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Curso Energía Solar Fotovoltaica “Principales Aspectos Regulatorios de la Ley 20571”
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Ley 20.571 - Aclaraciones Procedimiento de Conexión Tarifas Eléctricas Tarifa BT1 – Ley Netbilling Principales Documentos aplicables a Ley 20571 Explorador Solar Marco Legal Referencial
LEY 20571 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY? Otorgar a los clientes de las empresas distribuidoras el derecho de generar su propia energía eléctrica, autoconsumirla y vender sus excedentes energéticos a las empresas distribuidoras. ¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY? El 22 de octubre del 2014 ¿CON QUÉ NOMBRE SE CONOCE ESTA LEY? • Ley de Generación Distribuida, • Ley de Facturación Neta, • Ley de Net-Billing • Ley Netmetering
LEY 20571 ¿Cómo Funciona la Ley de Generación Distribuida 20571?
LEY 20571 ¿Cómo Funciona la Ley de Generación Distribuida 20571?
Hasta 100 kW
LEY 20571 ¿Cómo Funciona la Ley de Generación Distribuida 20571?
LEY 20571 ¿Qué tipos de sistemas de generación eléctrica se pueden utilizar? Sistemas basados en ERNC o de cogeneración eficiente, de hasta 100 kW.
LEY 20571 ¿Puedo usar cualquier panel solar fotovoltaico o inversor? Sólo los autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Los equipos autorizados, además deben cumplir la norma técnica. ¿Puede la empresa distribuidora rechazar una solicitud de conexión? No, pero puede solicitar correcciones en caso que exista algún error o el sistema no cumpla con los requisitos que exige la ley. La tramitación de la conexión debe ser a través de un instalador eléctrico autorizado.
LEY 20571 ¿Cuáles son los costos asociados a la conexión? • Costos de tramitación y conexión • Eventuales costos de obras adicionales en la red de distribución
LEY 20571
Procedimiento de Conexión
LEY 20571
Procedimiento de Conexión Solicitud de Proyectos Asociados a Generación Distribuida – Net Billing (ELECDA) 1. Estudios Técnicos Solicitud de Información (al Presentar Formulario 1)
UF
Solicitud de Conexión (Al presentar Form 3 y presentación previa de Form 1), cuando el: Equipo de Generación < Capacidad Instalada Permitida Equipo de Generación > Capacidad Instalada Permitida
UF
0,7
0,06 1,54
2. Trabajos de Empalme Empalmes Monofásicos Cambio de medidor bidireccional (No incluye equipo medida)
UF
1,18
UF
0,92
3. Puesta en Servicio Supervisión puesta en servicio Equipo de Generación
El costos de conectarse cuesta en torno de M$73 (2,86 UF) si la Capacidad de EG < CIP) A este valor debe agregarse el costo del medidor bidireccional.
LEY 20571
Procedimiento de Conexión ¿Hay que cambiar el Medidor? Se requiere un medidor que registre los consumos y las inyecciones de energía. O Sea un medidor bidireccional con medidas independientes. ¿Cómo se valoriza la energía que inyecto? Al mismo precio que la energía consumida. En el caso de las tarifas BT1), no se debe confundir el cargo por energía con el precio de la energía. ¿Cómo se paga por la energía inyectada? Se descuenta de la cuenta de suministro eléctrico. Los remanentes se descuentan de las próximas boletas. Los remanentes que no hayan podidos ser descontados, son pagados al cliente por la empresa distribuidora.
LEY 20571
Procedimiento de Conexión Net-Metering : Medición neta. Se calcula restando la energía consumida con la energía inyectada, en kWh. Net-Billing : Significa Facturación Neta. Se calcula restando la valorización de la energía consumida y las inyecciones, en $. Para todas las tarifas distintas a BT1, la valorización de la Energía Consumida e inyectada es la misma. En tales casos : Net-Metering y Net-Billing son equivalentes
LEY 20571 Tarifas Eléctricas
Tarifa
Descripción
BT1
:
Medición de energía cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW o la demanda sea limitada a 10 kW (residencial)
BT2 - AT2
:
Medición de energía y contratación de potencia (comercial y alumbrado público) à BT2 < 400 Volts > AT2.
