de fecha

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DEPÓSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD CUYA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DATOS GENERALE

3 downloads 241 Views 79KB Size

Recommend Stories


Curso Fecha Horas Acreditadas Curso Fecha Horas Acreditadas Curso Fecha Horas Acreditadas Curso Fecha Horas Acreditadas
Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico - Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético Informe de Cierre de Período Bienal Institución: Unive

MESA DE ENTRADA DADO CUENTA Nº DE D.A.E Sin asignar SIN FECHA SIN FECHA SIN FECHA
Información General Numero de Expediente 61/14 Origen : Poder Ejecutivo Nacional Tipo : Proyecto De Ley Extracto : MENSAJE 534/14 Y PROYECTO DE LEY

2010 de fecha
    Grupo Funcional Desarrollo Social    Comisión Nacional de Protección Social en Salud  Personal de Carácter Eventual  Auditoría Financiera y de Cu

09 Fecha:
ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AERONÁUTICOS APELLIDOS, NOMBRE: n Examen: Mecánica I (Probl. de Cinemática) Curso: 08/09 o Fecha: 14.11.20

Story Transcript

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DEPÓSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD CUYA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DATOS GENERALES Y FIRMA DE SUS REPRESENTANTES, QUEDAN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ INDISTINTAMENTE COMO LA “EMPRESA”, Y POR LA OTRA SANTANDER CONSUMO, S.A., DE C.V. SOFOM, E.R., IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO “SANTANDER CONSUMO”: incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios CLÁUSULAS financieros, así lo comunicará a la EMPRESA junto con las bases para PRIMERA.- OBJETO. SANTANDER CONSUMO abre a la EMPRESA un determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo medio de que se trate, los mecanismos de identificación del usuario y las sucesivo el “Crédito”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 293 de la responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que en su parte las partes desde ahora que su utilización por parte de la EMPRESA implica conducente establece que “Si en el contrato no se señala un límite a las la aceptación del medio y de todos los efectos jurídicos de éste derivados. disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe Mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, la del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido EMPRESA a través de las Personas Autorizadas, podrá realizar consultas por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese de saldos, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros límite en cualquier tiempo” por lo que convienen las partes que el crédito se e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos diversos, efectuar otorgue hasta por la cantidad igual a la señalada en el estado de cuenta disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir que se le envíe a la EMPRESA, o bien, a la cantidad que se informe a la obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, dar avisos, solicitar EMPRESA por cualquier otro medio y que al efecto se refleje en el cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos y girar cualquier otra mencionado estado de cuenta –en adelante “Límite de Crédito”-. En el instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su límite del Crédito que se otorgue quedarán comprendidos los intereses, naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que SANTANDER impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo CONSUMO llegue a poner a disposición de la EMPRESA. Adicionalmente, del otorgamiento de crédito materia de este contrato. a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio La EMPRESA podrá disponer del CRÉDITO mediante la o las tarjetas de información financiera de mercado no relacionada con sus cuentas y plástico a las que se refiere la cláusula siguiente –en lo sucesivo la “Tarjeta” contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para SANTANDER o las “Tarjetas”- y que emita SANTANDER CONSUMO a nombre de la o las CONSUMO ya que la misma es de carácter público. personas físicas que la EMPRESA determine –en adelante las “Personas Al firmar este contrato y hacer uso del servicio de Banca en Internet y/o Autorizadas”-, una vez que éstas sean activadas. La disposición del Crédito Banca Telefónica y/o al utilizar cajeros automáticos a través de las a través de la Tarjeta, se podrá hacer dentro del territorio nacional y en el Personas Autorizadas, la EMPRESA se obliga a hacer uso de dichos extranjero. SANTANDER CONSUMO se obliga a pagar por cuenta de la servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones EMPRESA los bienes y/o servicios que otorguen a favor de la o las convenidos en esta cláusula y cubriendo los requisitos que para tal efecto Personas Autorizadas los establecimientos afiliados para recibir pagos con establezca SANTANDER CONSUMO, dentro de los horarios que el propio tarjetas de crédito, así como cualquier disposición que éstos realicen, SANTANDER CONSUMO tenga establecidos. El CLIENTE acepta y incluso, aquéllas que se efectúen a través de un cajero automático y/o en reconoce expresamente que SANTANDER CONSUMO es el propietario o sucursales. titular de los derechos según corresponda de los medios de acceso y los El Costo Anual Total (CAT) del crédito materia del presente contrato, le fue programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por informado al CLIENTE previamente a la celebración del presente lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, instrumento y es el que aparece en la carátula del presente contrato, el cual divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de se da a conocer al CLIENTE para fines informativos y de comparación acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y exclusivamente. perjuicios que se ocasionen a SANTANDER CONSUMO o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de SEGUNDA.- MEDIO DE DISPOSICIÓN. Al amparo de este contrato, cualquier índole que le asistan a SANTANDER CONSUMO. La EMPRESA SANTANDER CONSUMO emitirá a nombre de cada Persona Autorizada acepta que es su responsabilidad la administración de la información que una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual la genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su EMPRESA podrá ejercer o disponer el Crédito. Toda Tarjeta será propiedad computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de de SANTANDER CONSUMO, razón por la cual se reserva el derecho de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados personas que tengan acceso a los medios mencionados. y cajeros automáticos. SANTANDER CONSUMO asignará a las Personas Autorizadas un “Código El uso de la Tarjeta por parte de las Personas Autorizadas se entenderá de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación como aceptación de la EMPRESA a los términos de este contrato y como Personal (NIP)” y el “NIP de Transacciones” o “NIP dinámico de un solo uso reconocimiento expreso respecto a que el presente contrato se tiene por (OTP)” que según sea el caso determine cada una de las Personas celebrado con la institución de crédito emisora de la Tarjeta. Autorizadas para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las LA EMPRESA estará facultada para asignar a cada Tarjeta emitida al “Claves de Acceso”-, les permitirán acceder a los distintos medios amparo de este contrato, límites de crédito parciales hasta por el total del electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar Crédito y sin que en ningún caso excedan del mismo. No obstante, operaciones y servicios financieros. SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de emitir a la EMPRESA Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos diversas clases de Tarjetas, de acuerdo con lo que se establece en la que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente solicitud correspondiente. contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones: TERCERA.- MEDIOS ELECTRONICOS. Las partes convienen en que las instrucciones que la EMPRESA gire a SANTANDER CONSUMO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con SANTANDER CONSUMO o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Tarjeta o las tarjetas de la EMPRESA, ordenar retiro de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado de SANTANDER CONSUMO para la EMPRESA, y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que en términos de esta cláusula, puedan hacerse a través de medios electrónicos. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente el teléfono, los cajeros automáticos, las terminales de cómputo y la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Cuando SANTANDER CONSUMO se encuentre en posibilidad de

