1930: DICTADURA DEL GENERAL BERENGER TRAS LA DIMISIÓN DE PRIMO DE RIVERA: SE CORPORATIVIZA EL PUESTO DE DEPOSITARIO EN CORPORACIONES CON PRESUPUESTO SUPERIOR A 100.000 PTAS. SE ACCEDE CON OPOSICIÓN Y EXIGE FIANZA. 7

¿POR QUÉ HEMOS OLVIDADO LA HISTORIA DE LA TESORERÍA? - SEGUNDA REPÚBLICA: DENOMINACIÓN DE CUERPOS NACIONALES. HAY TRES CATEGORÍAS. EL PUESTO DE DEPOSITARIO SÓLO ES PRECEPTIVO EN CORPORACIONES CON PRESUPUESTO SUPERIOR A 400.000 PTAS. -DICTADURA DE FRANCO: DEPOSITARIO PRECEPTIVO POR OPOSICIÓN PARA CORPORACIONES CON PRESUPUESTO MAYOR A DOS MILLONES DE PTAS. SUS FUNCIONES SON EL MANEJO Y CUSTODIA DE FONDOS Y LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN, ASI COMO DEL PERSONAL ADSCRITO. LEY LOCAL DE 1955. - CONSTITUCIÓN DE 1978: DEPOSITARIO O TESORERO POSIBILIDAD DE SERLO UN CONCEJAL SEGÚN CASOS. REAL DECRETO 1.174/1987. ¿CARÁCTER ESTATAL O AUTONÓMICO?. EN LA ACTUALIDAD SITUACIÓN INTERMEDIA ESTATAL Y AUTONÓMICA QUE NO SATISFACE A NADIE. -FUTURO INCIERTO AL IGUAL QUE EL DE LA ADMINISTRACIÓN. - EN ESTOS MOMENTOS DE CRISIS SE REALZA LA IMPORTANCIA DE LA TESORERÍA. - MÁS ALLA DE LA FIGURA EXPRESA DEL TESORERO, LA ADMINISTRACIÓN

LOCAL DEBE VALORAR LA TESORERÍA ENTENDIDA COMO UNIDAD DE 8 GESTIÓN FINANCIERA CON LA IMPORTANCIA QUE REQUIERE.

Primer ayuntamiento en quiebra: Palomares, en suspensión de pagos El Ayuntamiento de Palomares del Río, un municipio sevillano de 6.000 habitantes, ha suspendido pagos. Sus ingresos cayeron más de un 90% por el pinchazo inmobiliario y su deuda superaba los 6 millones de euros. LIBERTAD DIGITAL 11 DE JUNIO DE 2009-07-21

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LOSEMPLEADOS REALIZARÁNCONCENTRACIONES DIARIAS

El Ayuntamiento de El Álamo anuncia impagos a sus trabajadores SARAMARTÍNEZ El alcalde ha comunicado que no abonará la nómina de octubre hasta el próximo 20 de noviembre, yque no puede hacer frente a los meses sucesivos.» ELMUNDO, 6 DENOVIEMBREDE2007

10

Quiebraenel Ayuntamientode Galapagar, enMadrid Publicadoel 31-01-2008, por Expansión.com La alcaldesa de Galapagar, CarmenToledano, ha señaladoque la situacióndel Consistorioes de "quiebra económica" puestoque la deuda alcanza los 40,79millones de euros, tras la liquidaciónde los Presupuestos Municipales de 2006. La representante de este consistorio madrileñoespera que la situaciónnose traduzca en unaumentode impuestos. EXPANSIÓN31DEENRODE2008

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D e c la r a n e n q u ie b r a a a y u n ta m ie n to d e R o m ita ¡ E r r o r ! M a r c a d o r n o d e f in id o .¡E r r o r ! M a r c a d o r n o d e f in id o .¡E r r o r ! M a r c a d o r n o d e f in id o .

R o m ita e s tá e n q u ie b r a ( F o to :A r c h iv o )

R o m ita , G u a n a ju a to , v ie r n e s 1 7 d e ju lio d e 2 0 0 9 (A S I C /L a J o r n a d a ) .L a c ris is fin a n c ie ra d e l a y u n ta m ie n to p a n is ta d e R o m ita , q u e lo d e jó s in re c u rs o s p a ra p a g a r s u e ld o s y p ro v e e d o re s , re s u ltó d e q u e e l a lc a ld e F e lip e D u rá n M u ñ o z m a n e ja e l p re s u p u e s to c o n “ n e g lig e n c ia e irre s p o n s a b ilid a d ” , a f irm ó e l c o n tra lo r m u n ic ip a l, J o s é A n to n io M a r m o le jo R a n g e l. “ E l p re s u p u e s to n o s e h a a p lic a d o c o rre c ta m e n te , a l m e s d e m a y o h a y p a rtid a s a g o ta d a s y s o b re g ira d a s ” , a c u s ó . T a b lita d e s a lv a c ió n L a a d m in is tra c ió n d e R o m ita b u s c a “ u n a ta b lita d e s a lv a c ió n ” p a ra s a n e a r s u s f in a n z a s , a d e la n tó a lc a ld e F e lip e D u r á n , lu e g o d e re u n irs e e n la c a p ita l d e G u a n a ju a to c o n fu n c io n a rio s d e la S e c re ta ría d e F in a n z a s y A d m in is tra c ió n e s ta ta l. E l g o b ie rn o d e l e s ta d o tie n e u n in fo rm e d e ta lla d o s o b re la c ris is e c o n ó m ic a d e R o m ita , “ p e ro n o m e d ie ro n n in g u n a e s p e ra n z a ” , s e ñ a ló .

12

DEFINICIÓN DE LA TESORERÍA CONCEPTO MATERIAL U OBJETIVO: “ Conjunto de todos los recursos financieros, sean valores, dinero o créditos de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.”. extrapresupuestarias

CONCEPTO FUNCIONAL Ó SUBJETIVO: “Función administrativa reservada legalmente a un determinado tipo de funcionarios : - Hasta 5.000 habitantes: el Tesorero puede ser un Concejal, no Alcalde. - De 5.000 a 20.000 habitantes: el Tesorero puede ser un funcionario de la Corporación. - Más de 20.000 habitantes: Funcionario con habilitación de carácter estatal. Hay excepciones. - Grandes Ciudades sin Órgano de Gestión Tributaria: El tesorero será funcionario de habilitación estatal, con funciones en la tesorería y en la recaudación. - Grandes Ciudades con Órgano de Gestión Tributaria: Tesorero de habilitación estatal sin funciones en materia de recaudación, si bien el jefe de 13 recaudación será habilitado.”

DEFINICIÓN DE LA TESORERÍA “La definición de la Tesorería Local es por tanto de escaso contenido material, dejando su desarrollo a la autonomía local. Será por tanto necesario rellenar estos vacíos en las Normas de Ejecución Presupuestarias. Así en las Bases de ejecución presupuestaria se habrán de regular: 1- Las Normas de gestión procedimental en la tramitación de contratos de concertación de operaciones de endeudamiento. Determinando los criterios de concurrencia. 2- Normas de aplicación de los ingresos, señalando en que casos procede la aplicación directa o la diferida, normas de ingresos pendientes de aplicación, de aplicación anticipada, etc. 3- Regulación de anticipos de caja fija y los pagos a justificar. 4- Normas de gestión de excedentes de tesorería. 5- Normas sobre gestión de pagos, sobre tiempos de pago, sin perjuicio del contenido del Plan de Disposición de Fondos. 6- Normas sobre criterios de depuración de saldos deudores y acreedores derivados de contabilidad. 7-En general, regular gestión tributaria, gestión de cobro, pago y avales.” 14

DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD Y LA TESORERÍA CONTABILIDAD

TESORERÍA

1º REGISTRA HECHOS PASADOS.

1º PARTE DEL PRESENTE Y PREVEE EL FUTURO.

2º FECHA RELEVANTE LA DE LA OPERACIÓN.

2º FECHA RELEVANTE LA FECHA VALOR.

3º CIFRAS SIEMPRE EXACTAS Y CIERTAS.

3º CIFRAS ESTIMADAS.

15

DINÁMICA DE LA TESORERÍA LOCAL PLANIFICACIÓN Coordinación ejecución Presupuestaria y Extrapresupuestaria.

GENERACIÓN DE RECURSOS: INGRESOS

SI FLUJO POSITIVO: COLOCACIÓN EXCEDENTES

APLICACIÓN DE RECURSOS: PAGOS

SI FLUJO NEGATIVO: GESTIÓN DE DEUDA

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FUNCIONES DE LA TESORERÍA LOCAL 1- UNIDAD DE CAJA: Centralización de todos los recursos y Universalidad de gestión financiera presupuestaria y extrapresupuestaria. - Manejo y custodia de fondos, valores y efectos. - Recaudación de derechos y pago de obligaciones 2- CONTABILIDAD DE TESORERÍA: reconocimiento y gestión de derechos, movimientos de la tesorería, pagos reales y virtuales, contabilidad extrapresupuestaria y de valores. 3- POLÍTICAS DE CIRCULANTE: A) PASIVAS: - Programación financiación a corto plazo. - Financiación Proveedores: gestión deuda y confirming. B) ACTIVAS: - Gestión del excedente de tesorería. 4- GESTIÓN DE LIQUIDEZ: Centralización de la posición de tesorería. 5- NEGOCIACIÓN BANCARIA: Control de condiciones y valoraciones. 17

FUNCIONES DE LA TESORERÍA LOCAL

6- PLANIFICACIÓN FISCAL Y SOCIAL: gestión fiscal y cargas sociales. 7- GESTIÓN DE ENDEUDAMIENTO: gestión del endeudamiento y de tipos de interés y cambio. 8- PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS. 9- VERIFICACIÓN DEL PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Y EMISIÓN DE DOCUMNETOS “P”. 10-CENTRO DE BENEFICIO: eliminación de costes financieros, de riesgos de solvencias y obtención de rendimientos financieros.

18

¿POR QUÉ DEBE EVOLUCIONAR LA TESORERÍA LOCAL? 1- LA GESTIÓN FINANCIERA EFICAZ EXIGE UNA PLANIFICACIÓN FINANCIERA. 2- LA TESORERÍA ES MÁS QUE PAGAR Y COBRAR. 3- LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA EFICAZ GENERA BENEFICIO. 4- QUIEBRA DE LA “INDEFECTIBILIDAD” DE LA ADMINISTRACIÓN. 5- SIEMPRE HAY MARGEN DE MANIOBRA AUNQUE NO LO PAREZCA. 6- LA ADMINISTRACIÓN LOCAL NO ESTÁ AL MARGEN DEL MUNDO FINANCIERO, POR LO QUE LA FUNCIÓN DE LA TESORERÍA NO SE DEBE LIMITAR A LA SIMPLE FIRMA DE LOS 19 MOVIMIENTOS ECONÓMICOS.

BREVES NOCIONES GENERALES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS -LA FUNCIÓN FINANCIERA DE LAS ENTIDADES LOCALES HA PASADO DE UNA VISIÓN INTERNA A UNA VISIÓN EXTERNA Y MEDIADORA, INMERSA EN LOS MERCADOS FINANCIEROS. - UN MERCADO ES FINANCIERO CUANDO LA MERCANCÍA CONTRATADA EN ÉL ES UN INSTRUMENTO FINANCIERO, ES DECIR EL RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO PARA EL POSEEDOR Y UN PASIVO CONTRA EL EMISOR. - TIPOLOGÍA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS:

-A) MERCADO MONETARIO: EN EL SE NEGOCIAN ACTIVOS FINANCIEROS A CORTO PLAZO (MÁXIMO UN AÑO). EN EL SE NEGOCIA ADEMÁS DE DINERO, LETRAS DEL TESORO, PAGARÉS DE EMPRESAS, BONOS, TÍTULOS HIPOTECARIOS, ETC. ES UN MERCADO DE MAYORISTAS (ENTIDADES FINANCIERAS Y SOCIEDADES MEDIADORAS), NO ABIERTO AL INVERSOR PARTICULAR. LAS OPERACIONES SE HACEN A TRAVÉS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DEL MERCADO DE DINERO. 20

BREVES NOCIONES GENERALES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS - LA IMPORTANCIA DEL MERCADO MONETARIO ES QUE PRODUCE LA FIJACIÓN DE LA “ETTI” (ESTRUCTURA TEMPORAL DE TIPOS DE INTÉRÉS A CORTO PLAZO), FIJANDO ÍNDICES DE REFERENCIA PARA ACTIVOS FINANCIEROS. EN ESTE MERCADO SE INCLUYE EL MERCADO INTERBANCARIO. -B) EL MERCADO DE CAPITALES: EN ÉL SE NEGOCIAN ACTIVOS FINANCIEROS CON VENCIMIENTO SUPERIOR A UN AÑO (BONOS, PRÉSTAMOS, OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, ETC). EN ESTE MERCADO SE OBTIENEN RECURSOS A LARGO PLAZO. - C) MERCADO DE DERIVADOS: AQUÍ SE NEGOCIAN CONTRATOS DE OPCIONES Y FUTUROS. LAS OPCIONES Y FUTUROS SON PRODUCTOS DERIVADOS, ES DECIR SU PRECIO SE DERIVA DE OTROS PRODUCTOS (EJ: ÍNDICES BURSÁTILES, PETRÓLEO, ETC). -EN LAS OPCIONES, UN AGENTE ADQUIERE EL DERECHO A COMPRAR O A VENDER UN ACTIVO EN UNA FECHA, MIENTRAS QUE EN LOS FUTUROS, EXISTE LA OBLIGACIÓN DE COMPRAR O VENDER A ESA FECHA 21 OBLIGATORIAMENTE.

CONCEPTO DE LA GESTIÓN FINANCIERA -GESTIÓN FINANCIERA = GESTIÓN DE TESORERÍA + GESTIÓN DE ENDEUDAMIENTO + GESTIÓN DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACIÓN - CASH MANAGEMENT: CONJUNTO DE INSTRUMENTOS Y ACCIONES QUE AFECTAN A LOS RESULTADOS FINANCIEROS DE LA ENTIDAD LOCAL. - LOS RECURSOS FINANCIEROS SON LIMITADOS Y TIENEN UN COSTE SU OBTENCIÓN Y SU GESTIÓN, POR LO QUE SE DEBEN MANEJAR CINCO PARÁMETROS:

- VOLUMEN - TIEMPO - COSTE - RIESGO - RENTABILIDAD

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OBJETIVOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA -1º- LIQUIDEZ: CAPACIAD DE LA ENTIDAD LOCAL DE HACER FRENTE A SUS OBLIGACIONES DE PAGO, SIN SUFRIR PÉRDIDAS Y EN PLAZO.

-2º- SOLVENCIA: CONCEPTO LIGADO A LA LIQUIDEZ PERO A LARGO PLAZO

- 3º- OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y ELIMINACIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS - 4º-

LA

PLANIFICACIÓN

FINANCIERA:

ES INSTRUMENTO QUE NOS ANTICIPARÁ EL GRADO CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA.

EL DE

-5º- CUMPLIR LA REGLA DE EQUILIBRIO FINANCIERO MÍNIMO: OPERACIONES DE CAPITAL FINANCIADAS CON OPERACIONES DE CAPITAL Y LAS CORRIENTES CON CORRIENTES. 23

OBJETIVOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA

-6º- CUMPLIR LA REGLA DE SEGURIDAD: SEGURIDAD EXISTENCIA DE FONDO DE MANIOBRA. SE ASOCIA CON LA EXISTENCIA DE REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES POSITIVO. -7º- CUMPLIR LA REGLA DE LA TESORERÍA ÓPTIMA: EQUILIBRIO FINANCIERO. AHORRO NETO POSITIVO CONSTANTE, ASÍ COMO LIQUIDEZ Y SOLVENCIA UNIDO A LA CONSECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PROGRAMADAS. - 8º- COORDINAR EL CICLO PRESUPUESTARIO EN LA EJECUCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, CONTROLANDO LOS DESFASES ENTRE LAS DOS VERTIENTES (GASTOS E INGRESOS). - PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS, NECESIDAD DE EJERCER UNA PLANIFICACIÓN FINANCIERA. 24

GESTIÓN DE TESORERÍA: PLANIFICACIÓN OBJETIVO: - “ Definir, transformar y reestructurar la organización de la Tesorería con el fin de mejorar la eficiencia en la recaudación y en la liquidez”.

PRESUPUESTO ESPACIO TEMPORAL

RESTRICCIONES

ESPACIO TERRITORIAL

RECURSOS HUMANOS 25

GESTIÓN DE TESORERÍA: PLANIFICACIÓN

PROBLEMAS DE LA PLANIFICACIÓN: - El modelo organizativo de la Tesorería no suele ser consecuencia de un proceso

planificado, sino acumulativo. - Los Sistemas de Información no satisfacen las necesidades de los usuarios internos y/o externos. - Los medios disponibles son inadecuados para una eficiente prestación del servicio. - Alcanzar la motivación de los recursos humanos utilizados. - Establecer las competencias de los agentes implicados. - Definir INDICADORES, sin los cuales no se puede medir y lo que no se puede medir se degrada siempre por norma.

26

GESTIÓN DE TESORERÍA: PLANIFICACIÓN

INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN: 1º- FICHA DE TERCEROS: diseñar una plantilla con los datos del tercero y su firma, sus datos bancarios con firma y un pie de datos con referencia a la protección de datos. 2º- NORMA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: regular extensamente todos los aspectos que afecten a la tesorería; regulación del dudoso cobro, aplazamientos y fraccionamientos, plazos, régimen de autoliquidación, requisitos de pago por cheque y otros medios de pago, etc. 3º- PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA: en la medida de los posible estandarizar esta forma de pago. 4º- OPTIMIZACIÓN DE LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS: analizar las posibilidades que ofrecen las nuevas herramientas informáticas; utilización de relaciones contables y de ordenación de pago, generación de ficheros bancarios, etc.. 5º- PRESUPUESTO DE TESORERÍA, PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS, CONFIRMING, ETC. 27

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA

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PRESUPUESTO DE TESORERÍA - Recoge los flujos de cobro y pago que se producen a lo largo del tiempo. - Posibilita un control continuo de la posición de liquidez. - Prima el principio de caja, que se basa en cobros y pagos, desaparece el principio de devengo. - El esquema temporal de este documento dependerá de cada Entidad. Una práctica habitual es partiendo de un acta de arqueo, realizar dos documentos: 1) Uno que muestre la tesorería inmediata (semanal, quincenal), con la evolución detallada de cada cobro o pago previsto. 2) Otro que sería propiamente el Presupuesto de Tesorería, con horizonte temporal más amplio ( mes, trimestre, año). - No es un presupuesto exacto, lo importante es tener alguna previsión, aunque sea errónea. - La trayectoria del Presupuesto de Tesorería, mostrará la existencia o inexistencia de problemas de liquidez en el periodo previsto. 29

MODELO DE UN PRESUPUESTO DE TESORERÍA

CONCEPTO S a ld o in ic ia l C o b ro s P r e v is to s

MES 1

MES 2

MES 3

MES 4

MES 5

So

S1

S2

S3

S5

C

C

C

C

C

TOTAL COBROS

TC

TC

TC

TC

TC

P

P

P

P

P

TP

TP

TP

TP

TP

Pagos P r e v is to s TOTAL PAGOS SALDO M ENSUAL S A L D O F IN A L

S M 1 = T C -T P S M 2 = T C -T P S M 3 = T C -T P S M 4 = T C -T P S M 5 = T C -T P S 1=S o+S M1 S 2=S1+S M 2 S 3=S 2+SM 3 S4=S 3+S M4 S5=S 4+S M5

30

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS - Documento que concreta CÓMO se harán los pagos. Evita que se pague a alguien antes porque nos de la gana. - En un Decreto se establece el orden de prelación, en base a las siguientes Normas: 1) Cuando del cumplimiento del orden de prelación establecido en el Plan de Disposición de Fondos, se dedujera que resultase dudosa la cobertura de los gastos de personal, se ajustarán la programación de ordenes de pago mensuales de cualesquiera otras obligaciones de pago, a fin de dotar la oportuna cobertura a aquellos gastos. 2)Cuando las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas se estará al siguiente ORDEN DE PRELACION (orientativo): 1º ORDEN: Retribuciones Líquidas del Personal. CUIDADO TRAS EL RDL 8/2010, EL 1º ORDEN EN EL 2011 SERÍA CANCELAR LAS OPERACIONES DE TESORERÍA 2º ORDEN: Pagos extrapresupuestarios en concepto de cuotas retenidas a los empleados por cotizaciones a la Seguridad Social y al IRPF. 3º ORDEN: Cotizaciones empresariales de la Seguridad Social. 31

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS 4º ORDEN: Pago de Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. 5º ORDEN: Pago derivado de Liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. 6º ORDEN: Transferencias entre el Ente Local y sus Organismos Autónomos, que se estimen imprescindibles para atender a los gastos de personal del Ente perceptor. 7º ORDEN: Pagos por cancelación de operaciones de tesorería y de endeudamiento. 8º ORDEN: Amortizaciones de operaciones de deuda. 9º ORDEN: Pagos por Servicios Públicos de primera necesidad. 10º ORDEN: Pagos por transferencias y subvenciones a otros entes. 11º ORDEN: Otros pagos.

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PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

NORMAS ESPECIFICAS: PRIMERA: Si un ingreso estuviera afectado a un gasto, ese ingreso se entenderá tesorería separada y se destinará con prioridad al gasto afectado. SEGUNDA: A fin de no provocar graves trastornos en la prestación de Servicios Públicos esenciales, podrán prorratearse las disponibilidades existentes en los ordenes de prioridad 4º a 11º. TERCERA: En las obligaciones con origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público, cualquiera que sea el orden de Prelación a tenor del Plan, no se ordenarán los pagos hasta quince días antes al transcurso del plazo establecido en la LCSP. TENER PRESENTE LA NUEVA LEY 15/2010, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES, REDUCIENDOSE EL PLAZO DE PAGO DE 60 A 30 DÍAS. 33

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004 DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD PRIMERO: LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, REDUCE A UN MÁXIMO DE TREINTA DÍAS EL PLAZO DE PAGO, QUE SE APLICARÁ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013, CON EL SIGUIENTE PERIODO TRANSITORIO: -HASTA EL 31/12/2010: ABONAR EL PRECIO DENTRO DE LOS 55 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN O DOC. - DEL 01/01/2001 AL 31/12/2011: 50 DÍAS. - DEL 01/01/2012 AL 31/12/2012: 40 DÍAS. -- APARTIR DEL 01/01/2013: 30 DÍAS. -SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE UN INFORME TRIMESTRAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS CITADOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD LOCAL. -ESTE INFORME LO DEBE ELABORAR EL TESORERO, O EN SU DEFECTO EL INTERVENTOR. - EL INFORME INCLUIRÁ EL NÚMERO Y CUANTÍA GLOBAL DE LAS 34 OBLIGACIONES PENDIENTES EN QUE SE ESTÉ INCUMPLIENDO EL PLAZO.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2004 DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD SIN PERJUICIO DE QUE ESTOS INFORMES DE MOROSIDAD SE PRESENTEN Y DEBATAN EN EL PLENO (OPCIÓN), DEBERÁN REMITIRSE OBLIGATORIAMENTE A LOS ÓRGANOS DE TUTELA FINANCIERA (DIPUTACIONES FORALES). TERCERO: REGISTRO DE FACTURAS. LA ENTIDAD LOCAL DISPONDRÁ DE UN REGISTRO DE TODAS LAS FACTURAS CUYA GESTIÓN CORRESPONDE AL INTERVENTOR O EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN A QUIEN EJERZA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD, DEBIENDO EMITIR INFORME TRIMESTRAL AL PLENO CON RESPECTO A LAS FACTURAS O DOCUMENTOS PARA LOS QUE HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE SU REGISTRO SIN LA TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO CONTABLE “O” O LA JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA DE LA TRAMITACIÓN. EL PLENO EN 15 DÍAS DESDE SU CONOCIMEINTO PUBLICARÁ UN INFORME DE ESAS FACTURAS CON SU ESTADO DE TRAMITACIÓN CUARTO: HAY UNOS PLAZOS ESPECIALES AGROALIMENTARIOS PERECEDEROS.

PARA

PRODUCTOS

QUINTO: LAS SOCIEDADES PUBLICARÁN INFORMACIONES SOBRE PLAZOS DE PAGO A SUS PROVEEDORES EN LA MEMORIS DE SUS CUENTAS. 35

CALENDARIO FISCAL DEL CONTIBUYENTE - La importancia de planificar los flujos de ingreso de la Tesorería de cara a unos flujos estimados de pago previsibles, aconseja la confección de este documento. - Por otra parte obliga a la propia Administración a cumplir unos determinados plazos en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa incluyendo su aprobación y publicación en el Boletín correspondiente. - Además, aporta una garantía a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con suficiente antelación, cuando van a tener que hacer frente a los pagos de tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento o Entidad Local. - Con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de ingresos, al tiempo de diluir la presión fiscal en el ejercicio. - El establecimiento de este calendario, facilita enormemente la confección del Presupuesto de Tesorería. 36

MODELO CALENDARIO FISCAL AYUNTAMIENTO DE TESORELANDIA CONCEJALIA DE HACIENDA: CALENDARIO FISCAL 2008 CONCEPTOS

PLAZO COBRANZA: PERIODO VOLUNTARIO

IMPUESTOS Imp. Bienes Inmuebles

Del 5 de junio al 6 de septiembre

Imp. Vehículos

Del 5 de marzo al 6 de junio

IAE

Del 20 de septiembre al 21 de diciembre

TASAS Basuras

Del 5 de marzo al 6 de junio

Vados

Del 5 de junio al 6 de septiembre

37

GESTIÓN DE TESORERÍA: PRODUCTOS FINANCIEROS COMO INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. 1- LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN CON LA PARTICULARIEDAD DE QUE SE PUEDE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA. PERMITE UNA AMORTIZACIÓN ACELERADA. NO REQUIERE UN DESEMBOLSO INICIAL, LO QUE NO MERMA LA TESORERÍA EN MOMENTOS DIFÍCILES. NO MODIFICA EL RATIO DE ENDEUDAMIENTO. 2- LEASE-BACK O RETROLEASING: EL BIEN A ARRENDAR ES PROPIEDAD DEL ARRENDATARIO, QUE SE LO VENDE AL ARRENDADOR, PARA QUE ESTE DE NUEVO SE LO CEDA EN ARRENDAMIENTO. 3CONFIRMING: SE OFRECE PARA COBRAR LAS FACTURAS CON ANTERIORIDAD A SU FECHA DE VENCIMIENTO. SE USA PARA EL PAGO DE FACTURAS POR ANTICIPADO A LOS PROVEEDORES, MEDIANTE EL DESCUENTO DE UNA COMISIÓN. 4- FACTORING: CONSISTE EN UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS COMERCIALES , QUE MEDIANTE EL PAGO DE UNA COMISIÓN SE ENCARGA DE GESTIONAR Y GARANTIZAR EL COBRO. ROMPE LA RELACIÓN ENTRE PROVEEDOR Y CLIENTE. 38

GESTIÓN DE TESORERÍA: RIESGOS FINANCIEROS

1º- RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS: motivado por la

variabilidad de los mismos en operaciones de endeudamiento concertados a interés variable. 2º- RIESGO DE TESORERÍA: PAGOS. 3º- RIESGO DE TESORERÍA: COBROS. 4º- DEUDA COMERCIAL. 5º- RIESGO DE ENDEUDAMIENTO. 6º.- RIESGO DE COFINANCIACIÓN DE INVERSIONES.

