Curso de Reglamento Interno y Trámite Legislativo. Guillermo Arias Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba

Curso de Reglamento Interno y Trámite Legislativo Guillermo Arias Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba LA LEGISLATURA EL TRÁMITE PARLAME

0 downloads 38 Views 5MB Size

Recommend Stories


H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO LXI LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO LXI LEGISLATURA ARTICULO 9 FRACCION IV ( I.N.A.I.P. ) TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS 2016 CATEGO

REGLAMENTO INTERNO LEGISLATURA DE RÍO NEGRO
REGLAMENTO INTERNO LEGISLATURA DE RÍO NEGRO LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO RESUELVE ARTICULO 1.- Apruébase el Reglamento Interno de l

PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR XIV LEGISLATURA
PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR XIV LEGISLATURA DICTAMEN CON PUNTO DE ACUERDO DIPUTADA EDA MARIA PALACIOS MARQUEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRE

Procedimiento Legislativo
Procedimiento Legislativo 1. Procedimiento Legislativo Es el conjunto de pasos que se deben cumplir para que un proyecto se convierta en Ley de la Rep

PODER LEGISLATIVO DE B.C.S
PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIII LEGISLATURA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO C.DIP. JUAN DOMINGO CARBALLO RUIZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SE

Story Transcript

Curso de Reglamento Interno y Trámite Legislativo

Guillermo Arias

Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba

LA LEGISLATURA

EL TRÁMITE PARLAMENTARIO

Guillermo Arias

Funciones Función legislativa: elaboración de leyes, de códigos, aprobación del presupuesto provincial. Función de control: interpelación, pedidos de informe, jury de enjuiciamiento, juicio político. Guillermo Arias

LA LEGISLATURA

Otras funciones

Designa Defensor del Pueblo (Art. 124)

Concede amnistías (Art. 104- inc. 37)

Presta acuerdo para nombrar magistrados (Art. 104-inc.42)

Preconstituyente (Art. 196)

Interviene municipios (Art. 193)

Representación popular Guillermo Arias

COMPOSICIÓN

de la Legislatura de Córdoba

Guillermo Arias

Hasta antes de la reforma constitucional de 2001, La Legislatura de Cba. era bicameral. La Cámara de Diputados tenía un número fijo de diputados y el Senado dependía de la demografía de cada Departamento

Guillermo Arias

INTEGRACIÓN

de la Legislatura de Córdoba

Guillermo Arias

Artículo 78 de la Constitución Provincial

Guillermo Arias

Legisladores Provinciales por Departamento (Conforme comicios 2011)

Artículo 78 inciso 1) de la Constitución Provincial

• UNIÓN POR CÓRDOBA

25

• FRENTE CÍVICO

1

Guillermo Arias

Legisladores Provinciales por Departamento (mayo 2014)

(con la escisión de 2 legisladores del Bloque U. por C.)

• UNIÓN POR CÓRDOBA

23

• FRENTE CÍVICO

1

• FRENTE para la VICTORIA

2

Artículo 57, 3er párrafo Reglamento Interno regula la conformación de nuevos bloques por escisión de uno o más de los integrantes de bancadas originarias. Guillermo Arias

• • • • • • • • • • • • •

Elección p/Legislador Provincial por Distrito Único 2011

UNIÓN POR CÓRDOBA FRENTE CÍVICO UNIÓN CÍVICA RADICAL FRENTE IZQ y los TRAB. ENCUENTRO VECINAL CBA. COALICIÓN CÍVICA – ARI CONC. VECINAL ES POSIBLE CONCERT. POPULAR Fr. UNIDAD POPULAR HUMANISTA P.A.I.S. PARTIDO INTRANSIGENTE MOV. ACCIÓN VECINAL PARTIDO CAMPO POPULAR

565.229 378.302 350.214 45.811 30.818 16.826 9.786 8.326 8.011 7.302 7.174 6.599 6.382

Ejemplo de aplicación del sistema proporcional del art.78 inc.2 de la CP

Cargos a cubrir: 9 Partido A

Partido B

Partido C

Partido D

3000 3000

2400 2400

1800 1800

1200 1200

1500 1000 750

1200 800 600

900 600 450

600 400 300

Votos Dividido 1

Dividido 2 Dividido 3 Dividido 4 1)

3000

Partido A

2)

2400

Partido B

3)

1800

Partido C

4)

1500

Partido A

5)

1200

Partido B

6)

1200

Partido D

7)

1000

Partido A

8)

900

Partido C

9)

800

Partido B

Partido A

3 cargos

Partido B

3 cargos

Partido C

2 cargos

Partido D

1 cargo

Guillermo Arias

Legisladores Provinciales por Distrito Único (Conforme comicios 2011) Artículo 78 inciso 2) de la Constitución Provincial

• • • • •

UNIÓN POR CÓRDOBA FRENTE CÍVICO UNIÓN CIVICA RADICAL Fr. IZQUIERDA y los TRAB. ENCUENTRO VECINAL CBA.

