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PERÚ Ministerio de Educación Dirección Regional de Educación Ayacucho Unidad Ejecutora de Educación 312 Huanca Sancos Área de Gestión Pedagógica

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PERÚ

Ministerio de Educación

Dirección Regional de Educación

Ayacucho

Unidad Ejecutora de Educación 312

Huanca Sancos

Área de Gestión Pedagógica e Institucional UGEL Huanca Sancos

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático” “Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014”

DIRECTIVA Nº 001-2014-ME-GRA-DRE-UGEL/DAGPI-EES-TIC-H.S NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE EXCURSIONES 0 VIAJES DE ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL ÁMBITO DE LA UNIDAD D GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCA SANCOS. I. FINALIDAD: Establecer los procedimientos técnicos para organizar, autorizar y realizar paseos o viajes escolares dentro y fuera del ámbito de la región de Ayacucho. II. OBJETIVOS: 2.1. Establecer los procedimientos y requisitos que deben cumplir los directores y docentes tutores o asesores para realizar paseos y viajes escolares de estudio o excursiones dentro o fuera de Ia región de Ayacucho. 2.2. Determinar las responsabilidades de quienes organiza, acompañan o autorizan Ia realización de paseos y viajes escolares de estudio o excursiones dentro o fuera de región de Ayacucho. 2.3. Cautelar la integridad física y moral de los estudiantes durante su participación en paseos, viajes de estudio o excursiones realizadas por las instituciones educativas públicas de Educación Básica de la provincia de Huanca Sancos. III. BASES LEGALES: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 3.3. Ley N°28628, regula Ia participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Publicas. 3.4. 3.4. Ley N°28988, declara a Educación Básica Regular como servicio público esencial. 3.5. 3.5. Ley N° 29600, fomenta la reinserción escolar por embarazo. 3.6. Ley. Nº 29694, protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley Nº 29839. 3.7. Ley Nº 29719, promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. 3.8. Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.9. Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. 3.10. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 3.11. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.12. Decreto Supremo N° 008-2006-ED, aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas.

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3.13. Resolución Ministerial N° 394-2008-ED, aprueba normas que regulan el procedimiento para la aprobación de solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes formulados por las instituciones educativas. 3.14. Resolución Ministerial N° 0201-2009-ED, aprueba la Directiva “Procedimientos para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el sector educación”. 3.15. Resolución Ministerial N° 0369-2012-ED, aprueba prioridades de la Política Educativa Nacional 2012-2016. 3.16. Resolución Ministerial N° 0518-2012-ED, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM) 2012-2016. 3.17. Resolución Ministerial N° 0519-2012-ED, que aprueba la Directiva N° 019-2012MINEDU/VMGI-OET, Lineamiento para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas. 3.18. Resolución Ministerial N° 0622-2013.ED, que aprueba las Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica. 3.19. Ordenanza Regional N° 032-2012-GRA/CR. Aprueba el Plan de Mediano Plazo en Educación 2012-2016 del Gobierno Regional de Ayacucho. 3.20. Directiva N° 025-2014-GRA-DREA-DGP-TOE. IV. ALCANCES: 4.1. Instituciones Educativas de Nivel Secundaria de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA) del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanca Sancos. 4.2. Unidad de Gestión Educativa Local de Huanca Sancos. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1. La Dirección Regional de Educación de Ayacucho, a través de Ia Dirección de Gestión Pedagógica, norma y supervisa el cumplimiento de los procedimientos técnicos para organizar, autorizar y realizar paseos o viajes escolares dentro y fuera del ámbito de Ia región Ayacucho, mediante la Directiva N° 025-2014-GRA-DREA-DGP-TOE. 5.2. La Unidad de Gestión Educativa Local de Huanca Sancos de Ia región Ayacucho, difunden Ia presente norma, conforman Ia Comisión Técnica e implementan los procedimientos técnicos para evaluar las solicitudes de aprobación de paseos escolares a viajes de excursión. 5.3. Los directores de las instituciones educativas de Nivel de Secundaria de EBR y EBA son responsables del cumplimiento irrestricto de los procedimientos y requisitos mínimos para organizar, solicitar la aprobación del viaje y de informar a la UGEL de Huanca Sancos sobre los pormenores del paseo escolar o viaje de excursión. 5.4. Los docentes tutores o asesores son responsables de planificar, organizar y evaluar el paseo o viaje de excursión y de cautelar la integridad física y moral de los estudiantes participantes.

