DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR Y EL DESPLAZAMIENTO A SU NUCLEO FAMILIAR 1 ALDO FERRARINI

  DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR Y EL DESPLAZAMIENTO A SU NUCLEO FAMILIAR1 ALDO FERRARINI INTRODUCCION El punto de partida de la presente T

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DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR Y EL DESPLAZAMIENTO A SU NUCLEO FAMILIAR1

ALDO FERRARINI INTRODUCCION El punto de partida de la presente Tesis, tiene como conjetura la hipótesis afirmativa que considera “Las consecuencias del daño al proyecto de vida del trabajador en relación de dependencia, se desplazan al núcleo de su familia” es decir las consecuencias que afectan a la actividad realizadora de la familia; este concepto, como otros lo desarrollaremos más adelante. Debemos mencionar, que la misma tiene como objetivo general, proponer que las consecuencias del daño a la actividad realizadora de la familia sean contempladas e incorporadas como rubro indemnizatorio ( no solo monetario); por su parte, los objetivos específicos fijados, están referidos al estudio de la jurisprudencia, principios, leyes, CCT y doctrina local e internacional, también se abordo el punto de vista sociológico y el análisis de los distintos trastornos psicológicos, a las disfunciones de la familia, etc.; siempre teniendo en consideración al trabajador (responsable - cabeza de familia) como                                                                                                                       1

Basado en la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales (UNTREF).

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protagonista inmerso en las tres esferas que como persona, se interrelaciona naturalmente: la esfera del trabajo, la esfera de la familia y la esfera de la sociedad. En la esfera del trabajo nos referimos al trabajador en relación de dependencia por entender que es el que más protección tiene, amparados por el orden jurídico laboral de carácter público cuando ocurre un accidente de trabajo o es afectado por enfermedades del trabajo. Mientras que en la esfera

familiar se aborda el vinculo de

la familia nuclear del

trabajador (hijos menores y/o discapacitado), su actividad realizadora, y su perturbación en los roles;

con relación a la esfera social, analizaremos la misma desde la óptica

sociológica, como el medio natural en el cual deben desarrollarse como personas con derechos y deberes para tender al Bien Común, único camino para la realización de la Justicia Social y la equidad. DESARROLLO Cuando nos referimos al daño (perjuicio, dolor) que sufre el trabajador, nos referimos a todo aquello que menoscabe a la integridad física, psíquica y moral de las personas y que tengan repercusión en su estado anterior, bienes e incluso terceros; tratando de evitar limitaciones que hagan ignorar u omitir derechos; en definitiva se trato de escapar a lo que Mosset Ituraspe denomino “guerras de las etiquetas”. De esta manera se supera la visión empobrecida, limitada y castrada en muchos aspectos de la persona y se la pondera, por sobre la actitud de producir riquezas y cuya reparación estaba basada en si la víctima era o no productora de riquezas. Por su parte Fernandez Sessarego, indica, que se debe analizar el daño desde el criterio del bien lesionado, debe tenerse presente la naturaleza o calidad ontológica de ese bien, no es lo mismo reparar un daño a un ente único (el “SER”) que consiste en una unidad psicosomática sustentada en su libertad, que el objeto o cosa del mundo exterior. Por esto dada la complejidad del ser humano, los daños pueden afectar algunas o varias manifestaciones de su vida.

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Con relación al proyecto de vida, siguiendo a Sartre, según el autor mencionado, podemos decir que el SER del hombre es hacer proyectos. Y, hacer proyectos, es poner el SER en el futuro. Es esta, la decisiva trascendencia existencial del proyecto. Como el SER es libertad en el tiempo, la vida humana es una sucesión de quehaceres, un constante dinamismo, un tener que decidir lo que se va a ser. Como seres libres y temporales estamos “condenados” a proyectar. La vida es un constante proyectar. Algunos de nuestros proyectos se cumplen, otros, en cambio, se frustran. De lo dicho nace una pregunta ¿qué sucede si la frustración tiene origen en un accidente de trabajo, solo afecta al trabajador o tiene otras consecuencias? Podemos afirmar que tiene consecuencias sociales y familiares, y no todas estas son alcanzadas por el derecho. Recordamos que para nuestra tesis, el trabajador “tipificado” en la esfera del trabajo, es aquel que trabaja en relación de dependencia, el trabajo relevante, es el trabajo para otro con los correspondientes derechos y deberes de las partes. El Art. 22 de la LCT (20744) con claridad dispone cuales son los extremos con los que se materializa el acto jurídico realizado entre dos personas (Empresario - Trabajador), el cual esta tutelado por el Derecho del Trabajo. Dicha tutela ejercida desde el Derecho del Trabajo es de Orden Publico, tendiendo sus principios y normas a restringir la libertad de la Empresa para proteger a la parte más débil ante la fuerte, esto es la regulación tuitiva de la situación de hipo suficiencia del trabajador. Así por ejemplo, solo a modo de mención, el carácter protectorio lo encontramos en nuestro derecho constitucional en los Art. 14 bis, Art. 16, etc. , en el derecho laboral, por ejemplo con la LCT en los Art. 9, Art 11, etc. y en el Derecho Internacional y la Doctrina Social de la Iglesia, a los cuales más adelante nos referiremos. A modo de reflexión hacemos nuestras las palabras de Grisolia “Para lograr equiparar la relación laboral, la ley impone a las partes, con carácter de Orden Publico, un mínimo de