“Código de Cliente”: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos cuya propiedad o derechos de uso corresponden a SANTANDER CONSUMO, dada a conocer a cada Persona Autorizada y que utilizará para acceder a los servicios, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad. “Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica de carácter confidencial generada por la Persona Autorizada cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de SANTANDER CONSUMO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con los servicios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea el la propia EMPRESA. En la prestación de los servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, PIN, Clave, etc., todos ellos sinónimos.

HOJA 1

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613/03-05480-0109 de fecha 29-01-2009.

“NIP de Transacciones”: Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial generada por la Persona Autorizada cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de SANTANDER CONSUMO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros. “NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de SANTANDER CONSUMO, que mediante el uso de un dispositivo especial que utiliza un algoritmo, generará la Persona Autorizada cada vez que desee acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros. “Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio bancario o financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables de SANTANDER CONSUMO, mismo que es dado a conocer a la Persona Autorizada través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. El uso de las Claves de Acceso que aquí se definen por parte de las Personas Autorizadas, será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con SANTANDER CONSUMO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de lo cual las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe de la EMPRESA o de las Personas Autorizadas, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, SANTANDER CONSUMO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. SANTANDER CONSUMO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición de la EMPRESA, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por las Personas Autorizadas o robadas, si éstas no lo notificaron por escrito y con la debida anticipación a SANTANDER CONSUMO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados. La EMPRESA autoriza a SANTANDER CONSUMO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con las Personas Autorizadas. El CLIENTE acepta que SANTANDER CONSUMO no tendrá obligación de informarle a las Personas Autorizadas que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de SANTANDER CONSUMO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio. Las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio en vigor, mismo que reputa actos de comercio las operaciones de bancos, los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para SANTANDER CONSUMO. De acuerdo a lo anterior, la EMPRESA y SANTANDER CONSUMO convienen que: a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.

b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por la EMPRESA a través de las Personas Autorizadas, cuando éstas realicen operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado. c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que SANTANDER CONSUMO recibe un “mensaje de datos” enviado por la EMPRESA a través de las Personas Autorizadas, cuando éstas hagan uso del equipo o ingresen al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el la EMPRESA en el momento que las Personas Autorizadas obtengan dicha información. SANTANDER CONSUMO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa a la EMPRESA, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición de la EMPRESA a través de las Personas Autorizadas, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, SANTANDER CONSUMO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos de las Personas Autorizadas y por ende del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por las Personas Autorizadas, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, SANTANDER CONSUMO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander. Las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente: a. Los servicios de Banca en Internet, Banca Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de SANTANDER CONSUMO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos. b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, la EMPRESA acepta que SANTANDER CONSUMO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda. c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por la EMPRESA, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para SANTANDER CONSUMO. d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, SANTANDER CONSUMO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe la EMPRESA se realizan en forma extemporánea. e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor de la EMPRESA, en ningún caso SANTANDER CONSUMO estará obligado a cumplir las instrucciones de la EMPRESA si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, SANTANDER CONSUMO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones de la EMPRESA que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes. f. SANTANDER CONSUMO fijará libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de los servicios, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones. g. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones SANTANDER CONSUMO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por la EMPRESA, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas

