Curso de SUPERVISORES de instalaciones radiactivas (IR) MÓDULO BÁSICO TEMA 8: CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

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TEMA 8: CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 3 2.- BASES BIOLÓGICAS ............................................................................................................... 4 2.1.- Efectos biológicos. Clasificación y características .......................................................... 5 3.- EL SISTEMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA ....................................................................... 7 3.1.- Prácticas e intervenciones ............................................................................................. 7 3.2.- Tipos de exposición ........................................................................................................ 9 3.3.- Principios básicos del Sistema de Protección Radiológica ........................................... 10 4.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS NUEVAS RECOMENDACIONES DE LA ICRP-103........... 17 5.- MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA ......................................................... 18

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1.- INTRODUCCIÓN El hombre ha estado siempre expuesto a fuentes naturales de radiaciones ionizantes: rayos cósmicos, materiales radiactivos que se hayan en la corteza terrestre, en el aire o incorporados a los alimentos, e incluso sustancias radiactivas que se encuentran en el interior del organismo humano (40K, 14C). A la radiación producida por estas causas se la denomina radiación de fondo o natural y forma parte del medio ambiente. Además de la radiación natural, el hombre está expuesto a fuentes de radiaciones artificiales. La utilización de fuentes de radiaciones ionizantes, aparatos de rayos X, sustancias radiactivas naturales o radionucleidos producidos artificialmente, en actividades de la medicina, la industria, la agricultura o la investigación, ha reportado muchos beneficios a la humanidad, pero también la hacen estar sometida a ciertos riesgos que no quedan limitados a un pequeño grupo de personas, sino a numerosos trabajadores y a la población en su conjunto. El Comité Científico de las Naciones Unidas para el estudio de los efectos de la Radiación Atómica (UNSCEAR), estima regularmente las dosis individuales medias en la población mundial debidas a las distintas fuentes (naturales y artificiales). Según se puede observar en la figura adjunta, la contribución de mayor entidad corresponde al fondo natural (2,4 mSv a 1 ) y dentro de éste la mitad es debida al Radón, gas noble procedente de la desintegración del radio y este a su vez del uranio, los cuales forman parte de la composición natural de los suelos y las aguas terrestres. Las dosis que reciben las personas a causa de las radiaciones artificiales son, sin considerar los accidentes, mucho más pequeñas que las dosis que tienen su origen en la radiación natural, siendo el diagnóstico médico, el principal contribuyente.

Figura 1. Contribución de las diferentes fuentes radiactivas naturales y artificiales en la dosis efectiva por persona y año

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La necesidad de protegerse contra los efectos perjudiciales de las radiaciones ionizantes se hace patente desde que, a finales del siglo XIX se descubren los Rayos X y la radiactividad; y comienzan a observarse efectos perjudiciales en los primeros usuarios de los rayos X (enrojecimiento de la piel, caída del cabello, Cáncer…), comenzando el desarrollo de la Protección Radiológica. Así en el año 1928 se inicia la elaboración de normas sobre protección radiológica por parte de un Organismo Internacional denominado “Comisión Internacional de Protección contra los rayos X y el Radium”, que agrupaba a una serie de profesionales expertos en el tema. Las tareas de la Comisión se interrumpieron al iniciarse la “Segunda guerra mundial”. En 1950 esta Comisión cambiaría su nombre por el de Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), que es como se la conoce actualmente. Proporcionar un nivel adecuado de protección sobre los individuos, trabajadores o personas del público, y del medio ambiente, de forma que no se vean expuestos a riesgos que la sociedad considere inaceptables es el objetivo principal de la Protección Radiológica. “La protección de los individuos, sus descendientes y la humanidad en su conjunto contra los riesgos que se derivan de las actividades humanas que por las características de los materiales y equipos que utilizan, pueden implicar la exposición a radiaciones ionizantes”. La ICRP (Comisión Internacional de Protección Radiológica), ha sido y continúa siendo el Organismo encargado de establecer la filosofía de la protección radiológica, proporcionando las RECOMENDACIONES generales y fundamentales para utilizar de forma segura las radiaciones ionizantes en las múltiples aplicaciones que éstas tienen. En España, los aspectos relacionados con la protección radiológica de los trabajadores expuestos, de la población y del paciente recaen en el Consejo de Seguridad Nuclear.