19 12 11 1 1

Guillermo Arias

Legisladores Provinciales por Distrito Único (mayo 2014) (con la escisión de 1 legislador del Bloque U. por C. y 2 del Bloque F.C.)

• • • • •

UNIÓN POR CÓRDOBA FRENTE CÍVICO UNIÓN CIVICA RADICAL Fr. IZQUIERDA y los TRAB. ENCUENTRO VECINAL CBA.

18 10 11 1 1

• CONSENSO CÓRDOBA • PARTIDO SOCIALISTA

1 1

• Unión – PRO

1 Artículo 57, 3er párrafo Reglamento Interno Guillermo Arias

(mayo 2014)

Arts. 57 y 58 del RI

AUTORIDADES Art. 6º al 10 y Título III (Arts. 27 al 34 del RI)

Guillermo Arias

Constitución Art. 129 Provincial Art. 84

Vicegobernadora o

Vicegobernador

Guillermo Arias

Art. 85 Constitución Provincial

Art. 6 Reglamento Interno

Guillermo Arias

Guillermo Arias

La Sesión

Es la reunión plenaria de los legisladores para la formación de la voluntad del parlamento, mediante las mociones, el debate y la votación.

Guillermo Arias

ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS DE PRÓRROGA PREPARATORIAS ESPECIALES

Const. Prov.

Reglamento Interno

Guillermo Arias

• Art. 23 Reglamento Interno. • Art. 96 Constitución Provincial. • Se realizan desde el 1 de febrero al 30 de diciembre. • Tienen una frecuencia semanal. Ni la CP ni el RI prevén una frecuencia semanal, no es obligatorio que así sea, pero los usos y costumbres han impuesto esta modalidad.

Guillermo Arias

Art. 97 Constitución Provincial Art. 25 Reglamento Interno

Se realizan durante el receso Las convoca: • Poder Ejecutivo; • Presidente por pedido ¼ de los miembros. Sólo se ocupan de los temas para las que se convocaron. Guillermo Arias

Art. 96 Constitución Provincial Art. 24 Reglamento Interno

Se realizan durante el receso Las convoca: • Poder Ejecutivo; • La Legislatura

Se ocupan de cualquier tema en general como las sesiones ordinarias. Guillermo Arias

Art. 22 Reglamento Interno

Se realizan: • Tercer lunes de diciembre; • Al incorporarse los legisladores; • Cuando lo decida la Cámara.

Objeto: • Designación de Presidente Provisorio y Vicepresidentes; • Designación de Secretarios y Prosecretarios; • Fijar días y hora de sesiones. Guillermo Arias

Art. 26 Reglamento Interno Ley del Jury

•Fuera de los días de tablas o fuera del recinto; •Día de tablas si así lo decide el Pleno.

Se convoca: • A petición del Poder Ejecutivo; • Por resolución de la Legislatura; • A pedido de 1/5 parte de los legisladores.

Sólo se ocupan de los temas para las que se convocaron. Guillermo Arias

Ley Nº 7956 Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial

Art. 4.- Designación.- La Legislatura Provincial designará, en sesión preparatoria o especial convocada al efecto, a cuatro de sus integrantes como titulares y a sus respectivos suplentes, pertenecientes al mismo bloque político que el titular. Guillermo Arias

Documento escrito que su autor pretende que constituya la voluntad parlamentaria del Estado

• De ley

Art. 105 RI

• De resolución

Art. 106 RI

• De declaración

Art. 107 RI

Art. 104 RI Guillermo Arias

LAS PARTES DE LOS PROYECTOS • Encabezado: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art.108 CP

• Parte dispositiva: El texto que el autor pretende que el P.L. apruebe. Leyes: Artículos - Resoluciones: Artículos, preguntas numeradas o no – Declaraciones: Párrafos.