BT3 – AT2
:
Medición de energía y medición de demanda máxima. à BT2 < 400 Volts > AT2.
BT4 – AT4
:
Medición de energía y alguna de las siguientes modalidades: à BT2 < 400 Volts > AT2.
BT4.1
:
Contratación de demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia.
BT4.2
:
>Medición de demanda máxima de potencia en horas de punta y contratación de la demanda máxima de potencia
BT4.3
:
Medición de demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada
LEY 20571
Tarifa Eléctrica BT1 Es la tarifa más simple. Solo mide la energía consumida por el cliente y no existe ningún cobro directo de la potencia demandada. Usted puede optar por esta tarifa si tiene un suministro en baja tensión y una potencia conectada inferior a 10 kW. Esta tarifa es la elegida por la mayoría de los clientes residenciales. Cargo
Descripción
Cargo Fijo Mensual
:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
Cargo por Arriendo
:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a la Distribuidora el equipo de medida.
Cargo por Energía Base
:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía base ($/kWh).
Cargo por Energía Adicional
:
Se aplica entre los meses de abril a septiembre, siempre y cuando su consumo sea superior a 430 kWh., y, adicionalmente, superior a su límite de invierno. En el caso que no se cumpla cualquiera de las dos condiciones, usted no estará afecto al “Cargo por Energía Adicional de Invierno”. Este cargo se calcula multiplicando los kWh que exceden el límite de invierno, por el valor unitario de la energía adicional de invierno.
LEY 20571
Tarifa Eléctrica BT2 – AT2 En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. La energía se mide con un medidor simple de energía y la potencia la contrata el cliente de acuerdo a sus necesidades. Se controla mediante un limitador de potencia.
Cargo
Descripción
Cargo Fijo Mensual
:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
Cargo por Arriendo
:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a la Distribuidora el equipo de medida.
Cargo por Energía
:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).
Cargo por Potencia Contratada
:
Se calcula multiplicando la potencia contratada por el precio de kW en baja o alta tensión, según la tarifa que corresponda. Existen dos precios posibles para el kW en baja y alta tensión: uno usado para los consumos presentes en punta (PP) y otro para los consumos parcialmente presentes en punta (PPP). La diferencia reside en el horario en el cual es demandada la potencia. El decreto que fija las fórmulas tarifarias contiene las formas de cómo se determina si un consumo corresponde o no al horario de presente en punta. Según éstas, la Compañía calificará su consumo en uno u otro tipo.
LEY 20571
Tarifa Eléctrica BT3 – AT3 En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Tanto la energía como la potencia demandada son medidas a través de un medidor con registrador de demanda máxima.
Cargo
Descripción
Cargo Fijo Mensual
:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
Cargo por Arriendo
:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a la Distribuidora el equipo de medida.
Cargo por Energía
:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).
Cargo por Demanda Máxima
:
Se calcula multiplicando la energía máxima de facturación por el precio unitario de la potencia. Para ello se considera como demanda máxima de facturación del mes la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes, con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura. El precio unitario de la potencia puede variar dependiendo de si usted demanda la potencia en las horas de punta del sistema o fuera del horario de punta (ver tarifa BT2 y AT2).
LEY 20571
Tarifa Eléctrica BT4 – AT4 En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. Además, se distingue el uso de la potencia en horas de punta (entre 18:00 hrs. y 23:00 hrs. de los meses de abril a septiembre) y fuera de las horas de punta (el resto del año). Cargo
Descripción
Cargo Fijo Mensual
:
Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.
Cargo por Arriendo
:
Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a la Distribuidora el equipo de medida.
Cargo por Energía
:
Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ($/kWh).