39

GESTIÓN DE TESORERÍA: RIESGO DE LOS TIPOS DE INTERÉS

-RIESGO DE TIPOS DE INTERÉS: motivado por la variabilidad de los mismos en operaciones de endeudamiento concertados a interés variable. - SISTEMAS DE COBERTURA: A) Préstamos a interés fijo. B) Instrumentos financieros (opciones- futuros): SWAPS, COLLAR. - SWAPS: Contrato de cobertura de tipos de interés, consistente en convertir un tipo de interés variable en un tipo de interés fijo. Swaps o permuta financiera. - COLLAR: establece una banda de actuación (por ejemplo entre el 4 y el 5 %), así si el tipo de interés es 1, LOS GASTOS SON MAYORES QUE LOS RECURSOS PROPIOS, SE FINANCIAN GASTOS CORRIENTES CON RECURSOS DEDICADOS A INVERSIÓN, CONDUCIENDO SU MANTENIMIENTO A UN MAYOR ENDEUDAMIENTO. SI R1 < 1, SE GENERA AHORRO PARA INVERSIONES . AUTOFINANCIACIÓN = SUMA CAPÍTULOS 1,2,3 Y 5 DE INGRESOS, INGRESOS EN LOS QUE EL AYUNTAMIENTO PUEDE INCIDIR LIBREMENTE (EL CAPÍTULO 4 NO ES DE DECISIÓN DEL AYUNTAMIENTO.) 51

RATIOS FINANCIEROS

2º- R2: CALCULA LA RELACIÓN ENTRE GASTOS FINANCIEROS Y LOS RECURSOS PROPIOS DE LA ENTIDAD. RELACIONA EL ENDEUDAMIENTO (CAPÍUTLO 3 Y 9 DE GASTOS) DIVIDIDO POR LA AUTOFINANCIACIÓN (CAPÍTULO 1, 2, 3 Y 5 DE INGRSOS.) FÓRMULA:

R2 = (CG3+CG9) / (CI1+CI2+CI3+CI5) LA CIFRA REPERESENTA LA CANTIDAD DE RECURSOS PROPIOS DEDICADOS A SUFRAGAR LA DEUDA PENDIENTE.

52

RATIOS FINANCIEROS

3º- R3: RELACIONA LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES (CAPÍTULO 4 DE INGRESOS) DIVIDIDO POR LOS GASTOS EN TRANSFERENCIAS CORRIENTES (CAPÍTULO 4 DE GASTOS). FÓRMULA:

R3 = (CI4) / (CG4) SI R3 > 1, LA ENTIDAD DISPONE DE MÁS RECURSOS DE LOS QUE CEDE. SI R3 < 1, PARTE DE SU AUTOFINANCIACIÓN ES DEDICADA A AYUDAR A OTRAS ENTIDADES Y/O PARTICULARES. SI R3 =1, LO QUE RECIBE ES IGUAL A LO QUE DA.

53

RATIOS FINANCIEROS

4º- R4: MIDE LA CAPACIDAD INVERSORA. RELACIONA LA INVERSIÓN PREVISTA DIVIDIDO POR LA FINANCIACIÓN EXTERNA (CAPÍTULO 7 Y 9 DE INGRESOS). FÓRMULA:

R4 = (CG6+CG7) / (CI7+CI9) SI R4 > 1, SE ESTÁ FINANCIANDO LA INVERSIÓN CON RECURSOS PROPIOS. SI R4 < 1, SITUACIÓN COMPROMETIDA, YA QUE PROBABLEMENTE SE ESTÁ FINANCIANDO CON ENDEUDAMIENTO GASTO CORRIENTE. SI R4 = 1, EQUILIBRIO ENTRE LA INVERSIÓN Y LA FINANCIACIÓN EXTERNA. CON ESTE ÍNDICE SE PRETENDE DETERMINAR SI LA INVERSIÓN ES FINANCIADA CON FONDOS EXTERNOS O, EN CASO CONTRARIO, CUAL ES SU COBERTURA. 54

RATIOS FINANCIEROS

5º- R5: COMPARA LOS ACTIVOS FINANCIEROS ENTRE SI. MIDE LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE LOS DERECHOS FINANCIEROS QUE SE ADQUIEREN EN EL AÑO CON LOS QUE SE CEDEN EN EL MISMO PERIODO. FÓRMULA:

R5 = (CG8) / (CI8) SI R5 > 1, EXIGE UNA COMPENSACIÓN CON OTROS FONDOS QUE HABRÍA QUE ANALIZAR SI SON PROPIOS O EXTERNOS. SI R5 < 1, EXISTEN FONDOS DISPONIBLES PARA OTRAS APLICACIONES

55

RATIOS FINANCIEROS

6º- R6: RELACIONA LAS ENAJENACIONES PATRIMONIALES CON LA AUTOFINANCIACIÓN. FÓRMULA

R6 = (CI6) / (CI1+CI2+CI3+CI5+CI6) SU MAGNITUD DEBIERA SER BAJA, YA QUE EN CASO CONTRARIO PODRÍA REPRESENTAR UN FALSO PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS.

56

RATIOS FINANCIEROS

7º- R7: MIDE EL AHORRO NETO GENERADO POR LA ENTIDAD LOCAL. COMPARA LOS INGRESOS CORRIENTES (AUTOFINANCIACIÓN + TRANSFERENCIAS CORRIENTES), CON LOS GASTOS CORRIENTES Y LA CARGA GINANCIERA DE LA ENTIDAD. FÓRMULA:

R7 = (CI1+CI2+CI3+CI4+CI5) - (CG1+CG2+CG3+CG4+CG9) SI R7 >0, AHORRO NETO POSITIVO, SE GENERAN RECUROS PARA DESTINARLOS A INVERSIÓN O PARA PODER HACER FRENTE A NUEVAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO. SI R7 < 0, AHORRO NETO NEGATIVO, NECESIDAD DE UN PLAN DE SANEAMIENTO. ESTE RATIO COMO VEREMOS MÁS ADELANTE TIENE IMPORTANTES CONSECUENCIAS RESPECTO A LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO. 57

RATIOS FINANCIEROS

8º- R8: RATIO DE LA CARGA FINANCIERA. RELACIONA LA CARGA FINANCIERA CON LOS INGRESOS CORRIENTES U ORDINARIOS DE LA ENTIDAD. FÓRMULA:

R8 = (CG3+CG9) / (CI1+CI2+CI3+CI4+CI5) X 100 SI R8 > 25%, NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN EN LOS TERRITORIOS DE ÁLAVA Y GIPUZKOA (SIN PERJUICIO DE LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA EL AÑO 2011). EL 25% ES EL PORCENTAJE MÁXIMO ASUMIBLE PERO ESE PORCENTAJE ES FICITICIO Y NO TIENE SENTIDO DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO. UNA ENTIDAD LOCAL PUEDE TENER UN PORCENTAJE DE CARGA FINANCIERA DEL 1% Y ESTAR DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO MUCHO PEOR QUE OTRA ENTIDAD CON UN PORCENTAJE SUPERIOR AL 25%. EL RATIO R7 DEL AHORRO NETO PRIMA SOBRE ESTE RATIO DE LA CARGA FINANCIERA. 58

RATIOS FINANCIEROS

9º- R9: RATIO DE ENDEUDAMIENTO. MIDE LA CAPACIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL PARA HACER FRENTE A UNA DETERMINADA CANTIDAD DE ENDEUDAMIENTO. SE OBTIENE CAPITALIZANDO EL AHORRO NETO.

R9 = AHORRO NETO X 1-(1+i)^-n / i Ahorro neto= SUMA (capítulos 1 a 5 de ingresos) MENOS SUMA (capítulos 1, 2, 3 ,4 y 9 de gastos). Siendo i, el interés de referencia. Siendo n, el periodo medio de amortización. ANALIZAREMOS MEJOR ESTE RATIO AL EXPLICAR EL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

59

RATIOS FINANCIEROS

10º- R10: RATIO DE DEUDA VIVA. NO TIENE IMPLICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO, SE BASE EN CRITERIOS DE CONVERGENCIA PARA LA UNIÓN EUROPEA. SUPERADO EL PORCENTAJE DEL 110% TIENE IMPLICACIONES EN EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO EN BIZKAIA Y EL TERRITORIO COMÚN COMO VEREMOS AL EXPLICAR EL ENDEUDAMIENTO.

R10 = (CAPITAL VIVO / ING. CTE) X 100 < 110%

60

RATIOS FINANCIEROS

11º- R11: RATIO DE LIQUIDEZ INMEDIATA. RELACIONA LA EXISTENCIA DE TESORERÍA EN EL ARQUEO, DIVIDIDO POR EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PAGO. FÓRMULA:

R11 = EXISTENCIAS EN ARQUEO / SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE COBRO. SI R11 < 1, PUEDE RESULTAR NECESARIO CONCERTAR UNA OPERACIÓN DE TESORERÍA A CORTO PLAZO, A NO SER QUE EL SALDO DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO COMPENSE EL DESFASE. REQUIERE UN SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO SIN ACUMULACIÓN DE LAS FASES ADO Y P. IGULAMENTE REQUIERE UNA ACTUALIZACIÓN AL DÍA DEL ARQUEO.

61

RATIOS FINANCIEROS

12º- R12: RATIO DE SOLVENCIA A CORTO PLAZO. RELACIONA LA EXISTENCIA DE TESORERÍA EN EL ARQUEO, MÁS LOS DERECHOS PENDIENTE DE COBRO, DIVIDIDO POR EL SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE PAGO. FÓRMULA:

R12 = EXISTENCIAS EN ARQUEO + SALDO DE DERECHOS PENDIENTES DE COBRO / SALDO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE COBRO. SI R12 < 1, PUEDE RESULTAR NECESARIO CONCERTAR UNA OPERACIÓN DE TESORERÍA A CORTO PLAZO, A NO SER QUE EL SALDO DE LOS DERECHOS PENDIENTES DE COBRO COMPENSE EL DESFASE. REQUIERE UN SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO SIN ACUMULACIÓN DE LAS FASES ADO Y P. IGULAMENTE REQUIERE UNA ACTUALIZACIÓN AL DÍA DEL ARQUEO. TAMBIÉN REQUIERE UN SEGUIMIENTO DE LOS DERECHOS DE DUDOSO COBRO. 62

RATIOS FINANCIEROS

13º- R13: PERIODO MEDIO DE PAGO. RELACIONA LAS OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO CON LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS DURANTE EL AÑO. A ESA RELACIÓN LA MULTIPLICAMOS POR LOS DÍAS DEL AÑO (365) PARA CALCULAR EL PERÍODO EN DÍAS. FÓRMULA:

R13 = (OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO / OBLIGACIONES RECONOCIDAS) X 365. SI R13 > 50, SE SUPERA EL PLAZO DE PAGO FIJADO PARA EL 2011 POR LA LEY DE MOROSIDAD. REQUIERE UN SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO SIN ACUMULACIÓN DE LAS FASES ADO Y P. IGULAMENTE REQUIERE UNA ACTUALIZACIÓN AL DÍA DEL ARQUEO.

63

RATIOS FINANCIEROS 14º- OTROS RATIOS MENCIONADOS AL TRATAR LA NEGOCIACIÓN BANCARIA: EL % DE RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS ORDINARIOS. SI EL PORCENTAJE NO SUPERA EL 85% NO SE CONSIDERA UNA RECAUDACIÓN EFICIENTE. EL % DE PAGO DE GASTOS ORDINARIOS, EN RELACIÓN A LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS. ADECUADO SI SUPERA EL 85% - PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES. SE ESTIMA ELEVADO SI SUPERA LOS 90 DÍAS. - CARGA FINANCIERA / INGRESOS ORDINARIOS: DEBE SITUARSE POR DEBAJO DEL 25%. ÍNDICE DE COBERTURA: COMPARA LOS INGRESOS REALIZADOS TANTO DE EJERCICIO CORRIENTE COMO DE CERRADOS, CON EL TOTAL DE GASTOS RECONOCIDOS, INCREMENTADOS EN LAS OPERACIONES DE TESORERÍA. EXPRESA LA CAPACIDAD REAL PARA HACER FRENTE AL PAGO DE OBLIGACIONES. MUESTRA EL GRADO DE LIQUIDEZ. SE CONSIDERAN VALORES ADECUADOS SI SUPERA EL 100%, ACEPTABLES ENTRE EL 80 Y 64 100% Y PREOCUPANTES SI SON INFERIORES AL 80%.

“EL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES”. 65

IMPACTO DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL

- LAS ENTIDADES LOCALES ESTÁN ENDEUDADAS EN MÁS DE 32.000 MILLONES DE EUROS, EL 2,9% DEL PIB. LAS ENTIDADES LOCALES CON MAYOR VOLUMEN DE ENDEUDAMIENTO SE ENCUENTRAN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CATALUÑA, VALENCIA Y MADRID CON UN 59,4% DEL TOTAL DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL. - LAS ENTIDADES LOCALES CON MENOR DEUDA SE ENCUENTRAN EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE PAÍS VASCO, NAVARRA, ASTURIAS, MURCIA, CANTABRIA Y LA RIOJA. - EL RATIO DEUDA/PIB MÁS BAJO SE ENCUENTRA EN LAS ENTIDAES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (UN 1,3%) INFORMACIÓN OBTENIDA DE LOS DATOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE ESPAÑA. 66

“RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENDEUDAMIENTO”.

67

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: DIFERENTES REGULACIONES 1º- POR UNA PARTE DIFERENTES REGULACIONES EN TERRITORIO COMÚN Y EN LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS Y TAMBÍEN ENTRE LOS DIFERENTES TERRITORIOS HISTÓRICOS.

2º- POR OTRA PARTE, DIFERENTE REGULACIÓN TEMPORAL CON DOS REGÍMENES NORMATIVOS: A) RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA EL EJERCICIO 2011: A TRAVÉS DE LEYES PRESUPUESTARIAS QUE GENERAN INCERTIDUMBRE Y POSIBLE CHOQUE ENTRE LA TUTELA FINANCIERA Y LA AUTONOMÍA LOCAL (EL ESTADO MODIFICA EL RÉGIMEN DE ENDEUDAMIENTO A TRAVÉS DEL RDL 8/2010 Y LA LGPE 2011 BAJO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LAS DIRECTRICES DE LA ECONOMÍA GENERAL, EN CAMBIO LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS SE AMPARAN FORZADAMENTE EN EL TÍTULO DE COMPETENCIA DE LA TUTELA FINANCIERA) B) RÉGIMEN GENERAL. 68

“RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENDEUDAMIENTO ESPECÍFICO PARA EL EJERCICIO 2011”. 69

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: EJERCICIO 2011 1º- RÉGIMEN JURÍDICO DEL TERRITORIO COMÚN (ESTADO): - LGPE 2011, DISP. FINAL 15. : MODIFICA EL RDL 8/2010, PERMITIENDO ENDEUDARSE A LARGO PLAZO BAJO UNAS CONDICIONES. -R.D.Leg. 2/2004: TRLRHL: ARTS. 48 A 55. - R.D.Leg. 2/2007: TR LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. - R.D 1463/2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN SU APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES. -ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 28 DE ABRIL DE 2011, PARA EL PERIODO 2010-2013, CONFORME AL CUAL: “LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO HAYAN SUPERADO EN 2010 UN LÍMITE DE DÉFICIT DEL 5,53% SOBRE SUS INGRESOS NO FINANCIEROS QUEDAN EXIMIDAS DE APROBAR PLANES DE REEQUILIBRIO O DE SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE TIENEN ATRIBUIDA SU TUTELA FINANCIERA. - REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. - REAL DECRETO LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, ARTÍCULO 3, MODIFICA EL TRL 70 DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: EJERCICIO 2011

1º- RÉGIMEN JURÍDICO DEL TERRITORIO COMÚN (ESTADO): -LGPE 2011, DISP. FINAL 15. : MODIFICA EL RDL 8/2010, PERMITIENDO ENDEUDARSE A LARGO PLAZO BAJO UNAS CONDICIONES. -LAS DOS CONDICIONES NECESARIAS PARA ENDEUDARSE EN 2011 SON: -A) TENER EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2010 UN AHORRO NETO POSITIVO.

-B) VOLUMEN DEL CAPITAL VIVO INCLUIDO EL RIESGO DE AVALES, LOS SALDOS DE OPERACIONES FORMALIZADAS NO DISPUESTOS Y EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS EN 2011 INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS

< 75% DE LOS

71

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: EJERCICIO 2011

1º- RÉGIMEN JURÍDICO 2011 DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA: -DISPOSICION ADICIONAL 13 DE LA NORMA FORAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL T.H. ALAVA 2011: -LAS DOS CONDICIONES NECESARIAS PARA ENDEUDARSE EN 2011 SON: -A) TENER EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2010 UN AHORRO NETO POSITIVO.

-B) VOLUMEN DEL CAPITAL VIVO INCLUIDO EL RIESGO DE AVALES, LOS SALDOS DE OPERACIONES FORMALIZADAS NO DISPUESTOS Y EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS EN 2011 INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS

< 80% DE LOS

-ADEMÁS SE INCORPORA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE DEUDA VIVA Y DE LA CUENTA GENERAL Y TODAS 72 LAS OPERACIONES A LARGO PRECISARÁN AUTORIZACIÓN.

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: EJERCICIO 2011

1º- RÉGIMEN JURÍDICO 2011 DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA: -DISPOSICION ADICIONAL 10 DE LA NORMA FORAL PRESUPUESTARIA DEL T.H. GIPUZKOA 2011: -LA CONDICIÓN NECESARIA PARA ENDEUDARSE EN 2011 ES: -A) VOLUMEN DE DEUDA VIVA INCLUIDO EL RIESGO DE AVALES, LOS SALDOS DE OPERACIONES FORMALIZADAS NO DISPUESTOS Y EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS EN 2011 < INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS

100% DE LOS

-ADEMÁS PODRÁ CONCERTAR OPERACIONES DE REFINANCIACIÓN QUE NO IMPLIQUEN UN AUMENTO DEL TIPO DE INTERÉS PROMEDIO A APLICAR A LO LARGO DE LA VIDA DE LA OPERACIÓN (LO QUE ES COMPLICADO DADO EL MERCADO FINANCIERO ACTUAL). 73

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: EJERCICIO 2011 1º- RÉGIMEN JURÍDICO 2011 DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA: -ARTÍCULO 44 DE LA NORMA FORAL PRESUPUESTARIA DEL T.H. DE BIZKAIA 2011: -NO SE PODRÁ ENDEUDARSE EN EL 2011 SI CONCURRE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: -A) TENER EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2010 UN AHORRO NETO NEGATIVO. -B) VOLUMEN DEL CAPITAL VIVO INCLUIDO EL RIESGO DE AVALES, LOS SALDOS DE OPERACIONES FORMALIZADAS NO DISPUESTOS Y EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS EN 2011 > INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS.

100% DE LOS

-C) QUE EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES PROYECTADAS A LARGO PLAZO PARA EL AÑO 2011 > AL 25% DE LOS INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS. -ADEMÁS SE INCORPORA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE DEUDA VIVA, DE TODAS LAS OPERACIONES 74 CONCERTADAS (AUTORIZADAS O NO) Y DE LA CUENTA GENERAL.

“RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENDEUDAMIENTO GENERAL”.

75

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: RÉGIMEN GENERAL 1º- RÉGIMEN JURÍDICO DEL TERRITORIO COMÚN (ESTADO): - R.D.Leg. 2/2004: TRLRHL: ARTS. 48 A 55. - R.D.Leg. 2/2007: TR LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. - R.D 1463/2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN SU APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES. -ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 28 DE ABRIL DE 2011, PARA EL PERIODO 2010-2013, CONFORME AL CUAL: “LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO HAYAN SUPERADO EN 2010 UN LÍMITE DE DÉFICIT DEL 5,53% SOBRE SUS INGRESOS NO FINANCIEROS QUEDAN EXIMIDAS DE APROBAR PLANES DE REEQUILIBRIO O DE SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE TIENEN ATRIBUIDA SU TUTELA FINANCIERA. - REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. - REAL DECRETO LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, ARTÍCULO 3, MODIFICA EL TRL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL CASO DE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. 76

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: RÉGIMEN GENERAL NO ESPECÍFICO DEL EJERCICIO 2011 1º- RÉGIMEN JURÍDICO DEL TERRITORIO FORAL DE BIZKAIA: -NORMA FORAL 9/2005, DE 16 DE DICIEMBRE DE HACIENDAS LOCALES: ARTS 51 A 55. -R.D.Leg. 2/2007: TR LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. - R.D 1463/2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN SU APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES. -ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 28 DE ABRIL DE 2011, PARA EL PERIODO 2010-2013, CONFORME AL CUAL: “LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO HAYAN SUPERADO EN 2010 UN LÍMITE DE DÉFICIT DEL 5,53% SOBRE SUS INGRESOS NO FINANCIEROS QUEDAN EXIMIDAS DE APROBAR PLANES DE REEQUILIBRIO O DE SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE TIENEN ATRIBUIDA SU TUTELA FINANCIERA. -REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. -REAL DECRETO LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, ARTÍCULO 3, MODIFICA EL TRL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL CASO DE MUNICIPIOS DE77GRAN POBLACIÓN.

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: RÉGIMEN GENERAL DIFERENTES REGULACIONES 1º- RÉGIMEN JURÍDICO DEL TERRITORIO FORAL DE ÁLAVA: -NORMA FORAL 41/1989, DE HACIENDAS LOCALES: ARTS 51 A 53. -R.D.Leg. 2/2007: TR LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. - R.D 1463/2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN SU APLICACIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES. - ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, DE 28 DE ABRIL DE 2011, PARA EL PERIODO 2010-2013, CONFORME AL CUAL: “LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO HAYAN SUPERADO EN 2010 UN LÍMITE DE DÉFICIT DEL 5,53% SOBRE SUS INGRESOS NO FINANCIEROS QUEDAN EXIMIDAS DE APROBAR PLANES DE REEQUILIBRIO O DE SOMETERLOS A LA APROBACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE TIENEN ATRIBUIDA SU TUTELA FINANCIERA. - REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. - REAL DECRETO LEY 8/2011, DE 1 DE JULIO, ARTÍCULO 3, MODIFICA EL TRL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL CASO DE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN. 78

EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: RÉGIEMEN GENERAL DIFERENTES REGULACIONES 1º- RÉGIMEN JURÍDICO DEL TERRITORIO FORAL DE GIPUZKOA: - LA MISMA REGULACIÓN JURÍDICA QUE EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA, SOPORTADA EN LA NORMA FORAL 11/1989, REGULADORA DE LA HACIENDAS LOCALES (ARTS. 50 A 53). -PRESENTABA EN EL EJERCICIO ANTERIOR, COMO PECULIARIDAD LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA NORMA FORAL 3/2009, PERMITIÉNDOSE CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, LA CONCERTACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EN EL AÑO 2010 PARA FINANCIAR REMANENTE NEGATIVO DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES, ASÍ COMO EL AHORRO NETO NEGATIVO DE 2010. EL IMPORTE MÁXIMO SUSCEPTIBLE DE FINANCIACIÓN ASCENDERÁ AL 5% DE LOS INGRESOS CORRIENTES PREVISTOS PARA 2010. MEDIDA INTERESANTE EN ESTOS TIEMPOS. - AL MARGEN DE ESAS NORMAS FORALES EL RESTO DE FUENTES NORMATIVAS DESCRITAS PARA EL RÉGIMEN COMÚN Y EL DE ÁLAVA SON IGUALMENTE VIGENTES EN GIPUZKOA. 79

ESPECIALIDADES DE LAS DIFERENTES REGULACIONES GENERALES 1º- ÁLAVA Y GIPUZKOA: -LOS TERRITORIOS FORALES DE ÁLAVA Y GIPUZKOA TIENEN EL MISMO RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES EN LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, CON LA EXCEPCIÓN PARA GIPUZKOA DE L O DISPUESTO EN LA DISP. ADIC. 8ª DE LA NORMA FORAL 3/2009. - SIGUEN LA REGULACIÓN ORIGINARIA DE LA LEY ESTATAL 39/1988 REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. -BASA SU RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES EN PORCENTAJES DE LA CUANTIA DEL PRÉSTAMO RESPECTO A LOS INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS ( SUMA (CAP. 1 A 7 DE GASTOS) +/- AJUSTES.

- El cálculo se hará en términos consolidados de todas las Entidades integradas en el Presupuesto General que no resulten operadores de mercado. - Principio de Estabilidad en todas las fases: aprobación, ejecución y liquidación. Cualquier acto debe ir informado con referencia a la estabilidad. Si bien en el momento de ejecución no es necesario aprobación de plan hasta el momento de la liquidación o aprobación del presupuesto. 102

AUTORIZACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL Y LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA - LA INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL DEBE INCORPORAR A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD EN RELACIÓN A: - LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ANTERIOR. - EL PRESUPUESTO CORRIENTE. - SI EL INFORME ES DE ICUMPLIMIENTO, LA SOLICITUD DEBERÁ INCORPORAR UN PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO, APROBADO POR EL PLENO, COMPATIBLE CON LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO PARA CORREGIR REMANENTE DE TESORERÍA GENERAL O AHORRO NETO NEGATIVOS. - SI LA ENTIDAD YA DISPONE DE PLAN EN VIGOR, LA INTERVENCIÓN EMITIRÁ INFORME DE VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO O DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS ADICIONALES PARA SU RESTABLECIMIENTO. 103

AUTORIZACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL Y LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

- SI LLEGADO EL ÚLTIMO AÑO DE VIGENCIA DEL PLAN ECONÓMICO DE ESTABILIDAD, NO SE CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD, SERÁ CAUSA SUFICIENTE PARA LA NO AUTORIZACIÓN DE NUEVOS ENDEUDAMIENTOS. - LO LÓGICO ES QUE EL PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO DE CUMPLIMIENTO DE LA ESTIBILIDAD APROBADO POR PLENO, CONTENGA Y ENGLOBE LAS MEDIDAS DEL PLAN DE SANEAMIENTO (EN CASO DE AHORRO NETO NEGATIVO), DEL PLAN DE RETORNO DE LA RATIO DEL 110% O DE LA CORRECIÓN DEL REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO, Y DEL PLAN DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD. - ES DECIR UN ÚNICO PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO QUE ENGLOBE A TODOS.

104

AUTORIZACIÓN DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL Y LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

-PRÁCTICAMENTE CUALQUIER OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO QUE SUPERE LOS IMPORTES DE LAS AMORTIZACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO (CAPÍTULO 9 DE GASTOS), SITUARÁ A LA ENTIDAD EN SUTUACIÓN DE DESEQUILIBRIO, LO QUE LE OBLIGARÁ A FORMULAR EL PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO. -SIN EMBARGO, SÓLO CUANDO ESES DESEQUILIBRIO DE ESTABILIDAD VAYA ACOMPAÑADO DE AHORRO NETO NEGATIVO, O DE RATIO DE ENDEUDAMIENTO SUPERIOR AL 110% DE LOS INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS (O SE SOBREPASEN LOS LÍMITES DEL 5% O DEL 25% EN ÁLAVA Y GIPUZKOA), SERÁ NECESARIA LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE TUTELA PARA FORMALIZAR LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO.

105

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO - CERTIFICACIÓN POR EL SECRETARIO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO. - ACREDITACIÓN DE LA COBERTURA PRESUPUESTARIA. - OFERTA Y CONDICIONES (PLAZO, INTERESES Y COMISIONES Y DESTINO DE LA FINANCIACIÓN VÍA ENDEUDAMIENTO). - INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO DE INTERVENCIÓN INDICANDO LA CAPACIDAD PARA HACER FRENTE AL CRÉDITO Y DE EVALUCAICIÓN DEL OBJETIVO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. - CÁLCULO DEL AHORRO NETO (O DE LOS LIMITES DE LA NORMATIVA FORAL EN EL CASO DE ÁLAVA Y GIPUZKOA). - CÁLCULO DE LA RATIO DEL 110% - ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA - PAN ECONÓMICO- FINANCIERO SI SE GENERA DESEQUILIBRIO EN TÉRMINOS DEL SEC-95. 106

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN = SUMA (DR. CAP. 1 A 7 DE INGRESOS) - SUMA (OB.R. CAP. 1 A 7 DE GASTOS) +/- AJUSTES.

- LOS AJUSTES SE DETALLAN EN “ EL MANUAL DE CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL ADAPTADO A LAS CORPORACIONES LOCALES”. - A CONTINUACIÓN, DICHOS AJUSTES.