• Firma: Firma del autor y sello

• Fundamentos: Los motivos del proyecto

• Firma: Firma del autor y sello Guillermo Arias

Trámite Legislativo 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Proyecto Presentación Asuntos Entrados “Estado parlamentario” Giro a comisión Despacho de comisión Secretaría Legislativa Orden del Día Sesión

Preferencia Arts. 122 y 126 RI

Art. 126 RI

Sobre tablas Guillermo Arias

Estado Parlamentario • Es el momento a partir del cual un proyecto o un despacho de comisión se considera conocido por todos los legisladores y funcionarios de Cámara (como la leyes cuando son publicadas en el Boletín Oficial). • Ello sucede en la sesión inmediata posterior a su presentación, siempre que hubiera sido presentado hasta las 12 hs. del día anterior. • Efectos de adquisición de estado parlamentario: el autor ya no puede “disponer” a su antojo del proyecto, pasa a ser de la Cámara. Sólo puede retirarse si la Cámara lo autoriza, cualquier legislador puede pedir su tratamiento y no sólo el autor, etc. • Según art.110 R.I., el proyecto debe ser publicado en el boletín de Asuntos Entrados de cada sesión para que alcance estado parlamentario, pero la Comisión de Labor Parlamentaria puede autorizar que adquiera estado parlamentario aun sin haber sido publicado.

Guillermo Arias

Orden del día Qué proyectos lo integran • Preferencias aprobadas en sesiones anteriores. • Proyectos de resolución de pedidos de informes y citación a ministros. • Proyectos con despacho de comisión. • Iniciativa popular.

Arts. 123 y 124 RI

Art. 195 RI

Art. 100 RI

Art. 3 Ley 7811

Nómina previamente establecida de asuntos a los que la Cámara Parlamentaria, reunida en sesión, ha de dar tratamiento sucesivamente y según la disposición en que han sido inscriptos, con el objetivo de emitir sobre ellos un acto de decisión.

Guillermo Arias

Comisiones Organismos internos de las Cámaras legislativas compuestos por un número reducido de legisladores para el estudio de proyectos relacionados a determinadas temáticas. art. 61 RI • Las integran 9 legisladores: • 5 por la mayoría, 2 por la primera minoría, 1 por la segunda minoría y 1 por las restantes minorías. • Se puede aumentar el nº de miembros de la comisión por resolución de la Com. de Labor Parlamentaria ad referéndum del Pleno, pero siempre respetando la proporción de mayoría y minorías. Resol. 2475/12 y • Había 16 comisiones; en 2012 se elevó a 21 y en 2015 a 22 . 2780/15 • Se expresan por dictámenes o despachos de comisión. • Sugerencias al Pleno sobre cómo decidir en relación a un asunto o proyecto (o más de uno de temática similar). • Los proyectos pueden ser girados a más de una comisión, en cuyo caso o bien se reúnen en plenario o dictaminan en forma sucesiva. art. 95 RI • Puede haber más de un despacho cuando no haya acuerdo entre los miembros de la comisión (despacho en disidencia o en minoría) art. 99 RI

Guillermo Arias

Sesión Es la reunión plenaria de una Cámara Legislativa, convocada a efectos de decidir. • Quórum: Número mínimo de legisladores presentes para: a) iniciar una sesión. Arts.94 CP, 19 y 136 RI b) votar una moción Art. 176 RI No confundir quórum con mayorías necesarias para aprobar un determinado proyecto

• Temario Concertado: Acuerdo en Labor Parlamentaria sobre los asuntos a tratar, el orden de su tratamiento, mociones de sobre tablas y preferencias que se formularán, etc.

• Debate: Discusión previa a una votación; contrapunto político, ideológico o técnico que fundamenta el sentido del voto personal o de la bancada. • Moción: Proposición oral, formula en sesión un legislador en nombre propio o de su bloque, con el objeto de que la propuesta se transforme en la voluntad Art. 118 RI de la Cámara.

• Votación: Aprobación o rechazo En general y en particular

Art.s 190 y 191 RI Art.s 160 y 162 RI

Guillermo Arias

LA ELABORACIÓN DE LA LEY

Guillermo Arias

¿Qué es la Ley? • Diversas acepciones del término. • Nos interesa la LEY en cuanto regulación de conductas. Texto dictado por autoridad pública que regula de manera originaria derechos, deberes y garantías reconocidos o establecidos en normas superiores.

Declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, regula las conductas de las personas y de los organismos públicos y privados. (Algunas definiciones) Guillermo Arias

Características de la Ley • Generalidad (para todos quienes reúnan las características descriptas) • Abstracción (número indeterminado de casos) • Impersonalidad (número indeterminado de personas) • Obligatoriedad (sus preceptos se deben cumplir, aun contra la voluntad del obligado)

• Perdurabilidad (están pensadas para regir por siempre) Existen leyes que son tales pero no cumplen con algunas de estas características

Guillermo Arias

IDEA POLÍTICA

Texto Escrito

DECISIÓN POLÍTICA La idea política debe formularse por escrito, “traducirse” a la jerga legal, en un formato comprensible, procurando que el producto de la decisión política transforme la realidad normativa y se adecue a las normas superiores. Guillermo Arias

LA ELABORACIÓN DE LA LEY

3 FASES

Iniciativa Constitutiva (o de sanción) Promulgación o Veto

Guillermo Arias

INICIATIVA LEGISLATIVA LEGISLADORES Art. 105 CP

PODER EJECUTIVO INICIATIVA POPULAR

Art. 166, inc. 5 CP

PODER JUDICIAL Iniciativa legislativa indirecta

Guillermo Arias

Proyecto de ley Checklist • • • •

• • • • •

(Lo que conviene analizar antes de presentar un proyecto de ley)

Cuál es la problemática. ¿Se puede resolver con una ley? ¿Existen otras normas sobre la misma materia? ¿Las complementa, las anula, complican su aplicación ? ¿Contradice a normas superiores? Consulta antecedentes, humor social, opiniones de sectores involucrados. Consulta con su partido o su sector social. Cómo cambiaría la realidad normativa si la idea política se transforma en ley. Evalúa impacto económico y social.

Guillermo Arias

Proyecto de ley Sus partes: “La Legislatura de la Provincia de

1) Encabezado

Córdoba sanciona con fuerza de LEY”

2) Parte dispositiva

3) Fundamentos

Articulado

Las razones por las que se quiere que el proyecto se convierta en ley.

Guillermo Arias

Etapa Constitutiva (o de sanción) Conjunto ordenado de trámites de elaboración de la Ley seguido enteramente ante la Legislatura de acuerdo a lo prescripto por la Constitución, el Reglamento Interno y otras normas.

Guillermo Arias

Sanción de la ley

(o del proyecto de ley) • Despachado el proyecto se lo debate en sesión, sea porque integra el Orden del Día o porque se pidió y se aprobó su tratamiento sobre tablas. • Se sigue el procedimiento y las reglas del debate en el Pleno. • Si no tuviera despacho, se constituye la Cámara en estado de comisión, despacha y luego se vota ese despacho. • Si hubiere despacho en disidencia, se vota primero el despacho de mayoría y, aprobado éste, así es como se sanciona el proyecto (el de minoría deviene abstracto)

Guillermo Arias

PROMULGACIÓN “Acto por el que el Poder Ejecutivo manda que se tenga por ley y que se divulgue o publique una sanción del Congreso, la Legislatura, o el Concejo Deliberante.Puede no ser expresa sino tácita la promulgación; ella se opera cuando transcurre el término que la constitución fija para que el Poder Ejecutivo vete u observe el proyecto sancionado y no lo ha vetado ni lo ha promulgado expresamente” Arturo Orgaz – Diccionario elemental de Derecho y Ciencias Sociales Guillermo Arias

Veto Es la manifestación de voluntad del Poder Ejecutivo de rechazo al proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo, con efectos suspensivos respecto de la transformación en ley de dicho proyecto. TOTAL

PARCIAL

Guillermo Arias

Aceptación o rechazo del veto • Para que la ley o alguna de sus partes se consideren vetadas, las observaciones del ejecutivo deben ser aceptadas por la Legislatura. • Dos tercios para insistir con la sanción original.

Guillermo Arias

Promulgación o veto Rechaza

Examen por el Poder Ejecutivo

Acepta

Promulga y publica

Veto Remite a la Legislatura

Legislatura acepta el veto

Legislatura Remite al PE rechaza el Veto

PE

(Insiste)

No hay ley Guillermo Arias

Guillermo Arias

Resumen del procedimiento parlamentario Idea política Legislatura Proyecto

Comisión

Despacho Sesión Debate Votación Sanción

Promulgación

Envío al PE

Ley sancionada

Publicación

Guillermo Arias

Guillermo Arias

Curso de Reglamento Interno y Trámite Legislativo

Guillermo Arias Secretario Legislativo Legislatura de Córdoba

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.