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condiciones inderogables. No se suprime la autonomía de la voluntad (Art. 1197 del Código Civil), sino que se limita hasta donde resulte necesario para cumplimentar sus fines”. Se desprende de lo antes dicho, que el vinculo laboral genera derechos y deberes entre las partes (Empleador – Trabajador) la responsabilidad (de tipo objetiva) en el derecho laboral; recae en principio en el Empleador “el empleador solo puede eximirse de esa responsabilidad contractual objetiva, cuando acredite que el accidente

ha sido

intencionalmente provocado por la victima o proviene exclusivamente de culpa grave de la misma”. El principio de responsabilidad objetiva es recepcionado por nuestro derecho y por la OIT que sobre el mismo determina “El empresario responde no por ser considerado culpable del daño causado, sino por ser causante originario del riesgo”. Sin dudas podemos apreciar con claridad que las obligaciones generan responsabilidades que nos interesan a nuestro fundamentos, al decir de Grisolia “…el deber de seguridad y protección es el conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe adoptar durante la prestación de la tarea, para proteger la salud psicofísica del trabajador y su dignidad y evitar que sufra daños en sus bienes”. Si el responsable incumple con sus obligaciones, cae en una injuria grave; dando cuenta así, que el trabajo es un constructo complejo por esto “…el derecho del trabajo es humanista y colectivista y vela por la dignificación del trabajo humano y su bienestar…”. Decíamos ut supra, que el trabajador en relación de dependencia, es quien más (o menos) protección tiene, y en materia laboral quien es el responsable de garantizar su seguridad, pero una vez acontecido el accidente de trabajo con graves lesiones cualquiera sea su naturaleza, encontramos en la Ley de Riesgos de Trabajo (24557) y las ART, las que deben asumir los costes, así por ejemplo la LRT en su Capítulo IV

PRESTACIONES

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DINERARIAS – Art. 11 – Régimen Legal de las Prestaciones Dinerarias, la indemnización tarifada de los daños ocasionados por los accidentes de trabajo. Con relación al criterio de la indemnización tarifada del daño, en oposición, Romualdi desde una perspectiva humanista y de neto contenido social (a la cual adherimos) opina “…cabe también cuestionar a las fórmulas matemáticas por no reparar el daño en su integridad, pues las personas que perciben un salario más bajo que otras, cuando sufren un accidente, sus gastos se incrementan en una suma mayor a cuando gozaban de su plena capacidad”. Punto seguido grafica la idea, y diferencia “… quien gana $1000 viaja en colectivo, pinta su casa, hace los arreglos de plomería o albañilería o corta el pasto y quien gana $ 10.000 viaja en auto, lo que conlleva mayor confort para soportar la discapacidad o el dolor y tercerizar la mayor parte -si no todas- de las tareas antes mencionadas”. Además,

debemos hacer mención de los obstáculos, o escollos sociales que ciertos

artículos de la LRT como el Art. 39 inc.1 en su redacción de origen, eran inconstitucionales por su trato discriminatorio al excluirlo al trabajador y su familia del derecho de reparación integral frente al daño que se les reconoce a otras personas, dicho artículo limitaba el largo camino recorrido de las garantías que son lesivas de los derechos humanos. Sin dudas contrastaba (el artículo mencionado y otros) con el Art. 16 y el Art. 75 inc.22 de la CN que consagra los pactos y principios internacionales, por esto, desde una mirada crítica en su oportunidad Ferreiros opina “…la verdadera causa de tanto malestar con esta legislación, es el malestar, y que abarca a todos los protagonistas sociales, es la inadecuación de las soluciones a un problema tan serio como los accidentes y enfermedades del trabajo…”.

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Es así que el Estado, en la búsqueda permanente del Bien Común ( que a nuestro entender es el objeto de la Justicia Social), debe establecer efectivos sistemas de prevención de infortunios que, en general, pueden afectar al hombre, atreves de una adecuada normativa jurídica eficientemente aplicada, y al mismo tiempo, debe instituir los sistemas jurídicos más apropiados para que, en el supuesto de que ocurra el siniestro, quienes fueran afectados por sus consecuencias dañosas, cuenten con adecuadas vías de reparación o compensación. Una de las vías es la reparación integral, ¿qué significa reparación integral? Castagnino nos recuerda como jurisprudencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Poy, se ha expresado “…indemnizar consiste en eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento, lo cual no se logra si el daño o el perjuicio subsisten en cualquier medida. Tratándose de daños ocasionados por infortunios laborales, que no sólo afectan el patrimonio del trabajador, al disminuir su capacidad de ganancia (art. 17 C.N.), sino fundamentalmente su integridad personal –física, psíquica, moral- y en ocasiones su vida (art. 19 C.N., arts. 4 y 5 Convención Americana de Derechos Humanos), el derecho a una indemnización justa, comprensiva de todos los perjuicios ocasionados, se encuentra doblemente justificado, pues el trabajador es sujeto de preferencia tutelar constitucional en el art. 14 bis C.N” Podemos afirmar entonces, que reparación integral es justa reparación para quien sufre el daño, pero ¿es esto suficiente? Más adelante concluiremos. AXIOLOGIA JURIDICA Anunciamos anteriormente, que fuentes de nuestro trabajo la encontrábamos también, en principios, valores, declaraciones y sugerencias que hacen a la protección del trabajador, de distintas organizaciones internacionales como ser