RESUMIMOS

Y

ACLARAMOS

107

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

-LOS AJUSTES DERIVAN DE LAS DIFERENCIAS DE CRITERIO ENTRE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA CONTABILIDAD NACIONAL. -EN EL MOMENTO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO LA ESTABILIDAD SE MIDE POR DIFERENICA ENTRE PREVISIONES DE INGRESOS DE LOS CAPÍTULOS 1 A 7 MENOS LOS CRÉDITOS INICIALES DEL 1 A 7 DE GASTOS +/- AJUSTES. - EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO SE COMPUTAN DERECHOS RECONOCIDOS NETOS Y OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS. 108

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

1º AJUSTE: CRITERIO DE CAJA EN LOS INGRESOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO: CAPÍTULOS 1, 2 Y 3 DE INGRESOS. ASÍ SI EL IMPORTE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL EJERCICIO, SUPERA EL VALOR DE LOS COBROS DEL EJERCICIO CORRIENTE Y ANTERIORES, SE EFECTUARÁ UN AJUSTE NEGATIVO, EN CASO CONTRARIO AJUSTE POSITIVO. ADEMÁS SE ADMITE HACER UN AJUSTE DEL 2% DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS POR DÍFÍCIL O IMPOSIBLE RECAUDACIÓN, Y OTRO AJUSTE DEL 2% POR INEJECUTABILIDAD DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ADEMÁS SE PODRÍA ADMITIR (al menos lo ha admitido el Ministerio con Diputación de Álava) LA POSIBILIDAD DE RESTAR A LOS DERECHOS RECONOCIDOS DEL EJERICIO EL SALDO DE DUDOSO COBRO EN LOS CAPÍTULOS 1, 2 Y 3, SIEMPRE QUE GUARDE RELACIÓN CON LA 109 SITUACIÓN REAL.

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

2º AJUSTE :GASTOS FINANCIEROS: CRITERIO DE DEVENGO. POR TANTO A FIN DE EJERCICIO DEBERÁN INCORPORARSE LOS INTERESES EXPLÍCITOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO, TANTO VENCIDOS COMO NO VENCIDOS. ASÍ SI LOS INTERESES DEVENGADOS, SUPERA EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN EL CAPÍTULO 3, AJUSTE NEGATIVO, EN CASO CONTRARIO AJUSTE POSITIVO.

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AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

3º AJUSTE :INVERSIONES REALIZADAS POR CUENTA DE CORPORACIONES LOCALES: EN OCASIONES LA CORPORACION LOCAL ENCOMIENDA A UNA SOCIEDAD MUNICIPAL DE ELLA DEPENDIENTE LA REALIZACIÓN DE UNA INVERSIÓN POR CUENTA DE LA CORPORACIÓN. DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN, LA SOCIEDAD QUE RECIBE LA ENCOMIENDA RECOGE EL IMPORTE DE LA INVERSIÓN COMO UN ACTIVO CIRCULANTE, MIENTRAS QUE LA CORPORACIÓN LOCAL NO REGISTRA EN SU CONTABILIDAD NINGUNA OPERACIÓN HASTA QUE FINALIZA LA OBRA, DONDE REALIZA PAGOS A LA UNIDAD QUE EJERCUTÓ EL MANDATO. SIN EMBARGO, EN CONTABILIDAD NACIONAL, LA INVERSIÓN DEBE COMPUTARSE DESDE EL PRINCIPIO COMO PROPIA DE LA CORPORACIÓN LOCAL. POR TANTO AJUSTE NEGATIVO, SIENDO POSITIVO CUANDO SE REGISTREN LOS PAGOS POR LA CORPORACIÓN. 111

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

4º AJUSTE :CONSOLIDACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL: UNA VEZ REGISTRADA LA TRANSFERENCIA POR EL PAGADOR, EL PERCEPTOR DE LA TRANSFERENCIA DEBE CONTABILIZARLA SIMULTÁNEAMENTE. SI HAY DISCORDANCIA EN EL TIEMPO SE REALIZARÁ EL CORRESPONDIENTE AJUSTE PARA UNIFICAR EL MOMENTO DE CONTABILIZACIÓN CON EL DEL ENTE PAGADOR DE LA TRANSFERENCIA. RESPECTO A LA CONSOLIDACIÓN SE ELIMINAN LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS ENTRE LOS ENTES DEPENDIENTES, TENIENDO EN CUENTA QUE A EFECTOS DEL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD NO SE CONSOLIDAN LAS ENTIDADES QUE TENGAN NATURALEZA DE MERCADO (FINANCIADAS EN MÁS DEL 50% POR INGRESOS DE MERCADO). 112

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

5º AJUSTE :INGRESOS OBTNIDOS DE LA VENTA DE ACCIONES (PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS): NO AFECTAN AL DÉFICIT O SUPERAVIT DE LA CORPORACIÓN LOCAL QUE VENDE DICHOS ACTIVOS (CAPÍTULO 8 DE INGRESOS). POR TANTO AJUSTE NEGATIVO QUE AUMENTE EL DÉFICIT O REDUZCA EL SUPERAVIT.

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AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

6º AJUSTE :DIVIDENDOS Y PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: LA IMPUTACIÓN AL CAPÍTULO 5 DE IGNGRESOS SE REALIZA EN EL MOMENTO DEL COBRO EFECTIVO DE LOS MISMOS. EN LA CONTABILIDAD NACIONAL, LOS DIVIDENDOS DEBEN PROCEDER SÓLO DEL BENEFICIO CORRIENTE ANTES DE IMPUESTOS. POR TANTO EL AJUSTE DEBE ELIMINAR LA PARTE DE ESTOS INGRESOS QUE NO DERIVEN DE LOS BENEFICIONS DE SU ACTIVIDAD PRODUCTIVA (REVALORIZACIONES O VENTA DE ACTIVOS, GANANCIAS DE CAPITAL O RESERVAS ACUMULADAS). 114

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

7º AJUSTE :APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS PÚBLICAS: EN LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA SE REFLEJAN EN EL CAPÍTULO 8 DE GASTOS. EN CONTABILIDAD NACIONAL APARECEN EN EL CAPÍTULO 7 COMO TRANSFERENCIAS DE CAPITAL EN CASO DE APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS CON PÉRDIDAS ACUMULADAS, PROCEDIÉNDOSE AL CORRESPONDIENTE AJUSTE NEGATIVO, EN OTRO CASO SERÍA UN CAPÍTULO 8 EN LA CONTABILIDAD NACIONAL Y NO AFECTARÍA A LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

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AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

8º AJUSTE :CONDONACIÓN Y ASUNCIÓN DE DEUDAS: EN CONTABILIDAD NACIONAL ESTAS OPERACIONES AFECTAN AL DÉFICIT DE LA CORPORACIÓN QUE ASUME O CANCELA LA DEUDA YA QUE SE REFLEJA COMO TRANSFERENCIA DE CAPITAL, CON EL CORRESPONDIENE AJUSTE NEGATIVO QUE AUMENTARÍA EL DÉFICIT O REDUCIRÍA EL SUPERAVIT DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

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AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

9º AJUSTE :DEUDORES Y ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS Y PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN. VARIACIÓN NETA: A FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO DEBEN REGISTRARSE AQUELLAS OBLIGACIONES VENCIDAS, LÍQUIDAS Y POR TANTO EXIGIBLES QUE SE HAYAN PRODUCIDO, AUNQUE NO SE HAYAN DICTADO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RECONOCIMIENTO, LO QUE IMPIDE SU APLICACIÓN AL PRESUPUESTO. LA APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE DEVENGO, IMPLICA EL CÓMPUTO DEL GASTO EFECTIVAMENTE REALIZADO EN EL DÉFICIT, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO DE IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. POR TANTO AJUSTE NEGATIVO DE LA VARIACIÓN NETA DE LO PENDIENTE DE APLICACIÓN. 117

AJUSTES EN EL CÁLCULO DEL EQUILIBRIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

IMPORTANTE:

-NO PROCEDE AJUSTAR: -LOS GASTOS FINANCIADOS CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES. - LOS GASTOS FINANCIADOS MEDIANTE INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN = SUMA (DR. CAP. 1 A 7 DE INGRESOS) - SUMA (OB.R. CAP. 1 A 7 DE GASTOS) +/- AJUSTES.

- SI EL RESULTADO DE LA ECUACIÓN ES POSITIVO, EXISTE CAPACIDAD DE FINANCIACIÓN NO EXISTE PROBLEMA.

- SI EL RESULTADO DE LA ECUACIÓN ES NEGATIVO, EXISTE NECESIDAD DE FINANCIACION PLAN ECONOMICO DE SANEAMIENTO (si supera límites establecidos por Gobierno).

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA OBJETIVOS DEL PLAN ECONÓMICO DE SANEAMIENTO: - Medidas necesarias para garantizar la situación de estabilidad en el plazo de tres años siguientes a la situación de desequilibrio. - En caso de Ahorro neto negativo, la finalidad del Plan es ajustar a cero el ahorro neto negativo en el plazo máximo de 3 años. - El Plan para la corrección del desequilibrio que habrá sido previamente puesto de manifiesto en informe del Interventor, será aprobado por el Pleno con mayoría simple. Si se aprueba el Plan en la misma sesión en que se aprueben los presupuestos o sus modificaciones, se exigirá que se incluya en un punto separado en el Orden del Día y se apruebe separadamente del Presupuesto o modificación. - El Plan se remitirá en el caso de los territorios Históricos del País Vasco, a la Diputación Foral del respectivo Territorio. - Las Medidas versarán fundamentalmente, sobre la racionalización del gasto corriente, la adecuación de tipos impositivos y el nivel de endeudamiento. 120

ESPECIALIDAD: EL ENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS SOCIENDADES PÚBLICAS MUNICIPALES

A) SU SUJECCIÓN PRESUPUESTARIA:

A

LA

LEGISLACIÓN

DE

LA

ESTABILIDAD

- EL NIVEL DE SUJECCIÓN DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS A LA LEGISLACIÓN DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, VENDRÁ DETERMINADO POR SU RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN. ASÍ: 1º- CUANDO SE FINANCIEN MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS COMERCIALES (PRECIOS PRIVADOS): TAN SÓLO SE LES APLICARÁN LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA LGEP Y LAS NORMAS QUE ESPECÍFICAMENTE SE REFIEREN A ELLAS. ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO SIN CONSOLIDAR CON EL SECTOR MUNICIPAL. 2º- CUANDO SE FINANCIEN MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS NO COMERCIALES (TASAS, PRECIOS PÚBLICOS, SUBVENCIONES) SE LES APLICARÁ AL LGEP EN SU TOTALIDAD. 121

ESPECIALIDAD: EL ENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS SOCIENDADES PÚBLICAS MUNICIPALES B) ESPECIALIDADES DE SU RÉGIMEN DE ENDEUDAMIENTO: - LA REGLA DE QUE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO (SALVO LA EXCEPCIONAL CON LAS CONDICIONES LEGALMENTE EXPRESAS) TENGAN QUE FINANCIAR INVERSIONES O SUSTITUIR OPERACIONES PREEXISTENTES, SÓLO ES OBLIGADO PARA LAS SOCIEDADES PÚBLICAS QUE NO SE FINANCIEN MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS DE MERCADO. LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE MERCADO, PUEDEN CONCERTAR OPERACIONES A LARGO PLAZO PARA FINANCIAR OPERACIONES CORRIENTES SIN TENER QUE CUMPLIR CONDICIONES EXCEPCIONALES. - LA LIMITACIÓN DEL 30% DE LOS INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS PARA LA CONCERTACIÓN DE OPERACIONES DE TESORERÍA, TAMBIÉN ES APLICABLE A LAS OPERACIONES DE TESORERÍA QUE CONCIERTEN LAS SOCIEDADES PÚBLICAS (A TENOR DEL ART. 51 DEL TRHL). SIN EMBARGO A JUICIO DEL CATEDRÁTICO JOAN PAGÉS, ESTA LIMITACIÓN NO TENDRÍA SENTIDO EN LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES QUE SE FINANCIEN MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS DE MERCADO. 122

ESPECIALIDAD: EL ENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS SOCIENDADES PÚBLICAS MUNICIPALES

C) INFORMES Y APROBACIÓN DE LAS OPERACIONES ENDEUDAMIENTO CONCERTADAS POR LAS SOCIEDADES PÚBLICAS:

DE

1º- LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO, PRECISAN LA AUTORIZACIÓN DEL PLENO. SIEMPRE SE EXIGIRÁ INFORME DEL INTERVENTOR. ADEMÁS SI EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN SUPERA EL 10% DE LOS INGRESOS SE REQUERIRÍA MAYORÍA ABSOLUTA Y POR TANTO INFORME DEL SECRETARIO. 2º- EN OPERACIONES A CORTO, INFORME DEL INTERVENTOR EN SOCIEDADES PÚBLICAS QUE NO SE FINANCIEN MAYORITARIAMENTE CON INGRESOS DE MERCADO.

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SUPUESTO PRÁCTICO El Ayuntamiento de Tesorelandia, desea adquirir los siguientes bienes: Vehículo oficial: 15.000 €. Ordenador y Fotocopiadora: 5.000 € Construir Piscina Municipal: 95.000 € No se dispone de dotación presupuestaria ni de financiación para esas inversiones, por los que se quiere acudir a concertar un préstamo por el total (115.000 €). Datos: Ingresos corrientes de la última liquidación: 500.000 € Gastos corrientes (excluido el capítulo 3): 450.000 € Carga Financiera actual: 40.000 € Periodos máximos y mínimos de amortización: 33 y 20 años para Construcciones 20 y 10años para elementos de transporte. 8 y 5 años para equipos informáticos. 124

SUPUESTO PRÁCTICO

SE PIDE: A) Vencimiento medio de la operación conjunta de préstamo, es decir plazo de tiempo en el que deberíamos de amortizar el préstamo de los 115.000 €. B) Análisis de la necesidad de autorización de la operación. C) Cálculo de la capacidad de endeudamiento del Ayuntamiento. D) Trámites de la operación.

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DIRECCION DEL PONENTE: CONSULTAS Nombre: Alfredo Barrio Gil Correo: [email protected] Puesto: Interventor General Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

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LA VERTIENTE DE COBROS EN LA TEROSERÍA: RECAUDACIÓN Y HACIENDA LOCAL

ALFREDO BARRIO GIL

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GESTIÓN RECAUDATORIA DE LOS RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA: -MODELOS DE GESTIÓN - RECURSOS DE LA HACIENDA LOCAL -DEFINICIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS -DEUDA TRIBUTARIA -INTERESES Y RECARGOS -RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO -RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO -PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y EMBARGO - OTRAS CUESTIONES Y SUPUESTOS PRÁCTICOS. 2

NOCIONES DE INTERÉS DE LA HACIENDA LOCAL ANTES DE ENTRAR EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA LOCAL

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RECURSOS DE LA HACIENDA LOCAL - ENUMERACIÓN DE LOS RECURSOS QUE GARANTIZAN LA

SUFICIENCIA FINANCIERA: - 1º- INGRESOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DEMÁS DE DERECHO PRIVADO. - 2º-TRIBUTOS PROPIOS: TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES E IMPUESTOS Y RECARGOS EXIGIBLES SOBRE IMPUESTOS. - 3º- PARTICIPACIONES EN TRIBUTOS CONCERTADOS Y NO CONCERTADOS - 4º- SUBVENCIONES. - 5º- PRECIOS PÚBLICOS. - 6º- OPERACIONES DE CRÉDITO. - 7º- MULTAS Y SANCIONES EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS. - 8º- DEMÁS PRESTACIONES DE DERECHO PÚBLICO.

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INGRESOS DE DERECHO PRIVADO - DERIVAN DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES, ASÍ COMO DE ADQUISICIONES A TÍTULO LUCRATIVO (HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN). - LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA HA PUESTO EN MANOS DE LOS MUNICIPIOS LA POSIBILIDAD DE OBTERNER MAYORES INGRESOS MEDIANTE LA ENAJENACIÓN DEL PATRIMONIO CONSTITUIDO CON LAS CESIONES DE APROVECHAMIENTO IMPUESTAS POR LA NORMATIVA URBANÍSITICA. - EN NINGÚN CASO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE INGRESOS DE DERECHO PRIVADO LOS QUE PROCEDAN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (SALVO DESAFECTACIÓN). EN ESTOS CASOS SU UTILIZACIÓN PRIVATIVA DA LUGAR A TASAS O PRECIOS PÚBLICOS. - LOS BIENES COMUNALES (AQUELLOS CUYO APROVECHAMIENTO CORRESPONDE AL COMÚN DE LOS VECINOS), SE LES CONSIDERA BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, SI BIEN LA DOCTRINA ENTIENDE QUE NO CABE CONFUNDIRLOS CON LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, YA QUE ESTOS RESPONDEN A UN FIN COLECTIVO QUE NO ES PÚBLICO SINO EL PRIVADO DE LOS VECINOS. 5

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO - ARRENDAMIENTO: SUBASTA EN CASO DE DURACIÓN SUPERIOR A 5 AÑOS O SI EL PRECIO EXCEDE DEL 5% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PRESUPUESTO. EL USUSARIO EN TODO CASO DEBE SATISFACER UN CANON NO INFERIOR AL 6% DEL VALOR DE VENTA DEL BIEN. - ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES: NO PODRÁN DESTINARSE A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS CORRIENTES, SALVO QUE SE TRATE DE PARCELAS SOBRANTES DE VÍAS PÚBLICAS NO EDIFICABLES O DE EFECTOS NO UTILIZABLES EN SERVICIOS. A ESTA LIMITACIÓN Y AFECTACIÓN DE RECURSOS, HAY QUE AÑADIR LA IMPUESTA POR LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA RESPECTO A LOS INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. LOS INGRESOS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO SÓLO PODRÁN DESTINARSE A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O A OTROS USOS DE INTERÉS SOCIAL SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA. VER EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO 105/2008 DE DESARROLLO DE LA LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO, DONDE SE ESPECIFICAN LOS DESTINOS POSIBLES DE LOS PMS. 6

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO - LA COMPETENCIA PARA LA ENAJENACIÓN DE PATRIMONIO (DISPOSICIÓN ADIC. 2ª LCSP). ALCALDE < 10% RECUR. ORD. Y < 3 MILLONES EUROS. RESTO DE CASOS EL PLENO. ADEMÁS SI EL VALOR DE ENAJENACIÓN EXCEDE DEL 10% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DEL PTO, SE REQUIERE MAYORÍA ABSOLUTA DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN. Y ADEMÁS SI EL VALOR SUPERA EL 25% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS SE REQUERIRÁ ADEMÁS AUTORIZACIÓN DE LA DIPUTACIÓN FORAL. -RECORDAR LAS POTESTADES DE RECUPERACIÓN DE OFICIO DE LA POSESIÓN INDEBIDAMENTE PERDIDA SOBRE BIENES PATRIMONIALES EN EL PLAZO DE UN AÑO Y LA PRERROGATIVA DE DESLINDE EN VÍA ADMINISTRATIVA. - LAS ADQUISICIONES LUCRATICAS (DONACIONES, HERENCIAS, LEGADOS: A BENEFICIO DE INVENTARIO. - INGRESOS PATRIMONIALES GENERADOS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE LAS ENTIDADES LOCALES: SE PUEDEN OBTENER INGRESOS PATRIMONIALES DE LA TITULARIDAD DE SOCIEDADES PÚBLICAS. EN ESTE PUNTO ABORDAMOS POR SU INTERÉS EL RÉGIMEN DE LAS TARIFAS 7 DE SERVICIOS.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO -LA DOCTRINA HASTA HACE POCO CONSIDERABA QUE LAS TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS GESTIONADOS MEDIANTE CONCESIÓN O POR MEDIO DE SOCIEDADES MERCANTILES SON PRECIOS PRIVADOS Y NO TASAS NI PRECIOS PÚBLICOS. - LA TARIFA ES EL PRODUCTO DE LA POTESTAD TARIFARIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y NO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. - LA TARIFA ADOPTA UNA CONFORMACIÓN CONTRACTUAL, EN CUANTO, A PESAR DE SER FIJADA UNILATERALMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN, SU IMPORTE SE VINCULA AL OBJETO DEL SERVICIO Y PUEDE VERSE AFECTADA EN SU CUANTIFICACIÓN POR LA ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO. -SIN EMBARGO, EXISTEN SENTENCIAS QUE ENTURBIAN LA NATURALEZA DE LAS TARIFAS COMO PRECIO PRIVADO. ASÍ TRAS LA STC102/2005 PARECE CLARA LA NATURALEZA DE TASA POR EJEMPLO DE LA TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, CON INDIFERENCIA DE QUE SE GESTIONE DIRECTA O INDIRECTAMENE. ESTA IDEA FORTALECE LA UTILIZACIÓN DEL APREMIO POR EL CONCESIONARIO.8

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO -DESTACAMOS LOS TRIBUTOS PROPIOS, POR SU IMPORTANCIA JUNTO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS, A LA HORA DE GARANTIZAR LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRIENTES. ASÍ COMO POR LAS PRERROGATIVAS QUE OBSTENTA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA CONSEGUIR SU COBRO MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (APREMIO Y EMBARGO) COMO VEREMOS EXHAUSTIVAMENTE AL TRATAR LA GESTIÓN RECAUDATORIA. PARA LA COBRANZA DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS, MULTAS Y SANCIONES Y DEMÁS DE DERECHO PÚBLICO SE OSTENTA LAS PRERROGATIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN GENERAL TRIBUTARIA. - TRIBUTOS PROPIOS: TASAS, CONTRIBUCIONES ESPECIALES, IMPUESTOS. - IMPUESTOS LOCALES: 3 OBLIGATORIOS (IBI, IAE, IVTM) Y LOS DEMÁS POTESTATIVOS ( ICIO, IVTNU E IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUORIOS (APROVECHAMIENTOS DE COTOS DE CAZA Y PESCA). - TASAS: POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO, ASÍ COMO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN O BENEFICIEN AL OBLIGADO TRIBUTARIO, CUANDO LOS SERVICIOS O ACTIVIDADES NO SEAN DE 9 SOLICITUD O RECEPCIÓN VOLUNTARIA O NO SE PRESTEN O REALICEN POR EL SECTOR PRIVADO. LO RECAUDADO NO PUEDE SUPERAR EL COSTE.

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO - CONTRIBUCIONES ESPECIALES: POR LA OBTENCIÓN POR EL SUJETO PASIVO DE UN BENEFICIO O DE UN AUMENTO DE VALOR DE SUS BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE OBRAS O DEL ETABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES. - NO SE ESTIMA QUE EXISTE UN BENEFICIO ESPECIAL CUANDO SE TRATA DE SUSTITUCIÓN Y REPOSICIÓN DE SERVICIO EXISTENTES. (EJEMPLOS: RENOVACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO (STSJ CATALUÑA 25-04-2001), RENOVACIÓN DE SISTEMAS GENERALES YA QUE EL BENEFICIO ES COMÚN PARA TODO EL VECINDARIO (STSJ ANDALUCIA 09-06-2000), CONVERSIÓN DE UNA CALLE ABIERTA AL TRÁFICO EN PEATONAL (STJS VALENCIA 1998). -LOS TRIBUNALES HAN ESTIMADO QUE EXISTE BENEFICIO ESPECIAL EN: - SOTERRAMIENTO DE LÍNEAS ELECTRICAS, POR ELIMINAR MOLESTIAS AL ESTAR A LA VISTA (STSJ BALEARES 26-03-2002). - REMODELACIÓN DE PLAZA Y ENTORNO, PAVIMENTACIÓN DE UNA CALZADA EN MAL ESTADO, ETC. - HAY CONTROVERSIAS PUES ALGUNAS SENTENCIAS ACEPTAN CASOS COMO LA MEJORA DE SERVICIO DE AGUA O LA SUSTITUCIÓN 10 DE ALUMBRADO PÚBLICO Y OTRAS NO.

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO - EN TODO CASO, EL BENEFICIO ESPECIAL HA DE SER EFECTIVO Y COMPROBABLE Y NO BASARSE EN LA MERA APRECIACIÓN SUBJETIVA DE LA ADMINISTRACIÓN. SU RECAUDACIÓN TIENE COMO LÍMITE EL 90% DEL COSTE QUE LA ENTIDAD LOCAL SOPORTE POR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS O ESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DEL SERVICIO. - CONTRIBUCIONES ESPECIALES Y CUOTAS DE URBANIZACIÓN (STS 31-122002): NO ES POSIBLE CONFUNDIR LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN, QUE SON INGRESOS URBANÍSTICOS SUJETOS AL MÓDULO DE REPARTO Y OBEDIENTES AL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS BENEFICIOS Y CARGAS DERIVADOS DEL PLANEAMIENTO, CON LOS PROCEDENTES POR RAZÓN DEL BENEFICIO ESPECIAL COMBINADO CON EL GENERAL QUE CONSTITUYEN LA RAZÓN DE SER DE CUALQUIER EXACCIÓN POR EL CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES. - PRECIOS PÚBLICOS: SUJETOS AL RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO, AUNQUE NO ES UNA PRESTACIÓN COACTIVA A DIFERENCIA DE LA TASA. SU RECAUDACIÓN PUEDE SUPERAR EL COSTE. EJEMPLO DE PRECIO PÚBLICO LOCAL: LO SATISFECHO A UN AYUNTAMIENTO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. 11

INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO - MULTAS Y SANCIONES: DERIVADO DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y NO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA. NO TIENE DESARROLLO EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, POR NO TRATARSE DE UN INGRESO CON FINALIDAD FINANCIERA. ASÍ LAS SANCIONES TRIBUTARIAS NO FORMAN PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA, SI BIEN EN SU RECAUDACIÓN SE APLICARÁN LAS CONTEMPLADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACUIÓN TRIBUTARIA. - DEMÁS PRESTACIONES PATRIMONIALES O PERSONALES DE CARÁCTER PÚBLICO: ESTARÍAN LA PRESTACIÓN PERSONAL Y DE TRANSPORTE, Y EN GENERAL CUALQUIER OTRA NO CONTEMPLADA EN LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS HACIEDAS LOCALES QUE TENGA CARÁCTER COACTIVO Y DEBA SUJETARSE, EN CONSECUENCIA, A LAS EXIGENCIAS DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, COMO POR EJEMPLO LAS CUOTAS DE URBANIZACIÓN.

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OBLIGADOS TRIBUTARIOS 1º- SUJETOS PASIVOS: A) CONTRIBUYENTE: EL QUE REALIZA EL HECHO IMPONIBLE. PRINCIPAL DEUDOR TRIBUTARIO. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN SER CONTRIBUYENTES DE SUS PROPIOS TRIBUTOS, SI REALIZAN EL HECHO IMPONIBLE, ASÍ LO DEMUESTRA LA EXENCIÓN SUBJETIVA QUE GOZAN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. B) SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE: SUJETO PASIVO QUE, POR IMPOSICIÓN DE LA LEY Y EN LUGAR DEL CONTRIBUYENTE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES FORMALES INHERENTES A LA MISMA, PUDIENDO EXIGIR AL CONTRIBUYENTE EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SATISFECHAS, SALVO QUE LA LEY SEÑALE OTRA COSA. EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA LOCAL, LA FIGURA DEL SUSTITUTO ESTÁ PREVISTA EN LAS TASAS QUE AFECTEN A LOS OCUPANTES DE VIVIENDAS O LOCALES, POR ESTABLECIMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, VADOS, SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, ETC. SE RECONOCE LA ACCIÓN DE REGRESO DEL SUSTITUTO RESPECTO DEL 13 CONTRIBUYENTE EN EL IBI Y EN EL ICIO.