Cargo por Potencia
:
Depende de la alternativa elegida (BT4.2 o BT4.3)
BT4.1 – AT4.1
BT4.2-AT4.2
BT4.3 – AT4.3
Energía
Medida
Medida
Medida
Potencia a Horas de Punta
Contratada
Medida
Medida
Potencia a Horas fuera de Punta
Contratada
Contratada
Medida
LEY 20571
Composición de Tarifa para Clientes Regulados
LEY 20571
Composición de Tarifa para Clientes Regulados
“Energía” es Distinto que “Potencia” y se necesitan ambas
LEY 20571
¿Qué pasa con la tarifa BT1?
1,19
LEY 20571
¿Qué pasa con la tarifa BT1? ü Todas las Tarifas distintas a la BT1 pagan en función de los consumos de energía y potencia, principalmente. ü En la tarifa BT1, parte del cargo por energía es lo que en otras tarifas se asocia al pago por potencia. ü El pago por potencia está destinado principalmente a financiar la infraestructura para la distribución de energía y el pago por potencia demandada por la Dx
LEY 20571
¿Qué pasa con la tarifa BT1? La valorización de la energía inyectada a la red por generadores distribuidos es igual al valor de la energía que se evita comprar a grandes generadores Energía
Transmisión
Distribución
Ley 20.571 : Energía + Menores Pérdidas
IVA
LEY 20571
¿Qué pasa con la tarifa BT1? Energía aportada a la red
Día promedio de la Semana
Energía Autoconsumida Energía retirada a la red
Día de la Semana
Consumo Peak 4,56 kW La dimensión de la red de distribución debe permitir dar servicio a ese consumo
LEY 20571
Principales documentos regulatorios aplicables a la Ley 20.571 ü Ley 20.571 ü Reglamento Decreto Nº71 ü Norma técnica de conexión y operación de equipamiento de generación en baja tensión ü Resolución SEC Nº5308: Autorización de Equipamiento ü Instrucción Técnica SEC Nº 02/2014: Diseño y Ejecución de las instalaciones Fotovoltaicas Conectadas a Red ü Procedimiento de Comunicación de Puesta en Servicio de Generadoras Residenciales. ü Otros.
LEY 20571 Explorador Solar
Marco Legal Referencial
Marco Legal Referencial Riesgos Asociados Arco Eléctrico Electrocución
Riesgos No Eléctricos
Riesgos Eléctricos
Incendios (Arco Eléctrico)
Generador Fotovoltaico
Inversor
Caídas
Problemas de Calidad de Suministro en la Red
Quemadura de Artefactos por variación de tensión
Derrumbes
Consumos
Medición
Corte de Suministro
Seguridad de los Operarios de la Red
Instructivo de Puesta en Servicio
Marco Legal Referencial Instructivo de Instalación
Riesgos Eléctricos Riesgos No Eléctrios Módulos FV
Instructivo de Certificación
Inversores Medidores
Norma Técnica BT
Problemas C y S de la Red Seguridad de Operarios
Marco Legal Referencial Certificación de Productos FV REX SEC Nº 5308, Octubre 2014 Establece medida transitoria previa de seguridad para conexión de un EG. Debido a REX Nº42, 2014, Minenergía, que define obligación de certificación para determinados productos de EG. Por lo anterior, los módulos FV e inversores deben contar con Autorización Previa de SEC mientras no entren en aplicación los protocolos respectivos.
IEC 61730 – Seguridad para módulos PV IEC 61646 – Cualificación para Módulos PV de capa fina IEC 61215 – Cualificación para módulos PV de Silicio Cristalino
Marco Legal Referencial Certificación de Productos FV IEC 62109-1 Seguridad para el uso de sistemas PV (General) IEC 62109-2 Seguridad para el uso de sistemas PV (Particular) IEC 62116 Procedimiento de ensayos para la prevención de operación en isla de inversores conectados a la red.
IEC 62053-21 y IEC 62052-11 Seguridad para medidores bidireccionales estáticos para energía eléctrica activa (monofásico y trifásico clases 1 y 2)
Marco Legal Referencial Certificación de Productos FV
Marco Legal Referencial Certificación de Productos FV
Marco Legal Referencial Certificación de Productos FV