en la Conferencia Internacional del

Trabajo (95.a reunión 2006 - Informe I) el Director General de la OIT hace referencia a “Eliminar los riesgos en el trabajo requiere una vigilancia constante” y reflexiona en su memoria “Elevado número de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: según

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estimaciones de la OIT, casi 2,2 millones de personas mueren cada año en todo el mundo a causa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, mientras que unos 270 millones sufren lesiones graves aunque no mortales, y otros 160 millones de hombres y mujeres caen enfermos durante periodos más o menos largos por motivos relacionados con el trabajo. Esto representa una enorme carga de sufrimiento para los trabajadores y sus familias. También por otra parte, la OIT ha calculado que los costos totales de tales accidentes y enfermedades representan cerca del cuatro (4 %) por ciento del PBI mundial”. De lo dicho podemos diferenciar con una primera mirada, tres tipos de costes, el coste humano el económico y el social: Coste humano: El coste humano lo constituye el daño que sufren las personas directamente afectadas como el que sufren sus allegados. Supone desde las lesiones físicas para el trabajador/a que lo sufre, que implican dolor, perdida de trabajo, necesidades de atenciones médicas y/o rehabilitación, hasta en determinados casos pérdida de autonomía personal, alteración de proyectos de vida, minusvalía, etc. Los allegados también sufren el coste de la perdida de familiares por consecuencias fatales, cuando esto ocurre. Coste económico: El coste económico está formado por todos los gastos y pérdidas materiales que el accidente ocasiona, para la persona y su familia, así como el coste del deterioro de materiales y equipos y pérdida de tiempo para la empresa y sus compañías aseguradoras, coste para las arcas públicas, para la sociedad en general, etc. El Coste social lo desarrollaremos en su oportunidad.2 Retomando las distintas declaraciones, por su lado, la Carta de la OEA - Protocolo de Buenos Aires (1967) - en su art. 43 inc. b) declara: “El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realice y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tantos en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando en cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”.                                                                                                                       2

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No podemos bajo ningún aspecto dejar de lado la extensa y fecunda labor que la Iglesia en materia del trabajo y la familia ha desarrollado atreves de sus encíclicas, por ejemplo en la Laboren exercens “El trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre…. El trabajo es, en un cierto sentido, una condición para hacer posible la fundación de una familia, ya que ésta exige los medios de subsistencia, que el hombre adquiere normalmente mediante el trabajo. Trabajo y laboriosidad condicionan a su vez todo el proceso de educación dentro de la familia, precisamente por la razón de que cada uno «se hace hombre»…”. Recordemos que al decir de Capón Filas “Las Declaraciones Sociales y la Doctrina de la Iglesia constituyen pautas axiológicas para la estructuración del derecho laboral. Las primeras forman parte de la conciencia ética de la humanidad, y la segunda es un planteo humanista a la luz de la fe religiosa”. Y agrega: “si bien no son normas jurídicas en sentido formalista, operan atreves de “los principios de la justicia social, los generales del derecho, la equidad y la buena fe”.

CONSECUENCIAS GENERADAS POR EL DAÑO Conviene recordar que, el daño indemnizable ocasionado por el infortunio, al cual nos referimos, debe reunir los siguientes presupuestos: a) debe ser cierto, b) actual y futuro, c) propio, d) afectar un interés legitimo o significativo, e) y mediar una relación causal jurídicamente relevante entre el hecho y la lesión sufrida. Digamos entonces con un criterio amplio, que las consecuencias que pueden surgir de daños generales, pueden ser también las consecuencias que tienen origen en los accidentes ocupacionales, los cuales son sucesos imprevistos e inesperados que interrumpen en forma súbita y generalmente traumática el curso de vida de un individuo, cuando éste, por lo general, está en una etapa vital de plena actividad productiva.