2.- BASES BIOLÓGICAS Como ya se ha mencionado, poco después del descubrimiento de los rayos X, aparecieron las primeras evidencias clínicas, sobre todo debidas a los efectos en la piel, que indicaban que las radiaciones ionizantes eran perjudiciales para los tejidos humanos. Además, posteriormente se observó que la exposición del tejido germinal (órganos reproductores) en animales y plantas se traducía en efectos sobre los descendientes. La magnitud de los efectos provocados por el ataque a tejidos y órganos, depende de una serie de variables físicas (dosis recibida, tipo de exposición, calidad de la radiación), y de una serie de variables biológicas (características del tejido y de su capacidad para compensar y reparar los daños causados). La capacidad de reparar los daños está en función de la edad, el estado de salud, el sexo y la predisposición genética del individuo. Todas estas variables condicionan la respuesta entre los individuos de una población expuesta.

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2.1.- Efectos biológicos. Clasificación y características Hay distintas posibilidades para clasificar los efectos de las radiaciones, aquí vamos a referirnos a aquellas que más frecuentemente se utilizan en Protección Radiológica, que hacen referencia a la transmisión generacional de los efectos y a su relación con la dosis. En función de que puedan transmitirse a la descendencia:

- E. Hereditarios: se transmiten a la descendencia - E. Somáticos: afectan sólo al individuo irradiado

En función de su relación con la dosis:

- E. Estocásticos: se caracterizan por una relación dosis-efecto de naturaleza probabilística. Incluso a dosis muy bajas es posible que se deposite energía suficiente en una célula para provocar su transformación o muerte. No hay evidencias científicas de que exista o pueda existir una dosis umbral por debajo de la cual no se produzcan efectos sobre la salud. - E. Deterministas: La relación dosis-efecto es de naturaleza determinista. A dosis más elevadas, puede producirse un grado importante de muerte celular suficiente para que se detecten cambios en el tejido. Para que se produzca cualquier daño no estocástico definido, tienen que haber perecido un determinado número de células para que el nivel de detección sea alcanzado. Ello constituye un umbral cuya magnitud dependerá del nivel de daño elegido y por debajo del cual la pérdida celular, o los daños producidos en la función del tejido u órgano no son detectables. En el caso de los efectos deterministas, tanto la frecuencia como la severidad del efecto observado es función de la dosis recibida. Además, estos efectos se observan individualmente y en un periodo de tiempo corto y establecido en función de la dosis recibida.

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Dosis bajas

Dosis altas

E. ESTOCÁSTICOS

E. DETERMINISTAS

- Anomalías hereditarias EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO

- Carcinogénesis Causa: Mutaciones

DEPENDENCIA CON LA DOSIS

UMBRAL

La frecuencia del efecto depende de la dosis, no su gravedad

No hay evidencias para poder establecerlo, pueden producirse incluso a dosis muy bajas

Caída del cabello, lesiones en la piel, esterilidad, anemia, muerte. Causa: muerte celular

Frecuencia y gravedad del efecto dependen de la dosis

El umbral depende del nivel de daño escogido

Efectos tardíos: DEPENDENCIA TEMPORAL

- Tiempo variable de latencia para cánceres (10-40 años)

Efectos Inmediatos

- Sobre futuras generaciones

RELACIÓN DOSIS-EFECTO

Sólo se puede establecer sobre grandes grupos de población irradiada, como un incremento en la probabilidad de que ocurra un efecto por encima de su incidencia natural.

Los efectos individualmente

se

observan

Figura 2.- Relación dosis-efecto

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3.- EL SISTEMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA En 1976 la ICRP incorpora a sus recomendaciones el “Sistema de Limitación de Dosis”, el cual se basa en tres principios fundamentales: Justificación, Optimización y, Limitación de dosis individuales (ICRP nº 26). Estos principios se mantienen en las siguientes recomendaciones (ICRP nº 60, 1990), en las que se establece el actual “Sistema de protección radiológica” que sustituye al anterior sistema de limitación de dosis, aunque mantiene los criterios y filosofía general de aplicación. Y se siguen manteniendo en las últimas recomendaciones (ICRP nº 103, 2007). El marco básico de la Protección Radiológica necesariamente tiene que incluir valoraciones tanto de tipo social como científicas, porque la finalidad principal de la Protección Radiológica es proporcionar un nivel apropiado de protección para el hombre, sin limitar indebidamente las prácticas beneficiosas que dan lugar a la exposición de la radiación. Además, se debe suponer que incluso dosis pequeñas de radiación pueden producir algún efecto perjudicial. Dado que existen umbrales para los efectos deterministas, es posible evitar dichos efectos restringiendo las dosis recibidas por las personas. No es posible, sin embargo, evitar del todo los efectos estocásticos porque no existe evidencia científica de un umbral para ellos. Como consecuencia del estado actual de conocimientos de los efectos biológicos de la radiación, la ICRP considera que el objetivo principal de la protección radiológica es evitar la aparición de efectos biológicos deterministas y limitar al máximo la probabilidad de aparición de los estocásticos. La publicación nº 60 de la ICRP se basa en la distinción entre “prácticas” e “intervenciones” y es la que está recogida en nuestra normativa actual, pero las nuevas recomendaciones de la publicación nº 103 se basan en tres tipos de “situaciones: planificada, de emergencia y existente”, ya están recogidas en la nueva directiva comunitaria 2013/59 y por tanto tendrán que trasponerse en los próximos años a un nuevo reglamento.