OBLIGADOS TRIBUTARIOS EN EL IBI, LA POSICIÓN DEL SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE SE ASIGNA, EN EL CASO DE CONCURRENCIA DE VARIOS CONCESIONARIOS SOBRE UN MISMO INMUEBLE DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, AL QUE DEBA SATISFACER MAYOR CANON. EN EL ICIO, TIENE LA CONSIDERACIÓN DE SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE EL SOLICITANTE DE LICENCIAS O EL EJERCUTOR DE LA CONSTRUCCIÓN U OBRA EN EL SUPUESTO DE QUE LAS MISMAS NO SEAN REALIZADAS POR EL SUJETO PASIVO, PREVIÉNDOSE IGUALMENTE LA FACULTAD DE EXIGIR DEL CONTRIBUYENTE EL IMPORTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SATISFECHA. C) RESPONSABLES TRIBUTARIOS:POR EXPRESA DISPOSICIÓN DE LA LEY. LA LEY PODRÁ CONFIGURAR COMO RESPONSABLES DE LA DEUDA TRIBUTARIA, JUNTO A LOS DEUDORES PRINCIPALES (CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO), A OTRAS PERSONAS O ENTIDADES. SALVO PRECEPTO LEGAL EN CONTRA, LA RESPONSABILIDAD ES SIEMPRE SUBSIDIARIA. LA RESPONSABILIDAD ALCANZA LA TOTALIDAD DE LA DEUDA TRIBUTARIA, CON EXIGENCIA DE INTERESES Y RECARGOS EN EJECITIVA SI 14 PROCEDE, PERO LA RESPONSABILIDAD NO ALCANZA LAS SANCIONES.

OBLIGADOS TRIBUTARIOS C) RESPONSABLES TRIBUTARIOS: LOS RESPONSABLES TIENEN DERECHO DE REEMBOLSO FRENTE AL DEUDOR PRINCIPAL EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL. EL RESPONSABLE RESPONDE DE UNA DEUDA AJENA, LO QUE LE DISTINGUE DEL CONTRIBUYENTE, Y ADQUIERE TAL CONDICIÓN POR UN HECHO DISTINTO DEL IMPONIBLE, LO QUE LE DIFERENCIA DEL SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE. SON RESPONSABLES SOLIDARIOS: -

LOS CAUSANTES O COLABORADORES EN LA REALIZACIÓN DE INFRACIONES TRIBUTARIAS, AQUÍ LA RESPONSABILIDAD ALCANZA LAS SANCIONES. -LOS PARTICIPES DE HERENCIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y DEMÁS ENTES SIN PERSONALIDAD QUE CONSTITUYAN UN PATRIMONIO SEPARADO SUSCEPTIBLE DE IMPOSICIÓN. - LOS QUE SUCEDAN EN LA TITULARIDAD O EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, POR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL ANTERIOR TITULAR. - LOS QUE INCUMPLAN ORDENES DE EMBARGO POR CULPA O NEGLIGENCIA O COLABOREN EN LA OCULTACIÓN DE BIENES PARA IMPEDIR LA ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 15

OBLIGADOS TRIBUTARIOS C) RESPONSABLES TRIBUTARIOS: SON RESPONSABLE SUBSIDIARIOS: - LOS ADMINISTRADORES DE HECHO O DE DERECHO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE HAYAN CESADO EN SUS ACTIVIDADES, POR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES, SIEMPRE QUE NO HUBIERAN HECHO O ADOPTADO MEDIDAS CAUSANTES DEL IMPAGO - LOS ADMINISTRADORES DE HECHO O DE DERECHO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE HABIENDO ÉSTAS COMETIDO INFRACCIONES TRIBUTARIAS, NO HUBIESEN REALIZADO ACTOS NECESARIOS PARA SU CUMPLIMIENTO. - LOS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y LOS LIQUIDADORES DE SOCIEDADES Y ENTIDADES QUE NO HUBIESEN REALIZADO LAS GESTIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. - LOS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN LA EJECUCIÓN DE OBRAS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE DEBAN REPERCUTIRSE. 16

OBLIGADOS TRIBUTARIOS C) RESPONSABLES TRIBUTARIOS: LA DIFERENCIA SUSTANCIAL ENTRE EL RESPONSABLE SOLIDARIO Y EL SUBSIDIARIO ES LA NECESIDAD, EN EL CASO DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, DE LA PREVIA DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL DEUDOR PRINCIPAL Y DE LOS DEMÁS RESPONSABLES SOLIDARIOS, DESPUÉS DE SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. EL RESPONSABLE SUBSIDIARIO GOZA DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN. LA CONCURRENCIA DE VARIOS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS PERMITE QUE LA DEUDA SE EXIGA DE FORMA ÍNTEGRA A CUALQUIERA DE ELLOS. RESPONSABILIDAD DEL CONYUGE: NO ES UN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA, SINO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. EN RÉGIMEN DE GANANCIALES, RESPONDEN LOS BIENES DE LA SOCIEDAD GANANCIAL, EXCEPTO DE LA SANCIÓN SI EL CONYUGE NO INTERVINO. EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: RESPONDEN DE LA DEUDA LOS BIENES QUE CADA CONYUGE HAYA PUESTO EN COMÚN PARA SOSTENER LAS CARGAS DEL MATRIMONIO. NO RESPONDEN, DE LA DEUDA DERIVADA DE LA EXPLOTACIÓN POR PARTE DEL OTRO CONYUGE DE UNA EMPRESA, SALVO CONSENTIMIENTO EXPRESO. 17

OBLIGADOS TRIBUTARIOS

2º- OBLIGADOS A REALIZAR PAGOS A CUENTA: TALES COMO LOS RETENEDORES POR EL IRPF Y SOCIEDADES, Y OBLIGADOS A REALIZAR PAGOS FRACCIONADOS E INGRESOS A CUENTA. 3º- OBLIGADOS EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES: TALES COMO OBLIGADOS A REPERCUTIR, OBLIGADOS A SOPORTAR LA REPERCUSIÓN O LA RETENCIÓN. 4º- BENEFICIARIOS DE EXENCIÓN O BONIFICACIONES TRIBUTARIAS CUANDO NO TENGAN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS. 5º- LAS HERECIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA QUE CONSTITUYAN UN PATRIMONIO SUSCEPTIBLE DE IMPOSICIÓN.

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OBLIGADOS TRIBUTARIOS 6º- SUCESORES: A) LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA DE PERSONAS FÍSICAS: A LA MUERTE DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS, LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES SE TRANSMITIRAN A LOS HEREDEROS, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACIÓN CIVIL EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA (SU ACEPTACIÓN). INCLUYE TODA LA DEUDA TANTO SI AL FALLECIMIENTO ESTABAN LIQUIDADAS COMO SI ESTUVIERAN PENDIENTES DE CUANTIFICACIÓN. EXCEPCIONES: -

NO SE TRANSMITEN LAS SANCIONES.

- TAMPOCO SE TRANSMITE LA OBLIGACIÓN DEL RESPONSABLE, SALVO QUE SE HUBIERA NOTIFICADO EL ACUERDO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD ANTES DEL FALLECIMIENTO.

B) LA SUCESIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y DE ENTIDADES SIN PERSONALIDAD: SE ESTABLECE COMO LÍMITE PARA LOS SUCESORES EL VALOR DE LA CUOTA DE LA LIQUDACIÓN QUE LES CORRESPONDA. 19

OBLIGADOS TRIBUTARIOS 6º- SUCESORES (CONTINUACIÓN): - PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN FRENTE A LOS SUCESORES: FALLECIDO EL OBLIGADO AL PAGO, EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN CONTINÚA CON SUS HEREDEROS Y, EN SU CASO, LEGATARIOS. - REQUISITOS:

- CONSTANCIA DEL FALLECIMIENTO DEL OBLIGADO. - NOTIFICACIÓN A LOS SUCESORES, CON REQUERIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y COSTAS PENDIENTES.

- SI EL HEREDERO HACE USO DEL DERECHO DE DELIBERAR, SE SUSPENDERÁ EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DURANTE EL PLAZO CONCEDIDO PARA ELLO. - MIENTRAS LA HERENCIA SE ENCUENTRE YACENTE, EL PROCEDIMIENTO PODRÁ CONTINUAR, DIRIGIÉNDO LAS ACTUACIÓNES A QUIEN OSTENTE SU ADMINISTRACIÓN O REPRESENTACIÓN - EN EL CASO DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES, EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN CONTINÚA CON SUS SOCIOS. 20

DEUDA TRIBUTARIA

- ESTÁ CONSTITUIDA POR LA CUOTA O CANTIDAD A INGRESAR QUE RESULTE DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL O DE LAS OBLIGACIONES DE REALIZAR PAGOS A CUENTA, Y ADEMÁS INTEGRADA POR: - EL INTERÉS DE DEMORA. - LOS RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORANEA. - LOS RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO. - LOS RECARGOS EXIGIBLES LEGALMENTE SOBRE LAS BASES O LAS CUOTAS, A FAVOR DE OTROS ENTES PÚBLICO.

LAS SANCIONES NO FORMAN PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

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SANCIONES TRIBUTARIAS - LAS SANCIONES PUDEN INCREMENTARSE GRADUALMENTE EN UNOS PORCENTAJES EN FUNCIÓN DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: 1º- COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES: DEL 10 AL 30%. 2º- OCULTACIÓN DE DATOS: DEL 15 AL 50%. 3º- UTILIZACIÓN DE MEDIOS FRAUDULENTOS O PERSONA INTERPUESTA: INCREMENTO ENTRE EL 25 Y EL 100%. - LAS SANCIONES TAMBIÉN PUEDEN SER OBJETO DE REDUCCIÓN: 1º- EN SUPUESTOS DE ACTAS DE CONFORMIDAD: HASTA EL 70% (DISTINTO EN ALAVA 40% Y BIZKAIA 40 Y 70%) 2º- INGRESO EN PERIODO VOLUNARIO: 30%. (EN ÁLAVA EL 40%). - LAS SANCIONES TRIBUTARIAS SE EXTINGUEN POR EL PAGO, POR PRESCRIPCIÓN, POR COMPENSACIÓN, POR CONDONACIÓN Y POR FALLECIMIENTO DE LOS OBLIGADOS AL PAGO. - LAS SANCIONES TRIBUTARIAS INGRESADAS INDEBIDAMENTE TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS CON EL CONSIGUIENTE 22 PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.

SANCIONES TRIBUTARIAS - LOS TIPOS PRINCIPALES DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SUS SANCIONES CORRESPONDIENTES SON LAS SIGUIENTES: 1º- INFRACCIÓN POR DEJAR DE INGRESAR EN PLAZO EL TOTAL O PARTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA DERIVADA DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN: SANCIÓN SERÁ MULTA PECUNNIARIA DEL 50 AL 200% DE LA CUANTÍA NO INGRESADA. 2º- INFRACCIÓN POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CORECTAMENTE DECLARACIONES: MULTA DEL 50 AL 200%. 3º- INFRACCIÓN POR OBTENER INDEBIDAMENTE DEVOLUCIONES: MULTA DEL 50 AL 200%. 4º- INFRACCIÓN POR IMPUTAR INCORRECTAMENTE DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES Y PAGOS A CUENTA: MULTA DEL 75%. 5º- INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES O POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL DOMICILIO FISCAL: MUTLA DE 200 O 400 EUROS. RESTO DE INFRACCIONES CONTEMPLADAS EN LA NORMA FORAL 23 TRIBUTARIA (ARTS. 196 A 213 EN LA NORMA DE BIZKAIA).

SANCIONES TRIBUTARIAS

- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA SE TRAMITARÁ DE FORMA SEPARADA A LOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. SE INICIA SIEMPRE DE OFICIO, MEDIANTE NOTIFICACIÓN. INSTRUIDO EL PROCEDIMIENTO, LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SERÁ NOTIFICADA AL INTERESADO, INDICÁNDOLE LA PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE Y CONCEDIÉNDOLE UN PLAZO DE 15 DÍAS PARA ALEGACIONES. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TERMINARÁ MEDIANTE RESOLUCIÓN O CADUCIDAD. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEBERÁ CONCLUIR EN EL PLAZO MÁXIMO DE 6 MESES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 24

LA GESTIÓN RECAUDATORIA LOCAL

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DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA -“SE DEFINE LA GESTIÓN RECAUDATORIA COMO EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA CONDUCENTE AL COBRO DE LAS DEUDAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS Y DEMÁS RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA QUE DEBAN SATISFACER LOS OBLIGADOS AL PAGO. PODRÁ REALIZARSE EN PERIODO VOLUNTARIO O EN PERIODO EJECUTIVO. EL COBRO EN PERIODO EJECUTIVO SE EFECTUARÁ POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO”.

-PARA EL EJERCICIO DE ESTA FUNCIÓN, LOS FUNCIONARIOS TIENEN LAS SIGUIENTES FACULTADES: - COMPROBAR E INVESTIGAR LA EXISTENCIA Y SITUACIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS. -ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN LA LEY. -REALIZAR ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN.

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MODELOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA 1º- GESTIÓN DIRECTA POR LA PROPIA ENTIDAD LOCAL: A) SIN ÓRGANO ESPECIAL. B) A TRAVÉS DE UN ORGANISMO AUTÓNOMO.

2º- GESTIÓN POR OTROS ENTES TERRITORIALES A CUYO ÁMBITO PERTENEZCA LA ENTIDAD LOCAL: A) DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA B) COLABORACIÓN O DELEGACIÓN PARCIAL. LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, A TRAVÉS DE SU AGENCIA EJECUTIVA, GESTIÓNA A TRAVÉS DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN, LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES LOCALES. -NO CABE LA GESTIÓN INDIRECTA PARA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN, POR IMPLICAR EJERCICIO DE AUTORIDAD (ARTS. 85.2 Y 92 DE LA LBRL). 27

MODELOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA -A DIFERENCIA DE LA ANTERIOR LEY DE BASES, LA DE 1955, YA NO CABE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA GESTIÓN AFIANZADA DE RECAUDADOR PRIVADO. -ÚNICAMENTE QUEDA AUTORIZADA LA CONTINUIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE LOS RECAUDADORES QUE ESTUVIESEN CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD. -LAS TAREAS DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, ASÍ COMO LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES HAN DE SER REALIZADAS MEDIANTE GESTIÓN DIRECTA. -SE ABRE LA POSIBILIDAD DE QUE BAJO LA DIRECCIÓN Y CONTROL DEL TESORERO, SE PUEDA CONTRATAR CON EMPRESAS ACTUACIONES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA, TAREAS AUXILIARES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Y GESTIÓN TRIBUTARIA EN SENTIDO ESTRCITO. ESTAS EMPRESAS PODRÁN REALIZAR PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS TRIBUTARIOS, CONFECCIONAR IMPRESOS, ETC. PERO NO PODRÁN REALIZAR FUNCIONES QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE AUTORIDAD. 28

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE TRIBUTOS -1º- GESTIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: SE PUEDEN EXIGIR EN RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN. TAMBIÉN SE PUEDEN GESTIONAR EN RELACIÓN A UN CENSO O MATRÍCULA TALES COMO LAS MUY HABITUALES DE RECOGIDA DE SÓLIDOS URBANOS, DISTRIBUCIÓN DE AGUA, GAS, ETC. EN DETERMINDOS TIPOS DE TASAS SE PUEDEN ESTABLECER CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS PARA SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN (EJEMPLO: CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ASOCIACIÓN DE BARES PARA EL PAGO DE LOS VELADORES SITUADOS EN DOMINIO PÚBLICO). -2º- GESTIÓN DEL IBI: DOS FASES: GESTIÓN CATASTRAL Y GESTIÓN TRIBUTARIA. -EN LA GESTIÓN CATASTRAL SE RELIZAN LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: - FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO, ACTUALIZANDO DATOS Y DETERMINANDO VALORES CATASTRALES, PREVIA PONENCIA DE VALORES. - DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL Y APROBACIÓN DEL 29 PADRÓN.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE TRIBUTOS -2º- GESTIÓN DEL IBI: A PARTIR DEL PADRÓN ES EL AYUNTAMIENTO EL QUE EMITE LOS DOCUMENTOS DE INGRESO. SE TRATA DE UN IMPUESTO DE COBRO PERIODICO POR LO QUE LA NOTIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA SÓLO ES OBLIGADA EN CASO DE ALTA EN EL PADRÓN. - 3º- GESTIÓN DEL IAE: ES OBLIGADA LA DECLARACIÓN DE ALTA DE LOS SJETOS NO EXENTO, PERO HAY EXENTOS QUE TAMBIÉN DEBEN DARSE DE ALTA, TALES COMO LOS QUE ESTÁN EXENTOS POR INICIO DE ACTIVIDAD O LOS EXENTOS POR NO SUPERAR EL MÍNIMO (2 MILLONES). TAMBIÉN ES OBLIGADO PRESENTAR DECLARACIÓN DE VARIACIÓN O BAJA DE LA ACTIVIDAD, POR ACCEDER A UNA EXENCIÓN, CON EFECTO AL EJERCICIO SIGUIENTE. FORMALIZADA LA MATRICULA EL AYUNTAMIENTO RECAUDA. -4º- GESTIÓN DEL IVTM: SE PUEDE EXIGIR EN RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN. SE GESTIONA A PARTIR DEL REGISTRO DE TRÁFICO, LA AUTOLIQUIDACIÓN POR TANTO DEBE CORRESPONDER CON EL PRIMER PERIODO IMPOSITIVO POR LA MATRICULACIÓN. SE DEVENGA EL 1 DE ENERO Y SE PERMITE EL PRORRATEO EN CASO DE PRIMERA ADQUISICIÓN O BAJA, NO ASÍ PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO EN EL QUE SERÁ EL AYUNTAMIENTO QUE FIGURE DE ALTA EL 1 DE ENERO EL QUE LIQUIDE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO. A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2011, LOS AYTOS TRASMITIRÁN INFORMÁTICAMENTE AL REGISTRO DE VEHÍCULOS DE 30 LA DGT EL LISTADO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAN ABONADO ESTE IMPUESTO

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE TRIBUTOS

- 5º- GESTIÓN DEL ICIO Y LA LICENCIA DE OBRAS: CUANDO SE CONCEDE LA LICENCIA O CUANDO SE INCICIA LA OBRA, SE PRACTICARÁ UNA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL A CUENTA DEL ICIO. FINALIZADA LA OBRA TENIENDO EN CUENTA EL COSTE REAL SE LIQUIDA DEFINITIVAMENTE EL ICIO. LAS ORDENANZAS PODRÁN REGULAR COMO DEDUCCIÓN EL IMPORTE DE LA TASA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA CORRESPONDIENTE A LA OBRA. - 6º- GESTIÓN DEL IIVTNU: PUEDE PRESENTARSE EN RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN. SE PREVEE LA COLABORACIÓN DE LOS NOTARIOS PARA LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE REVELEN LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE.

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PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN

- LOS PROCEDIMIENTOS SON: - PROCEDIMIENTO DE RACAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO - PERIODO EJECUTIO. PROCEDIMIENTO DE APREMIO - PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

- ES FUNDAMENTAL DETERMINAR LOS PLAZOS DEL INGRESO PARA SABER QUE TIPO DE PROCEDIMIENTO ES APLICABLE. - PLAZOS DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO: -A) LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN, DEBEN PAGARSE EN LOS PLAZOS SEÑALADOS POR LAS NORMAS DE CADA TRIBUTO.

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PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN PLAZOS DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO: -B) LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN, EN EL PLAZO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE Ó UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN EN BIZKAIA. -EN ALAVA Y GIPUZKOA UN PLAZO FIJADO REGLAMENTARIAMENTE, NO INFERIOR A UN MES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN, EN ÁLAVA Y GIPUZKOA). -C) PAGO VOLUNTARIO DE LAS DEUDAS DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y PERIÓDICA: EN EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE EN BIZKAIA. - EN ALAVA Y GIPUZKOA: PLAZO NO INFERIOR A DOS MESES (REGLA GENERAL: DEL 1 DE SEPTIMBRE AL 20 DE NOVIEMBRES SALVO OTRO ACORDADO NO INFERIOR A DOS MESES). - D) DEUDAS SATISFECHAS MEDIANTE EFECTOS TIMBRADOS: EN EL MOMENTO DE REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE. -….F) RESTANTES DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO: EL FIJADO EN SU 33 REGULACIÓN ESPECÍFICA

PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN

- PLAZOS DE INGRESO EN PERIODO EJECUTIVO: - EN BIZKAIA: UNA VEZ INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO Y NOTIFICADA LA PROVIDENCIA DE APREMIO, SE CONCEDE EN LA PROVIDENCIA DE APREMIO UN PLAZO EXTRAORDINARIO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIEDENCIA DE APREMIO, SALVO QUE SE ESTABLEZA OTRO REGLAMENTARIAMENTE. - EN ALAVA Y GIPUZKOA CONTINUA EL PLAZO SEGÚN FECHA DE NOTIFICACIÓN: LAS NOTIFICADAS DEL 1 AL 15 HASTA EL DÍA 20 DEL MES, Y LAS NOTIFICADAS DEL 16 AL 30 Ó 31, HATA EL DÍA 5 DEL MES SIGUIENTE. EN ALAVA Y GIPUZKOA HA CAMBIADO EL PLAZO EN PERIODO VOLUNTARIO COMO EN BIZKAIA Y GIPUZKOA PERO NO EL PLAZO EN PERIODO EJECUTIVO.

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LAS DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS - SON DECLARACIONES PRESENTADAS FUERA VOLUNTARIO, SIN REQUERIMIENTO PREVIO.

DEL

PERIODO

- RECARGOS EXIGIBLES EN LAS DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS SEGÚN NORMATIVA ESTATAL O FORAL: -1º- NORMATIVA ESTATAL DE RÉGIMEN COMÚN:

-A) SI SE PRESENTA LA DECLARACIÓN O AUTOLIQUIDACIÓN DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO: RECARGO ÚNICO DEL 5%, SIN INTERESES DE DEMORA NI SANCIÓN. - B) SI SE PRESENTA ENTRE LOS TRES Y SEIS MESES SIGUIENTES: RECARGO ÚNICO DEL 10%, SIN INTERESES DE DEMORA NI SANCIÓN. - C) SI SE PRESENTA ENTRE LOS SEIS Y DOCE MESES SIGUIENTES: RECARGO ÚNICO DEL 15%, SIN INTERESES DE DEMORA NI SANCIÓN.

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LAS DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS -1º- NORMATIVA ESTATAL DE RÉGIMEN COMÚN (CONTINUACIÓN): -D) SI SE PRESENTA TRANSCURRIDOS DOCE MESES DESDE LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO: RECARGO ÚNICO DEL 20%, SIN SANCIÓN. SE EXIGEN INTERESES DE DEMORA DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL TÉRMINO DE LOS DOCE MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO HASTA EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN O AUTOLIQUIDACIÓN EXTEMPORÁNEA. -2º NORMATIVA FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA: -A) SI SE PRESENTA EN LOS SEIS PRIMEROS MESES: RECARGO DEL 5% SIN INTERESES. -B) SI SE PRESENTA ENTRE LOS SEIS Y DOCE MESES SIGUIENTES: RECARGO DEL 5%, CON INTERESES DE DÉMORA DESDE EL SEXTO MES. -C) SI SE PRESENTA TRANSCURRIDOS DOCE MESES: RECARGO DEL 10%, CON INTERESES DESDE EL MES DOCEAVO. 36

LAS DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS -3º- NORMATIVA FORAL DE TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA :

A) SI SE PRESENTA FUERA DEL PERIODO VOLUNTATIO SIN REQUERIMIENTO EL RECARGO SERÁ EL 5% DE LA CUOTA A INGRESAR, MÁS LOS INTERESES DE DEMORA, SIN TENER EN CUENTA EL PLAZO TRANSCURRIDO.

4º- NORMATIVA FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA:

-MISMA TIPOLOGÍA DE RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA QUE EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA.

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ESPECIAL REFERENCIA A LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA Y A LOS PROCEDIMIENTOS DE APREMIO Y EMBAGO EN LA HACIENDA LOCAL

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SISTEMAS DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA - HAY DOS SISTEMAS TENDENTES AL COBRO COACTIVO: - A) SISTEMA JUDICIAL: EJEMPLO EN BRASIL - B) SISTEMA ADMINISTRATIVO: EJEMPLO PAÍS VASCO -EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL ADOPTA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO, CARACTERIZADO POR LA NO PRESENCIA DE ÓRGANOS JUDICIALES EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE RECAUDACIÓN. - EL SISTEMA JUDICIAL TIENDE A DESAPARECER, ASÍ BRASIL ESTÁ MODIFICANDO SU SISTEMA JUDICIAL HACIA EL ADMINISTRATIVO, PARA AGILIZAR LA GESTIÓN ANTE EL COLAPSO DE LOS TRIBUNALES Y PARA EVITAR CON ELLO LA PRESCRIPCIÓN. ARGENTINA, SISTEMA HÍBRIDO. - LA AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA, LLEVA IMPLICITO EL HECHO DE QUE NO SE REQUIERA LA FIRMEZA DEL ACTO PARA PROCEDER A SU EJECUCIÓN. PERO EXISTE UNA MATIZACIÓN EN LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DE CONTENIDO TRIBUTARIO. ASÍ NO SE PUEDE PROCEDER A LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS EMBARGADOS EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO HASTA QUE EL ACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA EJECUTADA SEA FIRME 39 (SALVO FUERZA MAYOR, BIENES PERECEDERSO O RIESGO DE PÉRDIDA).

DISTINCIÓN: PERIODO EJECUTIVO VS PROCEDIMIENTO DE APREMIO - EL PERIODO EJECUTIVO SE INICIA CUANDO TRANSCURRE EL PERIODO VOLUNTARIO Y SE EXTIENDE HASTA EL MOMENTO EN QUE PRESCRIBE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA PARE EXIGIR EL COBRO. - DURANTE EL PLAZO DE 4 AÑOS, LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ EMANAR UN ACTO ADMINISTRATIVO, QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DE APREMIO CONDUCENTE AL COBRO FORZOSO DEL COBRO TRIBUTARIO. POR TANTO: - A) EL PERIODO EJECUTIVO SE ABRE AUTOMÁTICAMENTE - B) EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, EN CAMBIO, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN LO PONE EN MARCHA A TRAVÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO. EL PROCEDIMEINTO DE APREMIO NO SE INICIARÁ CON EL SIMPLE VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN HABERSE SATISFECHO LA DEUDA, SINO MEDIANTE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO. - NO EXISTE COINCIDENCIA TEMPORAL ENTRE EL INICIO DEL PERIODO Y EL PROCEDIMIENTO. 40

DISTINCIÓN: PERIODO EJECUTIVO VS PROCEDIMIENTO DE APREMIO - CONSECUENCIAS DE ESA DISTINCIÓN: - UN OBLIGADO TRIBUTARIO PUEDE PAGAR SU DEUDA FUERA DEL PERIODO VOLUNTARIO, ES DECIR DENTRO DEL PERIODO EJECUTIVO, PERO ANTES DE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. EN ESTEOS SUPUESTOS, NO SE PUEDE AFIRMAR QUE ES UN PAGO REALIZADO EN FASE VOLUNTARIA DE RECAUDACIÓN, NI TAMPOCO SE PUEDE MANTENER QUE EL PAGO ES EL RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. -EN ESTOS CASOS SE PUEDE HABLAR DE UN “PREAPREMIO”, POR ELLO EXISTEN LOR RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA QUE HEMOS ANALIZADO ANTERIORMENTE. - ADEMÁS, INICIADO EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EXISTE UNA ÚLTIMA OPORTUNIDAD DE PAGAR VOLUNTARIAMENTE ANTES DEL EMBARGO, AUNQUE CON UNA MAYOR DEUDA TRIBUTARIA POR LOS RECARGOS. LA PROVIDENCIA DE APREMIO INVITA A REALIZAR EL INGRESO ANTES DE PROSEGIR CON EL EMBARGO (LO QUE SE DENOMINA APERCIBIMIENTO DE PAGO). -LA ADMININSTRACIÓN PREFIERE EL DINERO PAGADO 41 ESPONTÁNEAMENTE ANTES QUE METERSE EN TORTUOSOS EMBARGOS.