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Hemos definido al trabajo como un constructo social complejo, por lo tanto tiene necesariamente relación con distintas ciencia, por esto, abordaremos punto seguido, el daño desde la opinión científica de la psiquiatría, según el médico psiquiatra Marchesini quien dice: “Los aspectos o factores psiquiátricos y psicosociales de los accidentes de trabajo, entendiendo que éste (el accidente), es toda lesión que una persona sufra a causa o en ocasión del trabajo (o en el trayecto al mismo) y que produzca incapacidad o muerte”. Con relación a la muerte como suceso, producido por las consecuencias del accidente de trabajo, si bien no es tema de nuestra tesis, hacemos mención más adelante del mismo por su incidencia social. Desde el aspecto psiquiátrico y psicológico, debemos considerar que el daño que trunca el proyecto de vida del trabajador, se produce en el curso vital de su vida, por lo que el autor expresa, “el impacto psicológico que vive el paciente casi siempre involucra una condición de pérdida, al menos inicialmente, acompañada de sufrimiento que trasciende a su grupo familiar, el cual también puede experimentar síntomas o enfermar”. También menciona que las consecuencias del daño tanto físicas como psíquicas generan “emociones y sentimientos de diversa naturaleza: miedo, rabia, angustia, tristeza, etc. que incluyen una disminución de las expectativas de su proyecto vital. Entiéndase proyecto de vida. Nos preguntamos anteriormente, si el daño ¿solo afecta al trabajador que sufrió el infortunio laboral? Pues la repuesta es NO, la situación antes mencionada, no solo afecta al “accidentado” en forma individual, sino que desde el aspecto psicosocial el mismo se interrelaciona con su núcleo intimo que es su familia, que también se ve afectada en un proceso psicológico similar. Marchesini, hace hincapié en la interacción entre el trabajador que sufrió el daño y su familia. “La familia también se resiente, se enfrenta a la situación de pérdida, se siente insegura y habitualmente debe adaptarse a nuevos roles y organizaciones”.

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Podemos concluir este punto que, con claridad se puede deducir que ante el daño que afecta al proyecto de vida del trabajador, los hijos perciben este cambio de roles y la modificación en la organización de la familia, por esto afirmamos, que la actividad realizadora de la familia es alcanzada y se resiente como consecuencia del desplazamiento a la misma del daño al proyecto de vida del trabajador. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Mencionamos en algunos párrafos anteriores, el suceso de la muerte del trabajador como consecuencia de los accidentes de trabajo; nuestro trabajo de campo, nos llevo a observar el CCT 235/97 “E” que regula la actividad de los empleados de la Empresa Provincial de la Energía y Cooperativas eléctricas de la Provincia de Santa Fe, en su Capítulo 5, Art. 26 contempla la constitución de una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (compuesta por representantes de la Empresa y de los Sindicatos de Luz y Fuerza) que entre sus objetivos principales propende a “proteger a través de sus recomendaciones la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores”. Profundizando el estudio de la investigación, consideramos relevante el contenido del Art. 13 (CCT-235/97) que hace referencia al “Cubrimiento de cargos vacantes. Ingreso de Personal” y cuyo Punto 2 especifica “La Empresa se obliga a ingresar en forma inmediata a la esposa o a uno de los hijos mayores de 18 años del trabajador fallecido en accidente de trabajo. En caso de fallecimiento del trabajador en actividad se dará prioridad de ingreso también a la esposa o a uno de los hijos mayores de trabajador fallecido, en ambos casos que estuviesen a exclusivo cargo del trabajador, en puestos para los que reúnan condiciones”. Como conclusión, vemos la existencia de un fuerte espíritu integral de protección que va más allá de brindar protección a la situación de hipo suficiencia de trabajador desde la seguridad la higiene, sino que claramente protege y prolonga socialmente el vínculo dentro de la esfera familiar existente entre el trabajador que sufre el acontecimiento fatal y su familia. La protección, como observamos, es en los casos de muerte únicamente, nada dice

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de la necesidad de protección familiar ante el accidente laboral grave, que no es seguido de muerte. ACTIVIDAD REALIZADORA DE LA FAMILIA Adentrándonos en la esfera familiar, el contenido del concepto que mencionamos como la actividad realizadora de la familia, está referido al derecho-deber del (o de los) responsable de la familia y la función que debe realizar para llevar adelante el complejo conjunto de tareas (culturales, religiosas, educativas, etc.) para el desarrollo psicosocial de sus hijos y la inserción de estos en la sociedad para que tengan la posibilidad de realizarse como personas, con la debida garantía de ejercitar sus derechos. Cuando usamos el término actividad en nuestro concepto, nos estamos refiriendo a la facultad de obrar, a la acción de hacer con un fin determinado, que son propios de las personas. La actividad familiar, es considerada desde la psicología, como la que mediatiza la vinculación que el sujeto tiene con el mundo que lo rodea. Con respecto al termino realizar (realizadora) nos permite expresar que es la ejecución concreta y verdadera de algo, a través de una actividad especial entre otras alternativas. En la actividad realizadora, se encuentra el “ejercicio” de la intermediación entre las personas (miembros de la familia) y la sociedad que está estrechamente relacionado con la dinámica social y las realidades históricas. Esta intermediación puede ser afectada, por las etapas del ciclo familiar y los cambios o condicionantes internos y externos los cuales afectan o perturban la armonía de la familia nuclear, como ser la muerte de algún miembro, enfermedades crónicas, accidentes laborales, etc. implica que cualquier cambio en un elemento influye en todas las interrelaciones entre sus miembros y la sociedad. ECUACION SOCIAL: TRABAJADOR-FAMILIA Antes del desarrollo del tema enunciado, nos parece importante realizar una breve mención del rol de la Seguridad Social, la cual tiene por objeto la creación de un beneficio para las personas, atreves de un conjunto de garantías contra cierto número de eventualidades