HOJA 2

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613

siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para la propia EMPRESA y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que SANTANDER CONSUMO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre. h. Expresamente reconoce la EMPRESA que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas de SANTANDER CONSUMO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate. i. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar a la EMPRESA, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan. La EMPRESA y SANTANDER CONSUMO convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando las tarjetas asignadas a las Personas Autorizadas no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando la EMPRESA no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de computo o el acceso a Internet de la EMPRESA o de las Personas Autorizadas no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que SANTANDER CONSUMO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas de SANTANDER CONSUMO, que no pudieran evitarse. Para lograr la conexión a Banca en Internet la EMPRESA y/o las Personas Autorizadas deberán contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberán mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas de SANTANDER CONSUMO. La EMPRESA, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que las Personas Autorizadas den al equipo y/o sistemas electrónicos que utilicen para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con SANTANDER CONSUMO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, la EMPRESA, en este acto, libera a SANTANDER CONSUMO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que se le de o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por el hecho de que las Personas Autorizadas usen páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacenen o lleguen a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, la EMPRESA, se obliga a instruir a las Personas Autorizadas para que eviten abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros que desconozcan, así como para que eviten utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enteradas de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos por parte de las Personas Autorizadas, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad de la EMPRESA, el que las Personas Autorizadas lleguen a visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE o de la propia Persona Autorizada, así como que dichas personas lleguen a bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones. El uso de servicios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para la EMPRESA, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio de la propia EMPRESA, riesgos que pueden ser mitigados por la EMPRESA y las Personas Autorizadas siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso:

ƒ

ƒ ƒ ƒ

ƒ

ƒ ƒ ƒ

No realice operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de usuarios y NIP’s. Instale en su computadora personal, software anty-spyware y anti-virus y manténgalo actualizado. Reduzca la cantidad de correo que recibe en la que se contengan sus datos personales. Verifique la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciba por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. SANTANDER CONSUMO nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico. No comparta sus Claves de Acceso con persona alguna, utilice claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números. Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta. Nunca lleve consigo sus Claves de Acceso, memorícelas o manténgalas en un lugar seguro. Al utilizar cajeros automáticos, cubra con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus Claves de Acceso.

CUARTA.- UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO. La EMPRESA podrá utilizar el Crédito otorgado por SANTANDER CONSUMO y, en su caso, el importe de aquellos pagos en exceso a que se refiere la cláusula novena de este contrato, para: a. Pagar el importe de los bienes o servicios que las Personas Autorizadas adquieran o reciban en los establecimientos afiliados. Al efecto, las Personas Autorizadas deberán presentar su Tarjeta y suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor de SANTANDER CONSUMO, negociable entre instituciones de crédito y/o sociedades financieras de objeto limitado, o bien, cualquier otro documento similar aceptado por SANTANDER CONSUMO, incluyendo las órdenes de compra de bienes y servicios que sean solicitados telefónicamente, o las transacciones en las que las Personas Autorizadas hagan uso del NIP. b. Hacer disposiciones de sumas de dinero en efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso, en las sucursales bancarias o en su caso establecimientos que presten dicho servicio, hasta por la cantidad diaria que SANTANDER CONSUMO establezca, a través de las Personas Autorizadas. En todos los casos las Personas Autorizadas deberán presentar su Tarjeta y suscribir un pagaré u otro documento o, en su caso, digitar o marcar su NIP sin necesidad de suscribir documento alguno, siendo aplicable en este último caso lo estipulado en la cláusula tercera anterior. c.

Los demás destinos que autorice el SANTANDER CONSUMO.

La EMPRESA faculta a SANTANDER CONSUMO y a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander para cargar en cualquier cuenta de depósito que Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander le lleve a la EMPRESA, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado mayor a noventa días naturales, y que no se trate de cargos objetados por el CLIENTE en proceso de resolución. QUINTA.- EMISION DE TARJETAS ADICIONALES. A PERSONAS AUTORIZADAS. Conforme a lo estipulado en cláusulas anteriores, la EMPRESA deberá solicitar por escrito a SANTANDER CONSUMO que con cargo al Crédito materia de este documento, se emitan Tarjetas a nombre de una o más Personas Autorizadas, quedando a juicio de SANTANDER CONSUMO el otorgarlas o no. SANTANDER CONSUMO emitirá las Tarjetas solicitadas por la EMPRESA previa solicitud debidamente suscrita por la EMPRESA y cada una de las Personas Autorizadas, en el entendido de que la EMPRESA será la obligada al pago de las disposiciones que con cargo al Crédito efectúen la o las Personas Autorizadas y que su obligación incluye cualquier cantidad que en exceso del límite de Crédito aprobado disponga la EMPRESA a través de las Personas Autorizadas, así como también respecto de los impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.