EFECTOS DEL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO -1º- LA EXIGENCIA DE OBLIGACIONES ACCESORIAS: -EL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO DETERMINA LA EXIGENCIA DEL RECARGO DEL PERÍODO EJECUTIVO, INTERESES DE DEMORA (SALVO QUE SE PAGE ANTES DE LOS PLAZOS FIJADOS) Y EN SU CASO LAS COSTAS DEL PROCEDIMEINTO DE APREMIO -2º- POSIBILIDAD DE EXIGENCIA DE SANCIONES TRIBUTARIAS. -3º- CARÁCTER EXTEMPORÁNEO DE LAS DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIÓNES PRESENTADAS UNA VEZ INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO: SIEMPRE QUE NO HAYA PRESCRITO EL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN. -4º- POSIBILIDAD DEL INCICIO DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO DEL OBLIGADO AL PAGO.

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EFECTOS DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO - 1º- ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA A LA ADMINISTRACIÓN QUE HUBIERE DICTADO LA PROVIDENCIA DE APREMIO PARA INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO: ASÍ, CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CONCURRA CON OTROS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE EJECUCIÓN, AQUEL SERÁ PREFERENTE, SIEMPRE QUE LA PROVIDENCIA DE APREMIO SE HUBIERA DICTADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. - 2º- EXIGIBILIDAD DEL RECARGO DE APREMIO REDUCIDO: NOTIFICADA LA PROVIDENCIA DE APREMIO, SERÁ EXIGIBLE EL RECARGO REDUCIDO EN TANTO EL PAGO SE REALICE ANTES DEL PLAZO FIJADO. EN ESTE CASO NO SE EXIGIRÁN INTERESES DE DEMORA. - 3º- LA EJECUTIVIDAD DE LA DEUDA: LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES TÍTULO SUFICIENTE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y TIENE LA MISMA FUERZA EJECUTIVA QUE LA SENTENCIA JUDICIAL PARA PROCEDER CONTRA LOS BIENES DEL OBLIGADO. 43

LOS RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO

-1º- SON DE TRES TIPOS: -RECARGO EJECUTIVO: 5% -RECARGO DE APREMIO REDUCIDO: 10% (INEXISTENTE EN BIZKAIA Y EN GIPUZKOA EL 15%, EN ÁLAVA ES EL 10% COMO EN EL ESTADO). -RECARGO DE APREMIO ORDINARIO: 20% - 2º- CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS TRES RECARGOS: - SON INCOMPATIBLES ENTRE SÍ: SÓLO PUEDE SER EXIGIDO UNO DE ELLOS. - SE CALCULAN SOBRE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO. - SON OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS, CUYA EXIGENCIA SE IMPONE EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. - INTEGRAN LA DEUDA TRIBUTARIA. 44

EL RECARGO EJECUTIVO DEL 5% -PARA QUE PROCEDA LA APLICACIÓN DE ESTE RECARGO SE REQUIERE: -1º LA EXISTENCIA DE UNA DEUDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO. - 2º- QUE SE HAYA INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO. - 3º- QUE SE ABONE LA TOTALIDAD DE DICHA DEUDA NO INGRESADA. -4º- QUE DICHA SATISFACCIÓN DE LA DEUDA SE LLEVE A CABO ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO. - CUANDO RESULTE DE APLICACIÓN ESTE RECARGO NO SE EXIGIRAN INTERESES DE DEMORA DEVENGADOS DESDE EL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO. INCOMPATILIDAD CON LOS INTERESES DE DEMORA. -A DIFERENCIA DEL APREMIO REDUCIDO NO ES NECESARIO QUE ESTE RECARGO SE INGRESE AL MISMO TIEMPO QUE LA DEUDA PENDIENTE. BASTA CON LA SATISFACCIÓN DE LA DEUDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO PARA QUE SEA EXIGIBLE ESTE RECARGO. - POR CONSIGUIENTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TENDRÁ QUE 45 LIQUIDARLO CON POSTERIORIDAD.

EL RECARGO DE APREMIO REDUCIDO: 10% -PARA QUE PROCEDA LA APLICACIÓN DE ESTE RECARGO SE REQUIERE: -1º- LA EXISTENCIA DE UNA DEUDA NO INGRESADA EN PERÍODO VOLUNTARIO. - 2º- QUE SE HAYA INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO. - 3º- QUE SE HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO: NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO. - 4º- QUE SE SATISFAGA LA TOTALIDAD DE LA DEUDA NO INGRESADA. - 5º- QUE SE SATISFAGA ESTE RECARGO DEL 10% SOBRE ELLA. - 6º- QUE EL INGRESO TOTAL DE AMBOS CONCEPTOS SE EFECTÚE ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN LA NORMA GENERAL TRIBUTARIA (VER DIAPOSITIVA DEL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO EJECUTIVO). - COMO EN EL RECARGO EJECUTIVO, CUANDO RESULTE DE APLICACIÓN ÉSTE RECARGO DE APREMIO REDUCIDO, NO SE EXIGIRAN INTERESES DE DEMORA DESDE EL INICIO DEL PERÍODO EJECUTIVO. INCOMPTIBILIDAD CON LOS INTERESES DE DEMORA. 46

EL RECARGO DE APREMIO ORDINARIO: 20% - REQUISITOS: -1º- LA EXISTENCIA DE UNA DEUDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO. -2º- QUE SE HAYA INICIADO EL PERIODO EJECUTIVO. -3º- QUE SE HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. -4º- QUE NO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS NECESARIAS PARA QUE SEA EXIGIBLE EL RECARGO EJECUTIVO DEL 5% O EL RECARGO DE APREMIO REDUCIDO DEL 10%. -ESTE RECARGO POR CONSIGUIENTE ES SUBSIDIARIO DE LOS OTROS DOS. HA DE DARSE LA IMPROCEDENCIA DE AMBOS PARA QUE PROCEDA LA EXIGENCIA DE ESTE. POR TANTO PARA SU PROCENDENCA SERÁ NECESARIO QUE NO SE HAYA INGRESADO LA TOTALIDAD ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE INGRESO Y QUE NO SE HAYA INGRESADO ANTES DEL PLAZO PARA EL INGRESO EN PERIODO EJECUTIVO. - ES EL ÚNICO RECARGO EN PERIODO EJECUTIVO COMPATIBLE CON LOS INTERESES DE DEMORA. COMPATIBILIDAD CON LOS INTERESES DE 47 DEMORA.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE LOS RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO - LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ACCESORIAS.

RECARGOS

ES

EL

DE

- EL RECARGO EJECUTIVO DEL 5% ES UN RECARGO DE NATURALEZA MIXTA: ES UNA PARTE DISUASORIO DEL PAGO IMPUNTUAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA, YA QUE SE DEVENGA Y ES EXIGIBLE CON ANTERIORIDAD Y CON INDEPENDENCIA AL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y, EN PARTE INDEMNIZATORIO DEL COBRO TARDIO, EN CUANTO ES INCOMPTAIBLE CON LOS INTERESES DE DEMORA DEL PERIODO EJECUTIVO. - A DIFERENCIA DEL RECARGO EJECUTIVO, LOS RECARGOS DE APREMIO SI SE ENCUENTRAN VINCULADOS AL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. -LA BASE SOBRE LA QUE RECAE EL RECARGO ES LA TOTALIDAD DE LA DUEDA NO INGRESADA EN PERIODO VOLUNTARIO. - EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU EXPEDICIÓN, ES EL MISMO ÓRGANO COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA. - LA NORMA GENERAL TRIBUTARIA, SÓLO ESTABLECE EL PLAZO DE INGRESO DE UNO DE LOS RECARGOS: EL DE APREMIO REDUCIDO. 48

COMPATIBLIDAD DE LOS RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO - 1º- EL RECARGO EJECTUIVO DEL 5% ES INCOMPATIBLE CON LOS RECARGOS DE APREMIO ( REDUCIDO Y ORDINARIO). SIN EMBARGO ES COMPATIBLE CON LOS RECARGOS POR LA DECLARACIÓN EXTEMPORANEA COMO CONSECUENCIA DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES O DECLARACIONES FUERA DE PLAZO SIN REQUERIMIENTO PREVIO. TAMBIÉN ES COMPATIBLE CON LA DEUDA NO INGRESADA Y CON LA EXIGENCIA DE LAS COSTAS QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO PUEDAN GENERARSE. - 2º- EL RECARGO DE APREMIO REDUCIDO DEL 10%, ES COMPATIBLE CON LA DEUDA, LOS RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD Y CON LAS COSTAS. - 3º- EL RECARFO DE APREMIO ORDINARIO DEL 20%, ES COMPATIBLE CON LA DEUDA, LOS RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD, LAS COSTAS Y ADEMÁS CON LOS INTERESES DE DEMORA DEVENGADOS A PARTIR DEL INCICIO DEL PERIODO EJECUTIVO.

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LOS INTERESES DE DEMORA - DEVENGO: ESTOS INTERESES SE DEVENGAN DESDE EL COMIENZO DEL PERIODO EJECUTIVO. - LA BASE: SE APLICAN LOS INTERESES DE DEMORA SOBRE EL IMPORTE DE LA DEUDA NO INGRESADA, SIN INCLUIR EL RECARGO DE APREMIO. - PERIODO: DESDE EL INICIO DEL PERIODO EJECUTIVO HASTA LA FECHA DE SU INGRESO. - TIPO: ES EL LEGAL FIJADO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO, INCREMENTADO EN UN 25%, SALVO QUE LA LEY DE PGE ESTABLEZCA OTRO DIFERENTE. EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O SUSPENSIÓN DE DEUDAS GARANTIZADAS EN SU TOTALIDAD MEDIANTE AVAL, ETC, EL INTERÉS DE DEMORA EXIGIBLE SERÁ EL INTERÉS LEGAL. - LIQUIDACIÓN: LA REGLA GENERAL ES LA LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES DE DEMORA A POSTERIORI, SALVO QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO SE DECIDA LIQUIDAR Y EXIGIR DICHOS INTERESES EN EL MOMENTO DEL PAGO DE LA DEUDA APREMIADA, O CUANDO EN LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍA O BIENES EMBARGADOS SE VAYA A APLICAR EL LÍQUIDO OBTENIDO SI ESTE FUESE SUPERIOR O CUANDO SE EMBARGE 50 DINERO EN EFECTIVO O EN CUENTAS.

LOS INTERESES DE DEMORA

- MÍNIMO LIQUIDABLE: LA CUANTÍA DE LOS INTERESES MÍNIMOS A LIQUIDAR SERÁ EL QUE DETERMINE CADA ENTIDAD, SI BIEN SE DEBE ATENDER A QUE LA CUANTÍA CUBRA EL COSTE DE LA EXACCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPORTE DE LOS INTERESES. - INEXIGIBILIDAD: INEXIGENCIA DE LOS INTERESES DE DEMORA CUANDO SIN MEDIAR SUSPENCIÓN, APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE UNA DEUDA SE SATISFAGA TOTALMENTE ANTES DE QUE CONCLUYA EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL PAGO EN PERIODO EJECUTIVO. - RECORDAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA CON EL RECARGO EJECUTIVO Y EL RECARGO DE APREMIO REDUCIDO, ASÍ COMO CON LOS RECARGOS POR EXTEMPORANEIDAD DEL 5%, 10% Y 15%.

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CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO - 1º- ES UN PROCEDIMIENTO EXCLUSIVAMENTE ADMINISTRATIVO: -CONSECUENCIA DE ELLO, SON LA NATURALEZA DE DOCUMENTO PÚBLICO DE LAS DILIGENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE RECAUDACIÓN Y LA FUERZA PROBATORIA DE LAS MISMAS. - 2º- ES UN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, NO COGNITIVO, SIN CONTROVERSIA Y UNILATERAL: EN EL QUE YA NO CABE DISCUTIR EL IMPORTE NI LAS CONDICIONES, SINO SÓLO LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO Y LOS VICIOS O DEFECTOS. - 3º- LA OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO DE APREMIO SE ARTICULA EN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO Y SEPARADO: PROVOCANDO LA SUSPENCIÓN EN LOS SUPUESTOS TASADOS. - 4º- SE INICIA E IMPULSA DE OFICIO. - 5ºEXCEPCIONALIDAD DE LA SUSPENSIÓN: AUNQUE PROGRESIVAMENTE SE HAN IDO AMPLIANDO LOS SUSPUESTOS DE SUSPENSIÓN, INCLUSO SIN GARANTÍAS. 52

LA VÍA DE APREMIO POR LAS ENTIDADES LOCALES FUERA DE SU TERRITORIO - EL TÉRMINO MUNICIPAL ES EL TERRITORIO EN QUE EL AYUNTAMIENTO EJERCE SUS COMPETENCIAS (ART. 12.1 LBRL). - COMO CONSECUENCIA, MÁS ALLÁ DE SUS LÍMITES, SE REQUERIRÁ LA COLABORACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE TERRITORIALMENTE LA POSEAN. EXCEPCIÓN DE BIZKAIA QUE EXTIENDE SU EFECTOS A TODO EL TÉRMINO DE LA PROVINCIA Y NO SÓLO AL TÉRMINO MUNICIPAL. NO OBSTANTE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE PERMITE A LOS AYTOS SOLICITAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO FUERA DE SU TÉRMINO MUNICIPAL. - NADA IMPIDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y SU NOTIFICACIÓN FRENTE A UN DEUDOR CUYO DOMICILIO RADIQUE FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL Y NADA IMPIDE, ASIMISMO, LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES DE SUS PATRIMONIO RADICADOS EN EL TÉRMINO DE LA ENTIDAD. LA CUESTIÓN SE SUSCITA CUANDO ES NECESARIA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EJECUCIÓN FUERA DE DICHO TÉRMINO. - LAS ACTUACIONES DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL, EN RELACIÓN A LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO PROPIOS, SERÁN PRÁCTICADAS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA C.A. CUANDO DEBAN REALIZARSE DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, Y POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN OTRO CASO, PREVIA SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD LOCAL. 53

EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CONTRA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - LOS TRIBULANES, JUECES Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO PODRÁN DESPACHAR MANDAMIENTOS DE EJECUCIÓN NI DICTAR PROVIDENCIAS DE EMBARGO CONTRA BIENES Y DERECHOS DE LA HACIENDA LOCAL, NI EXIGIR FIANZAS, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE BIENES PATRIMONIALES NO AFECTADOS A UN USO O SERVICIO PÚBLICO. - POR TANTO, PROCEDE LA VÍA DE APREMIO DICTADO POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (NO JUDICIALES) CONTRA LA HACIENDA LOCAL SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES NO AFECTADOS AL USO O SERVICIO PÚBLICO. - ADEMÁS, LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, POSEE LAS MISMAS PRERROGATIVAS QUE EL ESTADO PARA EL COBRO DE CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO, POR LO QUE LAS ENTIDADES LOCALES TAMBIÉN PUEDEN EMITIR SU PROPIO TÍTULO EJECTIVO Y SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO PARA EL COBRO DE SUS CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO, AÚN CUANDO EL DEUDOR SEA UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 54

EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CONTRA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - LA LEY NO PROHIBE EN ESTOS CASOS DICTAR PROVIDENCIA DE APREMIO, SINO LO QUE SE PROHIBE ES PROCEDER AL EMBARGO DE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES (BIENES DE DOMINIO PÚBLICO) - CUESTIÓN INTERESANTE: ¿ES O NO SUBSIDIARIA LA VÍA DE APREMIO SOBRE LA COMPENSACIÓN DE OFICIO O SOBRE LA DEDUCCIÓN SOBRE TRANSFERENCIAS? - LA NORMATIVA ANTERIOR INDICABA EL CARÁCTER PREFERENTE DE LA COMPENSACIÓN DE OFICIO FRENTE AL EMBARGO. SIN EMBARGO EN LA NUEVA NORMATIVA, LA ADMINISTRACIÓN PUEDE OPTAR POR UTILIZAR LA VÍA DE APREMIO O POR ACUDIR A LA COMPENSACIÓN O DEDUCCIÓN SOBRE TRANSFERENCIAS INDISTINTAMENTE.

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LA PROVIDENCIA DE APREMIO - “LA PROVIDENCIA DE APREMIO SERÁ TITULO SUFICIENTE PARA INICIAR EL RPOCEDIMIENTO DE APREMIO Y TENDRÁ LA MISMA FUERZA EJECUTIVA QUE LA SENTENCIA JUDICIAL PARA PROCEDER CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS”. - POR TANTO LA PROVIDENCIA DE APREMIO ES: -1º- EL TÍTULO EJECUTIVO: EN CUANTO CONSTITUYE LA PRUEBA DE HECHO DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO, DE SU LIQUIDEZ Y DE SU EXIGIBILIDAD EN EL QUE SE IDENTIFICAN LA DEUDA Y EL DUEDOR Y POSEE LA MISMA FUERZA EJECUTIVA QUE LA SENTENCIA JUDICIAL. -2º- EL ACTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

DE

INICIO

O

APERTURA

DEL

-3º- EL ACTO DE DESPACHO DE LA EJECUCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO DEL DEUDOR. -4º- LA LIQUIDACIÓN DE LOS RECARGOS DEL PERIODO EJECUTIVO. -5º- LA CERTIFICACIÓN DEL DESCUBIERTO DE LA DEUDA Y DEL TRANSCURSO DEL PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO. 56

LA PROVIDENCIA DE APREMIO

- 6º- EL REQUERIMIENTO DE PAGO AL DEUDOR (MANDATUM DE SOVENDO) PARA QUE HAGA EFECTIVA LA DEUDA CON EL RECARGO CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO. -7º- LA ADVERTENCIA DE EJECUCIÓN MEDIANTE EMBARGO DE SUS BIENES O DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS EXISTENTES SI LA DEUDA NO ES SATISFECHA CON EL RECARGO CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO INDICADO. -8º- LA ADVERTENCIA DE ALGUNAS DE LAS DEMÁS CONSECUENCIAS QUE SE PUEDEN DERIVAR DEL INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO: DEVENGO DE LOS INTERESES DE DEMORA Y COBRO FORZOSO DE LOS MISMOS. - 9º- IDENTIFICACIÓN DE LA DEUDA: CONCEPTO, IMPORTE Y PERÍODO AL QUE CORRESPONDE. -10º- IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN COMPLETA, NÚMERO DE IDENTIFIACIÓN FISCAL Y DOMICILIO DEL OBLIGADO AL PAGO. 57

ÓRGANO COMPETENTE PARA DICTAR LA PROVIDENCIA DE APREMIO - EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, ESTA COMPETENCIA ESTÁ ASIGANADA AL TESORERO (ART. 5 RD1174/1987), EN CUANTO JEFE DE LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN. - PARA EL CASO DE QUE SE ASUMA LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE DEUDAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES MEDIANTE CONVENIO (EJEMPLO CONVENIO DE ENTIDADES LOCALES CON LA AGENCIA EJECUTIVA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, ETC), LA PROVIDENCIA DE APREMIO SERÁ DICTADA POR EL ÓRGANO COMPETENTE DE DICHAS ADMINISTRACIONES, ES DECIR POR EL TITULAR DEL CRÉDITO. POR TANTO AUNQUE POR CONVENIO LA RECAUDACIÓN EJERCUTIVA DE UN AYUNTAMIENTO SE REALICE POR LA DIPUTACIÓN, LA PROVIDENCIA DE APREMIO LA DICTA EL TESORERO DEL AYUNTAMIENTO. - RESPECTO A LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS DE APREMIO CONTRA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL COBRO DE LAS DEUDAS QUE ÉSTAS MANTIENEN CON LAS ENTIDADES LOCALES, HEMOS PASADO DE LA PROHIBICIÓN DE EXPEDIR ESA PROVIDENCIA DE APREMIO DEL ANTERIOR REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN (EL DE 1990), A LA NECESIDAD DE EXPEDIRLA, SALVO QUE SE ACUDA A LA COMPENSACIÓN DE OFICIO58O A LA DEDUCCIÓN DE TRANSFERENCIAS.

LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO - PLANTEA LA MISMA PROBLEMÁTICA NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS.

QUE

EL

RESTO

DE

LAS

- TRANSCENDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA: -1º- LA FALTA DE NOTIFICACIÓN O SU NULIDAD CONSTITUYE UNO DE LOS MOTIVOS TASADOS DE OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES O DERECHOS. -2º- A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN SE CUENTA EL PLAZO DE INGRESO EN PERIODO EJECUTIVO DE LA DEUDA RECLAMADA, CON LAS CONSECUENCIAS, EN CASO DE NO EFECTUARLO, DE LA EXIGENCIA DEL RECARGO DE APREMIO ORDINARIO EN VEZ DEL REDUCIDO Y DE LA EXIGENCIA DE LOS INTERESES DE DEMORA, AMÉN DE PROCEDER AL EMBARGO O EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS EXISTENTES. -3º- ASIMISMO, SE CUENTA EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CORRESPONDIENTE CONTRA DICHA PROVIDENCIA. - LA NOTIFICACIÓN DEBE INDICAR LOS RECURSOS QUE PORCEDEN, ÓRGANO ANTE EL QUE HAYAN DE INTERPONERSE Y PLAZO DE INTERPOSICIÓN. Y AUNQUE NO ES OBLIGATORIO TAMBIÉN DEBERÍA 59 ESPECIFICARSE EN LA NOTIFICACIÓN LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN.

MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA VÍA DE APREMIO - CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO ÚNICAMENTE SON ADMISIBLES LOS SIGUIENTES MOTIVOS: - 1º- EXTINCIÓN TOTAL DE LA DEUDA O PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EXIGIR EL PAGO: SATISFECHO EN PERIODO VOLUNTARIO LA TOTALIDAD DEL PAGO, LA EMISIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO CONLLEVARÍA SU DECLARACIÓN DE NULIDAD (STS 30/05/1988). - 2ºSOLICITUD DE APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO O COMPENSACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO Y OTRAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL PROCEIDMIENTO DE RECAUDACIÓN. - 3º- LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. - 4º- LA ANULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. - 5º- ERROR U OMISIÓN EN EL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO QUE IMPIDA LA IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR O DE LA DEUDA APREMIADA. 60

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO - LA SUSPENSIÓN ES UNA MEDIDA CAUTELAR TENDENTE A EVITAR LA EJECUCIÓN INMEDIATA DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR PARA EL COBRO DE LA DEUDA, EN TANTO RESPECTO DE LA MISMA, EXISTE LITIGIO. - NO HAY POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN SIN OPOSICIÓN MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE RECURSO, RECLAMACIÓN O TERCERÍA. -1º- “SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN”: - PUEDE SOLICITARSE LA SUSPENSIÓN AL TIEMPO DE PRESENTARSE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, EN ESTE CASO AL ESCRITO SE ACOMPAÑARÁ DOCUMENTO EN QUE SE FORMALICE LA GARANTÍA CONSTITUIDA - TAMBIÉN PUEDE SOLICITARSE EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, ANTES DE LA RESOLUCIÓN, TENIENDO EFECTOS A PARTIR DEL MOMENTO DE LA SOLICITUD. - LA SUSPENSIÓN SE PRODUCE “A SOLICITUD DEL INTERESADO”. - SI LA IMPUGNACIÓN AFECTASE A UN ACTO CENSAL (PADRÓN DEL IBI O MATRÍCULA DEL IAE), NO SE SUSPENDERÁ EN NINGÚN CASO, POR ESTE HECHO EL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LA LIQUIDACIÓN QUE PUEDA 61 PRACTICARSE.

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO -1º- “SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN” (CONTINUACIÓN): - GARANTÍAS: - SE PREVÉ LA EXIGENCIA DE GARANTÍA CON CARÁCTER GENERAL, CON EXCEPCIONES. - EXCEPCIONES: SUPUESTOS DE IMPUGNACIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS, SUPUESTOS DE QUE LA DEUDA HAYA SIDO INGRESADA, CONDONADA, COMPENSADA, APLAZADA O SUSPENDIDA, PRESCRITO, ASÍ COMO EN LOS SUPUESTOS DE ERROR ARITMÉTICO, MATERIAL O DE HECHO. - FORMA DE GARANTÍA: DEPÓSITO DE DINERO O VALORES PÚBLICOS, AVAL O FIANZA SOLIDARIA O SEGURO DE CAUCIÓN. - ALCANCE DE LA GARANTÍA: HA DE CUBRIR EL IMPORTE DEL ACTO IMPUGNADO, LOS INTERESES DE DEMORA QUE GENERE LA SUSPENSIÓN Y LOS RECARGOS PROCEDENTES. - LAS GARANTÍAS QUE SE CONSTITUYAN PODRÁN EXTENDER SU EFICACIA A LA VÍA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Y A LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. 62

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO -1º- “SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN” (CONTINUACIÓN): - TRAMITACIÓN Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN: - EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN ES EL QUE DICTÓ EL ACTO RECURRIDO. - LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PRODUCE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. - LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA, IMPLICARÁ LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO. - CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CABE IMPUGANCIÓN EN LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, O EN VÍA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA SEGÚN EL CASO. 63

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO -2º- “SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN RECLAMACIÓNES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS”:

DE

LA

- LA REGLA GENERAL ES LA NO SUSPENSIÓN, PERO PUEDE HABER SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA O ACORDADA. - LA SUSPENSIÓN DEBERÁ SOLICITARSE EN ESCRITO INDEPENDIENTE. - EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DEBERÁ DICTAR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA QUE OTORGUE O DENIEGUE LA SUSPENSIÓN. - SI LA SUSPENSIÓN ES AUTOMÁTICA Y CON APORTACIÓN DE LA GARANTÍA PROCEDNTE (DEPÓSITO, AVAL O FIANZA), SE SUSPENDERÁ EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO DEL ACTO RECURRIDO. - SI LA SUSPENSIÓN ES CON APORTACIÓN DE OTRAS GARANTÍAS O CORRESPONDE AL TRIBUNAL OTORGARLA Y LA DEUDA SE ENCUENTRA EN PERIODO EJECUTIVO, LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN NO IMPEDIRÁ ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. - EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, LLEVA CONSIGO LA EXIGENCIA DE INTERESES DE DEMORA. - LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO MEDIANTE UN RECURSO 64 EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN NO PODRÁ SUSPENDERSE NUNCA.

LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO -.3º- “SUSPENSIÓN CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE TERCERÍAS”: - TERCERÍA: ES LA RECLAMACIÓN DE ALGUIEN QUE TIENE INTERÉS EN EL RESULTADO DE UN JUICIO, POR EXISTIR UN DERECHO COMPROMETIDO EN ÉL. - SI LA TERCERÍA ES DE DOMINIO (EN LA TITULARIDAD DE UN BIEN): UNA VEZ QUE SE HAYAN ADOPTADO LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO, SE SUSPENDERÁ EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO EN LA PARTE QUE SE REFIERA A LOS BIENES O DERECHOS COMPROMETIDOS. ENTRE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO, PODRÁ PRACTICARSE ANOTACIÓN DE EMBARGO O REALIZARSE EL DEPÓSITO DE LOS BIENES O INCLUSO ENAJENARSE SI LOS BIENES PUDIERAN DETERIORARSE CONSIGNÁNDOSE EL IMPORTE A RESULTAS DE LA RESOLUCIÓN DE TERCERÍAS. - SI LA SUSPENSIÓN FUERA DE MEJOR DERECHO: PROSEGUIRÁ POR LO GENERAL EL PROCEDIMIENTO HASTA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y EL PRODUCTO OBTENIDO SE CONSIGNARÁ EN DEPÓSITO A RESULTAS DE TERCERÍA. NO OBSTANTE PUEDE PROCEDERSE A LA SUSPENSIÓN SI EL TERCERISTA CONSIGNA EL IMPORTE. 65

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO EN PERIODO VOLUNTARIO - SU SOLICITUD CONSTITUYE UNO DE LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA PROVIDENCIA DE APREMIO. - IMPLICA UNA AMPLIACIÓN DEL PLAZO VOLUNTARIO DE INGRESO DE LA DEUDA, POR LO QUE HABRÁ QUE ESPERAR, PARA EN SU CASO DICTAR LA PROVIDENCIA DE APREMIO. - ES PRECISO, EN CUALQUIER CASO, QUE EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO SE SOLICITEN EN PLAZO, YA QUE DE NO SER ASÍ EL APREMIO SÍ SERÍA PROCEDENTE. - SE ESTÁ FLEXIBILIZANDO LAS EXIGENCIAS PARA OTORGARSE EL APLAZAMIENTO O FRACIONAMIENTO, MOTIVADO POR EL PERIODO DE CRISIS ECONÓMICA EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD. FRUTO DE ELLO ES POR EJEMPLO EL DECRETO FORAL 58/2009 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA QUE PERMITE LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS SIN NECESIDAD DE GARANTÍA EN DETERMINADOS SUPUESTOS. 66

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO: EL EMBARGO

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DESARRROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO: EL EMBARGO - COMO HEMOS VISTO, ANTES DE PROCEDER AL EMBARGO SOBRE EL PATRIMONIO DEL DEUDOR, SE OFRECE UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE PAGO DENTRO DEL PERIODO EJECUTIVO CON LOS RECARGOS PROCEDENTES. - EL EMBARGO DEBE RESPETAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA DEUDA Y LOS BIENES A TRABAR. -UNA VEZ DESATENDIDO EL PLAZO CONFERIDO EN LA NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO, OPERA EL RECARGO DEL 20%, QUE SURTIRÁ EFECTOS PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES, MENOS COMTEMPLATIVAS Y MÁS EJECUTIVAS, TODA VEZ QUE LA AUTORIZACIÓN CONTENIDA EN LA PROVIDENCIA DE APREMIO PARA EMBARGAR BIENES Y DERECHOS DEL OBLIGADO DESPLIEGA TODA SU EFECTIVIDAD CON LA DILIGENCIA DE EMABARGO.