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VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. Definición: a. Paseo escolar: Es una actividad co-curricular prevista en el Plan Anual de Trabajo de la institución educativa y/o aula. Es un viaje escolar corto dentro del ámbito provincial donde se ubica la institución educativa. Tiene como finalidad fomenta la sana recreación, el deporte y la convivencia escolar. Lo planifica, organiza y desarrolla el docente en coordinación y participación directa de los padres de familia y estudiantes. El (la) director(a) supervisa y autoriza el viaje siempre en cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos técnicos. b. Plan de Viaje: Es un documento en el que se prevé los fines, objetivos, itinerarios, equipo de apoyo y comisiones escolares y presupuesto para realizar el paseo o viaje de excursión. c. Tutor o Asesor: Es el (la) docente de aula o docente responsable del acompañamiento tutorial o de asesoramiento, en el caso de Educación Secundaria. Planifica, organiza, acompaña e informa sobre las incidencias del paseo o viaje de estudios. Es el responsable directo de la integridad de los estudiantes participantes de la actividad co-curricular. d. Viaje de Excursión: Es una actividad co-curricular prevista en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa. Es un viaje escolar fuera de la provincia donde se ubica la institución educativa. Usualmente dura 2 a 7 días en los que se prevé la visita a varios lugares y diferentes actividades. Puede tener varias finalidades: Educativas, culturales, deportivas, recreativas y turísticas; sin embargo, predomina la finalidad educativa porque se concibe como una estrategia para relacionar al estudiante con la diversidad cultural, natural y social de las comunidades y pueblos previstos en las visitas escolares. El docente tutor o asesor planifica, organiza y desarrolla el viaje en coordinación y participación directa de los padres de familia y estudiantes. El (la) director(a) supervisa, verifica el cumplimiento irrestricto de los requisitos mínimos y solicita a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanca Sancos la aprobación del expediente de viaje y autoriza el viaje. 6.2. Procedimientos para la planificación y autorización de paseos escolares: a. El (la) tutor(a) o asesor(a) es el (la) único (a) responsable de planificar, informar y coordinar con los padres de familia sobre la realización del paseo escolar. b. El (la) tutor(a) o asesor (a) solicita la autorización del paseo al director(a) en un plazo de diez anteriores a la realización del viaje, presentando los siguientes documentos. 1. Plan de viaje, considerando la relación de participantes: Tutor(a)/asesor(a) y estudiantes. Si la delegación de estudiantes es superior a 30, obligatoriamente tiene que participar un docente acompañante, auxiliar o madre/padre de familia.

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2. Autorización de viaje firmado por los padres de los estudiantes y carta de compromiso de viaje de los madres/padres acompañantes; los mismos que deber ser legalizados ante el Juez de Paz de la localidad. 3. Copia simple de DNI de toda la delegación (profesor, estudiantes y padres/madres acompañantes) 4. Copia del contrato con la empresa de transportes, SOAT vigente del vehículo, autorización de circulación, certificado o verificación técnica del vehículo y copia de la licencia de conducir del chofer. c. El (la) director (la) autoriza el paseo escolar mediante ACTO RESOLUTIVO, previa verificación de los documentos solicitados. d. El (la) director(a) monitorea o delega responsabilidades para hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en los planes de viaje y el cumplimiento de responsabilidades del tutor(a) o asesor(a) y docentes acompañantes en salvaguarda de la integridad física y moral del estudiante. 6.3. Procedimientos para la planificación y autorización de viajes de excursión: a. El (la) Tutor(a) o asesor(a) es el (la) único(a) responsable de planificar, informar y coordinar con los padres de familia sobre la realización del viaje de excursión. Está prohibido que docentes que no ejerzan labor tutorial o asesoría organicen viajes de excursión y/o que hayan ejercido similar responsabilidad en el año precedente (2013). El (la) director(a) que omita esta precisión será pasible de sanción administrativa. b. El (la) tutor(a) o asesor(a) solicita la autorización de viaje de excursión al director(a) en un plazo no menor de veinte (20) días anteriores a la realización del viaje, presentando los siguientes documentos: 1. Plan de viaje, considerando el itinerario y la relación de participantes: Tutor(a) o asesor(a), estudiantes y padres de familia. La delegación de estudiantes debe ser igual o superior al 50% de la sección a fin de justificar la suspensión de clases. La delegación de estudiantes debe estar acompañada, obligatoriamente, de dos padres o madres de familia: Un padre o madre de familia para ejercer labor administrativa de manejo de recursos financieros y un padre o madre de familia que ayude al control estudiantil. Si la delegación es superior a 30 estudiantes, además, tendrá que viajar un docente acompañante o auxiliar de educación. 2. Autorización notarial de viaje firmado por los padres de familia de los estudiantes y carta de compromiso de viaje del (los) docente(s) y de los padres de familia acompañantes. 3. Copia simple de DNI de toda la delegación (profesor, docente(s) acompañante(s), estudiantes y padres/madres acompañantes). 4. Copia del contrato con la empresa de transportes o agencias de viaje, constancia de reserva de visita (para el caso de Machu Picchu), SOAT vigente del vehículo, autorización de circulación vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, certificación o verificación técnica del vehículo y copia de las licencias de conducir de los choferes.