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susceptibles de producir una reducción o supresión de su actividad, o de imponer cargas económicas suplementarias. La Seguridad Social, como sabemos, tiene un espíritu netamente proteccionista, además resuelve la situación de discriminación o desigualdad entre el trabajador casado y soltero, lo cual podemos apreciar que son contemplados por ejemplo en institutos como el matrimonio, cargas de familia, la maternidad, etc. por esto de acuerdo a Etala, la Seguridad Social, tiene su presupuesto sociológico en las contingencias sociales. Nada de esto fue pacifico (ni lo es) en el curso de la historia, el crecimiento demográfico generado por las migraciones de una sociedad de base agraria, hacia un nuevo modelo de sociedad industrial - capitalista, dio origen a una nueva clase social llamada “proletariado urbano”, trabajadores que viviendo en las grandes urbes, en condiciones miserables comenzaron movimientos y luchas con el fin de mejorar la situación en que vivían ellos y su “prole”. Adentrándonos en el tema (trabajador – familia), cuando nos referimos a la “prole” del trabajador,

nos

estamos

refiriendo

al

“Conjunto

de

hijos

que

tiene

una

persona/Descendencia”. El origen del término proletariado se remonta a la antigua Roma, que según Arguello “los proletarii eran los ciudadanos de la clase más baja, que carecían de propiedades, y solamente podían aportar prole (hijos) para engrosar los ejércitos romanos”. El status social de carácter rural del proletarii, es el del ciudadano pobre, status del hombre que no tiene pertenencias, que no tiene fundo, y que solo cuenta con sus hijos como único “bien”. Por lo tanto, la única fuente de ingresos para este ciudadano romano, es la venta de su fuerza de trabajo. Son Marx y Engels, que en su Manifiesto Comunista, extrapolan el término “proletario” a un nuevo contexto histórico y social, aplicando el mismo a un nuevo grupo o clase social, que es el obrero urbano con su familia, que no tiene nada que ofrecer, excepto su fuerza del trabajo, en la relación con un nuevo el sistema de producción; decimos un nuevo sistema

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de producción porque lo que cambia es el modo y medio de producción, “antes era la tierra, ahora son las maquinas”. Trabajar y constituir una familia, son derechos humanos connaturales, los cuales el hombre ejerce en libertad. Dentro de los fundamentos de nuestro trabajo, resaltamos siempre que son el trabajador y su familia (su prole) los que afrontan la necesidad del trabajo como medio de sustento, con todos los avatares sociales que esto significa; el hombre con su trabajo es la herramienta que hace viable un proyecto de vida plural-familiar dentro de la sociedad. El hombre en libertad, manifiesta proyectarse en un futuro personal y elegir entre varias opciones. Una de las opciones probables que la libertad habilita al hombre, es la constitución de una familia. Una vez constituida esta, mantiene vínculos biológicos, culturales, jurídicos, etc. entre sí, pero por sobre estos, mantiene vínculos “naturales”, que son el ejercicio de la voluntad en libertad y el “querer ser” (familia) que dan la razón e identidad a su entorno más intimo: la esfera familiar. Estos vínculos naturales son tan fuertes e innegables, que el hombre en su manifestación de la libertad, podrá “constituir una nueva familia”, pero no podrá dejar de “tener familia” y menos aun desconocer que su origen proviene de una familia. Sobre la constitución de la familia, la cual ha ido evolucionando, podemos decir, a grandes trazos, que las secuencias o etapas históricas son tres: el clan, la gran familia y la pequeña familia o nuclear, esta última es la que conceptuamos en nuestro trabajo, porque es la tiene relevancia social y jurídica. El concepto jurídico de familia (el cual es complejo porque confluyen conceptos sociológicos antes que jurídico) que nos interesa, a modo de introducción, es el dado por Borda “en un sentido propio y limitado, la familia está constituida por el padre, la madre y los hijos que viven bajo el mismo techo”.