3.1.- Prácticas e intervenciones El sistema de Protección radiológica recogido en la ICRP nº 60, se basa en la distinción entre “prácticas” e “intervenciones” y en la aplicación de diferentes formas y grados de control a cada uno de los tipos de exposición (ocupacional, médica y del público).

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La ICRP considera “práctica” a todas las actividades humanas que incrementan la exposición o la probabilidad de exposición de los individuos a las radiaciones ionizantes. Este incremento puede originarse porque: -

se introduzcan nuevas fuentes de radiación, o se originen nuevas vías de exposición, o se produzca un incremento importante del número de individuos afectados.

En función de esta definición se considerarán prácticas: a) b)

c) d)

La producción de fuentes y el uso de radiaciones o de sustancias radiactivas con fines médicos, industriales, veterinarios, de enseñanza o de investigación Todas las actividades relacionadas con la producción de energía nucleoeléctrica, incluidas las correspondientes al ciclo del combustible y la gestión de los residuos radiactivos. Las actividades que supongan una exposición incrementada a la radiactividad natural (minería del uranio, tripulación de aviones a reacción, vuelos espaciales...) Determinadas actividades que las autoridades reguladoras especifican como tales (minería subterránea tradicional por inhalación de Radón)

Necesariamente, cada actividad considerada como práctica se vincula a una fuente de radiación. Estas fuentes pueden ser: a)

Sustancias radiactivas y los dispositivos que las contengan: Productos de consumo público (pararrayos, detectores de humos) Fuentes encapsuladas Fuentes no encapsuladas (como los preparados utilizados en medicina nuclear) Generadores de radiación, incluidos los equipos móviles de radiografía.

b)

Instalaciones: Instalaciones de irradiación Minas y plantas de tratamiento de minerales radiactivos Instalaciones nucleares Instalaciones dedicadas a la gestión de residuos radiactivos

c)

Fuentes especificadas como tales por la autoridad reguladora (generalmente relacionadas con la radiactividad natural)

Se considera “intervención” a las actividades humanas destinadas a reducir la exposición o la probabilidad de incurrir en exposiciones, actuando sobre las diversas causas que pudieran ocasionarlas. Estas actividades pueden dirigirse a: - eliminar o reducir de la actividad las fuentes de radiación, - modificar las vías que incrementen la exposición - reducir o eliminar el número de individuos expuestos. IR_SP_BA-TX-T08

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Las acciones que se aplican en las intervenciones se conocen como acciones de remedio y de protección. Las exposiciones que pueden requerir una intervención se dividen en: -

-

Exposición de emergencia: exposición voluntaria de personas que realizan una acción urgente necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un gran número de personas o para salvar una instalación o bienes valiosos. Exposición perdurable: exposición resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica o actividad laboral del pasado.

3.2.- Tipos de exposición Las exposiciones que se derivan de las diversas prácticas se pueden clasificar en -

Exposición ocupacional: la que se produce durante el desarrollo del trabajo debido a la exposición a fuentes de radiación artificiales o naturales incrementadas por acción humana.

-

Exposición médica: la que es consecuencia de las exposiciones recibidas por los individuos como parte de los procedimientos de diagnóstico o de tratamiento médico.

-

Exposición del público: comprende todas las exposiciones no incluidas en las ocupacionales ni en las médicas, y que son consecuencia de las actividades que dan lugar a las dos anteriores así como las derivadas de fuentes naturales incrementadas por la actividad humana.