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DESARRROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO: LA DILIGENCIA DE EMBARGO - CARACTERÍSTICAS DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO: -1º- ES LA EXTERIORIZACIÓN FORMAL DE LA ACTUACIÓN DEL EMBARGO. -2º- PERMITE ACUMULAR CUANTAS DEUDAS PROVIDENCIADAS Y EN FASE DE EMBARGO TENGA EL MISMO OBLIGADO AL PAGO. -3º- BAJO SU GENÉRICA DENOMINACIÓN ATIENDE A UNA MULTIPLICIDAD DE ACTUACIONES, EXISTIENDO DIFERENTES TIPOS DE DILIGENCIAS (DE EMBARGO DE DINERO, DE VALORES, SE SUELDOS, DE BIENES INBUEBLES, ETC.). -4º- CADA DILIGENCIA DE EMBARGO TIENE POR OBJETO UN BIEN O DERECHO CONCRETO. -5º- DEBE SER DEBIDAMENTE NOTIFICADA AL OBLIGADO AL PAGO Y, EN SU CASO, A OTROS LEGÍTIMOS INTERESADOS. -6º- LOS MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA MISMA (NO DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO DE APREMIO SINO A LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DERIVADOS DE ÉSTE) ESTÁN TASADOS: EXTINCIÓN DE LA DEUDA O PRESCRIPCIÓN, FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO, 69 SUSPENSIÓN O INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EMBARGO.

NOTIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO - LA NOTIFICACIÓN EN DEBIDA FORMA ES UN REQUISITO PREVIO. RASGOS: -1º- AL TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO, SE ATIENDE AL DOMICILIO FISCAL, PUDIÉNDO, ASIMISMO, LLEVARSE A CABO EN EL CENTRO DE TRABAJO. -2º- DE NO SER POSIBLE LA PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONALMENTE (SI EL DESTINATARIO CONSTA COMO DESCONOCIDO O DOS INTENTOS), LA NOTIFICACIÓN PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN CORRESPONDIENTE, MEDIANTE LA CITACIÓN DEL DEUDOR PARA QUE, EN 15 DÍAS NATURALES, COMPAREZCA EN LA OFINCIA CORRESPONDIENTE PARA SER NOTIFICADO. -3º- ES FRECUENTE QUE UN MISMO OBLIGADO AL PAGO DISPONGA DE VARIOS DOMICILIOS (UN DOMICILIO EN EL PERMISO DE CIRCULACIÓN, OTRO COMO TITULAR DE UN BIEN, ETC). EN ESTOS CASOS, EN MODO ALGUNO DEBE PONERSE A LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA EN LA TESITURA DE IMPEDIR LA ACUMULACIÓN DE DEUDAS AL EXPEDIENTE A FIN DE ATENDER A TODOS LOS DOMICILIOS FISCALES QUE CONCURREN EN EL DEUDOR. 70

ORDEN DE PRELACIÓN DE EMBARGOS - LA ORDEN DE EMBARGO SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LA MAYOR FACILIDAD DE ENAJENACIÓN Y MENOR ONEROSIDAD PARA EL DUEDOR, CON RESPETO AL SIGUIENTE ORDEN LEGALMENTE ESTABLECIDO: -1º- EL DINERO EN EFECTIVO O EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO: ES EL DE MAYOR FACILIDAD DE EMBARGO POR MEDIOS INFORMATIZADOS. -2º- LOS CRÉDITOS, EFECTOS, VALORES Y DERECHOS REALIZABLES A CORTO PLAZO. -3º- LOS SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES. -4º- BIENES INMUEBLES. -5º- INTERESES, RENTAS, ESTABLECIMIENTOS, JOYAS -6º- BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES -7º- CRÉDITOS Y DERECHOS REALIZABLES A LARGO PLAZO. - NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO, LOS SIGUIENTES BIENES INEMBARGABLES: SALARIO (EN LA CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO PROFESIONAL), EL NECESARIO PARA LA SUBSISTENCIA PERSONAL O PROFESIONAL (MENAJE DE CASA, ROPA, ETC). LA VIVIENDA HABITUAL ES 71 EMBARGABLE (CONTROVERSIA ENTRE VIVIENDA HABITUAL SUNTUORIA O INFRAVIVIENDA).

CONCURRENCIA DE EMBARGOS -1º- CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CONCURRE CON OTROS PROCESOS QUE AFECTAN A UNO O VARIOS BIENES O DERECHOS INDIVIDUALIZADOS O ESPECIFICOS (PROCEDIMIENTOS SINGULARES DE EJECUCIÓN) AQUÉL SERÁ PREFERENTE SI EL EMBARGO ES MÁS ANTIGUO. SE ATIENDE A LA FECHA DE LA DILIGENCIA DEL EMBARGO. -2º- CUANDO EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO CONCURRE CON OTROS QUE AFECTAN AL ENTERO PATRIMONIO DEL DEUDOR (CONCURSO DE ACREEDORES) Y NO A BIENES O DERECHOS ESPECÍFICOS, EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO GOZARÁ DE PREFERENCIA EN TANTO LA PROVIDENCIA DE APREMIO (QUE NO LA DILIGENCIA DE EMBARGO COMO EN EL CASO ANTERIOR) SE HUBIERA DICTADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL AUTO JUDICIAL DECLARANDO EL CONCURSO. DECLARADO EL CONCURSO NO CABE INICIAR APREMIOS. - 3º- CUANDO SOBRE LOS BIENES EMBARGADOS O EN GARANTÍA EXISTAN DERECHOS PREFERENTES CON OTROS ACREEDORES (EJEMPLO: ACREEDORES HIPOTECARIOS INSCRITOS CON ANTERIORIDAD), LA HACIENDA LOCAL PUEDE SUBROGARSE EN LA POSICIÓN DE AQUELLOS A CAMBIO DEL ABONO DEL IMPORTE DE SUS CRÉDITOS, TENIENDO LAS CANTIDADES ABONADAS LA CONSIDERACIÓN DE COSTAS, DE MODO QUE SI EL INGRESO OBTENIDO DEL APREMIO ES INSUFICIENTE SE APLIQUE72EN PRIMER LUGAR A CANCELAR LAS COSTAS Y LAS DEUDAS PERSEGUIDAS.

EL EMBARGO DE DINERO Y CUENTAS ABIERTAS - LA ADMINISTRACIÓN PUEDE DISPONER EL EMBARGO DE LOS FONDOS EN METÁLICO DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO. EL CONOCIMIENTO SE DA A TRAVÉS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN PRESENTAR, PREVIA IDENTIFICACIÓN A LOS EFECTOS DE PROCEDER, POR PARTE DE LA ENTIDAD BANCARIA, A LA TRABA DE LOS AFECTADOS. LA DILIGENCIA DE EMBARGO AFECTA A TODOS LOS SALDOS DE CUENTAS ABIERTAS EN LA SUCURSAL AFECTADA. - FASES DEL PROCEDIMIENTO DE EMBARGO DE DINERO Y CUENTAS: -1º- SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR EL TESORERO MUNICIPAL A TODAS LAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES ES SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LOS NÚMEROS DE CUENTAS A LA VISTA EXISTENTES EN LAS OFINCINAS DE SU ÁMBITO Y CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A SUS DEUDORES. -2º- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LAS ENTIDADES FINANCERAS EN EL PLAZO DE 30 DÍAS DESDE SU RECEPCIÓN. -3º- EMISIÓN DE LA ORDEN DE EMBARGO POR EL TESORERO UNA VEZ SE HAYA PROCEDIDO A LA IDENTIFICACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS A LA VISTA DE LAS QUE SEA TITULAR EL DEUDOR. CON EL FIN DE NO EMBARGAR A UN MISMO DEUDOR EN VARIAS ENTIDAES, DEBE 73 SELECCIONARSE LA ENTIDAD Y SUCURSAL CONTRA LA QUE PROCEDER.

EL EMBARGO DE DINERO Y CUENTAS ABIERTAS - 4º- COMUNICACIÓN RETENCIÓN.

DEL

RESULTADO

DE

LAS

ACTUACIONES

DE

-5º- INGRESO EN LA CUENTA RESTRINGIDA DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPORTES TRABADOS, MINORADOS , POR LOS IMPORTES DE LAS ÓRDENES DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. - SI LA CUENTA AFECTADA ES LA DESTINADA AL ABONO DE SUELDOS Y SALARIOS, DEBE RESPETARSE LA LIMITACIÓN DEL EMBARGO DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 110/1984, SUBSANÓ LOS REPAROS DEL POSIBLE CHOQUE DE ESTAS ACTUACIONES CON EL “SECRETO BANCARIO”, PERMITIÉNDO TALES ACTUACIONES. - SI LOS FONDOS SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS A NOMBRE DE VARIOS TITULARES, SE PROCEDERÁ A LA PARTE ALÍCUOTA CORRESPONDIENTE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. -DENTRO DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS BIENES EMBARGABLES EL DINERO ES EL BIEN MÁS FÁCIL DE EMBARGAR Y CON UN PROCEDIMIENTO MÁS EFICIENTE Y ECONÓMICO, MEJORADO CON LA UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS. 74

LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS - PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA, LA DEUDA DEBE ESTAR EN PERÍODO EJECUTIVO DE COBRO, CON EL PLAZO DE PAGO DEL (VER DIAPOSITIVA CORRESPONDIENTE) PERIODO EJECUTIVO FINALIZADO, SIN HABERSE SATISFECHO LA TOTALIDAD DE LA DEUDA. - LAS REGLAS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS VAN A SER SIMILARES A LAS DE CUALQUIER BIEN EMBARGADO, ASÍ: -1º- EN LOS AVALES DE ENTIDAD FINANCIERA: SE REQUERIRÁ A LA ENTIDAD GARANTE PARA QUE EFECTÚE EL INGRESO DE LA CANTIDAD PENDIENTE DE LA DEUDA. -2º- EN LA HIPOTECA INMOBILIARIA: SE PROCEDERÁ A INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN QUE LA NORMATIVA ESTABLECE PARA LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS, CON UNA DIFERENCIA, Y ES QUE EN EL CASO DE QUE EL TITULAR DEL INMUEBLE OFRECIDO EN GARANTÍA SEA DISTINTO DEL DEUDOR, SE NOTIFICARÁ A AQUÉL, DÁNDOLE PLAZO PARA INGRESAR LA DEUDA (EL MISMO PLAZO QUE EL DEL PAGO EN PERIODO EJECUTIVO). -RECORDAR QUE EL ORIGEN DE LAS GARANTÍA ESTÁ EN LOS SUPUESTOS DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO, DE REVISIÓN Y DE CONCESIÓN DE 75 SUBVENCIONES.

ACTUACIONES PREVIAS A LA ENAJENACIÓN DE BIENES - 1º- LA EXPEDICIÓN PREVIA DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO. -2º- ACTUACIONES EN REGISTROS PÚBLICOS: LA ADMINISTRACIÓN PUEDE CURSAR UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA A EFECTOS DE DOTAR AL CRÉDITO DE LAS PRERROGATIVAS DE PREFERENCIA EN CASO DE CONCURRENCIA CON OTROS ACREEDORES. SU CARÁCTER ES SIMPLEMENTE DECLARATIVO, PUES EL EMBARGO EXISTE DESDE LA EMISIÓN DE LA DILIGENCIA, SIN QUE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA CONDICIONES SU EXISTENCIA. -3º- VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS Y FIJACIÓN DEL TIPO: TOMANDO COMO REFERENCIA LOS PRECIOS DE MERCADO. LA VALORACIÓN PUEDE REALIZARSE POR EL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN O POR TÉCNICOS ESPECIALIZADOS. - PRÁCTICADA LA VALORACIÓN, ÉSTA DEBE SER NOTIFICADA AL OBLIGADO AL PAGO PARA QUE, EN CASO DE DESACUERDO, PUEDA PROMOVER LA VALORACIÓN CONTRADICTORIA POR UN PERITO EN EL PLAZO DE 15 DÍAS. SI LA DIFERENCIA ENTRE LAS VALORACIONES NO EXCEDE DEL 20% DE LA MENOR, SE TOMA LA MAS ALTA. SI LA DIFERENCIA ES MAYOR DEL 20% SE TRATA DE LLEGAR A UN ACUERDO O SE HACE UNA TERCERA VALORACIÓN QUE SE SITUARÁ ENTRE LAS 76 DOS VALORACIONES Y SERÁ DEFINITIVA.

ACTUACIONES PREVIAS A LA ENAJENACIÓN DE BIENES -3º- VALORACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS Y FIJACIÓN DEL TIPO (CONTINUACIÓN): -EN VIRTUD DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LOS REGISTRADORES COMO CONSECUENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, SE INVESTIGARÁ SI LAS CARGAS ANTERIORES (EJ: HIPOTECA) HAN SIDO EXTINGUIDAS. - EL TIPO: - A) SI NO EXISTEN CARGAS, SERÁ EL IMPORTE DE LA VALORACIÓN. -B) SI EXISTEN CARGAS O GRAVÁMENES Y ESTOS NO EXCEDEN DE LA VALORACIÓN DEL BIEN, EL TIPO SERÁ LA DIFERENCIA ENTRE LA VALORACIÓN DEL BIEN Y LA VALORACIÓN DE LAS CARGAS -C) SI EXISTEN CARGAS Y EXCEDEN DE LA VALORACIÓN DEL BIEN, EL TIPO SERÁ EL IMPORTE DE LOS DÉBITOS Y COSTAS EN TANTO NO SUPERE EL VALOR DEL BIEN, O EL VALOR DEL BIEN SI LO SUPERAN. 77

ACTUACIONES PREVIAS A LA ENAJENACIÓN DE BIENES -4º- DEPÓSITO DE LOS BIENES EMBARGADOS: - EL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN TIENE COMPETENCIA PARA DETERMINAR EL LUGAR EN QUE LOS BIENES EMBARGADOS HAN DE SER OBJETO DE DEPÓSITO ANTES DE SU ENAJENACIÓN Y REALIZACIÓN. - SI LOS BIENES SE ENCUENTRAN EN ENTIDADES DE CREDITO O FINANCIERAS CONTINUARÁN DEPOSITADOS EN LAS MISMAS A DISPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE RECAUDACIÓN. - EN OTRO CASO, LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ OPTAR POR RECINTOS O LOCALES MUNICIPALES, EMPRESAS DEDICADAS AL DEPÓSITO O PERSONAS O ENTIDADES QUE OFREZCAN GARANTÍAS DE SOLVENCIA Y SEGURIDAD. - EL DEPOSITARIO DEBE CUSTODIAR Y CONSERVAR LOS BIENES, RENDIR CUENTAS Y CONSERVAR LOS BIENES, ASÍ COMO DEVOLVERLOS CUANDO SEA REQUERIDO. - EL DEPOSITARIO TENDRÁ DERECHO A LA RETRIBUCIÓN CONVENIDA (CUANDO NO COINCIDAN DEPOSITARIO Y DEUDOR), Y AL REEMBOLSO DE LOS GASTOR ORIGINADOS POR EL DEPÓSITO. 78

LA ENAJENACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS - FORMAS DE ENAJENACIÓN: - 1º- SUBASTA: LA SUBASTA SERÁ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS, TENIENDO CARÁCTER PRINCIPAL Y PRIORITARIO RESPECTO AL CONCURSO Y A LA ADJUDICACIÓN DIRECTA. -BAJO LA PREMISA DE NO PROCEDER A LA ENAJENACIÓN HASTA TANTO EL ACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA EJECUTADA SEA FIRME, EL TESORERO DEBE PROCEDER A DICTAR ACUERDO DE ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS EN CUANTÍA SUFICIENTE PARA CUBRIR LA DEUDA NO INGRESADA, LOS INTERESES DEVENGADOS, LOS RECARGOS Y COSTAS, EVITANDO LA VENTA DE LOS BIENES QUE TENGAN UN VALOR NOTORIAMENTE SUPERIOR AL DE LAS DEUDAS EN PRO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. - EL ACUERDO DE SUBASTA DEBE SER NOTIFICADO AL OBLIGADO AL PAGO Y A OTROS INTERESADOS, EN PARTICULAR: - AL CONYUGE EN RÉGIMEN DE GANANCIALES O CUANDO SE TRATE DE LA VIVIENDA HABITUAL PRIVATIVA DEL OBLIGADO. 79

- TITULARES DE DERECHOS INSCRITOS CON POSTERIORIDAD.

LA ENAJENACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS - 1º- SUBASTA (CONTINUACIÓN): - ADEMÁS DE LA NOTIFICACIÓN, CON EL FIN DE PROMOVER LA CONCURRENCIA, SE HA DE REALIZAR UN ANUNCIO DE LA SUBASTA, EXPUESTO EN LAS OFICINAS MUNCIPALES Y EN EL BOLETÍN OFICIAL, DEBIENDO HACER COSNTANCIA A LA PARTICIPACIÓN VÍA TELMÁTICA, DÍA, LUGAR Y HORA DE LA SUBASTA, DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES, CARGAS Y SITUACIONES JURÍDICAS, INDICACIÓN DE LA NO INCLUSIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN LA TRANSMISIÓN ( QUE SERÁN POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO), ASÍ COMO EL DEPÓSITO A CONSTITURIR (20% CON CARÁCTER GENERAL) Y ADVERTENCIA DE PÉRDIDA DEL IMPORTE DEL DEPÓSITO DE NO EFECTUARSE EL PAGO DE REMATE O DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE REALIZARSE EL PAGO DE LOS DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS ANTES DE LA ADJUDICACIÓN. -LOS LICITADORES QUE COMPARECEN PERSONALMENTE O PRESENTAN OFERTA TELEMÁTICA POR INTERNET ACTÚAN POR SÍ MISMOS, MIENTRAS QUE LOS QUE PRESENTAN OFERTA EN SOBRE CERRADO ACTÚAN POR MEDIO DE LA MESA. -FINALIZADA LA SUBASTA, SE DEVUELVEN LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS, 80 EXCEPTO EL DEL ADJUDICATARIO, INSTÁNDOLE AL PAGO RESTANTE.

LA ENAJENACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS - 2º- CONCURSO: - FORMA EXCEPCIONAL EN DOS SUPUESTOS: -A) RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO JUSTIFICADAS. DISCREPCIONALIDAD AMPLIA. -B) CUANDO LA VENTA DE LO EMBARGADO, POR SUS CUALIDADES O MÁGNITUD, PUEDA PRODUCIR PERTURBACIONES NOCIVAS EN EL MERCADO. -LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO SE PUBLICARÁ EN BOLETÍN. - A DIFERENCIA DE LA SUBASTA, EN EL CONCURSO NO EXISTE UN ACTO DE CELEBRACIÓN DEL CONCURSO, EN EL QUE SE DECIDA LA ADJUDICACIÓN SINO QUE, UNA VEZ RECIBIDAS LAS OFERTAS, EL ÓRGANO DE RECAUDACIÓN, EN EL PLAZO DE 5 DÍAS, DECIDIRÁ LA ADJUDICACIÓN O DECLARARÁ DESIERTO EL CONCURSO. 81

LA ENAJENACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS - 3º- LA ADJUDICACIÓN DIRECTA: - TAMBIÉN ES EXCEPCIONAL. CASOS EN QUE PROCEDE: - A) CUANDO A TRAVÉS DE LA SUBASTA O EL CONCURSO LOS BIENES NO HAN RESULTADO ADJUDICADOS. - B) CUANDO SE TRATA DE BIENES PERECEDEROS, EN DONDE LA RAPIDEZ DE LA ADJUDICACIÓN ES FUNDAMENTAL PARA EVITAR SU DETERIODO. - C) CUANDO EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS. POR EJEMPLO CUANDO EL AYUNTAMIENTO TIENE UN PROCEDIMIENTO REGLAMENTADO PARA SU ADJUDICACIÓN, COMO EL CASO DE LOS KIOSKOS O PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA RESIDENTES EN SUELO DE DOMINIO PÚBLICO. - EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO ES 6 MESES. -LA EXIGENCIA DE DEPÓSITO EN ESTE CASO ES POTESTATIVO. - 4º- LA ADJUDICACIÓN A LA HACIENDA PÚBLICA: SI NO HAY ADJUDICACIÓN POR LOS OTROS PROCEDIMIENTOS, Y POR EL IMPORTE DEL DÉBITO PERSEGUIDO, SIN QUE PUEDA REBASAR EL 75% DEL TIPO INICIAL FIJADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN. 82

LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO - LA CONCLUSIÓN DE DICHO PROCEDIMIENTO TIENE LUGAR POR: -1º- EL PAGO DE LA CANTIDAD DEBIDA: CONSTITUYE LA TERMINACIÓN NORMAL Y DESEABLE. SI EL PAGO ES TOTAL POR ABARCAR TODOS LOS CONCEPTOS (DEUDA, INTERESES, RECARGOS Y COSTAS), SE PRODUCE LA DATA DEL CRÉDITO POR COBRO. -SI EL IMPORTE OBTENIDO ES INSUFICIENTE, EL IMPORTE SE DESTINA EN PRIMER LUGAR AL RESARCIMIENTO DE LAS COSTAS ORIGINADAS A LA ADMINISTRACIÓN. DESPUÉS SE APLICA A LA DEUDA MÁS ANTIGUA, SIN PERJUICIO DE APLICAR EN PRIMER LUGAR (DESPUÉS DE LAS COSTAS) A LAS CANTIDAES AFECTADAS AL PAGO DE DEUDAS DETERMINADAS (EJEMPLO: CUANDO SE TRATA DEL PAGO DEL IBI Y EXISTE UN ADQUIRENTE AFECTO POR LEY AL PAGO DE LA MISMA EN CUANTO RESPONSABLE SUBSIDIARIO). -2º- DECLARACIÓN DEL CRÉDITO TOTAL O PARCIALMENTE INCOBRABLE, UNA VEZ DECLARADOS FALLIDOS TODOS LOS OBLIGADOS AL PAGO. TERMINACIÓN NO DESEABLE. -LA DECLARACIÓN DE FALLIDO, PROVOCA QUE EL CRÉDITO SE DECLARE INCOBRABLE. TIENE LA CONSIDERACIÓN DE FALLIDO AQUEL OBLIGADO RESPECTO DEL QUE SE IGNORA LA EXISTENCIA DE BIENES O DERECHOS 83 EMBARGABLES ORIGINADA POR SU INSOLVENCIA.

LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO - DECLARADO FALLIDO EL DEUDOR Y, EN SU CASO LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS, LA ACCIÓN DE COBRO SE DIRIGE A LOS RESPONSABLES SUBSIDIARIOS QUE DE NO EXISTIR O RESULTAR ASIMISMO FALLIDOS DETERMINARÁN QUE EL CRÉDITO SE CALIFIQUE COMO INCOBRABLE, DÁNDOSE DE BAJA EN CUENTAS, SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE REHABILITACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. -3º- LA PRESCRIPCIÓN: TRANSCURSO DE 4 AÑOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL FIN DEL PAGO EN PERIODO VOLUNTARIO, SALVO ACTUACIONES POSTERIORES. - 4º- LA COMPENSACIÓN: COMPENSACIÓN CON CRÉDITOS RECONOCIDOS POR ACTO ADMINISTRATIVO A FAVOR DEL MISMO OBLIGADO. (EJEMPLO: UN OBLIGADO TIENE PENDIENTE UNA DEUDA EN EJECUTIVA Y A LA VEZ ES ACREEDOR DE LA HACIENDA POR TENER DERECHO A UNA DEVOLUCIÓN O POR TENER PENDIENTE DE PAGO UN SUMINISTRO O SERVICIO PRESTADO A LA MISMA ADMINISTRACIÓN. - 5º- LA CONDONACIÓN: LA CONDONACIÓN REQUIERE QUE LA LEY LO AUTORICE. POR TANTO, SE LIMITA LAS POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN ESTE SENTIDO POR CARECER DE POTESTAD LEGISLATIVA. 84

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA

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ESPECIALIDADES DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS MUNICIPALES -1º- EL PRIVILEGIO DE LA EXCLUSIÓN DE LA VÍA DE APREMIO SALVO A LOS BIENES PATRIMONIALES NO AFECTADOS AL USO O SERVICIO PÚBLICO, RESULTA APLICABLE A LOS BIENES DE LA SOCIEDAD PÚBLICA AFECTOS A UN SERVICIO PÚBLICO (INCLUSO SUS INVERSIONES TEMPORALES). -2º- LAS ACCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN LA SOCIEDAD SON EMBARGABLES SI LA SOCIEDAD PRESTA UNA ACTIVIDAD DE MERCADO. EN CAMBIO NO SERÁN EMBARGABLES SI LA SOCIEDAD PRESTA UN SERVICIO PÚBLICO, YA QUE AUNQUE ESAS ACCIONES SEAN UN BIEN PATRIMONIAL, ESTARÁN AFECTADAS A UN SERVICIO PÚBLICO. -3º- EL PRIVILEGIO DE LA NO CONSTITUCIÓN DE FIANZAS, NO SE APLICA A LAS SOCIEDADES MERCANTILES MUNICIPALES. -4º- LAS SOCIEDADES PÚBLICAS MUNICIPALES, ESTÁN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRES SOCIEDADES (SIN PERJUICIO DE BONIFICACIONES). -5º- LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNICIPAL NO DEBERÁ PRACTICAR RETENCIÓN ALGUNA POR LOS BENEFICIOS QUE ENTREGUE A SU AYUNTAMIENTO, Y SI SE PRACTICARE TENDRÁ DERECHO A QUE HACIENDA LE DEVUELVA EL IMPORTE DE LA RETENCIÓN. 86

ESPECIALIDADES DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS MUNICIPALES - 6º- LA SOCIEDAD MUNICIPAL COMO PRESTADORA DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN: LA SOCIEDAD MUNICIPAL NO PODRÁ EJERCER LAS TAREAS DE DIRECCIÓN DE LA RECAUDACIÓN Y LAS QUE SUPONEN EL EJERCICIO DE MEDIDAS COERCITIVAS SOBRE EL PATRIMONIO DEL DEUDOR, COMO SON LAS TAREAS PROPIAS DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA ASÍ COMO LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, EN TANTO NO SE TRATE DE MERAS TAREAS AUXILIARES. -POR TANTO PODRÍA EJERCER LAS TAREAS PROPIAS DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA, E INCLUSO FUNCIONES AUXILIARES DE LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA, SIEMPRE Y CUANDO, SE ACTÚE BAJO LA DIRECCIÓN DEL TESORERO. - PUEDE SURGIR UNA PROBLEMÁTICA, EN LA PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES, TODA VEZ QUE EL PERSONAL DE LA SOCIEDAD NO ES FUNCIONARIO, POR LO QUE NO GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y LA CARGA DE PRUEBA COMPETE AL NOTIFICADOR POR LO QUE SE TENDRÍAN QUE ADOPTAR MEDIDAS TENDENTES A ASEGURAR QUE LA NOTIFICACIÓN SE HAYA VERIFICADO LEGALMENTE. 87

LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS - EL PRECEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS SE INICIARÁ DE OFICIO O A INSTANCIA DEL INTERESADO , EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: -1º-CUANDO SE HAYA PRODUCIDO UNA DUPLICIDAD EN EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS O SANCIONES. -2º- CUANDO LA CANTIDAD PAGADA HAYA SIDO SUPERIOR AL IMPORTE A INGRESAR DE UN ACTO ADMINISTRATIVO O AUTOLIQUIDACIÓN. -3º- CUANDO SE HAYAN INGRESADO CANTIDADES CORRESPONDIENTES A DEUDAS O SANCIONES TRIBUTARIAS DESPÚES DE HABER TRANSCURRIDO LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN. -4º- OTROS CASOS EN QUE ASÍ LO ESTABLEZCA LA NORMATIVA TRIBUTARIA (EJ: BAJA DE UN VEHÍCULO). - SE ADMITE TAMBIÉN LA DEVOLUCIÓN POR COMPENSACIÓN. - IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: SE APLICA SIEMPRE AL PRESUPUESTO CORRIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INGRESO SE REALIZARA EN UN EJERCICIO CERRADO, INCLUSO AUNQUE NO EXISTA RECAUDACIÓN SUFICIENTE PARA MINORAR O AUNQUE HUBIERA DESAPARECIDO DICHO 88 CONCEPTO PRESUPUESTARIO.