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Y agrega “En ningún otro campo influyen como en este la religión, las costumbres y la moral[…]la familia es un organismo ético; de la ética en efecto, proceden los preceptos más esenciales que la ley presupone y a los cuales hace constante referencia, apropiándoselos a veces y transformándolos de este modo en preceptos jurídicos.” Entendemos, que el concepto jurídico de familia debe ser delimitado, distinguiendo los elementos concernientes a sus notas esenciales relativos a su alcance o extensión. El matrimonio (o unión en convivencia) y la filiación son sus notas esenciales, en ellos se encuentra la fuente de los vínculos familiares, el matrimonio crea la condición de cónyuges y la filiación origina la calidad de parientes. Para esto, el Estado interviene para fortalecer los vínculos, para garantizar la seguridad de sus relaciones y para disciplinar mejor el organismo familiar, en relación a lo dicho Borda opina “… y es el Estado a través de sus poderes que interviene en la educación de los niños, en la asistencia a los enfermos e inválidos, los magistrados tiene facultades para penetrar en el interior del hogar, vigilan y protegen la salud de los menores, los amparan contra los abusos o contra el peligro de vivir en ambientes dañosos…”. En sintonía con el autor anterior, Bellucio por su parte se refiere a la familia en sentido restringido, como la que “…comprende solo el núcleo paterno-filial – denominado también familia conyugal o pequeña familia – es decir, la agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o están bajo su potestad…” y es el Estado que impone su defensa o protección, lo cual está claramente establecido en nuestra Constitución Nacional en un párrafo del Art.14bis “En especial, la ley establecerá… la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." También la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948), contempla la defensa de la familia, en su Art. 16 inc.3 expresa que “…la familia es un elemento natural y fundamental en la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado”.

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Vemos como ambos preceptos de orden imperativos, tienden a promover a la familia, a la jerarquía y dignidad de sociedad primaria, protegiendo y garantizando tanto lo material como lo moral. Una vez constituida la familia, esta genera vínculos jurídicos familiares, los cuales a su vez, dan nacimientos a derechos subjetivos familiares como por ejemplo el derecho a pedir alimentos. Todo esto, tanto los deberes como los derechos, están regulados, como hemos anticipamos, por el derecho de familia con la complejidad del conjunto de normas jurídicas correspondientes, las cuales tienden a garantizar los adecuados mecanismos de control social de la institución familiar. Dentro de la relevancia jurídica que generan los vínculos familiares, se encuentra un instituto que ha ido evolucionando, la patria potestad, instituto definido y regulado en el Art. 264 del Código Civil “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. Si bien el régimen del instituto funciona de forma indistinta, unipersonal, o conjunto tanto por el padre o la madre, no funciona cuando se requiere la autorización expresa. En este punto podemos observar una de las consecuencias del daño, ocasionado por el accidente laboral al trabajador que se traslada a la familia, porque este daño puede privar al padre del ejercicio del derecho civil (Art.264 quar) de ejercer la patria potestad, por no estar en condiciones psicofísicas, para asumir la autorización que requiere su consentimiento, lo que genera la imposición de una mayor carga en cuanto a la responsabilidad de la conyugue en soledad. LAS FAMILIAS: LAS GRANDES OLVIDADAS Hemos dicho que los accidentes de trabajo con graves lesiones cualesquiera sea su naturaleza, tienen consecuencias personales las cuales son asistidas desde las distintas coberturas correspondientes al trabajador en relación de dependencia, pero la familia de

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este, es la gran olvidada del sistema; esto es una de las aristas de nuestro trabajo que continuaremos desarrollando. Cuando en el seno de la familia ocurre un infortunio laboral a quien es cabeza y sostén de familia, toda la familia es afectada, la familia como sistema humano interdependiente, ha de afrontar el impacto y sus consecuencias las que se suman a las ya existentes tensiones inevitables de la vida y del ciclo vital o natural en que se encuentra la familia. Por esto la familia con niños menores, en edad escolar o con jóvenes adolecentes deben afrontar adversidades, y en la mayoría de los casos, esta sufre un grado de estrés superior al que sufrió el accidentado, además de tener que soportar dificultades socioeconómicas que la llevan a reformular sus roles, la modificación de su organización y planificación futura, por tener que convivir con la adversidad. El sufrimiento que tiene el grupo familiar como causa los accidentes de trabajo o enfermedades laborales, producen “daños intangibles” que se manifiestan en la perdida de horizontes y la sensación de inseguridad que no pueden ser cuantificados, lo que genera un escollo, un obstáculo, que tiene como consecuencia la desigualdad social que se traduce en el impedimento del desarrollo de la actividad realizadora de la familia y altera su proyecto de vida. La actividad realizadora de la familiar puede ser considerar desde una mirada sociológica, como la que mediatiza la vinculación que el sujeto tiene con el mundo que lo rodea. La otra esfera de interrelación es la sociedad, recordemos la frase, “la familia es la célula social por excelencia”, tan frecuentemente repetida, que no se está seguro a quién atribuir su autoría de tan exacta fórmula, por esto, el rol que le corresponde a la familia como proceso de construcción social la convierte en el principal agente de socialización, ya que esta trasmite ideologías, valores, cultura, etc. En su obra El Derecho y La Sociedad, Jaques Leclercq en su exposición sobre el fundamento de la sociedad opina: “cada medio social tiene su modo de ser peculiar, sus