Por otra parte, la Comisión ha establecido una clara diferencia entre las denominadas “exposiciones normales”, aquellas que sí existe certeza de que se produzcan a causa de las actividades que se desarrollan en una práctica o intervención y las “exposiciones potenciales”, que sólo se producirán en caso de fallo o accidente de los sistemas de seguridad y protección. Una exposición potencial puede llegar a convertirse en una exposición real y requerir por tanto una intervención. Las medidas de protección necesarias para restringir la exposición de los individuos, tanto respecto al control de las prácticas como al de las intervenciones, podrán aplicarse tanto a la fuente, como al medio ambiente (vías de exposición), o a los individuos. Las medidas de control sobre la fuente son menos perturbadoras, mientras que las medidas aplicables al medio ambiente o a los individuos introducen más dificultades en la operatividad de las instalaciones, y podrían dar lugar a inconvenientes sociales que no IR_SP_BA-TX-T08

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siempre son previsibles. En general y donde sea posible, se recomienda aplicar sobre la fuente las medidas de protección y control de la exposición. Para el control de la exposición ocupacional se utilizan medidas de protección aplicadas a los tres componentes del conjunto. Para la fuente y de acuerdo con sus características se realiza su confinamiento y blindaje adecuado; al medio ambiente se aplican sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire, así como blindajes adicionales; para los individuos se utilizan vestimentas y equipos protectores y se establecen procedimientos de actuación en su trabajo. Para el control de la exposición médica se aplican también medidas de protección en los tres componentes, principalmente como parte de la actividad de diagnóstico o el tratamiento. El control de la exposición al público se realiza mediante la aplicación de medidas sobre la fuente y sólo en el caso de que puedan no ser efectivas se aplicarán al medio ambiente o a los individuos. La vigilancia de la población se realiza estableciendo las medidas y controles necesarios para que las prácticas se lleven a cabo de acuerdo con el sistema de protección, evaluando las dosis que recibirían los habitantes del entorno de las instalaciones realizadas mediante estimaciones que reflejen la evolución de los posibles contaminantes y los hábitos de la población.

3.3.- Principios básicos del Sistema de Protección Radiológica Los principales objetivos del Sistema de Protección Radiológica relacionados con los efectos biológicos son: - Evitar la aparición de efectos deterministas - Limitar la probabilidad de incidencia de efectos estocásticos Siguiendo las recomendaciones de la ICRP en su publicación nº 60, el Sistema de P.R. para las prácticas en curso y las previstas se basa en los siguientes criterios o principios básicos de carácter general: Justificación Optimización Limitación de dosis y de riesgo.

JUSTIFICACIÓN de una práctica: “NO se deberá adoptar ninguna práctica con radiaciones ionizantes, que no produzca un beneficio neto positivo para los individuos expuestos o para la sociedad”. La justificación de una nueva práctica o modificación de una antigua debe basarse en un análisis coste-beneficio, con el fin de comprobar que el conjunto de perjuicios resultantes es compensado por los beneficios derivados de la misma. IR_SP_BA-TX-T08

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El conjunto de perjuicios que constituye el detrimento total, comprende todos los costes y aspectos negativos de la actividad propuesta que, por ejemplo, para el caso de producción de energía eléctrica, incluiría: - Gastos de inversión y de explotación, - Costes de la protección radiológica, - Detrimento para la salud consecuente a la exposición a la radiación de las personas expuestas y del público, - Detrimento del medio ambiente, - Detrimento no radiológico y coste de la protección contra riesgos no radiológicos, - Otros riesgos. El beneficio total incluye, entre otros, los siguientes: - Valor del producto originado, - Aumento del empleo, - Menor dependencia en materia energética, - Ventajas socioeconómicas. El proceso de justificación puede representarse esquemáticamente por la expresión: B = V – (P+ X+ Y) dónde: B, V, P,

X, Y,

es el beneficio neto resultante de la actividad el valor bruto de la actividad, que incluye el valor del producto resultante, el de los beneficios sociales tangibles y no tangibles y los beneficios de cualquier otra índole, representa los costes de producción, incluidos los costes para la sociedad de los detrimentos no radiológicos y los costes de protección contra los riesgos no radiológicos, es el coste de la protección radiológica, es el coste para la sociedad del detrimento radiológico, que es proporcional a la dosis efectiva colectiva, SE.