LA RESPONSABILIDAD PATRMINONIAL DE LOS BIENES GANANCIALES EN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - PARA EL IMPUESTO IRPF SE CONFIGURA UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES, EN LOS RESTANTES TRIBUTOS LOS BIENES QUE PODRÁN SE OBJETO DE EJECUCIÓN PARA TRATAR DE SUBSANAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL SE DETERMINAN POR REMISIÓN A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL. - ESA REMISIÓN OBLIGA A LA ADMINISTRACIÓN A DETERMINAR SI LA DEUDA TRIBUTARIA TIENE NATURALEZA PRIVATIVA, RESULTANDO IMPUTABLE EN EXCLUSIVA AL CONYUGE DEUDOR, O SI, POR EL CONTRARIO, PRESENTA CARÁCTER GANANCIAL. - EN NUESTRO DERECHO CIVIL EXISTE UNA PRESUNCIÓN DE GANANCIABILIDAD ACTIVA, PERO NO UNA PRESUNCIÓN DE GANANCIABILIDAD PASIVA. ES DECIR, QUE, SI BIEN SE PRESUMEN GANANCIALES LOS BIENES EXISTENTES EN EL MATRIMONIO MIENTRAS NO SE PRUEBE QUE PERTENECEN PRIVATIVAMENTE AL MARIDO O LA MUJER, LAS DEUDAS DEL CÓNYUGE NO SE PRESUMEN TAMBIÉN DEUDAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, POR LO QUE HABRÁ QUE DILUCIDAR TAL CONDICIÓN EN CADA CASO CONCRETO. 89

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS BIENES GANANCIALES EN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - LOS ARTÍCULOS 1362 Y SS. DEL CÓDIGO CIVIL ESTABLECEN LOS SUPUESTOS EN QUE LOS BIENES GANANCIALES RESPONDERÁN DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES, PUDIENDO SISTEMATIZARSE EN TRES EJES: -1º- LOS BIENES GANANCIALES RESPONDERÁN DE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL OTRO. - DESDE UNA PERSPECTIVA TRIBUTARIA, ESA REGLA DARÁ LUGAR A QUE, CON EL CONSENTIMEINTO DEL CÓNYUGE, INCLUSO CUANDO EL HECHIO IMPONIBLE DE UN TRIBUTO AFECTA A LA GESTIÓN DE UN BIEN PRIVATIVO (EJEMPLO:IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y OBRAS ICIO), EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO PUEDA DIRIGIRSE CONTRA LOS BIENES PRIVATIVOS DEL CÓNYUGE DEUDOR Y CONTRA LA TOTALIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES. TENER PRESENTE QUE LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ ACUDIR AL EMBARGO DE LOS GANANCIALES ÚNICAMENTE CUANDO SE DEMUESTRE QUE LOS PRIVATIVOS NO SON SUFICIENTES PARA SATISFACER LA DEUDA APREMIADA. 90

LA RESPONSABILIDAD PATRMINONIAL DE LOS BIENES GANANCIALES EN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - 2º- RESPONDERÁN LOS BIENES GANANCIALES DE FORMA GLOBAL POR AQUELLAS DEUDAS CONTRAÍDAS MEDIANTE LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL DE UNO DE LOS CÓNYUGES, PERO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. LAS VINCULADAS A LA POTESTAD DOMÉSTICA, LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS BIENES GANANCIALES O EL EJERCICO DE UN NEGOCIO. -EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO, CONFORME A ESTA REGLA, SERÁN A CARGO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES LOS TRIBUTOS QUE GRAVEN LA ADQUISICIÓN DE BIENES COMUNES (EJEMPLO: IVA E ITP y AJD). - LAS DEUDAS TRIBUTARIAS VINCULADAS AL DESEMPEÑO DE UNA PROFESIÓN, ARTE U OFICIO, AFECTARÁN A LAS SOCIEDAD DE GANANCIALES EN SU CONJUNTO, SIN POSIBILIDAD DE QUE EL CÓNYUGE NO DEUDOR SOLICITE AL EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD GANACIAL. POR LO QUE SE REFIERE A LOS BIENES PRIVATIVOS DEL CÓNYUGE NO DEUDOR, LAS DEUDAS TRIBUTARIAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL DEL OTRO CÓNYUGE SOLAMENTE PODRÁN AFECTARLOS CUANDO EXISTA CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AQUÉL. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE MODIFICACIÓN A TRAVÉS DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. 91

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS BIENES GANANCIALES EN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - 3º- EL TERCER EJE HACE ALUSIÓN A LAS DEUDAS CONTRAÍDAS INDIVIDUALEMTE POR UNO DE LOS CÓNYUGES, FUERA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN PROPIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, Y SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CONSORTE: - EN ESE SUPUESTO, RESPONDERÁ EL DEUDOR DIRECTAMENTE CON SU PATRIMONIO PRIVATIVO Y, SUBSIDIARIAMENTE, SI NO FUERA SUFICIENTE PARA HACER EFECTIVAS DICHAS DEUDAS, RESPONDERÁ EL PATRIMONIO GANANCIAL. - POR TANTO LOS SUPUESTOS EN QUE LA DEUDA TRIBUTARIA NO PUEDE INCIDIR DIRECTAMENTE SOBRE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES PUEDEN SER NUMEROSOS, LO QUE OBLIGARÁ A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, CON CARÁCTER PREVIO AL INICIO DE LA EJECUCIÓN, A DETERMINAR SI LA DEUDA TRIBUTARIA TIENE CARÁCTER PRIVATIVO O GANANCIAL. - EN ESTOS CASOS, LA EJECUCIÓN HA DE DIRIGIRSE FRENTE AL ÚNICO DEUDOR, PERO OFRECIÉNDOLE AL CÓNYUGE NO DEUDOR LA POSIBILIDAD DE ACTUAR EN EL PROCESO COMO PARTE, EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO CONSORCIAL, PUDIENDO OPTAR, ENTRE ACEPTAR EL EMBARGO Y PERMITIR LA EJECUCIÓN DE GANANCIALES, RESERVÁNDOSE UNA ACCION INTERNA, 92 QUE LE PERMITIRÁ EXIGIR…………... (CONTINÚA EN LA OTRA DIAPOSITIVA)

LA RESPONSABILIDAD PATRMINONIAL DE LOS BIENES GANANCIALES EN LAS DEUDAS TRIBUTARIAS - …...EXIGIR AL TIEMPO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD MATRIMONIAL QUE SE ENTIENDA RECIBIDO A CUENTA DE LA PARTICIPACIÓN DEL DUEDOR EN LA MASA GANANCIAL EL VALOR DE LOS BIENES QUE FUERON EJECUTADOS. - POR OTRO LADO PODRÍA SOLICITAR (EN ESTOS CASOS SIN CONSENTIMIENTO) LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y, MIENTRAS SE PARALIZA LA EJECUCIÓN, PEDIR QUE EN LA TRABA SE SUSTITUYAN LSO BIENES COMUNES EMBARGADOS POR LA PARTE QUE OSTENTA EL CÓNYUGE DEUDOR DE LA SOCIEDAD GANANCIAL. - EL INICIO DEL PROCESO DE DISOLUCIÓN NO AFECTARÁ A LOS DERECHOS DE CRÉDITO DE LA HACIENDA CUANDO LA DEUDA TRIBUTARIA SE HUBIERA DEVENGADO CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL MISMO. - POR OTRA PARTE, LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CONTRAÍDAS POR UNO DE LOS CÓNYUGES TRAS LA DISOLUCIÓN NO AFECTARÁN EL PATRIMONIO GANANCIAL DEL OTRO CÓNYUGE. 93

ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES POR EL CÓNYUGE NO DEUDOR - 1º- LA NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO AL CÓNYUGE NO DEUDOR: - DADO QUE LA PORCIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES DEL CÓNYUGE NO DEUDOR PODRÁ RESPONDER DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CONTRAÍDAS POR SU CONSORTE EN DERTERMINADOS SUPUESTOS, CABE PLANTEARSE SI EL ACTO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO (LA PROVIDENDIA DE APREMIO) DEBE SER NOTIFICADO AL CÓNYUGE NO DEUDOR. LA RESPUESTA ES CLARA: EL PRIMER ACTO QUE DEBERÁ SER NOTIFICADO CON CARÁCTER OBLIGATORIO AL CÓNYUGE NO DEUDOR ES EL EMBARGO DE LOS BIENES COMUNES, LO QUE EXCLUYE A LA ADMINISTRACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR A ÉSTE LA PROVIDENCIA DE APREMIO O EL ACTO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD QUE AFECTA AL CÓNYUGE NO DEUDOR. - AHORA BIEN, UNA COSA ES QUE NO EXISTA ESA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR AL CÓNYUGE NO DEUDOR LOS ACTOS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y OTRA DISTINTA ES QUE NO PUEDA PERSONARSE EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO DE SU CÓNYUGE. 94

ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES POR EL CÓNYUGE NO DEUDOR - 2º- POSIBILIDAD DE ACUDIR AL CAUCE PROCEDIMENTAL PREVISTO PARA EL EJERCICIO DE LAS TERCERÍAS DE DOMINIO: - LA AUSENCIA DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA OPONERSE A LA EJECUCIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL POR DEUDAS DEL OTRO CÓNYUGE NO PODRÁ DAR LUGAR A QUE EL CONSORTE NO DEUDOR SE VEA PRIVADO DEL ESE DERECHO, PO LO QUE CABE POR LA VÍA DE LA ANALOGÍA ACUDIR A LA VÍA PROCEDIMENTAL PREVISTA PARA LAS TERCERÍAS. - 3º- LA SOLICITUD DEL CÓNYUGE NO DEUDOR EXIGIENDO LA SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO, REQUIERE LA CONTESTACIÓN POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PERO NO TIENE PORQUÉ SER DE CONFORMIDAD, YA QUE ES POSIBLE QUE SOSTENGA QUE EL BIEN EN CUESTIÓN NO ES GANANCIAL SINO PRIVATIVO DEL CÓNYUGE DEUDOR O QUE LA DEUDA PERSEGUIDA ES GANANCIAL Y NO PRIVATIVA Y QUE, EN DEFINITIVA, ES IMPROCEDENTE EL DERECHO DE OPCIÓN. 95

ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES POR EL CÓNYUGE NO DEUDOR - 3º- LA INSCRICIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE UNO DE LOS CÓNYUGES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: - COMO SABEMOS EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS BIENES EMBARGADOS FUESEN INSCRIBIBLES EN UN REGISTRO PÚBLICO LA ADMINSITRACIÓN TRIBUTARIA TENDRÁ DERECHO A QUE SE PRACTIQUE ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL EMBARGO. ESE MANDAMIENTO DEL TESORERO, SE ASIMILA A UN MANDAMIENTO JUDICIAL DE EMBARGO. - AHORA BIEN, LA CALIFICACIÓN DE UNA DEUDA TRIBUTARIA POR LA ADMINSITRACIÓN COMO GANANCIAL NO BASTARÁ PARA QUE EL REGISTRADOR ADMITA EL EMBARGO, DADO QUE EN ESTE ÁMBITO NO EXISTE UNA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL MANDAMIENTO DE EMBARGO, CONSTRIÑENDO A LA ADMINSITRACIÓN A ACUDIR A UN PROCEDIMIENTO CIVIL QUE DETERMINE LA VERDADERA NATURALEZA DE LA DEUDA. 96

Vertiente de pagos, auditoría y productos financieros

Bilbao, 28 de septiembre de 2011

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué significa auditar la tesorería del Ayuntamiento? • El trabajo consiste en auditar la Cuenta General del Ayuntamiento a 200X, formada por la Liquidación presupuestaria, el Balance de situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria a dicha fecha. • Por tanto, dentro de la Liquidación presupuestaria tendremos que fijarnos en el remanente de tesorería. • Y en el Balance de situación dentro del Activo, en el apartado Inmovilizado Corriente, Tesorería.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Cuáles son los objetivos que persigue el auditor en esta área? • General formarse una opinión acerca de la adecuación de las cuentas de Tesorería en relación al conjunto de estados financieros, en el activo del balance de situación y en el remanente de tesorería de la liquidación presupuestaria. • Específicos a) Estudiar y evaluar los controles internos en las transacciones de efectivo b) Comprobar que no se hayan producido omisiones, los fondos son auténticos y pertenecen a la entidad c) Revisar las conciliaciones bancarias, a la fecha de su examen

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué tipo de opiniones puede haber en un informe de auditoría ? • Favorable El auditor manifiesta de forma clara y precisa que las cuentas anuales consideradas expresan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptadas que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué tipo de opiniones puede haber en un informe de auditoría ? • Con salvedades El auditor concluye que existen una o varias circunstancias, que son significativas en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto: a) Limitaciones al alcance: La entidad se niega a enviar cartas de solicitud de confirmación de saldos, diversa documentación ha sido destruida en un incendio o no hemos podido asistir al recuento físico de existencias por haber sido nombrados auditores con posterioridad.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué tipo de opiniones puede haber en un informe de auditoría ? • Con salvedades El auditor concluye que existen una o varias circunstancias, que son significativas en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto: b) Errores o incumplimientos: Se utilizan principios y normas contables distintos de los generalmente aceptados, existen errores en las cuentas anuales o las cuentas carecen de información suficiente para su adecuada comprensión.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué tipo de opiniones puede haber en un informe de auditoría ? • Con salvedades El auditor concluye que existen una o varias circunstancias, que son significativas en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto: c) Incertidumbre: Asunto sobre el que no se tiene certeza a la fecha de su informe, que podría probablemente afectar significativamente a las cuentas anuales que se están auditando. No suele ser susceptible de ser estimado razonablemente. Reclamaciones, juicios, litigios, dudas sobre la continuidad de la empresa.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué tipo de opiniones puede haber en un informe de auditoría ? • Con salvedades El auditor concluye que existen una o varias circunstancias, que son significativas en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto: d) Cambios en el ejercicio: Con respecto a los principios y normas contables generalmente aceptados utilizados el ejercicio anterior.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué tipo de opiniones puede haber en un informe de auditoría ? • Desfavorable Supone que las cuentas anuales tomadas en su conjunto no presentan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera… El auditor ha identificado errores, incumplimientos de principios y normas contables, que a su juicio afectan a las cuentas anuales en una cuantía o concepto muy significativo.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

¿Qué tipo de opiniones puede haber en un informe de auditoría ? • Denegada El auditor no ha obtenido una evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas. Limitaciones al alcance o incertidumbres muy significativas.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería

Resultado y remanente de tesorería.xlsx

Balance de situacion.xlsx

Acta de Arqueo.xlsx

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Problema al que se enfrenta el auditor. El riesgo. • Es responsabilidad de los administradores, la elección y aplicación de principios contables, la salvaguarda de los activos de la entidad y el mantenimiento de registros contables y sistemas de control interno adecuados. • Es responsabilidad de los auditores obtener evidencia adecuada de las afirmaciones de la dirección contenidas en las cuentas anuales, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren adecuadas, al objeto de obtener una base de juicio razonable sobre los datos contenidos en las cuentas anuales que se examinan, y poder expresar una opinión respecto a las mismas.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Problema al que se enfrenta el auditor. El riesgo. • Riesgo de la auditoría: Formular una opinión de auditoría incorrecta cuando existe un error significativo en las cuentas anuales. Para lograr su objetivo, el auditor debe de planificar y ejecutar su trabajo de tal forma que se reduzca la posibilidad de emitir una opinión inadecuada. • Riesgo del auditor: La posibilidad de que cualquier error, omisión o irregularidad de importancia que exista y no haya sido puesto de manifiesto por el sistema de control interno no fuera detectado por la aplicación de las pruebas de auditoría.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Problema al que se enfrenta el auditor. El riesgo. • Componentes del riesgo de auditoría: a) No son controlables por el propio auditor ya que están originados por en la propia entidad: Riesgo inherente: Posibilidad inherente a la actividad de la entidad de que existan errores de importancia en el proceso contable, del cual se obtienen las cuentas anuales, con independencia de la existencia de controles internos. Riesgo de control: Posibilidad de que existiendo errores de importancia no fueran detectados o corregidos por los sistemas de control interno de la entidad.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Problema al que se enfrenta el auditor. El riesgo. • Componentes del riesgo de auditoría: b) Son controlables por el propio auditor: Riesgo de detección: Posibilidad de que cualquier error de importancia que exista y no hubiera sido puesto de manifiesto por los sistemas de control interno de la entidad, no fuera a su vez detectado por la aplicación de las pruebas de auditoría.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Pruebas de auditoría para controlar el riesgo. a) Procedimiento de identificación y valoración de riesgos relacionados con la organización, el negocio y el sector de la entidad auditada. Permite al auditor considerar los aspectos que afectan al sector en que la entidad se desenvuelve, teniendo una opinión de los acontecimientos, transacciones y prácticas que puedan tener a su juicio un efecto significativo en las cuentas anuales.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Pruebas de auditoría para controlar el riesgo. b) Pruebas de auditoría para obtener evidencia sobre el sistema de control interno y de las afirmaciones de la dirección contenidas en las cuentas. • La finalidad de las pruebas de cumplimiento es proporcionar al auditor una seguridad razonable de que los procedimientos relativos a los controles internos existen y funcionan con eficacia durante el período, estas pruebas son necesarias si se va a confiar en los procedimientos descritos. • Sin embargo, cuando los procedimientos no son satisfactorios no se debe confiar en los mismos, puede ser apropiada la comprobación de la totalidad de los elementos de la población o seleccionar una muestra amplia.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Pruebas de auditoría para controlar el riesgo. b) Pruebas de auditoría para obtener evidencia sobre el sistema de control interno y de las afirmaciones de la dirección contenidas en las cuentas. Ejemplo de prueba de cumplimiento: actividades y condiciones de trabajo.

Observar

las

Se trata del seguimiento de las operaciones que realiza el personal y de las condiciones de trabajo, comprobando que se hacen de acuerdo con las normas establecidas por la dirección.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El riego de auditoría

Pruebas de auditoría para controlar el riesgo. b) Pruebas de auditoría para obtener evidencia sobre el sistema de control interno y de las afirmaciones de la dirección contenidas en las cuentas. • Las pruebas sustantivas tienen por objeto obtener evidencia relacionada con la integridad, exactitud y validez de la información financiera auditada. Consisten en las pruebas de transacciones y saldos, así como las técnicas de examen analítico. • Revisión de registros (asientos), comprobando los mayores y el diario de operaciones, comprobaciones y análisis documentales (escrituras, actas, facturas,…).

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El Control interno

¿Qué es y cómo se define el Control Interno? • Es el plan de organización como el conjunto de métodos y procedimientos que aseguran que los activos están debidamente protegidos, que los registros contables son fidedignos y que la actividad de la entidad se desarrolla eficazmente y se cumplen las directrices marcadas por la Dirección. (Empresa privada) • A la hora de realizar una auditoría, parte del riesgo de la misma está formado por el riesgo de la Entidad, y como uno de sus componentes puede estar el inadecuado sistema de control interno. • Nuestro objetivo como auditores será llegar a una conclusión satisfactoria sobre las Cuenta General del Ayuntamiento, minimizando algunos o todos los riesgos de auditoría.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. EL Control interno

¿Cómo se establece un adecuado Control Interno en el área de tesorería?

Personas que manejan efectivo: -No lo hacen individualmente -No tienen acceso a los registros contables -Su trabajo debe ser revisado por personas -El efectivo debe ser registrado periódicamente

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El Control interno

¿Qué controles serían los adecuados en las entradas de dinero? • La persona que efectúa los cobros es distinta a la que registra la contabilidad. • En los cobros por cheque o giro postal, una persona ajena a la caja lleva un registro de los que se reciben por dichos medios, entregando el efectivo y los cheques al cajero, quien dará su visto bueno a la cantidad recibida, por medio de su firma.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El Control interno

¿Qué controles serían los adecuados en las entradas de dinero? • El importe de los cobros se relacionará en el registro que justifique su entrada en el banco. • La Entidad emite recibos justificativos de los cobros emitidos.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El Control interno

¿Qué controles serían los adecuados en las salidas de dinero? • Determinados pagos que superen cuantías determinadas llevarlas a cabo a través de cheques nominativos. • De esta manera, no se maneja dinero en efectivo con el consiguiente riesgo y se puede conocer a quién fueron efectuados los pagos en caso de necesidad. • Es aconsejable que los cheques se extiendan con dos firmas autorizadas, siempre que se entienda como un medio de verificación y comprobación de la documentación por parte de la segunda persona

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El Control interno

¿Cómo se lleva a cabo una buena gestión de los fondos de caja?

1) Fondo operativo Se extiende y cobra un cheque bancario para abonar los pagos menores durante un período razonable. Guardamos los recibos. Cuando el fondo esté a punto de agotarse, a una fecha predeterminada se expide otro cheque por el importe de los desembolsos, restaurando así al fondo su cuantía original. De esta manera, en el balance siempre figurará como saldo de caja la cifra inicial con la que se dotó dicho fondo

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El Control interno

¿Cómo se lleva a cabo una buena gestión de los fondos de caja? 2) Libro donde se anoten los cobros y pagos. Conclusión en caja: Depositar los cobros diarios íntegramente en el banco y efectuar los pagos a través del banco, mediante cheque. Los pagos de caja quedan restringidos a pequeños pagos a través del fondo fijo.

Auditoría desde el punto de vista de la tesorería. El Control interno

Necesidad de la Existencia de conciliaciones bancarias mensuales de las cuentas bancarias en aras a un buen control interno •Las conciliaciones deben prepararse por escrito y en un impreso apropiado para ello. •Su preparación ha de ser efectuada por persona distinta a la que maneja o contabiliza los cobros y pagos. •Las conciliaciones preparadas han de ser revisadas por el Secretario-Interventor. •Todas las conciliaciones han de estar firmadas por el preparador y por el revisor.

Procedimientos de auditoría. Cómo trabaja el auditor

La auditoría de tesorería tiene tal importancia que los auditores dedican una proporción bastante más grande de horas de auditoría a la Tesorería de lo que se justifica por el importe relativo que representa el efectivo, respecto al total del balance general. Las razones de su importancia son las siguientes: a) El efectivo de la caja es el efectivo más líquido y ofrece tentaciones de operaciones de robo, desfalco o malversación. b) La mayoría de las operaciones comerciales terminan en Tesorería y numerosos asientos en el mayor tienen su origen en esta cuenta.

Procedimientos de auditoría. Cómo trabaja el auditor

c) El examen de las transacciones de Tesorería ayuda a los auditores a la comprobación de muchas otras partidas de los estados financieros. d) Errores en las cuentas de Tesorería pueden indicar que hay otros activos o pasivos afectados.

Procedimientos de auditoría. Cómo trabaja el auditor

Para auditar el área de tesorería de la Entidad, el auditor dispone principalmente de dos instrumentos básicos (pruebas sustantivas) 1. El arqueo de fondos de caja. 2. La confirmación directa con bancos de los saldos bancarios.

Procedimientos de auditoría en Caja. Cómo trabaja el auditor

1. Arqueo de fondos de Caja • Por arqueo de caja entendemos la inspección de todos los valores en poder del cajero, en una fecha determinada. Un elemento de suma importancia en todo arqueo es el factor sorpresa. • No tiene porqué realizarse al cierre del ejercicio, incluso es aconsejable que no, porque a esa fecha los fondos suelen ser poco significativos. • El arqueo debe ser integral, de tal manera que todas las cajas de la entidad deben ser contadas simultáneamente. • El cajero siempre ha de estar presente en el control efectuado por el auditor. • Si el arqueo debiera ser interrumpido por cualquier razón, la caja debería ser cerrada y no ser abierta sin la presencia del auditor.

Procedimientos de auditoría en Bancos. Cómo trabaja el auditor

2. Auditoría de Bancos • El trabajo consiste en la confirmación directa y por escrito de los saldos con bancos y la revisión de la conciliación bancaria, que pone de manifiesto las diferencias entre los libros de la entidad y los saldos de banco. • Las pruebas a realizar en esta área son normalmente a la fecha de cierre del ejercicio. Las cartas de confirmación de saldos bancarios, que suelen estar impresos con el membrete del auditor deben indicar lo que solicita de una manera clara, y la fecha a la que se refiere la información solicitada, deben ir firmadas por un empleado autorizado de la entidad, deben indicar que la confirmación ha de enviarse directamente al auditor y ser enviadas bajo el control del auditor.

Procedimientos de auditoría en Bancos. Cómo trabaja el auditor

• Cuando se está comprobando la validez de las partidas de una conciliación, se deberá poner una atención especial en aquellas partidas que incrementen el saldo según el extracto bancario. • No se debe aceptar un cuadre aparente ente el saldo según libros y el mostrado en el extracto bancario, sin investigar la posible existencia de cheques pendientes del cargo por el banco u otras partidas de conciliación. • Hay que tener presente que una conciliación bancaria no es una mera operación matemática, sino que la misma puede indicar la existencia de ajustes significativos a realizar en los estados financieros.

Caso práctico Debemos realizar la auditoría del área de tesorería del Ayuntamiento en el ejercicio 2.010, cuyo saldo de tesorería a dicha fecha se desglosa de la siguiente manera: 570 Caja 5720001 BBK 5720002 Caja Laboral 5720003 Ipar Kutxa

1.000,00 € 97.000,00 € 21.000,00 € 3.000,00 €

Hemos enviado cartas a las tres entidades bancarias, para confirmar la corrección de los saldos que la entidad presenta a dicha fecha. Las respuestas de las distintas han sido las siguientes:

Caso práctico -BBK. El saldo que nos confirma el director de la sucursal a 31 de diciembre de 200X asciende a 100.000,00 euros. Junto con la confirmación bancaria, la BBK nos remite los movimientos de dicha cuenta desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero del ejercicio siguiente, donde se observa que la diferencia corresponde al cobro de una subvención por importe de 3.000 euros, correspondiente al ejercicio 2.010, y cuya fecha valor es del 2 de enero. -Caja Laboral. Según nos remiten en el escrito enviado por la entidad, los 21.000,00 euros que figuran en la tesorería del Ayuntamiento se corresponden realmente con una línea de crédito que éste concertó por falta de liquidez el pasado mes de marzo. Además, el Ayuntamiento no ha incluido en la tesorería una cuenta de su titularidad, cuyo saldo nos confirma el banco asciende a 890,00 euros.