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costumbres y maneras de vida. Y el hombre adhiere a las maneras de pensar, de sentir y vivir de su medio. Esta adhesión o apego al medio social está ligada a la adhesión a la familia. La familia es el primer medio social del niño, pero está incluida en otros grupos más extensos cuya influencia sufre […] pero no cabe duda de que la familia es el primer medio social del hombre y está ligada a los demás medios”. Por su parte Jaume M. Ferran, desde la Ciencias Políticas, hace referencia a la sociabilización política, y a sus agentes, entre los cuales se encuentra la familia, y al respecto dice “La familia aparece como el principal grupo primario por su características de asociación y cooperación intimas entre individuos y, por lo cual, se le ha atribuido la mayor significación entre los agentes socializadores. Aunque sus características y funciones dentro de la estructura y los procesos sociales se han vistos transformadas, la familia continua siendo uno de los agentes sociabilizadores decisivos”. El mismo autor da pautas de la importancia de la sociabilización familiar cuando expone “En efecto, los primeros años de la vida de un individuo definen un tiempo en el que se adquieren los conocimientos y los roles fundamentales, y es justamente en este periodo en el que la sociabilización familiar juega un papel determinante. El primer bagaje de concepciones con el que el joven tendrá que orientarse le es proporcionado por la familia: ya sea por las condiciones objetivas de inserción de esta en la sociedad – status socioprofesional de los padres, en su nivel de estudios, lugar de residencia, etc. -, como también por el conjunto de valores, actitudes y representaciones sociales que los padres comuniquen de forma más o menos explícita a sus hijos”. De las consideraciones realizadas deducimos otra de las consecuencias de los fundamentos de nuestra opinión, quien recibió el daño y cuyo menoscabo lo afecta psicofísicamente, difícilmente podrá cumplir con el rol y la responsabilidad que le cabe en toda su dimensión, de allanar los obstáculos y brindar el bagaje necesario que le sirva a sus hijos en el plano de la inserción en la sociedad. La Psicología Social, vista en este caso como auxiliar del Derecho del Trabajo, permite considerar el trabajo como un fenómeno que no se agota en el análisis de la actividad de

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una persona en un determinado ambiente. Se trata también de una realidad social fruto de la interacción y de la vida humana en sociedad. Como se puede deducir, se tiene en cuenta la naturaleza del trabajo, las actividades de las personas y el carácter productivo y creativo de dichas actividades. Peiro, aborda el tema del “significado del trabajo y los valores laborales”, en relación a las creencias sobre el trabajo como derecho diciendo que “… la ética tradicional del trabajo, caracterizada por encima del resto de esfera de la vida y por considerarlo una obligación de los individuos hacia la sociedad, está siendo reemplazado por una nueva ética que se caracteriza por una mayor valoración del tiempo libre, la vida en familia, y la dominancia de derechos sobre el trabajo más que obligaciones”. Claramente, observamos desde la Psicología Social, que el trabajo y quien realiza el mismo, está involucrado en un “constructo psicológico multidimensional”, tanto con valores laborales extrínsecos como intrínsecos y uno de esos valores es la familia. Nos encontramos con otro plano de las consecuencias que forman parte de nuestra fundamentación, es el tiempo libre del trabajador, que se traduce como derecho a la recreación y esparcimiento a lo que llamamos ocio familiar. Así por ejemplo, el trabajador que sufrió un accidente en el cual perdió los miembros inferiores (o algún otro tipo de trastorno de movimientos), dicho daño produce un menoscabo que se traduce en efectos desbastadores en su proyecto de vida, ve truncada la posibilidad de correr o jugar a la pelota con sus hijos, lo que causa una enorme frustración en estos, que trae consecuencias psíquicas, psicosomáticas y psicológicas de diversa magnitud, que mortifica y afecta el núcleo existencial del sujeto; creando vallas para la incursión y el social. A estas vallas, las que llamamos Coste social, el cual no está referido al valor monetario, son los que generalmente pasan desapercibidos y que no son evaluados en su magnitud, por ejemplo fenómenos como: la discriminación laboral, segregación social, conductas antisociales, etc. todo ellos en desmedro de la inserción social de los hijos de trabajador

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accidentado; desmedro que genera en sus hijos, incertidumbre ante la no querida e imprevista situación familiar de cara a la sociedad de poder ejercer sus derechos y que es estos sean garantizados. Nos permitimos reflexionar que sin dudas, si se produce un daño al “proyecto de vida singular” del trabajador, el cual es reparado de acuerdo a derecho,

igual genera un

desplazamiento que alcanza al “proyecto plural de vida” familiar, consecuencias no contempladas por el derecho y con ninguna o

escasas repuestas sociales, como lo

anticipamos en párrafos anteriores. Dando repuesta al interrogante antes planteado, si la reparación integral era suficiente, podemos concluir, a nuestro entender, que la reparación (como valor monetario) para el trabajador debe ser integral, pero inclusiva de su familia. Si la integridad de la reparación del daño al trabajador es sinónimo de justa reparación, la inclusión familiar en dicha reparación por sus consecuencias es sinónimo de equidad social.