Solamente se considerará justificable una actividad si el beneficio neto es positivo y de suficiente magnitud para compensar las incertidumbres. Un valor negativo del mismo significará que la actividad no está justificada. El concepto de Detrimento Radiológico, Y, (también llamado detrimento a la salud) se utiliza para estimar el riesgo de reducción de la duración o calidad de vida en un segmento de la población tras haberse visto expuesta a radiaciones ionizantes. Se expresa mediante la combinación de la probabilidad de que se produzca un efecto para la salud y la gravedad del efecto.

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El coste para la sociedad del detrimento radiológico, que es proporcional a la dosis efectiva colectiva, SE, se calcula multiplicando ésta por un factor ( ), que es el valor monetario de la unidad de dosis efectiva colectiva, se expresa en unidades monetarias por Sv persona y representa el coste que una sociedad está dispuesta a pagar por aceptar un determinado incremento en el índice de riesgo a que está expuesto por otras causas. Y=

. SE

El valor monetario de la unidad de dosis colectiva ( ), debe ser fijado por las autoridades y puede variar en los diferentes países y las distintas circunstancias El OIEA ha recomendado un valor mínimo de 3.000 dólares por Sievert-persona, en las aplicaciones que cualquier país realice respecto a una determinada actividad nuclear o radiactiva que pueda originar exposición a las radiaciones en personas de otros países limítrofes o no. En determinados países desarrollados se han adoptado valores superiores a 20.000 dólares por Sievertpersona. OPTIMIZACIÓN de la protección: Teniendo en cuenta que cualquier dosis implica un riesgo, el objetivo de la optimización de las prácticas será “mantener todas las exposiciones tan bajas como sea razonablemente posible” teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas aplicables (principio ALARA: As Low As Reasonably Achievable). El principio de optimización también se conoce como criterio ALARA (acrónimo de la expresión inglesa "as low as reasonably achievable”, cuya traducción al castellano es “tan bajo como razonablemente sea posible”). Una vez que una práctica ha sido justificada y adoptada, es necesario considerar cómo utilizar mejor los recursos disponibles para reducir el riesgo de las radiaciones para los individuos y la población. El objetivo principal debería ser asegurar que tanto la magnitud de las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de recibir exposiciones, cuando no haya certeza de ser recibida, se mantengan tan bajas como razonablemente sea alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Habrá que considerar las interacciones que pudiera haber entre estas magnitudes. Si el siguiente paso en la reducción del detrimento se puede conseguir sólo mediante un despliegue de recursos evidentemente desproporcionado respecto a la reducción a conseguir, dicho paso no será de interés para la sociedad, siempre que se haya asegurado la protección adecuada de los individuos. En este caso, la protección se podrá considerar optimizada y las exposiciones serán tan bajas como razonablemente sea alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Este principio también se debería de aplicar a la hora de revisar prácticas ya existentes. La determinación del nivel más bajo de exposición que puede alcanzarse razonablemente puede realizarse por distintas técnicas como son el análisis diferencial de coste-beneficio o la técnica de análisis multiatributo. En líneas generales puede decirse que la Protección Radiológica podrá estar optimizada cuando la suma del coste de la protección (X) y del detrimento radiológico para la salud (Y), sea mínima.

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COSTE

COSTO DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA + COSTO DEL DETRIMENTO DE LA SALUD CAUSADO POR LAS RADIACIONES X + Y

COSTO DEL DETRIMENTO DE LA SALUD Y =

S

COSTO DE LA PROTECCIÓN X

S*

DOSIS COLECTIVA (S)

Figura 3: Representación gráfica del coste en función de la dosis colectiva

Excepto en el caso de las exposiciones médicas con fines de diagnóstico o tratamiento, el beneficio y el detrimento derivados de la utilización de radiaciones ionizantes no suele recaer sobre las mismas personas, es decir, que la población no va a estar uniformemente expuesta y el proceso de optimización puede introducir una sustancial falta de equidad entre los individuos. Esta desigualdad puede ser limitada incorporando en el proceso de optimización “restricciones de dosis” relacionadas con las fuentes a las que pueda estar expuesto un individuo. La restricción de dosis se debe aplicar a la dosis media que recibiría el “grupo crítico” correspondiente a la fuente para la cual se está optimizando la protección, entendiendo por “grupo crítico” a aquel que recibiría de forma homogénea la dosis más alta por exposición a dicha fuente. La optimización debe realizarse para cada una de las fuentes que pueden incidir en la exposición a los individuos, por ello, y ante la posibilidad de que las mismas personas puedan estar expuestas a varias fuentes de radiación, la aplicación del proceso de optimización debe realizarse para que no solamente no se sobrepasen los límites de dosis, si no para que no se sobrepasen los denominados niveles de “restricción de dosis". En el caso de que se trate de exposiciones potenciales, que son las que se producirán con una cierta probabilidad, se establecen “restricciones del riesgo” La optimización de la protección radiológica debe efectuarse tanto en el diseño como en la ejecución de toda operación justificable que pueda contribuir de manera significativa a la irradiación de los profesionales y del público. Debe tenerse siempre en cuenta que, en muchos casos, pueden conseguirse reducciones significativas de las dosis estableciendo y aplicando procedimientos operacionales satisfactorios, que no suponen un incremento del costo.