Caso práctico

-Ipar Kutxa. Según el escrito que nos remiten, el titular de esta cuenta es la Sociedad de Promoción Inmobiliaria S.A., cuyo capital pertenece 100% al Ayuntamiento. Además, en el arqueo de caja realizado durante el ejercicio, hemos detectado que el saldo de circulante no se corresponde con el reflejado en el libro de caja. Solución

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos ¿Cómo se define la ordenación de pagos? Es el acto administrativo mediante el cual el ordenador de pagos expide la orden de pago a la tesorería de una obligación reconocida. Se trata de la última fase de ejecución del gasto, obligatoria, ya que no se puede llevar a cabo el pago material sin que previamente haya sido ordenado El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales exige en su artículo 189 que el interesado haya acreditado documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor ante el órgano que ha de reconocer la obligación.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos ¿Qué documentación es suficiente para el reconocimiento de la obligación? a)Las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario, eventual y laboral, se justificarán mediante la nómina suscrita por el responsable de personal. Los complementos de productividad, con los informes de que proceden, y gratificaciones con los informes de los servicios extraordinarios que se han prestado. b)Para la compra de bienes corrientes y servicios, la factura, que deberá cumplir las exigencias establecidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (RCL 2003,2790), por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos c) Las dietas y gastos de locomoción, con el documento de liquidación acompañado de los justificantes de gastos. d) Para los gastos financieros, las liquidaciones practicadas por la entidad financiera. e) Para las transferencias, el informe del jefe de la dependencia acreditativo del cumplimiento de las condiciones de la convocatoria. Además, los perceptores de las subvenciones deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones fiscales con la entidad, la aplicación de los fondos recibidos, mediante facturas acreditativas de los gastos efectuados cuando se trate de prestaciones de servicios o adquisiciones de material fungible o mediante certificación de los servicios técnicos, cuando se trate de subvenciones para la realización de obras.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos ¿Quién es el Órgano Competente para la ordenación de pagos? En la entidad local el Alcalde o Presidente. En los organismos autónomos, lo que establezcan los estatutos, todo ello sin perjuicio de las facultades de delegación, tal y como establece el artículo 186.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En el mismo artículo se faculta al Presidente de la Entidad, para que a propuesta del Presidente pueda crear una unidad de ordenación de pagos para que ejerza las tareas administrativas que correspondan a esta función, bajo la superior autoridad de éste.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Prioridades de pago y contenido de las ordenaciones de pago El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales art.187, exige que las órdenes de pago se acomoden al plan de disposición de fondos establecido por el Presidente, o por el órgano facultado por los estatutos, y que deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en los ejercicios anteriores. La ordenación de pagos deberán contener como mínimo, para cada una de las obligaciones el ordinal pagador, la identificación del acreedor, los importes bruto y líquido y las aplicaciones presupuestarias que deban imputarse.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Plazo para el pago El pago aplazado de las obligaciones queda prohibido por el artículo 75.7 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El precio deberá ser abonado dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y si se demorase, deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Pago material Para la realización del pago propiamente dicho, es necesario que previamente haya sido ordenado, no es una fase de ejecución del gasto, sino el cumplimiento de la orden de pago, es el acto que libera a la entidad de la deuda contraída, tiene un efecto patrimonial consistente en la minoración de los fondos líquidos de la tesorería y debe ser objeto del correspondiente reflejo contable. La realización del pago se realiza en dos fases, el señalamiento del pago que consiste en la preparación del cheque o la asignación a una relación de transferencias, y el pago material, consistente en la entrega del cheque o la entrega de la transferencia a la entidad bancaria.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Formas de pago a) Metálico: Está en desuso, porque obliga a mantener existencias

en caja, con las consiguientes dificultades de gestión, seguridad, control y nula rentabilidad.

b) Mediante cheque o transferencia bancaria: El primero está perdiendo adeptos, debido a las dificultades que entrañan su cumplimentación y manipulación y de conciliación bancaria, al no existir inmediatez entre los momentos de entrega del cheque y cargo en cuenta, el adecuado seguimiento sólo es posible a través del número de cheque. El pago mediante transferencia bancaria es el goza de mayores ventajas, por la inmediatez que existe entre los momentos de trasladar la orden al banco y su ejecución, porque permite la realización de un elevado número de pagos de forma muy automatizada y con un solo cargo en la cuenta, lo que facilita considerablemente la conciliación bancaria.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos

A este respecto, la Orden del Ministerio de Presidencia 1576/2002, de 19 de junio (RCL 2002, 1586), por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE de 26 de junio de 2002), establece que el pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuarán mediante transferencia bancaria, y que excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y sólo para las personas físicas, el Director General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar el pago mediante cheque nominativo no a la orden. La domiciliación en cuenta, es una forma de pago de uso excepcional, empleada únicamente para el pago de los intereses y cuotas amortizativas de los préstamos.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos

El pago material deberá realizarse al acreedor o a la persona autorizada por éste. Si el pago se realiza mediante cheque, el perceptor deberá identificarse con el documento nacional de identidad y acreditar que tiene poder suficiente para recibir fondos. Si el pago se lleva a cabo mediante transferencia bancaria, acreedor previamente deberá haber presentado ante Administración el documento de alta de tercero, en el que entidad bancaria acredita que el acreedor titular es de cuenta de abono.

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Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos El cheque como Ayuntamientos

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Llevará la firma de los tres claveros (Presidente, Interventor Tesorero). Tenemos la orden de pago (MP) contabilizada y Tesorero expide el cheque y firma, posteriormente lo hacen Interventor y el Presidente. Se pone el nombre de la persona a que se paga y la coletilla “No a la orden” . Finalmente ponemos importe y lo cruzamos # euros #.

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No se deben expedir cheques al portador a excepción por ejemplo de una UTE con un nombre tan largo que no quepa. Los cheques de ingreso tienen que ser conformados en el reverso del por lo que tienen que tener la firma del Tesorero.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos El cheque como Ayuntamientos

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Tratar de que el uso del cheque como medio de pago sea lo menor posible. Mejor utilizar transferencias o tarjetas de crédito. En los movimientos internos de tesorería es suficiente la firma del Tesorero, no es necesario la de los tres claveros.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos El cheque como Ayuntamientos

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¿Existe alguna norma respecto al orden en que deben aparecer las firmas en los cheques con cargo a las cuentas del Ayuntamiento? Es conveniente regular este aspecto en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, ya que a pesar de que no existe regulación expresa sobre el orden de las firmas en la emisión de cheques y transferencias, un examen de la normativa en esta materia se desprende que:

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos El cheque como Ayuntamientos

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Realizada la orden de pago, es al Tesorero al que le corresponde la realización del pago material, por lo que entendemos que debe ser el primero en firmar la transferencia o cheque porque: - Porque la orden para la realización del pago material se realiza contra la Tesorería. - Porque es en la Tesorería donde se centralizan todos los fondos y a la que le corresponde distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. La firma del Tesorero acredita la existencia de dinero en la cuenta corriente contra la que se emite el cheque o la transferencia y que se está cumpliendo esa distribución de disponibilidades dinerarias.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos El cheque como Ayuntamientos

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Al Interventor le corresponde la intervención material del pago, por lo que con la estampación de la firma del mismo sin realizar salvedad, informe o reparo alguno, debe considerarse que el pago material está intervenido de conformidad. Por tanto el segundo en firmar debe ser el Interventor. El último en firmar debe ser el ordenador de pagos ya que nunca deberá firmar un cheque en descubierto (quien acredita que existen disponibilidades es el Tesorero) y sin el cumplimiento de los demás requisitos que deben darse para el pago (que se acredita con la firma del interventor que fiscaliza la conformidad del pago material).

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos El cheque como Ayuntamientos

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Entendemos que el orden en que aparezcan las firmas en el cheque o en la transferencia, no indica el orden de la firma, pero reiteramos que para evitar cualquier duda al respecto este aspecto debe incluirse en la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Formas de pago. Los cuadernos bancarios Cuaderno 34 • El Cuaderno 34 del Consejo Superior Bancario nació en febrero de 1979 y tiene por objeto simplificar el pago de la nómina de los empleados mediante un procedimiento que minora los riesgos y costes que suponía el método tradicional de la entrega de un sobre con los emolumentos de los empleados. El pago de las nóminas entraña la dificultad de tener que realizar un elevado número de pagos en un plazo muy breve, convirtiendo un trabajo simple por naturaleza, en un problema complejo cuando se utilizan métodos tradicionales. • La norma del cuaderno 34, realizada en común por los bancos españoles, ofrece unas normas a las empresas, para la realización de este tipo de pagos de forma eficaz y sin los riesgos de manejo de dinero líquido.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Formas de pago. Los cuadernos bancarios • La utilización de este instrumento, implica que las entidades pagadoras y los trabajadores tengan cuentas abiertas en bancos. Las entidades de crédito no tratarán ni manipularán los justificantes de pago, no remitirán aviso alguno de abono en la cuenta del perceptor. • Las empresas como subproducto de la confección de la nómina, deberán facilitar a la entidad financiera, un soporte magnético que contenga el fichero ajustado a la norma 34. • El sistema de pago permite el pago mediante transferencias, cheques o talones, aunque la de las transferencias es la modalidad más idónea cuando el beneficiario tiene abierta cuenta en una entidad bancaria.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Formas de pago. Los cuadernos bancarios • Las órdenes de pago y los correspondientes soportes magnéticos, deben obrar en poder del banco por lo menos cinco días hábiles bancarios antes de la fecha en que se deba cumplir la orden, aunque estos plazos ya han sido superados por las nuevas técnicas que reducen los plazos a un único día. El día fijado para el pago deberá ser un día laborable en la plaza donde esté ubicada la oficina poseedora de la cuenta de cargo. La entidad de crédito receptora efectuará un único adeudo en la cuenta del ordenante, enviando a éste la correspondiente comunicación. • Cada banco emisor hará seguir por el método más rápido posible las relaciones de transferencias junto con la carta de abono directamente a cada una de las oficinas bancarias destinatarias y cada banco receptor, recibida la documentación, abonará en las cuentas los importes indicados a cada uno de los beneficiarios.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Formas de pago. Los cuadernos bancarios Cuaderno 43

• El cuaderno 43 nació en mayo de 1982, con el objeto de atender la demanda de determinadas empresas que necesitaban obtener la información relativa a los movimientos de sus cuentas bancarias a través de medios informáticos. La extensión de la infraestructura informática y las redes de los bancos, ha permitido la puesta en vigor de nuevos servicios relacionados con la cuenta corriente para las empresas y por tanto con nuevas versiones para este formato. • Este sistema permite suministrar en un único soporte informático, información relativa a varias entidades, más de una cuenta por entidad y de los movimientos de varias fechas, indicando para cada apunte, las fechas de la operación y valor, descripción e importe, y los saldos de cada cuenta.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Formas de pago. Los cuadernos bancarios

La utilización de esta norma, junto con las modernas técnicas de comunicación informática, permite conocer los saldos y movimientos de todas las cuentas de la entidad sin que se produzca ningún error y de esta forma servir de base de un sistema informatizado de la gestión de la tesorería.

Pasarela de pagos del Gobierno Vasco Se crea para simplificar el proceso de gestión de ingresos , con la intención de: • La desaparición de abonos no identificados • Eliminación de cuentas saco “Ingresos pendientes de aplicación” • Evitar pasar a vía de apremio y ejecutar, en su caso, expedientes pagados per no identificados • Eliminación del transporte de soportes físicos o magnéticos a las entidades financieras • Conciliación automática de cuentas • Simplificar en número y gestión de cuentas autorizadas de ingresos • Eliminación del dinero en metálico en las dependencias de las unidades administrativas

Pasarela de pagos del Gobierno Vasco. Funcionamiento •Se estandarizan los documentos de pago requeridos por las distintas unidades administrativas, liquidaciones, facturas, recibos, a las especificaciones técnicas establecidas en el cuaderno número 57 y se llega un acuerdo con ocho entidades colaboradoras, (BBK, Kutxa, Caja Vital Kutxa, Caja Laboral, BBVA, Santander Central Hispano, Banco Guipuzcoano y La Caixa), para el desarrollo de una Pasarela de Pago Electrónico que intercambia datos on-line con las Entidades Financieras de forma segura y confidencial ya que los datos viajan encriptados. •En ningún momento se intercambian datos relativos a la identidad del ciudadano, ya que la información intercambiada sólo hace referencia a la descripción de la administración emisora, del recibo, referencia, importe, etc.

Pasarela de pagos del Gobierno Vasco. Ventajas y objetivos Ventajas -No hay comisiones dado que sólo se admiten tarjetas emitidas por la entidad en la que se efectúa el pago. -Dado que no es necesario ser cliente de banca electrónica, el número potencial de usuarios de la pasarela de pagos se equipara al número de poseedores de tarjetas emitidas por las Entidades Financieras colaboradoras. Objetivos en relación con los ciudadanos -Facilitar los trámites de pago al ciudadano proporcionándole un único interfaz de pago, con independencia de la entidad financiera de la que es cliente y de la aplicación de la Administración con la que está trabajando. -Dar confianza y seguridad a los ciudadanos en el pago on-line. -Evitar al ciudadano tener que utilizar molestos desplazamientos a las oficinas de las entidades colaboradoras.

Pagos a justificar • Están regulados en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • Son órdenes de pago cuyos justificantes no se pueden acompañar en el momento de su expedición, su aplicación presupuestaria será la misma que correspondería si el pago se efectuara en firme. • Suponen la excepción que exige que para el reconocimiento de una obligación y posterior pago, el acreedor debe haber realizado la prestación a su cargo y aportar la correspondiente factura. • Debe entenderse como un procedimiento excepcional, contrario al criterio general pero admisible por su utilidad práctica en situaciones concretas.

Pagos a justificar • La Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria podrá establecer las bases que regulen la expedición de mandamientos de pago a justificar, en las que debe determinarse la forma de expedición y ejecución de las órdenes, la situación y disposición de los fondos, contabilidad y control, límites cuantitativos, conceptos presupuestarios con cargo a los cuales pueden expedirse este tipo de órdenes y el régimen de justificaciones. • Al igual que si de un pago en firme se tratara, se aprobarán por la autoridad competente, se imputarán a sus correspondientes conceptos presupuestarios y se ajustarán al plan de disposición de fondos de tesorería, salvo que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

Pagos a justificar • Los perceptores de dichos fondos, deberán justificar su aplicación en el plazo establecido en la resolución que la aprueba, que como máximo será de tres meses desde la percepción de fondos y estarán sujetos al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente, y deberán reintegrar a la entidad local las cantidades no justificadas. Los justificantes deberán cumplir los mismos requisitos que los de un pago en firme. • En virtud del principio de anualidad presupuestaria recogido en el artículo 176.1 del Texto Refundido, con los libramientos a justificar sólo podrán atenderse obligaciones de adquisiciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

Pagos a justificar

• Si al finalizar el ejercicio, no se han realizado los gastos que motivaron su expedición, el perceptor deberá reintegrar los fondos no gastados aunque no haya vencido el plazo de tres meses, y si sigue vigente la necesidad, se expedirá una nueva orden. • No podrán extenderse nuevas órdenes de pago a justificar por los mismos conceptos, perceptores que tuvieran en su poder fondos pendientes de justificación.

Anticipos de caja fija • Regulados en el artículo 190.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, difiere del mandamiento de pago a justificar en la finalidad que persigue y en el régimen de justificación. • Son provisiones permanentes de fondos de carácter no presupuestario a favor de los habilitados pagadores, para la atención de gastos corrientes o repetitivos, dietas, gastos de locomoción, material de oficina, conservación y otros de similares características • La Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria podrá establecer límites cuantitativos, partidas presupuestarias cuyos gastos se pueden atender mediante anticipos de caja fija, régimen, disposición y reposición de fondos.

Anticipos de caja fija • Es importante que en la Norma queden regulados correctamente los pagos sujetos a retención y los reintegros de pago. • Los pagos en los que existe la obligación de retener IRPF deben ser declarados periódicamente y en plazo a la Hacienda Foral. • Las retenciones originadas por pagos efectuados mediante pagos a justificar no figurarán en la contabilidad de la Entidad hasta que se haya rendido y contabilizado la cuenta justificativa en la que figuren dichos pagos y por tanto podría eludirse la obligación de declarar dentro del plazo. • Lo adecuado sería establecer en la Norma Municipal un periodo de justificación de pagos inferior al del de las declaración de retenciones.

Anticipos de caja fija • O que cuando se efectúe un pago con retención se proceda a la rendición de la cuenta de forma inmediata. • Cuando vaya a producirse un reintegro de pago efectuado por la caja fija, habrá que tener en cuenta si la cuenta justificativa en la que se incluye ese pago ha sido rendido o no. • Si no lo ha sido, puede reintegrarse a su cuenta del anticipo y tratarse como un menor importe del pago. • Si la cuenta ha sido rendida, debe tratarse como el reintegro de un pago en firme y reintegrar a una cuenta operativa, ya que si se reintegra a la cuenta del anticipo la reposición de fondos se hará por el importe bruto, quedando así el reintegro abonado dos veces a la cuenta del anticipo.

Anticipos de caja fija

• La provisión requiere de su aprobación por la autoridad competente y no supone un gasto ya que se trata de gestión de tesorería. • Los habilitados perceptores rendirán las cuentas de los pagos emitidos a medida que sus necesidades de tesorería lo aconsejen y de acuerdo con lo establecido en la Norma Municipal, como mínimo en cualquier caso en el mes de diciembre de cada año. • Las órdenes de pago de reposición se expedirán con la aplicación de las cantidades debidamente justificadas a los conceptos

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Distinción entre las entregas a cuenta, los pagos a justificar y anticipos de caja fija

Debemos distinguir dos formas de entregar cantidades a justificar en base a la normativa: • La orden de pago a justificar, que implica la ejecución de todas las fases del presupuesto de gastos, cuando los documentos justificativos no se pueden acompañar en el momento de su expedición. • Los anticipos de caja fija, que se trata de provisiones de fondos de carácter no presupuestario y permanente, y cuya aplicación al presupuesto se lleva a cabo una vez hechos los gastos y justificados.

Pagos, formas de pago, contabilización, requisitos Distinción entre las entregas a cuenta, los pagos a justificar y anticipos de caja fija

Tanto las órdenes de pago a justificar como los anticipos de caja fija se pueden realizar a pagadurías, cajas o personas habilitadas al efecto, entendiendo siempre que éstas personas deben guardar una relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento, por tanto ni las órdenes de pago a justificar ni los anticipos de caja fija no están previstas para personas ajenas a la organización municipal.

Los pagos en la contratación de las Entidades Locales El contratista tiene derecho al precio convenido y la Administración la obligación de abonarlo. Modalidades de pago a) Abonos en cuenta: Por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, en las condiciones señaladas en los pliegos. Estos abonos tratan de financiar la financiación del contratista antes de comenzar la ejecución de la obra.

Los pagos en la contratación de las Entidades Locales En el contrato de obras caben abonos en cuenta por materiales acopiados y por las instalaciones y equipos. Los abonos en cuenta han de ser devueltos por el contratista mediante deducción de su importe de las certificaciones en un porcentaje que permita su reintegro antes de que el contrato concluya. La concesión de estos anticipos, comporta la obligación de garantizar su devolución mediante aval.

Los pagos en la contratación de las Entidades Locales b) Pago parcial: Es la forma normal de pago ya que normalmente el contratista no puede esperar a la finalización del contrato para percibir el precio. Consisten en abonos en cuenta, o en caso de contratos de tracto sucesivo, en pagos realizados en cada uno de los vencimientos. Los pagos parciales también se instrumentan a través de las certificaciones de obra. c) Pago total: El pago puede hacerse de una vez por la totalidad del precio. En el contrato de obras, se prevé la modalidad de abono total del precio.

Los pagos en la contratación de las Entidades Locales Demora en el pago •

Obligación de abonar en 60 días, desde la expedición de certificaciones de obra o documento acreditativo de la realización total o parcial de la obra.



A partir de este plazo, se devengan intereses de demora a favor del contratista.



Si la demora es superior a 4 meses, el contratista puede proceder a la suspensión, debiendo abonar la Administración los daños por perjuicios.



Si la demora de la Administración al pagar es superior a 8 meses, cabe la resolución y el resarcimiento de perjuicios.

Productos financieros. Características del Leasing

Leasing Profesor Sánchez Calero: “Es el contrato por el que una parte (arrendador) cede a otra (arrendatario o usuario) el uso de un bien a cambio del abono de cuotas periódicas, siendo este bien previamente adquirido por un tercero (proveedor) por expresa indicación y de acuerdo con las instrucciones recibidas del futuro usuario.” “Estamos ante una operación compleja compuesta de dos sencillas, un contrato de arrendamiento y otro de compraventa si se ejerce la opción y no equiparable legalmente a una venta a plazos”.

Productos financieros. Características del Leasing Leasing • Objeto del contrato: cesión de uso de bienes muebles o inmuebles adquiridos para dicha finalidad por el arrendador según las especificaciones del usuario-arrendatario. • El bien ha de quedar afectado necesariamente a la actividad de servicio público para el que se previó su destino por el usuario. • El contrato incluirá necesariamente una opción de compra a su finalización a favor del usuario arrendatario. • Implica la obligación por parte del arrendatario del pago de unas cuotas periódicas, en las que se distinguirán los importes de recuperación del coste del bien excepto el valor residual de la opción de compra, de otro lado la carga financiera implícita exigida por el arrendador y el impuesto sobre el valor añadido.

Productos financieros. Características del Leasing Leasing • Las cuotas periódicas de amortización necesariamente habrán de ser constantes o crecientes, nunca decrecientes. • El arrendador sólo podrá ser Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Arrendamiento Financiero legalmente inscrita. • La obligación de mantenimiento ordinario y aseguramiento corre a cuenta del usuario. • El plazo en mobiliario será de dos años y en inmobiliario diez años como mínimo. • El plazo máximo en mobiliario será en principio de cuatro años.

Productos financieros. Características del Leasing El Leasing en materia presupuestaria Habrá que estar al momento temporal de cada operación, así por las cuotas sucesivas, nos encontraremos en un gasto del capítulo 2, artículo 20 arrendamientos, imputándose por los importes de la amortización, la carga financiera y el IVA en el capítulo 3 de gastos, salvo que por la naturaleza de la actividad al que se destina sea deducible. En el pago de la opción por el valor residual, la imputación será al Capítulo 6, inversiones reales.

Productos financieros. Características del Leasing El Leasing como gestión financiera

• En el aspecto puramente financiero, para comparar el leasing con fórmulas de financiación tales como el préstamo, habría que acudir a la técnica de comparación del VAN de cada una de las opciones, partiendo de los tipos medios exigibles en cada uno de los sistemas y de los flujos de pago que cada uno exigiera. • Un análisis más somero, sería la comparativa total de los importes pagados en cada uno de los sistemas y un análisis posterior de las ventajas jurídicas que el leasing puede reportar respecto a otros sistemas de financiación.

Productos financieros. Características del Leasing El Leasing como gestión financiera En el aspecto jurídico, los pasos derivados de la naturaleza de crédito serían los siguientes: a) Informe preceptivo de Intervención a los efectos del art.53-2 de la LRHL analizando las posibilidades de hacer frente a las obligaciones derivadas de la operación b) Existencia de presupuesto aprobado, por su funcionamiento presupuestario, al no suponer el leasing reconocimiento de derechos en el capítulo 9 de ingresos, no podrá servir como mecanismo financiero para aprobar créditos adicionales o habilitaciones de créditos.

Productos financieros. Características del Leasing

c) Aprobación de los pliegos de condiciones del órgano competente a tenor del art.53-2LRHL Pleno o Alcalde, según cuantías y porcentaje respecto de recursos ordinarios del presupuesto. d) Autorización del Ministerio de Hacienda o CC.AA, en el supuesto de ahorro neto negativo o carga de deuda viva superior al 110% de los recursos ordinarios liquidados en el ejercicio anterior.

Productos financieros. Características del Leasing El Leasing. Ventajas y desventajas sobre otras formas de endeudamiento • Ofrece una garantía cuasi-hipotecaria al acreedor, que retiene el dominio del bien. • Computa como anualidad teórica de amortización a efectos de cálculo del ahorro neto sólo en el momento de ser concertado el leasing, no acumulándose a efectos de cálculo del ahorro neto para futuras operaciones en la anualidad teórica de amortización. El leasing jurídicamente no es un préstamo. • Si figurará en cambio para el cálculo del 110% en carga de deuda viva.

Productos financieros. Características del Leasing

• En el caso del leasing inmobiliario, permite ir a financiaciones muy a largo plazo, poco usuales en otras formas de financiación pues existe la garantía cuasi-hipotecaria para el prestamista. • Los tipos normalmente son más altos que los de mercado, y el soportar IVA no recuperable sobre el total de la operación, mientras que en las adquisiciones vía préstamo el IVA no recuperable sólo grava el bien comprado, pero la carga financiera está exenta de IVA.

Productos financieros. Características del Confirming

Sistema de pagos conformados o Confirming • Se trata de un negocio jurídico en el cual intervienen tres partes, el Ayuntamiento, una entidad financiera y un acreedor municipal, mediante el cual el Ayuntamiento ordena pagar a una fecha determinada al Banco una deuda al acreedor, con cargo a su cuenta bancaria. • El Banco se dirige al acreedor, ofertando un anticipo de fondos, con una tasa de descuento prefijada y con la propia garantía del papel municipal, sin mayor trámite ni justificación de su solvencia, pudiendo el acreedor optar a esa financiación o no según su interés, o esperar al vencimiento de la orden de pago.

Productos financieros. Características del Confirming

Sistema de pagos conformados o Confirming • El Banco garantiza el pago a la fecha determinada en la orden al proveedor, existan o no fondos a su favor constituidos por el Ayuntamiento, por tanto una línea de financiación que se dispondrá o no según los casos . • El proveedor garantiza liquidez, el Ayuntamiento posible financiación y descuentos en precio en función de la liquidez y previsibilidad del pago ofrecida al acreedor y el Banco obtiene una doble vía de posible ingreso, los descuentos comerciales y la posible operación de crédito abierta al Ayuntamiento en el vencimiento.

Productos financieros. Características del Confirming

Sistema de pagos conformados o Confirming • El algunos casos el Banco ofrece al Ayuntamiento una participación en los descuentos. • Estamos ante auténticas operaciones de tesorería a corto plazo en modalidad de cuenta de crédito, pues se abre una posibilidad de disposición para el Ayuntamiento, el límite pues del máximo de remesas ha de ajustarse a los límites de operaciones de tal naturaleza de acuerdo a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo la competencia en función de la cuantía del Alcalde, hasta el 15% de los recursos ordinarios liquidados, por encima del mismo el Pleno.

Productos financieros. Características del Confirming

Sistema de pagos conformados o Confirming • El principal problema es garantizar la eficacia de las comunicaciones en las cesiones y el posible problema de embargos posteriores de los derechos del acreedor, con lo cual habrá de reservarse en el contrato tal contingencia. • También cabe establecer solo las remesas para los acreedores que hayan comunicado previamente su voluntad de cesión de crédito al Banco, y tomar cuenta de la cesión desde el momento de la remesa.

Productos financieros. Características del Factoring

Factoring • Se trata de una cesión de créditos frente a un tercero que no sea Administración Pública. • Es de aplicación a la Administración, sólo cuando actúa a través de entidades mercantiles (ejemplo: sociedades anónimas municipales). • El cedente ha de ser empresario. • El crédito cedido ha de derivar de actividad empresarial.

Productos financieros. Características del Factoring • El cesionario ha de ser una entidad de crédito a los efectos de la Ley de Entidades de Crédito. • El crédito ha de existir a la fecha de cesión, o nacer de la actividad empresarial que el cedente realiza en el plazo de una año, o que conste en el contrato de cesión la identidad de los futuros deudores. • El cesionario debe pagar al cedente al contado o a plazos el importe del crédito al mes menos el descuento. • Si el cesionario no garantiza al cedente la solvencia del deudor (cesión irrevocable), el pago del crédito por el cesionario al cedente tiene que ser anterior a su vencimiento.

Productos financieros. Swaps

Swap • Se trata de un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros de acuerdo a una fórmula preestablecida. • Son contratos que contienen especificaciones sobre las monedas en que se harán los intercambios de flujos, las tasas de interés aplicables, así como una definición de las fechas en las que hará cada intercambio y la fórmula que se utilizará para ese efecto.

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