¿Cómo reparar desde la justicia, a las “grandes olvidadas” de las consecuencias del daño que ha afectado al trabajador, cuya familia tiene a cargo? Desde el principio de la equidad. El principio de equidad es aquel que da los criterios axiológicos, para formar un juicio de valor para el caso concreto. Nos apoyamos en los trabajos “Derecho y la Justicia” y “Los Jueces y la Equidad” de Grisolia, de los cuales sintetizamos (para no extendernos) algunos párrafos: se debe aplicar la equidad si se observa un resultado notoriamente injusto y di valioso, de cumplimiento oneroso, nocivo o perjudicial al bien común. Por todo ello, para aplicar la equidad, el magistrado no deba buscar otros fundamentos que la propia justicia. Las funciones del principio de equidad y el rol de los jueces podría sostenerse que la equidad cumple dos funciones esenciales en la formación de la norma particular: la interpretación del derecho positivo y la función integradora del derecho para llenar las lagunas del sistema jurídico.

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Que la hermenéutica de la ley debe integrarse a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que estos son valorados por el todo normativo. Como se observa, ante la posibilidad de una solución di valiosa, por aplicación estricta de la norma, el legislador concede al juez laboral, la facultad de apartarse de la letra, no como una acción arbitraria, sino como presupuesto para aplicar el espíritu de la ley, a fin de lograr una solución armónica y justa del caso planteado. También nos recuerda, que el principio de equidad, humaniza la aplicación del derecho y corrige los resultados injustos, indicando que “cuando una cuestión no pueda resolverse (con justicia) por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá (para hacer justicia) conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho de trabajo, la equidad y buena fe”. (Art. 11 LCT) De este modo, la equidad no es una fuente “supletoria” del derecho laboral, sino la única manera de aplicarlo. Sostenemos que, sin dudas, la problemática socio-laboral plantea nuevos conflictos, y nuevos actores también, por esto el derecho laboral debe tener encuentra no solo su rol tutelar (en general), sino también es necesario un “derecho” que atienda las excepciones (en singular) que afectan a las desigualdades sociales que no permitan las realizaciones sociales de la familia del trabajador, cuando este deja de serlo por su frustración a su proyecto de vida. Concluimos con una cita realizada por Grisolia, que por su potente consigna, entendemos que debería ser un “faro de referencia” para el magistrado cuando debe dictar sentencia “obra en fraude de la ley el que, respetando las palabras de ella, elude su sentido” (Paulus).

CONCLUCIONES En la hipótesis, hemos planteado que no es solo el accidente o la enfermedad profesional es lo que se debe indemnizar en forma integral y subjetiva al trabajador, o la reparación que

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alcanza a la familia del trabajador con su muerte; sino los accidentes no mortales o las enfermedades profesionales que producen un daño al proyecto de vida del trabajador, su debida reparación y el desplazamiento de las consecuencias que alcanzan a su familia.   Por esto afirmamos, que en los casos de daños al proyecto de vida del trabajador, cuando este es sustento único, además de la reparación subjetiva, esta debe alcanzar al “proyecto plural de vida” de la familia, en razón que sus integrantes son “damnificados directos” y de ninguna manera se puede llamar “damnificados indirectos”; ya que esto sería di valioso jurídicamente y vacuo socialmente. Para que las consecuencias de la crisis (producto del daño) no destruyan tanto la estructura familiar como su desarrollo armónico, se necesitara para evitar esto la asistencia del profesional acompañamiento (medico, psicológico, etc.); según la permanencia de la tensión, la que deberán resolverse como parte del resarcimiento. Hemos dicho que, para la familia tener uno de sus miembros lesionados o enfermos genera en forma natural un motivo de ansiedad para esta. Pero cuando el miembro que se daña es el trabajador/ra, quien es la única fuente de ingresos de su familia, se producen en este reacciones psicológicas que tienden a producir una inevitable expansión hacia el núcleo primario familiar produciendo algo más que ansiedad, produce una alteración a la actividad realizadora de la familia, ya que mortifica la armonía familiar y es causa de disfunción familiar, hecho que se debe atender con criterios del principio de equidad. Desde el principio de equidad, entendemos, el daño se deberá reparar: a) desde lo patrimonial, el sufrimiento, limitación o menoscabo en su actividad realizadora como sujeto social y el empobrecimiento de la familia, la indemnización deberá ser de carácter integral; garantizar al cónyuge y sus hijos menores de edad (o discapacitado) lo “suficiente” para que no alterar económicamente la armonía y forma de vida familiar (Escuelas, viajes, deportes, esparcimientos, etc.); b) desde lo extra patrimonial, se brindara la necesaria y suficiente asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, etc. ante el hecho de la crisis producida por la desgracia inesperada y cuya tensión se manifiesta en forma intrínseca o sea en razón de su naturaleza.

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Concluimos y fundamentamos que resultaría absurdo reparar el daño desde la no cuantificación en forma integral a la victima de este, y por otro lado establecer límites que derivan en la convivencia diaria de una grave situación disvaliosa sobreviniente de alguien de su entorno más próximo e intimo, pretendiendo negarle la posibilidad de resarcimiento a aquellos que componen el núcleo paterno-filial, a los cuales se proyecto las innegables consecuencias del mismo. De lo contrario estaríamos negando el sentido social que debe tender a hacer del Bien Común, ya que si bien todo derecho tiene límites, los mismos deben estar en permanente expansión social.

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