HOJA 3

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613

Las Personas Autorizadas deberán firmar la “Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito Corporativa”, manifestando que están de acuerdo en obligarse en los términos del presente contrato y que desde ese momento, se obligan en los términos y condiciones del mismo. SEXTA.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN TARJETAS ADICIONALES. La EMPRESA se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición que con base al Crédito otorgado hayan realizado las Personas Autorizadas. Asimismo, se obliga a pagar los intereses a que se refiere la cláusula séptima de este contrato y las comisiones que al amparo de este clausulado se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable al Crédito y que se establezca en las leyes respectivas; así como cualquier otro importe que se genere a cargo de la EMPRESA. SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN TARJETAS ADICIONALES. La o las personas que como obligados solidarios firmen la Solicitud de Crédito de Tarjeta de Crédito Corporativa que al efecto requisite la EMPRESA, se constituyen frente a SANTANDER CONSUMO en obligados solidarios de la EMPRESA respecto de todas y cada una de las obligaciones que ésta contrae en virtud del presente contrato y del uso del Crédito, del pago puntual y oportuno de los adeudos y accesorios legales que en su caso se llegaren a generar y que deriven de las disposiciones del Crédito que realicen las Personas Autorizadas utilizando las Tarjetas, incluyendo impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen en términos de este documento. En virtud de la obligación solidaria constituida en el presente contrato, cada uno de los obligados solidarios se comprometen a pagar oportunamente el importe total del Crédito y sus accesorios legales, en los mismos términos en que se encuentra obligada la EMPRESA a cumplir con dichas obligaciones. Asimismo, la obligación solidaria asumida en términos de esta cláusula no implica ni implicará una extinción, disminución, liberación, modificación o transmisión de las obligaciones establecidas a cargo de la EMPRESA en el presente contrato ni tampoco una orden para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones o una exclusión de bienes para que la EMPRESA o los obligados solidarios respondan por las mismas. Cada una de las obligaciones solidarias subsistirá íntegra hasta que se cubra a SANTANDER CONSUMO todo cuanto se le adeudare en virtud del Crédito y sus accesorios legales. OCTAVA.- PAGO DE LAS DISPOSICIONES. La EMPRESA pagará a SANTANDERCONSUMO el importe de las disposiciones del Crédito que realice a través de las Personas Autorizadas, de acuerdo con las siguientes opciones: a. Pagar el importe total de las disposiciones en el período mensual de que se trate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de corte de operaciones de la cuenta, en cuyo caso no pagará intereses a SANTANDER CONSUMO. b. Pagar en amortizaciones mensuales lo que el SANTANDER CONSUMO establezca como pago mínimo mensual. Los pagos deberán ser realizados dentro de un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de corte de operación de la cuenta. En el evento de que la fecha en la que la EMPRESA deba efectuar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil bancario, la EMPRESA deberá realizar dicho pago el “Día Hábil” inmediato posterior. Para efectos de este contrato, se entenderá como día inhábil bancario cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público. El importe del pago mínimo mensual que la EMPRESA debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) de esta cláusula, se calculará de la siguiente forma: 1) Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será la cantidad más alta entre (i) el 10% (diez por ciento) del saldo (entendiéndose por saldo el principal y los intereses, gastos, comisiones y demás accesorios acumulados) a la fecha de corte, y (ii) la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) (en el entendido de que el SANTANDER CONSUMO podrá incrementar dicha cantidad periódicamente en un porcentaje igual al incremento que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (el "INPC") desde la fecha de celebración de este Contrato). En todo caso, el SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de solicitar como pago mínimo un porcentaje inferior a dicho 10% (diez por