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c.

d.

e. f.

5. Certificado de salud de todos los estudiantes que conforma la delegación, expedido por una posta de salud, sanidad o Essalud. El (la) director(a) de la institución educativa recepciona la solicitud de viaje, verifica el cumplimiento de los requisitos y remite a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanca Sancos solicitando la aprobación, en un plazo no menor a quince (15) días anteriores al viaje. La Unidad de Gestión Educativa Local de Huanca Sancos, a través de la Comisión Técnica integrado por los Especialista de Educación Secundaria del Área de Gestión Pedagógica e Institucional, evalúan el expediente de viaje y aprueba o desaprueba la realización de viaje con la expedición del oficio correspondiente. El (la) director(a) autoriza el viaje de excursión mediante acto resolutivo, previa aprobación del expediente de viaje por la UGEL. El (la) director(a) y tutor(a) o asesor(a) informan oportuna y permanentemente a los padres de familia sobre las incidencias y desarrollo del viaje.

VII. DISPOSICIONES FINALES: 7.1. Los viajes de excursiones solamente se pueden realizar entre los meses de enero a octubre de 2014. 7.2. Los paseos escolares y viajes de excursiones son solventados por los padres/madres de familia; por ello, son ellos que organizan y ejecutan los gastos. Los (las) tutores(as) o asesores(as) son responsables de facilitar y/o comunicar a los padre/madres de familia los costos de pasajes, alimentación, pagos por los derechos de ingreso a lugares turísticos y otros. 7.3. Existe responsabilidad administrativa y penal de la UGEL y la Institución Educativa cuando se incumpla los procedimientos y requisitos para realizar paseos escolares o viajes de excursión. Huanca Sancos, setiembre de 2014. c.c. Archivo JGV/DAGPI RTM/EES-TIC

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FICHA DE EVALUACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE VIAJE DE EXCURSIÓN 1. DATOS GENERALES: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8.

Institución Educativa:………………………………………………………………………………………………………………………………….. Lugar:………………………………………………….………..……Distrito:……………………………………….……………………………………. Nº de Expediente:……………………………………………..Fecha:…………………………….Folios:………….……………………………. Grado/Sección:………………………………………………….Nº de Estudiantes:………………………………………………………….. Lugar o Lugares de viaje:………………………………………………………………………………………………………………………………. Tutor(a) o Asesor(a):……………………………………………………………………………………………………………………………………… Profesores acompañante:………………………………………………………………………………………………………………………………. Fecha y hora de Salida:………………………………..Fecha y hora de retorno:………………………………………………………

2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: Aspectos

Documentos administrativos

Ítems 1 2

Plan de Viaje

1 2 3 4 5 6 1

Requisitos y documentos de la delegación

2 3 4 1 2 3

Requisitos para el transporte

4 5 6 7 8

Documentos requeridos

Si

No

Oficio solicitando la aprobación de viaje firmado por el (la) director(a) Solicitud de autorización de viaje firmado por el (la) tutor(a) o asesor(a) dirigido al Director de la II.EE Justificación del viaje, considerando los fines del viaje de excursión: educativos, turísticos, ambientales, culturales, investigativos, recreativos, etc. Objetivos del viaje Itinerario considerando lugar, duración (horas y/o días), motivo de la visita y las actividades a desarrollar. Conformación de equipos y comisiones Relación de nombres, números de DNI y condición de viaje. Estudiante, tutor, docente acompañante, padres/madres de familia. Presupuestos: costos de pasajes, alimentación y pago por derecho de ingreso a lugar turísticos, etc. Autorización notarial para realizar el viaje firmado por los padres de familia de los estudiantes. Carta de compromiso de viaje de los padres/madres acompañantes. Copia simple de DNI de toda la delegación (profesor, estudiantes y padres/madres acompañantes) Certificado médico de los estudiantes. Copia del contrato con la empresa de transportes, agencias de viaje o pasajes (terrestre o aéreos) Constancia de reserva de visita (para el caso de Machu Picchu) SOAT vigente del vehículo Autorización de circulación del bus emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (vigente) Certificado técnica del vehículo (revisión técnica) Copia de DNI de los choferes Copia de licencia de conducir de cada chofer (vigente) Copia de tarjeta de propiedad del vehículo

Especialista/Comisión Técnica

Director AGPI-UGEL

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