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LIMITACIÓN de dosis individual y de riesgo: La exposición de individuos que se produzca como resultado de una determinada práctica debe estar sujeta a una limitación en las dosis; o si se trata de exposiciones potenciales, a algún mecanismo de control de riesgo. Es importante tener en cuenta que los límites de dosis no deben ser considerados como la línea divisoria entre la seguridad y el peligro y que han de ser realmente considerados como la exposición a un riesgo aceptable. La ICRP considera un riesgo INACEPTABLE el que corresponde a una dosis que no sería admisible en circunstancias normales, un riesgo TOLERABLE el que corresponde a una dosis que puede aceptarse si se ha optimizado el grado de protección y un riesgo ACEPTABLE correspondería a una dosis que ya no hay que reducir.

REGIÓN DE RIESGO INACEPTABLE LÍMITE DE DOSIS REGIÓN ALARA NIVEL POR DEBAJO DEL CUAL LA POSTERIOR REDUCCION DE LA DOSIS NO VALE LA PENA POR EL COSTO Y ESFUERZO QUE SUPONE EN VISTA DE LAS MEJORAS ADICIONALES QUE INTRODUCE.

Figura 4: Niveles de dosis inaceptables y aceptables

Los límites de dosis se establecen con relación a dos objetivos: 1º.- Evitar que se produzcan efectos deterministas, impidiendo que las personas reciban dosis superiores a las umbrales, por medio del establecimiento de dosis equivalentes suficientemente bajas. 2º.-Controlar la aparición de efectos estocásticos, manteniendo las irradiaciones justificables tan pequeñas como sea razonablemente posible, estableciendo límites de dosis efectiva adecuados.

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La ICPR 60 (1990), establece las siguientes recomendaciones con respecto a los límites de dosis para los trabajadores y para el público

Aplicación

Ocupacional 20 mSv/a promediada a lo largo de 5 años

Dosis efectiva

(España: 100 mSv/5 años)

Público

1 mSv en un año oficial *

y un máximo de 50 mSv/a Dosis equivalente anual en - Cristalino

150 mSv

15 mSv

- Piel

500 mSv**

50 mSv**

- Pies y manos

500 mSv

*En circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio durante cinco años oficiales consecutivos no sobrepase 1 mSv por año oficial. ** El límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm 2, con independencia de la zona expuesta. Y que como los límites de dosis han de ser entendidos como la exposición a un riesgo aceptable, se aplican a la suma de todas las dosis debidas a la exposición externa durante los periodos de tiempo especificados y a las dosis comprometidas por incorporación durante estos mismos periodos. Los límites de dosis aplican sobre las exposiciones normales, ya sean ocupacionales o al público en general. No aplican en el caso de exposiciones accidentales porque si se produce un accidente y es necesario intervenir se establecen niveles de intervención. Tampoco aplican a las exposiciones médicas porque generalmente el beneficio de un diagnóstico precoz o de un tratamiento en un cáncer justifica que se puedan sobrepasar los límites. Y tampoco aplican a las exposiciones debidas a la radiación natural a no ser que ésta se vea incrementada por actividades humanas (minería, vuelos a gran altura).