ciento), en el entendido que la EMPRESA podrá realizar pagos superiores al mínimo solicitado. 2) Los saldos inferiores o iguales a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), o a la cantidad que resulte del incremento mencionado en el inciso anterior, se pagarán en su totalidad. 3) Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo al inciso 1) de esta cláusula. 4) Si el importe del saldo de la cuenta excede al Límite de Crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato. La EMPRESA se obliga a pagar mensualmente, en caso de que decida pagar en amortizaciones mensuales, intereses ordinarios a una tasa de interés que se determinará de conformidad a lo estipulado en el presente clausulado, siendo aplicable dicha tasa de interés al saldo promedio determinado conforme a lo que se establece más adelante. Los intereses se computarán en forma mensual y serán pagaderos con la misma periodicidad en la fecha de amortización del capital, según lo señalado en el mismo inciso b anterior. Cualquier pago de intereses generado por virtud del presente contrato, únicamente será exigible por períodos vencidos y en ningún caso podrá ser cobrado por adelantado. En caso de que la EMPRESA no cubra oportunamente las amortizaciones mensuales a que se refieren los párrafos que anteceden, deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo vencido del Crédito, a la tasa de interés moratoria que adelante se establece; lo anterior, en el entendido de que los intereses moratorios se causarán desde la fecha en que se origine el incumplimiento y hasta la fecha de pago total. Para determinar la tasa de interés ordinaria que resultará aplicable, a SANTANDER CONSUMO: (i) tomará como referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo de intereses de que se trate; (ii) adicionará al resultado de este promedio 50 (Cincuenta) puntos porcentuales. Lo anterior, en el entendido que la tasa que resulte se multiplicará por los días del período de intereses y se dividirá entre 360, obteniéndose de este modo, la tasa de interés aplicable al periodo correspondiente. En caso de que la “TIIE” desaparezca, las partes acuerdan que para el cálculo de la tasa de interés ordinaria serán aplicables las tasas de referencia que a continuación se señalan y que en el orden numérico con el que aquí aparecen sustituirán a la “TIIE”, tasas de referencia a las que se adicionará el mismo número de puntos porcentuales que se señala en el párrafo que antecede: I.- La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional, considerando al efecto el promedio aritmético de las tasas de CETES publicadas durante el período de intereses de que se trate. II.- El costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (”C.C.P.”) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, considerando al efecto el último publicado durante el período de intereses de que se trate. La Tasa de Referencia aplicable a cada uno de los períodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas inmediatas anteriores a la semana del corte que corresponda, determinándose los días jueves o el día hábil inmediato anterior. Si la tasa de Referencia aplicable es el C.C.P., se considerará el último publicado. La tasa de interés moratoria será aquella que resulte de multiplicar por 3 (tres) la tasa de intereses ordinaria, actualizándose dicha tasa en cada periodo de intereses. Los intereses moratorios se causarán desde la fecha en que la EMPRESA haya incurrido en mora, hasta la fecha del pago total del saldo vencido. Para determinar el saldo sujeto a intereses, se debe considerar: 1) El saldo promedio mensual de las compras o disposiciones efectuadas en el mes anterior. 2) El saldo promedio mensual de la cuenta menos el saldo promedio de las compras y disposiciones del mes en curso.

HOJA 4

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613

Para el cálculo de intereses, se suman los resultados de los incisos 1) y 2) anteriores, cantidad a la que se aplica la tasa de interés del periodo que aparece en el estado de cuenta del mes en curso.

este contrato. En lo que toca a los depósitos a que se refiere esta cláusula, el SANTANDER CONSUMO no pagará a la EMPRESA un rendimiento sobre tales saldos.

Las partes convienen celebrar la presente apertura de crédito en cuenta corriente en términos del artículo 308 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pactando la clausura mensual de la cuenta para la liquidación del saldo.

DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSICIONES EN EL EXTRANJERO. Las disposiciones realizadas en el extranjero por las Personas Autorizadas, serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Tarjeta de la EMPRESA, calculando su equivalencia al tipo de cambio establecido en las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito, emitidas por el Banco de México o aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

En tal virtud, en la fecha de corte mensual que corresponda, el crédito por el saldo exigible en dicho corte será líquido y exigible a la vista y será llevado a cuenta nueva, por lo que causará interés a la tasa ordinaria de intereses convenida. De tal forma en caso de que el CLIENTE no cubra la totalidad de los intereses generados y exigibles a la fecha de corte respectiva en cada período mensual, el total del adeudo existente en cada fecha de corte será llevado a nueva cuenta y causará intereses a la tasa ordinaria aplicable al período que corresponda, en función del límite autorizado Los pagos a que se refiere esta cláusula deberán efectuarse utilizando como formato de pago el estado de cuenta que haya remitido SANTANDER CONSUMO, o mediante la papelería que al efecto se proporcione en las oficinas autorizadas para recibir dichos pagos, sin presentación de tal estado de cuenta, o mediante instrucciones telefónicas a SANTANDER CONSUMO o bien, mediante débito a la cuenta de cheques de la EMPRESA, de acuerdo a la instrucción expresa que emita la EMPRESA a SANTANDER CONSUMO y que conste en la solicitud de crédito o en comunicación por separado. La EMPRESA en este acto libera a SANTANDER CONSUMO de cualquier responsabilidad, en caso de que no exista saldo suficiente en la cuenta de cheques de la EMPRESA para hacer los cargos correspondientes; y no obstante lo anterior, la EMPRESA se obliga a liquidar los saldos derivados de la Tarjeta por su cuenta. Con independencia del domicilio señalado por SANTANDER CONSUMO en términos de la cláusula vigésima séptima, el lugar de pago de las obligaciones del presente contrato será, el de la formalización del mismo. NOVENA.- CONDICIONES DE ACREDITACIÓN DE PAGOS. Los pagos que la EMPRESA realice conforme a lo previsto en la cláusula que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del propio BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER, mediante transferencia electrónica dentro del mismo BANCO SANTANDER (MÉXICO) S.A, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER o a través de los sistemas conocidos como SPEUA y SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el SANTANDER CONSUMO y la EMPRESA; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el SANTANDER CONSUMO. Los pagos que realice la EMPRESA se aplicarán de la siguiente manera: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses moratorios, intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios, en ese orden; y 3) a la amortización del principal del crédito que haya sido dispuesto. La línea de crédito se reestablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por la EMPRESA, precisamente en la fecha en que el pago se acredite. DÉCIMA.- DEPÓSITO. En caso de que la EMPRESA deposite en la cuenta de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, el SANTANDER CONSUMO acepta recibirlas como depósito bancario de dinero a la vista respecto de los cuales la EMPRESA a través de las Personas Autorizadas, podrá disponer en los términos que se establecen en la cláusula primera de

DÉCIMA SEGUNDA.EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. SANTANDER CONSUMO no asume responsabilidad en caso de que los establecimientos o bancos afiliados rehúsen admitir la Tarjeta como medio de pago. Asimismo, el SANTANDER CONSUMO no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la Tarjeta o el Crédito otorgado en términos del presente. DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACION DE LA EMPRESA Y/O PERSONAS AUTORIZADAS POR ROBO O EXTRAVÍO. La EMPRESA y/o las Personas Autorizadas deberán notificar de inmediato a SANTANDERCONSUMO a los teléfonos 51694300 en el Distrito Federal, lada 01 800 50 100 00 en el interior de la república; 1 888 845 86 28 desde EUA y Canadá; 1 636 722 71 11 desde otro país (por cobrar), o bien los que en su momento los sustituyan, en caso de robo o extravío de alguna de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de la clientela en general. Dicho centro le proporcionará un número de reporte o referencia, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente la EMPRESA confirmar dicha notificación, por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta de que se trate o de su NIP. La EMPRESA en este acto libera de cualquier responsabilidad a SANTANDER CONSUMO, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad de la EMPRESA todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con las Tarjetas de las Personas Autorizadas antes de que se efectúe el aviso telefónico respecto del robo o extravío de la Tarjeta. La responsabilidad de la EMPRESA por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robaba o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que realice el reporte telefónico al que se refiere esta cláusula. Sin perjuicio de lo anterior SANTANDER CONSUMO podrá realizar con posterioridad a dicho aviso los cargos previamente autorizados por el CLIENTE mediante el servicio de domiciliación a que se refiere este instrumento. DÉCIMA CUARTA.INFORMACIÓN A PROCESADORES Y PRESTADORAS DE SERVICIO. La EMPRESA y las Personas Autorizadas autorizan a SANTANDERCONSUMO para proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre el SANTANDER CONSUMO y EMPRESA y Personas Autorizadas, a otras empresas prestadoras de servicios de las marcas de tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD, así como al procesador correspondiente u otras que lleguen a existir y con las que el SANTANDER CONSUMO tenga relaciones de negocios, quedando en consecuencia el SANTANDER CONSUMO liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa. Asimismo, la EMPRESA y las Personas Autorizadas, autorizan a SANTANDER CONSUMO para proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito. La EMPRESA y las Personas Autorizadas podrán revocar la autorización otorgada a SANTANDER CONSUMO para compartir información con el resto de las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, así como la relativa a proporcionar sus datos personales a terceros para fines promocionales relacionados con bienes y servicios, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de la EMPRESA. DÉCIMA QUINTA.- REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN. Cuando para cualquier aclaración la EMPRESA requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré firmado en territorio nacional o en el extranjero, SANTANDER

HOJA 5

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613

CONSUMO se lo proporcionará, de estar en sus posibilidades, previo pago de la comisión que corresponda. No obstante lo anterior, la EMPRESA autoriza a SANTANDER CONSUMO a destruir pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del Crédito otorgado, suscritos por las Personas Autorizadas, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, seis meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula siguiente.