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La ICPR 103 (2007), establece las siguientes recomendaciones con respecto a los límites de dosis para los trabajadores y para el público

Restricciones y Niveles de referencia (Dosis efectiva mSv/a o aguda)

Menos de 1

Exigencias que se deben cumplir

Ejemplos

Debe estar disponible información general sobre el Restricciones para el público nivel de exposición en las situaciones planificadas Se deben efectuar verificaciones periódicas en las vías y los niveles de exposición

1 a 20

Restricciones para trabajadores Dentro de lo posible, debe estar disponible información en: general para que los individuos puedan reducir sus - S. Planificadas dosis - Acompañantes de pacientes En situaciones planificadas es obligado llevar a cabo una vigilancia individual y planes de formación - Radón en viviendas

20 a 200

Niveles de referencia en caso de emergencia radiológica

Dedicar esfuerzos a reducir las dosis, en particular si están cerca de 100 mSv. Es obligado informar a los individuos sobre los riesgos y sobre las acciones para reducir las dosis Es obligada la evaluación de las dosis individuales

Principios Generales del Sistema de Protección Radiológica para Intervenciones. Antes de iniciar un programa de intervención, debería demostrarse que la intervención propuesta está justificada, es decir, que producirá más beneficios que perjuicios, y que la forma, alcance y duración de la intervención se han seleccionado de tal manera que la protección estará optimizada. Además, se definen unos niveles de acción para intervención por encima de los cuales se debe actuar. Los principios generales que se aplicaran a toda intervención en caso de emergencia radiológica o en caso de exposición perdurable son los siguientes principios: a) Solo se emprenderá una intervención cuando la reducción del detrimento de la salud debido a la radiación sea suficiente para justificar los efectos nocivos y los costes de la intervención, incluidos los costes sociales. b) La forma, magnitud y duración de la intervención deberán optimizarse de manera que sea máximo el beneficio correspondiente a la reducción del detrimento de la salud, una vez deducido el perjuicio asociado a la intervención. IR_SP_BA-TX-T08

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c) Los límites de dosis descritos para el caso de las prácticas, no aplicarán en caso de intervención; no obstante, en los casos de exposición perdurable, los límites de dosis establecidos para el caso de las prácticas serán de aplicación a los trabajadores que realicen las intervenciones. El Consejo de Seguridad Nuclear establecerá niveles de intervención para determinar en qué situaciones es adecuada la intervención y asegurará el cumplimiento de los principios de PR.

4.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS EN LAS NUEVAS RECOMENDACIONES DE LA ICRP103 En marzo de 2007 la ICRP, basándose en los nuevos conocimientos, la experiencia adquirida y la sensibilidad de la sociedad hacia la protección del medio ambiente, aprueba unas nuevas recomendaciones básicas, que quedaron recogidas en la publicación ICRP-103, publicada a finales de dicho año. Las nuevas recomendaciones vienen a consolidar el sistema de protección implantado en la ICRP-60 y, de hecho, una parte importante de las nuevas recomendaciones está dedicada a clarificar conceptos que ya habían sido recogidos en las anteriores recomendaciones. En la ICRP-103 se reformulan los principios básicos y se introducen cambios en relación con la implantación práctica de la optimización. Los principios básicos se expresan de la siguiente manera: Justificación: Cualquier decisión que altere o modifique una situación que implique la exposición a radiaciones ionizantes debe conducir a mayores beneficios que perjuicios. Optimización: La probabilidad de incurrir en exposición a radiaciones, el número de personas expuestas y la magnitud de las dosis individuales por ellas recibidas se mantendrán tan bajas como razonablemente alcanzable, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Limitación: La dosis total recibida por un individuo en situaciones planificadas (distintas de la exposición médica de pacientes) no deberán exceder los límites especificados por la Comisión. Se refuerza el principio de optimización, que ahora aplica de manera similar a todas las situaciones que pasan a llamarse planificadas, existentes y de emergencias, en lugar de prácticas e intervenciones. En la ICRP- 60 se definían unos valores de dosis para las prácticas por debajo de las cuales hay que OPTIMIZAR y unos niveles de acción para intervención por encima de los cuales se IR_SP_BA-TX-T08

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debe actuar. En la ICRP- 103 se aplica el primer modelo a todas las situaciones. Por tanto, las restricciones de dosis juegan un papel mucho más relevante. Representan el elemento básico y fundamental del sistema de protección, constituyendo una parte esencial del principio de optimización. Se proporcionan, además, orientaciones sobre las bandas de valores entre los que se deben situar las restricciones de dosis, para las distintas situaciones de exposición.