DÉCIMA SEXTA.- ESTADOS DE CUENTA. El SANTANDER CONSUMO deberá enviar mensualmente a la EMPRESA un estado de cuenta indicando, cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada período, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. Tratándose de Tarjetas de uso nacional e internacional, SANTANDER CONSUMO enviará un solo estado de cuenta en el que se distingan los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional de aquellos efectuados en el extranjero. SANTANDER CONSUMO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de corte. SANTANDER CONSUMO quedará relevado de la obligación de enviar estado de cuenta cuando las Tarjetas no presenten movimiento alguno en el período de que se trate, o cuando la EMPRESA así lo autorice en atención a que podrá consultar sus estados de cuenta a través de los medios electrónicos a los que se refiere la cláusula tercera de este contrato. SANTANDER CONSUMO informará por escrito a la EMPRESA, a través del estado de cuenta, la fecha de corte que corresponderá al crédito en cuenta corriente que en este acto se otorga, misma que en caso de variar se notificará también a través del estado de cuenta. La EMPRESA tendrá un plazo de 90 (noventa) días contado a partir del corte, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo a SANTANDER CONSUMO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta. No obstante lo anterior, la EMPRESA se obliga a pagar los saldos de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, a SANTANDER CONSUMO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.

conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, según el cual “Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que (…) una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte…” … Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante”. Asimismo, SANTANDER CONSUMO podrá incrementar el Límite del Crédito cuando la EMPRESA se encuentre al corriente en los pagos de todos los créditos que tenga con el Grupo Financiero Santander y con otras instituciones, haya demostrado un comportamiento satisfactorio en los mencionados créditos, no exceda los niveles de endeudamiento máximo permitido, haya utilizado de una manera suficiente y adecuada la tarjeta de crédito con los limites de antigüedad y continuidad mínimas aplicables. En el entendido que el uso de cualquiera de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato en fecha posterior a que le sea notificado el incremento concedido, se entenderá como aceptación de la EMPRESA al nuevo Límite de Crédito. La EMPRESA podrá rechazar el incremento propuesto por SANTANDER CONSUMO a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de la EMPRESA. DÉCIMA NOVENA.- COMISIONES. La EMPRESA se obliga a pagar a SANTANDER CONSUMO las comisiones correspondientes a los conceptos que enseguida se enlistan, en el entendido que toda comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida por SANTANDER CONSUMO para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que el importe correspondiente a las comisiones se hará del conocimiento de la EMPRESA en documento por separado:

DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES. SANTANDER CONSUMO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por escrito dirigido a la EMPRESA, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. Las partes convienen que el uso de cualquiera de las TARJETAS en fecha posterior a la entrada en vigor del nuevo contrato, se entenderá como aceptación de la EMPRESA a los términos del respectivo contrato. El consentimiento de la EMPRESA expresado de la forma aquí prevista, liberará a SANTANDER CONSUMO de toda responsabilidad y lo facultará a traspasar cualquier saldo pendiente de pago al nuevo contrato, siendo acuerdo de las partes el que se continúe utilizando los números de TARJETAS asignado al contrato anterior. En el evento que la EMPRESA no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de efectividad de las mismas, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de la EMPRESA del presente instrumento. DECIMA OCTAVA.- DENUNCIA O RESTRICCIÓN DEL CONTRATO.SANTANDER CONSUMO queda facultado para restringir el Límite de Crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida a la EMPRESA, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligada la EMPRESA a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios. Lo anterior, de HOJA 6

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613

COMISIONES Emisión de Tarjeta Empresa Emisión de Tarjeta Persona Autorizada Anualidad Tarjeta Empresa Anualidad Tarjeta Persona Autorizada Reposición de Tarjeta por maltrato, robo o extravío Disposición en sucursal propia Disposición en sucursal de otro Banco Disposición en cajero automático propio Uso de cajero automático de otros Bancos Disposición en cajero automático de otros Bancos

PERIODICIDAD DE COBRO Una sola vez Una sola vez Anual Anual Por evento Por evento Por evento Por evento Por evento Por evento

Consultas en cajero automático de otros Bancos Exceder Límite de Crédito Aclaraciones improcedentes Emisión de estado de cuenta adicional

Por evento Por evento

Falta de Pago Oportuno Solicitud de copia de pagaré Solicitud de pagaré original

Por evento Por evento Por evento

Por evento

Por evento

Asimismo, la EMPRESA pagará a SANTANDER CONSUMO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización de la EMPRESA en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable a la EMPRESA, SANTANDER CONSUMO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, la EMPRESA se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, SANTANDER CONSUMO deba erogar. La EMPRESA no estará obligada a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato. VIGÉSIMA.- CESIÓN.- El CLIENTE faculta expresamente a SANTANDER CONSUMO para ceder, descontar, endosar o en cualquier otra forma negociar, total o parcialmente y aún antes de su vencimiento, los derechos del Crédito aquí concedido. VIGÉSIMA PRIMERA.- VIGENCIA. La duración del presente contrato será de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta, exceptuando los contratos que en relación con Tarjetas se celebren por primera ocasión, en cuyo caso, el plazo de vigencia será el comprendido entre la fecha de su celebración y la fecha general de vencimiento. La fecha general de vencimiento del presente contrato será el 30 de abril de cada año. Al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato, éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogarlo. Sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER CONSUMO tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, avisando a la EMPRESA mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio de la EMPRESA indicado en la solicitud o en comunicación posterior. Asimismo la EMPRESA podrá solicitar en todo momento la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito dirigida a SANTANDER CONSUMO presentada en la sucursal correspondiente. El contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte de la EMPRESA, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula. SANTANDER CONSUMO dará a conocer a la EMPRESA el importe adeudado a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte de la EMPRESA. No obstante lo anterior, las tarjetas a nombre de las PERSONAS AUTORIZADAS se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud estando obligada la EMPRESA a entregarlas físicamente o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellas por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. Lo anterior en el entendido que SANTANDER CONSUMO tomará las medidas necesarias para rechazar cualquier disposición del crédito que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo registrado con posterioridad al momento de la citada cancelación no será imputado al CLIENTE. En su caso, SANTANDER CONSUMO entregará a la EMPRESA cualquier saldo a su favor en términos de las disposiciones legales aplicables, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo de la EMPRESA, legal o contractualmente exigible. Realizado el pago por parte del CLIENTE a entera satisfacción de SANTANDER CONSUMO, ésta pondrá a disposición del CLIENTE un documento, que podrá tratarse del mismo Estado de cuenta a que se refiere el presente instrumento, que dará constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento y de la inexistencia de adeudos entre las partes. Al vencimiento del contrato, a la terminación del mismo por voluntad de alguna de las partes o cuando éste sea denunciado de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, anteriormente transcito, la EMPRESA deberá pagar a SANTANDER CONSUMO el saldo total existente y devolver las Tarjetas que se le hubieren entregado. VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causas de

terminación anticipada del contrato de crédito materia de este contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por SANTANDER CONSUMO a cargo de la EMPRESA, independientemente de los daños y perjuicios que SANTANDER CONSUMO pueda reclamarle: a) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios; b) Si la EMPRESA y/o los tarjetahabientes adicionales, hicieran disposiciones del Crédito por cantidades superiores al límite autorizado; c) Si la EMPRESA y/o los tarjetahabientes adicionales hacen uso indebido de sus Tarjetas; d) Por liquidación o disolución de la EMPRESA; e) En general el incumplimiento de la EMPRESA y/o de los tarjetahabientes adicionales de cualquiera de los términos del contrato de crédito. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento para que proceda la terminación. VIGÉSIMA TERCERA.- SERVICIOS DE SEGUROS Y ASISTENCIA. Las partes convienen que previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, el SANTANDER CONSUMO estará facultado para contratar por cuenta de la EMPRESA, uno o más seguros que cubran a las Personas Autorizadas contra los riesgos de fallecimiento y desempleo, así como con coberturas que garanticen a las Personas Autorizadas asistencia vial, médica, legal, la combinación de algunas de éstas u otras coberturas que al efecto SANTANDER CONSUMO le dé a conocer a la EMPRESA, seguro cuyas primas serán cubiertas mediante cargo automático y periódico al Crédito. VIGÉSIMA CUARTA.- MEDIOS DE PRUEBA. Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por SANTANDER CONSUMO en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, harán prueba plena respecto al estado del adeudo de la EMPRESA, para todos los efectos legales a que haya lugar. VIGÉSIMA QUINTA.- DERECHOS DE SANTANDER CONSUMO.- La omisión por parte SANTANDER CONSUMO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte de SANTANDER CONSUMO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio. VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDENCIA LÍCITA Y PROPIEDAD DE LOS RECURSOS. Asimismo, la EMPRESA ratifica que los movimientos que se efectúen con las Tarjetas o en relación a las mismas, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectúe el pago de las obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, la EMPRESA se obliga a notificar por escrito a SANTANDER CONSUMO tal situación y el nombre del tercero de que se trate. VIGÉSIMA SEPTIMA.- DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable SANTANDER CONSUMO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes: Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma número 500, Colonia Lomas de Santa Fe, C. P. 01219, Delegación Álvaro Obregón, en México, D. F. Dirección en Internet: www.santander.com.mx Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea 51 69 43 00 y del interior 01 800 50100 00 Unidad Especializada: [email protected] o a través de la Sucursal de Banco Santander, (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander, en la que se formalice el presente. Centro de atención telefónica de CONDUSEF: Teléfono: (53 40 09 99, y del interior 01 800 99980 80 Correo electrónico: [email protected] Dirección en Internet: www.condusef.gob.mx

VIGÉSIMA OCTAVA.- SUBTÍTULOS.- SANTANDER CONSUMO y la

HOJA 7

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613

EMPRESA, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato. VIGÉSIMA NOVENA.LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección de SANTANDER CONSUMO, renunciando la EMPRESA expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.

FIRMA DEL TITULAR

HOJA 8

Autorización en el Registro de los Contratos de Adhesión de la CONDUSEF: 2576-004-003613

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.