5.- MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Es claro que se ha de procurar que las dosis recibidas, tanto por los trabajadores en el desempeño de su trabajo como por la población en general, deben ser lo más bajas posible. Para ello es necesario saber que la disminución de la dosis recibida durante la permanencia en las proximidades de una fuente radiactiva va a depender de tres factores: - El tiempo de permanencia: la dosis acumulada viene dada por: Dosis

Tasa de Dosis * Tiempo

Por tanto la dosis es directamente proporcional al tiempo de exposición, si éste se reduce a la mitad, la dosis se reducirá también a la mitad. El tiempo que un trabajador permanece en contacto con las radiaciones ionizantes viene determinado por la tarea a realizar y por su entrenamiento para la misma. - La distancia: Debe ser la máxima posible respecto de la fuente emisora de radiación. Hay que recordar que la dosis disminuye con la distancia de acuerdo con la ley del inverso del cuadrado de la distancia. - Los blindajes: Cuando la combinación de tiempo y distancia no reduce la dosis a niveles adecuados, será necesario interponer una barrera de material absorbente, adecuado al tipo de radiación, entre la fuente y la persona. Para minimizar los riesgos de las radiaciones hay que controlar y limitar el acceso y permanencia en las zonas donde se encuentran las fuentes. Para que el control sea adecuado es necesario clasificar convenientemente las zonas atendiendo a los niveles de radiación o posibilidad de contaminación de las personas que accedan a estas.

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6.- PRINCIPALES ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA P.R. La organización más veterana relacionada con la Protección Radiológica es la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP), anteriormente mencionada. De ella dependen cuatro Comités dedicados a: Efectos de las radiaciones. Dosis de radiación Protección Radiológica en medicina. Implantación de las recomendaciones que ella formula. Protección al Medio Ambiente. Desde 1950, es el Organismo encargado de establecer la filosofía de la protección radiológica, proporcionando las recomendaciones generales y fundamentales para utilizar de forma segura las radiaciones ionizantes en las múltiples aplicaciones que éstas tienen. Para cumplir este objetivo se basa, tanto en datos aportados por otras organizaciones (UNSCEAR principalmente), como en el juicio de los expertos que componen sus comités. Dichos expertos son designados por sus méritos científicos y no representan a sus países. El Comité Científico de las Naciones Unidas para el estudio de los Efectos de la Radiación Atómica (UNSCEAR), fue creado en 1955 con la misión de estimar e informar sobre los niveles y efectos de la exposición a la radiación ionizante en la población humana y en el medio ambiente. Gobiernos y organizaciones en todo el mundo se apoyan en estas evaluaciones como base científica para establecer criterios y normas de seguridad. UNSCEAR está encargado de reunir, revisar y organizar toda la información aportada por los países miembros de Naciones Unidas, interpretando la información referente a los niveles de radiación ionizante y a los radionucleidos procedentes tanto de fuentes naturales como artificiales. La Agencia para la Energía Nuclear de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (AEN-OCDE), tiene como misión ayudar a los países miembros a mantener y profundizar en las bases científicas, tecnológicas y jurídicas indispensables para una utilización segura, respetuosa con el medio ambiente y económica, de la energía nuclear con fines pacíficos. Es un foro que promueve el intercambio de información, experiencia y cooperación internacional en relación con este tema. La forman 28 países de Europa, Norteamérica y Asia y tiene su sede en París El Organismo Internacional para la Energía Atómica (OIEA), dependiente también de Naciones Unidas, incorpora las recomendaciones de la ICRP en las “Normas Básicas de Seguridad para la protección frente a las radiaciones ionizantes y la seguridad de las fuentes de radiación”, denominadas en general Normas Internacionales, ya que también se han generado en colaboración con la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE (AEN-OCDE), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del trabajo (OIT), la Oficina Panamericana de la Salud (OPS), y la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

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Así mismo la Unión Europea (UE), por el tratado EURATOM, establece las Normas Básicas Europeas (Directiva 2013/59 EURATOM). Esta directiva es de obligado cumplimiento para los Estados Miembros de la UE, los cuales posteriormente, realizan la transposición de la misma a sus respectivas legislaciones. En el caso de España es la anterior Directiva (Directiva 96/29 EURATOM) la que se recoge en el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (Real Decreto 783/2001, de 6 de Julio) y está pendiente la trasposición de la última publicada para lo que tiene un máximo de cuatro años para realizarlo. En España el único Organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), ente de Derecho Público independiente de la Administración Central del Estado. El CSN, que fue creado en 1980, se rige por un estatuto propio, pudiendo encomendar algunas de sus funciones a las Comunidades Autónomas. Por parte de la Administración Central del Estado, el Ministerio de Industria a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, es responsable de: Otorgar autorizaciones de las Instalaciones radiactivas y Elaborar el Registro de las Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico. Además, también tienen competencias relacionadas con el tema el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este apartado se desarrolla en detalle en los temas de normativa en protección radiológica.

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